Ante la
información de prensa aparecida en días pasados en un periódico nacional, donde se
califican de sorprendentes algunas decisiones adoptadas recientemente en la Fiscalía y se
hace alusión a que se dictaron en procesos en donde estaban involucradas "varias
personas cercanas al gobierno", el suscrito Fiscal General de la Nación se permite
precisar lo siguiente:
Los Fiscales Delegados son autónomos en el ejercicio de sus funciones y en sus
providencias sólo deben acatar la Constitución y la ley, sin injerencia jerárquica
alguna, sin perjuicio de lo previsto en la ley, en relación con las instancias
procesales.
La declaratoria de nulidad procesal tiene la finalidad de corregir irregularidades graves
surgidas a lo largo de la actuación, sin que ello entrañe terminación definitiva del
proceso, suspensión, archivo, y, en último caso, impunidad, sino una simple
rectificación encaminada a sanearlo y asegurar una decisión de fondo legal y justa.
En los casos citados en la publicación, las providencias anulatorias atendían a las
finalidades indicadas en precedencia y fueron el resultado de un análisis juicioso y
objetivo a nivel jurídico, de cada uno de los fiscales en las instancias
correspondientes, acatándose así todos los principios constitucionales para garantizar
la cumplida y recta administración de justicia.
De otra parte, la reasignación de procesos es un mecanismo usual que busca asegurar al
máximo el cumplimiento de las garantías procesales, mediante la posibilidad de un
estudio plural a cargo de distintos fiscales, en busca del acierto jurídico.
En relación con la afirmación de que se interceptó la cuenta personal de correo
electrónico del excoordinador en la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía, se debe
precisar que dicha cuenta no podía ser privada, sino oficial, y por ende impedía incluir
información particular. En segundo lugar, por ninguna autoridad de la Fiscalía se
ordenó la revisión del contenido de la cuenta oficial mencionada y, por el contrario, se
ha dispuesto investigar ese caso y el hecho de haberse eliminado el contenido del
mencionado correo, sin autorización, siendo que se trataba de documentos públicos por
asimilación, que debían permanecer allí.