Semanario No. 23

POLICÍA JUDICIAL

Las investigaciones de campo y los análisis de laboratorio serán efectuados directamente por la policía judicial, cuya misión es cumplida por entidades estatales que dependen funcionalmente del Fiscal General y sus delegados.

 

Así, el fiscal de un caso con apoyo de los integrantes de la policía judicial trazará un programa metodológico de la investigación, que contendrá las metas según la naturaleza de la hipótesis delictiva, los criterios para evaluar información y la delimitación funcional de tareas necesarias para lograr objetivos.

 

Cumplen tareas de policía judicial, permanentemente, los servidores investidos de esa función pertenecientes al CTI, la Policía Nacional y el DAS.

 

En el ámbito de su competencia ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las autoridades de tránsito y las entidades públicas con funciones de vigilancia y control. Transitoriamente y por resolución del Fiscal General pueden ejercer funciones de policía judicial los entes así autorizados.

 

Los miembros de policía judicial que reciban denuncias, querellas o informes que permitan inferir la posible comisión de un delito realizarán inmediatamente todos los actos urgentes, como: inspecciones en el lugar del hecho, inspección de cadáver y entrevistas e interrogatorios.

 

Así mismo, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencias físicas y registrarán por escrito, mediante grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y los someterán a cadena de custodia.

 

Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial presentará informe al fiscal competente en las 36 horas siguientes, para que asuma la coordinación y control de la investigación.

 

Si la policía judicial considera que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito, o que tiene información útil para la indagación o la investigación que adelanta entrevistarán a esa persona y si es necesario le brindarán protección.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C.,7 de marzo de 2005