Con
la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) y su aplicación
en el Sistema Acusatorio, el sentido de la calidad del imputado varió con respecto al
sistema mixto.
En
el nuevo sistema, el imputado adquiere su calidad como tal cuando la Fiscalía formula una
imputación ante un juez de control de garantías, luego de haber obtenido elementos
materiales probatorios, evidencia física o que de la información legalmente obtenida se
pueda inferir que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. Es decir,
que el imputado del sistema mixto, es el indiciado del nuevo sistema acusatorio; y el
sindicado del anterior sistema es el imputado en el nuevo proceso.
Ante
un juez de control de garantías y con la presencia o no de la persona, de quien hasta ese
momento es un indiciado, la Fiscalía General de la Nación presenta la formulación de
imputación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la
información legalmente obtenida por la Policía Judicial, se pueda inferir que el
imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.
En
ese momento, la Fiscalía debe describir al imputado, dar su nombre y/o número de
identificación y condiciones civiles como profesión, estado civil, nombre de los padres,
ciudad donde es oriundo y demás, para identificarlo plenamente. Así mismo, relatar
claramente los hechos y solicitar la medida de aseguramiento (ello no implica el descubrir
los elementos probatorios ni las evidencias físicas o informativas que tenga la
Fiscalía).
Una
vez obtenida la designación de imputado, éste tendrá las garantías jurídicas para
comenzar a defenderse. En el Sistema Acusatorio, a partir de ese momento, tanto la
Fiscalía como la defensa comienzan a prepararse en relación con los elementos materiales
probatorios, informes periciales y demás información que puedan introducir en el juicio
oral por medio de la práctica de pruebas, pues es en dicha etapa donde se deben practicar
las mismas.
El
imputado tiene amplias posibilidades para su defensa. Excepcionalmente, habrá práctica
de pruebas en la etapa investigativa. Únicamente, en situaciones muy especiales a través
de un incidente probatorio ante el juez de control de garantías.
En
la misma audiencia, donde se le formula imputación, el afectado podrá confesar, aplicar
el principio de oportunidad y/o hacer peticiones que puedan resolverse en ese momento o en
otra audiencia. En caso de no poderse realizar la imputación en forma personal, no
obstante se le hará encontrándose ausente por medio de la designación de un defensor de
la lista suministrada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en cuya presencia
se formulará la imputación
Si
el imputado acepta dicha condición se entenderá que es suficiente para acusarlo. A
partir de ahí, la Fiscalía tiene 30 días para formular la acusar o precluir, según el
caso. Si la Fiscalía formula el Escrito de Acusación, el imputado dejará de serlo y se
le denominará como Acusado. |