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Derechos de la víctima en el proceso de Justicia y Paz

En los términos de la ley 975 de 2005, sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005 y 3391 de 2006 y la sentencia C-370 de 2006, la víctima tiene los siguientes derechos: 

  1. Acceder a la justicia, desde el inicio del correspondiente proceso, para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño; ser oídas; aportar pruebas y recibir pronta e integral reparación.

  2. Denunciar, para efecto de la reparación, bienes no entregados por los postulados.

  3. Solicitar y obtener ante el magistrado de control de garantías adecuada protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.

  4. Requerir y promover el incidente de reparación integral de sus perjuicios, mediante audiencia en la que probará la naturaleza de sus pretensiones sin perjuicio de la facultad que tiene para conciliar.

  5. Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.

  6. Obtener orientación de la Comisión Nacional de Reparación sobre los trámites que debe adelantar para acceder a la satisfacción de sus pretensiones.

  7. A ser tratado durante todo el procedimiento de forma humana y digna.

  8. Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

  9. A ser asistidas por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.

  10. Asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

  11. Ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.

 


 
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