Semanario No. 6

EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL


Los constitucionalistas colombianos distinguen dentro de las funciones del Procurador General de la Nación aquella referida a la defensa de la sociedad. Resulta claro, que los intereses de la sociedad no se pueden confundir con los intereses del Estado.1

La sociedad reclama legítimamente su representación en el proceso penal porque el daño mediato o público que ocasiona el delito “afecta a la sociedad en cuanto con él se perturban la seguridad y tranquilidad colectivas” y también, la sociedad es “perturbada cuando la justicia imputa sin razón delitos a las personas, o las somete a procedimientos no autorizados a o sanciones no establecidas en la ley”2.

La actuación del Ministerio Público en el proceso penal se efectuará directamente con el Procurador General de la Nación a través de la participación de sus delegados bajo la figura de la “agencia especial”, luego de verificar la necesidad de intervención, en aras de avanzar en el aspecto cuantitativo de participación en la colaboración a la justicia, al de tipo cualitativo, según las orientaciones del Procurador General.

La Intervención del Ministerio Público en el nuevo sistema será de naturaleza contingente, porque no en todo proceso se requerirá su presencia, puesto que ésta no es requisito de validez de la actuación. Es decir cuando sea necesaria. (ver art. 109 C.P.P) Por ende las funciones a cumplir son:

1. Como representante del orden público internacional de los derechos humanos

El Ministerio público se ocupa de la promoción y defensa del orden internacional de los derechos humanos y amparado en esa facultad interviene en las diligencias realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental, (ver art. 111 numeral 1° C.P.P.) por lo tanto:

· Las decisiones judiciales se cumplirán con los cometidos de lograr la verdad y la justicia.

· Las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se realizarán de conformidad con los tratados internacionales, la Carta Política y la ley.

· Se definirá la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

· Cumplir el debido proceso y el derecho de defensa.

2. Como representante de la sociedad

El individuo, víctima o victimario es miembro de la sociedad y como tal interesa a ella. El delito como fenómeno de trascendencia social, importa en términos generales a la sociedad donde ocurren los hechos.

La transparencia del orden jurídico y los intereses colectivos también importan a la sociedad, especialmente ante la vigencia del Estado de Derecho y los derechos fundamentales de carácter social, que se introducen con el concepto de Estado social. Amparado en esa faculta el Ministerio público deberá: (ver art. 112 numeral 2 C.P.P.)

a. Solicitar la condena de los responsables penalmente e intervenir en la preclusión de la investigación o absolución de los inocentes. Igualmente, procurará la imposición de las medidas de aseguramiento cuando haya lugar.

b. Solicitar pruebas en todas las etapas procesales donde sea viable para lograr la consolidación de los fenómenos procesales de acuerdo a derecho.

c. Procurar que el debate probatorio en el juzgamiento cuente con las pruebas necesarias para resolver adecuadamente el asunto materia de investigación.

d. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la ley en las decisiones judiciales.

e. Respecto de la indemnización de perjuicios, procurará el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitando las pruebas que conduzcan e instauren las medidas cautelares necesarias.

f. Asegurar el respeto a los derechos de la víctima, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso y también verificará su efectiva protección por el Estado.

g. Intervenir en las diligencias donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad..

h. Evitar y denunciar los fraudes y colusiones procesales.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
Cualquier duda comunicarse con:
La Oficina de Divulgación y Prensa Teléfono 5702000 Ext 1581
Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2004