Seis
artículos modificados y cuatro nuevos es el resultado de la reforma al Código
Penitenciario y Carcelario, reforma contemplada para la implementación del sistema
acusatorio que comenzará a regir el 1º. De enero de 2005.
Mediante
Decreto No. 2636 de 2004, el presidente de la República Alvaro Uribe Vélez modificó los
siguientes artículos:
El
artículo 8º de la Ley 65 de 1993 contempla que nadie puede permanecer privado de la
libertad en un establecimiento de reclusión sin que el juez de control de garantías
legalice su captura o su detención preventiva.
En
el artículo 11 se considera que la detención preventiva tiene por finalidad asegurar la
comparecencia del imputado al proceso penal, la conservación de la prueba, la protección
de la comunidad, en especial de las víctimas y la eficacia de la pena.
El
artículo 14 señala que al Gobierno le corresponde, por conducto del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad, el control
de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la
ejecución del trabajo social no remunerado.
El
artículo 51 otorga al juez de ejecución de penas el papel de garantizar la legalidad de
la ejecución de las sanciones penales, verificar las condiciones del lugar de reclusión,
hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno y
conocer las peticiones que los internos formulen en relación con el tratamiento
penitenciario.
El
artículo 41 concede a los directores generales, regional y de establecimientos de
reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones de policía
judicial para la investigación de delitos que se cometan al interior de los
establecimientos de reclusión. Este artículo el ámbito de aplicación del artículo
202-5 de Código de Procedimiento Penal, porque asigna funciones de policía judicial,
además de los anteriores, al personal de custodia y vigilancia.
El
artículo 169 advierte que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la
Nación y los Personeros municipales y Distritales visitarán los centros de reclusión,
con el fin de verificar el estado general de los mismos y el tratamiento a los internos.
Así
mismo se adiciona el artículo 29a que señala al director del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario como el responsable de la vigilancia del condenado en prisión
domiciliaria por medio de visitas aleatorias de control a la residencia, el uso de medios
de comunicación como llamadas telefónicas, testimonios de vecinos y allegados y labores
de inteligencia.
Se
adiciona el artículo 29b relacionado con la seguridad electrónica como pena sustitutiva
de prisión; es decir, cuando la pena no supere los cuatro años de prisión y no proceda
la prisión domiciliaria, se podrá sustituir la pena de prisión por la de vigilancia a
través de mecanismos de seguridad electrónica. Esto se dará siempre y cuando el
condenado no tenga otros antecedentes penales, suscriba un acta de compromiso y repare los
perjuicios ocasionados. Esta norma modifica el artículo 36 de Código Penal.
También
la ley 65 de 1993 tendrá un artículo nuevo 29c que considera que el arresto de fin de
semana es pena sustitutiva de multa cuando el condenado no la pagare o incumpliere el
sistema de plazos. Tendrá una duración de 36 horas contínuas.
Por
último, el nuevo artículo 158a permite a los egresados de las facultades de derecho
ejercer la judicatura al interior de los establecimientos de reclusión |