En
el nuevo Código de Procedimiento Penal, solo se considera prueba aquella que se practica
en el juicio público y oral, ante el juez de conocimiento, con inmediación,
contradicción y garantías para todos los intervinientes.
Además,
en la investigación la Fiscalía y la policía judicial dedicarán su conocimiento para
detectar, proteger y conservar las evidencias (elementos materiales de prueba) y obtener
información de la conducta de connotación criminal.
Principios
probatorios
Los
hechos y circunstancias de interés para la solución del caso, se podrán probar por
cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal o por cualquier
otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.
Las
pruebas deben ser solicitadas o presentadas en la audiencia y tendrán que ser practicadas
en el juicio oral, con publicidad, controversia y ante la presencia del juez, es decir,
inmediación. Y tendrán que referirse a hechos o circunstancias relativas a la conducta
criminal y sus consecuencias.
El
juez fallador del caso debe haber estado presente durante el momento en que se formó la
prueba y debe haber apreciado y controlado su controversia. Así el juez adquiere los
medios de conocimiento necesarios para su convicción, de su fuente original y en su
auténtica expresión. Por tal razón es perentoria la prohibición de comisionar a otro
juez para que practique un determinado medio de prueba.