Regresar
veeduri.gif (4843 bytes)

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos fue elevada a la categoría de Oficina de Control Disciplinario Interno por la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 o Código Disciplinario Único, al establecer en su artículo 76 que toda entidad u organismo del Estado debía organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permitiera preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. De igual manera, la disposición en cita estableció que en aquellas entidades u organismos donde no existan regionales o seccionales se podrán crear oficinas de control disciplinario interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados.


En desarrollo de tal precepto, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución No.0-0711 de 2002 por medio de la cual conformó seis (6) Grupos de Control Disciplinario interno, quienes cumplen las mismas funciones y dependen de la Oficina del nivel central.


Estos Grupos tienen sede en las ciudades de Barranquilla, Medellín, Cali, Ibagué, Villavicencio y Bucaramanga, cuyas áreas de influencia, dirección y teléfonos se encuentran al final de esta página.

FUNCIONES QUE CUMPLE LA OFICINA

La Oficina de Veeduría o de Control Disciplinario Interno tiene entre sus funciones las siguientes:

1. Instruir y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra todos los servidores de la Entidad (excepto los fiscales) por conductas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de las funciones y derechos, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. La segunda instancia será de competencia del Fiscal General de la Nación.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la política correspondiente al seguimiento y evaluación de la conducta ética y adecuado ejercicio de las funciones por parte de los servidores de la entidad acusadora.

3. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a cargo de los grupos seccionales de control disciplinario de la entidad.

4. Ejercer la vigilancia judicial o visitas especiales a los despachos o unidades de fiscalía, tendientes a verificar y establecer que las investigaciones y procesos penales se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales.

5.Proyectar para la firma de la Secretaria General los actos administrativos por medio de los cuales se ejecutan las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores de la entidad, incluidas las de los fiscales de todos los órdenes.

6. Recibir las quejas que presentan los ciudadanos, por irregularidades cometidas por los servidores de la entidad en la prestación del servicio, tramitar y controlar las llamadas recibidas por la línea transparente o anticorrupción, analizar y depurar las mismas y proyectar las decisiones de rigor, al tenor de lo previsto en la Resolución 0-1656 de 1996.

Cualquier persona puede presentar quejas o reclamos por cualquiera de los medios existentes para este efecto, tales como la línea gratuita “transparente”, e mail, personalmente, fax o correo, en la sede principal o en las sedes seccionales de los Grupos de Control.

Cuando usted observe o tenga conocimiento de la ocurrencia de conductas de los servidores de la entidad que puedan llegar a constituir falta disciplinaria y/o deficiencia en la prestación del servicio, utilice cualquier medio de los que a continuación se relacionan para denunciar los hechos:

Bogotá:
Diagonal 22B No.52-01 bloque C piso 3.
Línea Transparente: 01 8000 91 22 80 / 570 20 72
E mail: helperez@fiscalía.gov.co
Fax: 570 20 00 Extensión 2101

Para ver la ubicación de los grupos seccionales Click Aquí

BASE DE DATOS

La Oficina cuenta con una base de datos en la cual se pueden consultar las investigaciones en trámite contra los servidores de la entidad, su estado y las sanciones impuestas contra los mismos.