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Metodología para el desarrollo de la diligencia de versión
Fiscalía General de la Nación

Se informa a las víctimas y a la sociedad colombiana en general, que con base en la Resolución No. 0-3998 de 2.006, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, para garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación se ha dispuesto la siguiente metodología para el desarrollo de las diligencias de versión libre en el país.

La diligencia de versión libre está compuesta por dos sesiones, durante las cuales el Fiscal desarrollará la totalidad de los aspectos objeto de investigación en el marco del proceso de justicia y paz.

Estas sesiones, teniendo en cuenta la pluralidad de hechos y de víctimas, podrán ser suspendidas y reanudadas cuantas veces se estime necesario para garantizar que el postulado en la diligencia de versión libre relate de manera completa y veraz los hechos cometidos durante y con ocasión a su militancia al grupo armado ilegal, como que a su vez se garantice la participación de las víctimas.

  • Primera sesión: Se escuchará al versionado para que señale sus generales de Ley, se le informará sobre su deber de realizar una confesión completa y veraz sobre los hechos ocurridos.  Igualmente se le interrogará desde su ingreso y vinculación al grupo al margen de la Ley, como todos los aspectos relacionados con la estructura y las actividades de la organización ilegal.

Además, se le solicitará que relacione los hechos que confesará, para que en la segunda sesión el Fiscal cite a las víctimas y, éstas asistan a su relato. Antes de que se inicie la segunda sesión, el Fiscal realizará todas las actividades que estén a su alcance para lograr la ubicación y citación de las víctimas de los hechos que el postulado manifestó que serían objeto de confesión.

  • Segunda sesión: Al comienzo de esta sesión, el Fiscal le solicitará al postulado que haga una relación de cada uno de los hechos que confesará. Posteriormente el postulado hará la exposición total de cada uno de los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. La víctima directamente o por intermedio de su apoderado, en llegado caso, le solicitará al fiscal que el postulado aclare o especifique circunstancias del hecho que le causo daño; además podrá presentar pruebas y dejar constancias de lo que estime pertinente.

Culminado lo anterior, el Fiscal interrogará al postulado sobre los hechos judicializados y documentados y no confesados, para lo cual deberá haber citado previamente a las víctimas de los mismos.

La víctima durante esta sesión, podrá solicitar aclaraciones, verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estime pertinente por la conducta que le produjo daño.

Las diligencias de versión libre se realizarán en las fechas y Sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, que se indican en cada caso, conforme se trate de primera o segunda sesión o, la continuación de las mismas.

Ver fechas de diligencias de Versión Libre

 
Recomendaciones para facilitar el acceso de las víctimas a la diligencia de versión libre

Con la finalidad de agilizar el ingreso a la diligencia de versión libre de las personas que han sufrido daño por los delitos cometidos por los postulados a la Ley 975 de 2005, se les sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Presentar la Cédula de Ciudadanía y otro documento para el ingreso.

  2. No asistir a la diligencia con menores de edad.

  3. No ingresar con teléfonos celulares, grabadoras o cualquier otro tipo de aparato electrónico.

  4. En lo posible no ingresar con maletas, morrales o bolsos grandes.
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