En
el nuevo sistema acusatorio la prueba testimonial es herramienta clave en el juzgamiento
de una conducta delictiva. Ésta le facilitará al juez una reconstrucción de los hechos.
El
testimonio se presenta en el juicio ante el juez, las partes procesales y el Ministerio
Público. También intervendrán como testigos los peritos, técnicos y científicos.
La
prueba testimonial se desarrolla a través del interrogatorio, del reinterrogatorio y del
contrainterrogatorio en un intercambio oral entre las partes y el testigo, a través de
preguntas y respuestas.
El
testigo deberá expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron
los hechos. Sus argumentos deberán ser veraces y coherentes para demostrar credibilidad.
El
juez está en facultad de solicitar la presencia del testigo, siempre que lo requiera, ya
sea para aclaración o adición de su testimonio y podrá ser interrogado nuevamente por
las partes procesales.
Clases
de testigos
-Testigos
de hechos.
-Testigos
de acreditación.
-Testigo
perito.
-Testigo
de referencia.
-Testigo
relativo a la credibilidad de otro.
Excepciones
para rendir testimonios
Nadie
estará obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera
o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.
De
igual manera, existe excepción entre:
Abogado-cliente.
Médico-paciente.
Psiquiatra-psicólogo.
Terapista-trabajador
social-entrevistado.
Clérigo-feligrés.
Contador
Público-cliente.
Periodista-fuente.
Investigador-informante.
Testimonios
especiales
En
caso que el juez requiera testimonio del Presidente o Vicepresidente de la República, las
partes intervinientes y el personal necesario se trasladarán a su despacho, previa
citación y allí se practicará la prueba.
El
testimonio de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en
Colombia o de una persona de su grupo acompañante o familiar, se remitirá al embajador
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores para que asista o acceda a rendir
dicha diligencia en sus dependencias