LEY 738 DE 2002
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.786, de  1o. de mayo de 2002
 

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE>
 

Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal.
 

El Congreso de Colombia
 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-205-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 738 de 2002:
ARTÍCULO 1. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447-A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
 

ARTÍCULO 2o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
 

El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 18 de mayo de 2006.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 18 de mayo de 2006.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.