G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

 

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Bogotá, D. C., viernes 4 de marzo de 2005

 

SENADO DE LA REPUBLICA

 

 

PONENCIAS

 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA; 207 DE 2005 SENADO, 289 DE 2005 CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA; 209 DE 2005 SENADO, 291 DE 2005 CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA; 212 DE 2005 SENADO, 294 DE 2005 CAMARA; 214 DE 2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE 2005 CAMARA, 217                                        DE 2005 SENADO

por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de               manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

Bogotá, D. C., marzo de 2005

Doctores

MAURICIO PIMIENTO BARRERA

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidentes

Comisión Primera Senado de la República

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

Informe de ponencia

Comedidamente presentamos ponencia favorable del Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros d e grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

En efecto, en atención a las coincidencias de contenido y a las consideraciones que soportan el texto del Gobierno Nacional, el pliego de modificaciones que se registra en el articulado que presentamos a consideración del honorable Congreso, recoge en gran parte el radicado por aquel, sin perjuicio de haber acogido planteamientos y propuestas de los otros proyectos.

Igualmente, desde ya debe advertirse que la ponencia toma en cuenta lo expuesto en Audiencia Publica realizada el 1º de marzo del año en curso en el Congreso de la República con participación, entre otros, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de distintos representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales como "Iniciativa Mujeres por la Paz" y "la Comisión Nacional de Juristas", y en donde se destacó el derecho de las víctimas, de las mujeres y de los niños, la situación de los desplazados y de los militares (se anexan documentos contentivos de las ponencias).

1. Antecedentes internacionales

Como antecedente de esta iniciativa es pertinente señalar que en el año 2003, se presentó por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Proyecto de ley número 85 de 2003 Senado, "por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional", el cual no surtió debate alguno en el Congreso de la República. No obstante, vale registrar que en dicha oportunidad se señaló lo siguiente:1

"Las estrategias judiciales puestas en marcha con el fin de superar las situaciones de hostilidades armadas desencadenadas entre estados rivales o al interior del territorio demarcado por estos, se han fundamentado, desde el inicio mismo de la modernidad, en la apelación a dispositivos y mecanismos especiales cuya aplicación implica la suspensión temporal de las normas ordinarias concebidas para tiempos de normalidad.

El dispositivo de la amnistía como medida excepcional consagrada por la normativa humanitaria recoge una amplísima tradición que dispuso el otorgamiento del perdón desde el año 403 A. de C., cuando el régimen democrático ateniense reinstalado en el poder decidió expedir un decreto de perdón general a quienes habían participado en el derrocamiento de las nuevas instituciones. Más adelante, en el marco de la paz de Westfalia de 1648 -cuando en el seno de una Europa diezmada por los horrores de la Guerra de los Treinta años se acudió al mecanismo excepcional de una amnistía generalizada para todos quienes habían participado en la hoguera mortal de la confrontación religiosa-, hasta los casos más recientes de Sudáfrica y Sierra Leona, los ejemplos históricos de medidas excepcionales para aclimatar la paz son numerosos. El parlamento de la Gran Bretaña ha aprobado 110 leyes de perdón general o amnistía a lo largo de su historia, mientras que la República de Francia acudió al mismo mecanismo a fin de superar los traumas nacionales derivados de la colaboración de una parte del país con el nazismo, así como su terrible pasado colonial. Las medidas especiales para la consecución de la paz constituyen una práctica reiterada en el derecho internacional público dentro de los procesos de paz que se han gestado para superar la violencia fratricida.

El mecanismo que se propone tiene su antecedente en una ley aprobada por el Parlamento Británico con ocasión del acuerdo de paz del Viernes Santo, la que tomamos como modelo adaptando a nuestro medio una estrategia que ha probado su utilidad para aclimatar la paz en Irlanda del Norte, yendo sin embargo más allá, pues en nuestro caso nos proponemos tener además en consideración el interés de reparación a las víctimas. En el acuerdo del Viernes Santo suscrito el 10 de abril de 1998 entre los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda del Norte, con la participación de los más importantes partidos políticos de este último país, se estipuló que los gobiernos debían diseñar un mecanismo para la liberación anticipada de prisioneros, y se señalaron algunos parámetros generales para su implementación. No podrían ser liberados prisioneros que pertenecieran a grupos que no hubieran declarado o no mantuvieran un cese al fuego inequívoco, era preciso tener en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos y la necesidad de proteger a la comunidad. Los prisioneros elegibles debían ser liberados a más tardar dentro de los dos años siguientes al comienzo del programa.

El Gobierno Británico presentó al Parlamento un proyecto de ley para cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo, el cual fue aprobado el 28 de julio de 1998, bajo el esquema de una Comisión de Evaluación de las Sentencias. Mediante este procedimiento, se liberaron casi 500 detenidos, 230 durante los primeros 6 meses. Los delitos para los cuales se concedió esta excarcelación fueron precisamente los más graves, esto es los definidos en la ley antiterrorista. Es de anotar que ni las organizaciones de derechos humanos ni la Corte Europea de Derechos Humanos objetaron su aplicación, por cuanto se entendió que en la medida en que se trataba de condenados, no había impunidad y en cambio se estaba contribuyendo a la paz, que es precisamente la mejor forma de garantizar la protección de los derechos fundamentales".

2. Antecedentes nacionales

En Colombia, la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley, cuyas acciones atentan contra la legitimidad de las instituciones, hace necesario e inaplazable acudir a procedimientos especiales que permitan y faciliten la reincorporación a la sociedad de las personas que conforman estos grupos, contribuyendo a lograr la pacificación del país. En tal virtud, se requiere buscar alternativas, entre las cuales se cuentan las vías jurídicas, para lograr la consecución y el mantenimiento de la paz atendiendo los postulados del derecho constitucional e internacional. Paz que el Constituyente de 1991 consagró como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; razón por la que se erige en el gran propósito nacional y objetivo central del Estado Social de Derecho que nos rige.

La paz es condición necesaria para poder disfrutar de los demás derechos y promover el progreso, el bienestar y la democracia plena; razones por las cuales el Gobierno Nacional en desarrollo de su Programa de Seguridad Democrática, cuyo propósito es alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada, acompaña a la sociedad, a las diferentes instituciones y al honorable Congreso de la República, en la realización de acciones enderezadas a conseguir tan preciada finalidad. Con iniciativas similares en su objetivo a la que se propone, en años recientes, se ha disminuido el número de los actores armados y consecuencialmente la intensidad de la violencia que azota al país. Ciertamente, los procesos de paz que se han llevado a cabo en el territorio colombiano se pueden resumir así:2

- Durante el Gobierno del doctor Belisario Betancur -1982 a 1986, se integró una Comisión de Paz, que inició conversaciones y acercamientos con el grupo subversivo de las FARC, consiguiendo un cese al fuego desde inicios del año 1983 hasta 1985. Dentro de ese marco las FARC crearon un partido político legal al que denominaron Unión Patriótica como vía de transición del movimiento armado hacia la legalidad institucional, partido que en las elecciones de 1984 obtuvo una apreciable votación. Posteriormente, con la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en el mes de noviembre de 1985 el proceso de paz comenzó a deteriorarse a pesar de que las FARC no participaron en dicha toma.

- Otro acuerdo de paz, fue el celebrado en marzo de 1980 con el M-19 en el cual medió la Iglesia Católica, lográndose algunos acuerdos en el sentido de adoptar una reforma constitucional, plebiscito, referéndum o asamblea constituyente, que contemplara una circunscripción especial de paz, reforma electoral, estableciendo la tarjeta electoral y el voto reservado, ampliando la representación parlamentaria, la dejación de las armas, plan de desmovilización, reinserción social y acompañado de la institución jurídica del indulto. Se nombró una Comisión de Seguimiento para concretar y posibilitar los compromisos adquiridos, lo que permitió dar seguridad y protección a los desmovilizados.

- También, el Gobierno Nacional y Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) celebraron un acuerdo político el 25 de enero 1991 en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, entre cuyos logros es posible señalar la participación en una Asamblea Constituyente y el otorgamiento de garantías políticas. En el marco del proceso se posibilitaron los instrumentos jurídicos y administrativos para que dicho grupo ingresara a la legalidad, que finalmente se logró al convertirse en partido político. Se aplicó igualmente la figura del indulto para los desmovilizados que cobijó también a l as personas de esa agrupación que se encontraban privados de la libertad.

- Igualmente, se celebró un acuerdo político en la ciudad de Bogotá el 15 de febrero de 1991 con el Ejército Popular de Liberación (EPL), en el cual se concertaron garantías Jurídicas, como la extinción de la acción penal y de las penas previstas para los delitos políticos o que guardaran conexidad con ellos, obtuvieron la legalización como partido político, la reincorporación de sus miembros a la vida pública, económica y social del país, y tuvieron representación en la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución.

- De otro lado, está el acuerdo político celebrado el 27 de mayo de 1991 en Caldono, departamento del Cauca, con el movimiento armado Quintín Lame (MAQL), en el cual se acordó por parte de la agrupación la entrega de las armas, recibiendo en contraprestación la extinción de la acción penal. Asimismo, en relación con la protección de los derechos       la seguridad e integridad de los desmovilizados, se logró una veeduría nacional donde participaron las iglesias evangélicas y una veeduría internacional en la que participaron delegados de los Gobiernos del Canadá y España durante las conversaciones.

- El 9 de abril de 1994 se realizó un acuerdo con la agrupación denominada Corriente de Renovación Socialista (CRS) en Flor del Monte, conviniendo un desarrollo regional con un programa de inversión, vivienda y adjudicación de tierras. En cuanto a la reinserción, solicitaron un programa de atención en salud y tratamiento, educación y apoyo psicosocial, subsidios y créditos para vivienda y una curul en la Cámara de Representantes.

- Otro acuerdo político por señalar fue el realizado con el Frente Garnica de la Coordinadora Guerrillera, en Cañaveral, en junio 30 de 1994, en el cual estuvieron de por medio beneficios jurídicos como el indulto y seguridad para las vidas de los integrantes de la agrupación, para lo cual se les facilitó vehículos y escoltas.

3. Propósito del proyecto

De otra parte, tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar a duda, esta legislación y en especial la Ley 782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación de la Nación, pues desde la instalación de este Gobierno se ha logrado la desmovilización record de más de 9.000 miembros de grupos armados al margen de la le y, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva.

Sin embargo, en los últimos años el ordenamiento jurídico constitucional e internacional y la sociedad colombiana exigen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes de la rebelión, la sedición, el concierto para delinquir o la asonada, y que en tales casos, es necesario aplicar medidas dentro del marco de la Verdad, la Justicia y la Reparación que en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional. En ese orden, se requiere la aplicación de especiales medidas que permitan, en aras de lograr la reconciliación nacional, que los autores o partícipes de dichas conductas punibles respondan ante los jueces de la República pero con la posibilidad de otorgárseles algunos beneficios si colaboran con actos concretos y efectivos a la paz y convivencia nacionales.

Como es de conocimiento general, muchos de los integrantes de los grupos subversivos y de autodefensas, con los cuales se han llevado a cabo acuerdos políticos o se realizarán en el futuro, han tenido alguna relación con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, razón por la cual se hace necesario encontrar un marco jurídico político que permita avanzar en la obtención de la convivencia pacífica, de tal manera que una vez se hayan cumplido las exigencias de la Verdad, la Justicia y la Reparación, como la manifestación de las circunstancias en las que cometió el delito, la entrega de los bienes adquiridos ilícitamente, la cesación de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y la desmovilización y desmantelamiento, puedan estas personas acceder a un beneficio jurídico de acuerdo con los esfuerzos y la colaboración que hayan realizado para la consecución de la paz nacional.

Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas, que comprende su restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, en aras de la no repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de justicia penal, que busca asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de "Justicia y Paz", que se presenta para el estudio y trámite del honorable Congreso de la República, el cual complementaría la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación con los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no indultables, avancen de manera seria por los senderos de la paz, y que se rige por los principios de la Universalidad, Equilibrio y Eficacia.

La universalidad del proyecto de ley de Justicia y Paz se plasma cuando en aquel se registra como objetivos facilitar el proceso de paz, reincorporación y desmovilización de los grupos organizados al margen de la ley; entendiendo por tales, a los grupos de guerrilla o de autodefensas o una parte significativa e integral de los m ismos, como bloque o frentes u otras modalidades de organización, que bajo un mando responsable, hayan mantenido presencia en un territorio, con capacidad de llevar a cabo acciones armadas sostenidas. Debe entonces subrayarse que los destinatarios de la ley, con sus definiciones, procedimientos, instituciones, penas y beneficios, serían tanto los grupos de guerrilla como de autodefensas.

El equilibrio que se predica de la iniciativa legislativa se observa cuando se pretende consagrar una serie de mecanismos jurídicos dirigidos a lograr una adecuada relación entre justicia y paz, de tal manera que permita satisfacer el equilibrio entre los valores superiores de la primera y la prioritaria necesidad de obtener la segunda, superando los factores que inciden en la violencia que azota el país y de la cual son protagonistas los actores armados cuya desmovilización se regula. En ese orden, se establece que en caso de que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, el Tribunal le impondrá una pena alternativa entre cinco (5) y ocho (8) años. En el proyecto, se propone que el beneficio debe proceder tanto para quienes se desmovilicen individualmente como para los que lo hagan colectivamente, teniendo en cuenta, entre otras, la contribución que realicen para lograr desmantelar las organizaciones armadas ilegales.

La eficacia del marco jurídico que se pretende construir se garantiza tanto con la experiencia que deja el exitoso proceso de reinserción que se adelanta con uno de los grupos armados al margen de la ley como con lo previsto, entre otras, en materia punitiva. En efecto, de nada sirve contemplar penas excesivamente altas si no es posible cumplirlas. Estas razones llevan a proponer un mínimo y un máximo razonables que evitan la impunidad y la ineficacia de las penas, pero que además consideran que dada la situación del país, se convierten en penas alternas a las aplicables en situaciones de normalidad y para la delincuencia común no ligada al fenómeno de violencia basada en estructuras organizadas como la que encarnan los grupos destinatarios de esta ley.

Por lo anotado, es indudable que la propuesta gira en torno de los principios de Verdad, Justicia y Reparación como fundamento del proceso de reconciliación nacional, otorgando gran importancia a los derechos de las víctimas, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Penal Contemporáneo, que se edifican principalmente sobre la protección a las víctimas de las conductas punibles, propiciando un escenario legal que permita a los desmovilizados condenados su reivindicación social ante el Estado, la sociedad y las víctimas, en aras de evitar lo que se ha denominado la victimización secundaria, consistente en que la víctima vuelve a ser estigmatizada, pero esta vez por el sistema judicial.

De otra parte, en cuanto a las funciones de la pena, mejor aún, el derecho a la Justicia, nuestra normatividad penal y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional, han señalado que no es posible concebir como única finalidad de la pena el castigo, la expiación o retribución, sino que esta también cumple funciones de prevención (gene ral y especial) y de resocialización. Por ello, se parte de la base que la retribución justa y la resocialización, no se logran solamente con una pena alta, sino ante todo con una pena adecuada y eficaz. Lo primero indica que la pena debe ser acorde no solamente con la conducta en sí misma considerada, sino con las circunstancias sociales, económicas y políticas que la rodean, ello queda claro en esta ley que tiene unos destinatarios específicos.

Asimismo, dentro de los derechos y entornos de las víctimas se prevé el de la Verdad, el cual se encuentran adicionalmente dentro de los objetivos del proyecto, cuando se requiere no solo conocer la realidad acerca de las conductas punibles que han vulnerado sus bienes jurídicos sino cuando se exige la reconstrucción histórica de los hechos y el aporte de información que indique el paradero de los familiares de tales víctimas. A este derecho a la verdad, y como se anotó, se suma el derecho a la justicia, el cual se materializa en el correlativo deber del Estado de administrar justicia desplegando todo el aparato jurisdiccional para impartir una solución adecuada desde el prisma de la denominada justicia restaurativa, bandera de los postulados victimológicos contemporáneos.

Y como tercer caracterización del mecanismo de alternatividad se consagra el derecho a la Reparación que le asiste a las víctimas, anotando que dentro del universo de conductas que integran tal derecho, no solamente se hace referencia a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, sino que el concepto llega a tener más amplitud, incluyendo o abarcando el de la denominada reparación simbólica, con el fin de llevar a cabo conductas tangibles que preserven en la memoria histórica las conductas punibles que afectaron los derechos de las víctimas. Con ello se pretende evitar que se caiga en la amnesia social que olvide o ignore lo que ha sucedido. Igualmente, la víctima tiene el derecho a que esos actos de agresión no se repitan y sin lugar a dudas no solamente el Estado sino la sociedad civil serán los guardianes de tal derecho.

El Proyecto de "Justicia y Paz" cuyos motivos ahora se exponen, se erige en el marco jurídico para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan a la consecución de la paz y en el que se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:

El juez de los destinatarios de la ley será en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuya segunda instancia será la Sala Plena Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal tendrá a su cargo proferir las sentencias condenatoria y alternativa y velar por la protección de los derechos de las víctimas, especialmente el de Verdad, Justicia y Reparación. Estos Tribunales en su función de impartir justicia, como los demás órganos del Poder Judicial, estará sometida a las normas constitucionales y legales y por tanto sus decisiones serán autónomas e independientes conforme lo establecen los artículos 228 y 230 de la Carta Política, principios básicos en un Estado Social de Derecho como el que nos rige.

La pena alternativa para los autores de los delitos no amnistiables ni indultables no será menor de cinco (5) años ni superior a ocho (8) años y ella se deberá purgar en establecimientos de reclusión apropiados y bajo las condiciones ordinarias de austeridad y seguridad, así como podrá cumplirse en el extranjero. También se propone en la iniciativa una rebaja de penas entre una décima y una quinta parte para las personas que al momento de entrar en vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, condicionando esta concesión a su cooperación con la justicia, buena conducta y las acciones de reparación y de no repetición de los hechos.

El procedimiento prevé el principio de favorabilidad, como por ejemplo para cuando los beneficiarios de esta ley puedan ser favorecidos por nuevas normas que expida el Congreso de la República. Se habla de que si con posterioridad a la promulgación de la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetas del mecanismo alternativo podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en las posteriores, todo en el prurito de crear un escenario para la paz, mediante la consagración de mecanismos jurídicos que faciliten la dejación de las armas de los grupos armados organizados al margen de la ley y su reincorporación a la vida civil.

4. Contenido del proyecto

En fin, para lograr la reincorporación de los violentos, bajo una nueva concepción fundamentada en la justicia restaurativa y en menor grado en la retributiva, con compromisos serios de no actuar al margen de la ley, de reparar los daños ocasionados, y trabajar en la consecución de la paz, en el proyecto obra una recelosa y reflexiva regulación del marco jurídico en 11 capítulos, contentivos de 65 artículos y que se sintetizan de la siguiente forma:

4.1 Capítulo I: Principios y definiciones

Contiene el objeto de la ley que es facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Igualmente define los grupos armados al margen de la ley acorde con lo estipulado en las normas del DIH.

Este capítulo igualmente define el ámbito, interpretación y aplicación de la ley, las víctimas y el derecho que tienen a la verdad, la justicia y la reparación, así como el concepto de desmovilización. Asimismo, señala que alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena impuesta en la sentencia, con la condición de que el desmovilizado acepte la realización de los hechos ilícitos, su responsabilidad en los mismos, se comprometa en la consecución de la paz, a cumplir las obligaciones impuestas en el fallo y a la reparación de las víctimas.

Se establece de igual manera, que la reinserción a la vida civil de personas que puedan beneficiarse de amnistía o indulto u otro beneficio establecidos en la Ley 782 de 2002, se regirán por lo allí dispuesto.

4.2 Capítulo II: Aspectos preliminares

Hace referencia a los aspectos preliminares como los requisitos de elegibilidad para desmovilización colectiva e individual, donde se establece que sólo podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el listado que envíe el Gobierno a la Fiscalía General y que además cumplan otros requisitos tales como entregar los bienes producto de la actividad ilegal, se hayan desmovilizado y entregado las armas, no haberse organizado para traficar con estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, entregar al ICBF los menores reclutados por la organización.

4.3 Capítulo III: Principios procesales

En consonancia con los estándares internacionales y con la misma implementación del sistema acusatorio en nuestro país, el proyecto consagra como principios procesales, la oralidad y celeridad, el derecho a la defensa material y técnica y el esclarecimiento de la verdad. Ello sin perjuicio de que la interpretación de las disposiciones previstas en la ley se realicen de conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos.

4.4 Capítulo IV: Investigación y el juzgamiento

Se refiere a la investigación y juzgamiento, disponiendo que una vez recibido del Gobierno el listado de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir a la paz, el Fiscal Delegado asumirá la competencia para conocer de las investigaciones y que será competente para conocer el juzgamiento la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

Se regula igualmente, lo relacionado con la versión libre y confesión, la formulación de la imputación, la aceptación de cargos, la conexidad y acumulación de procesos y penas, la ruptura de la unidad procesal, investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización.< /p>

Asimismo, en este capítulo se señala lo correspondiente al incidente de reparación integral una vez se emita el fallo condenatorio. Respecto del contenido de la sentencia condenatoria, en ella se fijarán la pena principal y la accesoria y adicionalmente incluirá la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento, las obligaciones de reparación moral y económica de las víctimas conforme a lo resuelto en el incidente de reparación integral y cuando sea necesario la extinción del dominio de los bienes destinados a la reparación. El artículo 25 establece la procedencia de los recursos de reposición y de apelación, disponiendo de igual manera, que de la Acción de Revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y que no habrá casación contra la decisión de segunda instancia.

Por lo demás, estipula que el fiscal podrá en cualquier momento y previo el cumplimiento de los requisitos allí previstos solicitar a la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial la preclusión, y dispone que la intervención del Ministerio Público será en ejercicio del principio de necesidad en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos fundamentales.

4.5 Capítulo V: Pena alternativa

Sobre la pena alternativa establece el proyecto, que la Sala del Tribunal de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos de acuerdo al Código Penal. Si el condenado cumple los requisitos señalados en la ley, la Sala le impondrá una pena alternativa de privación de libertad por un período mínimo de 5 años y no superior a 8 años. Prohíbe la aplicación de subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en el fallo, se le concederá la libertad a prueba por un término no superior a la mitad de la pena alternativa. Cumplidas las obligaciones y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena principal, en caso contrario se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada.

Se dispone que se perderá el beneficio si el reinsertado intimida o pretende corromper a cualquier autoridad pública.

4.6 Capítulo VI: Régimen de privación de la libertad

Regula el régimen de privación de la libertad, estableciendo que el Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión para cumplir la pena, los que deben reunir las condiciones de seguridad y austeridad propios de los administrados por el Inpec. Señala que la pena podrá cumplirse en el exterior. Se dispone también que la permanencia en la zona de concentración se compute como tiempo de ejecución de la pena sin exceder de 18 meses.

4.7 Capítulo VII: Instituciones para la ejecución de la presente ley

Hace referencia a las instituciones para la ejecución de la ley, los cuales son: El Tribunal Superior de Distrito Judicial en materia de justicia y paz que además de las competencias atribuidas en otras leyes, conocerán de los procesos de esta ley y vigilará el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas. La Secretaría del Tribunal también deberá organizar, sistematizar y conservar los archivos.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que contará en sus actuaciones con el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial.

La Defensoría Pública, a través de la cual el Estado garantiza a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa.

Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, para asistir a las víctimas y garantizar el acceso a los documentos.

Se dispone igualmente que la Procuraduría impulse mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

4.8 Artículo VIII: Derechos de las víctimas frente a Administración de Justicia

Regula los derechos de las víctimas y su protección por parte de los funcionarios señalados. Se dispone igualmente, como excepción a la publicidad en el juicio que el Tribunal podrá ordenar que parte del mismo se realice a puerta cerrada o la práctica de un testimonio a través de audio video.

Sea la oportunidad para reiterar que la concepción victimológica de la Justicia debe centrar la preocupación de quien la administra, no simplemente en la represión, que a veces en nada contribuye a la recuperación del tejido social quebrantado con ocasión de la conducta punible. Por ello se ha considerado que a la hora de administrar justicia, lo fundamental es la recuperación de este tejido social y la reconciliación víctima-victimario, así como el reconocimiento de los errores cometidos. No en vano, la doctrina victimológica contemporánea ha señalado que no solo el victimario necesita o está urgido de la socialización o resocialización, sino que además las víctimas tienen que ser protagonistas del drama penal, lo cual se materializa en qu e se les preste ayuda o asistencia para integrarse a la sociedad. Es por ello que se prevé un proceso en el cual la víctima tenga garantía plena de sus derechos y que Verdad, Justicia y Reparación no sean simplemente muletillas retóricas sino realidades tangibles que contribuyan a la recuperación de los valiosos años que nuestro país ha perdido a causa de la violencia que los destinatarios de esta ley han protagonizado.

4.9 Capítulo IX: Derecho a la reparación de las víctimas

Hace referencia al Derecho a la Reparación de las Víctimas, estableciendo el deber general de reparar a las víctimas. Dispone que el Tribunal en el fallo deberá indicar concretamente las medidas de reparación económica y moral.

Señala que los actos de reparación comportan los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Los deberes de reparación ordenados por el Tribunal, deberán ser cumplidos por el condenado para obtener la libertad a prueba. También se prevé medidas de satisfacción y garantías de no repetición, tales como pedir disculpas, la búsqueda de los desaparecidos y de las personas muertas, la prevención de violaciones de derechos humanos.

En la propuesta se crea la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación con vigencia de 5 años, integrada por altas personalidades que tiene entre sus funciones garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. Por su parte los artículos 53 y 54 del proyecto, regulan lo referente a las comisiones regionales para el examen de los reclamos sobre bienes rurales y la adjudicación de tierras -encargadas de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el marco de la ley- y establece su composición.

Igualmente se crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas como cuenta especial sin personería jurídica cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social, y estará integrado por los bienes que sean entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras.

4.10 Capítulo X: Conservación de archivos

Se refiere a la conservación de archivos, disponiendo que el derecho a la verdad implica que sean conservados los archivos para lo cual los órganos judiciales que los tengan a su cargo deberán adoptar las medidas para su conservación y para facilitar el acceso a ellos.

4.11 Capítulo XI: Vigencia y disposiciones complementarias

Se establece una rebaja de penas para las personas que al entrar vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte, para lo cual se tendrá en cuenta el buen comportamiento, su cooperación con la justicia y acciones de reparación a las víctimas.

Igualmente, se dispone que también incurrirá en sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyas acciones interfieran con el funcionamiento del orden constitucional y legal.

Es de resaltar lo establecido en el proyecto al facultar al Gobierno Nacional para solicitar a las autoridades judiciales competentes, la aplicación de los procedimientos y concesión de beneficios previstos en esta ley a favor de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Por último se establece que la ley, se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia

Proposición

Por las anteriores consideraciones, respetuosamente nos permitimos proponer a las Comisiones Primeras Conjuntas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes que apruebe la siguiente proposición:

De acuerdo con el pliego de modificaciones que se adjunta, dese primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

Cordialmente,

Honorables Senadores,

Mario Uribe Escobar (Coordinado r); Claudia Blum de Barberi (con constancia en el artículo 61); José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo, Ciro Ramírez Pinzón, Germán Vargas Lleras.

Honorables Representantes,

Roberto Camacho Weberberg, Armando Benedetti Villaneda (Coordinadores); José Luis Arcila Córdoba, Oscar Arboleda Palacios, Iván Díaz Matéus (no firmó); Germán Varón Cotrino.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA; 207 DE 2005 SENADO, 289 DE 2005 CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA; 209 DE 2005 SENADO, 291 DE 2005 CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA; 212 DE 2005 SENADO, 294 DE 2005 CAMARA; 214 DE 2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE 2005 CAMARA, 217 DE 2005 SENADO

por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de               manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1º. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de organización que bajo un mando responsable haya mantenido presencia en un territorio, con capacidad de realizar acciones armadas sostenidas.

Artículo 2º. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa . La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberá realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.

La reinserción a la vida civil de la personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.

Artículo 3º. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 4º. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Artículo 5º. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizados por grupos armados organizados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Artículo 6º. Derecho a la Justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.

Artículo 7º. Derecho a la Verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.

Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas, e informar a sus familiares lo pertinente.

Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.

Artículo 8º. Derecho a la Reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición.

Restitución es la realización de las acciones que propendan a regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indem nización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

Las autoridades competentes podrán ordenar las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley.

Artículo 9º. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente.

La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de 2002.

CAPITULO II

Aspectos preliminares

Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos dura nte y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:

10.1 Que el grupo haya convenido con el Gobierno Nacional su desmovilización y desmantelamiento.

10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.

10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.

10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.

10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

Parágrafo. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo.

Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

11.1 Que haya suscrito un Acta de compromiso con el Gobierno Nacional.

11.2 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto.

11.3 Que cese toda actividad ilícita.

11.4 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal.

11.5 Que su actividad o la del grupo al que pertenecía no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.

CAPITULO III

Principios procesales

Artículo 12. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos idóneos que garanticen su reproducción fidedigna.

La conservación de los registros corresponderá al Secretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por la presente ley, y al de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que conozca del juzgamiento, según corresponda.

Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

Las audiencias de formulación de acusación, de juzgamiento y de juicio oral se realizarán ante los magistrados que conforman la respectiva Sala de Decisión. Las demás audiencias serán preliminares y se practicarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo.

En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:

13.1 La práctica de una prueba anticipada, que por motivos fundados y de extrema necesidad, se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.

13.2 La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos.

13.3 La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento.

13.4 La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de pr ocedencia ilícita.

13.5 La formulación de la imputación.

13.6 Los que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias, deberán fundamentarse fáctica, probatoria y jurídicamente, e indicar los motivos de estimación o de desestimación de las pretensiones de las partes, o de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral.

El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la actuación en el correspondiente despacho.

Artículo 14. Defensa. La defensa estará a cargo del defensor de confianza que libremente designe el imputado o acusado o, en su defecto, del asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.

Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.

La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO IV

Investigación y juzgamiento

Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, el fiscal delegado que corresponda, asumirá de manera inmediata la competencia para:

16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus miembros.

16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se inicie cualquier trámite, será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley.

No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial.

Artículo 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan de forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, podrán rendir versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso.

En presencia de su defensor, podrán manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren.

Para los efectos de la presente ley, la admisión de responsabilidad como autor o partícipe en la comisión de esas conductas punibles, se entenderá como aceptación de cargos.

La versión rendida por el desmovilizado junto con las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se remitirán a la Unidad Nacional de Fiscalías creada por esta ley, con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico orientado a comprobar la veracidad de la información y el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 18. Formulación de imputación. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida se pueda inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan y que no declaró en su versión libre, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías, la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitará la adopción de las medidas cautelares del caso sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas.

En la misma diligencia, o posteriormente, el imputado podrá aceptar, de forma oral o escrita, los cargos formulados. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento el magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial a la que corresponda su conocimiento.

Artículo 19. Aceptación de cargos. Recibida la actuación de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz en caso de versión libre que implique aceptación de responsabilidad, o del magistrado que ejerza la función de control de garantías en el evento previsto en el artículo anterior, la Sala convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes para examinar si la aceptación de cargos ha sido voluntaria, libre y espontánea. De hallarla conforme a derecho, dentro de los cinco (5) días siguientes citará a audiencia de sentencia e individualización de pena. Cuando exista solicitud de reparación integral, previamente se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

La formulación de la impu tación interrumpe la prescripción de la acción penal.

Artículo 20. Conexidad y acumulación de procesos y de penas. Para los efectos de la presente ley, se investigarán y juzgarán conjuntamente los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. La acumulación de procesos se ordenará por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda, si a ello hubiere lugar por virtud de la aceptación de cargos o de la formulación de acusación.

Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas pero, en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley.

Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal. Si el imputado o acusado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos. En este caso la investigación o el juzgamiento de los cargos no aceptados se tramitarán por las leyes procedimentales vigentes al momento de su comisión. Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que trata la presente ley.

En los eventos en que también resultare condenado por hechos no admitidos, a la pena alternativa se podrá acumular la nueva pena, de conformidad con lo establecido en el Código Penal. Sin embargo, en caso de aceptación de cargos y/o colaboración eficaz, se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas, sin exceder los máximos establecidos en la presente ley.

Artículo 22. Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el desmovilizado se acoja a la presente ley la Fiscalía adelanta investigaciones en su contra, el imputado, asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento o en la formulación de imputación, según el caso. Dicha aceptación que se entenderá como acusación.

De igual forma, hasta antes de proferir sentencia, el imputado podrá aceptar los cargos consignados en el escrito de acusación.

Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en que se em ita el fallo condenatorio, o en la que se declare por la Sala del Tribunal la legalidad de la aceptación de cargos, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal, o del ministerio público a instancia de ella, se abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y se convocará a audiencia de pruebas y alegaciones dentro de los cinco (5) días siguientes.

La audiencia de pruebas y alegaciones se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

A continuación el magistrado ponente invitará a los intervinientes a conciliar, en caso de acuerdo, su contenido se incorporará a la decisión. En caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión se incorporará a la sentencia condenatoria.

No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.

Artículo 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción de dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.

La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa.

Artículo 25. Hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto. En caso de que con posterioridad a la obtención de los beneficios de que trata la presente ley o la Ley 782 de 2002, se llegare a imputar a sus beneficiarios delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley antes de su desmovilización, estos serán investigados y juzgados conforme a la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos. En estos casos serán competentes la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz y la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda de conformidad a lo señalado para tal efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.

En este evento, el condenado podrá se r beneficiario de la pena alternativa siempre y cuando acepte la responsabilidad por los nuevos hechos, o colabore eficazmente en su esclarecimiento. En este caso, se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas, sin exceder los máximos establecidos en la presente ley.

Artículo 26. Recursos. Contra los autos que resuelvan un asunto de fondo, procede la reposición, que se sustentará y resolverá de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.

Contra los autos que resuelvan un asunto de fondo y contra la sentencia condenatoria o absolutoria, procede la apelación, que se interpone y concede en la misma audiencia en que se profiera para ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y en el efecto suspensivo.

El magistrado ponente de la sala citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. Sustentado el recurso por el apelante y oídos los presentes, la Sala podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión que corresponda.

Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.

De la acción extraordinaria de revisión, conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso de casación.

Artículo 27. Preclusión. En cualquier momento el fiscal del caso podrá solicitar la preclusión a la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda, siempre que se encuentre frente a alguna de las siguientes causales:

27.1 Inexistencia de mérito para acusar.

27.2 Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

27.3 Existencia de una causal que excluya de la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

27.4 Inexistencia del hecho investigado.

27.5 Ausencia de intervención del imputado o acusado en el hecho investigado.

27.6 Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

Recibida la solicitud, el magistrado sustanciador citará a audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes para que, previa intervención del fiscal para sustentar su petición, la Sala estudie y resuelva la procedencia de la causal de preclusión invocada.

En firme la preclusión cesará, con efectos de cosa juzgada, la persecución penal en contra del imputado por esos hechos, y se revocarán las medidas cautelares y restrictivas de libertad que se hubieren impuesto por causa de esa conducta punible.

Si la Sala encontrare infundada la causal así lo declarará por auto en el que dispondrá el regreso de las diligencias a la Fiscalía para que se continúe el trámite por el procedimiento que corresponda, según la ley vigente para el momento de la comisión del correspondiente delito. Esta Sala quedará impedida para conocer del juzgamiento.

De la misma forma se procederá cuando se declare la ilegalidad de la aceptación de cargos.

Artículo 28. Archivo de las diligencias. Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el desmovilizado en su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación, el fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras no se haya extinguido la acción penal.

Artículo 29. Intervención del Ministerio Público. En los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

CAPITULO V

Pena alternativa

Artículo 30. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.

En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir a su resocialización a través de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.

Si la sanción penal impuesta de acuerdo con las previsiones del Código Penal fuere inferior a cinco (5) años de prisión, se determinará la pena dentro de los parámetros del mencionado Código.

Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad a prueba por un término no superior a una quinta parte de la pena alternativa, período durante el cual se compromete a presentarse periódicamente al tribunal, a informar cualquier cambio de residencia, a no cometer delito doloso y, en general, a observar buena conducta.

Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario se revocará la libertad a prueba y deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal y que correspondan.

Artículo 31. Pérdida de beneficios. Se perderán los beneficios obtenidos en virtud de la presente ley si durante la ejecución de la pena o el período de libertad a prueba, el reinsertado intimida o pretende corromper a cualquier autoridad judicial o carcelaria.

CAPITULO VI

Régimen de privaci ón de la libertad

Artículo 32. Establecimiento de reclusión. El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva.

Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos administrados por el Inpec.

La pena podrá cumplirse en el exterior.

Artículo 33. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho (18) meses.

El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando sea el caso, será el responsable de certificar el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración los miembros de los grupos armados de que trata la presente ley.

CAPITULO VII

Instituciones para la ejecución de la presente ley

Artículo 34. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de Justicia y Paz. Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados.

Corresponde a la Secretaría del respectivo Tribunal organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva. También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.

Artículo 35. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley.

Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá los siguientes cargos: veinte (20) fiscales ante los Tribunales Superiores, veinte (20) asistentes del Fiscal II, cuarenta (40) investigadores criminalístico VII, quince (15) secretarios IV y quince (15) asistentes judiciales IV.

Artículo 36. Defensoría Pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley.

Artículo 37. Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional, a efectos de asistir a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la presente ley. Con tal fin, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se adelanten.

Será función de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz administrar y custodiar la copia de lo actuado en los procesos remitidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. Tomará las medidas necesarias para evitar que estos sean extraviados, destruidos, o modificados; garantizará el acceso público a aquellos documentos adoptando las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las mujeres víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes perjudicados por los hechos de violencia. En todo caso existirá una copia de los mismos para garantizar su permanencia en el tiempo.

Artículo 38. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

CAPITULO VIII

Derechos de las víctimas frente a la Administración de Justicia

Artículo 39. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

39.1 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

39.2 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.

39.3 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

39.4 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en esta ley, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

39.5 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

39.6 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley 906 de 2004.

39.7 A recibir asistencia integral para su recuperación.

39.8. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Artículo 40. Protecció n a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género, o violencia contra niños y niñas.

Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Artículo 41. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovídeo para permitir su contradicción y confrontación por las partes.

En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo.

Artículo 42. Otras medidas de protección durante el proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Artículo 43. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.

CAPITULO IX

Derecho a la reparación de las víctimas

Artículo 44. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

Artículo 45. Reparación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación de los derechos de las víctimas. Para ello deberá indicar concretamente las medidas de reparación económica y moral.

Artículo 46. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.

Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.

Sin perjuicio del resarcimiento del daño ocasionado, son actos de reparación integral los siguientes:

46.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas.

46.2 La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones para la recuperación de las víctimas.

46.3 La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones para la atención médica y psicológica, así como para la prestación de servicios jurídicos y sociales a las víctimas directas o sus parientes en primer grado de consanguinidad.

46.4 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella.

46.5 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repeti r tales conductas punibles.

46.6 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.

46.7 La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas, y/o de la comunidad que ha sufrido las consecuencias de los hechos punibles a que se refiere la presente ley.

46.8 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

Artículo 47. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento.

Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.

Artículo 48. Restitución. La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible.

Artículo 49. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación.

Artículo 50. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:

50.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.

50.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

50.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.

50.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

50.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley.

50.6 La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.

50.7 La prevención de violaciones de derechos humanos.

50.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la Sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Artículo 51. Programas de reparación colectiva. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.

Artículo 52. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación< /span>. Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delgado; el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Presidente del Congreso de la República o su delegado y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, teniendo en cuenta una adecuada representación femenina.

Esta Comisión tendrá una vigencia de 5 años.

Artículo 53. Funciones de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones. La Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones cumplirá las siguientes funciones:

53.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.

53.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.

53.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras.

53.4 Hacer recomendaciones a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial sobre medidas de reparación y la revocatoria de los beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones del reinsertado.

53.5 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.

53.6 Presentar, dentro del término de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

53.7 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas.

53.8 Ejercer la veeduría sobre la administración del Fondo Nacional para la Reparación a las Víctimas.

53.9 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.

53.10 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.

53.11 Darse su reglamento.

Artículo 54. Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.

Artículo 55. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para Justicia y la Paz; un (1) delegado de la Personería Municipal o Distrital; un (1) delegado del Ministerio de Agricultura; un (1) delegado de la Oficina de Instrumentos Públicos; un (1) delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Gobierno Nacional determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, su funcionamiento y distribución territorial.

Artículo 56. Fondo para la Reparación de las Víctimas. Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.

El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en es pecie, nacionales o extranjeras.

Artículo 57. Funciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones:

57.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional.

57.2 Administrar el Fondo para la Reparación de Víctimas.

57.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.

57.4 Las demás que señale el reglamento.

CAPITULO X

Conservación de archivos

Artículo 58. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado.

Artículo 59. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes.

Artículo 60. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.

Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines de censura.

En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad.

CAPITULO XI

Vigencia y disposiciones complementarias

Artículo 61. Rebaja de penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte.

Para la concesión y tasación del beneficio, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas.

Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores.

Artículo 64. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor:

"También incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión".

Artículo 65. Entrega de menores. La entrega de menores por parte de miembros de grupos armados al margen de la ley no serán causal de la pérdida de los be neficios a que se refieren la presente ley y la Ley 782 de 2002.

Artículo 66. Disposiciones para facilitar acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes, la aplicación de los procedimientos y la concesión de los beneficios consignados en la presente ley, a favor de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.

Artículo 67. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Cordialmente,

Honorables Senadores,

Mario Uribe Escobar (Coordinador); Claudia Blum de Barberi (con constancia en el artículo 61); José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo, Ciro Ramírez Pinzón, Germán Vargas Lleras.

Honorables Representantes,

Roberto Camacho Weberberg, Armando Benedetti Villaneda (Coordinadores); José Luis Arcila Córdoba, Oscar Arboleda Palacios, Iván Díaz Matéus (no firmó); Germán Varón Cotrino.

Constancia

La Senadora Claudia Blum deja constancia de su desacuerdo con la inclusión del artículo 61 (rebaja de penas) por considerar que va más allá del marco de la iniciativa que se está estudiando, en la que se proponen unas penas alternativas que suspenden una pena principal, en un contexto de desmovilización de organizaciones armadas ilegales y de contribuciones para la reconciliación nacional, con: medidas de reparación a víctimas, garantías de no repetición de la violencia, decisiones tomadas por Magistrados de Trib unales y Fiscalías Especializadas, así como un seguimiento judicial, social, y consecuencias definidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos que asumen los beneficiados. La propuesta de este artículo implica en cambio decisiones tomadas por otras autoridades judiciales y consiste en una rebaja de penas y no en una suspensión de la pena principal, lo que dificulta el control frente a los compromisos de no repetición o de reparación. La Senadora considera que esta propuesta debería analizarse en el marco de un proyecto independiente, previo un análisis sobre su impacto frente a las políticas criminales y de seguridad ciudadana que se aplican en el país.

Claudia Blum de Barberi,

Senadora de la República.

* * *

ANEXO

Documentos radicados para la Audiencia Pública

Luz Marina Lurduy

Iniciativa Mujeres Colombianas por la Paz

Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, IMP.

Propuesta de la mesa nacional de incidencia por el derecho a la Verdad, Justicia y Reparación, con perspectiva de género en la audiencia pública sobre los proyectos de ley que inician trámite en el Congreso de la República sobre "Verdad, Justicia y Reparación".

Bogotá, D. C., marzo 1º de 2005.

Propuestas

La Mesa Nacional de Incidencia por el Derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación insta a Congresista y al gobierno a incorporar la visión de género en el proyecto de ley que dé marco jurídico a la Verdad, la Justicia y la Reparación hacia la construcción de paz y convivencia.

▪ En la definición de principios, procedimientos y mecanismos de la ley que propugna por la reconciliación nacional, las mujeres no podemos seguir siendo invisibilizadas bajo criterios que generalizan el análisis y los efectos del tema, ya que está plenamente demostrado que las mujeres sufrimos efectos diferenciados del conflicto armado y la violencia en la esfera sexual, familiar, social, cultural y económic a.

▪ El desmonte real de la estructura económica, militar y política de los grupos armados y garantías en las zonas de dominio de estos, para la protección de los Derechos Humanos de la población y de las mujeres. Se debe enfatizar con claridad frente a la desarticulación del control político económico y militar que vienen ejerciendo los grupos de autodefensa en diferentes zonas del país.

▪ Garantía de no repetición de los crímenes cometidos, condición que en la realidad no se está cumpliendo al constatarse que los grupos armados desmovilizados no se reincorporan a la vida civil realmente, sino que cambian su accionar delincuencial y criminal para hacerlo menos visible.

▪ Tener presente que para asegurar el sentido de la dignidad de las víctimas, deben establecerse mecanismos que perpetúen la memoria de las mujeres. Las mujeres víctimas deben reconocerse y ser reconocidas. Se debe también garantizar el reconocimiento de los sobrevivientes y las garantías.

▪ Para las mujeres acogiéndonos a las recomendaciones de la Resolución 1325 y a partir del desarrollo de la Ley 581 de 2000 que reglamenta la adecuada participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. Es un derecho participar en este proceso y en los tribunales o comisiones que se creen tanto desde lo fiscal, lo judicial y lo referente a la reparación, para incorporar la visión de género y mujer.

▪ Aplicar en todo momento la justicia de género y para las mujeres redistributiva y de reconocimiento.

▪ Definir procedimientos y seguimientos que concreten la visibilización y la afectación especial de las etnias en lo correspondiente al derecho a la justicia y la reparación.

▪ En el marco jurídico definitivo, se deberá tipificar expresamente todas las formas de violencia sexual que sufren las mujeres en el marco del conflicto, que contemplan, el abuso sexual, el acoso sexual, chantaje sexual, prostitución forzada, violación, embarazos forzados, amenazas con contenido sexual, desnudez forzada, aborto forzado, las afectaciones particulares sufridas por las niñas como el reclutamiento forzado, minas antipersonales, el trabajo forzado (domésticos, estafetas, etc.) así como el sometimiento a tratos degradantes.

▪ Exigimos que en la definición de víctimas se incluya lo contemplado en el Código Penal y no solamente el homicidio o la desaparición.

▪ Exigimos un tratamiento especial en todas las partes del proceso a las víctimas de violencia sexual. Es urgente establecer políticas y formar funcionarios en torno a las necesidades específicas de las mujeres, manejo de trauma, protección de la dignidad y manejo de la prueba en violencia sexual.

▪ Participación de las víctimas en las etapas correspondientes a la investigación, la justicia y la reparación, en los tribunales y en los comités que se formen para tal efecto, atendiendo a los parámetros del Estatuto de Roma.

▪ Las mujeres estamos hoy aquí en tanto hemos sido amenazadas directa o indirectamente de manera personal o por nuestro trabajo como actoras sociales y políticas, siendo también las organizaciones de mujeres víctimas por la presión que ejercen los grupos armados sobre estas, debilitando las organizaciones de mujeres, y el tejido social.

Se requiere como un hecho de verdad que las desmovilizaciones sean por territorio y no por bloques, para que el seguimiento sea efectivo.

▪ Restitución efectiva de tierras: La tierra y bienes inmuebles, tanto rurales como urbanos, deben ser devueltos a sus propietarias y propietarios, y con prioridad para las mujeres cabeza de familia. La restitución de tierras ha de hacerse saneada de impuestos y servicios por el tiempo que duró el despojo.

▪ En nuestro sentir, las comisiones regionales para el examen de reclamos sobre bienes rurales para la adjudicación de tierras deberían atender a la vez lo relacionado con bienes urbanos, por lo tanto en esas comisiones deben tener efectiva participación las mujeres.

▪ Es primordial la confesión total de los desmovilizados completa y fidedigna, sin olvidar que podrá ser cruzada con los testimonios de las víctimas.

▪ Atender a los parámetros de la justicia restaurativa que tiene como esencia la reconciliación, con base en un perdón responsabilizante, que prohíbe la impunidad. La consigna de perdón y olvido no podría relegar la verdad, la justicia y la reparación; haciendo la salvedad, que los derechos y las afectaciones particulares de las mujeres no pueden ser relegadas por conceptos o principios supuestamente "más amplios" y que el no olvido es parte fundamental también de dicha construcción.

642; Demandar que todos los funcionarios de las instituciones coyunturales que proponen los distintos proyectos de ley reciban la capacitación y pedagogías en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, equidad de género y justicia de género tal y como lo establece el Estatuto de Roma.

Finalmente para la Mesa Nacional de Incidencia por el Derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Es necesario que en el marco normativo que se adopte para la coyuntura nacional actual incluya además de mecanismos procedimentales que faciliten la desmovilización y la reincorporación, garantías efectivas del acceso de las víctimas a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que busquen estados mínimos de convivencia pacífica; para llegar en un largo plazo al fin último, pero real, de la reconciliación.

* * *

Michael Frühling

Director

Oficina Colombiana Alto Comisionado

Naciones Unidas por los Derechos Humanos

NACIONES UNIDAS

UNITED NATIONS

ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS

HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS

OFICINA EN COLOMBIA

OFFICE IN COLOMBIA

Intervención del señor Michael Frühling,

Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Audiencia Pública convocada por la Comisión Primera del Senado

Como presupuesto básico para alcanzar una paz sostenible y una sociedad reconciliada, los procesos de negociación con grupos armados ilegales necesitan un marco jurídico que respete los derechos de las víctimas a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación

(Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2005)

Como Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos me es grato intervenir en esta audiencia pública, convocada por la representación popular, sobre el contenido y la orientación de la normativa por la cual deberá regirse la reincorporación a la sociedad de miembros de grupos armados ilegales que contribuyan efectivamente a la consecución de la paz.

1. Las obligaciones de la Oficina con respecto al Congreso colombiano

Sea lo primero recordar que la Oficina, de conformidad con el mandato conferido por el Acuerdo sobre su establecimiento en Colombia1, debe cumplir tres tareas respecto al Congreso:

1. Darle asesoría en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

2. Velar por que todo proyecto de ley relacionado con esos dos ordenamientos sea respetuoso de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano.

3. Procurar que en su tarea de hacer las leyes las cámaras legislativas tengan en cuenta las recomendaciones y decisiones emitidas por los órganos internacionales competentes.

En cumplimiento de ese mandato ya tuve el honor de intervenir el 2 de abril de 2004 ante la Comisión Primera del Senado, con el propósito de someter a la ilustrada consideración de los Senadores los patrones internacionales en materia de verdad, justicia y reparación para lograr la superación del conflicto armado interno2.

2. El presupuesto básico de una paz sostenible

Mi exposición de hoy estará centrada en demostrar cómo se puede y se debe asegurar, por medio de un adecuado marco de derecho, la aplicación de normas y el uso de mecanismos judiciales que contribuyan, de modo constructivo, a los procesos de negociación con grupos armados fuera de la ley, para superar el conflicto armado sin que haya impunidad3. En otras palabras, con estas reflexiones se quiere probar, como d ice el título de mi intervención, que "como presupuesto básico para alcanzar una paz sostenible y una sociedad reconciliada", tales procesos "necesitan un marco jurídico que respete los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación".

Es bien cierto que en la actualidad se aplican en el país varias disposiciones legales, entre ellas las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002, expedidas con la loable finalidad de facilitar el diálogo y la negociación entre el Estado y las organizaciones armadas fuera de la ley. Sin embargo, debe reconocerse que esas normas resultan, a todas luces, insuficientes para que el Gobierno y el Congreso puedan cumplir, de modo justo y adecuado, las obligaciones internacionales que la República de Colombia ha contraído en materia de penalización y reparación de los "delitos graves conforme al derecho internacional".

Esas obligaciones se hallan estipuladas en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, todos ellos ratificados por el Estado colombiano.

3. Las obligaciones del Estado colombiano frente a los "delitos graves conforme al derecho internacional"

Todos sabemos que los integrantes de los grupos armados ilegales -sean ellos las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP) o el Ejército de Liberación Nacional (ELN)- han incurrido, con reiterada frecuencia, en reprochables conductas constitutivas de "delitos graves conforme al derecho internacional".

Según la jurisprudencia y la doctrina internacionales, al hablar de "delitos graves conforme al derecho internacional" perpetrados en Colombia, se está haciendo referencia a aquellas conductas punibles para la legislación penal colombiana que han sido prohibidas en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional.

En el catálogo de esas conductas deben incluirse tanto las violaciones graves de los derechos humanos (vgr. ejecución extrajudicial, tortura, desaparición forzada) -tengan o no el carácter de crímenes de lesa humanidad4- como las infracciones graves del ordenamiento humanitario (vgr. homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, toma de re henes, violaciones y otros actos de violencia sexual), también denominadas crímenes de guerras5.

En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, al desarrollar procesos de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, la República de Colombia debe adoptar todas las medidas necesarias para que:

a) Sean investigados, capturados, juzgados y sancionados adecuadamente los miembros de organizaciones armadas ilegales que hayan sido autores o partícipes de "delitos graves conforme al derecho internacional";

b) Sean reconocidos y garantizados, de manera efectiva, los derechos de las víctimas de tales delitos.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se ha referido expresamente a esas obligaciones del Estado en sus recomendaciones de los años 2003 y 20046.

Debe subrayarse que sobre el Estado colombiano recae también la obligación de investigar, capturar, juzgar y sancionar a los servidores públicos responsables de graves violaciones de los derechos humanos y de graves infracciones del derecho internacional humanitario, y de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de esos comportamientos delictivos.

4. Delitos internacionales y justicia transicional

Es del todo legítimo que las sociedades empeñadas en superar un conflicto armado, lograr la reconciliación nacional y volver al disfrute de los beneficios de una paz estable y duradera pongan en práctica -conciliando los intereses de la conveniencia pública con las obligaciones del Estado frente al derecho internacional- mecanismos de justicia transicional7.

La finalidad de la justicia transicional o justicia de transición es lograr simultáneamente, mediante la aplicación de mecanismos peculiares y limitados en el tiempo:

1. Que sean investigados, juzgados y sancionados, de modo satisfactorio, los "delitos graves conforme al derecho internacional" cometidos por miembros de organizaciones armadas ilegales.

2. Que puedan recibir beneficios de orden procesal aquellos integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley que hagan una contribución efectiva a las aspiraciones de cuantos se esfuerzan por dejar atrás la conflictividad violenta, recuperar la convivencia pacífica y gozar de un orden justo.

Sin embargo, los mecanismos de justicia transicional deben ceñirse a los principios y normas internacionales sobre la lucha contra la impunidad. Ellos, por lo tanto:

a) Han de ser compatibles con las obligaciones que en materia de administración de justicia recaen sobre el Estado;

b) Han de tener como únicos destinatarios a miembros de agrupaciones que en cumplimiento de acuerdos colectivos con el Gobierno hayan hecho dejación efectiva de las armas, y en caso alguno a personas que individualmente se aparten de un grupo armado cuyas actividades delictivas prosigan;

c) Han de aplicarse por servidores de la rama judicial del poder público que sean designados en armonía con los parámetros internacionalmente establecidos para garantizar a la judicatura su independencia y su imparcialidad8.

d) Han de estar respaldados por todos los recursos de orden técnico y financiero que sean indispensables para implementarlos en forma pronta y eficaz.

5. Los derechos de las víctimas

Atrás se hizo referencia a las obligaciones del Estado colombiano frente a los derechos fundamentales de las víctimas de los "delitos graves conforme al derecho internacional" consumados en su territorio.

Estos derechos, como se nos ha recordado en muchas ocasiones durante los últimos meses, son tres: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.

1°. Las víctimas tienen derecho a la verdad: el derecho a conocer, en forma veraz, transparente y objetiva, los motivos, los hechos y las circun stancias relacionados con la comisión de los crímenes.

2°. Las víctimas tienen derecho a la justicia: el derecho a solicitar y obtener que el Estado investigue los crímenes, juzgue a sus autores y partícipes, e imponga a estos penas ajustadas a los principios democráticos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad9.

3°. Las víctimas tienen derecho a la reparación: el derecho a ser destinatarias de acciones individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, de medidas de satisfacción de alcance general y de garantías de no repetición10.

Estos tres derechos son pilares fundamentales de los principios adoptados en el ámbito internacional para proteger los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Por consiguiente, ellos han de ser objeto de reconocimiento y garantía en todo tiempo y lugar. No hay conveniencia ni interés que sea invocable para olvidarlos o menospreciarlos.

Al reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, el Estado debe siempre tener en cuenta la perspectiva de género. Ello se hace necesario e ineludible al considerar el dañoso impacto que las situaciones de conflicto armado producen en los bienes jurídicos fundamentales de la mujer. Es de recordar que, con ocasión y en desarrollo de ese conflicto, muchas mujeres han resultado gravemente victimizadas no sólo por atentados contra la vida, la integridad personal y la libertad individual, sino también por hechos tan reprochables como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y otras brutalidades análogas.

6. Los procesos de negociación entre el Gobierno y los grupos armados ilegales requieren un marco jurídico compatible con los patrones internacionales

De lo anteriormente expuesto se deduce que los procesos de negociación y diálogo con los grupos armados al margen de la ley deben enmarcarse siempre dentro de una normativa jurídica adecuada, cuyas disposiciones permitan:

1°. El satisfactorio esclarecimiento de la comisión de los "delitos graves conforme al derecho internacional" en los cuales miembros de esos grupos aparezcan como autores, coautores, determinadores o cómplices.

2°. La eliminación de cualquier factor normativo o fáctico que produzca situaciones de impunidad.

3°. La ejecución efectiva de las prestaciones que, según el caso, deberán realizarse por los victimarios, y aun por el propio Estado, con el fin de asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas por la transgresión de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

4°. La participación activa de las víctimas y de los órganos del Ministerio Público -la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo- en el control y la fiscalización de las medidas adoptadas para lograr la realización cabal de los ya mencionados derechos.

5°. El otorgamiento de beneficios judiciales a los miembros de grupos armados fuera de la ley que reúnan las condiciones de índole legal para acceder a mecanismos como el de la reducción de la pena o el de la libertad condicional.

El marco jurídico adoptado para procurar la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos paramilitares o de grupos guerrilleros, debe, en consecuencia, incluir, entre otros elementos, los que permitan:

a) Condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio procesal a la confesión completa de los crímenes, a la manifestación pública de arrepentimiento y a la devolución de la totalidad de los bienes obtenidos mediante el desarrollo de las acciones delictivas;

b) Señalar, de manera estricta, y para cada caso, las acciones reparatorias que deban cumplirse en favor de las víctimas;

c) Establecer un período efectivo de privación de la libertad que resulte proporcionado a la naturaleza y a la gravedad de los delitos cometidos, y tenga en cuenta el lugar jerárquico que su perpetrador ocupaba dentro de la respectiva organización.

7. Los fundamentos adecuados de la paz y de la reconciliación son la verdad, la justicia y la reparación

La experiencia vivida tanto en Colombia como en otros países ha hecho patente que la impunidad no puede contribuir al logro de la reconciliación nacional.

La impunidad, entre otras consecuencias negativas, favorece la reiteración de los comportamientos criminales, tiende a estimular el surgimiento de la venganza privada, desmoraliza a las víctimas, empobrece la confianza pública en las instituciones y le cambia el significado de justicia a una sociedad.

La comunidad internacional ha adoptado los principios y normas en materia de verdad, justicia y reparación con el significativo propósito de que los pueblos tengan la posibilidad de edificar la paz y construir la reconciliación sobre bases justas, firmes y duraderas. La paz y la reconciliación no pueden estar fundadas ni en el olvido de los crímenes, ni en la indulgencia hacia los criminales, ni en el menosprecio por las víctimas.

8. La globalización del derecho

En años recientes se ha hecho notorio que el mundo de hoy no sólo vive procesos de globalización política, económica y social, sino un acentuado proceso de globalización del derecho, cuya manifestación más notable se encuentra en el establecimiento de la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998. Este nuevo órgano judicial es complementario de las jurisdicciones nacionales.

Ya constituida la Corte Penal Internacional, todo Estado Parte del instrumento que la creó debe tener permanentemente en cuenta dos realidades. La primera, que los "delitos graves conforme al derecho internacional" se hallan dentro de aquellas conductas criminales cuya ejecución representa una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. La segunda, que -de conformidad con el Estatuto de Roma- cuando el Estado no puede o no quiere procesar a las personas responsables de crímenes internacionales, corresponde asumir esa tarea a la Corte Penal Internacional.

Es bien cierto que al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado mediante la Ley 742 de 2002, la República de Colombia formuló una salvedad en virtud de la cual no acepta, durante un período de siete años, la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos por sus nacionales o en su territorio. Sin embargo, tal salvedad no impide que el alto tribunal asuma en el futuro -en desarrollo del principio de complementariedad- el conocimiento de esos crímenes.

9. Es el tiempo de importantes decisiones

Colombia se dispone, en los próximos días, a tomar decisiones importantes para su presente y su futuro. Esas decisiones tienen que ver, en forma muy directa, con los valores, principios, derechos y deberes enunciados en la Constitución de 1991, una de las más avanzadas del continente en materia de garantías sustancia les y procesales para asegurar la guarda eficaz de los Derechos Humanos.

Al adoptar esas decisiones, debe recordarse que las necesidades de verdad, justicia y reparación no implican venganza o revancha, ni son obstáculos para la paz. Más bien son cimientos necesarios y constructivos para un proceso de reconciliación. El Estado de Derecho no puede estar bajo el riesgo de sometimiento a los grupos armados ilegales, cualquiera que estos sean.

En conformidad con el mandato otorgado por el Acuerdo para su establecimiento en el país, la Oficina sigue en permanente disposición de ofrecer asesoría a las autoridades colombianas -tanto al Gobierno como a las cámaras legislativas- en la tarea de adoptar una normativa procesal de reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Colombia tiene hoy delante de sí la constructiva tarea de asegurar que ese marco jurídico, necesitado con urgencia, se adopte y aplique de tal forma que él sea plenamente compatible con los compromisos adquiridos por la República al hacerse parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Penal Internacional.

* * *

Gustavo Villegas Restrepo

Programa Paz y Reconciliación Alcaldía de Medellín

Medellín, febrero 23 de 2005

Doctor

GUILLERMO GIRALDO

Secretario Comisión Primera

Senado de la República

Bogotá

Asunto: Solicitud inscripción Audiencias Públicas

Distinguido doctor Giraldo:

El Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín viene adelantando desde diciembre de 2003 el proceso de reincorporación a la vida civil de los ex combatientes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, asunto sobre el cual hemos adquirido una amplia experiencia y conocimiento de las bondades y vicisitudes de este tipo de procesos.

Por tal razón, muy respetuosamente le solicito estudiar la posibilidad de abrir un espacio en la Audiencia Pública del Senado del día 22 de marzo para dar a conocer a los respetados senadores cómo se ha llevado a cabo el modelo de regreso a la legalidad en Medellín y con qué beneficios y problemas nos hemos encontrado, con la finalidad de que este sea un ejemplo para las desmovilizaciones que se están efectuando en el país y sirva como fundamento para la elaboración de la ley de Justicia y Paz que se discute actualmente en el Congreso.

Para dar cumplimiento a la ley que regula la participación en las Audiencias Públicas del Senado, adjunto documento con la intervención propuesta.

Agradezco su amable colaboración.

Atentamente,

Gustavo Villegas Restrepo,

Director Programa Paz y Reconciliación.

Intervención del doctor Gustavo Villegas Restrepo, Director
del Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín
en Audiencias Públicas del Senado el día 22 de marzo

Nombre de la intervención: Programa Paz y Reconciliación -Un modelo innovador en el camino hacia la legalidad de los grupos alzados en armas-.

Ponente: Doctor Gustavo Alberto Villegas. Cédula: 70.091.790 de Medellín.

Entidad: Alcaldía de Medellín   Programa Paz y Reconciliación.

Objetivo de la intervención: Presentar a los Senadores de la República el modelo de intervención que se viene aplicando en la ciudad de Medellín para la reincorporación a la vida civil de los miembros del ex Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual, por experiencias propias de bondades y vicisitudes de este tipo de procesos puede servir de ejemplo y guía en la construcción de un marco jurídico para otras desmovilizaciones en el país.

Programa Paz y Reconciliación

El día 25 de noviembre del 2003 se realizó el acto de desmovilización de los integrantes del Bloque Cacique Nutibara de las AUC. Una vez concluyeron los actos protocolarios de la desmovilización y dejación de armas se efectuó el desplazamiento de los ex miembros del Bloque a las instalaciones del Centro Nacional de Convivencia y Paz, ubicado en el municipio de La Ceja, Antioquia.

Este evento fue el resultado de un largo proceso de negociación entre el Gobierno Nacional y los representantes de las AUC.

En el Centro Nacional de Convivencia se desarrollaron las actividades propias de la política nacional para la implementación de la desmovilización, dándole paso al cumplimiento del acuerdo firmado entre las partes y se abrió el espacio para el proceso de reinserción del grupo.

Si bien, la responsabilidad política del proceso por parte del Estado es del Gobierno Nacional, es el municipio de Medellín para el caso que nos compete, quien ingresa a desarrollar las actividades propias del "regreso a la legalidad" de los grupos armados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz.

Es el municipio quien se beneficia de este "regreso" y es el municipio, sus barrios y su comunidad quienes abren el espacio para la interlocución directa: Gobierno municipal, comunidad, desmovilizados. Son los municipios quienes asumen la responsabilidad de implementar estrategias metodológicas y prácticas que permitan garantizar el bienestar de los desmovilizados que ingresan a la legalidad.

Desde la perspectiva de la generación de ingresos, la puesta en escena del talento individual y grupal; el sostenimiento en el tiempo de la generación de tales ingresos; las actividades de capacitación; el cuidado de la familia; el trabajo comunitario y lo que en sus propias palabras los beneficiarios denominan: "ser derechos", se percibe, por ahora, que el campo de la conciencia está dedicado a colmar las necesidades básicas y desde el Programa Paz y Reconciliación proponemos trascender, sin dejar de lado lo antes mencionado, a cultivar el interés por lo político y por la actividad que promueva el desarrollo social y comunitario desde lo barrial. Para lo grarlo debemos contar con instituciones legítimas y fuertes que aunque con posibles imperfecciones, propendan al respeto a los derechos humanos, el respeto a la diferencia, la generación de vínculos mediatizados por la confianza y la claridad para el establecimiento de acciones conjuntas.

Para conseguir los objetivos trazados proponemos el siguiente esquema, en el que esperamos quepan los desmovilizados de todos los grupos armados organizados al margen de la ley, dispuestos a deponer las armas y entrar nuevamente a la condición en la que seguramente alguna vez estuvieron: la legalidad.

Modelo de intervención

"Regreso a la legalidad"

Programa Paz y Reconciliación

Para efectos prácticos quiero iniciar haciendo una salvedad, el modelo que a continuación se propone incluye a todos los grupos armados ilegales. Es un modelo práctico para implementar con cualquier grupo con el que se dé inicio a acuerdos de paz y se concrete el regreso a la legalidad. Por lo demás me referiré al modelo utilizando ejemplos que incluyen la experiencia que se desarrolla actualmente con el ex Bloque Cacique Nutibara de las AUC en Medellín.

Una vez establecidos los criterios para la desmovilización colectiva afloran necesidades de orden individual con implicaciones barriales, comunitarias y municipales.

Definiremos, desde el modelo que implementamos, responsabilidades y resultados esperados medibles y verificables.

Hasta el momento hemos contado con la Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia para la verificación de los procesos de desarme y desmovilización. En vista del mandato otorgado por el Gobierno Nacional a la OEA para la verificación de los procesos de paz adelantados por las autodefensas contamos con el apoyo de este organismo para que en compañía de la Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia desarrolle el objeto del mandato de verificación que le entreguen las partes. El acompañamiento para el monitoreo, seguimiento y evaluación por parte de la OIM establece los mecanismos que permitan una intervención eficaz en el desarrollo del proceso.

Aspecto político

Los acercamientos y diálogos se enmarcan dentro de las políticas del gobierno en materia de desmovilización y reincorporación, canalizadas a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Para el caso de Medellín, el Gobierno Nacional adopta el entonces Programa de Reincorporación a la Civilidad de la Alcaldía como contraparte para la primera desmovilización de un grupo de autodefensas tal y como se había acordado en Santa Fe de Ralito.

Se configura así la posibilidad de apoyos regionales como aporte para el éxito en los procesos en consonancia con las políticas nacionales.

Aspectos legales y jurídicos

Debe quedar claro al momento de suscribir acuerdos que es el Gobierno Nacional, con el apoyo de las dependencias locales, quienes deben aclarar la situación jurídica para los delitos sobre los cuales se van a dictar actos inhibitorios y los conexos al delito de concierto para delinquir. Para los procesos pendientes de los desmovilizados por parte de la Fiscalía se propone centralizarlos en un solo fiscal, lo cual es competencia del Fiscal General de la Nación.

Se debe incluir, además de la identificación plena que realiza la Sijín con el apoyo de medicina legal, la expedición de cédula por parte de la Registraduría; la libreta militar que entrega el Ejército Nacional; el certificado judicial que expide el DAS con el aval de la Fiscalía y la entrega de salvoconductos a quienes así lo requieran y que se determine por parte de la institución competente.

Existe la preocupación acerca del vacío jurídico y la baja correlación entre las leyes y decretos que regulan los procesos de desmovilización y reincorporación frente a la Constitución Nacional. Esto genera posiciones encontradas y poco claras para los mismos acuerdos hasta el punto de impedir el otorgamiento y cumplimiento de los beneficios que en ellos se establecen (económicos, jurídicos).

Resultados: En este sentido hoy podemos conocer la situación jurídica de los desmovilizados del ex bloque y ya se entregaron los documentos de quienes están a paz y salvo con la justicia. Aquellos que han presentado procesos vigentes con la justicia se les ha dado la asesoría jurídica pertinente.

Seguridad

Es una actividad compartida entre:

Gobierno Nacional que se encarga de la seguridad personal de los desmovilizados en mayor riesgo.

Gobierno municipal que apoya tal seguridad e implementa estrategias de reacción inmediata, atención policial y capacitación a desmovilizados en seguridad dentro de la legalidad.

La comunidad que despliega acciones para implementar estrategias de seguridad en contra de los violentos.

La responsabilidad propia del individuo que ingresa a la legalidad y evita los sitios y actividades en los que sabe pone en riesgo su integridad física y su vida.

Resultados: La capacitación 70 personas para implementar acciones alrededor de la seguridad y estructurar frentes comunitarios que apoyen a la Policía Nacional con la información que permita prevenir y atender los casos de delincuencia que se presentan en el barrio y la comuna.

Salud

Es responsabilidad del Gobierno Nacional la certificación necesaria para incluir a los desmovilizados como "Población Especial" para acceder a los recursos en salud. Es también el Sisbén una alternativa directa para acceder a la atención en salud, aunque este implica oportunidad para participar como beneficiario de otras ofertas sociales.

Las instancias que intervienen en esta parte del proceso son:

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en acuerdo con representantes del grupo, certifica a los desmovilizados como integrantes del mismo.

El Ministerio del Interior recibe la certificación y procede a solicitar los cupos para su ingreso al sistema subsidiado de salud como población especial. La inclusión o no del núcleo familiar se realiza de acuerdo con los compromisos adquiridos en las negociaciones.

El Ministerio de la Protección Social recibe la orden de iniciar el proceso de ingreso de esta población especial, el cual a su vez solicita la destinación de cupos y recursos, coordinando esfuerzos con el Departamento Nacional de Planeación y con la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín, la cual una vez con los cupos y recursos en su poder, procede al ingreso de los beneficiarios en la Aseguradora de Régimen Subsidiado (ARS) y con esto, los beneficiarios pueden proceder a ingresar y usar el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS).

Desenredar esta maraña implica básicamente un compromiso de las voluntades que intervienen en el proceso; para tal efecto solicitamos que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz estableciera mecanismos de coordinación interinstitucional que permita agilizar y realizar los objetivos propuestos en cada una de las áreas que aquí venimos exponiendo (políticas, jurídicas, de seguridad y de salud).

"La centralización del proceso, la autonomía relativa y el fraccionamiento de las responsabilidades al interior de las entidades estatales asignadas, generaron dificultades predecibles" (Turriago y Bustamante, Estudio de los procesos de reinserción en Colombia 91/98).

Resultados: El municipio atendió a través de su red hospitalaria los casos de urgencia de los desmovilizados y sus familias desprotegidos por el sistema de seguridad social y gestionando en conjunto, la solución a la necesidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de salud. Actualmente el 100% de los beneficiarios está protegido a través de régimen subsidiado o el contributivo.

Generación de ingresos

Esta parte del proceso tiene una incidencia primordial entre el individuo, la comunidad, la empresa y el municipio.

El talento de cada individuo debe estar al servicio tanto de la persona como de la comunidad. Saber cuál es el talento de cada uno, dentro de la legalidad, implica la acción interdisciplinaria en la realización de una adecuada orientación vocacional y la implementación de estrategias para la generación de recursos a través de la financiación de proyectos productivos y la capacitación.

Es necesario sensibilizar empresarios y desmovilizados con respecto al imaginario que tiene cada uno acerca del otro. Los empresarios estigmatizan a los desmovilizados respecto a su quehacer en la empresa y la relación laboral, no es menos agresiva la estigmatización de los desmovilizados con respecto a los empresarios.

Resultados: La totalidad de los beneficiarios del Programa perciben un ingreso promedio de $600.000 mensuales por dos vías: 789 beneficiarios perciben apoyos de sostenimiento y 30 beneficiarios tienen contratos de prestación de servicios.

Capacitación en las temáticas de mentalidad y visión empresarial, levantamiento del perfil vocacional de 765 beneficiarios, vinculación para la totalidad de los desmovilizados interesados en convenios educativos.

Educación y capacitación

Para realizar una adecuada estrategia de capacitación fue necesario conocer tanto el nivel educativo de los desmovilizados como la vocación comercial de sus sectores de influencia y la disponibilidad de recursos (técnicos, humanos y económicos).

Somos conscientes como Alcaldía de que la educación es el mejor legado que los jóvenes se pueden llevar una vez culmine su acompañamiento directo por parte del Estado; por ello el énfasis para que cada uno asuma su formación académica con el objetivo primordial de adquirir las herramientas necesarias para sostenerse en la legalidad.

Sus estudios de educación formal se han ido complementando con formación técnica y con formación humana, de manera que una vez adquieran las competencias necesarias y suficientes puedan ser presentados a la Empresa Privada para iniciar su vida laboral.

Resultados: 106 beneficiarios del programa terminando la primaria, 382 en bachillerato, 29 becas universitarias que están siendo aprovechadas en temas como arquitectura, derecho, psicología y diseño gráfico, 24 beneficiarios realizan cursos en artes y oficios en el Sena (Chef, Mecánica Automotriz, Mantenimiento de edificios, pintura arquitectónica, ebanistería, etc.), 105 jóvenes empiezan educación Superior en Convenio con instituciones tecnológicas de la ciudad, entre otras. La totalidad de los beneficiarios asiste al diplomado en "Liderazgo comunitario, paz y reconciliación".

Acompañamiento psicosocial

El acompañamiento psicosocial contiene elementos como el desarrollo de actividades de encuentro, estrategias de comunicación efectiva, formación en valores, convivencia pacífica y respeto a la diferencia y la tolerancia, entre otras. Estas actividades son comunes a todo el proceso y se soportan en capacitaciones y talleres de apoyo, reparación, duelo e intervención en crisis y atención psicológica.

Este acompañamiento se realiza desde tres perspectivas generales: individuo, familia y comunidad.

Individuo. En el que se as ocia la necesidad de garantizar la atención en temas como la salud mental y física, la situación jurídica, laboral y educativa (donde se atienden temas desde la perspectiva de la prevención en el consumo de sustancias psicoactivas, recreación, deporte y cultura). Es una atención integral.

Familia. En donde se realiza una educación de carácter familiar y se desarrollan temas como: pautas de crianza, convivencia pacífica, violencia intrafamiliar, pareja, educación sexual. Se propone la terapia familiar y el fomento a la empresa familiar.

Comunidad. En el que se definen los núcleos familiares, se promueve la organización social y se facilita la participación comunitaria.

Resultados: Se realizan cursos de orientación vocacional en donde se evidencian las habilidades y destrezas individuales. Se levanta la información del perfil psicológico individual mediante la aplicación de test psicológicos de personalidad (16PF) a 811 beneficiarios y se levanta el esquema familiar, entre otros. Se capacitan 40 líderes comunitarios y 10 profesionales del área social para la implementación de actividades de apoyo mutuo. Los líderes comunitarios son motivados para realizar un acompañamiento a sus compañeros (verificar cómo van en el estudio, qué actividades realizan para apoyar a la comunidad, encuentros juveniles y comunitarios, culturales y deportivos). A la fecha se han desarrollado 426 talleres en desarrollo humano, se realiza atención psicológica a 302 personas, 232 actividades de integración comunitaria, con una participación de 16.673 personas.

Diseño del Manual de Funciones, Procedimiento
y Responsabilidades

Se viene recolectando y sistematizando información referente a los diferentes procesos de desmovilización y reinserción en Colombia, debatiendo conceptos, normas, leyes y actividades alrededor de los procesos con diferentes grupos armados organizados al margen de la ley.

Resultados: Se conforma el equipo para la realización de la actividad el cual apoya el monitoreo del programa. Se hace el primer plan de acción individual y colectivo, se definen los indicadores de gestión y sus respectivas fuentes de verificación. Se plantea la necesidad de una lectura a los imaginarios y representaciones simbólicas que se manifiestan en la población desmovilizada, sus familias, los barrios, la comunidad, el municipio y la Nación.

El 84% de 451 líderes comunitarios entrevistados considera que el Programa de la Alcaldía de Medellín efectivamente está facilitando la reincorpo ración de los beneficiarios. El 76% de personas de la comunidad encuestada evalúa como positiva la presencia de los beneficiarios en el barrio.

Verificación

"Los procesos de negociación y reinserción en Colombia han sido contracíclicos. Mientras haya proceso de negociación en curso, el perfil del proceso de reinserción se disminuye, pero terminadas las negociaciones o rotas las conversaciones, se retoma el proceso de reinserción como evidencia de la paz hecha" (Turriago y Bustamante, Estudio de los procesos de reinserción en Colombia 91/98).

El acompañamiento y verificación de diferentes organismos como la OEA, la aplicación de encuestas y apoyo de la OIM, la vinculación de empresarios, Iglesia y comunidad, el compromiso del Gobierno Nacional y el gobierno municipal a través del Programa Paz y Reconciliación, y desmovilizados deseosos de regresar a la legalidad, venimos realizando el esfuerzo para que este proceso no pierda el norte. De todos depende dejar una evidencia exitosa y sostenible en el tiempo que abra las puertas al "Regreso a la Legalidad".

Gustavo Alberto Villegas Restrepo,

Director Programa Paz y Reconciliación.

 

 

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Edgar Alfonso Toro Sánchez

Sociología Universidad Nacional

Rafael Uribe Uribe: Liderazgo y modernización de la Nación y el Estado1

Edgar Toro Sánchez.

Sociólogo. Universidad Nacional de Colombia.

E mail: edgartoro20@hotmail.com

Referencia: Ponencia Senado. Conflicto y Paz

El Liderazgo de Rafael Uribe Uribe es fundamental desde una prospectiva en torno a los problemas centrales que no tuvieron un acuerdo, pero a pesar de las diferencias entre los diferentes grupos políticos, representó una opción como consenso alrededor de los temas nacionales e internacionales, siendo un líder con reconocimiento nacional por sus aportes y reflexiones para la construcción de la Nación y el Estado. De ahí que represente una ilustración comparativa para los actuales líderes que tienen un papel fundamental para la comunidad nacional e internacional acerca del conflicto y la paz.

El liderazgo de Rafael Uribe Uribe (Confederación Granadina, Provincia de Caramanta, Hacienda El Palmar, abril 12 de 1859, Antioquia; Bogotá, octubre 15 de 1914, asesinado en las gradas del Capitolio Nacional) se analiza a partir del contexto nacional e internacional para comprender sus aciertos y limitaciones y sus grados de institucionalización de su Proyecto de Modernización de la Nación y el Estado.

El liderazgo de Rafael Uribe Uribe como líder antioqueño lo relacionan con las características de la familia y la región. Su éxito o fracaso en su proyecto de modernización de la Nación y el Estado en lo económico, político, social y cultural no se supedita de modo exclusivo a sus cualidades individuales, sino que tiene relación con el grupo regional y nacional.

Representó su liderazgo para la construcción de la Nación y el Estado, estrategias fundamentales para la modernización con propuestas políticas para lograr el consenso entre los diferentes grupos políticos como los liberales independientes, los conservadores nacionalistas, los liberales radicales, pacifista y los conservadores históricos, en temas fundamentales para la legitimidad del Estado, como el problema del sufragio electoral las facultades omnímodas del Ejecutivo, la relación entre la Iglesia Católica y el Estado, el conflicto y la paz. No se logró un acuerdo, incluida la Iglesia Católica llevando a la guerra civil de los Mil Días (1899 1902), y a la pérdida del departamento de Panamá.

En su liderazgo no fue suficiente la aceptación de la nueva Constitución de 1886, criticó su carácter centralista y autoritario, en defensa legal de los derechos políticos de los liberales excluidos del poder nacional, departamental y local en los gobiernos de la Regeneración, que tuvo al liberal independiente Rafael Núñez como ideólogo fundamental, quien no estuvo de acuerdo con las reformas de los liberales radicales por contener ideas de la revolución francesa, admiraba su carácter abstracto, pero le molestó su actuar práctico contra el Rey, la nobleza y el clero.

Participó en el debate y la firma del Tratado Urrutia Thomson sobre la separación de Panamá el día 3 de noviembre de 1903, defendiendo el territorio nacional a partir de la delimitación clara de las nuevas fronteras con Panamá, sin ninguna protección de los Estados Unidos en el nuevo tratado de abril 6 de 1914, por el alto riesgo que corrían los territorios del Atrato y Chocó.

1. El problema del sufragio electoral

El papel de Rafael Uribe Uribe es una crítica fundamentada a la contrarreforma del programa político de la Regeneración integrada por los liberales independientes y los conservadores, que no logró el consenso con los grupos políticos como los liberales radicales, liberales pacifistas y conservadores históricos. Quedaron excluidos del poder político en la nueva Constitución de 1886, agudizado por el fraude electoral de 1896.

La nueva Constitución de 1886 reconoció solamente el derecho al voto a quienes tuvieran una renta anual, propiedad inmueble y supieran leer y escribir, de esa forma se limitaba el derecho al poder político a grupos minoritarios, porque en la nación pastoril la mayoría de su población era analfabeta, quedando sin participación en el voto. Sin embargo, Uribe Uribe no reprochó el voto censatario.

Los grupos liberales radicales, pacifistas y conservadores históricos coincidían en asuntos como derogar la ley de facultades extraordinarias, la libertad de prensa, exclusión de los empleados públicos de los asuntos electorales, separación del poder judicial y del ministerio público, defensa de la Constitución por encima de la ley, reducción del ejército permanente, supresión gradual del curso forzoso del papel moneda, libertad de las industrias, la fiscalización de las ventas públicas, descentralización administrativa, la responsabilidad del Ejecutivo, la mejora de la educación primaria y secundaria, arreglo de la deuda pública interior y exterior.

Uribe Uribe adelantó la oposición liberal al Gobierno de Miguel Antonio Caro criticando la falta de garantías electorales para los grupos políticos liberales y conservadores históricos excluidos de participar en las decisiones del Estado. La crisis de la legitimidad del Estado seguía siendo las elecciones que garantizaban solamente el triunfo de los candidatos oficiales de los gobiernos de la Regeneración. El voto representaba una forma de solución a los conflictos e interés a los gobiernos en su relación con las sociedades, anotaba Uribe Uribe.

Para lograr obtener el derecho al voto reconoció la necesidad de modificar el programa del radicalismo liberal en temas como la abolición de Ejército, la soberanía de las secciones, el libre comercio de armas, la contribución directa y única, la supresión de las aduanas, la moral universal por única religión, el Estado haciendo caso omiso de la Iglesia, el libre cambio absoluto, la federación absoluta, los derechos absolutos, juntándose a los sueños de Platón, Tomás Moro, Lamartine y los socialistas franceses de 1848, pasando a categoría de recuerdo histórico.

La falta de entendimiento entre liberales y conservadores en torno a las elecciones llevaba a una permanente inestabilidad del sistema político Uribe Uribe insistió en que la Cámara adoptara un proyecto de ley de elecciones que representaría una obra de buena política, de buena justicia, de libertad, de verdad y paz.

2. El autoritarismo del poder ejecutivo a través de las facultades omnímodas

Los gobiernos de la Regeneración integrada por los grupos políticos de los liberales independientes y los conservadores nacionalistas, mantuvieron las medidas de excepción como política permanente para la defensa del Estado autoritario y la nueva estructura legal de la Constitución de 1886.

Carlos Holguín expidió la Ley 61 de 1888 de facultades omnímodas, contra la oposición liberal de los grupos radicales y pacifistas. Uribe Uribe hizo claridad entre la Constitución de 1886 y las medidas de excepción en la Cámara de Representantes, manifestando que el país ignoraba si esa Constitución era buena o mala, porque sus disposiciones esenciales son las que menos han estado en vigencia, sino las transitorias y facultades omnímodas las que han anulado toda normalidad constitucional y legal.

En la nueva estructura legal de la Constitución de 1886 proponía buscar la integración alrededor de los problemas fundamentales con los grupos políticos de los liberales independientes, conservadores nacionalistas y la Iglesia Católica, que no permitieron el consenso, las reformas radicales del liberalismo, la unidad regional y nacional en el sistema federal.

El poder ejecutivo centralizaba en la figura del Presidente de la Nación las medidas autoritarias, para la defensa de las nuevas instituciones políticas y la falta de derechos políticos de los grupos liberales radicales, pacifistas y conservadores históricos. Uribe Uribe explicó cómo la alteración de la división de poderes, con las facultades omnímodas había llevado al Ejecutivo a ejercer el poder legislativo expidiendo decretos por fuerza de la ley e interpretando el poder judicial a su amaño en los diferentes casos.

La nueva Constitución de 1886 tenía el fortalecimient o del poder ejecutivo a través del Presidente, para mantener un sistema político de excepción donde los poderes legislativos y judiciales dependían de aquel debilitando el régimen parlamentario. Colocaba como ejemplo su caso de haber sido sacado como agricultor en Fredonia por el Gobierno de Miguel Antonio Caro, candidato de algunos liberales en Manizales, sepultado en un calabozo en Medellín, siendo desterrado de Antioquia y Cauca.

Exigía que los derechos fundamentales de los grupos políticos de oposición tuvieran un espacio en la prensa y el parlamento que se respetaran en sus diferentes formas como la vida, la seguridad personal, la libertad de pensamiento, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la libertad de enseñanza y otras.

Proponía un acuerdo entre los grupos políticos de los liberales independientes y los conservadores nacionalistas, agrupados en el partido nacional donde Miguel Antonio Caro como Presidente fuera un empleado verdaderamente nacional y no jefe oficial de su partido o aparcería, que fuera personero de la soberanía del país para que repartiera a todos los colombianos una protección igual, sin distinción de matices políticos y darles a las instituciones un carácter nacional.

La estabilidad del nuevo sistema político dependía para los grupos liberales radicales y pacifistas, de una participación en las nuevas instituciones, que representaran los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. La necesidad de tener igualdad de oportunidades para los diferentes grupos políticos sería uno de los requisitos básicos para evitar la crisis de legitimidad del Estado, la cual no podía estabilizarse solamente con medidas de excepción invocadas para la defensa permanente del Estado.

No existían puntos absolutos e intransigentes entre el radicalismo liberal de la Constitución de Rionegro de 1863 y la nueva experiencia de la Regeneración. Para Uribe Uribe consistía en cuáles artículos de la antigua fe se conservaban y cuáles se recibían de la nueva.

3. Relación entre la Iglesia Católica y el Estado

La relación entre la Iglesia Católica y el Estado en Colombia durante el siglo diecinueve estuvo unida a los continuos conflictos de los grupos liberales y conservadores por el problema de la separación entre el Estado y la Iglesia Católica y la educación laica, como aspectos fundamentales de la modernidad.

Los liberales Salvador Camacho Roldán y Justo Arosemena aclararon en la Convención de Rionegro que el problema no era entre la fe católica y la conciencia de los creyentes, no tenían una políti ca religiosa de rechazo a los católicos de Colombia.

Las diferencias se profundizaron cuando los líderes del radicalismo liberal adelantaron reformas con medidas específicas hacia los intereses de la Iglesia Católica, como la supresión del fuero eclesiástico, la abolición de diezmos, la expulsión de los jesuitas y de varios obispos, elección de los párrocos por los cabildos municipales e intervención de las cámaras distritales en la apropiación de fondos. En 1853 se aprobó en la historia de la Iglesia Católica por primera vez la separación entre esta y el Estado, el matrimonio civil obligatorio y el traspaso de la propiedad a los vecinos, es decir, estamos de sesquicentenario de una revolución institucional entre los poderes eclesiástico y estatal.

Las medidas del radicalismo liberal hacían parte de la necesidad del cambio en la sociedad republicana, que limitaba las fronteras de los poderes de la sociedad civil del Estado y el clero. La reacción obstinada de la institución al cambio de una nueva sociedad la llevó a una alianza con el partido conservador y a tener matices regionales contra el liberalismo de obispos como Ezequiel Moreno, que mencionaba al liberalismo como una peste, que castigaba Dios por el abandono religioso, moral, político y social.

La Iglesia Católica asumió la cruzada nacional a favor del partido conservador contra el liberalismo, recogía las tendencias conservadoras y autoritarias de la encíclica de Pío IX, Sillabus, que tuvo matices diferentes en la jerarquía colombiana.

La Constitución de 1886 que tuvo al liberal independiente Rafael Núñez y al conservador Miguel Antonio Caro, pionero del partido católico, como ideólogos fundamentales le devolvió todos los privilegios y prerrogativas a la Iglesia Católica de Colombia porque supuestamente representaba el factor de cohesión social.

El clero recuperó la influencia en la enseñanza pública, así como la protección de los poderes públicos como religión oficial de la nación. Con la recuperación de su espacio privilegiado a partir de 1886, no logró solucionar el conflicto entre la Iglesia Católica y el Estado, se agudizó el problema con los grupos políticos liberales radicales y pacifistas.

En acto de conciliación con la institución eclesiástica Rafael Uribe Uribe propone que intervenga en el Senado como fuerza social para las reformas que no habían sido aprobadas, porque la Iglesia Católica tenía el poder de decisión con los grupos políticos en conflicto, en particular con el conservador, le sugirió al arzobispo de Bogotá Bernardo Herrera Restrepo su mediación en el Congreso para que fueran aprobadas las reformas políticas. La participación del arzobispo se justificada porque el Senado era de mayoría católica y que la oposición a las reformas se acabaría si el líder de la Iglesia Católica en Colombia apoyaba su realización.

No exigía reformas en la relación Iglesia Católica y el Estado, sino un acercamiento de políticas que permitieran un equilibrio del sistema político mediando en el parlamento.

No fue suficiente que reconociera que los dos grupos sociales que tenían futuro con relación al partido conservador eran la Iglesia Católica y el Liberalismo. La primera siempre mantuvo su actitud autoritaria de intolerancia, así el grupo liberal radical hubiera cambiado la posición acerca de la separación de los dos poderes.

Su propuesta al Arzobispo Herrera Restrepo no tuvo eco, para quien los principios de la Iglesia Católica la alejaban del liberalismo alrededor de la libertad de cultos, la libertad de enseñar, la libertad de conciencia y la libertad de palabra e imprenta.

El conflicto entre la Iglesia Católica y el liberalismo continúa en 1912 cuando Uribe Uribe escribió un libro titulado "De cómo el liberalismo político colombiano no es pecado". La Iglesia Católica y la Compañía de Jesús lo desaprobaron con fuertes críticas y caricaturas como dispararle a la catedral primada y ser el portador o mensajero de la muerte, siendo incluido por el Vaticano en el índice de los libros prohibidos.

4. El conflicto y la paz

Rafael Uribe Uribe representó el grupo liberal radical como oposición legal en el Congreso, criticando la política de opresión y persecución del gobierno de Miguel Antonio Caro fundamentada en la Constitución centralista y autoritaria de 1886, como las libertades, el cierre de la prensa, el destierro de los líderes liberales, las facultades omnímodas del poder Ejecutivo, el problema del fraude electoral y la intervención del clero en la política.

La Constitución de 1886, que excluyó del poder político a los grupos liberales radicales, los pacifistas y los conservadores históricos en los negocios públicos, criticó la división política entre los colombianos por el permanente conflicto entre el Estado y la sociedad. Insistió en la conciliación nacional. Sin embargo, no tuvo eco alguno y en la Cámara de Representantes y en el Autonomista había advertido de la llegada de la guerra civil, si no se realizaban las reformas, siendo responsables del conflicto los grupos políticos del poder que se opusieron a estas y llevaron a la pérdida de Panamá.

Su liderazgo indicaba que la sola exclusividad en la administración del Estado de los grupos políticos como los liberales independie ntes y conservadores nacionalistas, que defendían los principios de la Constitución de 1886, originaban conflictos de un alto costo para el país en los siguientes aspectos: 1. Mantenimiento de un alto y costoso pie de fuerza. 2. Creación y abuso del papel moneda. 3. Desenfrenada corrupción política. 4. División entre los dominados por falta de contrapeso. 5. Desbarajuste, y 6. Guerra, ruina, mutilación del territorio y posible disolución.

Uribe Uribe como opositor y crítico al gobierno de la Regeneración defendió el haber liderado con dignidad la necesidad de las reformas políticas, criticó el haber soportado los liberales radicales y pacifistas la exclusión del poder durante trece años. La guerra civil de los Mil Días (1899 1902) la defendió teniendo como fundamento algunos motivos como promesas violadas, provocaciones audaces durante quince años, bellaquerías sin cuento, humillaciones, injusticias enormes, burlas amargas, prisiones, destierros, fusilamientos aislados o matanzas colectivas, espionaje, opresión irritante, pacientemente soportada, estas y otras causas, reiteraba, crearon la convicción de que la guerra era inevitable.

Su conocimiento de los grupos políticos y sus líderes regionales y nacionales les proponía como clase dirigente que sus creencias, ideas, intereses o pretensiones fueran resueltas por los jueces, la autoridad y la ley en último caso al tiempo, en vez de arremeterse a mano armada, como paso esencial hacia la civilización, pero mientras tuvieran dudas de ese punto no se redimirán de la barbarie.

Consideraba que la paz era el prerrequisito para el progreso, que no podía pensarse en la prosperidad de las industrias, en la construcción de los ferrocarriles y el desarrollo de la instrucción pública, mientras no desaparecieran en el ánimo de todos los colombianos los interrogantes, las dudas acerca de la estabilidad del orden y su tendencia a la alteración. Porque no se podía arreglar el presupuesto de una familia, de una empresa y el de una Nación, mientras en la contabilidad estuviera el elemento de la inseguridad; de ahí que comparó el progreso colombiano como cola de caballo, mientras más crece más va de para abajo.

Reconoció cómo la defensa de los sistemas políticos: el federal y el libre cambio o el central y el proteccionismo, en medio de las batallas locales, regionales y guerras civiles nacionales, no logró acabar de forma absoluta con los grupos políticos y sus diferentes ideologías e intereses, porque a pesar de cada derrota de los liberales, los conservadores, los centralistas, los federalistas y católicos quedaban como lo eran antes o la persecución los requintó en su credo y aumentó el número de sus seguidores.

Insistió en su proyecto de paz en no imponer por la fuerza la opinión del otro, porque de esa forma se pueden ahorrar para la construcción de la Nación y el Estado los siguientes puntos:

"1. Tener que matarlos.

2. Exponernos a que nos maten si como de ordinario sucede, se les ocurre a los relapsos resistir.

3. Destruir la corta población que teníamos y de que tanto necesitamos para que nos invada el monte y nos muramos de hambre.

4. Causar indecible dolor a las familias de las víctimas elevadas a la categoría de mártires de la respectiva causa.

5. Engendrar odio incurable en los sobrevivientes, junto con el deseo del desquite.

6. Formarnos una sicología teórica o perversa y crear, si es que ya no la tenemos, un alma nacional llena de tedio y de negrura.

7. Desesperar a los verdaderos patriotas, fundando la convicción de que nunca tendremos juicio y que el nombre de colombiano más es para ocultarlo con vergüenza que para llevarlo con orgullo.

8. Desacreditarnos ante el mundo como inmerecedores del gobierno propio y atraernos afrentas a la soberanía y desmembración del territorio.

9. Preparar la desaparición de Colombia como Nación, como pueblo y como raza".

5. El Tratado Urrutia Thomson y la separación de Panamá

TITULO I

Artículo 1º El Estado granadino

Será siempre un torbellino.

TITULO II

Artículo 2º La república llamada

Por todos Nueva Granada

Tendrá cincuenta millones

De provincias y secciones

TITULO III

Artículo 3º Los yanquis americanos

Han probado muchas veces

Que son muy buenos hermanos;

Entre ellos y los ingleses Los límites fijarán

Porque ellos fijados no están.

TITULO IV

Artículo 4º Cuando fijados estén

Si ellos lo tienen a bien

Los variarán a su gusto

Porque lo fuerte es lo justo. El Alacrán. Proyecto de Constitución.

Rafael Uribe Uribe participó en el debate sobre la separación de Panamá el 3 de noviembre de 1903, en la recién creada Comisión de Relaciones Exteriores. Allí explicó que Colombia no había abandonado la solicitud de arbitraje, sino los Estados Unidos a través de sus Ministros Mr. Dubois y Mr Thomson. Indicó que en 1903 la comisión integrada por Reyes, Holguín, Ospina y Caballero propuso el arbitraje, pero Mr Hay respondió que la estrategia exterior norteamericana era un problema de política y no de fallos judiciales.

Estaba seguro de que el tribunal no había obligado a los Estados Unidos a devolver el Istmo de Panamá a la Nación más débil. No era suficiente una explicación del mejor diplomático e internacionalista, con una Nación que empezaba su dominación exterior por puntos estratégicos y exigía una capacidad militar para imponer los puntos de vista y exigencias.

Aclaró el laberinto para fijar las nuevas fronteras y la indemnización en diferentes formas exigidas en la negociación con los Estados Unidos, propusieron el meridiano 79° como límite pero fue rechazado por el tratado que tenía con Panamá los Estados Unidos, en la primera exigencia solicitaron o pidieron cincuenta millones y una renta de $250.000 durante cien años, después treinta millones y la misma anualidad, negada disminuyeron a cincuenta años, luego treinta millones posteriormente veinticinco millones y cinco más para invertirlos en los puertos de Buenaventura y Cartagena y por último los veinticinco millones redondos, porque una mayor suma el Congreso norteamericano no aprobaría el Tratado.

Comparó las diferencias del Tratado Cortés Root del 9 de enero de 1909 que Colombia no aprobó y el tratado Urrutia Thomson del 6 de abril de 1914, el primero exigió una indemnización de diez veces menos por un valor de dos millones y medio de dólares $2.500.000, sometía a arbitramento la región Juradó Chocó, permitía el refugio de buques norteamericanos en los puertos de Colombia, el Tratado de 1914 delimitó definitivamente la frontera de un extremo a otro entre Colombia y Panamá, no establecieron cláusulas de refugio de buques.

Ilustró el consenso de los diferentes grupos políticos liberales y conservadores agrupados en el movimiento republicano y el bloque liberal de Rafael Uribe Uribe, representados los primeros con el Presidente Carlos E. Restrepo y Nicolás Esguerra, los conservadores nacionalistas e históricos con Francisco José Urrutia y Marco Fidel Suárez, José María González Valencia y Antonio José Uribe. En la Comisión de Relaciones Exteriores hubo consenso, el tratado representó una obra colectiva, no hubo rivalidad, no se dejaron constancias o reservas y las decisiones tuvieron unanimidad de votos.

Uribe Uribe propuso que la indemnización se invirtiera en obras nacionales de carácter extraordinario como los ferrocarriles entre Girardot y el Cauca para comunicarnos con el Pacífico, el ferrocarril del Norte hasta el río Magdalena, el ferrocarril de Cúcuta al mismo río, los Ferrocarriles de Urabá y Puerto Wilches, y mejora de los puertos de Cartagena, Buenaventura, Tumaco y apertura de las Bocas de Ceniza.

Criticó al Senador Méndez que buscaba una nueva "garantía" norteamericana del territorio, explicando cómo en el Tratado de 1846 con la Nueva Granada se les entregó la guarda del Istmo y se alzaron con la "prenda" mediante el artículo 35 de 1846, no compartía por la experiencia de Panamá la tesis de una nueva garantía que ponía en riesgo el territorio del Chocó y el Atrato.

Para Uribe Uribe el protectorado norteamericano, propuesto por el senador Méndez, no era ninguna garantía, no aceptaba ese nuevo ropaje para el Tratado, prefería que fuera desnudo ante el mundo para que sin dificultad pudieran conocer su robustez, su raquitismo, su fealdad o belleza. Colombia no necesitaba la garantía de la soberanía de nadie para la porción del territorio que le quedaba, le parecía humillante la insinuación ante un poder extranjero y más con aquel cuya fidelidad no era de confiar anotaba.

Enseñaba la conservación de la soberanía del Chocó teniendo en cuenta las tres partes siguientes: Límites del tratado para ponerles barreras a las ambiciones norteamericanas; conservación de la paz interna; construcción de ferrocarriles y buenos caminos de herradura hacía el Chocó.

Rechazaba la crítica del Senador Dávila Flórez al nuevo tratado aclarando su ideal de negociación como adversario del Tratado de 1914, que hubiera suscrito en condiciones demasiado inferiores propuestas por Mr. Dubois como el pago solamente de diez millones de dólares, la opción de construir un canal interoceánico por la vía del Atrato, establecer carboneras en las Islas de San Andrés y Providencia, intervención de los Estados Unidos para los litigios pendientes con Panamá, arbitraje sobre el ferrocarril de Panamá, derechos preferenciales a Colombia con el Canal de Panamá.

Uribe Uribe reitera que la suma de veinticinco millones de dólares no correspondía a ninguna venta de Panamá como lo sugirió el Senador Dávila Flórez, la polémica no podía situarse alrededor de la venta del Itsmo porque siendo dueños desde la perspectiva del derecho no se hubiera vendido por ningún dinero, ni por 25, ni por 30, ni por 200.

Proponía modernizar la política internacional de Colombia porque no era suficiente conocer los conflictos jurídicos de frontera, sino impulsar la navegación de los ríos, que tenían nacimiento en nuestro territorio y desembocaban en los países vecinos, la nación y el Estado debían tener una marina de guerra, así no fuera con tecnología moderna y actualizada, era necesario adquirir barcos ofensivos, para no repetir situaciones de crisis territoriales.

Edgar Toro Sánchez,

< span style='font-size:10.0pt'>Sociólogo. Universidad Nacional de Colombia.

Correo: edgartoro20@hotmail.com

Tel:3362576

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Claudia Ramírez

Plataforma y organizaciones de mujeres

Las Mujeres Colombianas Frente al Conflicto Armado:

Justicia para las Mujeres

Presentado por:

Red Nacional de Mujeres

Ruta Pacífica de las Mujeres

Confluencia Nacional de Redes de Mujeres

Organización Femenina Popular

Red Nacional de Mujeres de Mujeres Afrocolombianas

Casa de la Mujer

Casa de La Mujer Estela Brand

Centro Meira del Mar

Cerfami

Colectivo María María

Corporación Desarrollo Humano - Humanizar

Corporación Sisma Mujer

Fundación Mavi

Fundación Mujer y Futuro

Fundesap

Grupo Mujer y Sociedad, Ilsa

Liga de Mujeres Desplazadas

Liga Internacional de las Mujeres por la Paz y la Libertad, Limpal

Movimiento Popular de Mujeres

Orocomay

Oye Mujer

Red de Empoderamiento de Cartagena y Bolívar

Red Departamental de Mujeres Chocoanas

Red de Género y Comercio

Comisión Colombiana de Juristas

Planeta Paz

Las mujeres colombianas frente al conflicto armado:

Justicia para las mujeres

En el marco de los consensos de las Organizaciones d e la Sociedad Civil Colombiana reunidas en Cartagena en febrero de este año, se puso en evidencia la preocupación por la "persistencia de la crisis humanitaria, las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario"1 (...) la "situación de violencia y conflicto armado que sigue afectando a la población civil, entre otros sectores a los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, campesinos, niños, mujeres, sindicalistas, personas desplazadas, defensores de Derechos Humanos, empresarios, periodistas, personas por su orientación sexual, política o religiosa, maestros, mandatarios y funcionarios públicos de nivel regional y local, jueces y fiscales". Frente a este panorama, la sociedad civil expresó que "la solución política negociada es el instrumento más idóneo para terminar con el conflicto armado interno, pues evita el deterioro y la vulneración de los derechos fundamentales de los colombianos y ahorra recursos para las tareas que imponen en el pos­conflicto"2.

La violencia sociopolítica que por décadas ha padecido el país, ha impactado la vida de las mujeres, situación que sólo comienza a hacerse visible en los últimos años. "En el curso de los 40 años del conflicto colombiano, todos los grupos armados -fuerzas de seguridad, paramilitares y guerrilla- han abusado o explotado sexualmente a las mujeres, tanto a las civiles como a sus propias combatientes, han tratado de controlar las esferas más íntimas de sus vidas sembrando el terror entre la población, explotando e instrumentalizando a las mujeres para conseguir objetivos militares, han convertido los cuerpos en terreno de batalla. Los graves abusos cometidos por todos los bandos del conflicto armado siguen ocultos tras un muro de silencio alimentado por la discriminación y la impunidad, lo que a su vez atiza la violencia, característica del conflicto armado interno colombiano. Las mujeres y niñas son las víctimas ocultas de esa guerra"3.

El Estado colombiano no ha hecho lo suficiente en relación con esta situación, la relatora especial sobre violencia contra las mujeres, en su informe de la misión a Colombia, luego de hacer referencia a la violación de los Derechos Humanos de las mujeres por parte de la guerrilla y de fuerzas de seguridad del Estado, señaló de manera categórica que: "Los miembros de los grupos paramilitares eran los que más violaban esos derechos y sus actuaciones implicaban la responsabilidad del Estado, por acción u omisión, respecto de su obligación de salvaguardar los derechos. El Gobierno de Colombia, al no aplicar una política firme y coherente que impida las infracciones, no efectuar serias investigaciones contra los grupos paramilitares y los agentes del Estado que los apoyan de alguna forma y no sancionar a los responsables de dichas transgresiones, es responsable de no actuar con la debida diligencia"4.

Afectación histórica de los derechos de las mujeres colombianas por parte de los gru pos armados

En el marco del conflicto armado interno colombiano, los cuerpos de las mujeres son "considerados y tratados (...) como territorio a conquistar por los contendientes; los motivos (...) son diversos: Sembrar el terror en las comunidades, facilitando imponer el control militar; obligar a la gente a huir de sus hogares y así ayudar a conseguir territorio; vengarse de los adversarios; acumular ‘trofeos de guerra’ y explotarlas como esclavas sexuales. La violencia sexual, por tanto, ha marcado de forma indeleble la vida de las mujeres en Colombia"5. "El conflicto armado interno afecta especialmente a las mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas (...) quienes, en muchas ocasiones sufren discriminación múltiple por motivos de sexo, de origen étnico y por su condición de vulnerabilidad. Estas situaciones también incrementan las condiciones de desigualdad, exclusión y pobreza"6.

"Según los informes, entre el 1º y el 7 de mayo de 2003 soldados del Batallón Navas Pardo, adscrito a la Brigada XVIII del Ejército Nacional y con brazaletes de las AUC, entraron en las reservas (resguardos) indígenas de Betoyes (...) en el municipio de Tame, departamento de Arauca. Según los informes recibidos, el 5 de mayo hombres armados violaron y mataron en Parreros a Omaira Fernández (16 años), embarazada, a quien le abrieron el vientre.

‘Ante los ojos de todos la abrieron. Los cuerpos de la muchacha y del bebé fueron lanzados al río’, relató una de las fuentes a la que tuvo acceso Amnistía Internacional. En el mismo incidente fueron ejecutados tres indígenas"7.

La violencia sexual contra las mujeres a menudo precede o está acompañada de la comisión de otros delitos contra ellas, o en personas cercanas, razón por la cual, muchas veces este tipo de conducta es invisibilizado: "Algunas veces se cometen esos actos violentos al mismo tiempo que se perpetran matanzas o como manera de aterrorizar a las mujeres y a las comunidades. El testimonio de las supervivientes indica que algunas mujeres han sido violadas, (...) a otras se las violó teniéndolas atadas, (...) mientras se obligaba a sus parientes a presenciarlo. A veces sucede que hombres armados secuestran a las mujeres, las retienen cierto tiempo en esclavitud sexual, las violan y las obligan a desempeñar tareas domésticas. En algunos casos, tras violarlas, se las ha mutilado sexualmente antes de matarlas. Se toma como blanco a las mujeres por ser parientes de ‘los otros’. Las facciones armadas amenazan a las mujeres y abusan de ellas por ser solidarias de sus maridos o parejas o por la pareja que han elegido o por proteger a sus hijos o hijas del reclutamiento forzado"8.

"En junio de 1997, paramilitares que llegaron a Santa Lucía (Turbo) dieron el alto a una mujer, que se encontraba con su hijo de tres meses en brazos, su madre y otros tres niños. Los paramilitares le preguntaron por su marido, a lo que respondió que había salido. ‘¿Por qué se fue?’, le preguntaron, ‘seguro que su marido es un guerrillero’. Ella contestó que su marido tenía un trabajo, pero no estaba en ese momento. ‘Pero está usted, venga con nosotros’. A pesar de las súplicas de su madre, se la llevaron amarrada. El 23 de junio la madre fue a buscarla, la encontró muerta. Yacía desnuda, degollada y con los genitales cortados"9.

La participación social de las mujeres colombianas en medio del conflicto les ha significado exponerse a múltiples violaciones a sus Derechos Humanos. "Las organizaciones de la mujer, sobre todo campesinas, indígenas y afrocolombianas, y sus dirigentes, han sido objeto de intimidación sistemática y se han visto perseguidas por la labor que realizan en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades. Sus miembros no son los únicos que se ven directamente afectados. Sus hijos y los esposos o las parejas de estas mujeres han sido también asesinados debido a las actividades sociales y políticas de la mujer"10.

"En marzo de 2001, la hija de 16 años de otra dirigente de Amnucic, fue violada, torturada y muerta, cuando iba en camino a Valledupar, departamento de Cesar. La obligaron a bajar del autobús y se la llevaron. ‘No sé quién recogió el cadáver’. La habían enterrado como N.N. (desconocida). Los AUC habían puesto la plata para la urna. Así hacen ellos. Los indígenas que vivían cerca del jagüey (pozo) habían escuchado sus gritos. Me contaron que la niña les decía ‘no me maten, yo no les he hecho nada a ustedes’ y me llamaba. Los paramilitares le gritaron: ‘Qué mami ni qué carajo, si es por tu mamá que viene todo esto’. Le cortaron los pechos"11.

Aunque las mujeres en su mayoría no suelen participar directamente en las hostilidades, son las más afectadas por el desplazamiento forzoso12. Las mujeres constituyen entre el 42,9% y el 51,3% del total de las personas que se han visto obligadas a desplazarse13 y si se suman las mujeres y los niños, representan entre el 65,1 y el 78,1% del total de las desplazadas y desplazados, esta cifra puede llegar a ser mayor en las concentraciones urbanas 14.

"En el corregimiento El Tigre del municipio de La Hormiga (departamento de Putumayo), el día 9 de enero de 1999 se produjo una incursión paramilitar, según los informes con la colaboración de la Brigada XXIV y agentes de la policía. Al menos 26 personas fueron ejecutadas y 14 ‘desaparecieron’. Al parecer, algunas de las personas ejecutadas fueron sometidas previamente a tortura y mutilaciones de índole sexual. Entre las víctimas figuran desde niños y adolescentes hasta ancianas y mujeres embarazadas. Esta masacre marcó el comienzo de la ofensiva paramilitar en Putumayo, departamento que había estado bajo control de las FARC. A raíz de estos hechos, 700 personas de este corregimiento y otras poblaciones cercanas se desplazaron por toda la región, huyendo inclusive hacia el vecino Ecuador"15.

"El 23 de agosto de 2002, en San Benito Abad (departamento de Sucre), cuatro mujeres fueron violadas por paramilitares de las AUC. Aproximadamente 60 paramilitares realizaron una incursión en el casco urbano de esta población y, tras intimidar a sus pobladores, saquearon tiendas y viviendas y violaron a cuatro mujeres en presencia de sus hijos. Un número indeterminado de campesinos resultaron heridos. Estos hechos causaron el desplazamiento forzado de aproximadamente 50 familias. El Instituto de Bienestar Familiar envió una comisión para verificar los acontecimientos y encontró que la población se hallaba en un estado de profunda crisis psicológica, estrés postraumático y ansiedad generalizada"16.

En el transcurso del accionar paramilitar (desde 1988) al menos 1.119 mujeres han engrosado las denuncias que por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario han recaído en los paramilitares; 894 por haber perdido la vida al ser asesinadas, 131 por desaparición, 64 por haber sido torturadas y 30 como víctimas de violencia sexual17.

Es necesario que esta realidad sea tomada en consideración al momento de adelantar procesos de negociación en el marco del conflicto armado a fin de que se sujeten a los estándares de garantía y respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario18 y, en especial, a aquellas disposiciones consagradas en razón del reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de las mujeres.

La responsabilidad por garantizar los derechos de las mujeres colombianas en el conflicto  armado interno que se vive en Colombia, es del Estado y deb e ser compartida por todos sus protagonistas y actores, y esa responsabilidad debe hacerse visible y real para lograr la consecución y prolongación de una paz con justicia, que la haga permanente y permita la consolidación del principio del respeto de la dignidad de las mujeres, el cual debe prevalecer en todas la culturas a pesar de sus diferencias.

El proceso con los grupos paramilitares

"El paramilitarismo en el país no nació con las AUC ni se limita a su aparato armado.

Forma parte de una vieja tradición de las élites nacionales de acallar a sus opositores mediante el uso de la fuerza (...)

Su historia más reciente está intrínsicamente ligada a la del narcotráfico

Cuenta también con importantes apoyos sociales, económicos y políticos. (...)

Pero sin duda el principal carácter diferenciador del paramilitarismo es su relación con el Estado. (...) la responsabilidad del Estado es central, por acción o por omisión"19.

El Estado colombiano es responsable de la creación y fortalecimiento del paramilitarismo en el país a través de la promulgación de un marco jurídico y por el apoyo y mantenimiento de vínculos con estos grupos. Las instancias internacionales del sistema de protección de Derechos Humanos han ido determinando en qué consiste esa responsabilidad. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, después de registrar su preocupación por un crecimiento acelerado y exponencial de los grupos paramilitares en grandes extensiones de la geografía nacional, ha señalado que: ‘El Estado colombiano tiene una responsabilidad histórica, innegable en el origen y desarrollo del paramilitarismo, (...) particular responsabilidad le toca a las fuerzas militares, puesto que durante el extenso período de amparo legal (...) les correspondió promover, seleccionar, organizar, entrenar, dotar de armamento y proveer de apoyo logístico a estos grupos"20. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado, en reiteradas oportunidades ha recomendado al Gobierno colombiano "llevar a cabo una política eficaz dirigida al desmantelamiento definitivo de los grupos paramilitares, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian"21. Esta situación diferencia el tratamiento de los grupos paramilitares con respecto a otros grupos en un eventual proceso de paz.

En la actualidad, el Gobierno colombiano adelanta conversaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), estableciendo como condición un cese de hostilidades, pero "los grupos paramilitares que se comprometieron el 1º de diciembre de 2002 a cesar las hostilidades no están cumpliendo con lo prometido. (...) desde esa fecha hasta el 10 de septiembre de 2004, más de 1.895 personas civiles han sido asesinadas o desaparecidas en su casa, en su lugar de trabajo o en la calle, presuntamente por grupos paramilitares. Ni el Presidente de la República ni las funcionarias y funcionarios del Gobierno con responsabilidades específicas en las negociaciones han tomado medidas para esclarecer los hechos e identificar a los responsables, ni para prevenir nuevas violaciones"22.

La desmovilización y judicialización de los grupos paramilitares no ha contado con un marco legal que garantice a la sociedad y a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Según lo señala la CIDH: "El proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la Comisión de Violaciones a los Derechos Humanos o su relación con el proceso de pacificación. Aún no se detectan esfuerzos destinados a establecer la verdad de lo sucedido y los grados de complicidad oficial con el paramilitarismo. Asimismo, la cuestión de la reparación del daño causado a las víctimas de actos de violencia y desplazamiento, incluyendo el dominio de tierras, no parece estar siendo abordado con los grados de participación que amerita. Corresponde hacer cuidadoso seguimiento de las condiciones bajo las cuales los miembros de grupos armados al margen de la ley se pliegan al proceso de desmovilización, a fin de evitar que este se torne en un conducto hacia la impunidad"23.

Es necesario que se adopte un marco legal que garantice el desmonte del paramilitarismo a través de la exigencia a sus miembros de la entrega de información sobre su estructura, bienes, fuentes de financiamiento y crímenes y respete los estándares que aseguren la no impunidad encubierta en los procedimientos actuales. En cuanto a las desmovilizaciones, estas no deben propiciar que se mantenga en forma velada la estructura militar en los territorios y comunidades en los que estos grupos han tenido el control político, económico y social. Las personas desmovilizadas deberán entregar todos los bienes obtenidos de manera ilícita y reparar a las víctimas como condición para recibir cualquier tipo de beneficio. Por último, la exigencia de la verdad es un requisito previo indispensable para que un proceso de negociación aporte a la construcción de una paz duradera.

La voz de las mujeres frente a los derechos de verdad,
justicia y reparación

"No es sólo porque somos madres o esposas por lo que estamos en contra de todas las formas de conflicto y de violencia o la razón por la que luchamos por la negociación en la resolución de conflictos y guerras.

Al ser las que experimentamos discriminación y opresión como parte de nuestra vida diaria,

hemos llegado a comprender las cuestiones de prejuicio y violencia en el contexto político,

no sólo como víctimas y supervivientes sino como ciudadanas y participantes de la vida política"24.

Colombia cuenta con un extenso marco legal internacional vinculante en el tema de la verdad, la justicia y la reparación que debe ser cumplido, incluso en el contexto de un proceso de paz y reconciliación y que en caso de ser ignorado obligaría a la activación de los mecanismos internacionales de protección que permitan, bien sea la condena por responsabilidad al Estado o las condenas individuales desde el ámbito de la Corte Penal Internacional25.

Las mujeres demandamos la verdad, la justicia y la reparación como requisito indispensable de cualquier proceso de negociación. Estos derechos se constituyen en formas terapéuticas para que la sociedad enfrente hechos traumáticos del pasado y continúe hacia el futuro; esto no es posible sin "la recuperación de las memorias disidentes en la historia oficial, para armar el entramado de un hecho pasado, desde todos los puntos de vista. La invisibilización consciente de la memoria de un grupo en particular ocurre para dejar de lado aquellos rastros del pasado que impidan la idealización de este en un futuro"26. Entre esas memorias disidentes se encuentran las de las mujeres, invisibilizadas y olvidadas.

Las mujeres requerimos que la sociedad colombiana no olvide la protección general y específica a que tienen derecho las mujeres, lo que se puede hacer realidad con la incorporación de los estándares de género consagrados en el Estatuto de Roma en el marco jurídico que se adopte.

Con el Estatuto de Roma, instrumento que reconoce "a las mujeres como sujetas, titulares plenas de Derech os Humanos y de la justicia penal internacional"27, ratificado por Colombia bajo la Ley 742 de 2002, las mujeres contamos con un amplio catálogo de estructuras y procedimientos, en especial aquellos que hacen referencia al tratamiento a las víctimas de violencia sexual y de género, tales como:

▪ La incorporación del concepto de género.

▪ El establecimiento de un principio de no discriminación por género.

Criminalización de la violencia sexual.

▪ Establecimiento de normas especiales de prueba de violencia sexual.

▪ Acceso equilibrado de hombres y mujeres a los cargos de la Corte.

▪ Establecimiento de normas especiales para la prueba de la violencia sexual.

▪ Protección de las víctimas y testigos de dicha violencia28.

El derecho a la verdad

"Alejandra" tenía 21 años cuando "desapareció" el 18 de agosto de 2001 entre Concordia y Urrao, en Antioquia, zona en la que operan las AUC. Viajaba en un minibús (...) que fue detenido en un retén de las AUC.

"Según el conductor, (...) uno de ellos que hacía la requisa la irrespeto (le tocó un señor) y ella se hizo respetar. (...)

"Alejandra" no ha aparecido.

Su padre que no ha dejado de buscarla, ha sido detenido dos veces por el servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (Sijín), y hoy se encuentra en la Cárcel de Bellavista por su presunta relación con la guerrilla"29.

El esclarecimiento de la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, así como de la formación de comisiones investigadoras y de la adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes30. Este derecho no solo se limita a las víctimas y los familiares, sino que incluye a la sociedad en su conjunto. "Además de su derecho a la justicia y a la reparación, las víctimas de crímenes internacionales tienen también el derecho a saber. (...) La comunidad internacional considera importante evitar que la paz y la reconciliación sean invocadas para olvidar la injusticia o para deformar la historia. La amnesia no sirve para lograr la reconciliación"31.

Debe estudiarse la posibilidad de crear una "Comisión de la verdad y de esclarecimiento histórico" que ofrezca garantías de imparcialidad y credibilidad de acuerdo con las enseñanzas dejadas por la experiencia en otros países como los del Cono Sur, Centroamérica, Perú y Sudáfrica. "Es por eso que se debe estudiar la creación de una comisión de esclarecimiento histórico para establecer con nitidez el grado de responsabilidad estatal en el fenómeno paramilitar. Una comisión de esta naturaleza sería distinta, aunque de muchas maneras complementarias, a una establecida para la verdad, justicia y reparación, ni la reemplazaría, ya que tanto una como la otra son igualmente necesarias. Su alcance sería más político que jurídico y su trabajo sería establecer la responsabilidad colectiva más que la culpabilidad individual"32.

Un proceso efectivo de negociación no puede adelantarse en desmedro del derecho a la verdad. Las víctimas del conflicto armado y la sociedad colombiana en general, requieren conocer la verdad sobre los hechos, sobre el origen, funcionamiento, móviles, forma de operación y de financiación de los grupos armados, así como quienes los integran y apoyan y de qué manera33. Los familiares de las víctimas del conflicto necesitan saber la verdad sobre lo que pasó con ellas para poder dar paso a un verdadero perdón"34. Así, la confesión se erige en pilar fundamental del proceso de paz en donde la misma se convierte en el primer paso para el perdón y la posibilidad de otorgar beneficios judiciales acordes con los estándares de respeto de los Derechos Humanos.

La sociedad en su conjunto debe conocer los crímenes cometidos contra las mujeres en el marco del conflicto y la instrumentalización de su cuerpo, como estrategia de guerra, para hacer visible el daño irreparable en ellas y en la sociedad. Se debe evidenciar los efectos de la perpetuación de patrones androcéntricos en las relaciones sociales en tiempos de guerra y en tiempos de paz y no olvidar que "la estrategia de guerra que legitima la apropiación de los cuerpos de las mujeres impide la realización práctica y cotidiana de los valores de justicia, libertad y solidaridad"35, de ahí que toda búsqueda de la paz deba garantizar el conocimiento de los móviles y estrategias implementadas para poner en marcha los crímenes contra las mujeres como garantía de no repetición de tales atrocidades.

En este sentido, la relatora especial sobre la violencia contra la mujer demanda del Estado: "más protección, en particular en lo que respecta a la violencia por motivo de género, que aparque la verificación de estos casos y el enjuiciamiento de los autores de esa violencia, un mejor control y comunicación de la información y medidas especiales de protección de las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos"36.

El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas".

Principio 3 - El derecho de saber de las víctimas.

Independientemente de toda acción en justicia, las familias de las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad en lo que concierne la suerte que fue reservada a sus parientes. En caso de desaparición forzada o de secuestro de niños este derecho es imprescriptible".

El derecho a la verdad debe ser garantizado a las mujeres, no sólo en su condición de víctimas directas de crímenes y vejámenes, sino también como víctimas indirectas (madres, esposas, hijas, hermanas de quienes padecieron la ejecución de los delitos) lo que exige la garantía del conocimiento acerca del paradero de sus familiares, de la suerte que corrieron, de los responsables y de las circunstancias que rodearon su ocurrencia.

El Derecho a la Justicia

"El 17 de enero de 2001, entre 70 y 100 paramilitares entraron en el corregimiento de Chengue del municipio de Ovejas en Sucre.

Los paramilitares mataron a 34 personas, incendiaron 30 casas y provocaron la huida de 900 personas.

Las personas ejecutadas fueron torturadas y varias de ellas sometidas a violencia sexual.

Numerosas personas de la comunidad de Ovejas (...) habían suscrito y enviado el 6 de octubre de 2000 una petición al Presidente de la República pidiendo protección para la comunidad por la amenaza de una masacre paramilitar en la zona.

De acuerdo con la denuncia, horas antes y minutos después de la masacre la zona fue sobrevolada por helicópteros militares. En agosto de 2001 mataron a la fiscal Yolanda Paternina, a cargo de la investigación y, el 6 de febrero de 2002 corrió igual suerte el investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía, Oswaldo Borja, que había recogido evidencias en relación con el caso.

Las investigaciones habían implicado en la masacre a altos cargos de las fuerzas armadas"37.

Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos consignan claramente las limitaciones a los Estados para aplicar medidas de indulto y amnistía. Se requiere para su aplicación un contexto de "auténtico proceso de paz, que los autores de crímenes atroces y de violaciones graves sean excluidos de esos beneficios y que se respete el derecho fundamental de las víctimas y la sociedad a obtener verdad, justicia y reparación"38 (...) "Una ‘alternatividad penal’ inspirada en una genuina conveniencia para el bien común implica, en relación con los paramilitares en Colombia, la consideración de la responsabilidad que tienen y han tenido en el fenómeno el Estado y los agentes estatales, así como el desmantelamiento definitivo de sus apoyos. También debe incluir la consideración de la responsabilidad de las personas que hayan financiado y respaldado la actividad de los grupos paramilitares, para garantizar su total desarticulación. De lo contrario, no se produciría más que un simulacro de paz"39.

La instrumentalización del cuerpo de las mujeres como estrategia de guerra y la exacerbación de la violencia contra ellas, da cuenta de la degradación del conflicto; la omisión del reconocimiento de la gravedad de tales crímenes, de lo que ellos implicaron en el desarrollo del conflicto y por ende, de la necesidad de imponer sanciones suficientes y específicas relevaría a un segundo plano la justicia con las mujeres.

Se deben aplicar sanciones reales a los culpables de graves violaciones de Derechos Humanos para evitar la impunidad. Para ello se deben respetar tres reglas: 1. Es necesario que la sociedad sepa que los hechos cometidos son graves crímenes y que las personas condenadas son responsables de ellos. 2. Es imprescindible que las personas no combatientes que sufrieron los efectos de los crímenes, tienen derechos que la sociedad está en la obligación de proteger, y 3. Es esencial que el reconocimiento de la responsabilidad por los crímenes tenga una consecuencia justa, a través de una punibilidad proporcional.

Las mujeres requieren de procesos en los que se sancione eficazmente a los responsables de los delitos cometidos contra ellas, ya que su impunidad seguiría siendo un mensaje para la perpetuación de los mismos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "menos de la mitad de las mujeres golpeadas buscan ayuda, y sólo un 9% de las mismas formulan denuncias a las autoridades. (...) La impunidad para los autores de hechos de violencia doméstica contra las mujeres es prácticamente del 100%". Además, la relatora especial en su informe señala "el hecho de que no se haya investigado, procesado y castigado a los responsables de violaciones y otras formas de violencia por motivo de género, ha contribuido a crear en Colombia un clima de impunidad que perpetúa la violencia contra la mujer"40.

La Resolución 1325 de las Naciones Unidas subraya "la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra especialmente relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía"41. Así mismo, ha recalcado que: "[e]l Estado debería adoptar de inmediato medidas concretas para luchar contra el elevado porcentaje de casos de impunidad que existe respecto de las violaciones de los derechos de la mujer; [para tal efecto, el] Estado debería garantizar un sistema de justicia independiente que se encargue de investigar y condenar a los responsables de violaciones de los derechos de la mujer. De igual modo, insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para investigar, castigar y reparar las graves violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario por medio de resoluciones del sistema de justicia ordinario y previniendo la impunidad y para que adopte las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la materia, las cuales señalan que [debe garantizarse] la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas"42.

El derecho a la reparación

"El 21 de julio de 2003, ‘Angela’, dirigente de Anmucic en el departamento de Cundinamarca, fue secuestrada por presuntos paramilitares.

Su cautiverio duró tres días, durante los cuales fue torturada física y psicológicamente y objeto de graves abusos de índole sexual.

‘Angela’ tuvo que abandonar el país pocos meses después.

‘Había una camioneta gris con vidrios oscuros.

Me agarraron fuerte y me botaron dentro. (...)

Me preguntaron por mi nombre, me pisaron y echaron a andar la camioneta.

Debe haber sido como seis horas hasta que me bajaron.

Yo preguntaba: ‘¿A dónde me llevan?’. Contestaron que me iban a dar un paseo.

Me amarraron, estaba oscuro, yo tenía mucha sed, tenía mucho miedo.

Me pegaban, me insultaban, preguntaban por las otras dirigentes de Anmucic, me ...’.

La entrevistada detuvo su relato al rememorar la angustia vivida y, sollozando, se cubrió el cuerpo con las manos.

El testimonio posterior revelaría graves abusos de índole sexual"43.

Las víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tienen derecho a la aplicación de "medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación"44.

Sin embargo, no existe hasta el momento una propuesta para crear un sistema integral de reparaciones que atendiendo a las circunstancias actuales busque satisfacer los derechos de las personas afectadas. Nadie toma en serio los derechos de las víctimas45.

La reparación no es un derecho negociable en el marco de la justicia transicional. Además, no debe entenderse el derecho a la reparación sólo desde su faceta pecuniaria, pues este contempla y exige múltiples formas de resarcir los derechos de las víctimas, tales como la reparación simbólica.

Un proceso de desmovilización como el actual no puede pasar por alto las necesidades de las mujeres -en razón de las afecciones específicas- en el diseño de las medidas de reparación a implementar. La Resolución 1325 de las Naciones Unidas asevera que en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz deben observarse "las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en la repatriación y el reasentamiento, así como, para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos"46.

De igual manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belém Do Pará" insta a los Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

El Estatuto de Roma prevé medidas que impidan la declaración de insubsistencia por parte de los Estados, al declarar un fondo fiduciario que tenga como fin exclusivo la reparación de las víctimas y sus familias, así como alternancia y no exclusión de reparaciones individuales y colectivas, atendiendo a la especificidad del caso, cuyos daños serán tasados por peritos expertos en la materia.

Recomendaciones

En el marco del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de promover y proteger los Derechos Humanos en Colombia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, de brindar asesoramiento a los miembros de la Misión MAPP-OEA; dar seguimiento al proceso de desmovilización tanto a través de los canales establecidos mediante la cooperación con MAPP como en forma autónoma; e informar en forma periódica al Consejo Permanente, la comunidad internacional y la opinión pública, recomendamos:

1. Garantizar que de manera permanente se haga visible la situación de violación de los derechos de las mujeres por los grupos armados, y en pa rticular por los paramilitares, especialmente durante el período de supuesto "cese de hostilidades".

2. Requerir al Gobierno para que se dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado47:

▪ Garantice el acceso a medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres amenazadas de violencia, y la eficacia de estas medidas.

▪ Elabore programas de formación para la policía y los funcionarios judiciales acerca de las causas y consecuencias de la violencia basada en el género.

▪ Garantice la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas.

▪ Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

3. Instar al Estado colombiano para que garantice el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la relatora sobre la violencia contra las mujeres en el sentido de48:

▪ Designar un asesor jurídico de alto nivel que cuente con una visión global de esta grave problemática que permea a la sociedad colombiana, a fin de avanzar en el conocimiento, atención, seguimiento y sanción a los hechos de violencia contra las mujeres.

▪ Impartir capacitación específica a todas las dependencias del sistema de justicia penal respecto de la violencia basada en el género y los Derechos Humanos de la mujer.

▪ Implementar un sistema de compilación de estadísticas en que se indique lo que le ha ocurrido a una mujer antes de perecer en una matanza, con el objeto de tener constancia real de la generación de la violencia basada en el género durante el conflicto.

▪ Impartir capacitación específica sobre atención a víctimas de violencia sexual y de género en medio del conflicto.

4. Instar al Gobierno colombiano el cumplimiento de la Resolución 1325 de 2000 en el sentido de " [...] velar porque se aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos" (se subraya)49.

5. Recomendar al Gobierno colombiano que en el marco jurídico de procesos de conversaciones con grupos armados y en particular en el que se adelanta en la actualidad con los paramilitares, se adopten medidas destinadas a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las mujeres y niñas víctimas. En particular, el Estado colombiano deberá adoptar las medidas contempladas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", la Resolución 1325 de 2000 y el Estatuto de Roma.

* * *

Luis Eduardo Jadedt

Mesa de Trabajo de Bogotá sobre desplazamiento

Participación de la Mesa Trabajo Bogotá sobre Desplazamiento Interno en la Audiencia Pública de la Comisión Primera de Senado y Cámara con relación al proyecto de Verdad, Justicia y Reparación

Marzo de 2005

Para empezar, queremos agradecer a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por facilitar nuestra participación en la presente audiencia. Felicitamos la iniciativa de traer para ser escuchada y atendida la voz de las víctimas de la violencia sociopolítica en Colombia.

1. Introducción

La Corte Constitucional en su Sentencia SU 1150 de 2000 dice en sus apartes:

"Los desplazados internos en Colombia: una situación de grave emergencia social (...) Desde la década de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres (...) el desplazamiento forzado constituye actualmente una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas".

Somos millones de colombianos y colombianas desarraigados por la violencia. El drama que debemos soportar cada día no tiene alcances imaginables. La crisis del desplazamiento forzado no es coyuntural, tiene raíces sociopolíticas y económicas históricas. Hoy en día se constituye como la más grave de las crisis humanitarias y de violación de los derechos fundamentales.

Y la Corte enfatiza diciendo en la misma sentencia: "El desplazamiento forzoso causado por violencia es un problema sociodemográfico relevante en el contexto de la situación nacional, toda vez que representa aproximadamente el 2 por ciento del total de la población. Es decir, que uno de cada 60 colombianos fue obligado a migrar por factores violentos en los últimos diez años".

Del año 2000 al presente la situación no ha cambiado favorablemente en nada; al contrario. empeora. Debido a ello, la misma Corte Constitucional se vio obligada a declarar en su Sentencia T 025 de 2004, el estado de cosas inconstitucional que representa el desplazamiento forzado.

Debido a la magnitud del fenómeno y la indiferencia estatal para atacarlo de raíz entre otras, el Estado colombiano mediante Ley 589 de 2000 tipificó el delito de desplazamiento forzado, posteriormente introducido en el Código Penal artículo 159 que lo describen entre los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

2. Desarrollo

Somos conscientes de nuestras limitantes así como de los valiosos aportes que a este recinto se traerán desde los diferentes sectores interesados directamente en la formulación de un proyecto de ley sobre Verdad, Justicia y Reparación que se ajuste a la realidad colombiana en términos precisamente de paz, justicia y reparación integral. Es por eso que esperamos que nuestra presentación aporte al proceso que nos convoca.

La Mesa Trabajo Bogotá sobre desplazamiento interno es un espacio de coordinación, conformado desde 1999 para la interlocución conjunta de algunas organizaciones de población desplazada con las autoridades y entidades públicas responsables de los programas de atención y protección de las personas en situación de desplazamiento.

En la actualidad está integrada por las siguientes organizaciones: La Asociación de Desplazados por la Convivencia Pacífica Adescop, Yo Mujer; Revivir Al Futuro y la Asociación Nacional de Indígenas y Campesinos de Colombia Andicol. El total aproximado de familias que conforman la Mesa de Trabajo a través de sus respectivas organizaciones es de 900, provenientes de diferentes lugares del país.

Consideramos fundamental la participación de la sociedad civil en la formulación, discusión y definición del proyecto sobre Verdad, Justicia y Reparación. Y para nosotros resulta de gran importancia confirmar que nuestra voz, nuestro sentir y nuestra propuesta sea efectivamente tenida en cuenta en todo el proceso de trámite y aprobación definitiva del proyecto que está en curso.

Para ello hacemos muy concisamente las siguientes apreciaciones:

1. Somos seres humanos, hombres, mujeres, niños y niñas ciudadanos para quienes, tanto interna como externamente, existen numerosos mecanismos de protección.

Para mencionar solamente dos de las más significativas tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos1.

a) El artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente* los unos con los otros" (Subrayado nuestro).

Por lo tanto: Las personas civiles no podemos ser objetos militares. Por el contrario, en el desplazamiento, todas las personas de una u otra manera hemos sido objetos militares dentro del conflicto o dentro de la política estatal para el cubrimiento del mismo, ya sea por acciones u omisiones militares propiamente dichas ya sea por fumigaciones como una estrategia para debilitar las fuentes de financiamiento del enemigo, etc.

En la misma línea, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Sección 1, en su Principio 1 dice: "Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos".

Y complementa el principio numeral 2 de la siguiente manera: "Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra".

En otras palabras, para nosotros, tanto los responsables directos como indirectos, si así se les puede llamar, de tales delitos como sus acciones no deben ni pueden quedar cubiertos por un manto de impunidad y corresponde al Estado colombiano establecer la verdad y hacer justicia que repare y reconcilie.

b) El artículo 3º, sobre el DERECHO A LA VIDA dice: "Todos tenemos derecho a vida digna y a la paz".

Por lo tanto: No se debe cegar nuestra vida con balas, con hambre, con miedo, atentar contra nuestra seguridad; desplazar violentamente de nuestra tierra.

Según estadísticas propias, las cuales no distan mucho de las oficiales o privadas: por amenaza, tortura, persecución, atentados, fumigaciones, vacuna, cuota social y hostigamiento contra nosotros, el 82,4 por ciento hemos tenido que abandonar nuestra tierra, familia, propiedades, amigos y cultura para proteger nuestra vida y nuestra dignidad.

En tanto que el 17, 6 por ciento de nosotros hemos tenido que desplazarnos en razón del asesinato o desaparición de familiares o seres cercanos.

Sobre esto relacionamos los citados Principios que establecen "…la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual y (...) La prohibición de los desplazamientos arbitrarios" (Principio rector Nº 6); así como la obligación por parte de las autoridades estatales "de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen, una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma". (Principio Nº 9).

De igual manera hacemos específica referencia a los principios 10, 11 y 16 sobre el derecho a la vida y su protección por la ley; el derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral; y el derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos.

Mediante la puesta en marcha de una ley seria de Verdad, Justicia y Reparación que posibilite el esclarecimiento de los hechos, la determinación de los culpables y la aplicación de las respectivas condenas dentro del marco de un proceso transparente de paz, las víctimas no sólo del desplazamiento lograremos librarnos del yugo de la impunidad y la carga del dolor y la ansiedad que nos genera la violencia, así como el olvido forzado que se pretende arropar sobre nosotros;

c) Los artículos 7º y 8º de la Declaración Universal hacen referencia a que todos somos IGUALES ANTE LA LEY la cual se establece AL SERVICIO DEL SER HUMANO.

Por lo tanto: La ley es para la vida y para proteger nuestros derechos, para nuestro bienestar en medio de un ambiente de justicia y paz. Lo que debe interpelar a la ley en primer término es la protección de la vida y la dignidad de las personas humanas. Sin justicia, sin verdad y sin reparación integral, las víctimas tendremos vida, pero jamás con dignidad. Sobre los victimarios y sus cómplices. Los recuerdos, los fantasmas de aquellos y aquellas violentados que no duermen en paz jamás se apartarán. Y sobre la sociedad colombiana en general pesará revivir el pasado de violencia que se vuelve eterno en tanto la verdad permanezca enterrada;

d) El artículo 17 de la citada declaración se refiere al DERECHO A LA PROPIEDAD y dice en su numeral 2: "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".

Por lo tanto: Nadie, por ningún motivo puede arrebatar a otra persona o comunidad su propiedad, terreno, animales, vivienda y bienes en general. En nuestro caso, la inobservancia de este artículo es realidad cotidiana.

Como complemento a este artículo, el Principio Rector Nº 21 hace referencia a que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones; a la protección que la propiedad y las posesiones de los desplazados debe garantizarse en toda circunstancia; y a que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos protegidas contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales;

e) Los artículos 8º, 21 y 28 de la Declaración nos abren la puerta para acceder ante los tribunales nacionales competentes para buscar el amparo contra actos que violen o hayan violado nuestros derechos fundamentales. Sabemos que el desplazamiento acarrea, trae consigo la violación sistemática y masiva de todos los derechos fundamentales de las personas que han sido víctimas.

De otra parte, el artículo 21 nos posibilita intentar adelantar acciones tendientes a lograr una efectiva participación en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. En esta ocasión una ley de Verdad, Justicia y Reparación tiene tanta importancia y trascendencia nacional que es nuestro derecho y nuestro deber participar en su formulación, discusión para efectos de su posterior aprobación.

Como punto final de referencia a la declaración, el artículo 28 nos ofrece a todos nosotros, no solo a las víctimas sino al Estado en general y a la sociedad colombiana, un camino en el cual los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración se hagan plenamente efectivos.

Y aquí aparecen varios puntos de encuentro con los Principios Rectores. especialmente con el 28 y el 29 que hacen relación al restablecimiento de las personas que hemos sido desplazadas, al retorno, la reintegración y/o el reasentamiento en condiciones dignas, la participación plena de las personas afectadas, a la recuperación de nuestros bienes, y en caso de no ser posible tal recuperación, las autoridades competentes nos concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación.

Para finalizar, recordemos lo que la Corte Constitucional dijo sobre la aplicabilidad exigibilidad o no de los principios:

"Los Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional. Sin embargo, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptación por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporación considera que deben ser tenidos en cuenta como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado"2. (Subrayado nuestro).

Se abre paso entonces el proceso formal de formulación y aprobación de la ley sobre Verdad, Justicia y Reparación. Es necesario escuchar la voz de los diferentes sectores de la sociedad. Esperamos que las víctimas tengamos asiento en la discusión y en el seguimiento a la misma ley en caso de ser proferida en el futuro.

No nos sobra recordar, en tiempos donde el terrorismo es la expresión de moda que:

La impunidad puede generar terror en tanto nadie sabe cuándo llegará a la puerta de su vida.

Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno, febrero 25 de 2005.

* * *

Brigadier General Edgard Peña Velásquez

Asocasi y Colegio General de la Policía

Proyecto de Ley de Paz, Justicia y Reparación

Intervención del Brigadier General Edgard Peña Velásquez en nombre de la Asociación de Egresados de los cursos de CAEM y Cidenal de la Escuela Superior de Guerra "Cidenal" y del Colegio de Generales de la Policía Nacional.

Agradezco a los honorables Parlamentarios permitirme dejar algunas inquietudes relacionadas con la Fuerza Pública y este proyecto de ley que hoy concita la atención nacional.

Sea lo primero, llamar la atención sobre el número de familias que conforman la población de las Fuerzas Armadas de Colombia, teniendo en cuenta los efectivos en servicio activo, los que hemos pasado a situación de retiro, y sus núcleos de hogar, llegando a sumar más de setecientas mil familias para un total aproximado de cerca de tres millones de personas cuyo pensamiento considero que debe escuchar el Congreso Nacional, en estos momentos en que se comienza a debatir el proyecto de ley más importante de los últimos años, como que de él depende el futuro de la paz o de la guerra en Colombia, así como la credibilidad en sus instituciones y la salud de nuestra democracia.

Quien les habla, y las Asociaciones cuya vocería traigo a este templo de las leyes, consideran que no puede haber una interlocución completa, mientras no se incorpore en el espacio de esta dialéctica, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pues, sin lugar a dudas, constituyen el estamento más importante de los comprometidos en el conflicto colombiano, por ser los guardianes de la democracia, de la soberanía, del territorio patrio, de las instituciones y los garantes de la convivencia, el imperio de la ley y el orden público material.

Los miembros de la Fuerza Pública han jugado el papel más sensible en la guerra, ya como combatientes, como víctimas que han aportado el mayor número de muertos, heridos, amputados y sacrificados con hogares en que la viudez y la orfandad son la nota más característica de dolor, ora como secuestrados y prisioneros, tantas veces, justa o injustamente, pero por razón del conflicto.

La diversidad de denominaciones que se han intentado para el proyecto hablan de Alternatividad Penal, lo cual no pasaba de ser un instrumento jurídico, de paz, pero mientras no se escuche a todos los comprometidos en la confrontación, no llegaremos a una verdadera paz, de justicia, lo cual no se va a conseguir, pues si de eso se tratara, bastaría aplicar la normatividad hoy vigente; de reparación, pero los valores sacrificados, entre ellos la vida, jamás podrán restaurarse. De manera que el perdón y la reconciliación son los objetivos más importantes y por los cuales hay que luchar hasta traer la armonía social que tanto necesitamos.

Nadie mejor que quienes hemos estado en la confrontación, estamos interesados en que no corra más sangre ni haya más violencia. Pero el legislador no puede restañar unas heridas, abriendo otras. Pretender que el Gobierno y el Congreso acuerd en aplicar subrogados penales o castigos moderados u otorgar el perdón, a quienes han asolado nuestra Patria y llenado de luto y de aflicción a sus compatriotas, mientras que sus fieles servidores quedan en las cárceles, por razón del conflicto, sería tanto como que el padre haga las paces con su vecino, pero mantenga el rencor y la distancia con sus propios hijos. El Congreso Nacional no puede generar este factor de desmoralización de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Hasta el momento se han tenido en cuenta los intereses del Ejecutivo, de los Parlamentarios, de las Organizaciones no Gubernamentales, de las Autodefensas, de las FARC, del ELN, de las víctimas, pero no los anhelos de la Fuerza Pública.

Es cierto que al problema hay que darle soluciones jurídicas y morales, pero además pragmáticas, y un verdadero pragmatismo deberá comprender que mientras haya insatisfacciones, rencores, deseos de venganza y un olvido que no consulte todos los intereses en conflicto, jamás tendremos una verdadera paz, confiable y duradera.

Decía un reciente editorial de "El Tiempo" que lo importante es el desmonte efectivo de las estructuras armadas ilegales, pero yo considero que más que eso, se requiere aclimatar los espíritus, anular los deseos de venganza y apagar las angustias que sacuden las almas de quienes de una u otra manera han sufrido las consecuencias del conflicto.

Es por esto, que nos permitimos sugerir, que los beneficios que se aprueben para los militantes de organizaciones armadas al margen de la ley, se hagan extensivos a los miembros de la Fuerza Pública.

* * *

Luis Eduardo Añez Dorado

Director Ejecutivo Nacional Mesa Nacional de

Organizaciones de Población Desplazada por la Violencia en Colombia

Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada

por la Violencia en Colombia

(Mesa Nacional de OPD)

"La Interlocutora Representativa, Amplia y Democrática de los Intereses

de la Población Desplazada en Colombia"

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Señores

COMISION PRIMERA SENADO

La Ciudad

Respetados Senadores:

Reciban un cordial saludo de parte de las Comunidades, Organizaciones y Dirigentes de la Población Desplazada por la Violencia Interna en Colombia.

Como representantes de los intereses de la población en estado de desplazamiento, solicitamos a ustedes muy respetuosamente, se nos conceda espacio para nosotros exponer nuestros puntos de vista y nuestros requerimientos en lo que tiene que ver en el tema de Verdad, Justicia y Reparación, tema que se debatirá en dicha comisión.

Resumen ejecutivo de la ponencia de la Mesa Nacional de OPD frente al proyecto de Verdad, Justicia y Reparación

Legislación

Teniendo en cuenta que desde 1991 a través de la Carta Magna los colombianos comenzamos a tener más leyes que en todos los tiempos de la historia de nuestro país, hoy cruza otro proyecto de normatividad por el máximo recinto legislativo en el cual queremos hacer parte de lo que allí quede plasmado, y que de algo sirva para resarcir el daño causado a miles de familias colombianas, por causa de la violencia en nuestro querido terruño.

Víctimas

La Mesa Nacional de OPD, como representante de los intereses de la población desplazada por la violencia en Colombia, queremos en tan importante espacio elevar la voz de las víctimas, que somos nosotros mismos, quienes hemos sufrido en carne propia el rigor de la guerra interna que despedaza nuestro país.

Verdad

Quién más que nosotros los directos afectados, quienes hemos puesto los muertos y los desaparecidos, para estar en el escenario donde se quiere hablar de verdad, como uno de los medios o componentes para los victimarios resarcir en algo su daño contra la Colombia desplazada y desangrada.

Justicia

Somos conscientes y creyentes que la verdadera justicia recaerá de las manos de Dios, pero esperamos que este trabajo que es de quienes para ello tanto han estudiado sepan aplicarla con rigor y firmeza. En nuestra ponencia haremos nuestro aporte para tal fin, teniendo en cuenta los daños causados por los victimarios.

Reparación

No es con ayudas humanitarias, ni con el castigo a los culpables, ni con que digan dónde metieron a nuestros muertos o dónde están nuestros familiares secuestrados, cuando se cumple la reparación.

La reparación solo se dará para las familias desplazadas por la violencia en Colombia, cundo el Estado cumpla con el restablecimiento socioeconómico a la población desplazada, con tierra, vivienda digna, salud, educación, proyectos productivos verdaderamente sostenibles, entre otras prerrogativas que se discuten legalmente.

Desmovilización

Reconocemos que mediante la desmovilización se dan garantías para que haya menos victimarios en los campos de Colombia, pero quedan familias marcadas de la presencia del sector armado saliente, que indiscutiblemente siguen siendo presa de los victimarios.

Aplaudimos la desmovilización y para ello haremos un breve comentario.

Agradeciendo su amable atención.

Luis Eduardo Añez Dorado,

Director Ejecutivo Mesa Nacional, OPD.

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Bogotá, D. C., Colombia

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Daniel Libreros

Frente Social y Político

¿Legalización o Reinserción?

Posición del Frente Social y Político

al Foro "RETORNO A LA PATRIA.

Por una política pública de Reinserción".

"Solo se emplea la fuerza cuando ha desaparecido la autoridad" Hannah Arendt.

Queremos agradecer la invitación de la segunda vicepresidencia del Senado, doctor Alvaro Araújo P. a participar en este tipo de deliberaciones que deben caracterizar un régimen democrático y pluralista.

El Frente Social y Político saluda la discusión amplia, de cara al país, de lo que sería la Política Pública de reinserción. Esperamos que más allá de las deliberaciones y de las diversas posiciones este diálogo se profundice y se lleve a las regiones, escuchar en especial las voces de las víctimas que no podrán ser reemplazadas por ningún actor político o social.

Denunciamos que personas del Frente Social y Político han sido objeto de persecución y amenazas, por expresarse en contravía a las políticas estatales del actual gobi erno, en particular su oposición a la actual negociación con los grupos paramilitares, que nos ha costado permanentes hostigamientos.

Empezamos por puntualizar que cualquier decisión de reinserción debe ser el resultado de un proceso de negociación pública, sobre la base de diferenciar la insurgencia del paramilitarismo, tanto por su naturaleza como por sus fines, por tanto el tratamiento debe ser diferenciado al momento de reincorporar a la sociedad hombres y mujeres que han optado por las armas. Lo anterior coloca cuatro elementos en el centro del debate: 1. El origen del conflicto social y armado colombiano tiene su raíz en la desigualdad y exclusión estructural. 2. La negociación debe partir de continuar reconociendo que las insurgencias son actores políticos y no terroristas. En tal sentido, su causa como la lucha por transformaciones de fondo en el país, y que solo mediante la solución de fondo de las diferencias abismales en el seno de nuestra sociedad puede avanzarse en la construcción de la paz anhelada por los colombianos y colombianas, pues un proceso de paz es el fruto de una solución integral a problemas de desigualdad. 3. La concepción política de los grupos paramilitares como ha sido reconocido por estudiosos de la violencia en el país, por los defensores de derechos humanos y por las víctimas, tiene su origen en el paraestado. Han sido funcionales al statu quo y han perpetuado la exclusión política y económica en zonas vastas del país, utilizando los medios del miedo, la aniquilación y el exterminio de organizaciones sociales, dirigentes políticos y de comunidades en general. 4. Se quiere revivir el Referendo, parágrafo del artículo 176 que se encontraba incluido en la pregunta 6 del Referendo "Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz".

Queremos detenernos en cada uno de estos puntos, ya que solo clarificando a qué nos referimos cuando hablamos de reinserción, podremos avanzar.

1. El origen del conflicto social y armado colombiano tiene su raíz en la desigualdad y exclusión estructural.

El problema de la guerra y su solución no pueden ser tratados como hechos netamente coyunturales, desconectados de la realidad histórica; se deben remitir a los factores de un conflicto no resuelto, que hunde sus raíces décadas atrás, en el surgimiento de los movimientos políticos, económicos y sociales inconformes con la distribución inequitativa de la tierra, la concentración de la riqueza, la multiplicación de la pobreza y la marginalidad social.

En ese contexto, el ejercicio de la violencia institucional exige enmarcar el conflicto dentro de los parámetros que establece la Constitución Política. La seguridad es algo más que "autoridad efectiva, que sigue las reglas, contiene y disuade a los violentos...", que incrementar la inteligencia y la fuerza militar. La seguridad implica que el gobierno garantice la vida, la dignidad y los derechos de las mujeres y hombres de Colombia. El gobierno, más que un sujeto de guerra, es un sujeto especial, co n funciones y obligaciones estrictas, entre alcanzar la paz, fomentar los diálogos, la convivencia plural, el desarrollo económico del país, la justicia social, la política de participación democrática.

El recrudecimiento de los actos de guerra, la desprotección de la población civil, así como el aumento de la injusticia social, evidencian un gran vacío de poder. Es paradójico que con el propósito de alcanzar la paz, se recorten los derechos fundamentales del pueblo, se limite la libertad de expresión, se continúe con la disminución del empleo y las condiciones laborales de la gran mayoría, con el consecuente desmejoramiento de la calidad de vida.

Creemos que solo en la medida en que dicha exclusión política y económica (que no se ha superado), de ello dan cuenta los resultados de la desmovilización de los grupos insurgentes a principios de la década pasada, así como la eliminación física o neutralización de los mejores líderes que han creído en las vías legales para hacer política) y económica (los índices de pobreza, desempleo, baja cobertura en salud y educación, la problemática de servicios públicos, de vivienda, hablan por sí solos) viabilizarán la construcción de la paz con justicia social.

2. Reconocimiento político de los grupos insurgentes y consolidar el Estado Social de Derecho: Requisitos esenciales para construir un país en paz

Los diálogos del Caguán con las FARC iniciados por el ex Presidente Andrés Pastrana, muestran la concepción paz de los actores involucrados en el conflicto. De un lado, una insurgencia que se autodenomina la voz de los excluidos, y un gobierno, vocero de los poderosos, que a la vez que se sentaba a la mesa con la insurgencia, negociaba con el gobierno norteamericano el fortalecimiento de su injerencia en nuestros asuntos internos y la mayor militarización del país, para asegurar sus intereses en la región, mediante el Plan Colombia (hoy Plan Patriota) que a nuestro entender es el ALCA armado contra los intereses del pueblo colombiano.

A partir de allí y reconociendo la descomposición de la guerra interna y el cansancio de la población en general, además de un contexto internacional post 11 de septiembre, entre otros, los factores que posicionan una apuesta guerrerista, de derrota de las guerrillas, expresada en el hoy Presidente Álvaro Uribe, lo que nos conduce a la restricción acelerada de los mínimos derechos civiles y políticos (que tiene su máxima expresión en la política de seguridad democrática) que pretende una derrota militar del adversario previa a sentarse en la mesa, definiciones que vienen adquiriendo más forma desde el encuentro "Estrategia para Asuntos Relacionados con la Insurgencia y Violencia organizada. Preparar las condiciones para el diálogo", Houston, Texas, febrero de 1998, Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Una negociación política sería el encuentro de las múltiples Colombia, las excluidas, las diferentes. La negociación incluye ceder y esta no se realizaría solo con los grupos insurgentes, sino que esta es con todos los sectores sociales que se han visto afectados por las medidas económicas y por la inversión transnacional, que va detrás de los recursos y riquezas naturales.

Los modelos de reinserción de gobiernos anteriores dan cuenta del modelo que se ha construido históricamente. Se ha transado con los actores armados, mejores condiciones de vida para ellos o sus familias (modelo de reinserción del taxi y del millón de pesos, de tierra sin crédito) pero no se ha avanzado un ápice en los profundos problemas del país.

Los grupos paramilitares: El Estado a la sombra

La historia del paramilitarismo es antigua, viene dándose desde los años cincuenta con el apoyo oficial a los llamados "Pájaros" y "Chulavitas", en 1965 se legalizó con un decreto de estado de sitio pero se vino a convertir en ley de la República a partir de 1968, con vigencia hasta el Gobierno de Virgilio Barco Vargas y en el Gobierno de Ernesto Samper Pizano, mediante las llamados "Cooperativas de Seguridad Convivir", recordemos su desarrollo en Antioquia, en el Urabá, legitimadas por el hoy Presidente de la República y en ese entonces 1995 1997 Gobernador de Antioquia. En fin, se pueden apreciar con crudeza las orientaciones estatales de creación, impulso, apoyo y consolidación de fuerzas paramilitares.

La mal llamada negociación entre el Estado y los paramilitares es un diálogo entre iguales que tiene como objetivo ocultar y dejar en la impunidad la responsabilidad del Estado con relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población colombiana. Siendo el paramilitarismo una estrategia de Estado, los crímenes perpetrados por aquel, son responsabilidad de este.

Hoy el paramilitarismo representa los intereses de los grandes grupos económicos transnacionales (como ha sido denunciado por sindicatos en las tribunas internacionales en el caso de Coca Cola y las compañías petroleras entre otras), a los sectores del narcotráfico, como señalara el embajador de los EE. UU., y a los negocios de megaproyectos que pretenden implementarse en zonas de la geografía nacional (a ello obedece la eliminación de las comunidades indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta solo para mencionar uno de los casos más recientes) en tal sentido es obligación del Estado colombiano garantizar la desaparición de estos aparatos militares, en este sentido no puede hablarse en el actual proceso de que se trate de una negociación, sino de una legalización de las conductas de estos grupos irregulares.

Entonces, frente al paramilitarismo se debe hacer una individualización de sus promotores, de sus financiadores, de sus integrantes, de sus cómplices y proceder a investigarlos, juzgarlos y sancionarlos conforme a la gravedad de sus crímenes. El Estado se deslegitima si no pone en actividad el aparato judicial para que haya esclarecimiento de la Verdad, con Justicia y Reparación integral a víctimas.

Los grupos paramilitares, como lo han expresado sus máximos líderes o por lo menos los construidos por los medios (Castaño y Mancusso) han sido creados y auspiciados por el mismo Estado, al que se le han encomendado las tareas sucias de los grupos dominantes, que además tienen su expresión política en este mismo Congreso (recuérdese las declaraciones de Mancusso que señalan que cerca del 35% de los parlamentarios son expresión de los paras) y que tienen además en la sociedad colombiana no solo defensores sino colaboradores (gremios de la economía han afirmado su apoyo económico como Fedegán).

Además lo que viene sucediendo con los grupos paramilitares es la entrega de zonas que ya han sido "domesticadas" y en las que la oposición política ha sido controlada, los frentes de las zonas que aún no hacen parte del proceso, son coincidencialmente los ubicados en las regiones en las que el capital aún no tiene las suficientes garantías para establecerse. Además se han presentado dudas (incluso por parte del mismo gobierno norteamericano) de la "tregua" ya que no han cesado los ataques a la población civil.

Consideramos que la actual "reinserción" hace parte de un paquete político  económico militar del gobierno actual que está íntimamente ligado al proyecto de la reelección. No existe política pública, es una política de gobierno pero no de Estado, los otros poderes están desconectados.

Los sectores democráticos del país nos hemos opuesto a la actual "reinserción" con los grupos paramilitares, en primer lugar porque el Estado no puede abrogarse el derecho de las víctimas a conocer la verdad, el derecho de la sociedad colombiana a conocer los agentes de las violaciones de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, a la justicia y a la reparación integral.

Debemos partir de definir que entendemos los colombianos por retorno a la patria, si es el reacomodo de un sector de las clases dominantes que implicaría la legitimación o legalización de los dineros provenientes del narcotráfico, fortaleciendo los privilegios de un sector, mientras que a la inmensa mayoría de los sectores populares se les agobia con cargas tributarios y fiscales, se les cierran todas las posibilidades de empleo, educación, salud, vivienda, en resumen es cada día más inalcanzable la posibilidad de una vida digna.

Reviviendo el Referendo

Hablar en esta época de construir una política pública de "Reinserción" nos recuerda la figura que se pretendía introducir en el parágrafo d el artículo 176 que se encontraba incluido en la pregunta 6 del Referendo, figura por medio de la cual afirma:

"Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.

El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al Presidente de la República.

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal.

Se insiste en la reinserción, ampliar los beneficios concedidos en la Ley 782 de 2002, modificatoria de la Ley 418 de 1997, que "suprimió la exigencia del carácter político de las organizaciones armadas al margen de la ley para adelantar "diálogos, negociaciones y acuerdos", abriendo paso a la "negociación de la justicia" con toda criminalidad organizada)1".

No obstante lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 128 del 22 de enero de 2003, dirigido a conceder amnistías e indultos a quienes "tengan el propósito de incorporarse a la legalidad2, fortaleciendo la impunidad de sus crímenes.

Se siguen cerrando las puertas a una salida política negociada al conflicto social y armado, se pretende una negociación en condiciones de sometimiento y rendición a los grupos insurgentes.

De otra parte, registramos con asombro cómo se trataba de conceder discrecionalidad que se atribuye al Presidente para que a título personal pueda nombrar, directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados; con esta figura se rompe estructuralmente el Estado de Derecho y la separación de poderes, como no se logró que se incluyera vía referendo, que la sociedad colombiana logró parar, entonces se acude a un proceso que desarrollará rápidamente todo un aparato urbano y rural, configurándose de esta manera un Estado totalitari o en cabeza del Presidente.

Reflexiones generales

▪ Tememos el fortalecimiento de una propuesta paraestatal a través de las organizaciones sociales de carácter paramilitar, que lleve a un desconocimiento de la necesidad de una reforma agraria rural integral y conteniendo a través del accionar de estos grupos la violencia urbana producida por la crisis económica agudizada por el modelo económico neoliberal de la cual los sectores más retardarios del país son los beneficiados.

▪ Consideramos que el mayor involucramiento de los civiles en la confrontación armada lleva a un debilitamiento aún mayor del tejido social y a la pérdida de derechos constitucionales que dificultan aún más la expresión política de oposición en la legalidad, es decir, que las causas de exclusión política lejos de mejorar se profundizan. Citamos particularmente la creación de grupos de soldados campesinos, informantes, civiles entrenados por las fuerzas armadas (soldado por un día) el estatuto antiterrorista.

▪ No reconocemos en el paramilitarismo un actor político, su surgimiento nunca estuvo por fuera del sistema como tal, sino por el contrario su expresión política siempre estuvo legitimada y legalizada en el escenario público.

▪ Estamos frente a una propuesta de reestructuración narcoautoritaria representada en una propuesta de reelección cuyo discurso de paz se basa en el sometimiento del contrario, desconocimiento de las causas estructurales del conflicto y el silencio total ante la impunidad. Que se apoya en la política de silenciamiento al movimiento social y una justicia sometida al poder militar.

▪ Los núcleos regionales de la reinserción, se convertirán en el aparato de reelección, todo en la lógica del Estado comunitario y la seguridad democrática. Forma de legitimación del narcotráfico, legitimación de la riqueza adquirida a base de la fuerza, la cual nos configura la conformación de nuevas élites las cuales ven propicio el momento no solo político sino también económico a través de escenarios como el TLC, en el cual juegan un papel fundamental la apropiación de los recursos naturales, pérdida de soberanía nacional y el manejo de algunos sectores económicos estratégicos para los mercados transnacionales que les permitiría jugar con los capitales adquiridos a través del narcotráfico, la apropiación a sangre y fuego de algunas regiones del país a través de masacres, violación, en especial a las mujeres, desaparición forzosas, ocupación a territorios de indígenas y negros. En medio de nuestras dudas, exigimos la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y no queden en la impunidad los crímenes contra las mujeres.

▪ El proceso paramilitar está propiciando un reordenamiento de los poderes locales que a futuro no permitiría una reforma agraria democrática, por el contrario la que garantiza impunemente la concentración de la tenencia de la tierra y los recursos naturales siempre al servicio de los mercaderes transnacionales.

▪ Nuestra preocupación se deriva de experiencias de procesos de negociación en Centroamérica, donde la presencia de actores internacionales fue la que determinó que la paz de los países iba más allá de sus fronteras y de su soberanía. Producto de este proceso puede visualizarse a Colombia como un nodo fundamental para el control territorial de América Latina y su ubicación geopolítica para agredir cualquier país de esta región, de igual forma el cerco militar de bases militares norteamericanas al territorio nacional.

Propuestas

En primer lugar confesamos la dificultad de levantar propuestas de cara a le reinserción en la actual coyuntura, porque la polarización a la que se ha conducido al país por el señalamiento y estigmatización de quienes ejercemos el derecho a la oposición en la legalidad, y por el otro por la actual negociación con los grupos paramilitares, que a nuestro entender, debilitarán aún más el Estado, negando una vez más los derechos de las víctimas.

Sin embargo, consideramos que deben abrirse los espacios regionales que implica una discusión política pública de reinserción, verdad, justicia y reparación.

Como se pretende hablar de una "bonificación económica" a los reinsertados y en el mismo lugar se anunció entre otros, nueva reforma tributaria, que sostendrá la política de seguridad social, mientras se invierte el presupuesto nacional con especial énfasis en la guerra.

De otro lado, en esta misma tribuna, debemos señalar que ha sido el mismo Congreso el que se ha encargado de mutilar la Constitución del año 91, que fue el producto de una discusión nacional de amplios sectores de la población, y cuya parte garantista ha sido eliminada progresivamente, al punto de desaparecer. Hoy en este Parlamento descansa la responsabilidad de haber aprobado las medidas regresivas en materia social, que están conduciendo a la pauperización extrema de las mayorías colombianas.

El papel de la comunidad internacional en este escenario no puede ser el de direccionar modelos de ocultamiento de las causas estructurales del conflicto, sino el de acompañar la construcción de nuevos acuerdos que nos permitan salidas civilistas al conflicto.

Solicitamos al Estado colombiano quitar la calidad de inmunidad d iplomática a soldados extranjeros que están realizando operaciones hostiles y bélicas en contra de nacionales teniendo en cuenta que la comunidad internacional ha solicitado al Gobierno de Estados Unidos que sus combatientes sean llevados a tribunales internacionales de justicia.

Colombia debe retirar la salvaguarda por 7 años por crímenes de guerra sin que esto signifique la intervención extranjera en el conflicto armado colombiano, es decir, no seguir argumentando la defensa de la humanidad dejando en la impunidad a quienes han desconocido el derecho de la humanidad.

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Gustavo Gallón Giraldo

Director

Comisión Colombiana de Juristas

Diferencias sutiles y desacuerdos ocultos

Con nuevo ropaje, la propuesta gubernamental de "Justicia
y Paz" dista mucho de asumir, de manera seria, los derechos
de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia
y
la reparación

Desde mediados de octubre de 2004 un grupo de congresistas encabezado por el Senador Rafael Pardo y los Representantes Wilson Borja, Gina Parody y Luis Fernando Velasco presentaron al Gobierno Nacional una propuesta para regular el marco jurídico de las desmovilizaciones. De forma simultánea, los parlamentarios discutieron la iniciativa con sectores políticos opuestos y afines al Gobierno, académicos y organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas, logrando el respaldo de diferentes fuerzas políticas y sociales.

Sin embargo, los intentos de conciliación con el Gobierno estuvieron marcados por la negativa de este último de acoger la propuesta de los congresistas frente a temas como la obligatoriedad de la confesión, la exigencia de la entrega de bienes y la conformación de un Tribunal independiente encargado de juzgar a los combatientes desmovilizados. Como consecuencia de lo anterior, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que no desvirtuara la esencia de la iniciativa parlamentaria, los diálogos entre el Gobierno y el grupo de congresistas se disolvieron y cada uno presentó su proyecto por separado.

Pretendiendo agradar a la comunidad internacional, las declaraciones del Ministro del Interior y de Justicia se encaminaron a disimular la brecha existente entre el proyecto de los congresistas y el gubernamental, afirmando que la similitud entre ambas iniciativas alcanzaba un 95%. No obstante, si bien el Gobierno adoptó la estructura y la retórica del proyecto parlamentario, a su turno introdujo serias modificaciones que alteran los ejes centrales de la iniciativa elaborada por los congresistas. Con el propósito de evidenciarlas, a continuación se exponen brevemente los cambios de mayor trascendencia propuestos por el Gobierno y sus implicaciones:

1. Se anula la eficacia de la confesión como mecanismo para garantizar el esclarecimiento y la difusión pública de la verdad

Aparentemente la propuesta gubernamental exige la confesión al desmovilizado, en la medida en que no excluye dicha condición del listado de requisitos para acceder a los beneficios jurídicos de que trata el proyecto. Sin embargo, el Gobierno elimina la calificación de dicha confesión, es decir, no prescribe que esta sea pública, plena y fidedigna, al tiempo que no establece la pérdida de beneficios como consecuencia del ocultamiento de información por parte del desmovilizado.

En efecto, el proyecto del Gobierno suprime el artículo de la iniciativa parlamentaria sobre pérdida de beneficios, cuyo texto dispone que, al comprobarse que los beneficiarios "han omitido de manera intencional su confesión en la participación en conductas punibles, la completa relación de tenencia de bienes muebles o inmuebles obtenidos ilícitamente, su participación en otras conductas punibles con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, o el incumplimiento individual o colectivo de las condiciones y requisitos establecidos (...), perderán la totalidad de los beneficios otorgados (...)"1. Al eliminar tal previsión, el proyecto del Gobierno permitiría que una narración falsa o incompleta por parte de un combatiente desmovilizado opere como condición suficiente para gozar de los beneficios de la ley. Asimismo, el desmovilizado que, estando comprometido en la comisión de crímenes no amnistiables ni indultables, oculte su participación en los mismos, podrá ser beneficiado con el otorgamiento de una providencia absolutoria. En tales casos, no existe siquiera la posibilidad de revocar el beneficio concedido cuando aparezca que la confesión no fue completa ni fidedigna.

2. La pena privativa de la libertad podría cumplirse con un período de reclusión irrisorio o inexistente

El esquema jurídico propuesto por el Gobierno, para evitar que autores de crímenes de guerra y lesa humanidad cumplan efectivamente la pena privativa de la libertad, se articula a partir de varias modificaciones incorporadas a la propuesta parlamentaria: Pri mero, se eliminan los criterios objetivos para fijar la rebaja de penas, pues ya no deben cumplirse los 2/5 de la condena correspondiente, sino la "pena alternativa" que establezca el Tribunal. Segundo, se introduce una nueva cláusula para que pueda establecerse como pena privativa un período inferior a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación de las rebajas y beneficios del Código Penal a la pena inicialmente establecida por el Tribunal2. Y tercero, se amplía a 18 meses el tiempo de permanencia en una "zona de concentración" que podrá ser computado como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, independientemente de los lujos, comodidades y libertades de dicha zona3. Esto último en la medida en que la iniciativa gubernamental, a diferencia de la propuesta de los congresistas, no exige como requisito para el cómputo que quienes estén en la zona de concentración se encuentren sometidos plenamente al control del Estado, en las condiciones de austeridad y restricción de derechos propias de todo establecimiento de reclusión4.

3. Se limita la competencia y se debilita la estructura de la justicia criminal especializada

Además de anular la eficacia del mecanismo legal para propiciar que los combatientes digan toda la verdad de lo que pasó, la propuesta gubernamental limita las atribuciones de los órganos de investigación y juzgamiento especializados. Así, en virtud de una modificación a las reglas de competencia, el Tribunal y la Unidad de Fiscalía sólo serían competentes para asumir los procesos que cursen contra los desmovilizados, y los que deban iniciarse en razón de los hechos confesados o conocidos con posterioridad a la desmovilización5. No se prevé explícitamente una actuación oficiosa de la justicia criminal para esclarecer los hechos admitidos o atribuibles al grupo armado, a los miembros del mismo, o incluso a terceras personas no incluidas en la lista, cuando tales hechos no hayan sido confesados o cuando los desmovilizados no tengan procesos en curso.

En cuanto a la estructura y conformación de sus órganos, la justicia especializada sufre también un fuerte menoscabo en varios aspectos. Por una parte, mientras los congresistas plantean que el llamado "Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación" esté integrado por nueve magistrados6, el Proyecto del Gobierno reduce el cuerpo colegiado a tan solo tres miembros, número que únicamente podría ampliarse cuando "a juicio del Gobierno, las necesidades lo exijan"7. Dichos magistrados serían nombrados por la Corte Suprema de Justicia, sin que quede claro en la iniciativa gubernamental el mecanismo de selección (ternas, listados plurales, etc.). También se limita la jurisdicción del Tribunal al r educir su período institucional a sólo cuatro años (frente a 12 años en la versión de los congresistas), tiempo durante el cual tendrá las múltiples funciones de juzgamiento, verificación del cumplimiento de la pena alternativa, de los compromisos durante el período de supervisión, y otorgamiento de la libertad definitiva. Esa propuesta pareciera reafirmar que no habrá condenados por más de cuatro años o que, en el caso de haberlos, no sería posible la verificación de la privación efectiva de la libertad por parte del Tribunal.

4. El deber de reparar queda supeditado a las "posibilidades" del condenado y a la valoración que de las mismas haga el Tribunal

Según el proyecto del Gobierno, el Tribunal estará encargado de indicar en la sentencia los actos concretos de reparación que deberá cumplir el condenado como requisito para recibir el beneficio de la libertad condicional. Tales actos de reparación son enunciados en un amplio listado de medidas opcionales, entre las cuales el Tribunal podrá elegir las que decida ordenar, consultando para dicha determinación las "posibilidades" del condenado. Entre las modalidades de reparación, el proyecto contempla medidas como "[l]a realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas" y "[l]a colaboración activa y efectiva con instituciones u organizaciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas"8.

El diseño planteado por la iniciativa gubernamental permitiría que la reparación sea determinada en función del patrimonio del condenado, en lugar de dirigirse a garantizar los derechos de las víctimas. Así, cuando el Tribunal considere que el condenado está imposibilitado económicamente para satisfacer un monto indemnizatorio, podría optar por establecer como medida de reparación algún tipo de apoyo psicosocial a favor de las víctimas y sus familiares. Lo correcto sería que el Tribunal concretara la reparación en razón del daño causado y, en el evento de que el condenado no pueda o no quiera cumplir, el Estado debería satisfacer la reparación ordenada. Por el contrario, el proyecto del Gobierno elimina una disposición de la versión parlamentaria según la cual "[e]l Estado deberá proveer los fondos para el pago de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal, cuando los recursos de los condenados resulten insuficientes para ello"9.

5. Individuos que no figuren en las listas de los grupos armados desmovilizados podrán acceder a los beneficios de la ley

Conforme al artículo 9.2 del proyecto presentado por el Gobierno, también podrán otorgarse los beneficios de la ley a quienes "se hayan desmovilizado individualmente", siempre que suscriban un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. Con esa nueva disposición se permitiría que, aun cuando se presente un incumplimiento colectivo del acuerdo de paz, y a pesar de que siga operando la estructura del grupo armado, sus miembros puedan gozar de los beneficios jurídicos y resolver su situación judicial. También se abre el camino para que los individuos que no aparezcan en las listas de los grupos armados (como particulares, miembros de la fuerza pública y otros funcionarios estatales), puedan solicitar el amparo de los beneficios cuando se descubra su vinculación con un grupo armado al margen de la ley y su participación directa o indirecta en los delitos atribuidos a dicho grupo. En lugar de encaminarse a una verdadera desarticulación de los grupos armados, con dicho esquema se privilegia la concesión de beneficios individuales sin que medie un compromiso colectivo y una real voluntad de paz.

6. Se reducen significativamente los espacios de participación de las víctimas y de la sociedad civil en el proceso

El proyecto del Gobierno suprime la propuesta parlamentaria de crear un comité asesor de Víctimas encargado de informar, acompañar y asesorar a las víctimas en materia administrativa y judicial, así como ejercer su representación cuando estas lo soliciten10. A renglón seguido, el nuevo proyecto limita la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el llamado Consejo Nacional de Reparaciones (integrado en su totalidad por funcionarios estatales), a la presencia de un "observador" seleccionado por el mismo consejo11. La iniciativa de los congresistas Pardo, Borja, Parody y Velasco prevé, por el contrario, la participación en dicho Consejo de un representante de las organizaciones no gubernamentales que integren el Comité Asesor de Víctimas, elegido por los miembros del mismo comité12. Finalmente, en cuanto a las llamadas "comisiones regionales", se propone reemplazar la participación de los representantes de las comunidades negras e indígenas por la de un delegado de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia13. Como puede observarse, el proyecto del Gobierno asumió con suma atención la tarea de cerrar y limitar todos los espacios de participación de la sociedad civil dispuestos en la iniciativa de los congresistas.

En conclusión, y seguido de todo lo hasta aquí expuesto, preocupa especialmente que el actual Gobierno siga sin asumir, de manera seria, los estándares y garantías que deben guiar toda propuesta de marco jurídico que se pretenda respetuosa de los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación. En esta oportunidad, al amparo de disimulados embelecos jurídicos, se ha pretendido congraciar a la comunidad internacional con una aceptación falseada de esas fórmulas, como si se tratara de simples obstáculos para sortear.

Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2005.

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Nelson Socha Maso

Corporación Viva la Ciudadanía

Confluencia por la democracia y contra la guerra

Consensos básicos frente al proceso de negociaciones

del Gobierno con grupos paramilitares

La Carta de Principios de la Confluencia por la democracia y contra la guerra y las directrices de actuación que en la misma se enuncian dice:

"La Confluencia reconoce y acompaña todo  esfuerzo e iniciativa encaminado a solucionar el conflicto armado por vía del diálogo y la negociación, sin detrimento del monopolio y uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. En tal sentido, llamamos la atención del país y del Gobierno Nacional para que el proceso de diálogo y negociación con las ‘autodefensas’ se dirija hacia el desmonte definitivo del paramilitarismo y sus redes de apoyo, como también al esclarecimiento de la verdad sobre las atrocidades cometidas, el grado de corresponsabilidad estatal y la reparación y justicia para con las víctimas; de esta manera se estaría contribuyendo a la paz duradera". (Carta de Principios, Confluencia por la democracia y contra la guerra).

Además, la acción de la Confluencia en materia de paz se enmarca dentro de la propuesta de actuar por una democracia en paz,

"Sin guerra, ni lucha armada ni terrorismo de ninguna procedencia.

Con una firme acción de las autoridades para enfrentar a todos los actores violentos, a favor de toda la población, con un escrupuloso respeto de los derechos humanos.

Donde se promueva la solución política negociada del conflicto armado con la participación activa de los diversos sectores de la sociedad.

Donde se busquen acuerdos humanitarios para proteger a la población civil.

Donde se construya la reconciliación sobre las bases de la verdad, la justicia y la reparación". (Carta de Principios, Confluencia por la democracia y contra la guerra).

Reafirmando tales postulados, la Confluencia con relación a la negociación con los grupos paramilitares y de autodefensas arribado a los siguientes consensos:

1. La Confluencia por la democracia y contra la guerra reconoce que un proceso con grupos paramilitares puede llegar a tener consecuencias importantes para la consecución de la paz en Colombia, siempre que esté orientado a desmontar definitivamente el fenómeno paramilitar, sus redes de apoyo, financiación y legitimación y siempre que garantice los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, es claro que en las condiciones actuales el proceso en curso no cumple estas condiciones mínimas, y no se darán resultados positivos mientras no se hagan reformulaciones de fondo. Se requieren definiciones satisfactorias y tiempos, entre otros, sobre los siguientes aspectos del proceso: agenda pública, cese al fuego, verificación imparcial, concentración, desmovilización, desarme, y reinserción, previo cumplimiento de las sentencias judiciales, de los requerimientos a favor de la verdad y de los procesos de reparación.

2. Exigirles el establecimiento de la verdad, la consecución de la justicia y la reparación material y simbólica de las personas, organizaciones (políticas, no gubernamentales, sindicales, indígenas, agrarias, etc.) y comunidades que han sufrido las consecuencias de las acciones paramilitares. Esto de acuerdo con la categoría de derechos que dichas exigencias tienen en el Derecho Internacional. Desde esta perspectiva las organizaciones que integran la Confluencia ... actualmente se adelanta mediante pronunciamientos, movilizaciones y generación de espacios de deliberación pública.

3. La negociación con los grupos paramilitares debe realizarse en diálogo permanente con la sociedad, de una manera transparente, verificable y con cumplimiento riguroso de los acuerdos, en todos los aspectos del proceso y en cada una de las etapas. Por eso evidenciamos las debilidades del mismo y proponemos el rumbo que debería tener. Además del deber del Estado de actuar de manera transparente y de establecer los canales de comunicación pertinentes sobre el desarrollo del proceso, las organizaciones de la sociedad civil de manera autónoma buscarán establecer un amplio espacio de deliberación pública de manera que la superación del fenómeno paramilitar se convierta en una prioridad de la agenda nacional durante este período.

4. La verificación del cese al fuego, así como otras etapas del proceso, debe contar con un mecanismo de verificación competente, capaz, independiente y neutral, que realice su acción de acuerdo con los principios y normas del derecho internacional. La concentración de las combatientes constituye una condición esencial para garantizar la seriedad del compromiso con el cese al fuego y con las etapas siguientes del proceso, además es una condición necesaria para cualquier actividad de verificación.

5. La Confluencia emprenderá acciones para denunciar la situación actual de control autoritario y armado por parte de los grupos paramilitares en muchos municipios y zonas del país, incluyendo el control de gobiernos y administraciones municipales y departamentales, lo cual ha sucedido con la complacencia del Estado en diversos niveles. Tal hecho permite aseverar que ha quedado en suspenso la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho en dichas zonas. Por tal razón se exige al Estado la toma de medidas eficaces para garantizar el retorno en dichas zonas a las condiciones que garanticen la vida, la integridad y la libertad de todas las personas, lo mismo que las necesarias para alcanzar la convivencia, la acción pública y la actividad política libre por parte de todos los sectores que deseen hacerlo.

6. ... en tener  intereses, expectativas, necesidades y derechos de las víctimas. En esta medida respalda sus exigencias y aboga por un proceso en el que se garantice su dignificación, visibilización y la protección y garantía de sus derechos.

7. Un proceso de paz con los grupos paramilitares debe contribuir a la construcción de un pacto por la civilidad que haga posible erradicar la violencia del ejercicio de lo político y  lo público.

8. Verdad: El proceso debe permitir llegar a establecer la verdad sobre la responsabilidad individual y colectiva de los autores de las violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Se trata de un derecho individual (de las víctimas y sus familiares), de las organizaciones y comunidades afectadas, como de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional en su conjunto. El esclarecimiento histórico busca descubrir ante la sociedad colombiana y la comunidad internacional las características y evolución del fenómeno paramilitar; su estructura, estrategias, modalidades de acción militar, criminal y de control social y territorial, su expansión, así como los agentes estatales y no estatales que han financiado o contribuido a su formación y subsistencia. De esta manera se pretende revelar las estructuras económicas, sociales y políticas que lo hicieron posible. En el mismo sentido, es necesario abordar la verdad sobre la existencia y persistencia de los vínculos entre paramilitares y Estado, esto es, no solo su relación con la fuerza pública, sino también con otras autoridades del aparato estatal.

9. Justicia: El proceso debe basarse en el desarrollo procesos judiciales imparciales e independientes con plenas garantías. Además implica evitar mecanismos que brinden impunidad y que obstaculicen la aplicación de justicia. Los procesos penales deben contribuir al proceso de esclarecimiento histórico, a la reparación y deben dar lugar a la imposición de penas de acuerdo con la magnitud de los crímenes y de acuerdo con el grado de responsabilidad con los mismos. Se debe aplicar justicia a quienes son responsables de los hechos como autores materiales e intelectuales. La judicialización de los crímenes de guerra y de lesa humanidad es un interés legítimo de la sociedad colombiana, y de las víctimas en particular, y de la comunidad internacional.

10. Reparación: El proceso debe respetar el derecho de las víctimas a la reparación integral, que debe incluir la restitución, la rehabilitación, la indemnización y las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las acciones reparatorias deben estar dirigidas a las víctimas individuales, a las organizaciones sociales, gremiales y políticas, a las comunidades y a la sociedad en general. Además la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido. Cuando el responsable de la violación no cumpla con ella corresponde al Estado tal obligación. También corresponde al Estado garantizar la ejecución de las sentencias nacionales e internacionales que impongan reparaciones por parte de personas o entidades privadas.

Respecto a la ley de verdad, justicia y reparación:

▪ La ley debe estar orientada por estos tres ejes que constituyen la justicia en sentido integral y dan respuesta a los requerimientos del derecho internacional en la materia. Solo el desarrollo adecuado de estos tres ejes garantiza el avance hacia la reconciliación nacional. Estos son criterios para cualquier proceso de paz que se adelante en Colombia.

▪ El proyecto de ley debe ser un elemento eficaz entre otros, para el desmonte del fenómeno paramilitar, el cual debe ir acompañado de acciones políticas y sociales diversas por parte del Estado en las zonas afectadas, lo mismo que con la presencia de una fuerza pública respetuosa de los derechos humanos, sometida al control de la autoridad civil y con vigilancia efectiva en materia de corrupción. Es fácil en Colombia reunir jóvenes, uniformarlos, armarlos y mostrar acumulación de fuerza militar. No todo lo mostrado hasta ahora es desmovilización de fuerza efectiva paramilitar. Se debe instaurar la democracia y el Estado Social de Derecho en las zonas hoy dominadas por el paramilitarismo.

▪ La ley debe respetar la plenitud de las facultades de la Rama Judicial para investigar, juzgar y sancionar todos los actos de los que se tenga noticia han sido o están siendo cometidos por los miembros de los grupos armados ilegales participantes en el proceso de paz. Los listados y los delitos confesados no pueden convertirse en una reducción de las competencias ordinarias de la Administración de Justicia. Cualquier disminución de las potestades de la Rama Judicial que sea aprobada será demanda ante la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad de la Constitución.

▪ Se debe mantener la exigencia de una completa confesión de los delitos y la entrega de la totalidad de los bienes obtenidos ilegalmente. El proceso de paz no puede convertirse en un mecanismo para lavar fortunas ilegales conseguidas mediante la violencia y el narcotráfico. Se deben confesar todos los delitos, cometidos por los miembros de estos grupos en materia de violaciones al Derecho Internacional Humanitario, narcotráfico, apropiación de dineros públicos por diversos, medios, posesión violenta y fraudulenta de tierras, lo mismo las estructuras criminales conformadas para perpetrarlos, de los apoyos políticos, sociales y militares, el paradero de cuerpos de secuestrados y desaparecidos. Solo sobre la base de la completa confesión debe ser posible la aplicación del beneficio penal de la rebaja de la pena. Cualquier hecho conocido ya o mediante investigaciones posteriores que vincule a cualquiera de los desmovilizados da lugar a la pérdida del beneficio y a la aplicación de los mecanismos ordinarios de la Administración de Justicia.

▪ Para tal magnitud de delitos la pena mínima efectiva (sin otros beneficios como los propone el Ministro Sabas en su primer proyecto conocido) debe ser entre 8 y 12 años. No guarda ninguna proporcionalidad penal que mientras los miembros de bandas criminales comunes y corrientes por secuestro pagan hasta sesenta años, los miembros de los grupos paramilitares, solo por haberse parapetado dentro de una estructura militar, paguen por un cúmulo de estos delitos 5 años, o menos como lo propone el Ministro Sabas.

▪ Se requiere un mecanismo especializado de Administración de Justicia con la plenitud de los poderes de la Rama Judicial. Un tribunal nacional centralizado y una unidad especializada en la Fiscalía constituyen la opción más conveniente. Se requiere un tribunal nacional y una unidad de Fiscalía con recursos para adelantar sus trabajos y con garantías para su independencia y su seguridad. Un mecanismo especializado, independiente, con un marco jurídico respetuoso del derecho internacional, puede contar con recursos financieros y técnicos de la comunidad internacional para adelantar su tarea.

▪ La ley debe respetar las distintas modalidades de la reparación: La restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, así como las garantías de no repetición. No como un principio general en la ley, sin desarrollos en la parte operativa de la ley (como hace el proyecto Sabas). Se apoya el sistema nacional de reparaciones con participación de las vícti mas y de organizaciones de la sociedad civil propuesto por el Senador Pardo y otros congresistas de distintas vertientes políticas. Se denuncia el proyecto Sabas por permitir la entrega de bienes no al Estado sino a organizaciones sociales que los mismos miembros de los grupos paramilitares crearán.

▪ Se deben brindar garantías para la consecución, la preservación y difusión de la verdad conseguida en el curso de los procesos penales. Se deben dar pasos para el esclarecimiento histórico del fenómeno paramilitar y de todos los ciclos de violencia que han afectado a la sociedad colombiana.

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Alvaro Villarraga Sarmiento

Presidente

Fundación Cultura Democrática

Audiencia Pública sobre los proyectos referidos al marco legal para la desmovilización de grupos armados ilegales

Conclusiones de la Tercera jornada de Seguimiento al Proceso Gobierno Nacional, AUC, realizada en Bogotá, D. C., el 24 de febrero de 20051

Por convocaria de las Organizaciones No Gubernamentales Red de Nacional Mujeres, Redepaz, Fundación Cultura Democrática, Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, ALDHU, Corporación Nuevo Arco Iris, Indepaz, Programa por la Paz de la Compañía de Jesús, Fundepop y la Red de Justicia Comunitaria y con asistencia de numerosas organizaciones sociales, de derechos humanos y de paz, el pasado 24 de febrero se realizó la Tercera Jornada de Seguimiento al Proceso desarrollado entre el Gobierno Nacional y las AUC, dedicada a discutir el marco legal para la desmovilización de los grupos armados ilegales. Su realización propició un valioso intercambio con asistencia de varios parlamentarios ponentes de los diferentes proyectos de ley, voceros de partidos políticos, Luis Carlos Restrepo Alto Comisionado para la Paz, Michael Frühling, Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y Sergio Caramagna director de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA.

No obstante la diversidad de apreciaciones y de propuestas entregadas, las organizaciones convocantes asumimos las siguientes conclusiones que recogen consensos sobre el tema tratado y los cuales nos proponemos desarrollar a partir de programaciones previstas en distintas ciudades del país. Por tanto, consideramos conveniente informar al respecto en la presente Audiencia Pública y alentar al Congreso de la República para que defina la ley correspondiente de manera consecuente con los propósitos de la justicia, la reparación de las víctimas, esclarecimiento de la crisis humanitaria y la aclimatación de los presupuestos de la paz y la reconciliación.

1. La ley aprobada debe servir para llevar a consecuencias satisfactorias el proceso de desmovilización de los grupos armados ilegales denominados de autodefensas, de manera que no se resuelva sólo el aspecto de su desarme militar sino que se sienten las premisas para conseguir efectivamente el desmonte del fenómeno paramilitar. Por consiguiente, sobre tal premisa el propósito de recuperar la actuación legítima, soberana y transparente de la Fuerza Pública.

2. En los años cincuenta el Estado concedió amnistías a guerrilleros y militares que significaron impunidad total en aras de la reconciliación. Posteriormente, la amnistía asociada a la tregua bilateral pactada entre la mayoría de las guerrillas y el Gobierno Betancur en 1982 y varias amnistías e indultos concedidos a partir de 1989 y durante la década del noventa tuvieron como característica la exclusión de estos beneficios penales para los llamados delitos atroces como el caso de los homicidios fuera de combate o los cometidos con sevicia y barbarie. En el actual contexto internacional y a tono con el positivo desarrollo de instrumentos universales e internos para salvaguardar los derechos humanos y evitar la impunidad ante graves crímenes de guerra y de lesa humanidad, es inconcebible el otorgamiento de beneficios penales que concedan amnistías e indultos generalizados para este tipo de delitos.

3. La resolución definitiva del conflicto armado interno existente en el país durante las últimas décadas tiene en el presente expectativa por el logro de la desmovilización efectiva de los grupos paramilitares y a futuro requiere en  perspectiva de pactos de paz con las guerrillas de las FARC y del ELN; pero tales procesos no pueden darse en un marco de impunidad frente a tales delitos, sino de implementar mecanismos judiciales y extrajudiciales que rescaten el derecho a la justicia y sobre esta base concedan beneficios y las garantías necesarias para hacer posible la reconciliación.

4. Con la vigencia de la Ley 782 de 2002 y sus artículos reglamentarios 128 de 2002 v 2767 de 2004 no está resuelto de manera satisfactoria el marco jurídico necesario para la desmovilización de los grupos armados ilegales, por cuanto estos instrumentos generan condiciones de impunidad ante la carencia de mecanismos asociados de confesión, entrega de testimonios, devolución de bienes adquiridos ilícitamente, inicio de investigaciones y juzgamientos que hagan posible avanzar en el cumplimiento de los parámetros mínimos exigidos en torno a los principios de verdad, justicia y reparación. Por tanto, se requiere una nueva ley que ofrezca los mecanismos correspondientes.

5. Es claro que entre los diferentes proyectos de ley radicados existen profundas diferencias, de manera que varios dejan de lado la exigencia de estos principios y desatienden las recomendaciones presentadas de manera reiterada por la comunidad internacional al respecto. En consecuencia, consideramos que la búsqueda de un amplio consenso que posibilite la aprobación de una ley dentro de los estándares requeridos tiene la mejor posibilidad en el respaldo al proyecto de ley promovido por el senador Rafael Pardo y los parlamentarios Gina Parody, Wilson Borja y Luis Fernando Velasco y que cuenta con apoyo de un amplio espectro político. Además, sus propuestas coinciden y se pueden enriquecer con la insistencia de la Senadora Piedad Córdoba para que se acojan las demandas de las víctimas y las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

6. En todo caso, la ley que se apruebe no podrá renunciar a contar con mecanismos que concreten logros efectivos en verdad, justicia y reparación a las víctimas que incluyan la garantía de no repetición de los crímenes, de forma que el ánimo de lograr la reconciliación posibilite la reducción sustancial de las penas propuesta, pero sobre la base de avanzar significativamente en los elementos de esclarecimiento, recuperación de la justicia y desmonte efectivo del fenómeno paramilitar en todas sus implicaciones. Debe advertirse que lo que está por definirse en esta ley es precisamente el marco referido a la justicia y no se trata por tanto de la ley para reglamentar la paz, tema que cuenta con otros instrumentos importantes. Pero además, antes que nuevas normas la necesidad de conseguir La paz requiere es de desarrollos y rectificaciones en la política del Gobierno Nacional, para que se recupere el propósito por el que se pugnó en el país en la última década, de construir una política nacional, estatal y gubernamental de paz con activa participación de la sociedad civil y con el necesario concurso de la cooperación internacional.

7. El Gobierno Nacional fracasó con la anterior propuesta de ley de alternatividad penal y no ha mostrado coherencia con su actual proyecto de ley, pero es claro que su posición dista de cumplir con los parámetros requeridos y que se expresan contradicciones notorias entre sus voceros. Nuestra discusión con la parte gubernamental se resume en lo siguiente: El proyecto de ley no se reduce a una enmienda en el procedimiento penal sino que, por su alcance, se ocupa de la preservación de derechos fundamentales y la recuperación en la administración de la justicia. No puede ser de impunidad carente de los compromisos con los estándares internacionales y con la tradición jurídica colombiana reciente al respecto. La confesión debe ser plena, pública y con implicación judicial. La devolución de bienes adquiridos ilícitamente no debe entenderse como un gesto generoso sino como una exigencia y una condición, junto con la confesión, para el otorgamiento de los beneficios penales. Las penas impuestas deben ser proporcionales y en sitios de reclusión efectiva. Se debe reconocer la participación y los derechos de las víctimas. El tribunal propuesto en el mecanismo de conformación no puede quedar sujeto al poder ejecuti vo. Las desmovilizaciones deben ser colectivas y se debe proceder a cumplir con la concentración de los efectivos paramilitares, con la exigencia perentoria del respeto al cese al fuego declarado y con garantías políticas en las zonas de presencia y control paramilitar.

8. Las Naciones Unidas insisten con claridad en la exigencia para que se cumplan los principios y las normas internacionales en la lucha contra la impunidad, de manera que el proceso de negociación necesita un marco jurídico que respete el derecho de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación, como presupuesto básico para conseguir un proceso sostenible y una sociedad reconciliada. En tal sentido, señalan que las disposiciones con las que cuenta el Gobierno en la actualidad son insuficientes y recomiendan que se adopten todas las medidas necesarias para que sean recuperados los derechos de las víctimas en los procesos de diálogo y para que el Estado asuma la obligación correspondiente frente a las violaciones perpetradas por los servidores públicos.

9. Asimismo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha ilustrado sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos de justicia transicional, pero con base en los siguientes criterios: 1. Que los destinatarios sean miembros de agrupaciones que en cumplimiento de acuerdos con el Gobierno dejen efectivamente las armas y en ningún caso a personas individuales mientras el grupo armado prosigue sus actuaciones. 2. Que sea aplicada por funcionarios de la rama judicial y en conformidad con el respeto a su independencia e imparcialidad. 3. Que estén respaldados por los recursos financieros y técnicos indispensables para su implementación pronta y eficaz. 4. No podrán ser incompatibles con los deberes del Estado en materia de administración de justicia. Consideran que la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos paramilitares o guerrilleros debe condicionarse a la confesión completa de los crímenes, a la devolución total de los bienes adquiridos en acciones delictivas y al arrepentimiento, que se debe establecer un tiempo de privación de libertad proporcional a la gravedad de los delitos y al nivel de responsabilidad y señalar taxativamente las acciones de reparatorias a favor de las víctimas. Y a propósito del Estatuto de la Corte Penal Internacional recuerda que estaría abierta en el futuro la opción para que, en caso de ser necesario, este tribunal en desarrollo del principio de complementariedad trate los crímenes que son de su conocimiento.

10. Respecto de la cooperación internacional ofrecida por la OEA, valoramos también de manera positiva las consideraciones críticas entregadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en esencia coinciden con las sustentadas por las Naciones Unidas y advierten expresamente de las falencias gubernamentales y del proceso con las AUC con respecto a las obligaciones del Estado colombiano para con los tratados v con las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Pero a la vez, no obstante reconocer los esfuerzos y aportes entregados por la MAPP de la OEA, reiteramos nuestra postura crítica ante la ausencia de una veeduría capaz de responder de manera eficaz con la dimensión y la complejidad de la problemática existente y, en particular, con la información y el seguimiento requeridos para contribuir de maner a efectiva al cumplimiento del cese al fuego, a la facilitación y al cumplimiento de los demás compromisos adoptados. Ello pone de presente de nuevo la necesidad de reforzar la actuación veedora con el concurso de otros entes internacionales y nacionales.

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2005.

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Fernando Vargas

Presidente

Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla vida ante el Congreso de la República

Bogotá, D. C., 1º de marzo de 2005

El Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla –Vida - ante el Congreso de la República

Sobre el proceso de paz con las autodefensas manifiesta:

La verdad, justicia y reparación, son términos carentes de contenido en la pasada y reciente historia de los procesos de paz en Colombia y el mundo.

Ahora en el Congreso y los medios de comunicación, se esgrimen como armas políticas por quienes siempre han justificado y perdonado los crímenes atroces de la izquierda armada, pero que hoy sin ningún escrúpulo se presentan como adalides de la justicia y reclamadores de una verdad y reparación, que sistemáticamente les han negado a las decenas de miles de víctimas del guerrillerismo izquierdista en Colombia.

En los procesos de paz que se han adelantado con diferentes grupos guerrilleros en Colombia, el tema de las víctimas nunca ha tenido lugar en las mesas de negociación. Nunca se les ha reparado y por el contrario su verdad y la justicia que les asiste, se les ha denegado sistemáticamente en los procesos con la izquierda armada. Pero como si fuera poco, ajeno a los procesos de paz, también se les han negado por los gobiernos nacionales. Así lo denunciamos repetidamente en la década pasada, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A las víctimas de la guerrilla se les ha impuesto el deber de perdonar a sus agresores guerrilleros en aras de una generosidad por la paz. Ahora se pretende aprobar una ley que discrimina las víctimas en Colombia. Se pretende estratificar por ley a las víctimas en Colombia. Qué desgracia haber sido víctima de la guerrilla en Colombia, tanta hipocresía para tocar el tema y tanta complicidad, perdón y olvido con los grupos guerrilleros. Claro, debe ser sin lugar a dudas, porque las víctimas de la guerrilla a lo largo y ancho del país conforman ese grupo de colombianos y colombianas, cuyas muertes, mutilaciones, desapariciones, humillaciones, miseria y desplazamientos, no alcanzan a llamar la atención de quienes han ostentado el poder nacional. Cuánto silencio y cobardía han lucido las dirigencias nacionales de los Partidos Liberales y Conservadores ante el macabro espectáculo del exterminio de sus dirigentes de bases y los líderes naturales a manos de las guerrillas comunistas.

Históricamente los partidos tradicionales declararon en la praxis una extraña neutralidad en el conflicto, buscando tal vez, pérfidamente comprar tiempo, presos de una cobardía colectiva, mostrando como orgullo su poquedad intelectual frente a una agresión subversiva que apunta directamente a las libertades y al sistema democrático.

Y así, sobreponiendo los intereses personales, por sobre el interés nacional, entraron a negociar y claudicar con los autores del genocidio liberal y conservador. En aras de la verdad que tanto esgrimen hoy en día, invito a quienes sinceramente buscan la verdad, para que con cifras regionales se concrete el recaudo de esta información, porque es la única manera de comprender que esa silenciada carnicería comunista ejecutada por las guerrillas a lo largo y ancho de Colombia, sumado al silencio, la cobardía y la displicencia de los Partidos Políticos, forzó a que sectores de sus bases, víctimas de la guerrilla, tomaran las armas en legítima defensa colectiva.

Estamos hablando de asesinatos, secuestros, lesiones, mutilados, desapariciones, despojos, extorsiones, reclutamientos forzados, desplazamientos, violaciones, padecimiento de hambre de poblaciones enteras, toda una gama de delitos atroces realizados por las guerrillas comunistas, que en los últimos 50 años y según nuestros estudios y proyecciones alcanzarían cifras superiores al millón de colombianos, hombres y mujeres, ancianos, niños y niñas, víctimas silenciosas y dolientes de la agresión guerrillera en Colombia. Una gran deuda histórica se tiene con ellos, de parte de quienes en uso de poder estatal estaban y están obligados a garantizarles sus derechos humanos.

Todos estos crímenes atroces les fueron perdonados tan solo ayer a los grupos guerrilleros con los que se desarrollaron procesos de paz. Ni hablar de Casa Verde, Cravo Norte, Caracas, Tlaxcala, Santo Domingo, el Caguán o Magunsia, en donde ni siquiera se tomaron la molestia de tocar el tema de las víctimas y la justicia. Y cuando entonces se pidió justicia y reparación, se respondió que ese era el costo de la paz... y punto. ¿Cuál jefe de las organizaciones guerrilleras beneficiarias de estos perdones purgó años de prisión por los espeluznantes crímenes cometidos por sus organizaciones criminales? ¿A quiénes repararon y en qué dimensión? Tampoco se exigieron desmovilizaciones completas; el asu nto de las armas se manejó muy cerradamente y se denunció circulación de armas a otras estructuras delincuenciales. Hasta el perdón le deben al pueblo colombiano. Sin embargo, se nos insistió públicamente que la paz estaba por encima de cualquier consideración y quienes se opusieran eran calificados como enemigos de la reconciliación. Y así, casi que alcanzando el Premio Nobel de Paz y con una muy bien manejada imagen desde los medios de comunicación, al otro día fueron honorables constituyentes, ministros y congresistas.

Parece que son beneficios exclusivos de los procesos de paz con las organizaciones armadas izquierdistas en Colombia, y se podría entender desde la óptica de los procesos políticos de paz. Pero cuando se trata de procesos de paz con las autodefensas, entonces extrañamente resurge sañudamente la dignidad mancillada en los procesos anteriores y negando el proceso de negociación política que se aplica a los grupos armados de izquierda, pretenden imponer un sometimiento judicial a las autodefensas, que los dejaría ante los ojos de la historia como los mayores y típicos responsables de la violencia en Colombia.

Por lo tanto, mientras no haya verdad, justicia y reparación para las víctimas de la guerrilla en Colombia, no es equitativo, histórico, imparcial, ni honrado, imponer estas condiciones a las autodefensas campesinas. Y aun cuando estamos en épocas de plenas campañas políticas, no nos vengan a prometer que así se hará mañana.

Para hablar de temas de tanta importancia para la justicia y sobre todo para la verdadera historia colombiana, libre de mitos, debemos analizar a fondo estos fenómenos de violencia para encontrar sus causas, sus orígenes, sus circunstancias. De manera que con la Constitución Nacional en la mano y en especial en su artículo 2º, y con un mapa de responsabilidades, debemos expresar indiscutiblemente que la verdad, justicia y reparación, debe comenzar por los partidos políticos y los miembros de las tres ramas del poder público, quienes en los últimos 30 años en abierto incumplimiento a las normas constitucionales que los obligan, dejaron en completo abandono al pueblo colombiano, frente al exterminio y sometimiento de los frentes guerrilleros izquierdistas. Al haber dejado, dolosa unos y culposamente otros, de garantizar la vida, honra y bienes de los colombianos, los cobija y señala el delito atroz de omisión, al tiempo que les crea un insalvable impedimento histórico, moral y ético, para pretender ser jueces de quienes su felonía de omisión forzó a las armas.

Porque es que hoy se habla de la reinstitucionalización, para significar el regreso del Estado a los territorios y las poblaciones que se encuentran sin la tutela ni las garantías constitucionales, abandonadas en manos de los grupos guerrilleros y últimamente algunas de ellas bajo poder de las autodefensas. Fueron décadas de abandono, negligencia, desinterés e intolerable indiferencia. Es decir: Fueron décadas de no prestación del servicio de seguridad por parte del Estado, fueron décadas de no garantizar la vigencia ni el goce de los derechos humanos en bastas zonas del territorio nacional, esto es: Fueron y son décadas de una gran omisión por parte de los servidores públicos. Omisión de las autoridades de la República para garantizar la vida, honra y bienes de los colombianos. Omisió n de los Partidos Políticos, Omisión del Ministerio Público que como representante de la sociedad tiene igual cuota de responsabilidad. Omisión de los Presidentes, omisión de los Congresistas. Omisión de las Cortes, para quienes no les basta decir en su defensa que solamente se limitan a aplicar las leyes o las omisiones que aquí se aprueban. Omisión de la llamada clase política.

Aún resuenan en estas paredes del Congreso, las suplicantes exposiciones de comandantes de las FF. MM., quienes ante un elocuente vacío parlamentario, pedían un marco legal y una decisión presupuestal necesaria para enfrentar a los grupos guerrilleros. Presupuesto, logística y dotación para las FF. MM. que nunca se asumió con seriedad y responsabilidad en estos salones, porque decían y dicen aún que responderle a los violentos es demasiado oneroso, que la guerra, claro la que debe hacer el Estado para garantizar la vida de los asociados, es muy costosa, muy cara, que con esa plata se podrían hacer miles de escuelitas y hospitales y vías, para generar desarrollo nacional, o para que las dinamitara la guerrilla.

Pues bien, no se cumplió con el presupuesto, ni el marco jurídico para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, n