Boletín de Prensa No. 243

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ACUSADO EL EX EMBAJADOR MARULANDA RAMÍREZ


El Fiscal General de la Nación profirió resolución de acusación en contra del ex ministro y ex embajador Carlos Arturo Marulanda Ramírez, como presunto responsable de los delitos de peculado y falsedad.

Los hechos que motivaron la investigación se remontan a 1995, cuando Marulanda Ramírez se desempeñaba como embajador de Colombia ante la Unión Europea, Bélgica y Luxemburgo.

En esa época la sede diplomática colombiana fue trasladada a un edificio propio y Marulanda propuso que la Oficina Comercial de Colombia en Bruselas despachara también desde ese inmueble, por lo que se le cobraría un arriendo mensual de 50 mil francos belgas, aproximadamente $ 1.600.000.

Los cheques por ese rubro fueron girados por la citada Oficina Comercial, pero fueron consignados por el entonces embajador en una cuenta corriente que el abrió el 4 de octubre de 1995, sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. La embajada colombiana tenía en esa época dos cuentas corrientes para el manejo de sus gastos.

Según lo establecido, entre enero de 1996 y marzo de 1997 fueron consignados $34.891.579, por concepto de arrendamiento y gastos generales. Cuando Marulanda se retiró de la representación diplomática canceló la cuenta abierta por él, se llevó todos los documentos relacionados con la misma y no rindió cuentas ni extractos.

De acuerdo con la providencia esa presunta conducta constituye una falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. Los dineros recibidos por el entonces embajador eran públicos y éste los recibió con ocasión de sus funciones, por lo que no podía disponer de ellos. Marulanda Ramírez tampoco incorporó esos recursos al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Antes de la calificaciòn de la investigaciòn el ex embajador mediante cheque reintegró la suma de $35 millones.

En la providencia y en razón a las penas mínimas impuestas para los citados delitos en la nueva normativa penal, se revoca la medida de aseguramiento por improcedente y se cancela la orden de captura.


Fuente de Información:Oficina de Divulgación y Prensa
Bogotá, D.C., 04 de octubre de 2001