Semanario No. 5

DEFENSA Y DEFENSORÍA PÚBLICA


La defensa en el nuevo Sistema Penal Acusatorio será designada libremente por el imputado o en su defecto por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Esa designación deberá hacerse desde la captura o desde la formulación de imputación. En cualquier caso el procesado deberá contar en la primera audiencia con abogado defensor.

Ejercerá el defensor todos los derechos y facultades contempladas en los tratados internacionales de derechos humanos o que integran el llamado bloque de constitucionalidad. Otro tanto ocurrirá con los expresamente señalados por la Constitución Política.

El defensor dispondrá de tiempo y medios razonables para preparar la defensa, incluyendo la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral. Tendrá derecho a conocer oportunamente todos los elementos probatorios, la evidencia física y las informaciones que tenga la Fiscalía General de la Nación; esto incluye lo favorable al procesado.

Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a testigos y peritos, controvertir pruebas aunque hayan sido practicadas anticipadamente al juicio oral, también serán sus prerrogativas. El defensor, además, podrá solicitar al juez la comparecencia de testigos y peritos que ayuden a aclarar hechos materia de debate en el juicio oral.

Así mismo, el defensor no estará obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral, si tal es su estrategia de defensa. Estarán a su cargo, además, la interposición y sustentación de los recursos, las nulidades ordinarias y extraordinarias y la acción de revisión.

DEFENSORÍA PÚBLICA

Con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia y a las decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, organizado, dirigido y controlado por la Defensoría del Pueblo, proveerá asistencia en la defensa técnica a las personas que tengan limitaciones económicas para hacerlo o a quienes teniendo recursos no quieran o no puedan por causas de fuerza mayor contratar abogado particular.

Que la defensa sea integral, ininterrumpida, técnica y competente; con oportunidad, gratuidad, calidad y responsabilidad son objetivos del Sistema Nacional de Defensoría Pública.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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La Oficina de Divulgación y Prensa Teléfono 5702000 Ext 1581
Bogotá, D.C., 19 de octubre de 2004