Semanario No. 7

EL TESTIGO


En el nuevo sistema acusatorio la prueba testimonial es herramienta clave en el juzgamiento de una conducta delictiva. Ésta le facilitará al juez una reconstrucción de los hechos.

El testimonio se presenta en el juicio ante el juez, las partes procesales y el Ministerio Público. También intervendrán como testigos los peritos, técnicos y científicos.

La prueba testimonial se desarrolla a través del interrogatorio, del reinterrogatorio y del contrainterrogatorio en un intercambio oral entre las partes y el testigo, a través de preguntas y respuestas.

El testigo deberá expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos. Sus argumentos deberán ser veraces y coherentes para demostrar credibilidad.

El juez está en facultad de solicitar la presencia del testigo, siempre que lo requiera, ya sea para aclaración o adición de su testimonio y podrá ser interrogado nuevamente por las partes procesales.

Clases de testigos

-Testigos de hechos.

-Testigos de acreditación.

-Testigo perito.

-Testigo de referencia.

-Testigo relativo a la credibilidad de otro.

Excepciones para rendir testimonios

Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

De igual manera, existe excepción entre:

Abogado-cliente.

Médico-paciente.

Psiquiatra-psicólogo.

Terapista-trabajador social-entrevistado.

Clérigo-feligrés.

Contador Público-cliente.

Periodista-fuente.

Investigador-informante.

Testimonios especiales

En caso que el juez requiera testimonio del Presidente o Vicepresidente de la República, las partes intervinientes y el personal necesario se trasladarán a su despacho, previa citación y allí se practicará la prueba.

El testimonio de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su grupo acompañante o familiar, se remitirá al embajador por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores para que asista o acceda a rendir dicha diligencia en sus dependencias


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
Cualquier duda comunicarse con:
La Oficina de Divulgación y Prensa Teléfono 5702000 Ext 1581
Bogotá, D.C., 2 de noviembre  de 2004