Semanario No. 22

EL CONDENADO

Según nuevas disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Juez de Conocimiento, luego de las formalidades del Juicio Oral que incluyen los alegatos de las partes, dará por finalizado el debate y decretará un receso máximo de dos horas para anunciar el sentido del fallo, si no adopta la decisión de manera inmediata.

 

En esas dos horas se determinará la necesidad de tratamiento penitenciario, ya que, pasado ese tiempo, el Juez anunciará el sentido de la decisión, sea condenatoria o absolutoria.

 

Esa es, precisamente, una de las ventajas del nuevo Sistema Acusatorio: la rapidez y la celeridad necesarias, que permitan establecer beneficios reales en tiempo, para quienes requieren tratamiento intramural en el cumplimiento de la pena principal.

 

Por lo tanto, en el nuevo Código se pueden apreciar las modernas tendencias del derecho que pretenden hacer menos grave la situación de los condenados, a través de la conciliación y la solución de conflictos.

 

Salvo en casos de flagrancia o en los cuales se cumplen los requisitos formales para formular la imputación o el escrito de acusación, dada la naturaleza del delito, se observará un trámite menos dispendioso que el determinado en la Ley 600 de 2000.

 

La figura de sentencia anticipada permitirá el logro de la negociación entre el acusado, su defensor y el fiscal, con la finalidad de obtener rebajas ostensibles de la pena.

 

Corresponde al Juez de Penas y Medidas de Seguridad hacer seguimiento a la sanción penal, pero, además, deberá buscar la resocialización del condenado o alternativas sustitutivas a la pena de prisión, de acuerdo con los derechos y beneficios que afecten su ejecución, según el artículo 51 adicionado en la Ley 65 de 1993, mediante el decreto 2636 de 2004.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C., 23 de Febrero de 2005