LEY 890 DE 2004
(julio 7)
Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
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| NOTAS DE VIGENCIA: |
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| - Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-193-05 de 3 de marzo de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, por el cargo
analizado, esto es haber sido tramitada como ley ordinaria y no como ley
estatutaria. |
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
inciso 2o. del artículo
31
del Código Penal quedará así:
"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena
privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años".
ARTÍCULO 2o. El
numeral 1 del artículo
37
del Código Penal quedará así:
"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una
duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso".
ARTÍCULO 3o. El
artículo
61
del Código Penal tendrá un inciso final así:
"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en
los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y
la defensa".
ARTÍCULO 4o. El
artículo
63
del Código Penal tendrá un inciso penúltimo del siguiente tenor:
"Su concesión estará supeditada al pago total de la
multa".
<Jurisprudencia
Vigencia>
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| Corte Constitucional |
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| - Inciso declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado -a
saber la presunta configuración de una omisión legislativa- por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-823-05 de 10 de agosto de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
|
| En la misma Sentencia, la Corte Constitucional declaró
estarse a lo resuelto en la Sentencia C-194-05 <sic 193> en relación
con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta
vulneración del artículo 28 superior, así como del
artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de
los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales. |
|
| - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-194-05 <sic 193> , mediante Sentencia C-783-05 de 2005 de 28 de julio de 2005,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
|
| Mediante la misma Sentencia la Corte se declara INHIBIDA
de fallar sobre este inciso por el presunto desconocimiento del Preámbulo
y los artículos 2 y 4 de la constitución Política, y el artículo 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por inepta
demanda. |
|
| - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-191-05 <sic 193>, mediante Sentencia
C-239-05 de 15 de marzo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Sierra
Porto, "respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991".
|
|
| La Corte además se declara INHIBIDA "para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la vulneración de los artículos
2, 12 y 17 de la Constitución de 1991 y de los
artículos 8 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
los artículos 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
|
|
| - Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-05 de 3 de marzo de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
|
"Artículo 64. Libertad condicional. <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible. El juez podrá conceder la libertad
condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de
la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras
partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el
centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de
continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la
multa y de la reparación a la víctima.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional |
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| - Aparte en letra verde "En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la
multa" declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado
-a saber la presunta configuración de una omisión legislativa- por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-823-05 de 10 de agosto de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
|
| La misma Sentencia declaró CONDICIONALMENTE exequible la
expresión subyarada "y de la reparación a la víctima" en el entendido que en caso de
demostrarse ante el juez de ejecución de penas -previa
posibilidad de contradicción por la víctima y el
Ministerio Público- la insolvencia actual del condenado, el no pago
previo de la reparación a la víctima no impedirá la concesión
excepcional del subrogado de libertad condicional. |
|
| Adicionalmente, en el mismo fallo, la Corte
Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-194-05
<sic 193> en relación con la acusación formulada en el presente
proceso por la presunta vulneración del artículo 29 superior en contra
de las expresiones “previa valoración de la
gravedad de la conducta punible”; y en relación
con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta
vulneración del artículo 28 superior, así como del
artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de
los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en
contra de las expresiones “En todo caso su
concesión estará supeditada al pago total de la multa” |
|
| - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-194-05 <sic 193> , mediante Sentencia C-783-05 de 2005 de 28 de julio de 2005,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
|
| Mediante la misma Sentencia la Corte se declara INHIBIDA
de fallar sobre la expresión “de la reparación de la víctima” por el
presunto desconocimiento del Preámbulo, los artículos 2, 4, 13 y 28 de la
Constitución Política, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y, la expresión “En todo caso su concesión estará
supeditada al pago de la multa” , por el presunto desconocimiento del
Preámbulo y los artículos 2 y 4 de la constitución Política, y el artículo
11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por inepta
demanda. |
|
| - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-191-05 <sic 193>, mediante Sentencia
C-239-05 de 15 de marzo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Sierra
Porto, "respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991".
|
|
| La Corte además se declara INHIBIDA "para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la vulneración de los artículos
2, 12 y 17 de la Constitución de 1991 y de los
artículos 8 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
los artículos 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos",
por inepta demanda. |
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| - La Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-05 según Comunicado de Prensa de la
Sala Plena de 3 de marzo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra, declaró la EXEQUIBILIDAD de los apartes en letra itálica en
los siguientes términos: |
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| La expresión "podrá" declarada EXEQUIBLE, por los cargos
analizados y en los términos correspondientes de la parte motiva de la
sentencia; |
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| la expresión “previa valoración de
la gravedad de la conducta punible”, declarada EXEQUIBLE en el entendido de que dicha valoración deberá
atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en
la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa; y |
|
| la expresión “En todo caso su
concesión estará supeditada al pago de la multa”, declarada EXEQUIBLE en los términos del artículo 39 del Código Penal. |
|
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá
como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá
aumentarlo hasta en otro tanto."
ARTÍCULO 6o. El
inciso 1o. del artículo
86
del Código Penal quedará así:
"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la
formulación de la imputación".
"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo
menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus
hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al
otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo
hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis
(16) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial
o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente,
falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis
(6) a doce (12) años".
"Artículo 444. Soborno. El que entregue o prometa dinero u
otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o
parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años".
ARTÍCULO 10. El
Código Penal tendrá un artículo
444A con el siguiente contenido:
"Artículo 444A. Soborno en la actuación penal. El que en
provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a
persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir
a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50)
a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio
fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de
seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años".
<Jurisprudencia
Vigecia>
|
| Corte Constitucional |
|
| - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-897-05 de 30 de agosto de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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<Legislación
Anterior>
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| Texto original de la Ley 890 de 2004: |
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| ARTÍCULO 12. El inciso segundo del artículo 454 del Código Penal quedará
así: |
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| "La misma pena fijada en el inciso anterior se le
impondrá al asistente a audiencia ante el juez que ejerza la función de
control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la
Corte Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las
órdenes del juez o magistrado". |
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ARTÍCULO 13. El
Título XVI, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la eficaz
y recta impartición de justicia, tendrá el siguiente Capítulo Noveno y los
siguientes artículos:
"CAPITULO NOVENO
Delitos contra medios de prueba y otras infracciones
Artículo
454A. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona
testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra
o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del
cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su
testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena
de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil
(2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo
judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no
concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en
prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A las mismas penas previstas en los incisos anteriores
incurrirá quien realice las conductas sobre experto que deba rendir informe
durante la indagación o investigación, o que sea judicialmente admitido para
comparecer en juicio como perito.
Artículo
454B. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento
material probatorio. El que para evitar que se use como medio cognoscitivo
durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o
destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de
Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa
de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo
454C. Impedimento o perturbación de la celebración de
audiencias públicas. El que por cualquier medio impida o trate de impedir la
celebración de una audiencia pública durante la actuación procesal, siempre y
cuando la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de tres (3) a
seis (6) años y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes".
ARTÍCULO 14. Las
penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del
Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en
el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento
deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los
tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2o. de la presente ley. Los artículos
230A,
442,
444,
444A,
453,
454A,
454B y
454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta
ley.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional |
|
| - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo de
violación del principio de legalidad, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-238-05 de 15 de marzo de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Inhibida en relación con la
violación del principio de igualdad.[ |
|
ARTÍCULO 15. La
presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005, con excepción de los
artículos
7o. a
13, los que entrarán en vigencia en forma inmediata.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
| Senado de
la República de Colombia | Información legislativa
www.secretariasenado.gov.co |
|
| Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de
Constitucionalidad", 18 de mayo de 2006. |
| Incluye
análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de
constitucionalidad publicados hasta 18 de mayo de 2006. |
| La
información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones
realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad
fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se
tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional
en Internet. |