Los
constitucionalistas colombianos distinguen dentro de las funciones del Procurador General
de la Nación aquella referida a la defensa de la sociedad. Resulta claro, que los
intereses de la sociedad no se pueden confundir con los intereses del Estado.1
La
sociedad reclama legítimamente su representación en el proceso penal porque el daño
mediato o público que ocasiona el delito afecta a la sociedad en cuanto con él se
perturban la seguridad y tranquilidad colectivas y también, la sociedad es perturbada
cuando la justicia imputa sin razón delitos a las personas, o las somete a procedimientos
no autorizados a o sanciones no establecidas en la ley2.
La
actuación del Ministerio Público en el proceso penal se efectuará directamente con el
Procurador General de la Nación a través de la participación de sus delegados bajo la
figura de la agencia especial, luego de verificar la necesidad de
intervención, en aras de avanzar en el aspecto cuantitativo de participación en la
colaboración a la justicia, al de tipo cualitativo, según las orientaciones del
Procurador General.
La
Intervención del Ministerio Público en el nuevo sistema será de naturaleza contingente,
porque no en todo proceso se requerirá su presencia, puesto que ésta no es requisito de
validez de la actuación. Es decir cuando sea necesaria. (ver art. 109 C.P.P) Por ende las
funciones a cumplir son:
1.
Como representante del orden público internacional de los derechos humanos
El
Ministerio público se ocupa de la promoción y defensa del orden internacional de los
derechos humanos y amparado en esa facultad interviene en las diligencias realizadas por
la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República que impliquen afectación
o menoscabo de un derecho fundamental, (ver art. 111 numeral 1° C.P.P.) por lo tanto:
·
Las decisiones judiciales se cumplirán con los cometidos de lograr la verdad y la
justicia.
·
Las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de
seguridad se realizarán de conformidad con los tratados internacionales, la Carta
Política y la ley.
·
Se definirá la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves
violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
·
Cumplir el debido proceso y el derecho de defensa.
2.
Como representante de la sociedad
El
individuo, víctima o victimario es miembro de la sociedad y como tal interesa a ella. El
delito como fenómeno de trascendencia social, importa en términos generales a la
sociedad donde ocurren los hechos.
La
transparencia del orden jurídico y los intereses colectivos también importan a la
sociedad, especialmente ante la vigencia del Estado de Derecho y los derechos
fundamentales de carácter social, que se introducen con el concepto de Estado social.
Amparado en esa faculta el Ministerio público deberá: (ver art. 112 numeral 2 C.P.P.)
a.
Solicitar la condena de los responsables penalmente e intervenir en la preclusión de la
investigación o absolución de los inocentes. Igualmente, procurará la imposición de
las medidas de aseguramiento cuando haya lugar.
b.
Solicitar pruebas en todas las etapas procesales donde sea viable para lograr la
consolidación de los fenómenos procesales de acuerdo a derecho.
c.
Procurar que el debate probatorio en el juzgamiento cuente con las pruebas necesarias para
resolver adecuadamente el asunto materia de investigación.
d.
Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la ley en las decisiones judiciales.
e.
Respecto de la indemnización de perjuicios, procurará el restablecimiento y la
restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos,
solicitando las pruebas que conduzcan e instauren las medidas cautelares necesarias.
f.
Asegurar el respeto a los derechos de la víctima, testigos, jurados y demás
intervinientes en el proceso y también verificará su efectiva protección por el Estado.
g.
Intervenir en las diligencias donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la
víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción
penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de
los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de
aplicación del principio de oportunidad..
h.
Evitar y denunciar los fraudes y colusiones procesales.