Antes de descargar y diligenciar alguno de los formatos de víctimas por favor tenga en cuenta las siguientes instrucciones:
Los hechos que las víctimas nos pongan de presente deben concordar con la realidad; es decir señalar a la verdadera persona causante del daño, el lugar y la fecha. Lo anterior toda vez que en caso de que resulte falsa la información se podrá incurrir en el delito de falsa denuncia conforme lo establecen los artículos 435 y 436 del Código Penal.
Para intervenir en las investigaciones que adelanta la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; las víctimas previamente deben acreditar la condición mediante la identificación personal y demostración del daño sufrido según los artículos 3 y 4 del decreto 315 de 2007.
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