Semanario No. 10

ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA


En el nuevo Código de Procedimiento Penal, solo se considera prueba aquella que se practica en el juicio público y oral, ante el juez de conocimiento, con inmediación, contradicción y garantías para todos los intervinientes.

Además, en la investigación la Fiscalía y la policía judicial dedicarán su conocimiento para detectar, proteger y conservar las evidencias (elementos materiales de prueba) y obtener información de la conducta de connotación criminal.

Principios probatorios

Los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.

Las pruebas deben ser solicitadas o presentadas en la audiencia y tendrán que ser practicadas en el juicio oral, con publicidad, controversia y ante la presencia del juez, es decir, inmediación. Y tendrán que referirse a hechos o circunstancias relativas a la conducta criminal y sus consecuencias.

El juez fallador del caso debe haber estado presente durante el momento en que se formó la prueba y debe haber apreciado y controlado su controversia. Así el juez adquiere los medios de conocimiento necesarios para su convicción, de su fuente original y en su auténtica expresión. Por tal razón es perentoria la prohibición de comisionar a otro juez para que practique un determinado medio de prueba.


Fuente de Información: Oficina de Divulgación y Prensa
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Bogotá, D.C., 22  de noviembre   de 2004