Inicio Víctimas Exhumaciones Postulados Emplazamientos Versiones Audiencias
  Definición de Víctima Derechos de la Víctima Jornadas Desaparición Forzada  
Justicia y Paz
Origen de la Unidad
Misión, Visión y Valores
Organigrama
Normativa
Reglamentación Versiones
Esquema Ley 975
Gacetas del Congreso
Leyes de Incorporación a la Vida Civil
Tratados y Convenios Internacionales
Legislación Penal
Sentencias
Directorio
Despachos Judiciales
Grupos Satélites
Contáctenos
 
Víctimas del conflicto armado

Las víctimas tienen derecho a intervenir de forma directa en el proceso especial de Justicia y Paz, aportando pruebas, derechos de petición y solicitando información; debido a ello, se hace imperioso que las víctimas o sobrevivientes se acerquen de forma inmediata a poner en conocimiento (descargando y diligenciando los formatos que se relacionan a continuación) los hechos que las causaron daño, ante los despachos de la UNJP que llevan a cabo la investigación de los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia, los grupos satélites de policía judicial de la UNJP e igualmente en las instituciones que intervienen en la aplicación de la Ley de Justicia y Paz; como ante cualquier Unidad de Fiscalía o del Cuerpo Técnico de Investigaciones del país. Además, en los eventos en los cuales el sobreviviente no tenga conocimiento respecto del bloque o frente presunto responsable del hecho que le ocasionó daño, podrá acudir a las entidades mencionadas.

Antes de descargar y diligenciar alguno de los formatos de víctimas por favor tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

Los hechos que las víctimas nos pongan de presente deben concordar con la realidad; es decir señalar a la verdadera persona causante del daño, el lugar y la fecha. Lo anterior toda vez que en caso de que resulte falsa la información se podrá incurrir en el delito de falsa denuncia conforme lo establecen los artículos 435 y 436 del Código Penal.

Para intervenir en las investigaciones que adelanta la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; las víctimas previamente deben acreditar la condición mediante la identificación personal y demostración del daño sufrido según los artículos 3 y 4 del decreto 315 de 2007.


 Formato víctimas de desaparición forzada
 Formato víctimas otros delitos

1. La entrega y diligenciamiento del formato es gratuito, Por Lo tanto ninguna persona podrá solicitar dinero u otra utilidad por estos conceptos.

2. La víctima o sobreviviente debe diligenciar en su totalidad el registro del hecho que pone en conocimiento en los despachos de la Unidad de Justicia y Paz, grupos satélites o en las instituciones intervinientes.


 


 
| Inicio | Mapa del Sitio | Contáctenos |