De acuerdo con la etapa procesal y en procura de orientar la condición jurídica que ostenta el sujeto pasivo de una acción penal, se pueden utilizar términos como imputado, investigado, inculpado, procesado, preso, detenido, condenado, etc, sin embargo, el Sistema Acusatorio introduce un nuevo calificativo: indiciado.
El indiciado es aquella persona objeto de un despliegue de diligencias de averiguación por parte de la Policía Judicial, pero que no ha sido notificada de su calidad de imputada, es decir, que no ha asistido a una audiencia preliminar de formulación de imputación.
En otras palabras, es aquella persona sobre la que recaen las primeras tareas investigativas o los actos de indagación, porque se le atribuye algún grado de compromiso sobre una conducta punible.
Los actos de indagación del proceso penal se caracterizan por una incertidumbre probatoria y son de carácter reservado; son los que permite además encontrar al indiciado conocido para dar comienzo a la siguiente fase: la investigación.
Se pierde el calificativo de indiciado, cuando el juez de control de garantías acepta la formulación de imputación que le hace el fiscal instructor al sujeto pasivo de la acción penal. Si el juez de control de garantías no acepta la formulación de imputación, continuaremos refiriéndonos al “sospechoso” como indiciado.
Podemos decir entonces, que el ejercicio de la acción penal comienza cuando el indiciado pasa a ser un imputado.
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