La
persona que ha sufrido algún daño directo como consecuencia de un delito, sin importar
que exista un grado de consanguinidad con el delincuente o se capture o condene a éste,
es conocida como víctima.
Un
aspecto crucial, que marca gran diferencia con el modelo de proceso penal anterior: es el
referente a la posición y el papel de las víctimas. De la invisibilidad, la víctima
pasa en el nuevo Código al reconocimiento pleno de sus derechos. De la noción limitada
de la parte y la acción civil se pasa el enfoque de la reparación integral de los
perjuicios ocasionados por la comisión del delito, pudiendo promover el incidente
respectivo en cuanto sea de su interés. *
Es
deber de la Fiscalía General de la Nación adoptar las medidas necesarias para garantizar
la seguridad personal o familiar del ofendido, así como evitar que se incurra en ataques
a su intimidad o dignidad.
La
víctima también tiene derecho que le presten asistencia jurídica y social desde la
comisión del delito, a conocer el lugar y el modo de presentar una denuncia, así como el
trámite dado a ésta; las organizaciones que le apoyan gratuitamente y el tipo de
servicios y asesorías que prestan; las condiciones para pedir protección; los requisitos
para acceder a una indemnización; ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez
de control de garantías, y a conocer la fecha en que tendrá lugar el juicio oral, la
pena y sentencia.
En
todas las fases de la actuación penal, la víctima tiene la posibilidad de participar.
Para el ejercicio de sus derechos no es necesario contar con un abogado pero a partir de
la audiencia preparatoria el ofendido debe asistirse legalmente de un profesional del
derecho o en su defecto apoyarse en un consultorio jurídico. En todo caso la víctima
debe ser tratada con respeto de su situación y en casos extremos el juez podrá decretar
al punto que el juez puede decretar que su intervención en el juicio sea a puerta
cerrada.
*
Nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004. Sistema Penal Acusatorio. Una
política criminal para la lucha contra la impunidad en un marco reforzado de derechos.
Rafael Santos Calderón y Mauricio González Cuervo, Corporación Excelencia en la
Justicia. pp 33 34, Legis, Bogotá.