Un fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción encontró elementos objetivos para dictar medida de aseguramiento contra 37 personas por irregularidades en la Universidad de Caldas, sin embargo, se abstiene de hacer efectiva la reestricción de libertad en atención a los postulados de la sentencia constitucional No. 774 de 2001, según la cual siendo la libertad una garantía constitucional y la regla general, sólo puede ser afectada en la medida en que la persona represente un peligro para la comunidad, no esté en capacidad de garantizar su comparecencia al proceso o afecte con su permanencia con el cargo público el recaudo probatorio.
Los hechos materia de investigación se relacionan con un informe de la Contraloría de la República, según el cual el balance general de la Universidad a diciembre de 1995 presenta pérdidas por más de 304 millones de pesos. Así mismo, se detectaron sobrecostos en los convenios para la remodelación y restauración del edificio de Bellas Artes.
La Contraloría también realizó auditorías a los recursos de programas especiales de la Universidad para el año 1997, en las que se encontraron una presunta coadministración de recursos y programas por parte de Igala y CEAD. Finalmente se determinó que algunos de los recursos percibidos de los programas de pregrado y posgrado no están reflejados en los estados financieros ni presupuestales de la universidad. Estos recursos se manejaron por medio de Fiducia sin ningún control.
No obstante, estas personas continúan vinculadas a la investigación que se adelanta por los delitos de peculado por apropiación, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento privado y prevaricato por omisión.
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
En otro proceso, un fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción encontró elementos objetivos para dictar medida de aseguramiento en contra de siete funcionarios de la Universidad del Atlántico, sin embargo, se abstiene de hacer efectiva la reestricción de libertad en atención a los postulados de la sentencia constitucional No. 774 de 2001, según la cual siendo la libertad una garantía constitucional y la regla general, sólo puede ser afectada en la medida en que la persona represente un peligro para la comunidad, no esté en capacidad de garantizar su comparecencia al proceso o afecte con su permanencia con el cargo público el recaudo probatorio.
Los hechos materia de investigación ocurrieron entre febrero de 1999 y abril de 2000, cuando presúntamente se cobraron irregularmente pensiones y conciliaciones laborales.
Esas personas continúan vinculadas a la investigación.