Articulo

Sentencia

Contenido

1 (adciona el art. 322 de la Ley 599 de 2000)

C-177-01

Temas: argumentación elemental para la Demanda de inconstitucionalidad. Genocidio como delito de derecho internacional. Genocidio en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos. Derecho a la vida en el Estado social de derecho. Fuerza pública y el combate de grupos políticos alzados en armas. El homicidio no es la muerte en combate.

 

1.- Declárese inexequible la frase "que actúe dentro del marco de la Ley," contenida tanto en el artículo 322ª de la Ley 589 del 2000, como en el artículo 101 de la Ley 599 del 2000.

1, parágrafo 1º y 2º

C-400-03

Temas: Secuestrado o desaparecido. Derecho de los familiares de recibir el pago del salario de los secuestrados. Desaparición forzada el derecho a la disposición de la totalidad o una parte de los bienes. Pago de salarios del servidor público secuestrado. El mínimo vital y su doble naturaleza. Secuestro y desaparición, el empleador debe hacer los aportes a salud. El deber de solidaridad. Diferencia entre el delito de secuestro y la desaparición forzada. Da lugar a la declaración de la muerte del desaparecido después de dos años de sin tener noticia de él. La declaración de ausencia solo puede decretarse después de cinco año de haberse verificado el secuestro. El delito de desaparición forzada se agota en un sola consumación. El delito de Secuestro y la Desaparición forzada tienen diferentes estructuras tipicas y por lo tanto, torna razonable distintas consecuencias.

 

1.- Declarar exequible el parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresión  “hasta por el término de dos (2) años, si este fuera un servidor público”, que se declara inexequible en los términos señalados en esta sentencia.

 

2.- Declarar exequible el parágrafo segundo del artículo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresión  “servidor público”, que se declara inexequible en los términos señalados en esta sentencia.