| En los términos de la ley 975 de 2005, sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005 y 3391 de 2006 y la sentencia C-370 de 2006, la víctima tiene los siguientes derechos:
- Acceder a la justicia, desde el inicio del correspondiente proceso, para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño; ser oídas; aportar pruebas y recibir pronta e integral reparación.
- Denunciar, para efecto de la reparación, bienes no entregados por los postulados.
- Solicitar y obtener ante el magistrado de control de garantías adecuada protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.
- Requerir y promover el incidente de reparación integral de sus perjuicios, mediante audiencia en la que probará la naturaleza de sus pretensiones sin perjuicio de la facultad que tiene para conciliar.
- Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.
- Obtener orientación de la Comisión Nacional de Reparación sobre los trámites que debe adelantar para acceder a la satisfacción de sus pretensiones.
- A ser tratado durante todo el procedimiento de forma humana y digna.
- Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
- A ser asistidas por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
- Asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
- Ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.
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