G A C E T A D E
L C O N G R E S O
408
Bogotá, D. C., lunes 27 de junio de 2005
ACTAS DE COMISIÓN
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES PRIMERAS
ACTA NUMERO 10 DE 2005
(abril 11)
Cuatrienio 2002-2006
Legislatura 2003-2004 - Segundo Período
Sesiones Conjuntas - Sesiones Ordinarias
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día once (11) de
abril del dos mil cinco (2005), previa citaci
ón, se reunieron en el Recinto del
Senado - Capitolio Nacional, los honorables Senadores miembros de la Comisión
Primera del Senado y los honorables Representantes miembros de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, con el fin de sesionar conjuntamente.
I
Llamado a lista y verificación del quórum
La Presidencia de la Sesión Conjunta, ejercida por el
honorable Senador Mauricio Pimiento Barrera, indica, a la Secretaría de la
Comisión Primera del Senado, llamar a lista.
Contestaron los siguientes honorables Senadores:
Andrade Serrano Hernán
Gaviria Díaz Carlos
Gerléin Echeverría Roberto
González Díaz Andrés
Martínez Betancourt Oswaldo Darío
Pardo Rueda Rafael
Pimiento Barrera Mauricio
Ramírez Pinzón Ciro
Rojas Jiménez Héctor Helí
Trujillo García José Renán.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes
los honorables Senadores:
Blum de Barberi Claudia
Gómez Gallo Luis Humberto
Navarro Wolff Antonio
Rivera Salazar Rodrigo
Uribe Escobar Mario
Vargas Lleras Germán.
La Presidencia solicita a la Secretaría de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes proceder al llamado a lista.
Contestaron los honorables Representantes:
Amín Hernández Jaime Alejandro
Arboleda Palac
io Oscar
Benedetti Villaneda Armando
Bravo Realpe Oscar Fernando
Camacho Weverberg Roberto
Elejalde Arbeláez Ramón
Enríquez Maya Eduardo
Flórez Rivera José Luis
Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia
López Dorado Oscar
Martínez Rosales Rosmery
Montes Alvarez Reginaldo
Parody D’Echeona Gina María
Pedraza Ortega Telésforo
Tapasco Triviño Dixon
Ferney
Torres Barrera Hernando
Varón Cotrino Germán
Velasco Chávez Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes
los honorables Representantes:
Almendra Velasco
Lorenzo
Arcila Córdoba José
Luis
Devia Arias Javier
Ramiro
Díaz Matéus Iván
Giraldo Jorge
Homero
Jaimes Ochoa Adalberto Enrique
Navas Talero Carlos Germán
Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Vélez Mesa William.
Dejaron de asistir con excusa los honorables
Congresistas:
Andrade Obando Carlos
Hernando
Cristo Bustos Juan Fernando
Holguín Sardi Carlos
Caballero Caballero Jorge
Luis
Ceballos Arévalo Sandra
García Valencia Jesús Ignacio
Jozame Amar Tony
Pinillos Abozaglo Clara
Isabel
Silva Amín Zamir Eduardo
Vives Pérez Joaquín José.
Los textos de las excusas son los siguientes:
Santiago de Cali,
11 de abril 2005
Señor doctor
MAURICIO PIMIENTO BARRERA
Presidente Comisión Primera Senado
Atte. Guillermo León Giraldo Gil
Bogotá, D. C.
Referencia: Excusa asistencia
Sesión Conjunta 11 de abril-05 3 p.m.
Molestias que se acumularon: Rinofaringitis viral
aguda y riesgo de una diverticulitis, también aguda,
me impiden asistencia a la sesión de referencia, por lo que ruego se me acepte
mi excusa.
Adjunto
incapacidades médicas.
Cordialmente,
Firmado
por: Carlos H. Andrade O.,
Senador
de la República.
CENTRO MEDICO IMBANACO
Adriana O’Byrne Olano
Otorrinolaringología
Santiago de Cali,
abril 11 de 2005
Incapacidad por (2)
días a partir de la fecha.
Diagnóstico:
Rinofaringitis viral aguda.
Atentamente,
Adriana O’Byrne O.
* * *
Bogotá, D. C., abril 11 de 2005
Doctor
GUILLERMO GIRALDO
Secretario General
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Cordial saludo:
Con la presente me permito presentar excusa por la no
asistencia a la Sesión Conjunta de las Comisiones de Senado y Cámara que se
realizará en el día de hoy lunes 11 de abril del presente año, esto por atender
compromiso como Presidente de la Dirección Nacional Liberal.
Atentamente,
Firmado por: Juan Fernando Cristo
Bustos,
Senador de la República.
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2005
Doctor
MAURICIO PIMIENTO
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Señor Presidente:
Por instrucciones del Senador Carlos Holguín Sardi, me dirijo a usted para solicitarle se sirva
excusarlo de asistir a la sesión programada para el día de hoy por cuanto el
vuelo que tenía programado para arribar a la ciudad de Bogotá fue retrasado.
Cordialmente,
Firmado por: Maribel Guatavita,
Asesora senatorial.
* * *
Bogotá, D. C., abril 11 de 2005
Doctor
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciado doctor Rivera:
Por instrucciones de los honorables Representantes
Joaquín José Vives Pérez, Jesús Ignacio García Valencia y Zamir
Eduardo Silva, comunico a usted que, por razones superiores a su voluntad les
fue imposible asistir a la sesión ordinaria convocada, para hoy 11 de abril del
presente año, a las 3:00 p. m. (por encontrarse en el Foro Nacional "El
Liberalismo piensa en Colombia", convocado por el Partido Liberal
Colombiano). Adjunto invitación.
Muy comedidamente le solicito se sirva excusarlos por
su inasistencia.
Atentamente,
Firmado por: Cecilia de la Cruz R.,
Asistente.
ANEXO:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
El Instituto de Estudio
para la Democracia y el Desarrollo, IED
Con el auspicio de
la Dirección Nacional Liberal
tiene el agrado de invitarlo al
FORO NACIONAL
& quot;El LIBERALISMO PIENSA EN COLOMBIA"
Encuentros y Desencuentros.
* * *
Bogotá, D. C., abril 11 de 2005
Doctor
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor:
Por instrucciones de la honorable Representante a la
Cámara, doctora Clara Pinillos, atentamente presento excusas por la
inasistencia a las sesiones programadas para los días 11, 12 de abril del año
en curso, por razones de fuerza mayor.
Cordialmente,
Firmado por: Indira Lorena Rivera León,
Asistente,
Honorable Representante Clara Pinillos.
* * *
Bogotá, D. C., 14 de abril de 2005
Doctor
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciado doctor Emiliano:
Por instrucciones del Representante a la Cámara Tony Jozame Amar me permito
remitirle la excusa médica de la fecha 11 de abril del año en curso.
Cordial saludo,
Firmado por: Lorena López,
Asistente.
Anexo incapacidad médica.
Dr. LUIS IGNACIO CORREA MEJIA
Fisiatría y Rehabilitación
(Electromiografía)
U. de Caldas - Hospital Militar General
Paciente: Tony ... A. Fecha: 12 de Abril de 2005
R/. Hago constar que el señor Tony ... Amar a ha tenido
una agudización de su cuadro de Lumbalgia por Entesoparia
Espinal.
Se determina una incapacidad de un día (11-04-2005).
* * *
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2005
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
E. S. D.
Respetado señor Presidente:
En atención a la instrucción recibida del honorable
Representante Zamir Silva Amín, respetuosamente me
dirijo a usted, con el propósito de ofrecer en su nombre, excusas por la
inasistencia a la Sesión Conjunta del día de hoy; en razón a que la D.N.L. programó para hoy, un Foro Nacional en el Hotel La
Fontana que se cumplirá en el horario comprendido entre las 8 y las 18 horas.
Cordialmente,
Firmado por: Elizabeth C. de Gutiérrez,
Asistente honorable Representante Zamir Silva Amín.
* * *
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2005
Doctor
EMILIANO RIVERA
Secretario Comisión Primera
Cámara de Representantes
Cordial saludo:
Por instrucciones directas del honorable Representante
a la Cámara por el departamento del Magdalena, doctor Jorge Luis Caballero Caballero, me permito presentar excusas por su ausencia a
la Sesión Conjunta de las Comisiones Primeras de Cámara y Senado del día 11 de
abril de 2005, en virtud a que por problemas de fuerza mayor no le fue posible
asistir a la convocatoria.
Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la
presente.
Cordialmente,
Firmado por: Libardo
Enrique García Guerrero,
UTL. honorable
Representante Jorge Caballero.
Asistente II.
La excusa de la honorable Representante a la Cámara
Sandra Ceballos Arévalo se encuentra transcrita en el
Acta número 07.
La Secretaría de la Comisión Primera de Senado informa
que se ha registrado quórum decisorio por parte de Senado.
La Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara
informa que se ha registrado quórum decisorio por parte de la honorable Cámara.
La Presidencia declara abierta la sesión siendo las
11:40 a. m., y solicita a la Secretaría dar lectura al Orden del Día:
ORDEN DEL DIA
Sesión Conjunta
Comisiones Primeras del honorable Senado de la República
y de la honorable Cámara de Representantes
Cuatrienio 2002-2006 - Legislatura 2004-2005
Segundo Período
Día miércoles 11 de abril de 2005 - hora: 10:00 a.m.
Lugar: Recinto del Senado
I
Llamado a lista y verificación del quórum
A. Comisión Primera del honorable Senado
B. Comisión Primera de la honorable Cámara de
Representantes
II
Consideración y votación del Orden del Día
III
Consideración y votación del Acta número 09
IV
Consideración y votación de proyectos para primer debate
1. Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293
de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional,
acumulados los Proyectos de ley número 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara,
por la cual se dictan normas sobre Verdad, Justicia, Reparación, Prevención,
Publicidad y Memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que
adelanten diálogos con el gobierno. Proyecto de ley número 207 de 2005
Senado, 289 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos desmovilizados en proceso de Paz (Alternatividad
Penal). Proyecto de ley número 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara, por
la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a
la consecución de la paz nacional; Proyectos de ley número 209 de 2005
Senado, 291 de 2005 Cámara, por la cual se establecen las condiciones y
procedimientos para la devolución y restitución de bienes entregados por parte
de grupos desmovilizados en los procesos de paz; Proyecto de ley número
210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara, por la Paz y la Reconciliación
Nacional (Reparación y Rehabilitación); Proyecto de ley número 212 de
2005 Senado, 294 de 2005 Cámara, por medio de la cual se dictan
disposiciones tendientes a la desmovilización de grupos armados y búsqueda de
la reconciliación nacional; Proyecto de ley número 214 de 2005 Senado,
295 de 2005 Cámara, por la cual se expide la ley para la reconciliación
nacional y Proyecto de ley número 287 de 2005 Cámara, 217
de 2005
Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre justicia restaurativa
para la reincorporación social de los miembros de los grupos armados al margen de
la ley.
Autor: Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado,
293 de 2005 Cámara, doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de
Justicia.
Proyecto de ley número 180 de 2004 Senado, 288 de 2005
Cámara, honorable Senadora Piedad
Córdoba Ruiz.
Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, 289 de 2005
Cámara, honorable Senador Carlos
Moreno de Caro.
Proyecto de ley número 208 de 2005 Senado, 290 de 2005
Cámara, honorables Senadores Rafael
Pardo Rueda, Andrés González Díaz, Luis Fernando Velasco, Gina Parody, Wilson Borja, Gustavo Petro,
Venus Albeiro Silva.
Proyecto de ley número 209 de 2005 Senado, 291 de 2005
Cámara, honorable Senador Carlos
Moreno de Caro.
Proyecto de ley número 210 de 2005 Senado, 292 de 2005
Cámara, honorable Senador Ricardo
Español Suárez.
Proyecto de ley número 212 de 2005 Senado, 294 de 2005
Cámara, honorables Representantes Armando
Benedetti, Sandra Ceballos,
William Vélez, Zulema Jattin, Carlos Ignacio Cuevas,
Adriana Gutiérrez y Eduardo Crissien.
Proyecto de ley número 214 de 2005 Senado, 295 de 2005
Cámara,
span>honorables Senadores Leonor
Serrano de Camargo, Luis Elmer Arenas, Javier Miguel
Vargas, Luis Enrique Salas, Robert Quintero.
Proyecto de ley número 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005
Senado, honorables Representantes Jesús
Ignacio García, Barlahán Henao, Jorge Homero Giraldo,
Clara Pinillos, Carlos Arturo Piedrahíta, Zamir Silva, Dixon Ferney Tapasco Triviño.
Ponente Primer Debate: Senado: honorables Senadores Rafael
Pardo Rueda (Coordinador), Mario Uribe Escobar (Coordinador), Carlos
Gaviria Díaz, Germán Vargas Lleras, Rodrigo Rivera
Salazar, Claudia Blum de Barberi,
José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo
y Ciro Ramírez Pinzón.
Cámara: honorables Representantes Roberto Camacho (Coor-dinador), Javier Ramiro Devia Arias, Iván Díaz Matéus,
José Luis Arcila, Gina María Parody,
Germán Varón Cotrino, Armando Alberto Benedetti, Luis Fernando Velasco Chávez, Jesús Ignacio
García Valencia, Jorge Homero Giraldo, Oscar Arboleda y Germán Navas Talero.
Publicación: Proyecto de ley número 211 de 2005 Gaceta
del Congreso número 43 de 2005.
Proyecto de ley número 180 de 2004 Gaceta del
Congreso número 796 de 2004.
Proyecto de ley número 207 de 2005 Gaceta del
Congreso número 19 de 2005.
Proyecto de ley número 208 de 2005 Gaceta del
Congreso número 27 de 2005.
Proyecto de ley número 209 de 2005 Gaceta del
Congreso número 43 de 2005.
Proyecto de ley número 210 de 2005 Gaceta del
Congreso número 43 de 2005.
Proyecto de ley número 212 de 2005 Gaceta del Congreso
número 50 de 2005.
Proyecto de ley número 214 de 2005 Gaceta del
Congreso número 52 de 2005.
Proyecto de ley número 287 de 2005 Cámara Gaceta
del Congreso número 54 de 2005.
Ponencias Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 74 de 2005.
Gaceta del Congreso número 77 de 2005.
V
Negocios sustanciados por la Presidencia
VI
Lo que propongan los honorables Senadores y Representantes
El Presidente,
Mauricio Pimiento Barrera.
El Vicepresidente,
Hernando Torres Barrera.
Los Secretarios,
Guillermo León Giraldo Gil, Senado; Emiliano Rivera Bravo, Cámara.
La Presidencia cierra la discusión del Orden del Día y
sometido a votación es aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara
en forma separada.
III
Consideración y votación del Acta número 09
La Presidencia abre la discusión del Acta número 09
Sesiones Conjuntas, del día 6 de abril de 2005; cerrada esta y sometido a
votación, es aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara en forma
separada.
IV
Consideración y votación de proyectos para primer debate
Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005
Cámara, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional. Acumulados con los Proyectos de ley número 180 de 2004
Senado, 288 de 2005 Cámara; número 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara;
número 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; número 209 de 2005 Senado, 291
de 2005 Cámara; número 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; número 212 de
2005 Senado, 22 de 2005 Cámara; número 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara;
número 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado.
Secretario:
Al respecto señor Presidente, me permito informarle
que en las sesiones pasadas fueron aprobados todos los artículos excepto
cuatro, y en la Secretaría han sido radicados tres artículos nuevos. Estamos en
votación de articulado.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Repre
sentante Luis Fernando Velasco Chaves:
Para una constancia muy breve Presidente, la voy a
dejar para que quede en el acta, llevo tres meses en un fuerte debate con el
Departamento Administrativo de Seguridad, para que por favor me brinden
protección. Después de un gran esfuerzo logré que la semana pasada enviaran un
carro de seguridad en bastantes precarias condiciones para mis escoltas.
Hoy señor Presidente llegué tarde a la sesión porque
efectivamente y precisamente al recibir el carro cuando me prestaba el servicio
de seguridad en la circunvalar me chocó mi carro, no sólo me di un fuerte
golpe, sino pues que considero muy delicado y si esto no sonara risible, quiero
decirles algo, yo quisiera ver al Director del DAS con igual preocupación por
la seguridad de los parlamentarios, que por la seguridad de los paramilitares
de este país.
Yo no entiendo cómo cogen la plata de los mellizos,
los dólares de los mellizos, y les montan un esquema de seguridad especialísimo
a los paramilitares, y esta mañana con nombres propios me informaron
periodistas de Caracol nos han denunciado a unos parlamentarios con nombres
propios como los que estamos torpedeando la paz en este país, pero para
nosotros sí no hay seguridad y cuando nos mandan seguridad es más peligrosa la
seguridad que la policía.
A mí me parece muy grave lo que está pasando. Yo sé
que uno aquí deja constancia, nada va pasar, llevo tres meses en este tema,
pero quiero dejar la constancia porque hoy me pasó a mí, mañana le pasa a
cualquiera de ustedes.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Carlos Moreno de Caro:
Gracias su señoría sólo es para retirar mi solicitud
de apelación, ya que otro honorable Parlamentario va a solicitar la reapertura.
Entonces le solicito a su excelencia retirar mi apelación, para que tenga
cabida la solicitud de reapertura de la votación. Gracias.
La Presidencia interviene para un punto de orden:
La Presidencia se permite informar que acepta el
retiro de la apelación formulada por el Senador Carlos Moreno de Caro al
artículo 61 votado en la última sesión.
Sírvase señor Secretario proceder de conformidad al
retiro de la apelación.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:
Señor Presidente es para que les preguntemos a las
Secretarías porque hasta donde yo recuerdo la apelación la pueden retirar pero
con permiso de las Comisiones, no sé si estoy equivocado, tiene que ser las
comisiones, sino la Mesa Directiva. Pero informémonos, con eso todos. Claro,
porque nosotros la concedimos, es que eso no es el Presidente.
La Presidencia interviene para un punto de orden:
Sí, el reglamento lo que establece es que el trámite
de la apelación lo dispondrá el Presidente de la Comisión. Como en efecto se
hizo en la sesión pasada. No hay un artículo que establezca el trámite que
plantea el Senador Rojas, pero no tengo inconveniente en que mi decisión sea
ratificada por las comisiones.
La Presidencia pregunta a las Comisiones Primeras de
Senado y Cámara si aceptan el retiro de la apelación y estos responden
afirmativamente en forma separada.
La Presidencia interviene para un punto de orden:
Señor Coordinador de Ponentes con qué artículo
iniciamos la votación de los artículos que restan.
Señor Presidente para continuar con el debate en el
orden en que está previsto, le propongo que ponga en consideración la votación
del artículo 2º del proyecto de ley que estamos estudiando. El artículo dos.
Por Secretaría se da lectura al artículo 2º de la
ponencia base.
La Presidencia abre la discusión del artículo leído y
concede el uso de la palabra al Honorable Senador Héctor Helí
Rojas Jiménez:
Señor Presidente es para hacer una pregunta a los autores
de este artículo, la verdad yo no lo he entendido bien, pero me parece que
puede significar una distorsión del concepto de la interpretación
constitucional y de la interpretación de la ley.
Esta ley entre más clara quede mejor, sabemos señor
ponente usted que también ha enseñado introducción al derecho, que la
interpretación de la ley la hace el Congreso, con autoridad es el Congreso el
que hace Reforma o interpreta la ley. En el caso de la interpretación
constitucional se ha recurrido doctor Carlos Gaviria los artículos 93 y 94 para
decir que al interpretar la Constitución, ya no el Congreso, sino el juez de
constitucionalidad debe tener en cuenta los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y algunos derechos que sin estar enunciados en la Constitución
pues hacen parte del llamado derecho de gentes.
No sé por qué, no sé cuál es la razón para pasar los
fundamentos de la interpretación constitucional a la interpretación de la ley.
Eso puede crear una confusión, eso puede crear unas distorsiones porque
insisto, si esta ley va a control de constitucionalidad pues será la Corte
Constitucional será el juez de constitucionalidad quien la confronte con esos
tratados y con ese derecho no positivizado a que se
refiere el artículo 94 constitucional.
Pero, yo me imagino otro escenario en el que si la ley
tiene problemas de interpretación será el Congreso el que por vía de autoridad
pueda aclara
rla, modificarla para superar las lagunas o las ambigüedades que
puedan detectar los jueces en su aplicación.
Pero yo no tengo señor ponente ninguna propuesta que
hacer, simplemente pregunto e insisto es mejor que la ley nos quede lo más
clara posible y las cosas claras, a veces son las más sencillas. Aquí yo no he
visto ninguna otra ley donde le pongan esa fórmula de interpretación supraconstitucional que me parece está en manos del juez de
constitucionalidad que es para la interpretación de la Constitución y no para
la interpretación de la ley. Es decir, cuando el Senador Vargas Lleras en alguna oportunidad decía que a esta ley le
sobraban enunciados, yo creo que este es uno de los que puede sobrar.
Ya hay reglas suficientes sobre quien interpreta la
Constitución, quien interpreta la ley, no tratemos de crear confusiones aquí en
esta ley porque muchas de esas cosas ya están inventadas y yo diría que ahí lo
que sobra doctor Iguarán, usted que es Viceministro
de Justicia y maneja el tema, ahí yo creo que ese inciso 2º sobra. Esa
referencia a los tratados, a los convenios, al derecho no escrito, me parece
que podría sobrar, pero no sé qué razones tengan ustedes para incluir este
tópico de la interpretación de la ley, casi como si estuviésemos hablando de
norma constitucional. Gracias señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante Luis Fernando Velasco Chaves:
Presidente, no voy a alargar el debate porque creo que
ya lo hemos hecho; simplemente, quiero hacer una observación para dejarla a
manera de constancia. Yo le escuché al Coordinador de Ponentes, al doctor
Roberto Camacho, que por efecto de interpretación de otras leyes, como por
ejemplo la ley de orden público que él ayudó a sacar adelante, se indicaba
claramente el ámbito de aplicación frente a un país en donde los hechos son
tozudos e indican que sí hay un conflicto armado interno.
Señores Congresistas, si nosotros mediante una ley de
la República desconocemos la existencia de un conflicto armado interno, eso va
a tener unos efectos no sólo políticos sino jurídicos. Yo le preguntaría por
ejemplo a la Senadora Claudia Blum, ¿podemos nosotros
quitar un elemento que tipifica y adecua la conducta de reclutamiento ilícito
al desconocer el conflicto interno?, me parece que no, me parece que el
Congreso debería pensar muy seriamente y va ser un debate fuerte que ya vemos
en Plenaria, en aceptar la definición que en buen momento Carlos Gaviria,
Carlos Holguín y Rafael Pardo nos
ayudaron a sacar adelante cuando hicimos la
ley de orden público, ¿por qué?, y con esto termino señor Presidente.
El Derecho Internacional Humanitario, nosotros hemos
recogido es una serie de tratados que al recoger los tratados estamos
vinculados unas definiciones a nuestra normatividad interna y esos tratados
como por ejemplo el artículo 3º, común a los protocolos de Ginebra, dicen
cuando un Estado reconoce que hay o no hay conflicto interno y quiénes son los
que hacen parte de ese conflicto interno.
Eso no significa y en esto quiero quedar claro, que se
le esté dando derechos especiales o se le esté quitando derechos al Estado, o
dándoles derechos a los ilegales. No, lo que indica es que se pueda dar unos
tratamientos especiales cuando hay por ejemplo delitos políticos. Es más,
cuando un ilegal comete un delito contra una figura protegida por el Derecho
Internacional Humanitario, las sanciones son más fuertes; no es lo mismo un
secuestro común que una toma de rehenes, por ejemplo. Es mucho más grave la
toma de rehenes, no es lo mismo una violación por decirlo de alguna manera
delito común, que una violación que se hace por efectos de aterrorizar en un
conflicto interno a la población y generar desplazamiento.
No es lo mismo una tortura, que una tortura por efecto
del conflicto interno, eso da unas penas mayores, pues eso es lo que vamos a
modificar. Yo les pediría a los Congresistas que a cambio de aprobar esta definición
simplemente mantuviéramos la definición que viene en la ley de orden público
que dice cuál es el ámbito de aplicación y cuáles son los grupos armados.
No por decir, que no hay conflicto interno deja de
existir el conflicto interno. Inclusive, quiero dejar aquí una última munición,
y es que creo que este desconocimiento o este hecho político puede
inclusive ser declarado inconstitucional puesto que recordemos que las normas
legales que nosotros vamos definiendo tienen que estar en consonancia con los
instrumentos internacionales que hemos recogido para nuestra legislación.
Yo por ello, anuncio mi voto negativo a la definición
del gobierno y pediría más bien, a cambio de ello que mantuviéramos las
definiciones que se han traído en nuestra tradición. Entre otras cosas porque
el primero en reconocer el conflicto interno armado es la Ley Plan de
Desarrollo que es la Ley Marco y la que sirve de faro guía a este Gobierno y es
una ley presentada por el Gobierno, entre otras cosas reconoce que hay conflicto
interno armado en un solo capítulo en 47 apartados.
En un solo capítulo el Plan de Desarrollo, el de
seguridad democrática habla sobre conflicto interno armado. No desconozcamos
una cosa que es evidente y que tiene efectos no solo políticos, sino también jurídicos.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante Jorge Homero Giraldo:
Gracias señor Presidente. Una vez usted ha cerrado ya
la lista de las personas que iban a intervenir, en ese momento acababa de
llegar, pero sería bueno y se lo acabo de preguntar al señor Viceministro cómo
daríamos aplicación al Acuerdo Humanitario, porque si analizamos el artículo
segundo vemos que queda por fuera el Acuerdo Humanitario, entonces habría que
adicionar un inciso y hoy precisamente que se ha hablado tanto del Acuerdo
Humanitario en razón de cumplirse los tres años de secuestrados los diputados
del Valle de Cauca.
En el último párrafo del artículo 2º del ámbito de la
ley dice: Durante y ocasión de esos grupos que hubieren decidido desmovilizarse
y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. En este caso, las
FARC, y que no se ha acogido, ni tiene unas conversaciones con el gobierno
haríamos un ensayo mal hecho y la preocupación del doctor José Renán Trujillo que ha sido una de las personas que ha
liderado que este artículo yo creo que serían buenas unas recomendaciones para
que no queden por fuera, sea en el título del proyecto, o un inciso para este
segundo artículo, señor Presidente. Señor Presidente, muchas gracias.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante Carlos Germán Navas Talero:
Gracias, doctor Camacho escuché con suma atención los
planteamientos del doctor Luis Fernando Velasco y creo que está en lo cierto,
si nosotros miramos los tipos que atentan contra el DIH se emplea
frecuentemente el término de que con ocasión del conflicto armado, o por razón
de... conflicto armado, y luego viene la pena que se establece por esta
grabación específica que es atentar contra el Derecho Internacional Humanitario.
Si aquí por ley se desconoce la existencia del
conflicto armado, si por boca del Presidente de la República a nivel
inter
nacional se dice que no hay conflicto armado, yo le pregunto al doctor
Camacho, ¿si usted es juez y se encuentra frente a unos de estos tipos, por qué
precisamente se agrava por razón o con ocasión del conflicto armado, qué va a
ser el juez?, él va tener que crear el conflicto en su providencia, o va a
tener que aceptar que no hay conflicto y entonces en esos casos darle el
tratamiento de delito común.
Digo, esto porque el planteamiento del doctor Velasco
es acertado, esto es ingrediente del tipo y para que se pueda aplicar una pena
de esas que va hasta cuarenta años, se requiere que sea con ocasión o por razón
del conflicto armado.
Cuando el Congreso niega la existencia del conflicto y
el Presidente, ¿qué va a hacer el juez?, me pregunto yo, porque el juez se le
ha avocado a esta situación. Era eso no más señor Presidente. Gracias.
La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable
Senador Andrés González Díaz:
Presidente, es que cuando estábamos discutiendo los
indicios de este proyecto el artículo 2º el cual nos ocupa. Surgió la
posibilidad de que se produjese una fórmula de acercamiento o de precisión en
virtud de la cual el tema de las versiones libres sería ajustado, delimitado
por una propuesta por parte del gobierno.
Yo personalmente, estoy totalmente de acuerdo con esa
vía, porque me parece que eso que se está haciendo hoy que contribuye a que
realmente haya una investigación y es que se hagan las versiones libres dentro
del trámite de la Ley 782 no está explícito en este artículo, y a mi juicio
mejoraría sustancialmente este proyecto.
La pregunta va, ¿hay alguna proposición para adicionar
este artículo en esa materia?, le preguntaría señor Coordinador de Ponentes y
al Gobierno, porque yo personalmente no tengo por el contrario ninguna objeción
sobre el inciso 2º que se entienda la aplicación de los Tratados
Internacionales desde luego, máxime si están los Protocolos de Ginebra que son
los que establecen precisamente este concepto del conflicto armado.
Yo creo que es absolutamente indispensable en medio de
las flaquezas o limitacion
es que tenga este proyecto, pues podamos ir de la
mano del bloque de constitucionalidad para corregir muchos de esos puntos, pero
de manera que yo con el inciso 2º, incluso el 1º, estaríamos de acuerdo pero en
el concepto y en el entendido de que existía esa propuesta, esa es mi primera
pregunta.
También se dijo en alguna oportunidad, talvez le escuché
esa reflexión al Ministro del Interior que si bien hay toda una controversia
sobre el término conflicto armado y el proyecto del Gobierno no se menciona el
tema, no se está tocando, nadie está diciendo que se está suprimiendo la
referencia del conflicto armado del Código Penal o de otros instrumentos, pero
que eso se podía resolver precisamente de pronto con una norma que dejara
incólumes las disposiciones del Código Penal, etc., cosa que a mí me parece
bastante sana porque entiendo ese debate político en cuanto al conflicto
armado, yo creo que evidentemente existe, el conflicto armado, pero conflicto
armado especial.
De ninguna manera un concepto de conflicto armado que
se vaya a dar legitimidad a la guerrilla, o que por el contrario se considere
que es un lanzamiento legítimo que pone en duda la legitimidad de un Estado y
de un Gobierno absolutamente legítimo, e incontrover-tiblemente legítimo.
Pero esas dos precisiones hubiera sido muy útil
tenerlas dentro del texto de esta discusión, no sé si existen o no, señor
presidente, y sino me parece que al menos estas precisiones quedarán como
constancia de ese vacío, o por lo menos de esa indicación que podría reorientar
mucho más el proceso. Gracias señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante Reginaldo Montes Alvarez:
Gracias señor Presidente. Yo me quiero referir al tema
que viene siendo reiterativo en la discusión de este proyecto, el atinente al
conflicto interno. Verdad sabida es que las leyes orgánicas están por encima de
cualquier otra normatividad, llamemos la estatutaria o la ley ordinaria, nos
encontramos debatiendo una ley ordinaria, y existe una ley orgánica que es la
del plan de desarrollo que se refiere al conflicto interno en Colombia, tenemos
nuestro Código Penal, procedimiento penal que habla del conflicto interno en
Colombia, tenemos la Ley 782 que habla del conflicto interno en Colombia.
En el proyecto de ley que estamos discutiendo en
ninguno de sus apartes se dice que en Colombia no hay conflicto interno.
Luego entonces por qué se quiere afirmar aquí que se
está desconociendo el conflicto interno, no hay razón de ser, si así se
afirmara en esta ley, sería abiertamente inconstitucional porque hay unas
normas de rango superior que así lo contemplan, luego entonces no hay lugar a
insistir que en esta norma se hable de conflicto interno, simplemente no lo
mencionamos porque no precisa hacerse mención al mismo.
Es por eso que yo considero que se le puede dar curso
a este artículo como una salvedad. A mí me gusta la apreciación del honorable
Senador Héctor Helí Rojas, no tiene razón de ser el
inciso 2º, sobra en el artículo. Lo que tiene que ver con la interpretación no
se precisa de su incorporación en la norma y estoy totalmente de acuerdo doctor
Héctor Helí que puede ser excluido sin que con ello
se altere el texto del artículo 2º. Muchas gracias señor Presidente. Y gracias
doctor Roberto Camacho.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante José Luis Arcila Córdoba:
Gracias señor Presidente. Es que he escuchado con
atención a algunos congresistas que están señalando que en este artículo dice
algo que no he leído en el texto y que se está negando el conflicto interno,
eso no lo dice de ninguna manera el texto.
El texto se refiere única y exclusivamente a la acción
de desmovilizarse, marcando y determinando un estadio, un radio, un ámbito de
aplicación de la norma. Pero de ninguna manera va apuntando a la definición o
no de conflicto interno.
Entonces en eso debe quedarse absolutamente claro
porque esta ley no es precisamente cómo la de orden público para definir lo
concerniente al conflicto interno, sino es específicamente una ley de
alternatividad penal, y en ese sentido está marcando ese lindero de la
alternatividad penal.
Entonces aquí se dice que se está desconociendo
tratados también internacionales y yo veo como en el mism
o artículo 2º se
respeta de manera muy clara todos esos tratados internacionales que se han
suscrito por nuestro país en consonancia con los alcances (…) Constitucionalidad
dibujado al tenor del artículo 93 de la Carta Política. Yo no veo pues, que en
este artículo 2º se esté diciendo de manera taxativa o tácita inclusive, el que
se niega el conflicto interno, yo creo que se refiere es exclusivamente a la acción
de la desmovilización, básica y eso para que quede como constancia.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Representante Roberto Camacho Weverberg:
Primero la inquietud del Senador Rojas que yo comparto,
esa discusión se ha hecho varias veces aquí, porque se repiten cosas, porque
son redundantes las leyes, pero es como por efectos pedagógicos, siempre se ha
dicho lo mismo.
Usted me dice que no tiene una propuesta en
particular, o sea, a usted le parece que es lo mismo dejarlo que no dejarlo,
entonces si es lo mismo, dejémoslo. ¿Cierto?, y de aquí a la plenaria lo
pensamos mejor.
En cuanto a lo del conflicto interno ya suficiente, yo
estoy completamente de acuerdo con la explicación de los Representantes
Reginaldo Montes, José Luis Arcila, señor Presidente.
Y en cuanto a lo que propone el Representante Homero Giraldo, sería bueno que
presentara la aditiva por escrito, doctor Homero, y la respaldamos.
Mientras tanto puedo poner en consideración el texto
del artículo.
La Presidencia interviene para un punto de orden:
Señor Secretario, sírvase informar a las Comisiones si
hay proposiciones sustitutivas o modificatorias del texto.
Secretario:
En la Secretaría no se ha radicado ninguna
proposición, respecto al artículo 2º señor Presidente.
La Presidencia cierra la discusión del artículo 2º
contenido en la ponencia base y sometido a votación en la Comisión Primera del
Senado es aprobado con constancia del voto negativo del honorable Senador
Carlos Gaviria Díaz.
Sometido a votación en la Comisión Primera de la
honorable Cámara es aprobado con constancia del voto negativo de los honorables
Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Luis
Fernando Velasco Chaves, Ramón Elejalde,
Germán Navas Talero y Lorenzo Almendra Velasco.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:
Señor Presidente. Yo quiero dejar una constancia de mi
voto a este artículo. Pues obviamente no tendría sentido no aprobar el objeto,
el ámbito de aplicación de la ley, pero a mí me parece que el gobierno y el
Congreso más por todo lo que ha ocurrido en estos días, acerca de los
comentarios de esta ley, debería reflexionar y dejar mucho más claro el tema
del conflicto armado interno. Las críticas que han hecho los Representantes
Navas Talero, Velasco y otros nos deben invitar a una reflexión bien profunda,
señor Ministro y señores Congresistas.
Yo no sé si es que el Representante Navas no tenía
buen sonido y no le escuchamos bien lo que él dijo, pero ya en este debate
habíamos señalado que sino aclaramos el tema del conflicto interno armado, no
en esta ley de alternatividad o de transición en justicia. Si no en lo que
tiene que ver con el Código Penal, podemos dar lugar a unas interpretaciones o
acaban con la ley o acaban con el Código Penal.
No podemos soslayar la discusión, de que hay unos
tipos penales, de que hay unas descripciones legislativas en el Código Penal
que tienen como elemento de esa tipificación, la expresión conflicto armado
interno, es decir, señores congresistas, conductas como el homicidio sobre
persona protegida, abuso sexual o acceso carnal sobre persona protegida,
reclutamiento de persona protegida, todos los delitos contra la sociedad civil
que rechaza y recoge el derecho internacional humanit
ario, tienen ese elemento
circunstancial que es el que permite en algún momento o considerarlos como
delitos políticos o considerarlos como delitos comunes pero objeto de una
justicia de transición. No puede haber en el mundo un homicidio sobre persona
protegida, sino existe un tipo penal que diga que ese homicidio ocurre en medio
de un conflicto armado interno, porque si algún bárbaro mata a una persona
protegida y no estamos en conflicto interno, pues ese ni puede ser amnistiado,
ni puede ser objeto de pena alternativa; a ese individuo hay que ponerle la
máxima pena y negarle todas la rebajas posibles, porque ese acto ya ni es
político, ni es del conflicto, sino que es una verdadera atrocidad.
Yo en consecuencia quiero dejar constancia de que aun
cuando voto el objeto de la ley, me parece que es pertinente en otra
disposición, en otro artículo dejar muy clara esta situación porque si surgiera
una interpretación Representante Navas, como la que usted señaló, de que esta
ley es posterior y deroga disposiciones del Código Penal que también es una ley
ordinaria, pues ahí quedamos en el peor de los mundos, porque quienes han
cometido homicidios, lesiones, abusos sexuales por fuera del conflicto armado
interno o sin que el Gobierno reconozca el conflicto armado interno, simple y
llanamente van a quedar en manos de la Corte Penal Internacional toda su vida.
Yo he sido quien más ha defendido aquí la idea contra
mi amigo el Senador Martínez de que la Corte Penal Internacional ni es una
amenaza, ni es una traba en la posibilidad jurídica y política que tenemos de
ir solucionando nuestro conflicto, pero en ese evento si no nos quedan claros
esas personas que cometen esa clase de delitos sobre persona protegida,
quedarían fuera de esta ley, quedarían simplemente en el Código Penal y en
consecuencia tendrían que someterse por parte del Estado colombiano a las penas
llanas y plenas que tiene el Código Penal o ahí sí entraría la Corte Penal
Internacional a decir que so pretexto de hacer una ley de transición para
crímenes atroces, incluimos una amnistía general, anticipada, indeterminada y
desconocimos unos pactos o tratados internacionales sobre protección a los
civiles y a los no Combatientes en los conflictos armados de orden interno o no
internacional como se llaman.
Este es un punto que valdría la pena precisar,
aclarar, dejar las constancias correspondientes y yo quiero hacerlo de esa
manera. Yo tengo otra interpretación, me parece que esta ley de justicia transicional, que esta ley especialísima
no toca, no deroga, no modifica ni el Código Penal ni los convenios
internacionales, ni los protocolos sobre Derecho Internacional Humanitario,
pero ya resurgirá esta discusión doctor Camacho, cuando venga el tema de la conexidad y el tema de la sedición, porque es que si uno
acepta el conflicto armado interno, pues le queda muy fácil manejar estos
comportamientos contra el Derecho Internacional Humanitario y definir como
combatientes y en consecuencia como delincuentes políticos a los autores de
esas conductas, pero si uno niega de plano la existencia del conflicto armado
interno, pu
es después no podrá hablar ni de sedición, ni de conexidades, de
delitos comunes con el delito político y pues queda en la peor de las
situaciones.
Pero lo mío señor Presidente, es simplemente una
constancia para decir por qué voté el ámbito de la ley, aun cuando no estoy de
acuerdo con que no se diga aquí nada en este artículo del conflicto armado
interno. Con la lógica de mi amigo Roberto Camacho, yo diría es mejor que sobre
y no que falte también.
Sería mejor que ahí estuviese alguna referencia al
conflicto armado interno, porque claro que esta en la ley del plan de
desarrollo, pero esta ley no es superior, no tiene jerarquía, no tiene supralegalidad sobre esta ley, ni sobre el Código Penal y
si está ahí, si está en el Código Penal y está en la 418, no comprende uno la
tozudez en que no se diga aquí lo que se dice, en tantas otras leyes y en
tantos Tratados de Derechos Humanos que vinculan a Colombia. Entonces yo voté
ese artículo, pero dejo constancia de las preocupaciones que me asisten con el
manejo del tema del conflicto armado interno y sobre todo pido al Gobierno como
ya lo pedí hace unos quince días que nos diga con toda claridad o que nos presente
una propuesta muy clara de cómo no tocamos, de cómo respetamos, de cómo
ratificamos que en Colombia los crímenes sobre las personas protegidas por el
Derecho Internacional Humanitario quedan incólumes, quedan tal como están
tipificados y diseñados en nuestro Código Penal. Muchas gracias.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Rafael Pardo Rueda:
No Presidente. Comparto el sentido de la proposición
de la constancia del Senador Héctor Helí Rojas y
quiero que así se registre en el acta.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
Yo voté afirmativamente este artículo 2º, porque el
inciso último y es a título de constancia que voy a hacer una rapidísima
precisión. Porque el inciso último que habla de la reinserción a la vida civil
de las personas que pueden ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier
otro beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en
dicha ley.
Yo he revisado con atención la Ley 782 de 2002, frente
a este tema específico y frente a otros para concluir que se deja a salvo la
definición y reconocimiento jurídico de un conflicto armado interno en
Colombia. En efecto, el artículo 3º de la citada ley, en el literal B reconoce
la existencia de un conflicto armado. Posteriormente el artículo 3º de la misma
ley establece en el parágrafo 1º la existencia de un conflicto armado, luego el
artículo 6º de la misma ley también reconoce la existencia del conflicto armado
interno en Colombia.
Para no hablar de otras disposiciones como el artículo
19 que habla precisamente del indulto para los nacionales que hubieren sido condenados, por hechos constitutivos de delito
político que hace presuponer la existencia de un conflicto armado.
¿Qué concluyo yo señor Presidente?, sencillamente que
esa remisión directa que se hace en el inciso que leí, lo coloca al Gobierno en
una inmensa contradicción, en pretender negar la existencia de un conflicto
armado cuando la ley a la cual se remite la 782 de 2002, lo que hace es
reconocerlo, ratificarlo y en ninguno de estos artículos que he citado, puede
decirse o argumentarse que hay una derogatoria expresa o tácita, todo lo
contrario, hay un reconocimiento expreso tal como lo ordena el último inciso
leído.
Por ello creo que tanto el objeto de la ley como el
ámbito de interpretación y aplicación normativa, en principio nos hizo inferir
a más de uno que borraba de un tajo la existencia del conflicto armado interno
en Colombia, pero la verdad es que eso no es así. Y hay un argumento adicional,
el señor Alto Comisionado para la Paz en las distintas discusiones con la
ponencia minoritaria y con sus ponentes, consideró como punto de honor. y en eso fue apoyado por el señor Presidente de la
República, mantener la vigencia de la Ley 782 de 2002.
Y no solamente porque es un instrumento bueno que
expidió a buena hora el Congreso para implementar todos estos procesos de paz,
sino porque en mi criterio le da coherencia y armonía en cierta forma a la ley
que estamos aprobando, a la ley que estamos expidiendo. En la última sesión
recordarán ustedes que aprobamos un articulito que consagraba el principio de
complementariedad o de integración de esta ley con la 782. La 782 jamás Senador
Gaviria y usted fue ponente, negó la existencia de un conflicto armado interno.
Quitó el estatus político como requisito para iniciar
procesos de negociación con l
as organizaciones armadas al margen de la ley que
es algo totalmente diferente, que no es lo mismo. Por esos motivos insisto
señor Presidente, yo he votado con tranquilidad de conciencia este artículo 2º,
porque estoy convencido de que el conflicto armado interno en Colombia se
mantiene vigente por definición y por reconocimiento expreso de la Ley 782.
Gracias señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Carlos Gaviria Díaz:
Señor Presidente: Es que en realidad aquí se han dicho
cosas por distintos Senadores que confluyen exactamente a lo mismo; yo quiero
poner de presente que justamente cuando fui coponente
de la Ley 782 me allané a que se aboliera el reconocimiento previo del estatus
político a los posibles interlocutores del Gobierno, porque consideraba que,
aplicando los protocolos de Ginebra, podía considerarse a los miembros de las
Autodefensas como actores del conflicto interno.
La contradicción grande del Gobierno es que también ha
hecho un punto de honor el desconocimiento del conflicto interno. Me parece
sintomático que en el artículo 2º no se consigne expresamente la existencia del
conflicto interno y es esa la razón que me ha llevado a votar negativamente ese
artículo señor Presidente y quiero que quede constancia de la razón que estoy
aduciendo para mi voto negativo. Muchas gracias.
Por Secretaría son radicadas las siguientes constancias:
Constancia para el artículo 2º
El no reconocimiento de conflicto armado, en el
presente proyecto de ley, no debe ser obstáculo para penalizar la conducta
punible de reclutamiento ilícito consagrado en el artículo 162 del Código
Penal, ya que, al tenor de esta norma penal, resulta indispensable para su
tipificación que se realice con ocasión y en desarrollo de conflicto armado.
Firmado honorables Representantes Gina María Parody, Rafael Pardo, Andrés González, Luis Fernando
Velasco.
Constancia al artículo 2º
Frente al tema del conflicto armado interno, dejo
constancia de mi voto positivo del texto del artículo 2º de la ponencia base
porque no considero necesario que esta ley entre a definir si existe o no en el
país este tipo de conflicto, o si estamos ante una realidad de amenaza
terrorista.
Frente a este tema creo que las mismas acciones de los
grupos armados serán las que en el futuro indiquen qué visión política tomará
más fuerza y qué tratamiento den los jueces de la República y la comunidad internacional
a los grupos criminales que hoy existen en el país.
En mi concepto, la realidad nos enseña que en el país
tenemos unos grupos ilegales que se enmarcan cada vez más en las definiciones
de terrorismo.
Por el tipo de acciones que realizan, uno no puede
considerar que son acciones militares sostenidas
contra unas fuerzas del Estado, los delitos que sistemáticamente cometen los
ilegales contra la población civil. Por ejemplo, el sistemático secuestro extorsivo de civiles; la muerte y la victimización
de niños en medio de la violencia; la muerte o el destierro de concejales y
alcaldes elegidos legítimamente por el pueblo; la intimidación a funcionarios
de la rama judicial; los ataques a medios de comunicación; las amenazas a
periodistas o a funcionarios de salud pública; el narcotráfico; o el
desplazamiento forzado de miles de familias colombianas.
Sin embargo, y dado que frente al tema puede haber
diversas posiciones, creo que al no mencionarse el conflicto armado interno,
pero dejando la definición de grupos armados organizados al margen de la ley
que está en el artículo 1° del proyecto, se permite tener un ámbito general. No
creo que aquí se esté dejando sin aplicación el Título II del Libro II del
Código Penal que define los delitos contra los bienes protegidos por el DIH. Y
no se impide que el día de mañana si la Fiscalía especializada o el Tribunal
del caso consideran que la acción de guerrillas y autodefensas se da en el
contexto de conflicto armado, estas puedan acceder a la ley.
No considero imprescindible que se tenga que
establecer ahora si hay o no conflicto armado, apreciación que sólo resultará
de los hechos, y que depende de la naturaleza de las acciones que adelantan las
mismas organizaciones de guerrilla y autodefensas.
Bog
otá, D. C., abril 11 de 2005.
Firmado honorable Senadora Claudia Blum de Barberi.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar:
Muchas gracias señor Presidente. Es que quiero
aprovechar Presidente, la presencia del señor Ministro del Interior y del Alto
Comisionado para la Paz, para rogarle al Gobierno una explicación sobre los
hechos acaecidos en el día de ayer en inmediaciones de la zona de distensión o
de ubicación de Santa Fe de Ralito, en la noche de ayer. Ministro, usted tiene
conocimiento, fueron asesinados un diputado del Partido Liberal y su hermana en
cercanías del municipio de Valencia en el departamento de Córdoba, a diez
kilómetros de la zona de ubicación, zona que hasta donde tiene conocimiento
quien habla, tiene presencia o de la fuerza publica o de grupos paramilitares
de los que están dialogando hoy con el Gobierno Nacional.
Hoy ha habido un gran alboroto público en Colombia
como consecuencia de las declaraciones que en el día de ayer dieron el señor Báez
y la cúpula de las AUC que por parte de muchos sectores han sido interpretadas
como una nueva intimidación al Congreso Nacional que en este momento se
encuentra discutiendo esta ley, pero particularmente en lo que se refiere al
Partido Liberal y a la actuación que hemos venido sosteniendo en estas
comisiones, el tema de anoche, el asesinato anoche de un Diputado del Partido
Liberal y de su hermana, creemos Presidente que merece una información por
parte del Gobierno que aquí está representado, que por supuesto que hasta ahí
podemos llegar nosotros, pero sí creo señor Presidente que para el clima de
estas discusiones es indispensable que el Gobierno les entregue a estas
comisiones una información sobre lo que tiene de conocimiento sobre el tema, si
el Gobierno Nacional ha adelantado investigaciones con la Fiscalía que puedan
aclarar un poco lo que ha ocurrido, y si el Gobierno Nacional ha utilizado la
mesa de Santa Fe de Ralito, los canales de comunicación que tienen abiertos con
las AUC, para inquirir acerca de los responsables de este asesinato que junto a
las declaraciones del día de ayer consideramos gravemente perturbador del
ambiente político dentro del cual estamos adelantando estas discusiones.
Gracias señor Presidente.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Sabas Pretelt de la Vega,
Ministro del Interior y Justicia:
Señor Presidente, honorables Senadores, honorables
Representantes: Es preocupación permanente del gobierno la seguridad no
solamente de los miembros del Congreso, sino de todos los integrantes de los
distintos cuerpos colegiados; es así como a quienes han pedido, lo decía en
otra sesión, protección especial, se les viene brindando a través del Programa
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia. Numerosos concejales,
ex alcaldes están recibiendo dicha protección.
El caso específico que usted menciona, el Diputado
Benítez del departamento de Córdoba, integrante del Partido Liberal no había
pedido una protección especial, anoche a las once de la noche me enteré de ese
hecho, hablé con el General Castro Comandante de la Policía, con el Comandante
de la Policía de Córdoba y con el señor Gobernador.
Me explicaron que el Diputado estaba haciendo
política, venía de talvez Valencia, iba a cruzar el río en un planchón, allí
los interceptaron, estaba acompañado del Secretario del Partido Liberal en el
departamento que no fue llevado por estas personas no identificadas, la hermana
del Diputado dijo que ella iba también, le insistieron que se quedara, ella
dijo que iba, y el conductor, desafortunadamente, posteriormente fue encontrado
muerto él y las dos personas que acabo de mencionar.
La policía está haciendo las investigaciones del caso,
desde anoche cuando supimos de tan difícil situación y el Alto Comisionado se
ha dirigido a los integrantes de las Autodefensas que están con sede en Santa
Fe de Ralito para que aclaren cualquier circunstancia que haya rodeado este vil
asesinato que el Gobierno repudia y rechaza con firmeza.
Ellos se dicen no tener responsabilidad en ese acto,
pero lo estamos averiguando. Infortunadamente en Colombia estamos sometidos a
estas situaciones tan complicadas, pero el Gobierno está haciendo como les
consta a todos los ciudadanos el mayor esfuerzo por acabar con los homicidios y
especialmente por lograr el libre ejercicio de la actividad democrática y
especialmente la actividad política. Muchas gracias.
Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela
el honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
Señor Ministro. El perió
dico El Tiempo del día
de hoy en la columna breve es Nación dice: "Anuncian nuevo grupo para,
Cali. Preocupados se mostraron los asistentes al segundo foro de iniciativas
universitarias que se llevó a cabo el viernes y sábado pasado al conocer
mediante un comunicado la existencia de un nuevo grupo de más de quinientos
paramilitares. El movimiento se denomina Autodefensas Unidas del Valle y
asegura que defenderá el territorio Vallecaucano del ELN y las Farc".
¿Qué nos puede decir sobre esto, señor Ministro?
Recobra el uso de la palabra el doctor Sabas Pretelt de la Vega,
Ministro del Interior y de Justicia:
Leí igualmente esa nota en el periódico El Tiempo,
hemos preguntado al Alto Comisionado sobre el particular, no tenemos ninguna
noticia de ese grupo, entendemos que es un grupo de delincuencia común.
La Presidencia abre la discusión del artículo 20
contenido en la ponencia base y concede el uso de la palabra al honorable
Representante Roberto Camacho Weverberg:
Hay una proposición señor Presidente nuestra, para
modificar la redacción del artículo, aclararlo mejor y hacerlo más comprensivo.
Proposición número 48
El artículo 20 quedará así:
Artículo 20.
Acumulación de procesos y penas. Para efectos procesales de la presente
ley, se acumularán los procesos que se adelanten por los hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo
armado organizado al margen de la ley. La acumulación de procesos se ordenará
por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda, si a
ello hubiere lugar por virtud de la aceptación de cargos o de formulación de
acusación.
Cuando el desmovilizado haya sido previamente
condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su
pertenencia a un grupo organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas, pero en
ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente
ley.
Firmado honorable Senador Roberto Camacho y
Ministro del Interior, doctor Sabas Pretelt de la Vega.
Señor Presidente, se cambia la primera parte porque se
elimina la expresión conexidad; este artículo hace
relación a la acumulación de procesos, es un artículo procesal, no es
sustantivo. Ese es todo el cambio y aun cuando aparezca un poquito redundante
no hay más remedio que hacerlo así.
Para efectos procesales se acumularán los procesos
porque la palabra proceso no tiene cómo reemplazarse por otra que tenga el
mismo significado. Ese es todo el cambio señor Presidente.
Adicionalmente hay una proposición del Senador Andrés
González que la ponencia comparte, pero que se incluiría entonces como un nuevo
inciso. Es suya Senador, que con nosotros compartimos…Que diría lo siguiente:
Proposición número 49
El inciso 2º del artículo 20 quedará así:
"El tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes no podrá ser considerado en ningún caso como delito conexo de
los delitos objeto de beneficios en virtud de la presente ley y de la ley y de
la Ley 782 de 2002".
Firmada honorable Senador