Semanario No. 9

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Un conductor se pasa un semáforo en rojo, y choca el carro contra un poste. En la colisión, pierde la vida el hijo del conductor, un niño de cinco años de edad que iba en el puesto de atrás.

El conductor con su imprudencia cometió un delito. Pero, el fiscal no lo investiga al considerar que con la muerte de su hijo pagará de por vida su irresponsabilidad.....Esa será la condena natural que arrastrará por el resto de vida el infortunado conductor.

Es decir, el principio de oportunidad es el modo de resolver con creatividad las investigaciones dentro de un marco criminal de política estatal.

El principio de oportunidad será aplicado por la Fiscalía dentro del nuevo sistema acusatorio, también, con el propósito de reducir la impunidad. Pero, no podrá aplicarse caprichosamente por el fiscal investigador. El Nuevo Código de Procedimiento Penal establece los momentos y casos en que puede adecuarse. No será un cheque en blanco para girar sin fondos. Hay que montarlo sobre una cultura y política jurídica que sirva para castigar los delitos. Además, de acuerdo con la ley 888 de junio 28 de 2004, corresponderá al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, indicarle al Fiscal General de la Nación el tipo de delitos en los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.

Ese principio de oportunidad es la discreción que tiene el fiscal investigador para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal contra una persona que ha cometido una conducta punible, a cambio de que dicha persona le ayude a desarticular la organización criminal a la que pertenece. Grosso modo, el fiscal le dice: tengo suficientes elementos de prueba para acusarlo, pero, sí usted me delata a sus jefes y a sus cómplices y además se compromete a declarar contra ellos en el juicio oral como testigo, no lo acuso. Eso es un ejemplo de principio de oportunidad. Con esta acción gana más la sociedad y se enfrenta con mayor éxito la criminalidad. Es más efectista. Y con más y mejores resultados.

Bien aplicado y como se pretende, el principio de oportunidad generará transparencia, celeridad, eficacia y economía judicial.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C., 16  de noviembre   de 2004