LEY 882 DE 2004
(junio 2)
Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifica el artículo
229 de la Ley 599 de 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o
sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de
uno (1) a tres (3) años.
<Jurisprudencia
Vigecia>
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes
cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga
sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en
incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre
en estado de indefensión.
<Jurisprudencia
Vigecia>
ARTÍCULO 2o. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la
Vega.
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ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de
Constitucionalidad", 18 de mayo de 2006. |
| Incluye
análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de
constitucionalidad publicados hasta 18 de mayo de 2006. |
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realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad
fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se
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