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En el marco del proceso de Paz adelantado por el Gobierno Nacional se han desmovilizado diferentes Grupos de Autodefensas, en este contexto y dentro del trámite judicial se requiere la recepción de la versión libre para otorgar los beneficios jurídicos a que hace alusión LA LEY 782 DE 2002.
Atendiendo a que algunas de las personas postuladas por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005 no han rendido su versión libre en el marco de la LEY 782 DE 2002, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz hace un llamado a las personas relacionadas a continuación para que se acerquen a las Sedes y Grupos Satélite de Policía Judicial a fin de suministrar los datos necesarios (lugar de ubicación, nombre del defensor), con el fin de que programe y se cite a la recepción de la versión libre para los efectos previstos en la LEY 782 DE 2002. |
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