La
defensa en el nuevo Sistema Penal Acusatorio será designada libremente por el imputado o
en su defecto por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Esa designación deberá
hacerse desde la captura o desde la formulación de imputación. En cualquier caso el
procesado deberá contar en la primera audiencia con abogado defensor.
Ejercerá
el defensor todos los derechos y facultades contempladas en los tratados internacionales
de derechos humanos o que integran el llamado bloque de constitucionalidad. Otro tanto
ocurrirá con los expresamente señalados por la Constitución Política.
El
defensor dispondrá de tiempo y medios razonables para preparar la defensa, incluyendo la
posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio
oral. Tendrá derecho a conocer oportunamente todos los elementos probatorios, la
evidencia física y las informaciones que tenga la Fiscalía General de la Nación; esto
incluye lo favorable al procesado.
Interrogar
y contrainterrogar en audiencia pública a testigos y peritos, controvertir pruebas aunque
hayan sido practicadas anticipadamente al juicio oral, también serán sus prerrogativas.
El defensor, además, podrá solicitar al juez la comparecencia de testigos y peritos que
ayuden a aclarar hechos materia de debate en el juicio oral.
Así
mismo, el defensor no estará obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a
intervenir activamente durante el juicio oral, si tal es su estrategia de defensa.
Estarán a su cargo, además, la interposición y sustentación de los recursos, las
nulidades ordinarias y extraordinarias y la acción de revisión.
DEFENSORÍA
PÚBLICA
Con
el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia y a las
decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública, el Sistema Nacional de Defensoría
Pública, organizado, dirigido y controlado por la Defensoría del Pueblo, proveerá
asistencia en la defensa técnica a las personas que tengan limitaciones económicas para
hacerlo o a quienes teniendo recursos no quieran o no puedan por causas de fuerza mayor
contratar abogado particular.
Que
la defensa sea integral, ininterrumpida, técnica y competente; con oportunidad,
gratuidad, calidad y responsabilidad son objetivos del Sistema Nacional de Defensoría
Pública.