En el juicio oral el juez dirige y controla el debate, concede los turnos
para las intervenciones, prohíbe las preguntas de las partes que resulten violatorias de las reglas del interrogatorio y precisa las preguntas que formulen las partes, entre otras facultades.
El juez es el destinatario de toda la actividad probatoria y adopta la decisión más importante del juicio, es absolver o condenar a los procesados.
La administración de justicia cuenta con jueces penales municipales que conocen de conductas punibles como las lesiones personales, la violencia intrafamiliar, entre otros, y de los procesos por delitos que requieren querella, aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa. En el nuevo Sistema Acusatorio estos jueces también cumplen funciones de control de garantías ó de jueces de conocimiento (Art. 37 C.P.P.).
Los jueces penales del circuito conocen del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías. También conocen de los procesos que no tengan asignación especial de competencia y de la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito. (Art. 36 C.P.P.)
Los jueces penales de circuito especializado conocen de delitos como el genocidio, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, secuestro extorsivo o agravado, desparición forzada, extorsión en cuantía superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los demas delitos contemplados en el artículo 35 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
También, el artículo 38 del Nuevo Código de Procedimiento Penal contempla las facultades de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad quienes conocen de las decisiones proferidas por los jueces para que las sentencias impuestas se cumplan. Igualmente, estos jueces conocen lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. De la libertad condiconal y su revocatoria. Entre otras facultades.
Por último, están los jueces de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, encargados de la revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única instancia por esta Corporación o por los tribunales.
Investigan y juzgan a los Senadores y Representantes a la Cámara. También son los juzgadores del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccional de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y tribunales, procuradores delegados, procuradores judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalías y directores seccionales de Fiscalía. |