Un fiscal de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
confirmó la resolución de acusación en contra de Fernando Botero Zea, como presunto
autor del delito de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, proferida en
primera instancia por la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y
contra el Lavado de Activos, el 17 de mayo de 2001.
Los hechos materia
de investigación ocurrieron durante 1994, cuando Botero Zea en su calidad de director de
la campaña presidencial de Ernesto Samper Pizano se habría apoderado de $800 millones,
que fueron consignados en dólares por empresas conocidas y respetables a cuentas
corrientes que tenía Botero en tres bancos de Nueva York.
La defensa
argumentó ante la segunda instancia que por la conducta imputada en este proceso Botero
ya había purgado condena (Botero Zea fue condenado el 3 de octubre de 1996 a 63 meses de
prisión por enriquecimiento ilícito a favor de terceros) y que el posible ilícito no
era del de hurto agravado por la confianza y la cuantía, sino el de abuso de confianza,
que demanda querella como requisito de procesabilidad penal.
Sin embargo, el
fiscal de segunda instancia consideró que los hechos que motivaron el nuevo proceso son
por entero diferentes, por cuanto una cuestión fueron los aportes realizados
subrepticiamente
por el narcotráfico
a la campaña presidencial citada y otra muy diferente las consignaciones hechas a la
campaña por empresas respetables en las cuentas corrientes en el exterior de Botero Zea.
Así mismo, para la
segunda instancia está claro que los $800 millones nunca ingresaron a la campaña
presidencial, pues el hoy acusado " prevalido de la confianza que se le tenía por
los roles desempeñados, logró que los consignaran en sus cuentas personales para
después apoderárselos", por lo que la Delegada ante la Corte respaldó la
juridicidad global de la providencia recurrida.
Y con respecto a la
solicitud simultánea de revocatoria de la medida de aseguramiento proferida en este
proceso contra Botero el 22 de enero de 2001, la segunda instancia determinó de acuerdo
con los Códigos vigentes, por razones de favorabilidad, aceptar tal petición, y en
virtud de las nuevas normas penales ordenó cancelar las órdenes de captura, así como la
prohibición de salir del país, a la vez que respaldó la acusación.
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