En sentencia de casación la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a los integrantes de la cúpula de las Farc por los delitos de homicidio agravado, rebelión agravada, secuestro extorsivo, terrorismo agravado y hurto calificado agravado.
Los hechos objeto de esa decisión por parte del máximo Tribunal de justicia ocurrieron el 27, 28 y 30 de mayo de 1995 en Choachí (Cundinamarca), kilómetro 14 de la vía a Bogotá, en los puestos de Policía de los municipios de Guayabetal y Silvana, así como en la Octava Estación de Policía del barrio Kennedy de Bogotá, que fueron objeto de ataques de la guerrilla.
El accionar insurgente produjo en total la muerte de cinco agentes y un civil, heridas a otros tres uniformados y el secuestro por más de seis horas de cuatro miembros de la Policía.
Por tales hechos la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, condenó a Pedro Antonio Marín a 35 años y 9 meses de prisión y a Guillermo León Sáenz Vargas, Luis Edgar Devia Silva, Rodrigo León Londoño Echeverri, Jorge Briceño Suárez y Luciano Marín Arango a 33 años, 3 meses y 28 días de prisión.
También fueron condenados Vladimir González Obregón,alias --Miller Perdomo--, José Vicente Lesmes, alias --Walter Mendoza--, Henry Castellanos Garzón, alias --Edilson Romaña--, y Evangelista Largo Parada o Padilla, alias --Tribilín--, a 30 años, 2 meses y 10 días de prisión.
Igualmente, fueron condenados a 15 años, 8 meses y 28 días de prisión Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya y Casimiro Gutiérrez Castro, a quien el Tribunal Superior de Cundinamarca le revocó la absolución proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y lo condenó a 21 años de prisión en octubre de 2001 y cuyo apoderado llevó el proceso a casación.