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Sentencia |
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305 |
Temas: Usura e interés bancario. Tipo penal con deficiencias en reacción. Tipo penal en blanco. 1.- Declara exequible el Art. 305, siempre y cuando se interprete que la certificación de la Superintendencia Bancaria a la que hace referencia es la que se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente en el momento de producirse ésta. 2.- La declaratoria de exequibilidad de la disposición acusada opera únicamente respecto del cargo examinado en la parte considerativa de la presente Sentencia, esto es por violación del principio de legalidad derivada del momento en el que se expide la certificación de la Superintendencia Bancaria. |
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8º , 16 numeral 1º, 17 inciso 2º, 31 parágrafo, |
Temas: Objeto de la acción pública de inconstitucionalidad. Cosa Juzgada constitucional. Test de razonabilidad. Delito continuado o delito masa. Homicidio preterintencional parto o aborto. Peculado y agente retenedor. Obediencia debida. Imputación y su significado. Doble imputación límites y prohibición. El principio del Non Bis Ídem no es absoluto. 1.- Declarar exequible el artículo 8 por los cargos analizados. |
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242 numeral 2º |
Temas: Hurto entre condueños. Sociedad con patrocinio propio. Control de constitucionalidad sobre sanción penal. Pena privativa de la libertad como medida excepcional. 1.- Declarar exequible, el artículo 242 numeral 2º, en el entendido que la expresión “socio” no incluye a los socios de las sociedades legalmente constituidas. |
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8 |
C-554-01 |
Temas: Cosa Juzgada relativa. Doble incriminación, prohibición. Principio Non Bis In Ídem En Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege. Justicia ecuménica y su objetivo. Corte interamericana de derechos humanos y sus funciones. Declárese EXEQUIBLE la frase "salvo lo establecido en los instrumentos internacionales" del artículo 8° del Código Penal. |
36, 38 inciso 1º, 39 numeral 7º, 43 numeral 1º 44 y 476 |
Temas: Derechos fundamentales y sus limites. Libertad de configuración en materia legislativa. Derecho a la libertad, limites y alcances. Principio de favorabilidad penal. Los derechos políticos no son absolutos. Suspensión de la ciudadanía. Derecho al sufragio y su restricción para personas condenadas. |
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124 parágrafo |
Temas: Pena como consecuencia jurídica y límites de imposición. Derecho penal ultima ratio. Pena necesidad y utilidad. Aborto por acceso carnal, inseminación artificial o transferencia de ovulo. Aborto causal de exclusión de penal. Declarar exequible el parágrafo del artículo 124. |
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33 (parcial) y 475 transitorio |
Temas: Ley penal diferencia entre menores y mayores de edad. Prevalencia de los derechos del niño. Menor de edad e infracciones penales y sociales. Bloque de constitucionalidad y derechos del menor. Inhibición de la Corte por argumentos extranormativos. 1.- Declarar exequible el inciso tercero del artículo 33 que a la letra señala “Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.” 2.- la Corte se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión acusada del artículo 475 transitorio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. |
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146 y 149 del Decreto Ley 100 de 1980, Código Penal, y los artículos 410 y 413 de la Ley 599 de 2000, nuevo Código Penal |
Temas: Jurisdicción ordinaria y jurisdicción contenciosa administrativa, distinción y relaciones. Servidor público responsabilidad penal y administrativa. Contratos sin cumplimiento de requisitos legales sus orígenes para su configuración como delito; y frente al fenómeno jurídico de la prejudicialidad. Prevaricato por acción. Tipo penal en blanco y su reenvío normativo claro e inequívoco. Declarar exequibles los artículos 146 y 149 del Código Penal del Decreto ley 100 de 1980 y 410 y 413 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", por los cargos examinados |
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61 |
Temas: Pena en Código Penal y Código Penal Militar y sus diferencias en su graduación. Justicia Penal Militar limites que fijan su competencia. Declarar la exequibilidad del artículo 61, en relación con el cargo analizados. |
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124 |
Temas: Cosa juzgada relativa, contenido material. Código penal tramite legislativo. Principio de unidad de materia en tramite legislativo y control de constitucionalidad. Aborto y circunstancia de atenuación punitiva. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 124. |
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474 |
Temas: Ley, interpretación, modificación y derogación. Control de constitucionalidad en norma derogatoria. Bigamia y matrimonio ilegal, derogación. Política criminal del Estado. Principio de igualdad de pena. Derecho penal de acto no de autor. Responsabilidad penal objetiva, proscripción. Declarar EXEQUIBLE el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, pero únicamente en cuanto derogó los artículos 260 y 261 del Decreto 100 de 1980. |
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180 |
Temas: Ley error de escritura y lapsus cálami. Principio de legalidad de la sanción. Tipo penal naturaleza, topes mínimos y máximos. Interpretación sistemática de la ley. Pena de prisión, fijación exclusiva en años. Desplazamiento forzado, atentado múltiple de derechos fundamentales. 1.- Declararse inhibida para pronunciarse sobre la conjunción disyuntiva "o" del inciso primero del artículo 180. 2.- Declarar exequible, por los cargos analizados en esta providencia, el inciso primero del artículo 180, bajo el entendido que el delito de desplazamiento forzado está sancionado con las penas de prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años. |
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76 |
Temas: Regimenes de responsabilidad penal y distinción. Hecho punible, tipos. Imputable e inimputable, distinción. Penas y medidas de seguridad, distinción. Declarar exequible el artículo 76. |
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165 |
Temas: Desaparición forzada, origen, evolución y regulación en derecho penal internacional. La desaparición forzada a la luz del bloque de constitucionalidad. La responsabilidad de los Estados por la negligencia para prevenir o tratar el delito de Desaparición forzada. La Desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. La Desaparición forzada en Colombia. Desaparición forzada por agentes del Estado. Desaparición forzada llevada a cabo por una persona que no es integrante de un grupo al margen de la ley. Desaparición forzada y si distinción con el delito de Secuestro. Desaparición forzada y sus elementos normativos del tipo. 1.- Declarar inexequibles las expresiones “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” del inciso primero del artículo 165. 2.- Declarar exequibles las expresiones del inciso primero del artículo 165 “El particular que” , “someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años” bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de la persona. |
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33 (parcial), 69 (parcial) y 73 |
Temas: Inimputabilidad y la diversidad sociocultural, sus elementos. La inimputabilidad por diversidad sociocultural únicamente se aplica a los indígenas. Inimputabilidad, culpabilidad y responsabilidad penal. Fines de la medida de seguridad y de la pena. Diferencia entre inimputabilidad e inculpabilidad. El error de prohibición y su diferencia con la inimputabilidad penal. 1.- Declarar exequible la expresión "diversidad sociocultural" del artículo 33, bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibición proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo señalado en esta sentencia. 2.- Declarar inexequibles el numeral 4° del artículo 69 y el artículo 73 y el artículo 378 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal. |
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numeral 2º del artículo 65 |
Tema: El alcance del concepto “buena conducta” en el ordenamiento jurídico. 1.- Declarar la exequibilidad del numeral 2º del artículo 65, siempre que se entienda que, en este contexto, la obligación de observar buena conducta solo es relevante en función del efecto que las eventuales infracciones de los específicos deberes jurídicos que la misma comporta, pueda tener en la valoración acerca de la necesidad de la pena en cada caso concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2.2. de esta providencia |
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228 |
Temas: La protección del derecho a la honra y al buen nombre en el ordenamiento constitucional. Las normas constitucionales aplicables a las imputaciones entre litigantes. Los debates y obligaciones de los litigantes frente al debido proceso. Declarar exequible el artículo 228 , bajo el entendido que las injurias eximidas de sanción penal son solamente aquellas que guardan una relación de causalidad con el objeto del proceso. |
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52, inciso 3º |
Temas: Imposición de la pena de interdicción de derechos y funciones públicas como accesoria a la prisión. Principio de legalidad de la pena. Aplicación de la pena por el Juez. 1.- Declarar exequible el inciso tercero (3) del artículo 52 únicamente por el cargo analizado, relacionado con la facultad del legislador para la imposición de la pena de interdicción de derechos y funciones públicas como accesoria a la pena de prisión. |
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86 |
Temas: La prescripción penal. Su interrupción. Fundamentos. La resolución de acusación como acto idóneo para interrumpir la prescripción de la acción penal. La interrupción y suspensión de la prescripción no desconoce la presunción de inocencia. 1.- Declarar exequible el artículo 86, por los cargos analizados en esta providencia. |
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82, numeral 8 y 225 |
Temas: Los deberes a la honra, al buen nombre y a la intimidad en el ordenamiento constitucional. La protección de los derechos a la honra, al bueno nombre y a la intimidad. Los delitos que atentan contra la integridad moral de las personas. La tensión entre los derechos constitucionales al buen nombre, honra y a la libertad de expresión. Potestad de configuración legislativa. El derecho al acceso a la administración de justicia. Declarar la exequibilidad del artículo 225 y del numeral octavo del artículo 82, por los cargos analizados en esta providencia. |
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375, 376, 377, 378, 379, 380, 382 y 385 |
Temas: Cosa juzgada material. Narcotráfico y su despenalización no es asunto a resolver en un control de constitucionalidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto. El delito de narcotráfico y los bienes jurídicamente tutelados. Narcotráfico y el ordenamiento jurídico internacional. Los elementos de la responsabilidad penal. Diferencia entre el delito y la contravención. Declarar exequibles, por los cargos analizados en esta sentencia, los artículos 375, 376, 377, 378, 379, 380, 382 y 385. |
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64 |
Temas: Inexistencia de cosa juzgada material. La finalidad de la pena y los subrogados penales. El principio de igualdad. El test de igualdad. La configuración legislativa tiene como limite la garantía al debido proceso y los derechos fundamentales. Declarar inexequibles las expresiones "mayor de tres (3) años", contenidas en el artículo 64. |
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97 |
Temas: Los derechos de la parte civil a la luz de la Constitución Política y la reparación de los daños ocasionados con la conducta punible. El derecho a la victima a la justicia, verdad y reparación dentro del proceso penal. Derecho a la reparación en derecho internacional y derecho comparado. El derecho a la reparación integral no es absoluto. La indemnización debe ser justa. Principio de igualdad. Sentencia modulada, en especifica, la “restrictiva”, “reductoras” o sustractivas. 1.- Declarar exequibles los incisos primero y segundo del artículo 97, en el entendido de que el límite de mil salarios mínimos legales mensuales se aplica exclusivamente a la parte de la indemnización de daños morales cuyo valor pecuniario no fue objetivamente determinado en el proceso penal. Este límite se aplicará a la indemnización de dichos daños cuando la fuente de la obligación sea únicamente la conducta punible. 2.- Declarar exequible el inciso 3 del artículo 97. |
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384 |
Temas: En qué consiste la Unidad normativa. Potestad del legislador para fijar política criminal y quantum de las penas. La configuración legislativa se encuentra limitada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Principio de legalidad de las penas. Principio de taxatividad penal. Incongruencia por cuanto la pena mínima es aumentada en el sobre supera el máximo establecido por el delito. 1.- Declarar exequibles, por el cargo analizado en esta Sentencia, las expresiones "El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:" contenidas en el artículo 384, bajo el entendido que en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la Ley para cada delito. 2.- Exhortar, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución, al Congreso de la República para que expida una ley que enmiende la incongruencia advertida en esta sentencia con relación a las penas mínimas y máximas que puedan aplicarse en los supuestos de agravación punitiva a que alude el artículo 384 |
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402 |
Temas: Obligatoriedad tributario. Agente retenedor. Retención en la fuente y su naturaleza. Principio de unidad normativa. 1. Declárese exequibles los tres primeros incisos del artículo 402. |
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409 de la Ley 599-00 y 145 del Decreto 100 de 1980 |
Temas: Control de constitucionalidad de norma derogada. El interés general debe guiar la contratación estatal. Noción de la desviación de poder y sus antecedentes jurisprudencial. Interés indebido en la celebración de contratos. 1.- Declarar exequible el artículo 409 de la Ley 599 de 2000. 2.- Declarar exequible el artículo 145 del Decreto 100 de 1980. |
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52 |
Temas: Cosa juzgada constitucional, improcedencia. Potestad punitiva del Estado. Sanción Penal y sus objetivos. Bloque de constitucionalidad. Penas privativas de otros derechos. Inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Derechos políticos. Derecho al voto de los detenidos y no de los condenados. La suspensión de la ciudadanía. Demanda de inconstitucionalidad es improcedente para los condenados a la pena de inhabilidad. 1.- Declarar exequible, por el cargo analizado el tercer inciso del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, salvo la expresión “derechos”, respecto de la cual decide INHIBIRSE para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. |
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294 |
Temas: Principio de intervención mínima del poder punitivo del Estado. Derecho penal carácter subsidiario y fragmentario. Sentido etimológico de documento. Concepto de mensaje de datos. Reconocimiento jurídico al mensaje de datos. Regulación del documento electrónico. 1.- Declarar exequible el artículo 294. |
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98 |
Temas: Cuándo existe inepta demanda para acción pública de constitucionalidad. La acción civil en el proceso penal. Derecho de la víctima a la justicia y a la verdad. Extensión al principio de unidad de materia. Derecho a la igualdad. Prescripción de la acción civil, libertad de configuración legislativa. 1.- Declarar exequible el art. 98. |
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397, 398, 399, 400, 402, 403, 408, 409, 410 (parciales) |
Temas: La limitación de las inhabilidades en el Código Penal. En qué delitos la sanción de inhabilidad es intemporal. Delitos en que la inhabilidad no puede ser intemporal. 1.- Declarar exequible la expresión "por el mismo término señalado", contenida en el artículo 400 del Código Penal. 2.- Declarar exequibles las expresiones "por el mismo término" contenida simultáneamente en los incisos primero y tercero del artículo 397, en el artículo 398 y en el artículo 399 del Código Penal; la expresión "dicha pena se aumentará hasta en la mitad", contenida en el inciso segundo del artículo 397 y la expresión "por cinco años", contenida en el artículo 403 del Código Penal, bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas. 3.- Declarar exequible la expresión "de cinco a doce años" contenida simultáneamente en los artículos 408 y 410 del Código Penal, en el entendido que si la celebración indebida de contratos en que se incurre por cada una de las modalidades descritas produce daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercer funciones públicas será intemporal; y ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-128 de 2003, en relación con la exequibilidad del articulo 409 del Código Penal. 4.- Declarar exequible el artículo 402 del Código Penal exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia y bajo el entendido que si la conducta en él descrita es cometida por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el juez penal deberá imponer la inhabilidad intemporal consagrada en el artículo 122 de la Constitución Política. |
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208 y 209 |
Temas: El delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años. Libertad de configuración legislativa no va en contravia de ninguno de los principios, derechos y deberes de la carta política. 1.- Declarar exequible los artículo 208 y 209. |
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269 |
Temas: La potestad de configuración del legislador en materia penal y el principio de igualdad. Un tratamiento legislativo diferente per se no configura una violación al principio de igualdad. Declarar exequibles, por el cargo formulado, las expresiones "antes de dictarse sentencia de primera o única instancia" contenidas en el artículo 269. |
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233 (parcial) |
Temas: Cosa juzgada material. Familia en matrimonio y Unión Marital de Hecho. Igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y compañeros permanentes. Alimentos en el matrimonio y en la unión marital de hecho. Finalidad de la sentencia integradora. Omisión legislativa en inasistencia alimentaria. 1.- Declarar exequible, por los cargos formulados la expresión “cónyuge” contenida en el artículo 233. 2.- DECLARAR la existencia de una omisión legislativa en relación con la tipificación del delito de inasistencia alimentaria contenida en el artículo 233 en cuanto dicha norma no incluye, debiendo hacerlo de acuerdo con los principios constitucionales a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho y en consecuencia EXHORTAR al Congreso de la República para que en ejercicio de las competencias que le atribuye la Constitución (art. 150 C.P.) y dentro del marco fijado por el artículo 42 de la Constitución adicione dicho tipo penal y lo adecue a los mandatos superiores. |
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43 numeral 7º |
Temas: Destierro alcance y prohibición. Ius Puniendi y sus límites. Derecho a circular libremente y sus limites. Test de proporcionalidad de pena accesoria. Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. Declarar exequible el numeral 7º del artículo 43. |
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233 |
C-047-04 |
Temas: Libertad de configuración en materia penal. Política criminal. Principio de legalidad y del delito y de la sanción. Prevalencia de los derechos del niño. Niño, adolescente y menor y su alcance conceptual. Alimentos del menor. 1.- Declarar inexequible la expresión “de catorce (14) años” contenida en el inciso segundo del artículo 233. |
101 numeral 1º, 137 y 178 |
Temas: Bloque de constitucionalidad lato sensu. Derecho internacional humanitario y su prevalencia en el ordenamiento jurídico interno. Derecho internacional de los derechos humanos, objeto y fin. Principio Pro Homine. Delito de Genocidio en el derecho comparado. Delito de Genocidio en el ordenamiento jurídico interno. Genocidio como falta disciplinaria. Delito de tortura y su definición en el derecho internacional. Delito de tortura en la legislación interna. Definición de persona protegida. Delitos de tortura en persona protegida. El delito de Genocidio y los bienes jurídicos que protege. Distinción de Delito y Falta Disciplinaria. 1.- Declarar exequible, por los cargos formulados, la expresión “grave” contenida en el numeral 1 del segundo inciso del artículo 101. 2.- Declarar inexequible la expresión “graves” contenida en el artículo 137. 3.- Declarar inexequible la expresión “graves” contenida en el primer inciso del artículo 178. |
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431 |
Temas: Potestad de configuración legislativa y su autonomía para fijar la política criminal. El principio de igualdad no es absoluto. 1.- Declarar exequibles, por el cargo formulado, las expresiones “durante el año inmediatamente anterior” contenidas en el artículo 431. |