LEY 738 DE 2002
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.786, de 1o. de mayo de 2002
<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada
INEXEQUIBLE>
Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
<Jurisprudencia
Vigencia>
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| Corte Constitucional |
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| - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-205-03 de 11 de marzo de 2003,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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<Legislación
Anterior>
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| Texto original de la Ley 738 de 2002: |
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| ARTÍCULO 1. El Código Penal tendrá un artículo nuevo
numerado como 447-A: |
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| Artículo 447A. Quien comercie
con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su
procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo
anterior. |
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ARTÍCULO 2o. Esta
ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la
República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
| Senado de
la República de Colombia | Información legislativa
www.secretariasenado.gov.co |
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| Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de
Constitucionalidad", 18 de mayo de 2006. |
| Incluye
análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de
constitucionalidad publicados hasta 18 de mayo de 2006. |
| La
información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones
realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad
fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se
tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional
en Internet. |