Semanario No. 14

LA RESERVA DEL SUMARIO EN EL SISTEMA ACUSATORIO.


En estricto sentido no puede hablarse de reserva del “sumario” en el sistema acusatorio, puesto que, con el nuevo modelo, no existen los conceptos de sumario e instrucción.f

La Fiscalía no tiene potestades de práctica de pruebas, pues solamente se considera prueba la que ha sido practicada en el juicio público y oral, ante el juez del conocimiento, con contradicción, publicidad e inmediación.

La Fiscalía, entonces, investiga sin pruebas. Sus esfuerzos los dirigen a detectar, recoger y proteger los elementos materiales de prueba (evidencias) y a obtener información de la conducta delictiva a través de los llamados actos de investigación (manejo escena del crimen, entrevistas, interrogatorios, allanamientos y registros, interceptación de comunicaciones, operaciones encubiertas, etc.).

Las actuaciones que realiza la Fiscalía durante la investigación, por supuesto, están sometidas a reserva, no sólo para los medios de comunicación sino, inclusive, para el investigado o indiciado.

Cuando la Fiscalía le comunica a un investigado la existencia de la investigación (en audiencia de formulación de imputación ante el juez de control de garantías), no está obligada a ponerle de presente las evidencias e información con que cuenta. En el evento que la Fiscalía reclame una medida de aseguramiento, debe dar cuenta de las evidencias e información que resulte necesaria y suficiente para la imposición de la medida.

En esta etapa a las actuaciones de la Fiscalía dejan de ser secretas y se revela todo lo actuado y lo recogido por la Policía Judicial durante la investigación.

El escenario más importante del modelo es el juicio oral. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento son públicas. A ellas, tendrán acceso, además de las partes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Excepcionalmente, cuando exista un peligro para las víctimas, testigos y peritos, se pueda ver afectada la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho al acusado a un juicio justo o se comprometa el éxito de la investigación, se puede restringir esa publicidad.

En ningún caso se puede presentar al indiciado, investigado o acusado como culpable y, antes de la sentencia, no pueden darse declaraciones referentes al caso a los medios de comunicación so pena de sanciones.

El juez puede limitar el acceso total o parcial del público o de la prensa o imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, por razones de orden público, seguridad nacional, moral pública o interés de la justicia.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C., 28 de diciembre  de 2004