Semanario No. 18

NUEVA JUSTICIA: LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO

La imputación es el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona,ante un juez de garantías, que lo investiga como posible autor o partícipe de un hecho delictivo.

 

Esa imputación se realiza en una audiencia preliminar en presencia del defensor del imputado, del representante del Ministerio Público y del mismo imputado. Aunque no es necesaria su comparecencia a esa diligencia, sí es obligatoria la citación del imputado a la audiendia de imputación. En la misma audiencia preliminar en donde se presenta la imputación, la Fiscalía también puede solicitar la imposición de medidas de aseguramiento y cautelares, entre otras.

 

Al presentarse la imputación se activan los términos del proceso penal y también la actividad de la defensa. Así las cosas, una vez aprobada la imputación por parte del juez de garantías, la Fiscalía tiene 30 días para formular acusación en contra del imputado o solicitar la preclusión de la investigación.

 

Si el imputado acepta su responsabilidad en los hechos investigados por la Fiscalía, el juez de garantías remitirá de forma inmediata el caso a un juez de conocimiento que, luego de establecer que fue una aceptación libre y espontánea, no admitirá una retractación del afectado y dictará sentencia sobre los hechos imputados.

 

En el sistema acusatorio, la imputación siempre será presentada por la Fiscalía General de la Nación.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C., 17 de Enero de 2005