G A C E T
A D E L
C O N G R E S O
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Bogotá,
D. C., viernes 4 de marzo de 2005
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS
PROYECTOS DE LEY NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA; 207 DE 2005
SENADO, 289 DE 2005 CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA; 209 DE 2005
SENADO, 291 DE 2005 CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA; 212 DE 2005
SENADO, 294 DE 2005 CAMARA; 214 DE 2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE
2005 CAMARA, 217 DE 2005
SENADO
por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución
de la paz nacional.
Bogotá, D. C., marzo de 2005
Doctores
MAURICIO PIMIENTO BARRERA
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidentes
Comisión Primera Senado de la República
Comisión Primera Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al
cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de
2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de
2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de
2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de
2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado.
Señores Presidentes:
De acuerdo con el encargo impartido por ustedes,
procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los
Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005
Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005
Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005
Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a
la consecución de la paz nacional.
Informe
de ponencia
Comedidamente presentamos ponencia favorable del
Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le
acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara;
207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara;
209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara;
212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara,
y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros d
e grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional.
En efecto, en atención a las coincidencias de contenido y a las
consideraciones que soportan el texto del Gobierno Nacional, el pliego de
modificaciones que se registra en el articulado que presentamos a consideración
del honorable Congreso, recoge en gran parte el radicado por aquel, sin
perjuicio de haber acogido planteamientos y propuestas de los otros proyectos.
Igualmente, desde ya debe advertirse que la ponencia toma en cuenta lo
expuesto en Audiencia Publica realizada el 1º de marzo del año en curso en el
Congreso de la República con participación, entre otros, del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de distintos representantes
de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales como "Iniciativa
Mujeres por la Paz" y "la Comisión Nacional de Juristas", y en
donde se destacó el derecho de las víctimas, de las mujeres y de los niños, la
situación de los desplazados y de los militares (se anexan documentos
contentivos de las ponencias).
1. Antecedentes internacionales
Como antecedente de esta iniciativa es pertinente señalar que en el año
2003, se presentó por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Proyecto de
ley número 85 de 2003 Senado, "por la cual se dictan disposiciones en
procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional", el cual no surtió
debate alguno en el Congreso de la República. No obstante, vale registrar que
en dicha oportunidad se señaló lo siguiente:1
"Las estrategias judiciales puestas en marcha con
el fin de superar las situaciones de hostilidades armadas desencadenadas entre
estados rivales o al interior del territorio demarcado por estos, se han fundamentado,
desde el inicio mismo de la modernidad, en la
apelación a dispositivos y mecanismos especiales cuya aplicación implica la
suspensión temporal de las normas ordinarias concebidas para tiempos de
normalidad.
El dispositivo de la amnistía como medida excepcional
consagrada por la normativa humanitaria recoge una amplísima tradición que
dispuso el otorgamiento del perdón desde el año 403 A. de C., cuando el régimen
democrático ateniense reinstalado en el poder decidió expedir un decreto de
perdón general a quienes habían participado en el derrocamiento de las nuevas
instituciones. Más adelante, en el marco de la paz de Westfalia
de 1648 -cuando en el seno de una Europa diezmada por los horrores de la Guerra
de los Treinta años se acudió al mecanismo excepcional de una amnistía
generalizada para todos
quienes habían participado en la hoguera mortal de la
confrontación religiosa-, hasta los casos más recientes de Sudáfrica y Sierra
Leona, los ejemplos históricos de medidas excepcionales para aclimatar la paz
son numerosos. El parlamento de la Gran Bretaña ha aprobado 110 leyes de perdón
general o amnistía a lo largo de su historia, mientras que la República de
Francia acudió al mismo mecanismo a fin de superar los traumas nacionales
derivados de la colaboración de una parte del país con el nazismo, así como su
terrible pasado colonial. Las medidas especiales para la consecución de la paz
constituyen una práctica reiterada en el derecho internacional público dentro
de los procesos de paz que se han gestado para superar la violencia fratricida.
El mecanismo que se propone tiene su antecedente en
una ley aprobada por el Parlamento Británico con ocasión del acuerdo de paz del
Viernes Santo, la que tomamos como modelo adaptando a nuestro medio una
estrategia que ha probado su utilidad para aclimatar la paz en Irlanda del
Norte, yendo sin embargo más allá, pues en nuestro caso nos proponemos tener
además en consideración el interés de reparación a las víctimas. En el acuerdo
del Viernes Santo suscrito el 10 de abril de 1998 entre los Gobiernos del Reino
Unido y de Irlanda del Norte, con la participación de los más importantes
partidos políticos de este último país, se estipuló que los gobiernos debían
diseñar un mecanismo para la liberación anticipada de prisioneros, y se
señalaron algunos parámetros generales para su implementación. No podrían ser
liberados prisioneros que pertenecieran a grupos que no hubieran declarado o no
mantuvieran un cese al fuego inequívoco, era preciso tener en cuenta la
gravedad de los crímenes cometidos y la necesidad de proteger a la comunidad.
Los prisioneros elegibles debían ser liberados a más tardar dentro de los dos
años siguientes al comienzo del programa.
El Gobierno Británico presentó al Parlamento un
proyecto de ley para cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo, el
cual fue aprobado el 28 de julio de 1998, bajo el esquema de una Comisión de
Evaluación de las Sentencias. Mediante este procedimiento, se liberaron casi
500 detenidos, 230 durante los primeros 6 meses. Los delitos para los cuales se
concedió esta excarcelación fueron precisamente los más graves, esto es los
definidos en la ley antiterrorista. Es de anotar que ni las organizaciones de
derechos humanos ni la Corte Europea de Derechos Humanos objetaron su aplicación,
por cuanto se entendió que en la medida en que se trataba de condenados, no
había impunidad y en cambio se estaba contribuyendo a la paz, que es
precisamente la mejor forma de garantizar la protección de los derechos
fundamentales".
2. Antecedentes nacionales
En Colombia, la presencia de grupos armados organizados al margen de la
ley, cuyas acciones atentan contra la legitimidad de las instituciones, hace
necesario e inaplazable acudir a procedimientos especiales que permitan y
faciliten la reincorporación a la sociedad de las personas que conforman estos
grupos, contribuyendo a lograr la pacificación del país. En tal virtud, se
requiere buscar alternativas, entre las cuales se cuentan las vías jurídicas,
para lograr
la consecución y el mantenimiento de la paz atendiendo los
postulados del derecho constitucional e internacional. Paz que el Constituyente
de 1991 consagró como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; razón
por la que se erige en el gran propósito nacional y objetivo central del Estado
Social de Derecho que nos rige.
La paz es condición necesaria para poder disfrutar de los demás
derechos y promover el progreso, el bienestar y la democracia plena; razones
por las cuales el Gobierno Nacional en desarrollo de su Programa de Seguridad
Democrática, cuyo propósito es alcanzar la paz combinando con precisión el uso
legítimo de la fuerza y la vía dialogada, acompaña a la sociedad, a las
diferentes instituciones y al honorable Congreso de la República, en la
realización de acciones enderezadas a conseguir tan preciada finalidad. Con
iniciativas similares en su objetivo a la que se propone, en años recientes, se
ha disminuido el número de los actores armados y consecuencialmente la
intensidad de la violencia que azota al país. Ciertamente, los procesos de paz
que se han llevado a cabo en el territorio colombiano se pueden resumir así:2
- Durante el Gobierno del doctor Belisario Betancur
-1982 a 1986, se integró una Comisión de Paz, que inició conversaciones y
acercamientos con el grupo subversivo de las FARC, consiguiendo un cese al
fuego desde inicios del año 1983 hasta 1985. Dentro de ese marco las FARC
crearon un partido político legal al que denominaron Unión Patriótica como vía
de transición del movimiento armado hacia la legalidad institucional, partido
que en las elecciones de 1984 obtuvo una apreciable votación. Posteriormente,
con la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en el mes de noviembre
de 1985 el proceso de paz comenzó a deteriorarse a pesar de que las FARC no
participaron en dicha toma.
- Otro acuerdo de paz, fue el celebrado en marzo de 1980 con el M-19 en
el cual medió la Iglesia Católica, lográndose algunos acuerdos en el sentido de
adoptar una reforma constitucional, plebiscito, referéndum o asamblea
constituyente, que contemplara una circunscripción especial de paz, reforma
electoral, estableciendo la tarjeta electoral y el voto reservado, ampliando la
representación parlamentaria, la dejación de las armas, plan de
desmovilización, reinserción social y acompañado de la institución jurídica del
indulto. Se nombró una Comisión de Seguimiento para concretar y posibilitar los
compromisos adquiridos, lo que permitió dar seguridad y protección a los
desmovilizados.
- También, el Gobierno Nacional y Partido Revolucionario de los
Trabajadores (PRT) celebraron un acuerdo político el 25 de enero 1991 en el
municipio de Ovejas, departamento de Sucre, entre cuyos logros es posible
señalar la participación en una Asamblea Constituyente y el otorgamiento de
garantías políticas. En el marco del proceso se posibilitaron los instrumentos
jurídicos y administrativos para que dicho grupo ingresara a la legalidad, que
finalmente se logró al convertirse en partido político. Se aplicó igualmente la
figura del indulto para los desmovilizados que cobijó también a l
as personas de
esa agrupación que se encontraban privados de la libertad.
- Igualmente, se celebró un acuerdo político en la ciudad de Bogotá el
15 de febrero de 1991 con el Ejército Popular de Liberación (EPL), en el cual
se concertaron garantías Jurídicas, como la extinción de la acción penal y de
las penas previstas para los delitos políticos o que guardaran conexidad con ellos, obtuvieron la legalización como
partido político, la reincorporación de sus miembros a la vida pública,
económica y social del país, y tuvieron representación en la Asamblea Nacional
Constituyente que expidió la nueva Constitución.
- De otro lado, está el acuerdo político celebrado el 27 de mayo de
1991 en Caldono, departamento del Cauca, con el
movimiento armado Quintín Lame (MAQL), en el cual se acordó por parte de la
agrupación la entrega de las armas, recibiendo en contraprestación la extinción
de la acción penal. Asimismo, en relación con la protección de los
derechos la seguridad e integridad
de los desmovilizados, se logró una veeduría nacional donde participaron las
iglesias evangélicas y una veeduría internacional en la que participaron
delegados de los Gobiernos del Canadá y España durante las conversaciones.
- El 9 de abril de 1994 se realizó un acuerdo con la agrupación
denominada Corriente de Renovación Socialista (CRS) en Flor del Monte,
conviniendo un desarrollo regional con un programa de inversión, vivienda y
adjudicación de tierras. En cuanto a la reinserción, solicitaron un programa de
atención en salud y tratamiento, educación y apoyo psicosocial,
subsidios y créditos para vivienda y una curul en la Cámara de Representantes.
- Otro acuerdo político por señalar fue el realizado con el Frente
Garnica de la Coordinadora Guerrillera, en Cañaveral, en junio 30 de 1994, en
el cual estuvieron de por medio beneficios jurídicos como el indulto y
seguridad para las vidas de los integrantes de la agrupación, para lo cual se
les facilitó vehículos y escoltas.
3. Propósito del proyecto
De otra parte, tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín
Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las
desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha
recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé
un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de
conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen
constitucional vigente. Sin lugar a duda, esta legislación y en especial la Ley
782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación
de la Nación, pues desde la instalación de este Gobierno se ha logrado la
desmovilización record de más de 9.000 miembros de grupos armados al margen de
la le
y, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de
desmovilización colectiva.
Sin embargo, en los últimos años el ordenamiento jurídico
constitucional e internacional y la sociedad colombiana exigen con insistencia
que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido
delitos graves, diferentes de la rebelión, la sedición, el concierto para
delinquir o la asonada, y que en tales casos, es necesario aplicar medidas
dentro del marco de la Verdad, la Justicia y la Reparación que en desarrollo
del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la
reconciliación nacional. En ese orden, se requiere la aplicación de especiales
medidas que permitan, en aras de lograr la reconciliación nacional, que los
autores o partícipes de dichas conductas punibles respondan ante los jueces de
la República pero con la posibilidad de otorgárseles algunos beneficios si
colaboran con actos concretos y efectivos a la paz y convivencia nacionales.
Como es de conocimiento general, muchos de los integrantes de los
grupos subversivos y de autodefensas, con los cuales se han llevado a cabo
acuerdos políticos o se realizarán en el futuro, han tenido alguna relación con
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, razón por la cual se hace
necesario encontrar un marco jurídico político que permita avanzar en la
obtención de la convivencia pacífica, de tal manera que una vez se hayan
cumplido las exigencias de la Verdad, la Justicia y la Reparación, como la
manifestación de las circunstancias en las que cometió el delito, la entrega de
los bienes adquiridos ilícitamente, la cesación de toda interferencia al libre
ejercicio de los derechos políticos y la desmovilización y desmantelamiento,
puedan estas personas acceder a un beneficio jurídico de acuerdo con los
esfuerzos y la colaboración que hayan realizado para la consecución de la paz
nacional.
Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas, que comprende su
restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, en aras de la no
repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de
justicia penal, que busca asegurar la comparecencia del responsable ante los
jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de
control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior
puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese
es precisamente el sentido del proyecto de "Justicia y Paz", que se
presenta para el estudio y trámite del honorable Congreso de la República, el
cual complementaría la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en
relación con los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos
en delitos no indultables, avancen de manera seria
por los senderos de la paz, y que se rige por los principios de la
Universalidad, Equilibrio y Eficacia.
La universalidad del proyecto de ley de Justicia y Paz se plasma
cuando en aquel se registra como objetivos facilitar el proceso de paz,
reincorporación y desmovilización de los grupos organizados al margen de la
ley; entendiendo por tales, a los grupos de guerrilla o de autodefensas o una
parte significativa e integral de los m
ismos, como bloque o frentes u otras
modalidades de organización, que bajo un mando responsable, hayan mantenido
presencia en un territorio, con capacidad de llevar a cabo acciones armadas
sostenidas. Debe entonces subrayarse que los destinatarios de la ley, con sus
definiciones, procedimientos, instituciones, penas y beneficios, serían tanto
los grupos de guerrilla como de autodefensas.
El equilibrio que se predica de la iniciativa legislativa se
observa cuando se pretende consagrar una serie de mecanismos jurídicos
dirigidos a lograr una adecuada relación entre justicia y paz, de tal manera
que permita satisfacer el equilibrio entre los valores superiores de la primera
y la prioritaria necesidad de obtener la segunda, superando los factores que
inciden en la violencia que azota el país y de la cual son protagonistas los
actores armados cuya desmovilización se regula. En ese orden, se establece que
en caso de que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta
ley, el Tribunal le impondrá una pena alternativa entre cinco (5) y ocho (8)
años. En el proyecto, se propone que el beneficio debe proceder tanto para
quienes se desmovilicen individualmente como para los que lo hagan
colectivamente, teniendo en cuenta, entre otras, la contribución que realicen
para lograr desmantelar las organizaciones armadas ilegales.
La eficacia del marco jurídico que se pretende construir se garantiza
tanto con la experiencia que deja el exitoso proceso de reinserción que se
adelanta con uno de los grupos armados al margen de la ley como con lo
previsto, entre otras, en materia punitiva. En efecto, de nada sirve contemplar
penas excesivamente altas si no es posible cumplirlas. Estas razones llevan a
proponer un mínimo y un máximo razonables que evitan la impunidad y la
ineficacia de las penas, pero que además consideran que dada la situación del
país, se convierten en penas alternas a las aplicables en situaciones de
normalidad y para la delincuencia común no ligada al fenómeno de violencia
basada en estructuras organizadas como la que encarnan los grupos destinatarios
de esta ley.
Por lo anotado, es indudable que la propuesta gira en torno de los principios
de Verdad, Justicia y Reparación como fundamento del proceso de reconciliación
nacional, otorgando gran importancia a los derechos de las víctimas, siguiendo
para ello los lineamientos establecidos por los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos y el Derecho Penal Contemporáneo, que se edifican
principalmente sobre la protección a las víctimas de las conductas punibles,
propiciando un escenario legal que permita a los desmovilizados condenados su
reivindicación social ante el Estado, la sociedad y las víctimas, en aras de
evitar lo que se ha denominado la victimización
secundaria, consistente en que la víctima vuelve a ser estigmatizada, pero esta
vez por el sistema judicial.
De otra parte, en cuanto a las funciones de la pena, mejor aún, el
derecho a la Justicia, nuestra normatividad penal y la misma
jurisprudencia de la Corte Constitucional, han señalado que no es posible
concebir como única finalidad de la pena el castigo, la expiación o
retribución, sino que esta también cumple funciones de prevención (gene
ral y
especial) y de resocialización. Por ello, se parte de
la base que la retribución justa y la resocialización,
no se logran solamente con una pena alta, sino ante todo con una pena adecuada
y eficaz. Lo primero indica que la pena debe ser acorde no solamente con la
conducta en sí misma considerada, sino con las circunstancias sociales,
económicas y políticas que la rodean, ello queda claro en esta ley que tiene
unos destinatarios específicos.
Asimismo, dentro de los derechos y entornos de las víctimas se prevé el
de la Verdad, el cual se encuentran adicionalmente dentro de los
objetivos del proyecto, cuando se requiere no solo conocer la realidad acerca
de las conductas punibles que han vulnerado sus bienes jurídicos sino cuando se
exige la reconstrucción histórica de los hechos y el aporte de información que
indique el paradero de los familiares de tales víctimas. A este derecho a la
verdad, y como se anotó, se suma el derecho a la justicia, el cual se
materializa en el correlativo deber del Estado de administrar justicia
desplegando todo el aparato jurisdiccional para impartir una solución adecuada
desde el prisma de la denominada justicia restaurativa, bandera de los
postulados victimológicos contemporáneos.
Y como tercer caracterización del mecanismo de alternatividad se
consagra el derecho a la Reparación que le asiste a las víctimas,
anotando que dentro del universo de conductas que integran tal derecho, no
solamente se hace referencia a la indemnización de los perjuicios materiales y
morales, sino que el concepto llega a tener más amplitud, incluyendo o
abarcando el de la denominada reparación simbólica, con el fin de llevar a cabo
conductas tangibles que preserven en la memoria histórica las conductas
punibles que afectaron los derechos de las víctimas. Con ello se pretende
evitar que se caiga en la amnesia social que olvide o ignore lo que ha
sucedido. Igualmente, la víctima tiene el derecho a que esos actos de agresión
no se repitan y sin lugar a dudas no solamente el Estado sino la sociedad civil
serán los guardianes de tal derecho.
El Proyecto de "Justicia y Paz" cuyos motivos ahora se
exponen, se erige en el marco jurídico para la reincorporación de miembros de
grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan a la consecución
de la paz y en el que se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:
El juez de los destinatarios de la ley será en primera instancia los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuya segunda instancia será la Sala
Plena Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal tendrá a su cargo
proferir las sentencias condenatoria y alternativa y velar por la protección de
los derechos de las víctimas, especialmente el de Verdad, Justicia y
Reparación. Estos Tribunales en su función de impartir justicia, como los demás
órganos del Poder Judicial, estará sometida a las normas constitucionales y
legales y por tanto sus decisiones serán autónomas e independientes conforme lo
establecen los artículos 228 y 230 de la Carta Política, principios básicos en
un Estado Social de Derecho como el que nos rige.
La pena alternativa para los autores de los delitos no amnistiables ni indultables no
será menor de cinco (5) años ni superior a ocho (8) años y ella se deberá
purgar en establecimientos de reclusión apropiados y bajo las condiciones
ordinarias de austeridad y seguridad, así como podrá cumplirse en el
extranjero. También se propone en la iniciativa una rebaja de penas entre una
décima y una quinta parte para las personas que al momento de entrar en vigencia
la ley cumplan penas por hechos delictivos, condicionando esta concesión a su
cooperación con la justicia, buena conducta y las acciones de reparación y de
no repetición de los hechos.
El procedimiento prevé el principio de favorabilidad,
como por ejemplo para cuando los beneficiarios de esta ley puedan ser
favorecidos por nuevas normas que expida el Congreso de la República. Se habla
de que si con posterioridad a la promulgación de la presente ley se expiden
leyes que concedan beneficios más favorables que los establecidos en esta, las
personas que hayan sido sujetas del mecanismo alternativo podrán acogerse a las
condiciones que se establezcan en las posteriores, todo en el prurito de crear
un escenario para la paz, mediante la consagración de mecanismos jurídicos que
faciliten la dejación de las armas de los grupos armados organizados al margen
de la ley y su reincorporación a la vida civil.
4. Contenido del proyecto
En fin, para lograr la reincorporación de los violentos, bajo una nueva
concepción fundamentada en la justicia restaurativa y en menor grado en la
retributiva, con compromisos serios de no actuar al margen de la ley, de
reparar los daños ocasionados, y trabajar en la consecución de la paz, en el
proyecto obra una recelosa y reflexiva regulación del marco jurídico en 11
capítulos, contentivos de 65 artículos y que se sintetizan de la siguiente
forma:
4.1 Capítulo I: Principios y definiciones
Contiene el objeto de la ley que es facilitar los procesos de paz y la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de los
grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación. Igualmente define los grupos armados al
margen de la ley acorde con lo estipulado en las normas del DIH.
Este capítulo igualmente define el ámbito, interpretación y aplicación
de la ley, las víctimas y el derecho que tienen a la verdad, la justicia y la
reparación, así como el concepto de desmovilización. Asimismo, señala que
alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena
impuesta en la sentencia, con la condición de que el desmovilizado acepte la
realización de
los hechos ilícitos, su responsabilidad en los mismos, se
comprometa en la consecución de la paz, a cumplir las obligaciones impuestas en
el fallo y a la reparación de las víctimas.
Se establece de igual manera, que la reinserción a la vida civil de
personas que puedan beneficiarse de amnistía o indulto u otro beneficio
establecidos en la Ley 782 de 2002, se regirán por lo allí dispuesto.
4.2 Capítulo II: Aspectos preliminares
Hace referencia a los aspectos preliminares como los requisitos de
elegibilidad para desmovilización colectiva e individual, donde se establece
que sólo podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el listado que
envíe el Gobierno a la Fiscalía General y que además cumplan otros requisitos
tales como entregar los bienes producto de la actividad ilegal, se hayan
desmovilizado y entregado las armas, no haberse organizado para traficar con
estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, entregar al ICBF los menores
reclutados por la organización.
4.3 Capítulo III: Principios procesales
En consonancia con los estándares internacionales y con la misma
implementación del sistema acusatorio en nuestro país, el proyecto consagra
como principios procesales, la oralidad y celeridad,
el derecho a la defensa material y técnica y el esclarecimiento de la verdad.
Ello sin perjuicio de que la interpretación de las disposiciones previstas en
la ley se realicen de conformidad con la Constitución Política, los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las disposiciones
de Derecho Internacional Humanitario y el conjunto de principios para la protección
y la promoción de los Derechos Humanos.
4.4 Capítulo IV: Investigación y el juzgamiento
Se refiere a la investigación y juzgamiento, disponiendo que una vez
recibido del Gobierno el listado de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley dispuestos a contribuir a la paz, el Fiscal Delegado asumirá
la competencia para conocer de las investigaciones y que será competente para
conocer el juzgamiento la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que
determine el Consejo Superior de la Judicatura.
Se regula igualmente, lo relacionado con la versión libre y confesión,
la formulación de la imputación, la aceptación de cargos, la conexidad y acumulación de procesos y penas, la ruptura de
la unidad procesal, investigaciones y acusaciones anteriores a la
desmovilización.
Asimismo, en este capítulo se señala lo correspondiente al incidente de
reparación integral una vez se emita el fallo condenatorio. Respecto del
contenido de la sentencia condenatoria, en ella se fijarán la pena principal y
la accesoria y adicionalmente incluirá la pena alternativa prevista en la
presente ley, los compromisos de comportamiento, las obligaciones de reparación
moral y económica de las víctimas conforme a lo resuelto en el incidente de
reparación integral y cuando sea necesario la extinción del dominio de los
bienes destinados a la reparación. El artículo 25 establece la procedencia de
los recursos de reposición y de apelación, disponiendo de igual manera, que de
la Acción de Revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y
que no habrá casación contra la decisión de segunda instancia.
Por lo demás, estipula que el fiscal podrá en cualquier momento y
previo el cumplimiento de los requisitos allí previstos solicitar a la Sala del
Tribunal Superior de Distrito Judicial la preclusión, y dispone que la
intervención del Ministerio Público será en ejercicio del principio de
necesidad en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los
derechos fundamentales.
4.5 Capítulo V: Pena alternativa
Sobre la pena alternativa establece el proyecto, que la Sala del
Tribunal de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los
delitos cometidos de acuerdo al Código Penal. Si el condenado cumple los
requisitos señalados en la ley, la Sala le impondrá una pena alternativa de
privación de libertad por un período mínimo de 5 años y no superior a 8 años.
Prohíbe la aplicación de subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas
complementarias a la pena alternativa. Cumplida la pena alternativa y las condiciones
impuestas en el fallo, se le concederá la libertad a prueba por un término no
superior a la mitad de la pena alternativa. Cumplidas las obligaciones y
transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena principal,
en caso contrario se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena
inicialmente determinada.
Se dispone que se perderá el beneficio si el reinsertado intimida o
pretende corromper a cualquier autoridad pública.
4.6 Capítulo VI: Régimen de privación de la libertad
Regula el régimen de privación de la libertad, estableciendo que el
Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión para cumplir la
pena, los que deben reunir las condiciones de seguridad y austeridad propios de
los administrados por el Inpec. Señala que la pena
podrá cumplirse en el exterior. Se dispone también que la permanencia en la
zona de concentración se compute como
tiempo de ejecución de la pena sin
exceder de 18 meses.
4.7 Capítulo VII: Instituciones para la ejecución de la presente ley
Hace referencia a las instituciones para la ejecución de la ley, los
cuales son: El Tribunal Superior de Distrito Judicial en materia de justicia y
paz que además de las competencias atribuidas en otras leyes, conocerán de los
procesos de esta ley y vigilará el cumplimiento de las penas y obligaciones
impuestas. La Secretaría del Tribunal también deberá organizar, sistematizar y
conservar los archivos.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que contará
en sus actuaciones con el apoyo permanente de una unidad especial de policía
judicial.
La Defensoría Pública, a través de la cual el Estado garantiza a
imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa.
Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, para asistir a las
víctimas y garantizar el acceso a los documentos.
Se dispone igualmente que la Procuraduría impulse mecanismos para la
participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.
4.8 Artículo VIII: Derechos de las víctimas frente a Administración
de Justicia
Regula los derechos de las víctimas y su protección por parte de los
funcionarios señalados. Se dispone igualmente, como excepción a la publicidad
en el juicio que el Tribunal podrá ordenar que parte del mismo se realice a
puerta cerrada o la práctica de un testimonio a través de audio video.
Sea la oportunidad para reiterar que la concepción victimológica
de la Justicia debe centrar la preocupación de quien la administra, no
simplemente en la represión, que a veces en nada contribuye a la recuperación
del tejido social quebrantado con ocasión de la conducta punible. Por ello se
ha considerado que a la hora de administrar justicia, lo fundamental es la
recuperación de este tejido social y la reconciliación víctima-victimario, así
como el reconocimiento de los errores cometidos. No en vano, la doctrina victimológica contemporánea ha señalado que no solo el
victimario necesita o está urgido de la socialización o resocialización,
sino que además las víctimas tienen que ser protagonistas del drama penal, lo
cual se materializa en qu
e se les preste ayuda o asistencia para integrarse a
la sociedad. Es por ello que se prevé un proceso en el cual la víctima tenga
garantía plena de sus derechos y que Verdad, Justicia y Reparación no sean
simplemente muletillas retóricas sino realidades tangibles que contribuyan a la
recuperación de los valiosos años que nuestro país ha perdido a causa de la
violencia que los destinatarios de esta ley han protagonizado.
4.9 Capítulo IX: Derecho a la reparación de las víctimas
Hace referencia al Derecho a la Reparación de las Víctimas,
estableciendo el deber general de reparar a las víctimas. Dispone que el
Tribunal en el fallo deberá indicar concretamente las
medidas de reparación económica y moral.
Señala que los actos de reparación comportan los deberes de
restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Los deberes de
reparación ordenados por el Tribunal, deberán ser cumplidos por el condenado
para obtener la libertad a prueba. También se prevé medidas de satisfacción y
garantías de no repetición, tales como pedir disculpas, la búsqueda de los
desaparecidos y de las personas muertas, la prevención de violaciones de
derechos humanos.
En la propuesta se crea la Comisión Nacional de Reconciliación y
Reparación con vigencia de 5 años, integrada por altas personalidades que tiene
entre sus funciones garantizar a las víctimas su participación en procesos de
esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. Por su parte los
artículos 53 y 54 del proyecto, regulan lo referente a las comisiones
regionales para el examen de los reclamos sobre bienes rurales y la
adjudicación de tierras -encargadas de propiciar los trámites relacionados con
las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el marco de la ley-
y establece su composición.
Igualmente se crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas como
cuenta especial sin personería jurídica cuyo ordenador del gasto será el
Director de la Red de Solidaridad Social, y estará integrado por los bienes que
sean entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto nacional,
donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras.
4.10 Capítulo X: Conservación de archivos
Se refiere a la conservación de archivos, disponiendo que el derecho a
la verdad implica que sean conservados los archivos para lo cual los órganos
judiciales que los tengan a su cargo deberán adoptar las medidas para su
conservación y para facilitar el acceso a ellos.
4.11
Capítulo XI: Vigencia y disposiciones complementarias
Se establece una rebaja de penas para las personas que al entrar
vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, tendrán derecho a que se
les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte, para lo cual
se tendrá en cuenta el buen comportamiento, su cooperación con la justicia y
acciones de reparación a las víctimas.
Igualmente, se dispone que también incurrirá
en sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyas acciones
interfieran con el funcionamiento del orden constitucional y legal.
Es de resaltar lo establecido en el proyecto al facultar al Gobierno
Nacional para solicitar a las autoridades judiciales competentes, la aplicación
de los procedimientos y concesión de beneficios previstos en esta ley a favor
de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a
acuerdos humanitarios.
Por último se establece que la ley, se aplicará únicamente a hechos
ocurridos con anterioridad a su vigencia
Proposición
Por las anteriores consideraciones, respetuosamente nos permitimos
proponer a las Comisiones Primeras Conjuntas del honorable Senado de la
República y de la honorable Cámara de Representantes que apruebe la siguiente
proposición:
De acuerdo con el pliego de modificaciones que se
adjunta, dese primer debate al Proyecto de ley número
211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de
ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de
2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de
2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de
2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217
de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan
de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
Cordialmente,
Honorables Senadores,
Mario Uribe Escobar (Coordinado
r); Claudia Blum de Barberi (con constancia en el artículo 61); José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo, Ciro
Ramírez Pinzón, Germán Vargas Lleras.
Honorables Representantes,
Roberto Camacho Weberberg,
Armando Benedetti Villaneda (Coordinadores); José Luis Arcila
Córdoba, Oscar Arboleda Palacios, Iván Díaz Matéus
(no firmó); Germán Varón Cotrino.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211
DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY
NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA; 207 DE 2005 SENADO, 289 DE 2005
CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA; 209 DE 2005 SENADO, 291 DE 2005
CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA; 212 DE 2005 SENADO, 294 DE 2005
CAMARA; 214 DE 2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE 2005 CAMARA, 217 DE
2005 SENADO
por
la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución
de la paz nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Principios y definiciones
Artículo 1º. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los
procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de
miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo
de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los
mismos como bloques, frentes u otras modalidades de organización que bajo un
mando responsable haya mantenido presencia en un territorio, con capacidad de
realizar acciones armadas sostenidas.
Artículo 2º. Ambito
de la ley, interpretación y aplicación normativa
. La
presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción
y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados
al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos
durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido
desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta
ley deberá realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los
tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de algunas
disposiciones internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la
negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.
La reinserción a la vida civil de la personas
que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio
establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
Artículo 3º. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en
suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia,
reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del
beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la
justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización.
La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la
presente ley.
Artículo 4º. Derecho a la verdad, la justicia y la
reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar
la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y
las garantías judiciales de los procesados.
Artículo 5º. Definición de víctima. Para los
efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o
colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos
fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan
transgredido la legislación penal, realizados por grupos armados organizados al
margen de la ley.
También se tendrá por víctima al cónyuge,
compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad
de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere
desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique,
aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin
consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.
Artículo 6º. Derecho a la
Justicia. De acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación
efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas
responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen
de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos
eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a
evitar la repetición de tales violaciones.
Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se
tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el
deber de que trata este artículo.
Artículo 7º. Derecho a la Verdad. La
sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y
efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados
organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de
secuestro y desaparición forzada.
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la
presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de
esas conductas, e informar a sus familiares lo pertinente.
Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la
presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no
judiciales de reconstrucción de la verdad.
Artículo 8º. Derecho a la Reparación. El derecho
de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan a la
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no
repetición.
Restitución es la realización de las acciones que propendan a regresar
a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.
La indem
nización consiste en compensar los perjuicios causados por el
delito.
La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la
recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como
consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones
tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre
lo sucedido.
Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la
desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la
ley.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor
de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la
preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el
perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia.
Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por
la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.
Las autoridades competentes podrán ordenar las reparaciones individuales,
colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley.
Artículo 9º. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto individual o
colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen
de la ley, realizado ante autoridad competente.
La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de 2002.
CAPITULO II
Aspectos preliminares
Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la
desmovilización colectiva. Podrán
acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo
armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados,
acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos
dura
nte y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser
beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002,
siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la
Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:
10.1 Que el grupo haya convenido con el Gobierno Nacional su
desmovilización y desmantelamiento.
10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.
10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los
derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.
10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de
estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
Parágrafo. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley
que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios
contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002,
siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su
pertenencia al respectivo grupo.
Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para
desmovilización individual. Los
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan
desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz
nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
11.1 Que haya suscrito un Acta de compromiso con el Gobierno Nacional.
11.2 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos
establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto.
11.3 Que cese toda actividad ilícita.
11.4 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal.
11.5 Que su actividad o la del grupo al que pertenecía no haya tenido
como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las
personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la
Fiscalía General de la Nación.
CAPITULO III
Principios procesales
Artículo 12. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización
se utilizarán los medios técnicos idóneos que garanticen su reproducción
fidedigna.
La conservación de los registros corresponderá al Secretario de la
Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por la presente
ley, y al de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que conozca del
juzgamiento, según corresponda.
Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán
resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en
estrados.
Las audiencias de formulación de acusación, de juzgamiento y de juicio
oral se realizarán ante los magistrados que conforman la respectiva Sala de
Decisión. Las demás audiencias serán preliminares y se practicarán ante el
Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo.
En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:
13.1 La práctica de una prueba anticipada, que por motivos fundados y
de extrema necesidad, se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio
probatorio.
13.2 La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos.
13.3 La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento.
13.4 La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre
bienes de pr
ocedencia ilícita.
13.5 La formulación de la imputación.
13.6 Los que resuelvan asuntos similares a los anteriores.
Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias,
deberán fundamentarse fáctica, probatoria y jurídicamente, e indicar los
motivos de estimación o de desestimación de las pretensiones de las partes, o
de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral.
El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá
hacerse el mismo día en que se reciba la actuación en el correspondiente
despacho.
Artículo 14. Defensa. La defensa estará a cargo del defensor de confianza
que libremente designe el imputado o acusado o, en su defecto, del asignado por
el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente
ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el
esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se
garantice la defensa de los procesados.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por
esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con
el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las
condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado
y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños
que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas,
tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.
Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial
investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará
oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.
La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las
víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La
protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa
estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de
los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del
juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.
CAPITULO IV
Investigación y juzgamiento
Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalía para la
Justicia y la Paz, el, o los nombres de los miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional, el fiscal delegado que corresponda,
asumirá de manera inmediata la competencia para:
16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos
durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de
la ley.
16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus
miembros.
16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se
tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ,
mediante acuerdo que expida antes de que se inicie cualquier trámite, será
competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se
refiere la presente ley.
No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la
presente ley y cualquier otra autoridad judicial.
Artículo 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de
la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la
Fiscalía General de la Nación, que se acojan de forma expresa al procedimiento
y beneficios de la presente ley, podrán rendir versión libre ante el fiscal
delegado asignado para el proceso.
En presencia de su defensor, podrán manifestar las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos
cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a
su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma
diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las
víctimas, si los tuvieren.
Para los efectos de la presente ley, la admisión de responsabilidad
como autor o partícipe en la comisión de esas conductas punibles, se entenderá
como aceptación de cargos.
La versión rendida por el desmovilizado junto con las demás actuaciones
adelantadas en el proceso de desmovilización, se remitirán a la Unidad Nacional
de Fiscalías creada por esta ley, con el fin de que el fiscal delegado y la
Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa
metodológico orientado a comprobar la veracidad de la información y el
esclarecimiento de los hechos.
Artículo 18. Formulación de imputación. Cuando de
los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente
obtenida se pueda inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o
partícipe de uno o varios delitos que se investigan y que no declaró en su
versión libre, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que
ejerza la función de control de garantías, la programación de una audiencia
preliminar para formulación de imputación.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos
investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del
imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la
presente ley. Igualmente, solicitará la adopción de las medidas cautelares del
caso sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para
efectos de la reparación a las víctimas.
En la misma diligencia, o posteriormente, el imputado podrá aceptar, de
forma oral o escrita, los cargos formulados. Para su validez tendrá que hacerlo
de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este
evento el magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará
inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de
Distrito Judicial a la que corresponda su conocimiento.
Artículo 19. Aceptación de cargos. Recibida la actuación de la Unidad Nacional de
Fiscalía para la Justicia y la Paz en caso de versión libre que implique
aceptación de responsabilidad, o del magistrado que ejerza la función de
control de garantías en el evento previsto en el artículo anterior, la Sala
convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes para
examinar si la aceptación de cargos ha sido voluntaria, libre y espontánea. De
hallarla conforme a derecho, dentro de los cinco (5) días siguientes citará a
audiencia de sentencia e individualización de pena. Cuando exista solicitud de
reparación integral, previamente se dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 23 de la presente ley.
La formulación de la impu
tación interrumpe la prescripción de la acción
penal.
Artículo 20. Conexidad
y acumulación de procesos y de penas. Para los efectos de la
presente ley, se investigarán y juzgarán conjuntamente los hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo
armado organizado al margen de la ley. La acumulación de procesos se ordenará
por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda, si a
ello hubiere lugar por virtud de la aceptación de cargos o de la formulación de
acusación.
Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos
delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo
organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código
Penal sobre acumulación jurídica de penas pero, en ningún caso, la pena
alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley.
Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal. Si el imputado o acusado acepta parcialmente los
cargos se romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos. En este caso
la investigación o el juzgamiento de los cargos no aceptados se tramitarán por
las leyes procedimentales vigentes al momento de su
comisión. Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que
trata la presente ley.
En los eventos en que también resultare condenado por hechos no
admitidos, a la pena alternativa se podrá acumular la nueva pena, de
conformidad con lo establecido en el Código Penal. Sin embargo, en caso de
aceptación de cargos y/o colaboración eficaz, se procederá a la acumulación
jurídica de las penas alternativas, sin exceder los máximos establecidos en la
presente ley.
Artículo 22. Investigaciones y acusaciones
anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el desmovilizado se acoja a
la presente ley la Fiscalía adelanta investigaciones en su contra, el imputado,
asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos
consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento o en la
formulación de imputación, según el caso. Dicha aceptación que se entenderá
como acusación.
De igual forma, hasta antes de proferir sentencia, el imputado podrá
aceptar los cargos consignados en el escrito de acusación.
Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en que se em
ita el fallo
condenatorio, o en la que se declare por la Sala del Tribunal la legalidad de
la aceptación de cargos, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal,
o del ministerio público a instancia de ella, se abrirá inmediatamente el
incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta
criminal, y se convocará a audiencia de pruebas y alegaciones dentro de los
cinco (5) días siguientes.
La audiencia de pruebas y alegaciones se iniciará con la intervención
de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese
de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas
que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
A continuación el magistrado ponente invitará a los intervinientes
a conciliar, en caso de acuerdo, su contenido se incorporará a la decisión. En
caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá
el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el
incidente. La decisión se incorporará a la sentencia condenatoria.
No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de
que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.
Artículo 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley,
en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias.
Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley,
los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las
obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción de
dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.
La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los
requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa.
Artículo 25. Hechos conocidos con posterioridad a
la sentencia o al indulto. En
caso de que con posterioridad a la obtención de los beneficios de que trata la
presente ley o la Ley 782 de 2002, se llegare a imputar a sus beneficiarios
delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado
organizado al margen de la ley antes de su desmovilización, estos serán
investigados y juzgados conforme a la legislación vigente al momento de la
comisión de los hechos. En estos casos serán competentes la Unidad Nacional de
Fiscalía de Justicia y Paz y la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial
que corresponda de conformidad a lo señalado para tal efecto por el Consejo
Superior de la Judicatura.
En este evento, el condenado podrá se
r beneficiario de la pena
alternativa siempre y cuando acepte la responsabilidad por los nuevos hechos, o
colabore eficazmente en su esclarecimiento. En este caso, se procederá a la
acumulación jurídica de las penas alternativas, sin exceder los máximos
establecidos en la presente ley.
Artículo 26. Recursos. Contra los autos que resuelvan un asunto de fondo,
procede la reposición, que se sustentará y resolverá de manera oral e inmediata
en la respectiva audiencia.
Contra los autos que resuelvan un asunto de fondo y contra la sentencia
condenatoria o absolutoria, procede la apelación, que se interpone y concede en
la misma audiencia en que se profiera para ante la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia y en el efecto suspensivo.
El magistrado ponente de la sala citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se
celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. Sustentado el recurso por el
apelante y oídos los presentes, la Sala podrá decretar un receso hasta por dos
(2) horas para emitir la decisión que corresponda.
Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.
De la acción extraordinaria de revisión, conocerá la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos en el Código de
Procedimiento Penal.
Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso de casación.
Artículo 27. Preclusión. En cualquier momento el fiscal del caso podrá
solicitar la preclusión a la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial
que corresponda, siempre que se encuentre frente a alguna de las siguientes
causales:
27.1 Inexistencia de mérito para acusar.
27.2 Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción
penal.
27.3 Existencia de una causal que excluya de la responsabilidad, de
acuerdo con el Código Penal.
27.4 Inexistencia del hecho investigado.
27.5 Ausencia de intervención del imputado o acusado en el hecho
investigado.
27.6 Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
Recibida la solicitud, el magistrado sustanciador
citará a audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes para que, previa
intervención del fiscal para sustentar su petición, la Sala estudie y resuelva
la procedencia de la causal de preclusión invocada.
En firme la preclusión cesará, con efectos de cosa juzgada, la
persecución penal en contra del imputado por esos hechos, y se revocarán las
medidas cautelares y restrictivas de libertad que se hubieren impuesto por
causa de esa conducta punible.
Si la Sala encontrare infundada la causal así lo declarará por auto en
el que dispondrá el regreso de las diligencias a la Fiscalía para que se
continúe el trámite por el procedimiento que corresponda, según la ley vigente
para el momento de la comisión del correspondiente delito. Esta Sala quedará
impedida para conocer del juzgamiento.
De la misma forma se procederá cuando se declare la ilegalidad de la
aceptación de cargos.
Artículo 28. Archivo de las diligencias. Si en relación con los hechos admitidos o no
admitidos por el desmovilizado en su versión libre o en posterior actuación,
según el caso, antes de la audiencia de imputación, el fiscal delegado llegare
a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su
caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de
inmediato el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos
elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme con el procedimiento
establecido en la presente ley, mientras no se haya extinguido la acción penal.
Artículo 29. Intervención del Ministerio Público. En los términos del artículo 277 de la Constitución
Política, el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario, en defensa
del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales.
CAPITULO
V
Pena
alternativa
Artículo 30. Pena alternativa. La Sala
competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que
corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código
Penal.
En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en
esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de
la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8)
años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración
efectiva en el esclarecimiento de los mismos.
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el
beneficiario se comprometa a contribuir a su resocialización
a través de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca
privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la
desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.
En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales
o rebajas complementarias a la pena alternativa.
Si la sanción penal impuesta de acuerdo con las previsiones del Código
Penal fuere inferior a cinco (5) años de prisión, se determinará la pena dentro
de los parámetros del mencionado Código.
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la
sentencia, se le concederá la libertad a prueba por un término no superior a
una quinta parte de la pena alternativa, período durante el cual se compromete
a presentarse periódicamente al tribunal, a informar cualquier cambio de
residencia, a no cometer delito doloso y, en general, a observar buena
conducta.
Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el período de prueba, se
declarará extinguida la pena principal. En caso contrario se revocará la
libertad a prueba y deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin
perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal y que correspondan.
Artículo 31. Pérdida de beneficios. Se
perderán los beneficios obtenidos en virtud de la presente ley si durante la
ejecución de la pena o el período de libertad a prueba, el reinsertado intimida
o pretende corromper a cualquier autoridad judicial o carcelaria.
CAPITULO
VI
Régimen
de privaci
ón de la libertad
Artículo 32. Establecimiento de reclusión. El
Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe
cumplirse la pena efectiva.
Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad
y austeridad propios de los establecimientos
administrados por el Inpec.
La pena podrá cumplirse en el exterior.
Artículo 33. Tiempo de permanencia en las zonas de
concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al
margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la
vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el
Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como
tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho
(18) meses.
El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en colaboración con
las autoridades locales cuando sea el caso, será el responsable de certificar
el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración los miembros de los
grupos armados de que trata la presente ley.
CAPITULO
VII
Instituciones
para la ejecución de la presente ley
Artículo 34. Competencias de los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial en materia de Justicia y Paz. Además de las competencias establecidas en otras
leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán competentes para
adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente
ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los
condenados.
Corresponde a la Secretaría del respectivo Tribunal organizar,
sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias
relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las
medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de
las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva. También
deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y
contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo
acontecido.
Artículo 35. Unidad Nacional de Fiscalía para la
Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la
Paz, delegada ante los tribunales Superiores de Distrito Judicial, con
competencia nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley.
Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por
razón de su competencia le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en
los procedimientos establecidos en la presente ley.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el
apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por
miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva,
permanente y con competencia en todo el territorio nacional.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá los
siguientes cargos: veinte (20) fiscales ante los Tribunales Superiores, veinte
(20) asistentes del Fiscal II, cuarenta (40) investigadores criminalístico
VII, quince (15) secretarios IV y quince (15) asistentes judiciales IV.
Artículo 36. Defensoría Pública. El Estado
garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de
defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos
señalados en la ley.
Artículo 37. Procuraduría Judicial para la Justicia
y la Paz. El Procurador General
de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría
Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional, a efectos de
asistir a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la
presente ley. Con tal fin, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz
podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se
adelanten.
Será función de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz
administrar y custodiar la copia de lo actuado en los procesos remitidos por el
Tribunal Superior de Distrito Judicial. Tomará las medidas necesarias para
evitar que estos sean extraviados, destruidos, o modificados; garantizará el
acceso público a aquellos documentos adoptando las medidas necesarias para
resguardar el derecho a la intimidad de las mujeres víctimas de violencia
sexual y de las niñas, niños y adolescentes perjudicados por los hechos de
violencia. En todo caso existirá una copia de los mismos para garantizar su
permanencia en el tiempo.
Artículo 38. Participación de las organizaciones
sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo
previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará
mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la
asistencia a las víctimas.
CAPITULO
VIII
Derechos
de las víctimas frente a la Administración de Justicia
Artículo 39. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la
administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán
derecho:
39.1 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de
sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.
39.2 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo
del autor o partícipe del delito.
39.3 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.
39.4 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los
términos establecidos en esta ley, información pertinente para la protección de
sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las
circunstancias del delito del cual han sido víctimas.
39.5 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la
persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
39.6 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o
por la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley
906 de 2004.
39.7 A recibir asistencia integral para su recuperación.
39.8. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en
el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los
órganos de los sentidos.
Artículo 40. Protecció
n a víctimas y testigos. Los
funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas para
proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida
privada de las víctimas y los testigos.
Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes,
incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en
particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de
género, o violencia contra niños y niñas.
Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del
acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.
Artículo 41. Excepción a la publicidad en el juicio. Como
excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento,
el Tribunal Superior de Distrito Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los
testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a
puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de
audiovídeo para permitir su contradicción y
confrontación por las partes.
En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de
agresión sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo.
Artículo 42. Otras medidas de protección durante el
proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales
probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro
grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal deberá
abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su
reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso,
esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un
juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.
Artículo 43. Atención a necesidades especiales. Tanto los
órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría
Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades
especiales de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que
participen en el proceso.
CAPITULO
IX
Derecho
a la reparación de las víctimas
Artículo 44. Deber general de reparar. Los
miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones
previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas
conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.
Artículo 45. Reparación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al
proferir sentencia, ordenará la reparación de los derechos de las víctimas.
Para ello deberá indicar concretamente las medidas de reparación económica y
moral.
Artículo 46. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la
presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación
y satisfacción.
Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el
condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes
destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación
que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y
Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito
Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.
Sin perjuicio del resarcimiento del daño ocasionado, son actos de
reparación integral los siguientes:
46.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la
reparación de las víctimas.
46.2 La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones para la recuperación de las víctimas.
46.3 La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones para la atención médica y psicológica, así como
para la prestación de servicios jurídicos y sociales a las víctimas directas o
sus parientes en primer grado de consanguinidad.
46.4 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y
de las personas más vinculadas con ella.
46.5 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas,
la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a
las víctimas y la promesa de no repeti
r tales conductas punibles.
46.6 La colaboración eficaz para la localización de personas
secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las
víctimas.
46.7 La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las
víctimas, y/o de la comunidad que ha sufrido las consecuencias de los hechos
punibles a que se refiere la presente ley.
46.8 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas
muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las
tradiciones familiares y comunitarias.
Artículo 47. Solicitud de reparación. Las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación
acudiendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con los hechos
que sean de su conocimiento.
Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.
Artículo 48. Restitución. La restitución implica la realización de los actos
que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la
violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el
retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser
posible.
Artículo 49. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica
y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad
de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de
conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de
la rehabilitación.
Artículo 50. Medidas de satisfacción y garantías de
no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no
repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas
en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:
50.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de
la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la
víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.
50.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la
ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones
familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la
Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
50.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y
derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de
consanguinidad.
50.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y
la aceptación de responsabilidades.
50.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones,
todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los
procesos de que trata la presente ley.
50.6 La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial
podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los
grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de
gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.
50.7 La prevención de violaciones de derechos humanos.
50.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos
humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a
los condenados por la Sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo 51. Programas de reparación colectiva. El
Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación
y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación
colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la
institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las
zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de
los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a
las víctimas de la violencia.
Artículo 52. Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación<
/span>. Créase la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República
o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su
delgado; el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado; el Ministro de
Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Presidente del Congreso de la
República o su delegado y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien
desempeñará la Secretaría Técnica.
El Presidente de la República designará como integrantes de esta
Comisión a cinco personalidades, teniendo en cuenta una adecuada representación
femenina.
Esta Comisión tendrá una vigencia de 5 años.
Artículo 53. Funciones de la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones. La
Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones cumplirá las siguientes
funciones:
53.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de
esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.
53.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento
y evolución de los grupos armados ilegales.
53.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación
y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización
plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el
cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos
efectos la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá invitar a
participar a organismos o personalidades extranjeras.
53.4 Hacer recomendaciones a los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial sobre medidas de reparación y la revocatoria de los beneficios en caso
de incumplimiento de las obligaciones del reinsertado.
53.5 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que
trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.
53.6 Presentar, dentro del término de dos años, contado a partir de la
vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz
de Senado y Cámara de Representantes, un informe acerca del proceso de
reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
53.7 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la
presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas.
53.8 Ejercer la veeduría sobre la administración del Fondo Nacional
para la Reparación a las Víctimas.
53.9 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la
Restitución de Bienes.
53.10 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen
impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz
nacional.
53.11 Darse su reglamento.
Artículo 54. Comisiones Regionales para la
Restitución de Bienes. Las
comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites
relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el
marco del proceso establecido en la presente ley.
Artículo 55. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un
(1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien
la presidirá; un delegado de la Procuraduría para Justicia y la Paz; un (1)
delegado de la Personería Municipal o Distrital; un
(1) delegado del Ministerio de Agricultura; un (1) delegado de la Oficina de
Instrumentos Públicos; un (1) delegado del Ministerio del Interior y de
Justicia.
El Gobierno Nacional determinará, de acuerdo con las necesidades del
proceso, su funcionamiento y distribución territorial.
Artículo 56. Fondo para la Reparación de las
Víctimas. Créase el Fondo para la
Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica,
cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los
recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.
El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a
cualquier título se entreguen por las personas a que se refiere la presente
ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero
o en es
pecie, nacionales o extranjeras.
Artículo 57. Funciones de la Red de Solidaridad
Social. La Red de Solidaridad
Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de
acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones:
57.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la
presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional.
57.2 Administrar el Fondo para la Reparación de Víctimas.
57.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.
57.4 Las demás que señale el reglamento.
CAPITULO X
Conservación de archivos
Artículo 58. Deber de memoria. El
conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la
acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante
procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la preservación de la
memoria histórica que corresponde al Estado.
Artículo 59. Medidas de preservación de los
archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados
los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así
como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para
impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que
pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de
las normas penales pertinentes.
Artículo 60. Medidas para facilitar el acceso a los
archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el
interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.
Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica,
las formalidades de autorización sólo tendrán la finalidad del control de
acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines de
censura.
En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar
el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas,
niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para
no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas,
ni crear un peligro para su seguridad.
CAPITULO XI
Vigencia y disposiciones
complementarias
Artículo 61. Rebaja de penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la
presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrán derecho a que
se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte.
Para la concesión y tasación del beneficio, el Juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del
condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación
con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas.
Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se
aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta
ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la
ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que
hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones
que se establezcan en esas leyes posteriores.
Artículo 64. Sedición. Adiciónase al artículo 468
del Código Penal un inciso del siguiente tenor:
"También incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga
parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal
funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la
misma prevista para el delito de rebelión".
Artículo 65. Entrega de menores. La entrega
de menores por parte de miembros de grupos armados al margen de la ley no serán causal de la pérdida de los be
neficios a que se
refieren la presente ley y la Ley 782 de 2002.
Artículo 66. Disposiciones para facilitar acuerdos
humanitarios. El Gobierno
Nacional podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes, la
aplicación de los procedimientos y la concesión de los beneficios consignados
en la presente ley, a favor de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno
Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones
contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
Artículo 67. Vigencia y derogatorias. La
presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se
aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Cordialmente,
Honorables Senadores,
Mario Uribe Escobar (Coordinador); Claudia Blum de Barberi (con constancia en el artículo 61); José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo, Ciro
Ramírez Pinzón, Germán Vargas Lleras.
Honorables Representantes,
Roberto Camacho Weberberg,
Armando Benedetti Villaneda (Coordinadores); José Luis Arcila
Córdoba, Oscar Arboleda Palacios, Iván Díaz Matéus
(no firmó); Germán Varón Cotrino.
Constancia
La Senadora Claudia Blum deja constancia de
su desacuerdo con la inclusión del artículo 61 (rebaja de penas) por considerar
que va más allá del marco de la iniciativa que se está estudiando, en la que se
proponen unas penas alternativas que suspenden una pena principal, en un
contexto de desmovilización de organizaciones armadas ilegales y de
contribuciones para la reconciliación nacional, con: medidas de reparación a
víctimas, garantías de no repetición de la violencia, decisiones tomadas por
Magistrados de Trib
unales y Fiscalías Especializadas, así como un seguimiento
judicial, social, y consecuencias definidas que garanticen el cumplimiento de
los compromisos que asumen los beneficiados. La propuesta de este artículo
implica en cambio decisiones tomadas por otras autoridades judiciales y
consiste en una rebaja de penas y no en una suspensión de la pena principal, lo
que dificulta el control frente a los compromisos de no repetición o de
reparación. La Senadora considera que esta propuesta debería analizarse en el
marco de un proyecto independiente, previo un análisis sobre su impacto frente
a las políticas criminales y de seguridad ciudadana que se aplican en el país.
Claudia Blum de Barberi,
Senadora de la República.
*
* *
ANEXO
Documentos
radicados para la Audiencia Pública
Luz Marina Lurduy
Iniciativa Mujeres
Colombianas por la Paz
Iniciativa de Mujeres
Colombianas por la Paz, IMP.
Propuesta de la mesa nacional de incidencia por el derecho a la Verdad,
Justicia y Reparación, con perspectiva de género en la audiencia pública sobre
los proyectos de ley que inician trámite en el Congreso de la República sobre "Verdad,
Justicia y Reparación".
Bogotá, D. C., marzo 1º de 2005.
Propuestas
La Mesa Nacional de Incidencia por el Derecho a la Verdad, la Justicia
y la Reparación insta a Congresista y al gobierno a incorporar la visión de
género en el proyecto de ley que dé marco jurídico a la Verdad, la Justicia y
la Reparación hacia la construcción de paz y convivencia.
▪ En la definición de principios, procedimientos y mecanismos de
la ley que propugna por la reconciliación nacional, las mujeres no podemos
seguir siendo invisibilizadas bajo criterios que
generalizan el análisis y los efectos del tema, ya que está plenamente
demostrado que las mujeres sufrimos efectos diferenciados del conflicto armado
y la violencia en la esfera sexual, familiar, social, cultural y económic
a.
▪ El desmonte real de la estructura económica, militar y política
de los grupos armados y garantías en las zonas de dominio de estos, para la protección
de los Derechos Humanos de la población y de las mujeres. Se debe enfatizar con
claridad frente a la desarticulación del control político económico y militar
que vienen ejerciendo los grupos de autodefensa en diferentes zonas del país.
▪ Garantía de no repetición de los crímenes cometidos, condición
que en la realidad no se está cumpliendo al constatarse que los grupos armados
desmovilizados no se reincorporan a la vida civil realmente, sino que cambian
su accionar delincuencial y criminal para hacerlo menos visible.
▪ Tener presente que para asegurar el sentido de la dignidad de
las víctimas, deben establecerse mecanismos que perpetúen la memoria de las
mujeres. Las mujeres víctimas deben reconocerse y ser reconocidas. Se debe
también garantizar el reconocimiento de los sobrevivientes y las garantías.
▪ Para las mujeres acogiéndonos a las recomendaciones de la
Resolución 1325 y a partir del desarrollo de la Ley 581 de 2000 que reglamenta
la adecuada participación de la mujer en los niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos del poder público. Es un derecho participar en este
proceso y en los tribunales o comisiones que se creen tanto desde lo fiscal, lo
judicial y lo referente a la reparación, para incorporar la visión de género y
mujer.
▪ Aplicar en todo momento la justicia de género y para las
mujeres redistributiva y de reconocimiento.
▪ Definir procedimientos y seguimientos que concreten la visibilización y la afectación especial de las etnias en lo
correspondiente al derecho a la justicia y la reparación.
▪ En el marco jurídico definitivo, se deberá tipificar
expresamente todas las formas de violencia sexual que sufren las mujeres en el
marco del conflicto, que contemplan, el abuso sexual, el acoso sexual, chantaje
sexual, prostitución forzada, violación, embarazos forzados, amenazas con
contenido sexual, desnudez forzada, aborto forzado, las afectaciones
particulares sufridas por las niñas como el reclutamiento forzado, minas
antipersonales, el trabajo forzado (domésticos, estafetas, etc.) así como el
sometimiento a tratos degradantes.
▪ Exigimos que en la definición de víctimas se incluya lo
contemplado en el Código Penal y no solamente el homicidio o la desaparición.
▪ Exigimos un tratamiento especial en todas las partes del
proceso a las víctimas de violencia sexual. Es urgente establecer políticas y
formar funcionarios en torno a las necesidades específicas de las mujeres,
manejo de trauma, protección de la dignidad y manejo de la prueba en violencia
sexual.
▪ Participación de las víctimas en las etapas correspondientes a
la investigación, la justicia y la reparación, en los tribunales y en los
comités que se formen para tal efecto, atendiendo a los parámetros del Estatuto
de Roma.
▪ Las mujeres estamos hoy aquí en tanto hemos sido amenazadas
directa o indirectamente de manera personal o por nuestro trabajo como actoras
sociales y políticas, siendo también las organizaciones de mujeres víctimas por
la presión que ejercen los grupos armados sobre estas, debilitando las
organizaciones de mujeres, y el tejido social.
Se requiere como un hecho de verdad que las desmovilizaciones sean por
territorio y no por bloques, para que el seguimiento sea efectivo.
▪ Restitución efectiva de tierras: La tierra y bienes inmuebles,
tanto rurales como urbanos, deben ser devueltos a sus propietarias y
propietarios, y con prioridad para las mujeres cabeza de familia. La
restitución de tierras ha de hacerse saneada de impuestos y servicios por el
tiempo que duró el despojo.
▪ En nuestro sentir, las comisiones regionales para el examen de
reclamos sobre bienes rurales para la adjudicación de tierras deberían atender
a la vez lo relacionado con bienes urbanos, por lo tanto en esas comisiones
deben tener efectiva participación las mujeres.
▪ Es primordial la confesión total de los desmovilizados completa
y fidedigna, sin olvidar que podrá ser cruzada con los testimonios de las
víctimas.
▪ Atender a los parámetros de la justicia restaurativa que tiene
como esencia la reconciliación, con base en un perdón responsabilizante,
que prohíbe la impunidad. La consigna de perdón y olvido no podría relegar la
verdad, la justicia y la reparación; haciendo la salvedad, que los derechos y
las afectaciones particulares de las mujeres no pueden ser relegadas
por conceptos o principios supuestamente "más amplios" y que el no
olvido es parte fundamental también de dicha construcción.
642; Demandar que todos los funcionarios de las instituciones
coyunturales que proponen los distintos proyectos de ley reciban la
capacitación y pedagogías en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario, equidad de género y justicia de género tal y como lo establece el
Estatuto de Roma.
Finalmente para la Mesa
Nacional de Incidencia por el Derecho a la Verdad, la Justicia y
la Reparación.
Es necesario que en el marco normativo que se adopte para la coyuntura
nacional actual incluya además de mecanismos procedimentales
que faciliten la desmovilización y la reincorporación, garantías efectivas del
acceso de las víctimas a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación
que busquen estados mínimos de convivencia pacífica; para llegar en un largo
plazo al fin último, pero real, de la reconciliación.
* * *
Michael Frühling
Director
Oficina Colombiana Alto
Comisionado
Naciones Unidas por los
Derechos Humanos
NACIONES UNIDAS
UNITED NATIONS
ALTO COMISIONADO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS
HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
OFICINA EN COLOMBIA
OFFICE IN COLOMBIA
Intervención del señor Michael Frühling,
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en la Audiencia Pública convocada por la
Comisión Primera del Senado
Como presupuesto básico para alcanzar una paz
sostenible y una sociedad reconciliada, los procesos de negociación con grupos
armados ilegales necesitan un marco jurídico que respete los derechos de las
víctimas a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación
(Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2005)
Como Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos me es grato intervenir en esta
audiencia pública, convocada por la representación popular, sobre el contenido
y la orientación de la normativa por la cual deberá regirse la reincorporación a
la sociedad de miembros de grupos armados ilegales que contribuyan
efectivamente a la consecución de la paz.
1. Las obligaciones de la Oficina con respecto al Congreso
colombiano
Sea lo primero recordar que la Oficina, de conformidad con el mandato
conferido por el Acuerdo sobre su establecimiento en Colombia1, debe cumplir tres tareas respecto al Congreso:
1. Darle asesoría en materia de derechos humanos y derecho
internacional humanitario.
2. Velar por que todo proyecto de ley relacionado con esos dos
ordenamientos sea respetuoso de los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado colombiano.
3. Procurar que en su tarea de hacer las leyes las cámaras legislativas
tengan en cuenta las recomendaciones y decisiones emitidas por los órganos
internacionales competentes.
En cumplimiento de ese mandato ya tuve el honor de intervenir el 2 de
abril de 2004 ante la Comisión Primera del Senado, con el propósito de someter
a la ilustrada consideración de los Senadores los patrones internacionales en
materia de verdad, justicia y reparación para lograr la superación del
conflicto armado interno2.
2. El presupuesto básico de una paz sostenible
Mi exposición de hoy estará centrada en demostrar cómo se puede y se
debe asegurar, por medio de un adecuado marco de derecho, la aplicación de
normas y el uso de mecanismos judiciales que contribuyan, de modo constructivo,
a los procesos de negociación con grupos armados fuera de la ley, para superar
el conflicto armado sin que haya impunidad3. En otras palabras, con estas reflexiones se quiere
probar, como d
ice el título de mi intervención, que "como presupuesto
básico para alcanzar una paz sostenible y una sociedad reconciliada",
tales procesos "necesitan un marco jurídico que respete los derechos de
las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación".
Es bien cierto que en la actualidad se aplican en el país varias
disposiciones legales, entre ellas las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002,
expedidas con la loable finalidad de facilitar el diálogo y la negociación
entre el Estado y las organizaciones armadas fuera de la ley. Sin embargo, debe
reconocerse que esas normas resultan, a todas luces, insuficientes para que el
Gobierno y el Congreso puedan cumplir, de modo justo y adecuado, las
obligaciones internacionales que la República de Colombia ha contraído en
materia de penalización y reparación de los "delitos graves conforme al
derecho internacional".
Esas obligaciones se hallan estipuladas en instrumentos como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, los Cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, todos ellos ratificados por el Estado colombiano.
3. Las obligaciones del Estado colombiano frente a los "delitos
graves conforme al derecho internacional"
Todos sabemos que los integrantes de los grupos armados ilegales -sean
ellos las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC EP) o el Ejército de Liberación
Nacional (ELN)- han incurrido, con reiterada frecuencia, en reprochables
conductas constitutivas de "delitos graves conforme al derecho
internacional".
Según la jurisprudencia y la doctrina internacionales, al hablar de "delitos
graves conforme al derecho internacional" perpetrados en Colombia, se está
haciendo referencia a aquellas conductas punibles para la legislación penal
colombiana que han sido prohibidas en instrumentos del derecho internacional de
los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal
internacional.
En el catálogo de esas conductas deben incluirse tanto las violaciones
graves de los derechos humanos (vgr. ejecución
extrajudicial, tortura, desaparición forzada) -tengan o no el carácter de
crímenes de lesa humanidad4- como
las infracciones graves del ordenamiento humanitario (vgr.
homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, toma de re
henes,
violaciones y otros actos de violencia sexual), también denominadas crímenes de
guerras5.
En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, al desarrollar
procesos de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con organizaciones
armadas al margen de la ley, la República de Colombia debe adoptar todas las
medidas necesarias para que:
a) Sean investigados, capturados, juzgados y sancionados adecuadamente
los miembros de organizaciones armadas ilegales que hayan sido autores o
partícipes de "delitos graves conforme al derecho internacional";
b) Sean reconocidos y garantizados, de manera efectiva, los derechos de
las víctimas de tales delitos.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se
ha referido expresamente a esas obligaciones del Estado en sus recomendaciones
de los años 2003 y 20046.
Debe subrayarse que sobre el Estado colombiano recae también la
obligación de investigar, capturar, juzgar y sancionar a los servidores
públicos responsables de graves violaciones de los derechos humanos y de graves
infracciones del derecho internacional humanitario, y de reconocer y garantizar
los derechos de las víctimas de esos comportamientos delictivos.
4. Delitos internacionales y justicia transicional
Es del todo legítimo que las sociedades empeñadas en superar un
conflicto armado, lograr la reconciliación nacional y volver al disfrute de los
beneficios de una paz estable y duradera pongan en práctica -conciliando los
intereses de la conveniencia pública con las obligaciones del Estado frente al
derecho internacional- mecanismos de justicia transicional7.
La finalidad de la justicia transicional o
justicia de transición es lograr simultáneamente, mediante la aplicación de
mecanismos peculiares y limitados en el tiempo:
1. Que sean investigados, juzgados y sancionados, de modo
satisfactorio, los "delitos graves conforme al derecho internacional"
cometidos por miembros de organizaciones armadas ilegales.
2. Que puedan recibir beneficios de orden procesal aquellos integrantes
de organizaciones armadas al margen de la ley que hagan una contribución
efectiva a las aspiraciones de cuantos se esfuerzan por dejar atrás la conflictividad
violenta, recuperar la convivencia pacífica y gozar de un orden justo.
Sin embargo, los mecanismos de justicia transicional
deben ceñirse a los principios y normas internacionales sobre la lucha contra
la impunidad. Ellos, por lo tanto:
a) Han de ser compatibles con las obligaciones que en materia de
administración de justicia recaen sobre el Estado;
b) Han de tener como únicos destinatarios a miembros de agrupaciones
que en cumplimiento de acuerdos colectivos con el Gobierno hayan hecho dejación
efectiva de las armas, y en caso alguno a personas que individualmente se
aparten de un grupo armado cuyas actividades delictivas prosigan;
c) Han de aplicarse por servidores de la rama judicial del poder
público que sean designados en armonía con los parámetros internacionalmente
establecidos para garantizar a la judicatura su independencia y su
imparcialidad8.
d) Han de estar respaldados por todos los recursos de orden técnico y
financiero que sean indispensables para implementarlos en forma pronta y eficaz.
5. Los derechos de las víctimas
Atrás se hizo referencia a las obligaciones del Estado colombiano
frente a los derechos fundamentales de las víctimas de los "delitos graves
conforme al derecho internacional" consumados en su territorio.
Estos derechos, como se nos ha recordado en muchas ocasiones durante
los últimos meses, son tres: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y
el derecho a la reparación.
1°. Las víctimas tienen derecho a la verdad: el derecho a conocer, en
forma veraz, transparente y objetiva, los motivos, los hechos y las
circun
stancias relacionados con la comisión de los crímenes.
2°. Las víctimas tienen derecho a la justicia: el derecho a solicitar y
obtener que el Estado investigue los crímenes, juzgue a sus autores y
partícipes, e imponga a estos penas ajustadas a los principios democráticos de
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad9.
3°. Las víctimas tienen derecho a la reparación: el derecho a ser
destinatarias de acciones individuales de restitución, indemnización y rehabilitación,
de medidas de satisfacción de alcance general y de garantías de no repetición10.
Estos tres derechos son pilares fundamentales de los principios
adoptados en el ámbito internacional para proteger los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad. Por consiguiente, ellos han de ser
objeto de reconocimiento y garantía en todo tiempo y lugar. No hay conveniencia
ni interés que sea invocable para olvidarlos o
menospreciarlos.
Al reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, el Estado debe
siempre tener en cuenta la perspectiva de género. Ello se hace necesario e
ineludible al considerar el dañoso impacto que las situaciones de conflicto
armado producen en los bienes jurídicos fundamentales de la mujer. Es de
recordar que, con ocasión y en desarrollo de ese conflicto, muchas mujeres han
resultado gravemente victimizadas no sólo por
atentados contra la vida, la integridad personal y la libertad individual, sino
también por hechos tan reprochables como la violación, la esclavitud sexual, la
prostitución forzada, el embarazo forzado y otras brutalidades análogas.
6. Los procesos de negociación entre el Gobierno y los grupos
armados ilegales requieren un marco jurídico compatible con los patrones
internacionales
De lo anteriormente expuesto se deduce que los procesos de negociación
y diálogo con los grupos armados al margen de la ley deben enmarcarse siempre
dentro de una normativa jurídica adecuada, cuyas disposiciones permitan:
1°. El satisfactorio esclarecimiento de la comisión de los "delitos
graves conforme al derecho internacional" en los cuales miembros de esos
grupos aparezcan como autores, coautores, determinadores
o cómplices.
2°. La eliminación de cualquier factor normativo o fáctico que produzca
situaciones de impunidad.
3°. La ejecución efectiva de las prestaciones que, según el caso,
deberán realizarse por los victimarios, y aun por el propio Estado, con el fin
de asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a las
víctimas por la transgresión de las normas internacionales
de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
4°. La participación activa de las víctimas y de los órganos del
Ministerio Público -la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del
Pueblo- en el control y la fiscalización de las medidas adoptadas para lograr
la realización cabal de los ya mencionados derechos.
5°. El otorgamiento de beneficios judiciales a los miembros de grupos
armados fuera de la ley que reúnan las condiciones de índole legal para acceder
a mecanismos como el de la reducción de la pena o el de la libertad
condicional.
El marco jurídico adoptado para procurar la reincorporación a la vida
civil de los miembros de grupos paramilitares o de grupos guerrilleros, debe,
en consecuencia, incluir, entre otros elementos, los que permitan:
a) Condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio procesal a la
confesión completa de los crímenes, a la manifestación pública de
arrepentimiento y a la devolución de la totalidad de los bienes obtenidos
mediante el desarrollo de las acciones delictivas;
b) Señalar, de manera estricta, y para cada caso, las acciones reparatorias que deban cumplirse en favor de las víctimas;
c) Establecer un período efectivo de privación de la libertad que
resulte proporcionado a la naturaleza y a la gravedad de los delitos cometidos,
y tenga en cuenta el lugar jerárquico que su perpetrador ocupaba dentro de la
respectiva organización.
7. Los fundamentos adecuados de la paz y de la reconciliación son la
verdad, la justicia y la reparación
La experiencia vivida tanto en Colombia como en otros países ha hecho
patente que la impunidad no puede contribuir al logro de la reconciliación
nacional.
La impunidad, entre otras consecuencias negativas, favorece la
reiteración de los comportamientos criminales, tiende a estimular el
surgimiento de la venganza privada, desmoraliza a las víctimas, empobrece la
confianza pública en las instituciones y le cambia el significado de justicia a
una sociedad.
La comunidad internacional ha adoptado los principios y normas en
materia de verdad, justicia y reparación con el significativo propósito de que
los pueblos tengan la posibilidad de edificar la paz y construir la
reconciliación sobre bases justas, firmes y duraderas. La paz y la
reconciliación no pueden estar fundadas ni en el olvido de los crímenes, ni en
la indulgencia hacia los criminales, ni en el menosprecio por las víctimas.
8. La globalización del derecho
En años recientes se ha hecho notorio que el mundo de hoy no sólo vive
procesos de globalización política, económica y social, sino un acentuado
proceso de globalización del derecho, cuya manifestación más notable se
encuentra en el establecimiento de la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto
de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998. Este nuevo órgano judicial es
complementario de las jurisdicciones nacionales.
Ya constituida la Corte Penal Internacional, todo Estado Parte del
instrumento que la creó debe tener permanentemente en cuenta dos realidades. La
primera, que los "delitos graves conforme al derecho internacional"
se hallan dentro de aquellas conductas criminales cuya ejecución representa una
amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. La segunda,
que -de conformidad con el Estatuto de Roma- cuando el Estado no
puede o no quiere procesar a las personas responsables de crímenes
internacionales, corresponde asumir esa tarea a la Corte Penal Internacional.
Es bien cierto que al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
adoptado mediante la Ley 742 de 2002, la República de Colombia
formuló una salvedad en virtud de la cual no acepta, durante un período de
siete años, la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos por
sus nacionales o en su territorio. Sin embargo, tal salvedad no impide que el
alto tribunal asuma en el futuro -en desarrollo del principio de
complementariedad- el conocimiento de esos crímenes.
9. Es el tiempo de importantes decisiones
Colombia se dispone, en los próximos días, a tomar decisiones
importantes para su presente y su futuro. Esas decisiones tienen que ver, en
forma muy directa, con los valores, principios, derechos y deberes enunciados
en la Constitución de 1991, una de las más avanzadas del continente en materia
de garantías sustancia
les y procesales para asegurar la guarda eficaz de los
Derechos Humanos.
Al adoptar esas decisiones, debe recordarse que las necesidades de
verdad, justicia y reparación no implican venganza o revancha, ni son
obstáculos para la paz. Más bien son cimientos necesarios y constructivos para
un proceso de reconciliación. El Estado de Derecho no puede estar bajo el
riesgo de sometimiento a los grupos armados ilegales, cualquiera que estos
sean.
En conformidad con el mandato otorgado por el Acuerdo para su
establecimiento en el país, la Oficina sigue en permanente disposición de
ofrecer asesoría a las autoridades colombianas -tanto al Gobierno como a las
cámaras legislativas- en la tarea de adoptar una normativa procesal de
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
Colombia tiene hoy delante de sí la constructiva tarea de asegurar que
ese marco jurídico, necesitado con urgencia, se adopte y aplique de tal forma
que él sea plenamente compatible con los compromisos adquiridos por la
República al hacerse parte de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Penal Internacional.
* * *
Gustavo Villegas Restrepo
Programa Paz y Reconciliación
Alcaldía de Medellín
Medellín, febrero 23 de 2005
Doctor
GUILLERMO GIRALDO
Secretario Comisión Primera
Senado de la República
Bogotá
Asunto: Solicitud inscripción Audiencias Públicas
Distinguido doctor Giraldo:
El Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín viene
adelantando desde diciembre de 2003 el proceso de reincorporación a la vida
civil de los ex combatientes del Bloque Cacique Nutibara
de las Autodefensas Unidas de Colombia, asunto sobre el cual hemos adquirido
una amplia experiencia y conocimiento de las bondades y vicisitudes de este
tipo de procesos.
Por tal razón, muy respetuosamente le solicito estudiar la posibilidad
de abrir un espacio en la Audiencia Pública del Senado del día 22 de marzo para
dar a conocer a los respetados senadores cómo se ha llevado a cabo el modelo de
regreso a la legalidad en Medellín y con qué beneficios y problemas nos hemos
encontrado, con la finalidad de que este sea un ejemplo para las
desmovilizaciones que se están efectuando en el país y sirva como fundamento
para la elaboración de la ley de Justicia y Paz que se discute actualmente en
el Congreso.
Para dar cumplimiento a la ley que regula la participación en las
Audiencias Públicas del Senado, adjunto documento con la intervención
propuesta.
Agradezco su amable colaboración.
Atentamente,
Gustavo Villegas
Restrepo,
Director Programa Paz y
Reconciliación.
Intervención
del doctor Gustavo Villegas Restrepo, Director
del Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín
en Audiencias Públicas del Senado el día 22 de marzo
Nombre de la intervención: Programa Paz y Reconciliación -Un modelo innovador en
el camino hacia la legalidad de los grupos alzados en armas-.
Ponente: Doctor
Gustavo Alberto Villegas. Cédula: 70.091.790 de Medellín.
Entidad: Alcaldía
de Medellín Programa Paz y
Reconciliación.
Objetivo de la intervención: Presentar a los Senadores de la República el modelo de
intervención que se viene aplicando en la ciudad de Medellín para la
reincorporación a la vida civil de los miembros del ex Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual,
por experiencias propias de bondades y vicisitudes de este tipo de procesos
puede servir de ejemplo y guía en la construcción de un marco jurídico para
otras desmovilizaciones en el país.
Programa
Paz y Reconciliación
El día 25 de noviembre del 2003 se realizó el acto de desmovilización
de los integrantes del Bloque Cacique Nutibara de las
AUC. Una vez concluyeron los actos protocolarios de la desmovilización y
dejación de armas se efectuó el desplazamiento de los ex miembros del Bloque a
las instalaciones del Centro Nacional de Convivencia y Paz, ubicado en el
municipio de La Ceja, Antioquia.
Este evento fue el resultado de un largo proceso de negociación entre
el Gobierno Nacional y los representantes de las AUC.
En el Centro Nacional de Convivencia se desarrollaron las actividades
propias de la política nacional para la implementación de la desmovilización,
dándole paso al cumplimiento del acuerdo firmado entre las partes y se abrió el
espacio para el proceso de reinserción del grupo.
Si bien, la responsabilidad política del proceso por parte del Estado
es del Gobierno Nacional, es el municipio de Medellín para el caso que nos
compete, quien ingresa a desarrollar las actividades propias del "regreso
a la legalidad" de los grupos armados al margen de la ley, que contribuyan
de manera efectiva a la consecución de la paz.
Es el municipio quien se beneficia de este "regreso" y es el
municipio, sus barrios y su comunidad quienes abren el espacio para la interlocución
directa: Gobierno municipal, comunidad, desmovilizados. Son los municipios
quienes asumen la responsabilidad de implementar estrategias metodológicas y
prácticas que permitan garantizar el bienestar de los desmovilizados que
ingresan a la legalidad.
Desde la perspectiva de la generación de ingresos, la puesta en escena
del talento individual y grupal; el sostenimiento en el tiempo de la generación
de tales ingresos; las actividades de capacitación; el cuidado de la familia;
el trabajo comunitario y lo que en sus propias palabras los beneficiarios
denominan: "ser derechos", se percibe, por ahora, que el campo de la
conciencia está dedicado a colmar las necesidades básicas y desde el Programa
Paz y Reconciliación proponemos trascender, sin dejar de lado lo antes
mencionado, a cultivar el interés por lo político y por la actividad que
promueva el desarrollo social y comunitario desde lo barrial. Para lo
grarlo
debemos contar con instituciones legítimas y fuertes que aunque con posibles
imperfecciones, propendan al respeto a los derechos humanos, el respeto a la
diferencia, la generación de vínculos mediatizados por la confianza y la
claridad para el establecimiento de acciones conjuntas.
Para conseguir los objetivos trazados proponemos el siguiente esquema,
en el que esperamos quepan los desmovilizados de todos los grupos armados
organizados al margen de la ley, dispuestos a deponer las armas y entrar
nuevamente a la condición en la que seguramente alguna vez estuvieron: la
legalidad.
Modelo de intervención
"Regreso a la legalidad"
Programa Paz y Reconciliación
Para efectos prácticos quiero iniciar haciendo una salvedad, el modelo
que a continuación se propone incluye a todos los grupos armados ilegales. Es
un modelo práctico para implementar con cualquier grupo con el que se dé inicio
a acuerdos de paz y se concrete el regreso a la legalidad. Por lo demás me
referiré al modelo utilizando ejemplos que incluyen la experiencia que se
desarrolla actualmente con el ex Bloque Cacique Nutibara
de las AUC en Medellín.
Una vez establecidos los criterios para la desmovilización colectiva
afloran necesidades de orden individual con implicaciones barriales,
comunitarias y municipales.
Definiremos, desde el modelo que implementamos, responsabilidades y
resultados esperados medibles y verificables.
Hasta el momento hemos contado con la Comisión Facilitadora
de Paz de Antioquia para la verificación de los procesos de desarme y
desmovilización. En vista del mandato otorgado por el Gobierno Nacional a la
OEA para la verificación de los procesos de paz adelantados por las
autodefensas contamos con el apoyo de este organismo para que en compañía de la
Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia desarrolle
el objeto del mandato de verificación que le entreguen las partes. El
acompañamiento para el monitoreo, seguimiento y evaluación por parte de la OIM
establece los mecanismos que permitan una intervención eficaz en el desarrollo
del proceso.
Aspecto
político
Los acercamientos y diálogos se enmarcan dentro de las políticas del
gobierno en materia de desmovilización y reincorporación, canalizadas a través
de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Para el caso de Medellín, el Gobierno Nacional adopta el entonces
Programa de Reincorporación a la Civilidad de la Alcaldía como contraparte para
la primera desmovilización de un grupo de autodefensas tal y como se había
acordado en Santa Fe de Ralito.
Se configura así la posibilidad de apoyos regionales como aporte para
el éxito en los procesos en consonancia con las políticas nacionales.
Aspectos
legales y jurídicos
Debe quedar claro al momento de suscribir acuerdos que es el Gobierno
Nacional, con el apoyo de las dependencias locales, quienes deben aclarar la
situación jurídica para los delitos sobre los cuales se van a dictar actos
inhibitorios y los conexos al delito de concierto para delinquir. Para los
procesos pendientes de los desmovilizados por parte de la Fiscalía se propone
centralizarlos en un solo fiscal, lo cual es competencia del Fiscal General de
la Nación.
Se debe incluir, además de la identificación plena que realiza la Sijín con el apoyo de medicina legal, la expedición de
cédula por parte de la Registraduría; la libreta
militar que entrega el Ejército Nacional; el certificado judicial que expide el
DAS con el aval de la Fiscalía y la entrega de salvoconductos a quienes así lo
requieran y que se determine por parte de la institución competente.
Existe la preocupación acerca del vacío jurídico y la baja correlación
entre las leyes y decretos que regulan los procesos de desmovilización y
reincorporación frente a la Constitución Nacional. Esto genera posiciones
encontradas y poco claras para los mismos acuerdos hasta el punto de impedir el
otorgamiento y cumplimiento de los beneficios que en ellos se establecen
(económicos, jurídicos).
Resultados:
En este sentido hoy podemos conocer la situación jurídica de los desmovilizados
del ex bloque y ya se entregaron los documentos de quienes están a paz y salvo
con la justicia. Aquellos que han presentado procesos vigentes con la justicia
se les ha dado la asesoría jurídica pertinente.
Seguridad
Es una actividad compartida entre:
Gobierno Nacional que se encarga de la seguridad personal de los desmovilizados en mayor
riesgo.
Gobierno municipal que apoya tal seguridad e implementa estrategias de reacción
inmediata, atención policial y capacitación a desmovilizados en seguridad
dentro de la legalidad.
La comunidad
que despliega acciones para implementar estrategias de seguridad en contra de
los violentos.
La responsabilidad propia del individuo que ingresa a la legalidad y evita los sitios y
actividades en los que sabe pone en riesgo su integridad física y su vida.
Resultados:
La capacitación 70 personas para implementar acciones alrededor de la seguridad
y estructurar frentes comunitarios que apoyen a la Policía Nacional con la
información que permita prevenir y atender los casos de delincuencia que se
presentan en el barrio y la comuna.
Salud
Es responsabilidad del Gobierno Nacional la certificación necesaria
para incluir a los desmovilizados como "Población Especial" para
acceder a los recursos en salud. Es también el Sisbén
una alternativa directa para acceder a la atención en salud, aunque este
implica oportunidad para participar como beneficiario de otras ofertas
sociales.
Las instancias que intervienen en esta parte del proceso son:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en acuerdo con
representantes del grupo, certifica a los desmovilizados como integrantes del
mismo.
El Ministerio del Interior recibe la certificación y procede a
solicitar los cupos para su ingreso al sistema subsidiado de salud como
población especial. La inclusión o no del núcleo familiar se realiza de acuerdo
con los compromisos adquiridos en las negociaciones.
El Ministerio de la Protección Social recibe la orden de iniciar el
proceso de ingreso de esta población especial, el cual a su vez solicita la
destinación de cupos y recursos, coordinando esfuerzos con el Departamento
Nacional de Planeación y con la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín,
la cual una vez con los cupos y recursos en su poder, procede al ingreso de los
beneficiarios en la Aseguradora
de Régimen Subsidiado (ARS) y con esto, los
beneficiarios pueden proceder a ingresar y usar el Plan Obligatorio de Salud
Subsidiado (POS).
Desenredar esta maraña implica básicamente un compromiso de las
voluntades que intervienen en el proceso; para tal efecto solicitamos que la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz estableciera mecanismos de
coordinación interinstitucional que permita agilizar y realizar los objetivos
propuestos en cada una de las áreas que aquí venimos exponiendo (políticas,
jurídicas, de seguridad y de salud).
"La centralización del proceso, la autonomía relativa y el
fraccionamiento de las responsabilidades al interior de las entidades estatales
asignadas, generaron dificultades predecibles" (Turriago
y Bustamante, Estudio de los procesos de reinserción en Colombia 91/98).
Resultados:
El municipio atendió a través de su red hospitalaria los casos de urgencia de
los desmovilizados y sus familias desprotegidos por el sistema de seguridad
social y gestionando en conjunto, la solución a la necesidad de la afiliación
al Régimen Subsidiado de salud. Actualmente el 100% de los beneficiarios está protegido
a través de régimen subsidiado o el contributivo.
Generación
de ingresos
Esta parte del proceso tiene una incidencia primordial entre el
individuo, la comunidad, la empresa y el municipio.
El talento de cada individuo debe estar al servicio tanto de la persona
como de la comunidad. Saber cuál es el talento de cada uno, dentro de la
legalidad, implica la acción interdisciplinaria en la realización de una
adecuada orientación vocacional y la implementación de estrategias para la
generación de recursos a través de la financiación de proyectos productivos y
la capacitación.
Es necesario sensibilizar empresarios y desmovilizados con respecto al
imaginario que tiene cada uno acerca del otro. Los empresarios estigmatizan a
los desmovilizados respecto a su quehacer en la empresa y la relación laboral,
no es menos agresiva la estigmatización de los desmovilizados con respecto a
los empresarios.
Resultados:
La totalidad de los beneficiarios del Programa perciben un ingreso promedio de
$600.000 mensuales por dos vías: 789 beneficiarios perciben apoyos de
sostenimiento y 30 beneficiarios tienen contratos de prestación de servicios.
Capacitación en las temáticas de mentalidad y visión empresarial,
levantamiento del perfil vocacional de 765 beneficiarios, vinculación para la
totalidad de los desmovilizados interesados en convenios educativos.
Educación
y capacitación
Para realizar una adecuada estrategia de capacitación fue necesario
conocer tanto el nivel educativo de los desmovilizados como la vocación
comercial de sus sectores de influencia y la disponibilidad de recursos
(técnicos, humanos y económicos).
Somos conscientes como Alcaldía de que la educación es el mejor legado
que los jóvenes se pueden llevar una vez culmine su acompañamiento directo por
parte del Estado; por ello el énfasis para que cada uno asuma su formación
académica con el objetivo primordial de adquirir las herramientas necesarias
para sostenerse en la legalidad.
Sus estudios de educación formal se han ido complementando con
formación técnica y con formación humana, de manera que una vez adquieran las
competencias necesarias y suficientes puedan ser presentados a la Empresa
Privada para iniciar su vida laboral.
Resultados: 106
beneficiarios del programa terminando la primaria, 382 en bachillerato, 29
becas universitarias que están siendo aprovechadas en temas como arquitectura,
derecho, psicología y diseño gráfico, 24 beneficiarios realizan cursos en artes
y oficios en el Sena (Chef, Mecánica Automotriz, Mantenimiento de edificios,
pintura arquitectónica, ebanistería, etc.), 105 jóvenes empiezan educación
Superior en Convenio con instituciones tecnológicas de la ciudad, entre otras.
La totalidad de los beneficiarios asiste al diplomado en "Liderazgo
comunitario, paz y reconciliación".
Acompañamiento
psicosocial
El acompañamiento psicosocial contiene
elementos como el desarrollo de actividades de encuentro, estrategias de
comunicación efectiva, formación en valores, convivencia pacífica y respeto a
la diferencia y la tolerancia, entre otras. Estas actividades son comunes a
todo el proceso y se soportan en capacitaciones y talleres de apoyo,
reparación, duelo e intervención en crisis y atención psicológica.
Este acompañamiento se realiza desde tres perspectivas generales:
individuo, familia y comunidad.
Individuo. En
el que se as
ocia la necesidad de garantizar la atención en temas como la salud
mental y física, la situación jurídica, laboral y educativa (donde se atienden
temas desde la perspectiva de la prevención en el consumo de sustancias psicoactivas, recreación, deporte y cultura). Es una
atención integral.
Familia. En
donde se realiza una educación de carácter familiar y se desarrollan temas
como: pautas de crianza, convivencia pacífica, violencia intrafamiliar, pareja,
educación sexual. Se propone la terapia familiar y el fomento a la empresa
familiar.
Comunidad. En
el que se definen los núcleos familiares, se promueve la organización social y
se facilita la participación comunitaria.
Resultados:
Se realizan cursos de orientación vocacional en donde se evidencian las
habilidades y destrezas individuales. Se levanta la información del perfil
psicológico individual mediante la aplicación de test
psicológicos de personalidad (16PF) a 811 beneficiarios y se levanta el esquema
familiar, entre otros. Se capacitan 40 líderes comunitarios y 10 profesionales
del área social para la implementación de actividades de apoyo mutuo. Los
líderes comunitarios son motivados para realizar un acompañamiento a sus
compañeros (verificar cómo van en el estudio, qué actividades realizan para
apoyar a la comunidad, encuentros juveniles y comunitarios, culturales y
deportivos). A la fecha se han desarrollado 426 talleres en desarrollo humano,
se realiza atención psicológica a 302 personas, 232 actividades de integración
comunitaria, con una participación de 16.673 personas.
Diseño del Manual de
Funciones, Procedimiento
y Responsabilidades
Se viene recolectando y sistematizando información
referente a los diferentes procesos de desmovilización y reinserción en
Colombia, debatiendo conceptos, normas, leyes y actividades alrededor de los
procesos con diferentes grupos armados organizados al margen de la ley.
Resultados: Se conforma el equipo para la realización de la actividad
el cual apoya el monitoreo del programa. Se hace el primer plan de acción
individual y colectivo, se definen los indicadores de
gestión y sus respectivas fuentes de verificación. Se plantea la necesidad de
una lectura a los imaginarios y representaciones simbólicas que se manifiestan
en la población desmovilizada, sus familias, los barrios, la comunidad, el
municipio y la Nación.
El 84% de 451 líderes comunitarios entrevistados considera que el
Programa de la Alcaldía de Medellín efectivamente está facilitando la
reincorpo
ración de los beneficiarios. El 76% de personas de la comunidad
encuestada evalúa como positiva la presencia de los beneficiarios en el barrio.
Verificación
"Los procesos de negociación y reinserción en Colombia han sido contracíclicos. Mientras haya proceso de negociación en
curso, el perfil del proceso de reinserción se disminuye, pero terminadas las
negociaciones o rotas las conversaciones, se retoma el proceso de reinserción
como evidencia de la paz hecha" (Turriago y
Bustamante, Estudio de los procesos de reinserción en Colombia 91/98).
El acompañamiento y verificación de diferentes organismos como la OEA,
la aplicación de encuestas y apoyo de la OIM, la vinculación de empresarios,
Iglesia y comunidad, el compromiso del Gobierno Nacional y el gobierno
municipal a través del Programa Paz y Reconciliación, y desmovilizados deseosos
de regresar a la legalidad, venimos realizando el esfuerzo para que este
proceso no pierda el norte. De todos depende dejar una evidencia exitosa y
sostenible en el tiempo que abra las puertas al "Regreso a la Legalidad".
Gustavo Alberto Villegas
Restrepo,
Director Programa Paz y
Reconciliación.
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EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Edgar Alfonso Toro Sánchez
Sociología Universidad
Nacional
Rafael Uribe Uribe: Liderazgo y modernización
de la Nación y el Estado1
Edgar Toro Sánchez.
Sociólogo. Universidad Nacional de Colombia.
E mail: edgartoro20@hotmail.com
Referencia: Ponencia Senado. Conflicto y Paz
El Liderazgo de Rafael Uribe Uribe es
fundamental desde una prospectiva en torno a los problemas centrales que no
tuvieron un acuerdo, pero a pesar de las diferencias entre los diferentes
grupos políticos, representó una opción como consenso alrededor de los temas
nacionales e internacionales, siendo un líder con reconocimiento nacional por
sus aportes y reflexiones para la construcción de la Nación y el Estado. De ahí
que represente una ilustración comparativa para los actuales líderes que tienen
un papel fundamental para la comunidad nacional e internacional acerca del
conflicto y la paz.
El liderazgo de Rafael Uribe Uribe
(Confederación Granadina, Provincia de Caramanta,
Hacienda El Palmar, abril 12 de 1859, Antioquia; Bogotá, octubre 15 de 1914,
asesinado en las gradas del Capitolio Nacional) se analiza a partir del
contexto nacional e internacional para comprender sus aciertos y limitaciones y
sus grados de institucionalización de su Proyecto de Modernización de la Nación
y el Estado.
El liderazgo de Rafael Uribe Uribe como líder
antioqueño lo relacionan con las características de la familia y la región. Su
éxito o fracaso en su proyecto de modernización de la Nación y el Estado en lo
económico, político, social y cultural no se supedita de modo exclusivo a sus
cualidades individuales, sino que tiene relación con el grupo regional y
nacional.
Representó su liderazgo para la construcción de la Nación y el Estado,
estrategias fundamentales para la modernización con propuestas políticas para
lograr el consenso entre los diferentes grupos políticos como los liberales
independientes, los conservadores nacionalistas, los liberales radicales,
pacifista y los conservadores históricos, en temas fundamentales para la
legitimidad del Estado, como el problema del sufragio electoral las facultades
omnímodas del Ejecutivo, la relación entre la Iglesia Católica y el Estado, el
conflicto y la paz. No se logró un acuerdo, incluida la Iglesia Católica
llevando a la guerra civil de los Mil Días (1899 1902), y a la pérdida del
departamento de Panamá.
En su liderazgo no fue suficiente la aceptación de la nueva
Constitución de 1886, criticó su carácter centralista y autoritario, en defensa
legal de los derechos políticos de los liberales excluidos del poder nacional,
departamental y local en los gobiernos de la Regeneración, que tuvo al liberal
independiente Rafael Núñez como ideólogo fundamental, quien no estuvo de
acuerdo con las reformas de los liberales radicales por contener ideas de la
revolución francesa, admiraba su carácter abstracto, pero le molestó su actuar
práctico contra el Rey, la nobleza y el clero.
Participó en el debate
y la firma del Tratado Urrutia Thomson sobre la separación de Panamá el día 3 de noviembre
de 1903, defendiendo el territorio nacional a partir de la delimitación clara
de las nuevas fronteras con Panamá, sin ninguna protección de los Estados
Unidos en el nuevo tratado de abril 6 de 1914, por el alto riesgo que corrían
los territorios del Atrato y Chocó.
1. El problema del sufragio electoral
El papel de Rafael Uribe Uribe
es una crítica fundamentada a la contrarreforma del programa político de la
Regeneración integrada por los liberales independientes y los conservadores,
que no logró el consenso con los grupos políticos como los liberales radicales,
liberales pacifistas y conservadores históricos. Quedaron excluidos del poder
político en la nueva Constitución de 1886, agudizado por el fraude electoral de
1896.
La nueva Constitución de 1886 reconoció solamente el derecho al voto a
quienes tuvieran una renta anual, propiedad inmueble y supieran leer y
escribir, de esa forma se limitaba el derecho al poder político a grupos
minoritarios, porque en la nación pastoril la mayoría de su población era
analfabeta, quedando sin participación en el voto. Sin embargo, Uribe Uribe no reprochó el voto censatario.
Los grupos liberales radicales, pacifistas y conservadores históricos
coincidían en asuntos como derogar la ley de facultades extraordinarias, la
libertad de prensa, exclusión de los empleados públicos de los asuntos
electorales, separación del poder judicial y del ministerio público, defensa de
la Constitución por encima de la ley, reducción del ejército permanente,
supresión gradual del curso forzoso del papel moneda, libertad de las
industrias, la fiscalización de las ventas públicas, descentralización
administrativa, la responsabilidad del Ejecutivo, la mejora de la educación
primaria y secundaria, arreglo de la deuda pública interior y exterior.
Uribe Uribe adelantó la oposición liberal al
Gobierno de Miguel Antonio Caro criticando la falta de garantías electorales
para los grupos políticos liberales y conservadores históricos excluidos de
participar en las decisiones del Estado. La crisis de la legitimidad del Estado
seguía siendo las elecciones que garantizaban solamente el triunfo de los
candidatos oficiales de los gobiernos de la Regeneración. El voto representaba
una forma de solución a los conflictos e interés a los gobiernos en su relación
con las sociedades, anotaba Uribe Uribe.
Para lograr obtener el derecho al voto reconoció
la necesidad de modificar el programa del radicalismo liberal en temas como la
abolición de Ejército, la soberanía de las secciones, el libre comercio de
armas, la
contribución directa y única, la supresión de las aduanas, la moral
universal por única religión, el Estado haciendo caso omiso de la Iglesia, el
libre cambio absoluto, la federación absoluta, los derechos absolutos,
juntándose a los sueños de Platón, Tomás Moro, Lamartine
y los socialistas franceses de 1848, pasando a categoría de recuerdo histórico.
La falta de entendimiento entre liberales y conservadores en torno a
las elecciones llevaba a una permanente inestabilidad del sistema político
Uribe Uribe insistió en que la Cámara adoptara un
proyecto de ley de elecciones que representaría una obra de buena política, de
buena justicia, de libertad, de verdad y paz.
2. El autoritarismo del poder ejecutivo a través de las facultades
omnímodas
Los gobiernos de la Regeneración integrada por los grupos políticos de
los liberales independientes y los conservadores nacionalistas, mantuvieron las
medidas de excepción como política permanente para la defensa del Estado
autoritario y la nueva estructura legal de la Constitución de 1886.
Carlos Holguín expidió la Ley 61 de 1888 de
facultades omnímodas, contra la oposición liberal de los grupos radicales y
pacifistas. Uribe Uribe hizo claridad entre la
Constitución de 1886 y las medidas de excepción en la Cámara de Representantes,
manifestando que el país ignoraba si esa Constitución era buena o mala, porque
sus disposiciones esenciales son las que menos han estado en vigencia, sino las
transitorias y facultades omnímodas las que han anulado toda normalidad
constitucional y legal.
En la nueva estructura legal de la Constitución de 1886 proponía buscar
la integración alrededor de los problemas fundamentales con los grupos
políticos de los liberales independientes, conservadores nacionalistas y la
Iglesia Católica, que no permitieron el consenso, las reformas radicales del
liberalismo, la unidad regional y nacional en el sistema federal.
El poder ejecutivo centralizaba en la figura del Presidente de la
Nación las medidas autoritarias, para la defensa de las nuevas instituciones
políticas y la falta de derechos políticos de los grupos liberales radicales,
pacifistas y conservadores históricos. Uribe Uribe
explicó cómo la alteración de la división de poderes, con las facultades
omnímodas había llevado al Ejecutivo a ejercer el poder legislativo expidiendo
decretos por fuerza de la ley e interpretando el poder judicial a su amaño en
los diferentes casos.
La nueva Constitución de 1886 tenía el fortalecimient
o del poder
ejecutivo a través del Presidente, para mantener un sistema político de
excepción donde los poderes legislativos y judiciales dependían de aquel
debilitando el régimen parlamentario. Colocaba como ejemplo su caso de haber
sido sacado como agricultor en Fredonia por el
Gobierno de Miguel Antonio Caro, candidato de algunos liberales en Manizales,
sepultado en un calabozo en Medellín, siendo desterrado de Antioquia y Cauca.
Exigía que los derechos fundamentales de los grupos políticos de
oposición tuvieran un espacio en la prensa y el parlamento que se respetaran en
sus diferentes formas como la vida, la seguridad personal, la libertad de
pensamiento, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la libertad
de enseñanza y otras.
Proponía un acuerdo entre los grupos políticos de los liberales
independientes y los conservadores nacionalistas, agrupados en el partido
nacional donde Miguel Antonio Caro como Presidente fuera un empleado
verdaderamente nacional y no jefe oficial de su partido o aparcería, que fuera
personero de la soberanía del país para que repartiera a todos los colombianos
una protección igual, sin distinción de matices políticos y darles a las instituciones
un carácter nacional.
La estabilidad del nuevo sistema político dependía para los grupos
liberales radicales y pacifistas, de una participación en las nuevas
instituciones, que representaran los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo.
La necesidad de tener igualdad de oportunidades para los diferentes grupos
políticos sería uno de los requisitos básicos para evitar la crisis de
legitimidad del Estado, la cual no podía estabilizarse solamente con medidas de
excepción invocadas para la defensa permanente del Estado.
No existían puntos absolutos e intransigentes entre el radicalismo
liberal de la Constitución de Rionegro de 1863 y la
nueva experiencia de la Regeneración. Para Uribe Uribe
consistía en cuáles artículos de la antigua fe se conservaban y cuáles se
recibían de la nueva.
3. Relación entre la Iglesia Católica y el Estado
La relación entre la Iglesia Católica y el Estado en Colombia durante
el siglo diecinueve estuvo unida a los continuos conflictos de los grupos
liberales y conservadores por el problema de la separación entre el Estado y la
Iglesia Católica y la educación laica, como aspectos fundamentales de la
modernidad.
Los liberales Salvador Camacho Roldán y Justo Arosemena
aclararon en la Convención de Rionegro que el
problema no era entre la fe católica y la conciencia de los creyentes, no
tenían una políti
ca religiosa de rechazo a los católicos de Colombia.
Las diferencias se profundizaron cuando los líderes del radicalismo
liberal adelantaron reformas con medidas específicas hacia los intereses de la
Iglesia Católica, como la supresión del fuero eclesiástico, la abolición de
diezmos, la expulsión de los jesuitas y de varios obispos, elección de los
párrocos por los cabildos municipales e intervención de las cámaras distritales en la apropiación de fondos. En 1853 se aprobó
en la historia de la Iglesia Católica por primera vez la separación entre esta
y el Estado, el matrimonio civil obligatorio y el traspaso de la propiedad a
los vecinos, es decir, estamos de sesquicentenario de una revolución
institucional entre los poderes eclesiástico y estatal.
Las medidas del radicalismo liberal hacían parte de la necesidad del
cambio en la sociedad republicana, que limitaba las fronteras de los poderes de
la sociedad civil del Estado y el clero. La reacción obstinada de la
institución al cambio de una nueva sociedad la llevó a una alianza con el
partido conservador y a tener matices regionales contra el liberalismo de
obispos como Ezequiel Moreno, que mencionaba al liberalismo como una peste, que
castigaba Dios por el abandono religioso, moral, político y social.
La Iglesia Católica asumió la cruzada nacional a favor del partido
conservador contra el liberalismo, recogía las tendencias conservadoras y
autoritarias de la encíclica de Pío IX, Sillabus, que
tuvo matices diferentes en la jerarquía colombiana.
La Constitución de 1886 que tuvo al liberal independiente Rafael Núñez
y al conservador Miguel Antonio Caro, pionero del partido católico, como
ideólogos fundamentales le devolvió todos los privilegios y prerrogativas a la
Iglesia Católica de Colombia porque supuestamente representaba el factor de
cohesión social.
El clero recuperó la influencia en la enseñanza pública, así como la
protección de los poderes públicos como religión oficial de la nación. Con la
recuperación de su espacio privilegiado a partir de 1886, no logró solucionar
el conflicto entre la Iglesia Católica y el Estado, se agudizó el problema con
los grupos políticos liberales radicales y pacifistas.
En acto de conciliación con la institución eclesiástica Rafael Uribe Uribe propone que intervenga en el Senado como fuerza
social para las reformas que no habían sido aprobadas, porque la Iglesia
Católica tenía el poder de decisión con los grupos políticos en conflicto, en
particular con el conservador, le sugirió al arzobispo de Bogotá Bernardo
Herrera Restrepo su mediación en el Congreso para que fueran aprobadas las
reformas políticas. La participación del arzobispo se justificada porque el
Senado era de mayoría católica y que la oposición a las reformas se acabaría si
el líder de la Iglesia Católica en
Colombia apoyaba su realización.
No exigía reformas en la relación Iglesia Católica y el Estado, sino un
acercamiento de políticas que permitieran un equilibrio del sistema político
mediando en el parlamento.
No fue suficiente que reconociera que los dos grupos sociales que
tenían futuro con relación al partido conservador eran la Iglesia Católica y el
Liberalismo. La primera siempre mantuvo su actitud autoritaria de intolerancia,
así el grupo liberal radical hubiera cambiado la posición acerca de la
separación de los dos poderes.
Su propuesta al Arzobispo Herrera Restrepo no tuvo eco, para quien los
principios de la Iglesia Católica la alejaban del liberalismo alrededor de la
libertad de cultos, la libertad de enseñar, la libertad de conciencia y la
libertad de palabra e imprenta.
El conflicto entre la Iglesia Católica y el liberalismo continúa en
1912 cuando Uribe Uribe escribió un libro titulado "De
cómo el liberalismo político colombiano no es pecado". La Iglesia Católica
y la Compañía de Jesús lo desaprobaron con fuertes críticas y caricaturas como
dispararle a la catedral primada y ser el portador o mensajero de la muerte,
siendo incluido por el Vaticano en el índice de los libros prohibidos.
4. El conflicto y la paz
Rafael Uribe Uribe representó el grupo
liberal radical como oposición legal en el Congreso, criticando la política de
opresión y persecución del gobierno de Miguel Antonio Caro fundamentada en la
Constitución centralista y autoritaria de 1886, como las libertades, el cierre
de la prensa, el destierro de los líderes liberales, las facultades omnímodas
del poder Ejecutivo, el problema del fraude electoral y la intervención del
clero en la política.
La Constitución de 1886, que excluyó del poder político a los grupos
liberales radicales, los pacifistas y los conservadores históricos en los
negocios públicos, criticó la división política entre los colombianos por el
permanente conflicto entre el Estado y la sociedad. Insistió en la conciliación
nacional. Sin embargo, no tuvo eco alguno y en la Cámara de Representantes y en
el Autonomista había advertido de la llegada de la guerra civil, si no se
realizaban las reformas, siendo responsables del conflicto los grupos políticos
del poder que se opusieron a estas y llevaron a la pérdida de Panamá.
Su liderazgo indicaba que la sola exclusividad en la administración del
Estado de los grupos políticos como los liberales independie
ntes y
conservadores nacionalistas, que defendían los principios de la Constitución de
1886, originaban conflictos de un alto costo para el país en los siguientes
aspectos: 1. Mantenimiento de un alto y costoso pie de fuerza. 2. Creación y
abuso del papel moneda. 3. Desenfrenada corrupción política. 4. División entre
los dominados por falta de contrapeso. 5. Desbarajuste, y 6. Guerra, ruina,
mutilación del territorio y posible disolución.
Uribe Uribe como opositor y crítico al
gobierno de la Regeneración defendió el haber liderado con dignidad la necesidad
de las reformas políticas, criticó el haber soportado los liberales radicales y
pacifistas la exclusión del poder durante trece años. La guerra civil de los
Mil Días (1899 1902) la defendió teniendo como fundamento algunos motivos como
promesas violadas, provocaciones audaces durante quince años, bellaquerías sin
cuento, humillaciones, injusticias enormes, burlas amargas, prisiones,
destierros, fusilamientos aislados o matanzas colectivas, espionaje, opresión
irritante, pacientemente soportada, estas y otras causas, reiteraba, crearon la
convicción de que la guerra era inevitable.
Su conocimiento de los grupos políticos y sus líderes regionales y
nacionales les proponía como clase dirigente que sus creencias, ideas,
intereses o pretensiones fueran resueltas por los jueces, la autoridad y la ley
en último caso al tiempo, en vez de arremeterse a mano armada, como paso
esencial hacia la civilización, pero mientras tuvieran dudas de ese punto no se
redimirán de la barbarie.
Consideraba que la paz era el prerrequisito para el progreso, que no
podía pensarse en la prosperidad de las industrias, en la construcción de los
ferrocarriles y el desarrollo de la instrucción pública, mientras no
desaparecieran en el ánimo de todos los colombianos los interrogantes, las
dudas acerca de la estabilidad del orden y su tendencia a la alteración. Porque
no se podía arreglar el presupuesto de una familia, de una empresa y el de una
Nación, mientras en la contabilidad estuviera el elemento de la inseguridad; de
ahí que comparó el progreso colombiano como cola de caballo, mientras más crece
más va de para abajo.
Reconoció cómo la defensa de los sistemas políticos: el federal y el
libre cambio o el central y el proteccionismo, en medio de las batallas
locales, regionales y guerras civiles nacionales, no logró acabar de forma
absoluta con los grupos políticos y sus diferentes ideologías e intereses,
porque a pesar de cada derrota de los liberales, los conservadores, los
centralistas, los federalistas y católicos quedaban como lo eran antes o la
persecución los requintó en su credo y aumentó el número de sus seguidores.
Insistió en su proyecto de paz en no imponer por la fuerza la opinión
del otro, porque de esa forma se pueden ahorrar para la construcción de la
Nación y el Estado los siguientes puntos:
"1. Tener que matarlos.
2. Exponernos a que nos maten si como de ordinario sucede, se les
ocurre a los relapsos resistir.
3. Destruir la corta población que teníamos y de que tanto necesitamos
para que nos invada el monte y nos muramos de hambre.
4. Causar indecible dolor a las familias de las víctimas elevadas a la
categoría de mártires de la respectiva causa.
5. Engendrar odio incurable en los sobrevivientes, junto con el deseo
del desquite.
6. Formarnos una sicología teórica o perversa
y crear, si es que ya no la tenemos, un alma nacional llena de tedio y de
negrura.
7. Desesperar a los verdaderos patriotas, fundando la convicción de que
nunca tendremos juicio y que el nombre de colombiano más es para ocultarlo con
vergüenza que para llevarlo con orgullo.
8. Desacreditarnos ante el mundo como inmerecedores
del gobierno propio y atraernos afrentas a la soberanía y desmembración del
territorio.
9. Preparar la desaparición de Colombia como Nación, como pueblo y como
raza".
5. El Tratado Urrutia Thomson y la
separación de Panamá
TITULO I
Artículo 1º El Estado granadino
Será siempre un torbellino.
TITULO II
Artículo 2º La república llamada
Por todos Nueva Granada
Tendrá cincuenta millones
De provincias y secciones
TITULO III
Artículo 3º Los yanquis americanos
Han probado muchas veces
Que son muy buenos hermanos;
Entre ellos y los ingleses Los límites fijarán
Porque ellos fijados no están.
TITULO IV
Artículo 4º Cuando fijados estén
Si ellos lo tienen a bien
Los variarán a su gusto
Porque lo fuerte es lo justo. El Alacrán. Proyecto de Constitución.
Rafael Uribe Uribe participó en el debate
sobre la separación de Panamá el 3 de noviembre de 1903, en la recién creada
Comisión de Relaciones Exteriores. Allí explicó que Colombia no había
abandonado la solicitud de arbitraje, sino los Estados Unidos a través de sus
Ministros Mr. Dubois y Mr Thomson. Indicó que en 1903 la
comisión integrada por Reyes, Holguín, Ospina y
Caballero propuso el arbitraje, pero Mr Hay respondió
que la estrategia exterior norteamericana era un problema de política y no de
fallos judiciales.
Estaba seguro de que el tribunal no había obligado a los Estados Unidos
a devolver el Istmo de Panamá a la Nación más débil. No era suficiente una
explicación del mejor diplomático e internacionalista, con una Nación que
empezaba su dominación exterior por puntos estratégicos y exigía una capacidad
militar para imponer los puntos de vista y exigencias.
Aclaró el laberinto para fijar las nuevas fronteras y la indemnización
en diferentes formas exigidas en la negociación con los Estados Unidos,
propusieron el meridiano 79° como límite pero fue rechazado por el tratado que
tenía con Panamá los Estados Unidos, en la primera exigencia solicitaron o
pidieron cincuenta millones y una renta de $250.000 durante cien años, después
treinta millones y la misma anualidad, negada disminuyeron a cincuenta años,
luego treinta millones posteriormente veinticinco millones y cinco más para
invertirlos en los puertos de Buenaventura y Cartagena y por último los
veinticinco millones redondos, porque una mayor suma el Congreso norteamericano
no aprobaría el Tratado.
Comparó las diferencias del Tratado Cortés Root
del 9 de enero de 1909 que Colombia no aprobó y el tratado Urrutia Thomson del 6 de abril de 1914, el primero exigió una
indemnización de diez veces menos por un valor de dos millones y medio de
dólares $2.500.000, sometía a arbitramento la región Juradó
Chocó, permitía el refugio de buques norteamericanos en los puertos de
Colombia, el Tratado de 1914 delimitó definitivamente la frontera de un extremo
a otro entre Colombia y Panamá, no establecieron cláusulas de refugio de
buques.
Ilustró el consenso de los diferentes grupos políticos liberales y
conservadores agrupados en el movimiento republicano y el bloque liberal de
Rafael Uribe Uribe, representados los primeros con el
Presidente Carlos E. Restrepo y Nicolás Esguerra, los
conservadores nacionalistas e históricos con Francisco José Urrutia y Marco
Fidel Suárez, José María González Valencia y Antonio José Uribe. En la Comisión
de Relaciones Exteriores hubo consenso, el tratado representó una obra
colectiva, no hubo rivalidad, no se dejaron constancias o reservas y las
decisiones tuvieron unanimidad de votos.
Uribe Uribe propuso que la indemnización se
invirtiera en obras nacionales de carácter extraordinario como los
ferrocarriles entre Girardot y el Cauca para comunicarnos con el Pacífico, el
ferrocarril del Norte hasta el río Magdalena, el ferrocarril de Cúcuta al mismo
río, los Ferrocarriles de Urabá y Puerto Wilches, y mejora de los puertos de Cartagena,
Buenaventura, Tumaco y apertura de las Bocas de Ceniza.
Criticó al Senador Méndez que buscaba una nueva "garantía"
norteamericana del territorio, explicando cómo en el Tratado de 1846 con la
Nueva Granada se les
entregó la guarda del Istmo y se alzaron con la "prenda"
mediante el artículo 35 de 1846, no compartía por la experiencia de Panamá la
tesis de una nueva garantía que ponía en riesgo el territorio del Chocó y el Atrato.
Para Uribe Uribe el protectorado
norteamericano, propuesto por el senador Méndez, no era ninguna garantía, no
aceptaba ese nuevo ropaje para el Tratado, prefería que fuera desnudo ante el
mundo para que sin dificultad pudieran conocer su robustez, su raquitismo, su
fealdad o belleza. Colombia no necesitaba la garantía de la soberanía de nadie
para la porción del territorio que le quedaba, le parecía humillante la
insinuación ante un poder extranjero y más con aquel cuya fidelidad no era de confiar
anotaba.
Enseñaba la conservación de la soberanía del Chocó teniendo en cuenta
las tres partes siguientes: Límites del tratado para ponerles barreras a las
ambiciones norteamericanas; conservación de la paz interna; construcción de
ferrocarriles y buenos caminos de herradura hacía el Chocó.
Rechazaba la crítica del Senador Dávila Flórez
al nuevo tratado aclarando su ideal de negociación como adversario del Tratado
de 1914, que hubiera suscrito en condiciones demasiado inferiores propuestas
por Mr. Dubois como el pago
solamente de diez millones de dólares, la opción de construir un canal
interoceánico por la vía del Atrato, establecer
carboneras en las Islas de San Andrés y Providencia, intervención de los
Estados Unidos para los litigios pendientes con Panamá, arbitraje sobre el
ferrocarril de Panamá, derechos preferenciales a Colombia con el Canal de
Panamá.
Uribe Uribe reitera que la suma de
veinticinco millones de dólares no correspondía a ninguna venta de Panamá como
lo sugirió el Senador Dávila Flórez, la polémica no
podía situarse alrededor de la venta del Itsmo porque
siendo dueños desde la perspectiva del derecho no se hubiera vendido por ningún
dinero, ni por 25, ni por 30, ni por 200.
Proponía modernizar la política internacional de Colombia porque no era
suficiente conocer los conflictos jurídicos de frontera, sino impulsar la
navegación de los ríos, que tenían nacimiento en nuestro territorio y
desembocaban en los países vecinos, la nación y el Estado debían tener una
marina de guerra, así no fuera con tecnología moderna y actualizada, era
necesario adquirir barcos ofensivos, para no repetir situaciones de crisis
territoriales.
Edgar Toro Sánchez,
<
span style='font-size:10.0pt'>Sociólogo. Universidad
Nacional de Colombia.
Correo:
edgartoro20@hotmail.com
Tel:3362576
* * *
Claudia Ramírez
Plataforma y organizaciones
de mujeres
Las Mujeres Colombianas Frente al Conflicto Armado:
Justicia para las Mujeres
Red Nacional de Mujeres
Ruta Pacífica de las Mujeres
Confluencia Nacional de Redes de Mujeres
Organización Femenina Popular
Red Nacional de Mujeres de Mujeres Afrocolombianas
Casa de la Mujer
Casa de La Mujer Estela Brand
Centro Meira del Mar
Cerfami
Colectivo María María
Corporación Desarrollo Humano - Humanizar
Corporación Sisma Mujer
Fundación Mavi
Fundación Mujer y Futuro
Fundesap
Grupo Mujer y Sociedad, Ilsa
Liga de Mujeres Desplazadas
Liga Internacional de las Mujeres por la Paz y la Libertad, Limpal
Movimiento Popular de Mujeres
Orocomay
Oye Mujer
Red de Empoderamiento de Cartagena y Bolívar
Red Departamental de Mujeres Chocoanas
Red de Género y Comercio
Comisión Colombiana de Juristas
Planeta Paz
Las mujeres colombianas
frente al conflicto armado:
Justicia para las mujeres
En el marco de los consensos de las Organizaciones d
e la Sociedad Civil
Colombiana reunidas en Cartagena en febrero de este año, se puso en evidencia
la preocupación por la "persistencia de la crisis humanitaria, las graves
violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario"1 (...) la "situación de violencia y
conflicto armado que sigue afectando a la población civil, entre otros sectores
a los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas,
campesinos, niños, mujeres, sindicalistas, personas desplazadas, defensores de
Derechos Humanos, empresarios, periodistas, personas por su orientación sexual,
política o religiosa, maestros, mandatarios y funcionarios públicos de nivel
regional y local, jueces y fiscales". Frente a este panorama, la sociedad
civil expresó que "la solución política negociada es el instrumento más
idóneo para terminar con el conflicto armado interno, pues evita el deterioro y
la vulneración de los derechos fundamentales de los colombianos y ahorra
recursos para las tareas que imponen en el posconflicto"2.
La violencia sociopolítica que por décadas ha padecido el país, ha
impactado la vida de las mujeres, situación que sólo comienza a hacerse visible
en los últimos años. "En el curso de los 40 años del conflicto colombiano,
todos los grupos armados -fuerzas de seguridad, paramilitares y guerrilla- han
abusado o explotado sexualmente a las mujeres, tanto a las civiles como a sus
propias combatientes, han tratado de controlar las esferas más íntimas de sus
vidas sembrando el terror entre la población, explotando e instrumentalizando a
las mujeres para conseguir objetivos militares, han convertido los cuerpos en
terreno de batalla. Los graves abusos cometidos por todos los bandos del
conflicto armado siguen ocultos tras un muro de silencio alimentado por la
discriminación y la impunidad, lo que a su vez atiza la violencia,
característica del conflicto armado interno colombiano. Las mujeres y niñas son
las víctimas ocultas de esa guerra"3.
El Estado colombiano no ha hecho lo suficiente en relación con esta
situación, la relatora especial sobre violencia contra las mujeres, en su
informe de la misión a Colombia, luego de hacer referencia a la violación de
los Derechos Humanos de las mujeres por parte de la guerrilla y de fuerzas de
seguridad del Estado, señaló de manera categórica que: "Los miembros de
los grupos paramilitares eran los que más violaban esos derechos y sus
actuaciones implicaban la responsabilidad del Estado, por acción u omisión,
respecto de su obligación de salvaguardar los derechos. El Gobierno de Colombia,
al no aplicar una política firme y coherente que impida las infracciones, no
efectuar serias investigaciones contra los grupos paramilitares y los agentes
del Estado que los apoyan de alguna forma y no sancionar a los responsables de
dichas transgresiones, es responsable de no actuar con la debida diligencia"4.
Afectación histórica de los
derechos de las mujeres colombianas por parte de los gru
pos armados
En el marco del conflicto armado interno colombiano, los cuerpos de las
mujeres son "considerados y tratados (...) como territorio a conquistar
por los contendientes; los motivos (...) son diversos: Sembrar el terror en las
comunidades, facilitando imponer el control militar; obligar a la gente a huir
de sus hogares y así ayudar a conseguir territorio; vengarse de los
adversarios; acumular ‘trofeos de guerra’ y explotarlas como esclavas sexuales.
La violencia sexual, por tanto, ha marcado de forma indeleble la vida de las
mujeres en Colombia"5. "El
conflicto armado interno afecta especialmente a las mujeres campesinas,
indígenas, afrocolombianas (...) quienes, en muchas
ocasiones sufren discriminación múltiple por motivos de sexo, de origen étnico
y por su condición de vulnerabilidad. Estas situaciones también incrementan las
condiciones de desigualdad, exclusión y pobreza"6.
"Según los informes, entre el 1º y el 7 de mayo de 2003 soldados
del Batallón Navas Pardo, adscrito a la Brigada XVIII del Ejército Nacional y
con brazaletes de las AUC, entraron en las reservas (resguardos) indígenas de Betoyes (...) en el municipio de Tame,
departamento de Arauca. Según los informes recibidos, el 5 de mayo hombres
armados violaron y mataron en Parreros a Omaira Fernández (16 años), embarazada, a quien le abrieron
el vientre.
‘Ante los ojos de todos la abrieron. Los cuerpos de la muchacha y del bebé fueron lanzados al río’, relató una de las fuentes a la que tuvo acceso Amnistía Internacional. En el mismo incidente fueron ejecutados tres indígenas"7.
La violencia sexual contra las mujeres a menudo precede o está
acompañada de la comisión de otros delitos contra ellas, o en personas
cercanas, razón por la cual, muchas veces este tipo de conducta es invisibilizado: "Algunas veces se cometen esos actos
violentos al mismo tiempo que se perpetran matanzas o como manera de
aterrorizar a las mujeres y a las comunidades. El testimonio de las
supervivientes indica que algunas mujeres han sido violadas, (...) a otras se
las violó teniéndolas atadas, (...) mientras se obligaba a sus parientes a
presenciarlo. A veces sucede que hombres armados secuestran a las mujeres, las
retienen cierto tiempo en esclavitud sexual, las violan y las obligan a
desempeñar tareas domésticas. En algunos casos, tras violarlas, se las ha
mutilado sexualmente antes de matarlas. Se toma como blanco a las mujeres por
ser parientes de ‘los otros’. Las facciones armadas amenazan a las mujeres y
abusan de ellas por ser solidarias de sus maridos o parejas o por la pareja que
han elegido o por proteger a sus hijos o hijas del reclutamiento forzado"8.
"En junio de 1997, paramilitares que llegaron a Santa Lucía
(Turbo) dieron el alto a una mujer, que se encontraba con su hijo de tres meses
en brazos, su madre y otros tres niños. Los paramilitares le preguntaron por su
marido, a lo que respondió que había salido. ‘¿Por qué se fue?’, le
preguntaron, ‘seguro que su marido es un guerrillero’. Ella contestó que su
marido tenía un trabajo, pero no estaba en ese momento. ‘Pero está usted, venga
con nosotros’. A pesar de las súplicas de su madre, se la llevaron amarrada. El
23 de junio la madre fue a buscarla, la encontró muerta. Yacía desnuda,
degollada y con los genitales cortados"9.
La participación social de las mujeres colombianas en medio del
conflicto les ha significado exponerse a múltiples violaciones a sus Derechos
Humanos. "Las organizaciones de la mujer, sobre todo campesinas, indígenas
y afrocolombianas, y sus dirigentes, han sido objeto
de intimidación sistemática y se han visto perseguidas por la labor que
realizan en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las condiciones de
vida de sus comunidades. Sus miembros no son los únicos que se ven directamente
afectados. Sus hijos y los esposos o las parejas de estas mujeres han sido
también asesinados debido a las actividades sociales y políticas de la mujer"10.
"En marzo de 2001, la hija de 16 años de otra dirigente de Amnucic, fue violada, torturada y muerta, cuando iba en
camino a Valledupar, departamento de Cesar. La obligaron a bajar del autobús y
se la llevaron. ‘No sé quién recogió el cadáver’. La habían enterrado como N.N. (desconocida). Los AUC habían puesto la plata para la
urna. Así hacen ellos. Los indígenas que vivían cerca del jagüey (pozo) habían
escuchado sus gritos. Me contaron que la niña les decía ‘no me maten, yo no les
he hecho nada a ustedes’ y me llamaba. Los paramilitares le gritaron: ‘Qué mami ni qué carajo, si es por tu
mamá que viene todo esto’. Le cortaron los pechos"11.
Aunque las mujeres en su mayoría no suelen participar directamente en
las hostilidades, son las más afectadas por el desplazamiento forzoso12. Las mujeres constituyen entre el 42,9% y el 51,3%
del total de las personas que se han visto obligadas a desplazarse13 y si se suman
las mujeres y los niños, representan entre el 65,1 y el 78,1% del total de las
desplazadas y desplazados, esta cifra puede llegar a ser mayor en las
concentraciones urbanas
14.
"En el corregimiento El Tigre del municipio de La Hormiga
(departamento de Putumayo), el día 9 de enero de 1999 se produjo una incursión
paramilitar, según los informes con la colaboración de la Brigada XXIV y
agentes de la policía. Al menos 26 personas fueron ejecutadas y 14
‘desaparecieron’. Al parecer, algunas de las personas ejecutadas fueron
sometidas previamente a tortura y mutilaciones de índole sexual. Entre las
víctimas figuran desde niños y adolescentes hasta ancianas y mujeres
embarazadas. Esta masacre marcó el comienzo de la ofensiva paramilitar en
Putumayo, departamento que había estado bajo control de las FARC. A raíz de
estos hechos, 700 personas de este corregimiento y otras poblaciones cercanas
se desplazaron por toda la región, huyendo inclusive hacia el vecino Ecuador"15.
"El 23 de agosto de 2002, en San Benito Abad (departamento de
Sucre), cuatro mujeres fueron violadas por paramilitares de las AUC.
Aproximadamente 60 paramilitares realizaron una incursión en el casco urbano de
esta población y, tras intimidar a sus pobladores, saquearon tiendas y
viviendas y violaron a cuatro mujeres en presencia de sus hijos. Un número
indeterminado de campesinos resultaron heridos. Estos hechos causaron el
desplazamiento forzado de aproximadamente 50 familias. El Instituto de
Bienestar Familiar envió una comisión para verificar los acontecimientos y
encontró que la población se hallaba en un estado de profunda crisis
psicológica, estrés postraumático y ansiedad generalizada"16.
En el transcurso del accionar paramilitar (desde 1988) al menos 1.119
mujeres han engrosado las denuncias que por violaciones a los Derechos Humanos
y al Derecho Internacional Humanitario han recaído en los paramilitares; 894
por haber perdido la vida al ser asesinadas, 131 por desaparición, 64 por haber
sido torturadas y 30 como víctimas de violencia sexual17.
Es necesario que esta realidad sea tomada en consideración al momento de adelantar procesos de negociación en el marco del conflicto armado a fin de que se sujeten a los estándares de garantía y respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario18 y, en especial, a aquellas disposiciones consagradas en razón del reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de las mujeres.
La responsabilidad por garantizar los derechos de las mujeres
colombianas en el conflicto armado
interno que se vive en Colombia, es del Estado y deb
e ser compartida por todos
sus protagonistas y actores, y esa responsabilidad debe hacerse visible y real
para lograr la consecución y prolongación de una paz con justicia, que la haga
permanente y permita la consolidación del principio del respeto de la dignidad
de las mujeres, el cual debe prevalecer en todas la culturas a pesar de sus
diferencias.
El
proceso con los grupos paramilitares
"El paramilitarismo en el país no nació
con las AUC ni se limita a su aparato armado.
Forma parte de una vieja tradición de las élites
nacionales de acallar a sus opositores mediante el uso de la fuerza (...)
Su historia más reciente está intrínsicamente ligada a la del
narcotráfico
Cuenta también con importantes apoyos sociales, económicos y políticos.
(...)
Pero sin duda el principal carácter diferenciador del paramilitarismo es su relación con el Estado. (...) la
responsabilidad del Estado es central, por acción o por omisión"19.
El Estado colombiano es responsable de la creación y fortalecimiento del paramilitarismo en el país a través de la promulgación de un marco jurídico y por el apoyo y mantenimiento de vínculos con estos grupos. Las instancias internacionales del sistema de protección de Derechos Humanos han ido determinando en qué consiste esa responsabilidad. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, después de registrar su preocupación por un crecimiento acelerado y exponencial de los grupos paramilitares en grandes extensiones de la geografía nacional, ha señalado que: ‘El Estado colombiano tiene una responsabilidad histórica, innegable en el origen y desarrollo del paramilitarismo, (...) particular responsabilidad le toca a las fuerzas militares, puesto que durante el extenso período de amparo legal (...) les correspondió promover, seleccionar, organizar, entrenar, dotar de armamento y proveer de apoyo logístico a estos grupos"20. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado, en reiteradas oportunidades ha recomendado al Gobierno colombiano "llevar a cabo una política eficaz dirigida al desmantelamiento definitivo de los grupos paramilitares, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian"21. Esta situación diferencia el tratamiento de los grupos paramilitares con respecto a otros grupos en un eventual proceso de paz.
En la actualidad, el Gobierno colombiano adelanta conversaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), estableciendo como condición un cese de hostilidades, pero "los grupos paramilitares que se comprometieron el 1º de diciembre de 2002 a cesar las hostilidades no están cumpliendo con lo prometido. (...) desde esa fecha hasta el 10 de septiembre de 2004, más de 1.895 personas civiles han sido asesinadas o desaparecidas en su casa, en su lugar de trabajo o en la calle, presuntamente por grupos paramilitares. Ni el Presidente de la República ni las funcionarias y funcionarios del Gobierno con responsabilidades específicas en las negociaciones han tomado medidas para esclarecer los hechos e identificar a los responsables, ni para prevenir nuevas violaciones"22.
La desmovilización y judicialización de los grupos paramilitares no ha contado con un marco legal que garantice a la sociedad y a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Según lo señala la CIDH: "El proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la Comisión de Violaciones a los Derechos Humanos o su relación con el proceso de pacificación. Aún no se detectan esfuerzos destinados a establecer la verdad de lo sucedido y los grados de complicidad oficial con el paramilitarismo. Asimismo, la cuestión de la reparación del daño causado a las víctimas de actos de violencia y desplazamiento, incluyendo el dominio de tierras, no parece estar siendo abordado con los grados de participación que amerita. Corresponde hacer cuidadoso seguimiento de las condiciones bajo las cuales los miembros de grupos armados al margen de la ley se pliegan al proceso de desmovilización, a fin de evitar que este se torne en un conducto hacia la impunidad"23.
Es necesario que se adopte un marco legal que garantice el desmonte del
paramilitarismo a través de la exigencia a sus
miembros de la entrega de información sobre su estructura, bienes, fuentes de
financiamiento y crímenes y respete los estándares que aseguren la no impunidad
encubierta en los procedimientos actuales. En cuanto a las desmovilizaciones,
estas no deben propiciar que se mantenga en forma velada la estructura militar
en los territorios y comunidades en los que estos grupos han tenido el control
político, económico y social. Las personas desmovilizadas deberán entregar
todos los bienes obtenidos de manera ilícita y reparar a las víctimas como
condición para recibir cualquier tipo de beneficio. Por último, la exigencia de
la verdad es un requisito previo indispensable para que un proceso de
negociación aporte a la construcción de una paz duradera.
La
voz de las mujeres frente a los derechos de verdad,
justicia y reparación
"No es sólo porque somos madres o esposas por
lo que estamos en
contra de todas las formas de conflicto y de violencia o la razón por la que
luchamos por la negociación en la resolución de conflictos y guerras.
Al ser las que experimentamos discriminación y opresión como parte de
nuestra vida diaria,
hemos
llegado a comprender las cuestiones de prejuicio y violencia en el contexto
político,
no sólo
como víctimas y supervivientes sino como ciudadanas y participantes de la vida
política"24.
Colombia cuenta con un extenso marco legal internacional vinculante en
el tema de la verdad, la justicia y la reparación que debe ser cumplido,
incluso en el contexto de un proceso de paz y reconciliación y que en caso de ser
ignorado obligaría a la activación de los mecanismos internacionales de
protección que permitan, bien sea la condena por responsabilidad al Estado o
las condenas individuales desde el ámbito de la Corte Penal Internacional25.
Las mujeres demandamos la verdad, la justicia y la reparación como
requisito indispensable de cualquier proceso de negociación. Estos derechos se
constituyen en formas terapéuticas para que la sociedad enfrente hechos
traumáticos del pasado y continúe hacia el futuro; esto no es posible sin "la recuperación de las memorias disidentes en la
historia oficial, para armar el entramado de un hecho pasado, desde todos los
puntos de vista. La invisibilización consciente de la
memoria de un grupo en particular ocurre para dejar de lado aquellos rastros
del pasado que impidan la idealización de este en un futuro"26. Entre esas memorias disidentes se encuentran las de las mujeres, invisibilizadas y olvidadas.
Las mujeres requerimos que la sociedad colombiana no olvide la
protección general y específica a que tienen derecho las mujeres, lo que se
puede hacer realidad con la incorporación de los estándares de género
consagrados en el Estatuto de Roma en el marco jurídico que se adopte.
Con el Estatuto de Roma, instrumento que reconoce "a las mujeres
como sujetas, titulares plenas de Derech
os Humanos y de la justicia penal
internacional"27,
ratificado por Colombia bajo la Ley 742 de 2002, las mujeres contamos con un
amplio catálogo de estructuras y procedimientos, en especial aquellos que hacen
referencia al tratamiento a las víctimas de violencia sexual y de género, tales
como:
▪ La incorporación del concepto de género.
▪ El establecimiento de un principio de no discriminación por
género.
▪ Criminalización de la violencia
sexual.
▪ Establecimiento de normas especiales de prueba de violencia
sexual.
▪ Acceso equilibrado de hombres y mujeres a los cargos de la
Corte.
▪ Establecimiento de normas especiales para la prueba de la
violencia sexual.
▪ Protección de las víctimas y testigos de dicha violencia28.
El derecho a la verdad
"Alejandra" tenía 21 años cuando "desapareció" el
18 de agosto de 2001 entre Concordia y Urrao, en
Antioquia, zona en la que operan las AUC. Viajaba en un minibús (...) que fue
detenido en un retén de las AUC.
"Según el conductor, (...) uno de ellos que hacía la requisa la
irrespeto (le tocó un señor) y ella se hizo respetar. (...)
"Alejandra" no ha aparecido.
Su padre que no ha dejado de buscarla, ha sido detenido dos veces por
el servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (Sijín),
y hoy se encuentra en la Cárcel de Bellavista por su
presunta relación con la guerrilla"29.
El esclarecimiento de la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, así como de la formación de comisiones investigadoras y de la adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes30. Este derecho no solo se limita a las víctimas y los familiares, sino que incluye a la sociedad en su conjunto. "Además de su derecho a la justicia y a la reparación, las víctimas de crímenes internacionales tienen también el derecho a saber. (...) La comunidad internacional considera importante evitar que la paz y la reconciliación sean invocadas para olvidar la injusticia o para deformar la historia. La amnesia no sirve para lograr la reconciliación"31.
Debe estudiarse la posibilidad de crear una "Comisión de la verdad y de esclarecimiento histórico" que ofrezca garantías de imparcialidad y credibilidad de acuerdo con las enseñanzas dejadas por la experiencia en otros países como los del Cono Sur, Centroamérica, Perú y Sudáfrica. "Es por eso que se debe estudiar la creación de una comisión de esclarecimiento histórico para establecer con nitidez el grado de responsabilidad estatal en el fenómeno paramilitar. Una comisión de esta naturaleza sería distinta, aunque de muchas maneras complementarias, a una establecida para la verdad, justicia y reparación, ni la reemplazaría, ya que tanto una como la otra son igualmente necesarias. Su alcance sería más político que jurídico y su trabajo sería establecer la responsabilidad colectiva más que la culpabilidad individual"32.
Un proceso efectivo de negociación no puede adelantarse en desmedro del
derecho a la verdad. Las víctimas del conflicto armado y la sociedad colombiana
en general, requieren conocer la verdad sobre los hechos, sobre el origen,
funcionamiento, móviles, forma de operación y de financiación de los grupos
armados, así como quienes los integran y apoyan y de qué manera33. Los familiares de las víctimas del conflicto
necesitan saber la verdad sobre lo que pasó con ellas para poder dar paso a un
verdadero perdón"34. Así,
la confesión se erige en pilar fundamental del proceso de paz en donde la misma
se convierte en el primer paso para el perdón y la posibilidad de otorgar
beneficios judiciales acordes con los estándares de respeto de los Derechos
Humanos.
La sociedad en su conjunto debe conocer los crímenes cometidos contra
las mujeres en el marco del conflicto y la instrumentalización
de su cuerpo, como estrategia de guerra, para hacer visible el daño irreparable
en ellas y en la sociedad. Se debe evidenciar los efectos de la perpetuación de
patrones androcéntricos en las relaciones sociales en
tiempos de guerra y en tiempos de paz y no olvidar que "la estrategia de
guerra que legitima la apropiación de los cuerpos de las mujeres impide la
realización práctica y cotidiana de los valores de justicia, libertad y
solidaridad"35, de
ahí que toda búsqueda de la paz deba garantizar el conocimiento de los móviles
y estrategias implementadas para poner en marcha los crímenes contra las
mujeres como garantía de no repetición de tales atrocidades.
En este sentido, la relatora especial sobre la violencia contra la
mujer demanda del Estado: "más protección, en particular en lo que
respecta a la violencia por motivo de género, que aparque la verificación de
estos casos y el enjuiciamiento de los autores de esa violencia, un mejor
control y comunicación de la información y medidas especiales de protección de
las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos"36.
El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a
su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el
nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por
objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva,
principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas".
Principio 3 - El derecho de saber de las víctimas.
Independientemente de toda acción en justicia, las familias de las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad en lo que concierne la suerte que fue reservada a sus parientes. En caso de desaparición forzada o de secuestro de niños este derecho es imprescriptible".
El derecho a la verdad debe ser garantizado a las mujeres, no sólo en
su condición de víctimas directas de crímenes y vejámenes, sino también como
víctimas indirectas (madres, esposas, hijas, hermanas de quienes padecieron la
ejecución de los delitos) lo que exige la garantía del conocimiento acerca del
paradero de sus familiares, de la suerte que corrieron, de los responsables y
de las circunstancias que rodearon su ocurrencia.
El
Derecho a la Justicia
"El 17 de enero de 2001, entre 70 y 100 paramilitares entraron en
el corregimiento de Chengue del municipio de Ovejas
en Sucre.
Los
paramilitares mataron a 34 personas, incendiaron 30 casas y
provocaron la huida de 900 personas.
Las personas ejecutadas fueron torturadas y varias de ellas sometidas a
violencia sexual.
Numerosas personas de la comunidad de Ovejas (...) habían suscrito y
enviado el 6 de octubre de 2000 una petición al Presidente de la República
pidiendo protección para la comunidad por la amenaza de una masacre paramilitar
en la zona.
De acuerdo con la denuncia, horas antes y minutos después de la masacre
la zona fue sobrevolada por helicópteros militares. En agosto de 2001 mataron a
la fiscal Yolanda Paternina, a cargo de la
investigación y, el 6 de febrero de 2002 corrió igual suerte el investigador
del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía, Oswaldo Borja, que
había recogido evidencias en relación con el caso.
Las investigaciones habían implicado en la masacre a altos cargos de
las fuerzas armadas"37.
Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos consignan
claramente las limitaciones a los Estados para aplicar medidas de indulto y
amnistía. Se requiere para su aplicación un contexto de "auténtico proceso
de paz, que los autores de crímenes atroces y de violaciones graves sean
excluidos de esos beneficios y que se respete el derecho fundamental de las
víctimas y la sociedad a obtener verdad, justicia y reparación"38 (...) "Una
‘alternatividad penal’ inspirada en una genuina conveniencia para el bien común
implica, en relación con los paramilitares en Colombia, la consideración de la
responsabilidad que tienen y han tenido en el fenómeno el Estado y los agentes
estatales, así como el desmantelamiento definitivo de sus apoyos. También debe
incluir la consideración de la responsabilidad de las personas que hayan
financiado y respaldado la actividad de los grupos paramilitares, para
garantizar su total desarticulación. De lo contrario, no se produciría más que
un simulacro de paz"39.
La instrumentalización del cuerpo de las
mujeres como estrategia de guerra y la exacerbación de la violencia contra
ellas, da cuenta de la degradación del conflicto; la omisión del reconocimiento
de la gravedad de tales crímenes, de lo que ellos implicaron en el desarrollo
del conflicto y por ende, de la necesidad de imponer sanciones suficientes y
específicas relevaría a un segundo plano la justicia con las mujeres.
Se deben aplicar sanciones reales a los culpables de graves violaciones
de Derechos Humanos para evitar la impunidad. Para ello se deben respetar tres
reglas: 1. Es necesario que la sociedad sepa que los hechos cometidos son
graves crímenes y que las personas condenadas son responsables de ellos. 2. Es
imprescindible que las personas no combatientes que sufrieron los efectos de
los crímenes, tienen derechos que la sociedad está en la obligación de
proteger, y 3. Es esencial que el reconocimiento de la responsabilidad por los
crímenes tenga una consecuencia justa, a través de una punibilidad
proporcional.
Las mujeres requieren de procesos en los que se sancione eficazmente a los responsables de los delitos cometidos contra ellas, ya que su impunidad seguiría siendo un mensaje para la perpetuación de los mismos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "menos de la mitad de las mujeres golpeadas buscan ayuda, y sólo un 9% de las mismas formulan denuncias a las autoridades. (...) La impunidad para los autores de hechos de violencia doméstica contra las mujeres es prácticamente del 100%". Además, la relatora especial en su informe señala "el hecho de que no se haya investigado, procesado y castigado a los responsables de violaciones y otras formas de violencia por motivo de género, ha contribuido a crear en Colombia un clima de impunidad que perpetúa la violencia contra la mujer"40.
La Resolución 1325 de las Naciones Unidas subraya "la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra especialmente relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía"41. Así mismo, ha recalcado que: "[e]l Estado debería adoptar de inmediato medidas concretas para luchar contra el elevado porcentaje de casos de impunidad que existe respecto de las violaciones de los derechos de la mujer; [para tal efecto, el] Estado debería garantizar un sistema de justicia independiente que se encargue de investigar y condenar a los responsables de violaciones de los derechos de la mujer. De igual modo, insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para investigar, castigar y reparar las graves violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario por medio de resoluciones del sistema de justicia ordinario y previniendo la impunidad y para que adopte las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la materia, las cuales señalan que [debe garantizarse] la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas"42.
El
derecho a la reparación
"El 21 de julio de 2003, ‘Angela’, dirigente de Anmucic en el departamento de Cundinamarca,
fue secuestrada por presuntos paramilitares.
Su cautiverio duró tres días, durante los cuales fue torturada física y
psicológicamente y objeto de graves abusos de índole sexual.
‘Angela’ tuvo que abandonar el país pocos meses después.
‘Había una camioneta gris con vidrios oscuros.
Me agarraron fuerte y me botaron dentro. (...)
Me preguntaron por mi nombre, me pisaron y echaron a andar la
camioneta.
Debe haber sido como seis horas hasta que me bajaron.
Yo preguntaba: ‘¿A dónde me llevan?’. Contestaron que me iban a dar un
paseo.
Me amarraron, estaba oscuro, yo tenía mucha sed, tenía mucho miedo.
Me pegaban, me insultaban, preguntaban por las otras dirigentes de Anmucic, me ...’.
La entrevistada detuvo su relato al rememorar la angustia vivida y,
sollozando, se cubrió el cuerpo con las manos.
El testimonio posterior revelaría graves abusos de índole sexual"43.
Las víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado
tienen derecho a la aplicación de "medidas individuales de restitución,
indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y
garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin
discriminación"44.
Sin embargo, no existe hasta el momento una propuesta para crear un sistema integral de reparaciones que atendiendo a las circunstancias actuales busque satisfacer los derechos de las personas afectadas. Nadie toma en serio los derechos de las víctimas45.
La reparación no es un derecho negociable en el marco de la justicia transicional. Además, no debe entenderse el derecho a la reparación sólo desde su faceta pecuniaria, pues este contempla y exige múltiples formas de resarcir los derechos de las víctimas, tales como la reparación simbólica.
Un proceso de desmovilización como el actual no puede pasar por alto las necesidades de las mujeres -en razón de las afecciones específicas- en el diseño de las medidas de reparación a implementar. La Resolución 1325 de las Naciones Unidas asevera que en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz deben observarse "las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en la repatriación y el reasentamiento, así como, para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos"46.
De igual manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belém Do Pará" insta a los Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
El Estatuto de Roma prevé medidas que impidan la declaración de insubsistencia por parte de los Estados, al declarar un fondo fiduciario que tenga como fin exclusivo la reparación de las víctimas y sus familias, así como alternancia y no exclusión de reparaciones individuales y colectivas, atendiendo a la especificidad del caso, cuyos daños serán tasados por peritos expertos en la materia.
Recomendaciones
En el marco del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de promover y proteger los Derechos Humanos en Colombia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, de brindar asesoramiento a los miembros de la Misión MAPP-OEA; dar seguimiento al proceso de desmovilización tanto a través de los canales establecidos mediante la cooperación con MAPP como en forma autónoma; e informar en forma periódica al Consejo Permanente, la comunidad internacional y la opinión pública, recomendamos:
1. Garantizar que de manera permanente se haga visible la situación de
violación de los derechos de las mujeres por los grupos armados, y en
pa
rticular por los paramilitares, especialmente durante el período de supuesto "cese
de hostilidades".
2. Requerir al Gobierno para que se dé cumplimiento a las recomendaciones
formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de
que el Estado47:
▪ Garantice el acceso a medidas especiales previstas en la
legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres
amenazadas de violencia, y la eficacia de estas medidas.
▪ Elabore programas de formación para la policía y los
funcionarios judiciales acerca de las causas y consecuencias de la violencia
basada en el género.
▪ Garantice la debida diligencia para que todos los casos de
violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa
e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para
las víctimas.
▪ Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
3. Instar al Estado colombiano para que garantice el cumplimiento de
las recomendaciones formuladas por la relatora sobre la violencia contra las
mujeres en el sentido de48:
▪ Designar un asesor jurídico de alto nivel que cuente con una
visión global de esta grave problemática que permea a
la sociedad colombiana, a fin de avanzar en el conocimiento, atención,
seguimiento y sanción a los hechos de violencia contra las mujeres.
▪ Impartir capacitación específica a todas las dependencias del
sistema de justicia penal respecto de la violencia basada en el género y los
Derechos Humanos de la mujer.
▪ Implementar un sistema de compilación de estadísticas en que se
indique lo que le ha ocurrido a una mujer antes de perecer en una matanza, con
el objeto de tener constancia real de la generación de la violencia basada en
el género durante el conflicto.
▪ Impartir capacitación específica sobre atención a víctimas de
violencia sexual y de género en medio del conflicto.
4. Instar al Gobierno colombiano el cumplimiento
de la Resolución 1325 de 2000 en el sentido de " [...] velar porque se
aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de
decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e
internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos"
(se subraya)49.
5. Recomendar al Gobierno colombiano que en el
marco jurídico de procesos de conversaciones con grupos armados y en particular
en el que se adelanta en la actualidad con los paramilitares, se adopten
medidas destinadas a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación
de las mujeres y niñas víctimas. En particular, el Estado colombiano deberá
adoptar las medidas contempladas en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", la
Resolución 1325 de 2000 y el Estatuto de Roma.
* * *
Luis Eduardo Jadedt
Mesa de Trabajo de Bogotá
sobre desplazamiento
Participación de la Mesa Trabajo Bogotá sobre
Desplazamiento Interno en la Audiencia Pública de la Comisión Primera de Senado
y Cámara con relación al proyecto de Verdad, Justicia y Reparación
Marzo
de 2005
Para empezar, queremos agradecer a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por facilitar nuestra participación en la presente audiencia. Felicitamos la iniciativa de traer para ser escuchada y atendida la voz de las víctimas de la violencia sociopolítica en Colombia.
1. Introducción
La Corte Constitucional en su Sentencia SU 1150 de 2000 dice en sus apartes:
"Los desplazados internos en Colombia: una situación de grave emergencia social (...) Desde la década de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres (...) el desplazamiento forzado constituye actualmente una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas".
Somos millones de colombianos y colombianas desarraigados por la violencia. El drama que debemos soportar cada día no tiene alcances imaginables. La crisis del desplazamiento forzado no es coyuntural, tiene raíces sociopolíticas y económicas históricas. Hoy en día se constituye como la más grave de las crisis humanitarias y de violación de los derechos fundamentales.
Y la Corte enfatiza diciendo en la misma sentencia: "El desplazamiento forzoso causado por violencia es un problema sociodemográfico relevante en el contexto de la situación nacional, toda vez que representa aproximadamente el 2 por ciento del total de la población. Es decir, que uno de cada 60 colombianos fue obligado a migrar por factores violentos en los últimos diez años".
Del año 2000 al presente la situación no ha cambiado favorablemente en nada; al contrario. empeora. Debido a ello, la misma Corte Constitucional se vio obligada a declarar en su Sentencia T 025 de 2004, el estado de cosas inconstitucional que representa el desplazamiento forzado.
Debido a la magnitud del fenómeno y la indiferencia estatal para atacarlo de raíz entre otras, el Estado colombiano mediante Ley 589 de 2000 tipificó el delito de desplazamiento forzado, posteriormente introducido en el Código Penal artículo 159 que lo describen entre los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
2. Desarrollo
Somos conscientes de nuestras limitantes así como de los valiosos aportes que a este recinto se traerán desde los diferentes sectores interesados directamente en la formulación de un proyecto de ley sobre Verdad, Justicia y Reparación que se ajuste a la realidad colombiana en términos precisamente de paz, justicia y reparación integral. Es por eso que esperamos que nuestra presentación aporte al proceso que nos convoca.
La Mesa Trabajo Bogotá sobre desplazamiento interno es un espacio de coordinación, conformado desde 1999 para la interlocución conjunta de algunas organizaciones de población desplazada con las autoridades y entidades públicas responsables de los programas de atención y protección de las personas en situación de desplazamiento.
En la actualidad está integrada por las siguientes organizaciones: La Asociación de Desplazados por la Convivencia Pacífica Adescop, Yo Mujer; Revivir Al Futuro y la Asociación Nacional de Indígenas y Campesinos de Colombia Andicol. El total aproximado de familias que conforman la Mesa de Trabajo a través de sus respectivas organizaciones es de 900, provenientes de diferentes lugares del país.
Consideramos fundamental la participación de la sociedad civil en la formulación, discusión y definición del proyecto sobre Verdad, Justicia y Reparación. Y para nosotros resulta de gran importancia confirmar que nuestra voz, nuestro sentir y nuestra propuesta sea efectivamente tenida en cuenta en todo el proceso de trámite y aprobación definitiva del proyecto que está en curso.
Para ello hacemos muy concisamente las siguientes apreciaciones:
1. Somos seres humanos, hombres, mujeres, niños y niñas ciudadanos para quienes, tanto interna como externamente, existen numerosos mecanismos de protección.
Para mencionar solamente dos de las más significativas tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos1.
a) El artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente* los unos con los otros" (Subrayado nuestro).
Por lo tanto: Las personas civiles no podemos ser objetos militares. Por el contrario, en el desplazamiento, todas las personas de una u otra manera hemos sido objetos militares dentro del conflicto o dentro de la política estatal para el cubrimiento del mismo, ya sea por acciones u omisiones militares propiamente dichas ya sea por fumigaciones como una estrategia para debilitar las fuentes de financiamiento del enemigo, etc.
En la misma línea, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Sección 1, en su Principio 1 dice: "Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos".
Y complementa el principio numeral 2 de la siguiente manera: "Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra".
En otras palabras, para nosotros, tanto los responsables directos como indirectos, si así se les puede llamar, de tales delitos como sus acciones no deben ni pueden quedar cubiertos por un manto de impunidad y corresponde al Estado colombiano establecer la verdad y hacer justicia que repare y reconcilie.
b)
El artículo 3º, sobre el DERECHO A LA VIDA dice: "Todos tenemos derecho a
vida digna y a la paz".
Por lo tanto: No se debe cegar nuestra vida con balas, con hambre, con miedo, atentar contra nuestra seguridad; desplazar violentamente de nuestra tierra.
Según estadísticas propias, las cuales no distan mucho de las oficiales o privadas: por amenaza, tortura, persecución, atentados, fumigaciones, vacuna, cuota social y hostigamiento contra nosotros, el 82,4 por ciento hemos tenido que abandonar nuestra tierra, familia, propiedades, amigos y cultura para proteger nuestra vida y nuestra dignidad.
En tanto que el 17, 6 por ciento de nosotros hemos tenido que desplazarnos en razón del asesinato o desaparición de familiares o seres cercanos.
Sobre esto relacionamos los citados Principios que establecen "…la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual y (...) La prohibición de los desplazamientos arbitrarios" (Principio rector Nº 6); así como la obligación por parte de las autoridades estatales "de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen, una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma". (Principio Nº 9).
De igual manera hacemos específica referencia a los principios 10, 11 y 16 sobre el derecho a la vida y su protección por la ley; el derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral; y el derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos.
Mediante la puesta en marcha de una ley seria de Verdad, Justicia y Reparación que posibilite el esclarecimiento de los hechos, la determinación de los culpables y la aplicación de las respectivas condenas dentro del marco de un proceso transparente de paz, las víctimas no sólo del desplazamiento lograremos librarnos del yugo de la impunidad y la carga del dolor y la ansiedad que nos genera la violencia, así como el olvido forzado que se pretende arropar sobre nosotros;
c) Los artículos 7º y 8º de la Declaración Universal hacen referencia a que todos somos IGUALES ANTE LA LEY la cual se establece AL SERVICIO DEL SER HUMANO.
Por lo tanto: La ley es para la vida y para proteger nuestros derechos, para nuestro bienestar en medio de un ambiente de justicia y paz. Lo que debe interpelar a la ley en primer término es la protección de la vida y la dignidad de las personas humanas. Sin justicia, sin verdad y sin reparación integral, las víctimas tendremos vida, pero jamás con dignidad. Sobre los victimarios y sus cómplices. Los recuerdos, los fantasmas de aquellos y aquellas violentados que no duermen en paz jamás se apartarán. Y sobre la sociedad colombiana en general pesará revivir el pasado de violencia que se vuelve eterno en tanto la verdad permanezca enterrada;
d) El artículo 17 de la citada declaración se refiere al DERECHO A LA PROPIEDAD y dice en su numeral 2: "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".
Por lo tanto: Nadie, por ningún motivo puede arrebatar a otra persona o comunidad su propiedad, terreno, animales, vivienda y bienes en general. En nuestro caso, la inobservancia de este artículo es realidad cotidiana.
Como complemento a este artículo, el Principio Rector Nº 21 hace referencia a que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones; a la protección que la propiedad y las posesiones de los desplazados debe garantizarse en toda circunstancia; y a que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos protegidas contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales;
e) Los artículos 8º, 21 y 28 de la Declaración nos abren la puerta para acceder ante los tribunales nacionales competentes para buscar el amparo contra actos que violen o hayan violado nuestros derechos fundamentales. Sabemos que el desplazamiento acarrea, trae consigo la violación sistemática y masiva de todos los derechos fundamentales de las personas que han sido víctimas.
De otra parte, el artículo 21 nos posibilita intentar adelantar acciones tendientes a lograr una efectiva participación en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. En esta ocasión una ley de Verdad, Justicia y Reparación tiene tanta importancia y trascendencia nacional que es nuestro derecho y nuestro deber participar en su formulación, discusión para efectos de su posterior aprobación.
Como punto final de referencia a la declaración, el artículo 28 nos ofrece a todos nosotros, no solo a las víctimas sino al Estado en general y a la sociedad colombiana, un camino en el cual los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración se hagan plenamente efectivos.
Y aquí aparecen varios puntos de encuentro con los Principios Rectores. especialmente con el 28 y el 29 que hacen relación al restablecimiento de las personas que hemos sido desplazadas, al retorno, la reintegración y/o el reasentamiento en condiciones dignas, la participación plena de las personas afectadas, a la recuperación de nuestros bienes, y en caso de no ser posible tal recuperación, las autoridades competentes nos concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación.
Para finalizar, recordemos lo que la Corte Constitucional dijo sobre la aplicabilidad exigibilidad o no de los principios:
"Los Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional. Sin embargo, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptación por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporación considera que deben ser tenidos en cuenta como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado"2. (Subrayado nuestro).
Se abre paso entonces el proceso formal de formulación y aprobación de la ley sobre Verdad, Justicia y Reparación. Es necesario escuchar la voz de los diferentes sectores de la sociedad. Esperamos que las víctimas tengamos asiento en la discusión y en el seguimiento a la misma ley en caso de ser proferida en el futuro.
No nos sobra recordar, en tiempos donde el terrorismo es la expresión de moda que:
La impunidad
puede generar terror en tanto nadie sabe cuándo llegará a la puerta de su vida.
Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno, febrero 25 de 2005.
* * *
Asocasi y Colegio General de la Policía
Intervención del
Brigadier General Edgard Peña Velásquez en nombre de la Asociación de Egresados
de los cursos de CAEM y Cidenal de la Escuela
Superior de Guerra "Cidenal" y del Colegio
de Generales de la Policía Nacional.
Agradezco a los honorables Parlamentarios permitirme dejar algunas
inquietudes relacionadas con la Fuerza Pública y este proyecto de ley que hoy
concita la atención nacional.
Sea lo primero, llamar la atención sobre el número de familias que
conforman la población de las Fuerzas Armadas de Colombia, teniendo en cuenta
los efectivos en servicio activo, los que hemos pasado a situación de retiro, y
sus núcleos de hogar, llegando a sumar más de setecientas mil familias para un
total aproximado de cerca de tres millones de personas cuyo pensamiento
considero que debe escuchar el Congreso Nacional, en estos momentos en que se
comienza a debatir el proyecto de ley más importante de los últimos años, como
que de él depende el futuro de la paz o de la guerra en Colombia, así como la
credibilidad en sus instituciones y la salud de nuestra democracia.
Quien les habla, y las Asociaciones cuya vocería traigo a este templo
de las leyes, consideran que no puede haber una interlocución completa,
mientras no se incorpore en el espacio de esta dialéctica, a los miembros de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pues, sin lugar a dudas,
constituyen el estamento más importante de los comprometidos en el conflicto
colombiano, por ser los guardianes de la democracia, de la soberanía, del
territorio patrio, de las instituciones y los garantes de la convivencia, el
imperio de la ley y el orden público material.
Los miembros de la Fuerza Pública han jugado el papel más sensible en
la guerra, ya como combatientes, como víctimas que han aportado el mayor número
de muertos, heridos, amputados y sacrificados con hogares en que la viudez y la
orfandad son la nota más característica de dolor, ora como secuestrados y
prisioneros, tantas veces, justa o injustamente, pero por razón del conflicto.
La diversidad de denominaciones que se han intentado para el proyecto
hablan de Alternatividad Penal, lo cual no pasaba de ser un instrumento
jurídico, de paz, pero mientras no se escuche a todos los comprometidos en la
confrontación, no llegaremos a una verdadera paz, de justicia, lo cual no se va
a conseguir, pues si de eso se tratara, bastaría aplicar la normatividad hoy
vigente; de reparación, pero los valores sacrificados, entre ellos la vida,
jamás podrán restaurarse. De manera que el perdón y la reconciliación son los
objetivos más importantes y por los cuales hay que luchar hasta traer la
armonía social que tanto necesitamos.
Nadie mejor que quienes hemos estado en la confrontación, estamos
interesados en que no corra más sangre ni haya más violencia. Pero el
legislador no puede restañar unas heridas, abriendo otras. Pretender que el
Gobierno y el Congreso acuerd
en aplicar subrogados penales o castigos moderados
u otorgar el perdón, a quienes han asolado nuestra Patria y llenado de luto y
de aflicción a sus compatriotas, mientras que sus fieles servidores quedan en
las cárceles, por razón del conflicto, sería tanto como que el padre haga las
paces con su vecino, pero mantenga el rencor y la distancia con sus propios
hijos. El Congreso Nacional no puede generar este factor de desmoralización de
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Hasta el momento se han tenido en cuenta los intereses del Ejecutivo,
de los Parlamentarios, de las Organizaciones no Gubernamentales, de las
Autodefensas, de las FARC, del ELN, de las víctimas, pero no los anhelos de la
Fuerza Pública.
Es cierto que al problema hay que darle soluciones jurídicas y morales,
pero además pragmáticas, y un verdadero pragmatismo deberá comprender que
mientras haya insatisfacciones, rencores, deseos de venganza y un olvido que no
consulte todos los intereses en conflicto, jamás tendremos una verdadera paz,
confiable y duradera.
Decía un reciente editorial de "El Tiempo" que lo
importante es el desmonte efectivo de las estructuras armadas ilegales, pero yo
considero que más que eso, se requiere aclimatar los espíritus, anular los
deseos de venganza y apagar las angustias que sacuden las almas de quienes de
una u otra manera han sufrido las consecuencias del conflicto.
Es por esto, que nos permitimos sugerir, que los beneficios que se
aprueben para los militantes de organizaciones armadas al margen de la ley, se
hagan extensivos a los miembros de la Fuerza Pública.
* * *
Luis Eduardo Añez Dorado
Director Ejecutivo Nacional Mesa Nacional de
Organizaciones de Población Desplazada por la Violencia
en Colombia
Mesa Nacional de
Organizaciones de Población Desplazada
por la Violencia en Colombia
(Mesa Nacional de OPD)
"La Interlocutora Representativa, Amplia y Democrática de los Intereses
de la Población Desplazada en Colombia"
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005
Señores
COMISION PRIMERA SENADO
La Ciudad
Respetados Senadores:
Reciban un cordial saludo de parte de las Comunidades, Organizaciones y
Dirigentes de la Población Desplazada por la Violencia Interna en Colombia.
Como representantes de los intereses de la población en estado de
desplazamiento, solicitamos a ustedes muy respetuosamente, se nos conceda
espacio para nosotros exponer nuestros puntos de vista y nuestros
requerimientos en lo que tiene que ver en el tema de Verdad, Justicia y
Reparación, tema que se debatirá en dicha comisión.
Resumen
ejecutivo de la ponencia de la Mesa Nacional de OPD frente al proyecto de
Verdad, Justicia y Reparación
Legislación
Teniendo en cuenta que desde 1991 a través de la Carta Magna los colombianos comenzamos a tener más leyes que en todos los tiempos de la historia de nuestro país, hoy cruza otro proyecto de normatividad por el máximo recinto legislativo en el cual queremos hacer parte de lo que allí quede plasmado, y que de algo sirva para resarcir el daño causado a miles de familias colombianas, por causa de la violencia en nuestro querido terruño.
Víctimas
La Mesa Nacional de OPD, como representante de los intereses de la
población desplazada por la violencia en Colombia, queremos en tan importante
espacio elevar la voz de las víctimas, que somos nosotros mismos, quienes hemos
sufrido en carne propia el rigor de la guerra interna que despedaza nuestro
país.
Verdad
Quién más que nosotros los directos afectados, quienes hemos puesto los
muertos y los desaparecidos, para estar en el escenario donde se quiere hablar
de verdad, como uno de los medios o componentes para los victimarios resarcir
en algo su daño contra la Colombia desplazada y desangrada.
Justicia
Somos conscientes y creyentes que la verdadera justicia recaerá de las
manos de Dios, pero esperamos que este trabajo que es de quienes para ello
tanto han estudiado sepan aplicarla con rigor y firmeza. En nuestra ponencia
haremos nuestro aporte para tal fin, teniendo en cuenta los daños causados por
los victimarios.
Reparación
No es con ayudas humanitarias, ni con el castigo a los
culpables, ni con que digan dónde metieron a nuestros muertos o dónde están
nuestros familiares secuestrados, cuando se cumple la reparación.
La reparación solo se dará para las familias desplazadas por la
violencia en Colombia, cundo el Estado cumpla con el restablecimiento
socioeconómico a la población desplazada, con tierra, vivienda digna, salud,
educación, proyectos productivos verdaderamente sostenibles, entre otras
prerrogativas que se discuten legalmente.
Desmovilización
Reconocemos que mediante la desmovilización se dan
garantías para que haya menos victimarios en los campos de Colombia, pero
quedan familias marcadas de la presencia del sector armado saliente, que
indiscutiblemente siguen siendo presa de los victimarios.
Aplaudimos la desmovilización y para ello haremos un
breve comentario.
Agradeciendo su amable atención.
Luis Eduardo Añez Dorado,
Director Ejecutivo Mesa
Nacional, OPD.
Calle 18 Nº 4-91 Oficina 302
Telefax: 281 7517 E-Mail: mesanacionalidp@yahoo.com.mx
Bogotá, D. C., Colombia
* * *
Daniel Libreros
¿Legalización o Reinserción?
Posición del Frente Social y Político
al Foro "RETORNO A LA PATRIA.
Por una política pública de Reinserción".
"Solo se emplea la fuerza cuando ha desaparecido la autoridad" Hannah Arendt.
Queremos agradecer la invitación de la segunda vicepresidencia del Senado, doctor Alvaro Araújo P. a participar en este tipo de deliberaciones que deben caracterizar un régimen democrático y pluralista.
El Frente Social y Político saluda la discusión amplia, de cara al país, de lo que sería la Política Pública de reinserción. Esperamos que más allá de las deliberaciones y de las diversas posiciones este diálogo se profundice y se lleve a las regiones, escuchar en especial las voces de las víctimas que no podrán ser reemplazadas por ningún actor político o social.
Denunciamos que personas del Frente Social y Político han sido objeto de persecución y amenazas, por expresarse en contravía a las políticas estatales del actual gobi erno, en particular su oposición a la actual negociación con los grupos paramilitares, que nos ha costado permanentes hostigamientos.
Empezamos por puntualizar que cualquier decisión de reinserción debe ser el resultado de un proceso de negociación pública, sobre la base de diferenciar la insurgencia del paramilitarismo, tanto por su naturaleza como por sus fines, por tanto el tratamiento debe ser diferenciado al momento de reincorporar a la sociedad hombres y mujeres que han optado por las armas. Lo anterior coloca cuatro elementos en el centro del debate: 1. El origen del conflicto social y armado colombiano tiene su raíz en la desigualdad y exclusión estructural. 2. La negociación debe partir de continuar reconociendo que las insurgencias son actores políticos y no terroristas. En tal sentido, su causa como la lucha por transformaciones de fondo en el país, y que solo mediante la solución de fondo de las diferencias abismales en el seno de nuestra sociedad puede avanzarse en la construcción de la paz anhelada por los colombianos y colombianas, pues un proceso de paz es el fruto de una solución integral a problemas de desigualdad. 3. La concepción política de los grupos paramilitares como ha sido reconocido por estudiosos de la violencia en el país, por los defensores de derechos humanos y por las víctimas, tiene su origen en el paraestado. Han sido funcionales al statu quo y han perpetuado la exclusión política y económica en zonas vastas del país, utilizando los medios del miedo, la aniquilación y el exterminio de organizaciones sociales, dirigentes políticos y de comunidades en general. 4. Se quiere revivir el Referendo, parágrafo del artículo 176 que se encontraba incluido en la pregunta 6 del Referendo "Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz".
Queremos detenernos en cada uno de estos puntos, ya que solo clarificando a qué nos referimos cuando hablamos de reinserción, podremos avanzar.
1. El
origen del conflicto social y armado colombiano tiene su raíz en la desigualdad
y exclusión estructural.
El problema de la guerra y su solución no pueden ser tratados como hechos netamente coyunturales, desconectados de la realidad histórica; se deben remitir a los factores de un conflicto no resuelto, que hunde sus raíces décadas atrás, en el surgimiento de los movimientos políticos, económicos y sociales inconformes con la distribución inequitativa de la tierra, la concentración de la riqueza, la multiplicación de la pobreza y la marginalidad social.
En ese contexto, el ejercicio de la violencia institucional exige enmarcar el conflicto dentro de los parámetros que establece la Constitución Política. La seguridad es algo más que "autoridad efectiva, que sigue las reglas, contiene y disuade a los violentos...", que incrementar la inteligencia y la fuerza militar. La seguridad implica que el gobierno garantice la vida, la dignidad y los derechos de las mujeres y hombres de Colombia. El gobierno, más que un sujeto de guerra, es un sujeto especial, co n funciones y obligaciones estrictas, entre alcanzar la paz, fomentar los diálogos, la convivencia plural, el desarrollo económico del país, la justicia social, la política de participación democrática.
El recrudecimiento de los actos de guerra, la desprotección de la población civil, así como el aumento de la injusticia social, evidencian un gran vacío de poder. Es paradójico que con el propósito de alcanzar la paz, se recorten los derechos fundamentales del pueblo, se limite la libertad de expresión, se continúe con la disminución del empleo y las condiciones laborales de la gran mayoría, con el consecuente desmejoramiento de la calidad de vida.
Creemos que solo en la medida en que dicha exclusión política y económica (que no se ha superado), de ello dan cuenta los resultados de la desmovilización de los grupos insurgentes a principios de la década pasada, así como la eliminación física o neutralización de los mejores líderes que han creído en las vías legales para hacer política) y económica (los índices de pobreza, desempleo, baja cobertura en salud y educación, la problemática de servicios públicos, de vivienda, hablan por sí solos) viabilizarán la construcción de la paz con justicia social.
2. Reconocimiento
político de los grupos insurgentes y consolidar el Estado Social de Derecho:
Requisitos esenciales para construir un país en paz
Los diálogos del Caguán con las FARC iniciados por el ex Presidente Andrés Pastrana, muestran la concepción paz de los actores involucrados en el conflicto. De un lado, una insurgencia que se autodenomina la voz de los excluidos, y un gobierno, vocero de los poderosos, que a la vez que se sentaba a la mesa con la insurgencia, negociaba con el gobierno norteamericano el fortalecimiento de su injerencia en nuestros asuntos internos y la mayor militarización del país, para asegurar sus intereses en la región, mediante el Plan Colombia (hoy Plan Patriota) que a nuestro entender es el ALCA armado contra los intereses del pueblo colombiano.
A partir de allí y reconociendo la descomposición de la guerra interna y el cansancio de la población en general, además de un contexto internacional post 11 de septiembre, entre otros, los factores que posicionan una apuesta guerrerista, de derrota de las guerrillas, expresada en el hoy Presidente Álvaro Uribe, lo que nos conduce a la restricción acelerada de los mínimos derechos civiles y políticos (que tiene su máxima expresión en la política de seguridad democrática) que pretende una derrota militar del adversario previa a sentarse en la mesa, definiciones que vienen adquiriendo más forma desde el encuentro "Estrategia para Asuntos Relacionados con la Insurgencia y Violencia organizada. Preparar las condiciones para el diálogo", Houston, Texas, febrero de 1998, Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Una negociación política sería el encuentro de las múltiples Colombia, las excluidas, las diferentes. La negociación incluye ceder y esta no se realizaría solo con los grupos insurgentes, sino que esta es con todos los sectores sociales que se han visto afectados por las medidas económicas y por la inversión transnacional, que va detrás de los recursos y riquezas naturales.
Los modelos de reinserción de gobiernos anteriores dan cuenta del modelo que se ha construido históricamente. Se ha transado con los actores armados, mejores condiciones de vida para ellos o sus familias (modelo de reinserción del taxi y del millón de pesos, de tierra sin crédito) pero no se ha avanzado un ápice en los profundos problemas del país.
Los
grupos paramilitares: El Estado a la sombra
La historia del paramilitarismo es antigua, viene dándose desde los años cincuenta con el apoyo oficial a los llamados "Pájaros" y "Chulavitas", en 1965 se legalizó con un decreto de estado de sitio pero se vino a convertir en ley de la República a partir de 1968, con vigencia hasta el Gobierno de Virgilio Barco Vargas y en el Gobierno de Ernesto Samper Pizano, mediante las llamados "Cooperativas de Seguridad Convivir", recordemos su desarrollo en Antioquia, en el Urabá, legitimadas por el hoy Presidente de la República y en ese entonces 1995 1997 Gobernador de Antioquia. En fin, se pueden apreciar con crudeza las orientaciones estatales de creación, impulso, apoyo y consolidación de fuerzas paramilitares.
La
mal llamada negociación entre el Estado y los paramilitares es un diálogo entre
iguales que tiene como objetivo ocultar y dejar en la impunidad la
responsabilidad del Estado con relación a los crímenes de lesa humanidad
cometidos contra la población colombiana. Siendo el paramilitarismo
una estrategia de Estado, los crímenes perpetrados por aquel, son responsabilidad
de este.
Hoy el paramilitarismo representa los intereses de los grandes grupos económicos transnacionales (como ha sido denunciado por sindicatos en las tribunas internacionales en el caso de Coca Cola y las compañías petroleras entre otras), a los sectores del narcotráfico, como señalara el embajador de los EE. UU., y a los negocios de megaproyectos que pretenden implementarse en zonas de la geografía nacional (a ello obedece la eliminación de las comunidades indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta solo para mencionar uno de los casos más recientes) en tal sentido es obligación del Estado colombiano garantizar la desaparición de estos aparatos militares, en este sentido no puede hablarse en el actual proceso de que se trate de una negociación, sino de una legalización de las conductas de estos grupos irregulares.
Entonces, frente al paramilitarismo se debe hacer una individualización de sus promotores, de sus financiadores, de sus integrantes, de sus cómplices y proceder a investigarlos, juzgarlos y sancionarlos conforme a la gravedad de sus crímenes. El Estado se deslegitima si no pone en actividad el aparato judicial para que haya esclarecimiento de la Verdad, con Justicia y Reparación integral a víctimas.
Los grupos paramilitares, como lo han expresado sus máximos líderes o por lo menos los construidos por los medios (Castaño y Mancusso) han sido creados y auspiciados por el mismo Estado, al que se le han encomendado las tareas sucias de los grupos dominantes, que además tienen su expresión política en este mismo Congreso (recuérdese las declaraciones de Mancusso que señalan que cerca del 35% de los parlamentarios son expresión de los paras) y que tienen además en la sociedad colombiana no solo defensores sino colaboradores (gremios de la economía han afirmado su apoyo económico como Fedegán).
Además lo que viene sucediendo con los grupos paramilitares es la entrega de zonas que ya han sido "domesticadas" y en las que la oposición política ha sido controlada, los frentes de las zonas que aún no hacen parte del proceso, son coincidencialmente los ubicados en las regiones en las que el capital aún no tiene las suficientes garantías para establecerse. Además se han presentado dudas (incluso por parte del mismo gobierno norteamericano) de la "tregua" ya que no han cesado los ataques a la población civil.
Consideramos que la actual "reinserción" hace parte de un paquete político económico militar del gobierno actual que está íntimamente ligado al proyecto de la reelección. No existe política pública, es una política de gobierno pero no de Estado, los otros poderes están desconectados.
Los sectores democráticos del país nos hemos opuesto a la actual "reinserción" con los grupos paramilitares, en primer lugar porque el Estado no puede abrogarse el derecho de las víctimas a conocer la verdad, el derecho de la sociedad colombiana a conocer los agentes de las violaciones de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, a la justicia y a la reparación integral.
Debemos partir de definir que entendemos los colombianos por retorno a la patria, si es el reacomodo de un sector de las clases dominantes que implicaría la legitimación o legalización de los dineros provenientes del narcotráfico, fortaleciendo los privilegios de un sector, mientras que a la inmensa mayoría de los sectores populares se les agobia con cargas tributarios y fiscales, se les cierran todas las posibilidades de empleo, educación, salud, vivienda, en resumen es cada día más inalcanzable la posibilidad de una vida digna.
Reviviendo
el Referendo
Hablar en esta época de construir una política pública de "Reinserción" nos recuerda la figura que se pretendía introducir en el parágrafo d el artículo 176 que se encontraba incluido en la pregunta 6 del Referendo, figura por medio de la cual afirma:
"Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al Presidente de la República.
Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal.
Se insiste en la reinserción, ampliar los beneficios concedidos en la Ley 782 de 2002, modificatoria de la Ley 418 de 1997, que "suprimió la exigencia del carácter político de las organizaciones armadas al margen de la ley para adelantar "diálogos, negociaciones y acuerdos", abriendo paso a la "negociación de la justicia" con toda criminalidad organizada)1".
No obstante lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 128 del 22 de enero de 2003, dirigido a conceder amnistías e indultos a quienes "tengan el propósito de incorporarse a la legalidad2, fortaleciendo la impunidad de sus crímenes.
Se siguen cerrando las puertas a una salida política negociada al conflicto social y armado, se pretende una negociación en condiciones de sometimiento y rendición a los grupos insurgentes.
De otra parte, registramos con asombro cómo se trataba de conceder discrecionalidad que se atribuye al Presidente para que a título personal pueda nombrar, directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados; con esta figura se rompe estructuralmente el Estado de Derecho y la separación de poderes, como no se logró que se incluyera vía referendo, que la sociedad colombiana logró parar, entonces se acude a un proceso que desarrollará rápidamente todo un aparato urbano y rural, configurándose de esta manera un Estado totalitari o en cabeza del Presidente.
Reflexiones generales
▪ Tememos el fortalecimiento de una propuesta paraestatal a
través de las organizaciones sociales de carácter paramilitar, que lleve a un
desconocimiento de la necesidad de una reforma agraria rural integral y
conteniendo a través del accionar de estos grupos la violencia urbana producida
por la crisis económica agudizada por el modelo económico neoliberal de la cual
los sectores más retardarios del país son los
beneficiados.
▪ Consideramos que el mayor involucramiento
de los civiles en la confrontación armada lleva a un debilitamiento aún mayor
del tejido social y a la pérdida de derechos constitucionales que dificultan
aún más la expresión política de oposición en la legalidad, es decir, que las
causas de exclusión política lejos de mejorar se profundizan. Citamos
particularmente la creación de grupos de soldados campesinos, informantes,
civiles entrenados por las fuerzas armadas (soldado por un día) el estatuto
antiterrorista.
▪ No reconocemos en el paramilitarismo
un actor político, su surgimiento nunca estuvo por fuera del sistema como tal,
sino por el contrario su expresión política siempre estuvo legitimada y
legalizada en el escenario público.
▪ Estamos frente a una propuesta de reestructuración narcoautoritaria representada en una propuesta de
reelección cuyo discurso de paz se basa en el sometimiento del contrario,
desconocimiento de las causas estructurales del conflicto y el silencio total
ante la impunidad. Que se apoya en la política de silenciamiento al movimiento
social y una justicia sometida al poder militar.
▪ Los núcleos regionales de la reinserción, se convertirán en el
aparato de reelección, todo en la lógica del Estado comunitario y la seguridad
democrática. Forma de legitimación del narcotráfico, legitimación de la riqueza
adquirida a base de la fuerza, la cual nos configura la conformación de nuevas élites las cuales ven propicio el momento no solo político
sino también económico a través de escenarios como el TLC, en el cual juegan un
papel fundamental la apropiación de los recursos naturales, pérdida de
soberanía nacional y el manejo de algunos sectores económicos estratégicos para
los mercados transnacionales que les permitiría jugar con los capitales
adquiridos a través del narcotráfico, la apropiación a sangre y fuego de
algunas regiones del país a través de masacres, violación, en especial a las
mujeres, desaparición forzosas, ocupación a territorios de indígenas y negros.
En medio de nuestras dudas, exigimos la aplicación de la Resolución 1325 del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y no queden en la impunidad los
crímenes contra las mujeres.
▪ El proceso paramilitar está propiciando un reordenamiento de
los poderes locales que a futuro no permitiría una reforma agraria democrática,
por el contrario la que garantiza impunemente la concentración de la tenencia
de la tierra y los recursos naturales siempre al servicio de los mercaderes
transnacionales.
▪ Nuestra preocupación se deriva de experiencias de procesos de
negociación en Centroamérica, donde la presencia de actores internacionales fue
la que determinó que la paz de los países iba más allá de sus fronteras y de su
soberanía. Producto de este proceso puede visualizarse a Colombia como un nodo
fundamental para el control territorial de América Latina y su ubicación
geopolítica para agredir cualquier país de esta región, de igual forma el cerco
militar de bases militares norteamericanas al territorio nacional.
Propuestas
En primer lugar confesamos la dificultad de levantar propuestas de cara a le reinserción en la actual coyuntura, porque la polarización a la que se ha conducido al país por el señalamiento y estigmatización de quienes ejercemos el derecho a la oposición en la legalidad, y por el otro por la actual negociación con los grupos paramilitares, que a nuestro entender, debilitarán aún más el Estado, negando una vez más los derechos de las víctimas.
Sin embargo, consideramos que deben abrirse los espacios regionales que implica una discusión política pública de reinserción, verdad, justicia y reparación.
Como se pretende hablar de una "bonificación económica" a los reinsertados y en el mismo lugar se anunció entre otros, nueva reforma tributaria, que sostendrá la política de seguridad social, mientras se invierte el presupuesto nacional con especial énfasis en la guerra.
De otro lado, en esta misma tribuna, debemos señalar que ha sido el mismo Congreso el que se ha encargado de mutilar la Constitución del año 91, que fue el producto de una discusión nacional de amplios sectores de la población, y cuya parte garantista ha sido eliminada progresivamente, al punto de desaparecer. Hoy en este Parlamento descansa la responsabilidad de haber aprobado las medidas regresivas en materia social, que están conduciendo a la pauperización extrema de las mayorías colombianas.
El papel de la comunidad internacional en este escenario no puede ser el de direccionar modelos de ocultamiento de las causas estructurales del conflicto, sino el de acompañar la construcción de nuevos acuerdos que nos permitan salidas civilistas al conflicto.
Solicitamos al Estado colombiano quitar la calidad de inmunidad d iplomática a soldados extranjeros que están realizando operaciones hostiles y bélicas en contra de nacionales teniendo en cuenta que la comunidad internacional ha solicitado al Gobierno de Estados Unidos que sus combatientes sean llevados a tribunales internacionales de justicia.
Colombia debe retirar la salvaguarda por 7 años por crímenes de guerra sin que esto signifique la intervención extranjera en el conflicto armado colombiano, es decir, no seguir argumentando la defensa de la humanidad dejando en la impunidad a quienes han desconocido el derecho de la humanidad.
* * *
Gustavo Gallón Giraldo
Director
Comisión Colombiana de Juristas
Diferencias sutiles y
desacuerdos ocultos
Con nuevo ropaje, la
propuesta gubernamental de "Justicia
y Paz" dista mucho de asumir, de manera seria, los derechos
de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia
y la reparación
Desde mediados de octubre de 2004 un grupo de congresistas encabezado
por el Senador Rafael Pardo y los Representantes Wilson Borja, Gina Parody y Luis Fernando Velasco presentaron al Gobierno
Nacional una propuesta para regular el marco jurídico de las desmovilizaciones.
De forma simultánea, los parlamentarios discutieron la iniciativa con sectores
políticos opuestos y afines al Gobierno, académicos y organizaciones sociales,
de derechos humanos y de víctimas, logrando el respaldo de diferentes fuerzas
políticas y sociales.
Sin embargo, los intentos de conciliación con el
Gobierno estuvieron marcados por la negativa de este último de acoger la
propuesta de los congresistas frente a temas como la obligatoriedad de la
confesión, la exigencia de la entrega de bienes y la conformación de un
Tribunal independiente encargado de juzgar a los combatientes desmovilizados.
Como consecuencia de lo anterior, y ante la imposibilidad de llegar a un
acuerdo que no desvirtuara la esencia de la iniciativa parlamentaria, los
diálogos entre el Gobierno y el grupo de congresistas se disolvieron y cada uno
presentó su proyecto por separado.
Pretendiendo agradar a la comunidad internacional, las declaraciones
del Ministro del Interior y de Justicia se encaminaron a disimular la brecha
existente entre el proyecto de los congresistas y el gubernamental, afirmando
que la similitud entre ambas iniciativas alcanzaba un 95%. No obstante, si bien
el Gobierno adoptó la estructura y la retórica del proyecto parlamentario, a su
turno introdujo serias modificaciones que alteran los ejes centrales de la
iniciativa elaborada por los congresistas. Con el propósito de evidenciarlas, a
continuación se exponen brevemente los cambios de mayor trascendencia
propuestos por el Gobierno y sus implicaciones:
1. Se anula la eficacia de la confesión como mecanismo para
garantizar el esclarecimiento y la difusión pública de la verdad
Aparentemente la propuesta gubernamental exige la confesión al
desmovilizado, en la medida en que no excluye dicha condición del listado de
requisitos para acceder a los beneficios jurídicos de que trata el proyecto.
Sin embargo, el Gobierno elimina la calificación de dicha confesión, es decir,
no prescribe que esta sea pública, plena y fidedigna, al tiempo que no
establece la pérdida de beneficios como consecuencia del ocultamiento de
información por parte del desmovilizado.
En efecto, el proyecto del Gobierno suprime el artículo de la
iniciativa parlamentaria sobre pérdida de beneficios, cuyo texto dispone que,
al comprobarse que los beneficiarios "han omitido de manera intencional su
confesión en la participación en conductas punibles, la completa relación de
tenencia de bienes muebles o inmuebles obtenidos ilícitamente, su participación
en otras conductas punibles con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, o
el incumplimiento individual o colectivo de las condiciones y requisitos
establecidos (...), perderán la totalidad de los beneficios otorgados (...)"1. Al eliminar tal previsión, el proyecto del Gobierno
permitiría que una narración falsa o incompleta por parte de un combatiente
desmovilizado opere como condición suficiente para gozar de los beneficios de
la ley. Asimismo, el desmovilizado que, estando comprometido en la comisión de
crímenes no amnistiables ni indultables,
oculte su participación en los mismos, podrá ser beneficiado con el
otorgamiento de una providencia absolutoria. En tales casos, no existe siquiera
la posibilidad de revocar el beneficio concedido cuando aparezca que la
confesión no fue completa ni fidedigna.
2. La pena privativa de la libertad podría cumplirse con un período
de reclusión irrisorio o inexistente
El esquema jurídico propuesto por el Gobierno, para evitar que autores
de crímenes de guerra y lesa humanidad cumplan efectivamente la pena privativa
de la libertad, se articula a partir de varias modificaciones incorporadas a la
propuesta parlamentaria: Pri
mero, se eliminan los criterios objetivos para
fijar la rebaja de penas, pues ya no deben cumplirse los 2/5 de la condena
correspondiente, sino la "pena alternativa" que establezca el
Tribunal. Segundo, se introduce una nueva cláusula para que pueda establecerse
como pena privativa un período inferior a cinco años, cuando ese término menor
resulte de la aplicación de las rebajas y beneficios del Código Penal a la pena
inicialmente establecida por el Tribunal2. Y tercero, se amplía a 18 meses el tiempo de
permanencia en una "zona de concentración" que podrá ser computado
como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad,
independientemente de los lujos, comodidades y libertades de dicha zona3. Esto último en la medida en que la iniciativa
gubernamental, a diferencia de la propuesta de los congresistas, no exige como
requisito para el cómputo que quienes estén en la zona de concentración se
encuentren sometidos plenamente al control del Estado, en las condiciones de
austeridad y restricción de derechos propias de todo establecimiento de
reclusión4.
3. Se limita la competencia y se debilita la estructura de la
justicia criminal especializada
Además de anular la eficacia del mecanismo legal para propiciar que los combatientes digan toda la verdad de lo que pasó, la propuesta gubernamental limita las atribuciones de los órganos de investigación y juzgamiento especializados. Así, en virtud de una modificación a las reglas de competencia, el Tribunal y la Unidad de Fiscalía sólo serían competentes para asumir los procesos que cursen contra los desmovilizados, y los que deban iniciarse en razón de los hechos confesados o conocidos con posterioridad a la desmovilización5. No se prevé explícitamente una actuación oficiosa de la justicia criminal para esclarecer los hechos admitidos o atribuibles al grupo armado, a los miembros del mismo, o incluso a terceras personas no incluidas en la lista, cuando tales hechos no hayan sido confesados o cuando los desmovilizados no tengan procesos en curso.
En cuanto a la estructura y conformación de sus órganos, la justicia
especializada sufre también un fuerte menoscabo en varios aspectos. Por una
parte, mientras los congresistas plantean que el llamado "Tribunal para la
Verdad, la Justicia y la Reparación" esté integrado por nueve magistrados6, el Proyecto del Gobierno reduce el cuerpo colegiado
a tan solo tres miembros, número que únicamente podría ampliarse cuando "a
juicio del Gobierno, las necesidades lo exijan"7. Dichos magistrados serían nombrados por la Corte
Suprema de Justicia, sin que quede claro en la iniciativa gubernamental el
mecanismo de selección (ternas, listados plurales, etc.). También se limita la
jurisdicción del Tribunal al r
educir su período institucional a sólo cuatro
años (frente a 12 años en la versión de los congresistas), tiempo durante el
cual tendrá las múltiples funciones de juzgamiento, verificación del
cumplimiento de la pena alternativa, de los compromisos durante el período de
supervisión, y otorgamiento de la libertad definitiva. Esa propuesta pareciera
reafirmar que no habrá condenados por más de cuatro años o que, en el caso de
haberlos, no sería posible la verificación de la privación efectiva de la
libertad por parte del Tribunal.
4. El deber de reparar queda supeditado a las "posibilidades"
del condenado y a la valoración que de las mismas haga el Tribunal
Según el proyecto del Gobierno, el Tribunal estará encargado de indicar
en la sentencia los actos concretos de reparación que deberá cumplir el
condenado como requisito para recibir el beneficio de la libertad condicional.
Tales actos de reparación son enunciados en un amplio listado de medidas
opcionales, entre las cuales el Tribunal podrá elegir las que decida ordenar,
consultando para dicha determinación las "posibilidades" del
condenado. Entre las modalidades de reparación, el proyecto contempla medidas
como "[l]a realización de trabajo social a favor de la recuperación de las
víctimas" y "[l]a colaboración activa y efectiva con instituciones u
organizaciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las
víctimas"8.
El diseño planteado por la iniciativa gubernamental permitiría que la
reparación sea determinada en función del patrimonio del condenado, en lugar de
dirigirse a garantizar los derechos de las víctimas. Así, cuando el Tribunal
considere que el condenado está imposibilitado económicamente para satisfacer
un monto indemnizatorio, podría optar por establecer como medida de reparación
algún tipo de apoyo psicosocial a favor de las
víctimas y sus familiares. Lo correcto sería que el Tribunal concretara la
reparación en razón del daño causado y, en el evento de que el condenado no
pueda o no quiera cumplir, el Estado debería satisfacer la reparación ordenada.
Por el contrario, el proyecto del Gobierno elimina una disposición de la
versión parlamentaria según la cual "[e]l Estado deberá proveer los fondos
para el pago de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal, cuando los
recursos de los condenados resulten insuficientes para ello"9.
5. Individuos que no figuren en las listas de los grupos armados
desmovilizados podrán acceder a los beneficios de la ley
Conforme al artículo 9.2 del proyecto presentado por
el Gobierno, también podrán otorgarse los beneficios de la ley a quienes "se
hayan desmovilizado individualmente", siempre que suscriban un acta de
compromiso con el Gobierno Nacional.
Con esa nueva disposición se permitiría
que, aun cuando se presente un incumplimiento colectivo del acuerdo de paz, y a
pesar de que siga operando la estructura del grupo armado, sus miembros puedan
gozar de los beneficios jurídicos y resolver su situación judicial. También se
abre el camino para que los individuos que no aparezcan en las listas de los
grupos armados (como particulares, miembros de la fuerza pública y otros
funcionarios estatales), puedan solicitar el amparo de los beneficios cuando se
descubra su vinculación con un grupo armado al margen de la ley y su
participación directa o indirecta en los delitos atribuidos a dicho grupo. En
lugar de encaminarse a una verdadera desarticulación de los grupos armados, con
dicho esquema se privilegia la concesión de beneficios individuales sin que
medie un compromiso colectivo y una real voluntad de paz.
6. Se reducen significativamente los espacios de participación de
las víctimas y de la sociedad civil en el proceso
El proyecto del Gobierno suprime la propuesta parlamentaria de crear un
comité asesor de Víctimas encargado de informar, acompañar y asesorar a las
víctimas en materia administrativa y judicial, así como ejercer su
representación cuando estas lo soliciten10. A renglón seguido, el nuevo proyecto limita la
participación de las organizaciones de la sociedad civil en el llamado Consejo
Nacional de Reparaciones (integrado en su totalidad por funcionarios
estatales), a la presencia de un "observador" seleccionado por el
mismo consejo11. La iniciativa
de los congresistas Pardo, Borja, Parody y Velasco
prevé, por el contrario, la participación en dicho Consejo de un representante
de las organizaciones no gubernamentales que integren el Comité Asesor de
Víctimas, elegido por los miembros del mismo comité12. Finalmente, en cuanto a las llamadas "comisiones
regionales", se propone reemplazar la participación de los representantes
de las comunidades negras e indígenas por la de un delegado de la Dirección de
Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia13. Como puede observarse, el proyecto del Gobierno
asumió con suma atención la tarea de cerrar y limitar todos los espacios de
participación de la sociedad civil dispuestos en la iniciativa de los
congresistas.
En conclusión, y seguido de todo lo hasta aquí expuesto, preocupa
especialmente que el actual Gobierno siga sin asumir, de manera seria, los
estándares y garantías que deben guiar toda propuesta de marco jurídico que se
pretenda respetuosa de los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad,
la justicia y la reparación. En esta oportunidad, al amparo de disimulados
embelecos jurídicos, se ha pretendido congraciar a la comunidad internacional
con una aceptación falseada de esas fórmulas, como si se tratara de simples
obstáculos para sortear.
Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2005.
* * *
Nelson Socha Maso
Corporación Viva la Ciudadanía
Confluencia por la democracia y contra la guerra
Consensos básicos frente
al proceso de negociaciones
del Gobierno con grupos
paramilitares
La Carta de Principios de la Confluencia por la democracia y contra la
guerra y las directrices de actuación que en la misma se enuncian dice:
"La Confluencia reconoce y acompaña todo esfuerzo e iniciativa encaminado a solucionar
el conflicto armado por vía del diálogo y la negociación, sin detrimento del
monopolio y uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. En tal sentido,
llamamos la atención del país y del Gobierno Nacional para que el proceso de
diálogo y negociación con las ‘autodefensas’ se dirija hacia el desmonte
definitivo del paramilitarismo y sus redes de apoyo,
como también al esclarecimiento de la verdad sobre las atrocidades cometidas,
el grado de corresponsabilidad estatal y la reparación y justicia para con las
víctimas; de esta manera se estaría contribuyendo a la paz duradera". (Carta de Principios, Confluencia por la democracia y
contra la guerra).
Además, la acción de la Confluencia en materia de paz se enmarca dentro de la propuesta de actuar por una democracia en paz,
▪ "Sin guerra, ni lucha armada ni terrorismo de ninguna
procedencia.
▪ Con una firme acción de las autoridades para enfrentar a
todos los actores violentos, a favor de toda la población, con un escrupuloso
respeto de los derechos humanos.
▪ Donde se promueva la solución política negociada del
conflicto armado con la participación activa de los diversos sectores de
la sociedad.
▪ Donde se busquen acuerdos humanitarios para proteger a la
población civil.
▪ Donde se construya la reconciliación sobre las bases de la
verdad, la justicia y la reparación". (Carta de Principios, Confluencia
por la democracia y contra la guerra).
Reafirmando tales postulados, la Confluencia con relación a la
negociación con los grupos paramilitares y de autodefensas arribado a los
siguientes consensos:
1. La Confluencia por la democracia y contra la guerra reconoce que un
proceso con grupos paramilitares puede llegar a tener consecuencias importantes
para la consecución de la paz en Colombia, siempre que esté orientado a
desmontar definitivamente el fenómeno paramilitar, sus redes de apoyo,
financiación y legitimación y siempre que garantice los derechos a la verdad,
la justicia y la reparación. Sin embargo, es claro que en las condiciones
actuales el proceso en curso no cumple estas condiciones mínimas, y no se darán
resultados positivos mientras no se hagan reformulaciones de fondo. Se
requieren definiciones satisfactorias y tiempos, entre otros, sobre los
siguientes aspectos del proceso: agenda pública, cese al fuego, verificación
imparcial, concentración, desmovilización, desarme, y reinserción, previo
cumplimiento de las sentencias judiciales, de los requerimientos a favor de la
verdad y de los procesos de reparación.
2. Exigirles el establecimiento de la verdad, la consecución de la
justicia y la reparación material y simbólica de las personas, organizaciones
(políticas, no gubernamentales, sindicales, indígenas, agrarias, etc.) y
comunidades que han sufrido las consecuencias de las acciones paramilitares.
Esto de acuerdo con la categoría de derechos que dichas exigencias tienen en el
Derecho Internacional. Desde esta perspectiva las organizaciones que integran
la Confluencia ... actualmente se adelanta mediante
pronunciamientos, movilizaciones y generación de espacios de deliberación
pública.
3. La negociación con los grupos paramilitares debe realizarse en
diálogo permanente con la sociedad, de una manera transparente, verificable y
con cumplimiento riguroso de los acuerdos, en todos los aspectos del proceso y
en cada una de las etapas. Por eso evidenciamos las debilidades del mismo y
proponemos el rumbo que debería tener. Además del deber del Estado de actuar de
manera transparente y de establecer los canales de comunicación pertinentes
sobre el desarrollo del proceso, las organizaciones de la sociedad civil de
manera autónoma buscarán establecer un amplio espacio de deliberación
pública
de manera que la superación del fenómeno paramilitar se convierta en una
prioridad de la agenda nacional durante este período.
4. La verificación del cese al fuego, así como otras etapas del
proceso, debe contar con un mecanismo de verificación competente, capaz,
independiente y neutral, que realice su acción de acuerdo con los principios y
normas del derecho internacional. La concentración de las
combatientes constituye una condición esencial para garantizar la seriedad del
compromiso con el cese al fuego y con las etapas siguientes del proceso, además
es una condición necesaria para cualquier actividad de verificación.
5. La Confluencia emprenderá acciones para denunciar la situación
actual de control autoritario y armado por parte de los grupos paramilitares en
muchos municipios y zonas del país, incluyendo el control de gobiernos y
administraciones municipales y departamentales, lo cual ha sucedido con la
complacencia del Estado en diversos niveles. Tal hecho permite aseverar que ha
quedado en suspenso la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho en
dichas zonas. Por tal razón se exige al Estado la toma de medidas eficaces para
garantizar el retorno en dichas zonas a las condiciones que garanticen la vida,
la integridad y la libertad de todas las personas, lo mismo que las necesarias
para alcanzar la convivencia, la acción pública y la actividad política libre
por parte de todos los sectores que deseen hacerlo.
6. ... en
tener intereses, expectativas,
necesidades y derechos de las víctimas. En esta medida respalda sus exigencias
y aboga por un proceso en el que se garantice su dignificación, visibilización y la protección y garantía de sus derechos.
7. Un proceso de paz con los grupos paramilitares debe
contribuir a la construcción de un pacto por la civilidad que haga posible
erradicar la violencia del ejercicio de lo político y lo público.
8. Verdad: El proceso debe permitir llegar a establecer la verdad
sobre la responsabilidad individual y colectiva de los autores de las
violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Se
trata de un derecho individual (de las víctimas y sus familiares), de las
organizaciones y comunidades afectadas, como de la sociedad colombiana y de la
comunidad internacional en su conjunto. El esclarecimiento histórico busca
descubrir ante la sociedad colombiana y la comunidad internacional las
características y evolución del fenómeno paramilitar; su estructura,
estrategias, modalidades de acción militar, criminal y de control social y
territorial, su expansión, así como los agentes estatales y no estatales que
han financiado o contribuido a su formación y subsistencia. De esta manera se
pretende revelar las estructuras económicas, sociales y políticas que lo
hicieron posible. En el mismo sentido, es necesario abordar la verdad sobre la
existencia
y persistencia de los vínculos entre paramilitares y Estado, esto
es, no solo su relación con la fuerza pública, sino también con otras
autoridades del aparato estatal.
9. Justicia: El proceso debe basarse en el desarrollo procesos
judiciales imparciales e independientes con plenas garantías. Además implica
evitar mecanismos que brinden impunidad y que obstaculicen la aplicación de
justicia. Los procesos penales deben contribuir al proceso de esclarecimiento
histórico, a la reparación y deben dar lugar a la imposición de penas de
acuerdo con la magnitud de los crímenes y de acuerdo con el grado de
responsabilidad con los mismos. Se debe aplicar justicia a quienes son
responsables de los hechos como autores materiales e intelectuales. La judicialización de los crímenes de guerra y de lesa
humanidad es un interés legítimo de la sociedad colombiana, y de las víctimas
en particular, y de la comunidad internacional.
10. Reparación: El proceso debe respetar el derecho de las víctimas a
la reparación integral, que debe incluir la restitución, la rehabilitación, la
indemnización y las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las
acciones reparatorias deben estar dirigidas a las
víctimas individuales, a las organizaciones sociales, gremiales y políticas, a
las comunidades y a la sociedad en general. Además la reparación debe ser
suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y
a la entidad del daño sufrido. Cuando el responsable de la violación no cumpla
con ella corresponde al Estado tal obligación. También corresponde al Estado
garantizar la ejecución de las sentencias nacionales e internacionales que
impongan reparaciones por parte de personas o entidades privadas.
Respecto a la ley de verdad, justicia y reparación:
▪ La ley debe estar orientada por estos tres ejes que constituyen
la justicia en sentido integral y dan respuesta a los requerimientos del
derecho internacional en la materia. Solo el desarrollo adecuado de estos tres
ejes garantiza el avance hacia la reconciliación nacional. Estos son criterios
para cualquier proceso de paz que se adelante en Colombia.
▪ El proyecto de ley debe ser un elemento eficaz entre otros,
para el desmonte del fenómeno paramilitar, el cual debe ir acompañado de
acciones políticas y sociales diversas por parte del Estado en las zonas
afectadas, lo mismo que con la presencia de una fuerza pública respetuosa de
los derechos humanos, sometida al control de la autoridad civil y con
vigilancia efectiva en materia de corrupción. Es fácil en Colombia reunir
jóvenes, uniformarlos, armarlos y mostrar acumulación de fuerza militar. No
todo lo mostrado hasta ahora es desmovilización de fuerza efectiva paramilitar.
Se debe instaurar la democracia y el Estado Social de Derecho en las zonas hoy
dominadas por el paramilitarismo.
▪ La ley debe respetar la plenitud de las facultades de la Rama
Judicial para investigar, juzgar y sancionar todos los actos de los que se
tenga noticia han sido o están siendo cometidos por los miembros de los grupos
armados ilegales participantes en el proceso de paz. Los listados y los delitos
confesados no pueden convertirse en una reducción de las competencias
ordinarias de la Administración de Justicia. Cualquier disminución de las
potestades de la Rama Judicial que sea aprobada será demanda ante la Corte
Constitucional, como guardiana de la integridad de la Constitución.
▪ Se debe mantener la exigencia de una completa confesión de los
delitos y la entrega de la totalidad de los bienes obtenidos ilegalmente. El
proceso de paz no puede convertirse en un mecanismo para lavar fortunas
ilegales conseguidas mediante la violencia y el narcotráfico. Se deben confesar
todos los delitos, cometidos por los miembros de estos grupos en materia de
violaciones al Derecho Internacional Humanitario, narcotráfico, apropiación de
dineros públicos por diversos, medios, posesión violenta y fraudulenta de
tierras, lo mismo las estructuras criminales conformadas para perpetrarlos, de
los apoyos políticos, sociales y militares, el paradero de cuerpos de
secuestrados y desaparecidos. Solo sobre la base de la completa confesión debe
ser posible la aplicación del beneficio penal de la rebaja de la pena.
Cualquier hecho conocido ya o mediante investigaciones posteriores que vincule
a cualquiera de los desmovilizados da lugar a la pérdida del beneficio y a la
aplicación de los mecanismos ordinarios de la Administración de Justicia.
▪ Para tal magnitud de delitos la pena mínima efectiva (sin otros
beneficios como los propone el Ministro Sabas en su
primer proyecto conocido) debe ser entre 8 y 12 años. No guarda ninguna
proporcionalidad penal que mientras los miembros de bandas criminales comunes y
corrientes por secuestro pagan hasta sesenta años, los miembros de los grupos
paramilitares, solo por haberse parapetado dentro de una estructura militar,
paguen por un cúmulo de estos delitos 5 años, o menos como lo propone el
Ministro Sabas.
▪ Se requiere un mecanismo especializado de Administración de
Justicia con la plenitud de los poderes de la Rama Judicial. Un tribunal
nacional centralizado y una unidad especializada en la Fiscalía constituyen la
opción más conveniente. Se requiere un tribunal nacional y una unidad de
Fiscalía con recursos para adelantar sus trabajos y con garantías para su
independencia y su seguridad. Un mecanismo especializado, independiente, con un
marco jurídico respetuoso del derecho internacional, puede contar con recursos
financieros y técnicos de la comunidad internacional para adelantar su tarea.
▪ La ley debe respetar las distintas modalidades de la
reparación: La restitución, la indemnización, la rehabilitación, la
satisfacción, así como las garantías de no repetición. No como un principio
general en la ley, sin desarrollos en la parte operativa de la ley (como hace
el proyecto Sabas). Se apoya el sistema nacional de
reparaciones con participación de las vícti
mas y de organizaciones de la
sociedad civil propuesto por el Senador Pardo y otros congresistas de distintas
vertientes políticas. Se denuncia el proyecto Sabas
por permitir la entrega de bienes no al Estado sino a organizaciones sociales
que los mismos miembros de los grupos paramilitares crearán.
▪ Se deben brindar garantías para la consecución, la preservación
y difusión de la verdad conseguida en el curso de los procesos penales. Se
deben dar pasos para el esclarecimiento histórico del fenómeno paramilitar y de
todos los ciclos de violencia que han afectado a la sociedad colombiana.
* * *
Alvaro Villarraga Sarmiento
Presidente
Fundación Cultura
Democrática
Audiencia Pública sobre los proyectos referidos al marco
legal para la desmovilización de grupos armados ilegales
Conclusiones
de la Tercera jornada de Seguimiento al Proceso Gobierno Nacional, AUC,
realizada en Bogotá, D. C., el 24 de febrero de 20051
Por convocaria de las Organizaciones No Gubernamentales Red de Nacional Mujeres, Redepaz, Fundación Cultura Democrática, Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, ALDHU, Corporación Nuevo Arco Iris, Indepaz, Programa por la Paz de la Compañía de Jesús, Fundepop y la Red de Justicia Comunitaria y con asistencia de numerosas organizaciones sociales, de derechos humanos y de paz, el pasado 24 de febrero se realizó la Tercera Jornada de Seguimiento al Proceso desarrollado entre el Gobierno Nacional y las AUC, dedicada a discutir el marco legal para la desmovilización de los grupos armados ilegales. Su realización propició un valioso intercambio con asistencia de varios parlamentarios ponentes de los diferentes proyectos de ley, voceros de partidos políticos, Luis Carlos Restrepo Alto Comisionado para la Paz, Michael Frühling, Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y Sergio Caramagna director de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA.
No obstante la diversidad de apreciaciones y de propuestas entregadas, las organizaciones convocantes asumimos las siguientes conclusiones que recogen consensos sobre el tema tratado y los cuales nos proponemos desarrollar a partir de programaciones previstas en distintas ciudades del país. Por tanto, consideramos conveniente informar al respecto en la presente Audiencia Pública y alentar al Congreso de la República para que defina la ley correspondiente de manera consecuente con los propósitos de la justicia, la reparación de las víctimas, esclarecimiento de la crisis humanitaria y la aclimatación de los presupuestos de la paz y la reconciliación.
1. La ley aprobada debe servir para llevar a consecuencias satisfactorias el proceso de desmovilización de los grupos armados ilegales denominados de autodefensas, de manera que no se resuelva sólo el aspecto de su desarme militar sino que se sienten las premisas para conseguir efectivamente el desmonte del fenómeno paramilitar. Por consiguiente, sobre tal premisa el propósito de recuperar la actuación legítima, soberana y transparente de la Fuerza Pública.
2. En los años cincuenta el Estado concedió amnistías a guerrilleros y
militares que significaron impunidad total en aras de la reconciliación.
Posteriormente, la amnistía asociada a la tregua bilateral pactada entre la
mayoría de las guerrillas y el Gobierno Betancur en
1982 y varias amnistías e indultos concedidos a partir de 1989 y durante la
década del noventa tuvieron como característica la exclusión de estos
beneficios penales para los llamados delitos atroces como el caso de los
homicidios fuera de combate o los cometidos con sevicia y barbarie. En el
actual contexto internacional y a tono con el positivo desarrollo de
instrumentos universales e internos para salvaguardar los derechos humanos y
evitar la impunidad ante graves crímenes de guerra y de lesa humanidad, es
inconcebible el otorgamiento de beneficios penales que concedan amnistías e
indultos generalizados para este tipo de delitos.
3. La resolución definitiva del conflicto armado interno existente en
el país durante las últimas décadas tiene en el presente expectativa por el
logro de la desmovilización efectiva de los grupos paramilitares y a futuro
requiere en perspectiva de pactos de paz
con las guerrillas de las FARC y del ELN; pero tales procesos no pueden darse
en un marco de impunidad frente a tales delitos, sino de implementar mecanismos
judiciales y extrajudiciales que rescaten el derecho a la justicia y sobre esta
base concedan beneficios y las garantías necesarias para hacer posible la
reconciliación.
4. Con la vigencia de la Ley 782 de 2002 y sus artículos reglamentarios
128 de 2002 v 2767 de 2004 no está resuelto de manera satisfactoria el marco
jurídico necesario para la desmovilización de los grupos armados ilegales, por
cuanto estos instrumentos generan condiciones de impunidad ante la carencia de
mecanismos asociados de confesión, entrega de testimonios, devolución de bienes
adquiridos ilícitamente, inicio de investigaciones y juzgamientos que hagan
posible avanzar
en el cumplimiento de los parámetros mínimos exigidos en torno
a los principios de verdad, justicia y reparación. Por tanto, se requiere una
nueva ley que ofrezca los mecanismos correspondientes.
5. Es claro que entre los diferentes proyectos de ley radicados existen
profundas diferencias, de manera que varios dejan de lado la exigencia de estos
principios y desatienden las recomendaciones presentadas de manera reiterada
por la comunidad internacional al respecto. En consecuencia, consideramos que
la búsqueda de un amplio consenso que posibilite la aprobación de una ley
dentro de los estándares requeridos tiene la mejor posibilidad en el respaldo
al proyecto de ley promovido por el senador Rafael Pardo y los parlamentarios
Gina Parody, Wilson Borja y Luis Fernando Velasco y
que cuenta con apoyo de un amplio espectro político. Además, sus propuestas
coinciden y se pueden enriquecer con la insistencia de la Senadora Piedad
Córdoba para que se acojan las demandas de las víctimas y las recomendaciones
de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
6. En todo caso, la ley que se apruebe no podrá renunciar a contar con
mecanismos que concreten logros efectivos en verdad, justicia y reparación a
las víctimas que incluyan la garantía de no repetición de los crímenes, de
forma que el ánimo de lograr la reconciliación posibilite la reducción
sustancial de las penas propuesta, pero sobre la base de avanzar
significativamente en los elementos de esclarecimiento, recuperación de la
justicia y desmonte efectivo del fenómeno paramilitar en todas sus
implicaciones. Debe advertirse que lo que está por definirse en esta ley es
precisamente el marco referido a la justicia y no se trata por tanto de la ley
para reglamentar la paz, tema que cuenta con otros instrumentos importantes.
Pero además, antes que nuevas normas la necesidad de conseguir La paz requiere
es de desarrollos y rectificaciones en la política del Gobierno Nacional, para
que se recupere el propósito por el que se pugnó en el país en la última
década, de construir una política nacional, estatal y gubernamental de paz con
activa participación de la sociedad civil y con el necesario concurso de la
cooperación internacional.
7. El Gobierno Nacional fracasó con la anterior propuesta de ley de
alternatividad penal y no ha mostrado coherencia con su actual proyecto de ley,
pero es claro que su posición dista de cumplir con los parámetros requeridos y
que se expresan contradicciones notorias entre sus voceros. Nuestra discusión
con la parte gubernamental se resume en lo siguiente: El proyecto de ley no se
reduce a una enmienda en el procedimiento penal sino que, por su alcance, se
ocupa de la preservación de derechos fundamentales y la recuperación en la
administración de la justicia. No puede ser de impunidad carente de los
compromisos con los estándares internacionales y con la tradición jurídica
colombiana reciente al respecto. La confesión debe ser plena, pública y con
implicación judicial. La devolución de bienes adquiridos ilícitamente no debe
entenderse como un gesto generoso sino como una exigencia y una condición,
junto con la confesión, para el otorgamiento de los beneficios penales. Las
penas impuestas deben ser proporcionales y en sitios de reclusión efectiva. Se
debe reconocer la participación y los derechos de las víctimas. El tribunal
propuesto en el mecanismo de conformación no puede quedar sujeto al poder
ejecuti
vo. Las desmovilizaciones deben ser colectivas y se debe proceder a
cumplir con la concentración de los efectivos paramilitares, con la exigencia
perentoria del respeto al cese al fuego declarado y con garantías políticas en
las zonas de presencia y control paramilitar.
8. Las Naciones Unidas insisten con claridad en la exigencia para que
se cumplan los principios y las normas internacionales en la lucha contra la
impunidad, de manera que el proceso de negociación necesita un marco jurídico
que respete el derecho de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la
Reparación, como presupuesto básico para conseguir un proceso sostenible y una
sociedad reconciliada. En tal sentido, señalan que las disposiciones con las
que cuenta el Gobierno en la actualidad son insuficientes y recomiendan que se
adopten todas las medidas necesarias para que sean recuperados los derechos de
las víctimas en los procesos de diálogo y para que el Estado asuma la
obligación correspondiente frente a las violaciones perpetradas por los
servidores públicos.
9. Asimismo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha ilustrado sobre la posibilidad de
recurrir a mecanismos de justicia transicional, pero
con base en los siguientes criterios: 1. Que los destinatarios sean miembros de
agrupaciones que en cumplimiento de acuerdos con el Gobierno dejen
efectivamente las armas y en ningún caso a personas individuales mientras el
grupo armado prosigue sus actuaciones. 2. Que sea aplicada por funcionarios de
la rama judicial y en conformidad con el respeto a su independencia e
imparcialidad. 3. Que estén respaldados por los recursos financieros y técnicos
indispensables para su implementación pronta y eficaz. 4. No podrán ser
incompatibles con los deberes del Estado en materia de administración de
justicia. Consideran que la reincorporación a la vida civil de miembros de
grupos paramilitares o guerrilleros debe condicionarse a la confesión completa
de los crímenes, a la devolución total de los bienes adquiridos en acciones
delictivas y al arrepentimiento, que se debe establecer un tiempo de privación
de libertad proporcional a la gravedad de los delitos y al nivel de
responsabilidad y señalar taxativamente las acciones de reparatorias
a favor de las víctimas. Y a propósito del Estatuto de la Corte Penal
Internacional recuerda que estaría abierta en el futuro la opción para que, en
caso de ser necesario, este tribunal en desarrollo del principio de
complementariedad trate los crímenes que son de su conocimiento.
10. Respecto de la cooperación internacional ofrecida por la OEA,
valoramos también de manera positiva las consideraciones críticas entregadas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en esencia coinciden con
las sustentadas por las Naciones Unidas y advierten expresamente de las
falencias gubernamentales y del proceso con las AUC con respecto a las
obligaciones del Estado colombiano para con los tratados v con las
recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Pero a la vez,
no obstante reconocer los esfuerzos y aportes entregados por la MAPP de la OEA,
reiteramos nuestra postura crítica ante la ausencia de una veeduría capaz de
responder de manera eficaz con la dimensión y la complejidad de la problemática
existente y, en particular, con la información y el seguimiento requeridos para
contribuir de maner
a efectiva al cumplimiento del cese al fuego, a la facilitación
y al cumplimiento de los demás compromisos adoptados. Ello pone de presente de
nuevo la necesidad de reforzar la actuación veedora con el concurso de otros
entes internacionales y nacionales.
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2005.
* * *
Fernando Vargas
Presidente
Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla vida ante el
Congreso de la República
Bogotá, D. C., 1º de marzo de 2005
El Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla –Vida - ante
el Congreso de la República
Sobre el proceso de
paz con las autodefensas manifiesta:
La verdad, justicia y reparación, son términos carentes de contenido en
la pasada y reciente historia de los procesos de paz en Colombia y el mundo.
Ahora en el Congreso y los medios de comunicación, se esgrimen como armas políticas por quienes siempre han justificado y perdonado los crímenes atroces de la izquierda armada, pero que hoy sin ningún escrúpulo se presentan como adalides de la justicia y reclamadores de una verdad y reparación, que sistemáticamente les han negado a las decenas de miles de víctimas del guerrillerismo izquierdista en Colombia.
En los procesos de paz que se han adelantado con diferentes grupos guerrilleros en Colombia, el tema de las víctimas nunca ha tenido lugar en las mesas de negociación. Nunca se les ha reparado y por el contrario su verdad y la justicia que les asiste, se les ha denegado sistemáticamente en los procesos con la izquierda armada. Pero como si fuera poco, ajeno a los procesos de paz, también se les han negado por los gobiernos nacionales. Así lo denunciamos repetidamente en la década pasada, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A las víctimas de la guerrilla se les ha impuesto el deber de perdonar a sus agresores guerrilleros en aras de una generosidad por la paz. Ahora se pretende aprobar una ley que discrimina las víctimas en Colombia. Se pretende estratificar por ley a las víctimas en Colombia. Qué desgracia haber sido víctima de la guerrilla en Colombia, tanta hipocresía para tocar el tema y tanta complicidad, perdón y olvido con los grupos guerrilleros. Claro, debe ser sin lugar a dudas, porque las víctimas de la guerrilla a lo largo y ancho del país conforman ese grupo de colombianos y colombianas, cuyas muertes, mutilaciones, desapariciones, humillaciones, miseria y desplazamientos, no alcanzan a llamar la atención de quienes han ostentado el poder nacional. Cuánto silencio y cobardía han lucido las dirigencias nacionales de los Partidos Liberales y Conservadores ante el macabro espectáculo del exterminio de sus dirigentes de bases y los líderes naturales a manos de las guerrillas comunistas.
Históricamente los partidos tradicionales declararon en la praxis una
extraña neutralidad en el conflicto, buscando tal vez, pérfidamente comprar
tiempo, presos de una cobardía colectiva, mostrando como orgullo su poquedad
intelectual frente a una agresión subversiva que apunta directamente a las
libertades y al sistema democrático.
Y así, sobreponiendo los intereses personales, por sobre el interés
nacional, entraron a negociar y claudicar con los autores del genocidio liberal
y conservador. En aras de la verdad que tanto esgrimen hoy en día, invito a
quienes sinceramente buscan la verdad, para que con cifras regionales se
concrete el recaudo de esta información, porque es la única manera de comprender
que esa silenciada carnicería comunista ejecutada por las guerrillas a lo largo
y ancho de Colombia, sumado al silencio, la cobardía y la displicencia de los
Partidos Políticos, forzó a que sectores de sus bases, víctimas de la
guerrilla, tomaran las armas en legítima defensa colectiva.
Estamos hablando de asesinatos, secuestros, lesiones, mutilados,
desapariciones, despojos, extorsiones, reclutamientos forzados,
desplazamientos, violaciones, padecimiento de hambre de poblaciones enteras,
toda una gama de delitos atroces realizados por las guerrillas comunistas, que
en los últimos 50 años y según nuestros estudios y proyecciones alcanzarían
cifras superiores al millón de colombianos, hombres y mujeres, ancianos, niños
y niñas, víctimas silenciosas y dolientes de la agresión guerrillera en
Colombia. Una gran deuda histórica se tiene con ellos, de parte de quienes en
uso de poder estatal estaban y están obligados a garantizarles sus derechos
humanos.
Todos estos crímenes atroces les fueron perdonados tan
solo ayer a los grupos guerrilleros con los que se desarrollaron procesos de
paz. Ni hablar de Casa Verde, Cravo Norte, Caracas, Tlaxcala, Santo Domingo, el Caguán
o Magunsia, en donde ni siquiera se tomaron la
molestia de tocar el tema de las víctimas y la justicia. Y cuando entonces se
pidió justicia y reparación, se respondió que ese era el costo de la paz... y
punto. ¿Cuál jefe de las organizaciones guerrilleras beneficiarias de estos
perdones purgó años de prisión por los espeluznantes crímenes cometidos por sus
organizaciones criminales? ¿A quiénes repararon y en qué dimensión? Tampoco se
exigieron desmovilizaciones completas; el asu
nto de las armas se manejó muy
cerradamente y se denunció circulación de armas a otras estructuras
delincuenciales. Hasta el perdón le deben al pueblo colombiano. Sin embargo, se
nos insistió públicamente que la paz estaba por encima de cualquier
consideración y quienes se opusieran eran calificados como enemigos de la
reconciliación. Y así, casi que alcanzando el Premio Nobel
de Paz y con una muy bien manejada imagen desde los medios de comunicación, al
otro día fueron honorables constituyentes, ministros y congresistas.
Parece que son beneficios exclusivos de los procesos de paz con las
organizaciones armadas izquierdistas en Colombia, y se podría entender desde la
óptica de los procesos políticos de paz. Pero cuando se trata de procesos de
paz con las autodefensas, entonces extrañamente resurge sañudamente la dignidad
mancillada en los procesos anteriores y negando el proceso de negociación
política que se aplica a los grupos armados de izquierda, pretenden imponer un
sometimiento judicial a las autodefensas, que los dejaría ante los ojos de la historia
como los mayores y típicos responsables de la violencia en Colombia.
Por lo tanto, mientras no haya verdad, justicia y reparación para las víctimas de la guerrilla en Colombia, no es equitativo, histórico, imparcial, ni honrado, imponer estas condiciones a las autodefensas campesinas. Y aun cuando estamos en épocas de plenas campañas políticas, no nos vengan a prometer que así se hará mañana.
Para hablar de temas de tanta importancia para la justicia y sobre todo para la verdadera historia colombiana, libre de mitos, debemos analizar a fondo estos fenómenos de violencia para encontrar sus causas, sus orígenes, sus circunstancias. De manera que con la Constitución Nacional en la mano y en especial en su artículo 2º, y con un mapa de responsabilidades, debemos expresar indiscutiblemente que la verdad, justicia y reparación, debe comenzar por los partidos políticos y los miembros de las tres ramas del poder público, quienes en los últimos 30 años en abierto incumplimiento a las normas constitucionales que los obligan, dejaron en completo abandono al pueblo colombiano, frente al exterminio y sometimiento de los frentes guerrilleros izquierdistas. Al haber dejado, dolosa unos y culposamente otros, de garantizar la vida, honra y bienes de los colombianos, los cobija y señala el delito atroz de omisión, al tiempo que les crea un insalvable impedimento histórico, moral y ético, para pretender ser jueces de quienes su felonía de omisión forzó a las armas.
Porque es que hoy se habla de la reinstitucionalización, para significar el regreso del Estado a los territorios y las poblaciones que se encuentran sin la tutela ni las garantías constitucionales, abandonadas en manos de los grupos guerrilleros y últimamente algunas de ellas bajo poder de las autodefensas. Fueron décadas de abandono, negligencia, desinterés e intolerable indiferencia. Es decir: Fueron décadas de no prestación del servicio de seguridad por parte del Estado, fueron décadas de no garantizar la vigencia ni el goce de los derechos humanos en bastas zonas del territorio nacional, esto es: Fueron y son décadas de una gran omisión por parte de los servidores públicos. Omisión de las autoridades de la República para garantizar la vida, honra y bienes de los colombianos. Omisió n de los Partidos Políticos, Omisión del Ministerio Público que como representante de la sociedad tiene igual cuota de responsabilidad. Omisión de los Presidentes, omisión de los Congresistas. Omisión de las Cortes, para quienes no les basta decir en su defensa que solamente se limitan a aplicar las leyes o las omisiones que aquí se aprueban. Omisión de la llamada clase política.
Aún resuenan en estas paredes del Congreso, las suplicantes exposiciones de comandantes de las FF. MM., quienes ante un elocuente vacío parlamentario, pedían un marco legal y una decisión presupuestal necesaria para enfrentar a los grupos guerrilleros. Presupuesto, logística y dotación para las FF. MM. que nunca se asumió con seriedad y responsabilidad en estos salones, porque decían y dicen aún que responderle a los violentos es demasiado oneroso, que la guerra, claro la que debe hacer el Estado para garantizar la vida de los asociados, es muy costosa, muy cara, que con esa plata se podrían hacer miles de escuelitas y hospitales y vías, para generar desarrollo nacional, o para que las dinamitara la guerrilla.
Pues bien, no se cumplió con el presupuesto, ni el marco jurídico para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, n