Redactar
un nuevo Código de Procedimiento Penal, así como modificar el Código Penal, el Código
Penitenciario y Carcelario, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación,
la Reglamentación del Sistema Nacional de Defensoría y la Ley Estatutaria de
Administración de Justicia fue necesario para esta reforma al sistema penal colombiano.
La
tarea estuvo a cargo de la Comisión Constitucional Redactora presidida por el Fiscal
General de la Nación e integrada por el Ministro del Interior y Justicia, el Procurador
General de la Nación, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente
de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, tres
Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras y tres miembros de
la academia designados con el Gobierno Nacional.
Es
esta Comisión la que también hará el seguimiento para la implementación gradual del
régimen procesal pena que comenzará el 1° de enero de 2005 en los distritos judiciales
de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira. En 2006 iniciará en Cali, Buga, Medellín,
Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Yopal, Bucaramanga y San Gil y así paulatinamente en el
resto del país hasta el 31 de diciembre de 2008. La nueva normativa será aplicable
solamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia establecida por la ley.
Los
procesos que entren antes del 1 de enero de 2005 seguirán el trámite actual, los
posteriores a esa fecha se trabajarán con el nuevo sistema; un grupo de funcionarios se
encargará de asumir las nuevas investigaciones y otro continuará con los procesos a la
fecha.
En
este nuevo tipo de proceso penal el juez, luego de escuchar a ambas partes por igual,
dictará un fallo objetivo y basará su decisión en el material probatorio y las tesis
planteadas por acusador y defensor de culpabilidad e inocencia, respectivamente.
El
fiscal cumplirá la función de acusador y como tal estará en la obligación de buscar
los elementos materiales probatorios. Trabajará con la policía judicial, coordinará,
dirigirá y controlará la investigación y defenderá la acusación ante el juez
basándose en el análisis y presentación de pruebas incriminatorias.
La
oralidad es una de las principales diferencias del nuevo sistema frente al actual, cuyo
fundamento reside en la cultura manuscrita, otros cambios de trascendencia se relacionan
con la privación de la libertad, los derechos de las víctimas y las garantías de los
procesados, los papeles de los intervinientes y las etapas del proceso penal; aspectos que
serán tratados en futuras entregas de Nueva Justicia: Sistema Acusatorio.