G a c e t a  d e l  C o n g r e s o

 

 

 

 

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  Bogotá, D. C., viernes 11 de febrero de 2005   

 

 

S E N A D O   D E   L A   R E P U B L I C A

 

P R O Y E C T O S    D E    L E Y

 

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2005 SENADO

por la cual se establecen las condiciones y procedimientos
para la devolución y restitución de bienes entregados por
parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Generalidades

Artículo 1º. La presente ley establece las condiciones y procedimientos mediante los cuales, como resultado de un proceso de desmovilización y reinserción, grupos ilegales alzados en armas entregan al Estado los bienes adquiridos de manera ilegal o a través de la violencia e intimidación, para que este posteriormente los devuelva a sus legítimos dueños o los administre en su propio beneficio, bajo el principio internacional de reparación.

Artículo 2º. Los procedimientos determinarán las condiciones bajo las cuales se efectuará la devolución por parte de los grupos ilegales alzados en armas y la recepción, depósito y restitución por parte del Estado.

Artículo 3º. Por devolución se entiende la entrega de bienes productivos e improductivos,  materiales y financieros que serán entregados por los grupos o individuos  desmovilizados y reinsertados a través de procesos de paz, como parte del pago del daño causado a los colombianos y a la Nación.

Artículo 4º. Por recepción y depósito se entiende la custodia y la administración de los bienes, para cuyo efecto a través de la presente ley se creará el Fondo de Restitución de Bienes.

Artículo 5º. Por restitución se entiende la entrega de los bienes a sus propietarios legítimos o anteriores.

Bienes objeto de devolución, recepción, depósito y restitución

Artículo 6º. Los bienes objeto de devolución, recepción, depósito y restitución son los siguientes:

1. Predios urbanos y rurales.

2. Propiedades agrarias (cultivos, animales, campos, bosques y predios boscosos).

3. Viviendas y edificios de uso residencial, turístico, comercial o industrial.

4. Vehículos terrestres, aéreos y fluviales.

5. Empresas.

6. Bienes muebles.

7. Otros bienes inmuebles.

8. Joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos.

9. Bienes con valor histórico y  artístico.

10. Cuentas bancarias, TES, acciones empresariales u otras.

El Fondo de Restitución de Bienes-Fordeb

Artículo 7º. Créase el Fondo de Restitución de Bienes, Fordeb, adscrito a la Red de Solidaridad Social.

Artículo 8º. La Red de Solidaridad Social  a través del Fondo de Restitución de Bienes, Fordeb, será la encargada de la recepción, depósito, valoración, administración y restitución de los bienes entregados por los grupos ilegales alzados en armas en procesos de desmovilización, sin perjuicio de las funciones asignadas por la L ey 368 de 1997.

Igualmente, el Fondo tendrá como objetivo la reparación por parte del Estado a personas naturales y jurídicas a las que no se les haya podido restituir sus bienes, acorde a la presente ley y a desplazados en general.

Artículo 9º. El Fordeb funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal, administrado como un sistema separado de cuentas, con una contabilidad integral y exclusiva del Fondo, con sujeción a las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 10. Los recursos del Fordeb estarán constituidos por:

1. Los productos de los bienes y recursos objeto de administración y los derivados de estos, sus frutos y sus rendimientos.

2. El producto de la enajenación de los bienes y sus rendimientos objeto de comiso.

3. Los demás recursos que se reciba a cualquier título de la administración de bienes devueltos.

Artículo 11. El Fordeb administrará los bienes de acuerdo con los distintos sistemas establecidos en la ley, ejercerá el seguimiento, evaluación y control y tomará de manera oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes. Permitirá además:

1. Asegurar los bienes administrados.

2. Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para la condonación o el pago de impuestos y demás servicios sobre los bienes objeto de administración, la identificación de los mismos.

3. Realizar inspecciones oculares a los bienes en depósito.

4. Actualizar, por lo menos cada tres meses, los inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por categorías, la situación jurídica y el estado físico de los bienes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 306 de 1998.

Devolución de los bienes

Artículo 12. Los grupos ilegales alzados en armas que se hayan desmovilizado, entregarán a la Red de Solidaridad Social los bienes obtenidos a partir de su creación, soportado por un inventario donde se determine el tipo de bienes, identificación del mismo, sitio geográfico donde se encuentra y/o sitio del depósito.

Este inventario será igualmente entregado al alto Comisionado para la Paz, para que haga parte del Acuerdo de Desmovilización.

Parágrafo. El Estado exigirá que los bienes devueltos por los grupos desmovilizados estén a paz y salvo por todo concepto.

Artículo 13. La Red de Solidaridad Social establecerá los mecanismo de información para dar a conocer a la ciudadanía en general, a través de los medios nacionales, departamentales y municipales el listado de bienes devueltos, con el objeto de que sean solicitados por sus dueños reales en los casos que haya lugar.

Administración  de los bienes

Artículo 14. La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y enajenación. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por la Red de Solidaridad Social, para ser restituidos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes podrán ser administrados en los casos establecidos en esta ley, para lo cual la Red de Solidaridad Social llevará a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 15. La Red de Solidaridad Social deberá observar de manera preferente el orden de los sistemas de administración de bienes contemplados en los siguientes numerales, acorde con lo establecido para cada caso:

1. Restitución de los bienes a sus anteriores o legales dueños.

2. Celebrar contratos de arrendamiento, administración o fiducia respecto a los bienes que administra.

3. Destinarlos provisionalmente al servicio de entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas para proyectos con desplazados.

4. Enajenar los bienes fungibles, de género, que amenacen deterioro, muebles automotores y los demás que hacen parte de esta ley y que no sean cobijados por los numerales del presente artículo.

Artículo 16. La Red de Solidaridad Social  integrará una base de datos con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por las autoridades judiciales, la Procuraduría y entidades de la administración pública, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

Artículo 17. En los casos de administración de bienes por medio de terceros bajo la figura de contrato de arrendamiento, administración y fiducia, se buscará que dichos bienes sean productivos o generadores de empleo.

Artículo 18. En los procedimientos para la selección de los contratistas y para la celebración de los contratos, se seguirán los principios contemplados en la Ley 80 de 1993 y las normas previstas en el Código Civil y Código de Comercio.

Artículo 19. La Red de Solidaridad Social, mediante resolución motivada, podrá destinar al servicio de entidades oficiales los bienes objeto de devolución, siempre y cuando estas entidades adelanten programas con desplazados y desmovilizados y no sean motivo de restitución, enajenación por bienes de género o donación.

Parágrafo.  La Red de Solidaridad Social solo podrá destinarse provisionalmente bienes a sí misma, previo concepto favorable de la Presidencia de la República.

Artículo 20. Las alhajas, objetos preciosos, cuadros de pintura, obras de arte y otros análogos a solicitud del Fordeb, serán depositados en el  Banco de la República para su custodia, hasta la disposición final, previo inventario con su respectivo avalúo y acta de entrega-recepción.

El depósito de los dineros en moneda nacional o extranjera se realizará en el Banco de la República hasta definir su disposición final en el Fordeb  con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. El Fordeb podrá también enviar al Banco de la República, en custodia, los títulos valores e instrumentos de libre conversión y curso legal.

Restitución de los bienes

Artículo 21. A través de solicitud motivada, la persona natural o jurídica adelantará ante la Red de Solidaridad Social la restitución del bien o bienes, siempre y cuando demuestren la legalidad de la propiedad.

Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica no esté en capacidad de aportar los títulos de propiedad correspondientes, acudirá a los demás medios probatorios contemplados en el Código Civil.

Artículo 22. Mediante resolución, la Red de Solidaridad Social realizará la restitución de bienes.

Artículo 23. Si no fuera posible la restitución del inmueble, al propietario le corresponderá el derecho a la reparación por medio de otro bien similar,  dinero o papeles de comercio.

Parágrafo 1º. Entiéndase por "propietario" a toda persona natural o jurídica a la cual le fue quitada la propiedad de algún bien por grupo desmovilizado en su etapa armada a través de la violencia física o psicológica o cualquier otro mecanismo de presión conocido.

Parágrafo 2º. Si una persona adquiere el derecho a la restitución de un bien y el Estado, aduciendo razones de defensa o seguridad nacional lo  requiere, aquel podrá cambiarlo por otro similar u otorgar una reparación adecuada, siempre y cuando sea de mutuo consentimiento.

Artículo 24. Las disposiciones de esta ley se aplican también para aquellos bienes que hayan sido recibidos y que presenten escrituras a nombre de terceros en papel de testaferros y en cuyo proceso de compraventa haya sido utilizada la presión violenta o psicológica a sus dueños tradicionales.

Artículo 25. Los derechos que esta ley reconoce se otorgan a toda persona física, propietarios tradicionales o en su defecto a sus herederos legítimos del primer orden sucesorio.

Artículo 26. Cuando los bienes no se encuentren a paz y salvo por cualquier concepto, el Fordeb cancelará las obligaciones pendientes antes de la restitución del bien, con cargo a las utilidades o beneficios de la administración y enajenación de bienes.

Artículo 27. El anterior propietario no tiene derecho a restitución conforme a las disposiciones de esta ley, cuando a título de reparación haya recibido otra propiedad por parte del Estado, de otro Estado diferente al Nacional o por entidad privada nacional o internacional.

Enajenación de bienes

Artículo 28. Si transcurridos 24 meses de la devolución de los bienes por parte de los grupos desmovilizados, la Red de Solidaridad Social no ha recibido solicitud de restitución, el Fordeb podrá enajenarlos, arrendarlos o donarlos.

Parágrafo. Los costos que implique para la Red de Solidaridad Social la enajenación de los bienes serán deducidos del producto de la venta, manteniendo los correspondientes soportes co ntables.

Artículo 29. La Red de Solidaridad Social en el proceso de enajenación de los bienes incautados observará los principios de transparencia, celeridad, eficacia, productividad, economía y moralidad descritos en las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998. En cuanto a los procedimientos se regirá por las normas del derecho privado.

Artículo 30. La enajenación de bienes la podrá realizar en forma directa la Red de Solidaridad Social o a través de terceros contratados para el efecto, mediante las siguientes modalidades:

1. Remate en subasta pública.

2. Oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado y con garantía de seriedad de las ofertas.

3. Venta al público a precios fijos.

4. Venta directa.

Parágrafo. Sin excepciones, los recursos que se deriven de la operación de enajenación ingresarán al Fondo de Restitución de Bienes, Fordeb.

Entidades de apoyo

Artículo 31. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi  y demás entidades estatales, apoyarán a la Red de Solidaridad Social facilitando bases de datos de desplazados por regiones y sitios actuales de estadía,  antecedentes notariales o de registro de los bienes devueltos y deudas que posean los mismos y demás información que la Red solicite para el buen desarrollo del proceso.

Artículo 32. Se realizará invitación permanente a la Organización de Estados Americanos, OEA, a la Organización de las Naciones Unidas, ONU y a ONG registradas en el territorio nacional para que realicen acompañamiento y veeduría sobre el proceso.

Disposiciones finales

Artículo 33. Los procedimientos para la enajenación de bienes no regulados por la presente ley, se regirán por las normas señaladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Igualmente, se aplicarán las mismas normas para los contratos de arrendamiento, administración, fiducia y compraventa.

Artículo 34. El Gerente de la Red de Solidaridad Social informará semestralmente al Congreso de la República y a la Presidencia de la República sobre la devolución, depósito,  administración y restitución de que trata la presente ley.

Artículo 35.  La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La guerra en la que hemos participado los colombianos, tanto directa como indirectamente a lo largo de las ya más de cuatro décadas, ha repercutido en todos los elementos que conforman la sociedad. Hasta el punto, que el país es reconocido internacionalmente por su grado de violencia y no por sus riquezas naturales o el empuje de la gente.

Esta guerra, enmarcada en los últimos años por tres sectores definidos, guerrilla, ejército, autodefensas, sigue dejando una larga historia de muerte y destrucción. Para entenderlo más profundamente, solo hay que revisar las cifras oficiales del Departamento Nacional de Planeación.

En el período enero-septiembre de 2004 se reportaron  1.173 secuestros, de los cuales el 20.9% fue realizado por las FARC; el 20.9% por las Autodefensas; el 9.4% por el ELN y el 26.45% por delincuencia común. Hay que recordar que en muchos casos la delincuencia común traslada los secuestrados a los grupos armados ilegales.

Las víctimas por accidentes con minas antipersonales llegaron a 531 personas. Como presuntos autores responsables de estos accidentes se encuentra que las FARC causó el 57.8%, el ELN el 7.4% y el 30.2% no se conoce autor.

Los ataques a población llegaron a 19, muy inferior a los 142 del año 2000. De estos, el ELN registró tres ataques y las FARC 16.

Los ataques terroristas llegaron a 525 casos en el mismo período. Las FARC son el grupo con el mayor número de acciones cometidas durante el 2004 con 318 ataques (60.5%), le siguen los ataques sin establecer autor con 136 casos (25.9%), la delincuencia común con 35 (6.6%), el ELN con 32 (6.1%) y las Autodefensas con 4 (0.7%).

Las masacres, factor actuante de desplazamiento, llegó a 39 con un saldo de 222 personas muertas. La mayoría de las masacres corresponden a autores desconocidos con un 66.7%, siguen las FARC con un 28.2% y las Autodefensas con un 5.1%.

La sumatoria de todos estos actos delictivos descritos y otros similares, los cuales vulneran el Derecho Internacional Humanitario, conllevan a que día a día los colombianos en zonas de alta vulnerabilidad de violencia se hayan desplazado a sitios más seguros. En tan solo el período 2001 las cifras llegan a 373.702  colombianos desplazados, en el 2002 a 422.477, en el 2003 a 219.469 y en el 2004 se calculó por el Codhes en 287.581. El porcentaje de instigación es incalculable pero es lógico que este desplazamiento se deba a la presión de los grupos ilegales armados (guerrilla y autodefensas).

Hasta aquí se ha demostrado la influencia directa del conflicto. Hay que dimensionar el problema en la esfera global de la sociedad, la economía y la cultura. En estos elementos encontramos el alto gasto del PIB nacional en  la seguridad Nacional, descuidando áreas de crecimiento y desarrollo económico, no por omisión sino por obligación.

De lo anterior se denota la importancia de llegar a Acuerdos de Paz entre el Estado y estos grupos ilegales, pero para ello es necesario establecer reglas claras y firmes, que no violen los parámetros de Derecho Internacional y  Nacional, basados siempre en los principios de Verdad, Justicia y Reparación.

Cronología de la negociación con las Autodefensas1

Las desmovilizaciones de las AUC, que en la actualidad se vienen presentando,  dependen principalmente para  su feliz término, de que el Gobierno encuentre una fórmula jurídica que los convenza para que dejen las armas totalmente. Igualmente, esta fórmula puede ser aplicada en futuras negociaciones con las FARC y el ELN.

La solución tiene que ser lo suficientemente atractiva para que se desmovilicen las Autodefensas y eventualmente los guerrilleros, pero lo suficientemente sólida para que las víctimas y la comunidad internacional la acepten y para que conduzca a una verdadera reconciliación.

Esta solución debe estar acompañada de una verdadera conciencia de cumplir los principios del Derecho Internacional que son la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Hasta el momento se han buscado fórmulas para ejercer la potestad de la justicia de los tres principios, pero no nos hemos detenido a estructurar la forma de realizarlo, ni las entidades encargadas del mismo. Este proyecto de ley busca canalizar el principio de reparación, estableciendo condiciones y procedimientos que serán aplicados en primera instancia en el proceso de negociación con las Autodefensas, que se ha desarrollado así:

29 de noviembre de 2002: Las Autodefensas Unidas de Colombia declaran un cese unilateral de hostilidades a partir del 1º de diciembre de 2002.

23 de diciembre de 2002: El Presidente sanciona la Ley 782 de 2002, mediante la cual el Gobierno queda facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tengan estatus político, lo que abre las puertas para iniciar diálogos con los grupos paramilitares.

23 de diciembre de 2002: El Gobierno crea la Comisión Exploratoria de Paz con el propósito de iniciar acercamientos con las Autodefensas Unidas de Colombia, con las Autodefensas Campesinas del Bloque Central Bolívar y Vencedores de Arauca y con el Grupo de Alianza del Oriente.

17 de junio de 2003: Los miembros de la Comisión Exploratoria rinden el informe final de la etapa exploratoria del proceso. En este se señala que el proceso debe seguir su curso, pero se hace especial énfasis en el cese de hostilidades y en el abandono de toda actividad ilícita de financiamiento por parte de las Autodefensas.

15 de julio de 2003: El Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia firman el Acuerdo de Santa Fe de Ralito. En este las Autodefensas se comprometen a desmovilizar a todos sus miembros mediante un proceso gradual, que comenzará antes de finalizar ese año y que terminará a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Las autodefensas también comparten el propósito del Gobierno "de una Colombia sin narcotráfico".

21 de agosto de 2003: El Gobierno radica el proyecto de ley sobre "alternatividad penal", que busca reincorporar a miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz.

25 de noviembre de 2003: Se desmovilizan y entregan sus armas 874 integrantes del Bloque Cacique Nutibara, de las AUC.

4 de diciembre de 2003: Las Autodefensas del Magdalena Medio anuncian desmovilización y unión a la mesa única.

19 de enero de 2004: Comienza en el Congreso de la República durante toda la semana las audiencias públicas sobre el proceso de paz con los paramilitares.

23 de enero de 2004: La OEA y el Gobierno firman convenio según el cual el organismo internacional acompañará el proceso y verificará el cumplimiento del pacto de cese al fuego suscrito por las Autodefensas.

19 de febrero de 2004: El Gobierno presenta un informe sobre el balance del cese de hostilidades donde afirma que los grupos paramilitares han violado su compromiso. Según este, en 14 meses de negociaciones estos grupos ilegales habrían participado en 362 homicidios, 16 masacres y 180 secuestros.

31 de marzo de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia, el Bloque Central Bolívar y el Bloque Vencedores de Arauca anuncian su unión a la Mesa Unica de negociación política. En el grupo de 10 negociadores se excluye a Carlos Castaño.

6 de abril de 2004: El Gobierno le introduce modificaciones al proyecto de ley sobre "Alternatividad Penal" y le cambia el nombre a la iniciativa por el de proyecto de ley de "Justicia y Reparación".

30 de abril de 2004: Según fuentes de las AUC y de inteligencia militar, toma fuerza la teoría de que Carlos Castaño habría sido secuestrado y asesinado después de un tiroteo en una hacienda en Urabá, Antioquia.

13 de mayo de 2004: El Gobierno y las AUC firman el acuerdo que establece la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. Su extensión es de 368 kilómetros cuadrados y tendrá una vigencia de seis meses prorrogables.

27 de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia secuestran al ex Senador José Eduardo Gnecco.

30 de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia liberan al ex Senador José Eduardo Gnecco. El comandante "Jorge 40", del Bloque Norte, se responsabilizó por el secuestro y afirmó que se trataba de una "retención temporal" para llamar la atención sobre las actividades delictivas del ex Congresista.

1 de julio de 2004: Instalan de la Mesa de Negociación Unificada entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Importancia de la desmovilización y  la restitución

Colombia padece desde hace cerca de cincuenta años un clima de violencia que afecta a todos los estamentos de la sociedad. Grupos ilegales alzados en armas, en aras de la defensa de unos derechos que consideran vulnerados, han asolado tanto áreas rurales como urbanas en una frenética carrera por consolidar su poderío, dejando tras de sí desolación y muerte.

Se han adelantado procesos de paz, algunos de los cuales han arrojado resultados satisfactorios como el del M-19. Sin embargo, otros, como los del Gobierno y las FARC, han fracasado estruendosamente, por las posiciones intransigentes asumidas por los negociadores.

En la actualidad, el Gobierno adelanta un proceso de desmovilización con los diferentes grupos de paramilitares que pululan por todo el territorio nacional, que ha generado toda una serie de inquietudes entre los miembros de la sociedad civil, ONG, defensores de los derechos humanos etc., que han enrarecido el debate. Sin embargo, si el proceso tiene feliz término, su desmovilización podría como mínimo sustraerle 13.000 hombres armados al conflicto.

Se cuestiona la seriedad del proceso, ya que mientras este sigue su curso con desmovilizaciones incluidas, continúan las masacres, algunas de las cuales, según las autoridades competentes, son  autoría de los mismos paramilitares. Se discute sobre la severidad de las penas, teniendo en cuenta la magnitud de los delitos cometidos. Se argumenta que la reparación propuesta no compensa las vicisitudes pade cidas por las víctimas y sobre todo, no existe claridad jurídica sobre los procedimientos a seguir para restituirle a sus legítimos propietarios, los bienes que los grupos alzados en armas le han quitado ilegalmente.

El proceso de negociación entre el Gobierno y los grupos ilegales alzados en armas tuvo sus inicios el 23 de diciembre de 2002, cuando el Presidente Alvaro Uribe sancionó la Ley 782 de 2002, mediante la cual quedó facultado para iniciar negociaciones de paz con cualquier grupo armado, así careciera de estatus político, abriendo la compuerta para una negociación con los paramilitares, grupos de autodefensa de extrema derecha creados en los años 80 y que han sufrido una rápida evolución desde cuando se agruparon bajo la sombrilla de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en 1997.

Desde ese momento hasta la fecha, han sucedido una serie de hechos que han impactado a la opinión pública nacional e internacional, como por ejemplo, la visita al Congreso de la República de tres de los máximos dirigentes de las Autodefensas.

Con el fin de darle un marco legal al proceso, el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, presentó a mediados de 2003 al Congreso un Proyecto de Ley de Alternatividad Penal que, entre otros aspectos, contemplaba la sustitución de  prisión  por penas alternativas, el cual fue considerado demasiado laxo frente al perjuicio causado a víctimas de masacres, por lo que fue archivado.

A pesar del limbo jurídico en que se encuentran muchos aspectos del proceso, la negociación ha conducido a la desmovilización de muchos frentes de los paramilitares. Se desmovilizaron el Bloque Cacique Nutibara, el Bloque Catatumbo, el Bloque Bananeros, el Bloque Calima y el Bloque de Córdoba, entre otros.

Existe un interrogante que no ha podido ser resuelto hasta el momento. ¿Qué va a pasar con los bienes, que de manera ilegal le han expropiado los paramilitares a sus legítimos propietarios o quitado a la guerrilla? No existe una respuesta concluyente, ya que ni siquiera las instituciones estatales, que podrían tener injerencia en el asunto lo saben.

El caso es preocupante, ya que la información en poder de las autoridades sobre este fenómeno es abundante. La revista Semana ha indicado, que "Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país. Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio".

Estos son algunos de los casos narrados por la revista, donde se han visto involucrados campesinos, parceleros y hacendados de muchas regiones del país:

Un hacendado de Zapayán, a quienes sus antiguos aliados lo mataron porque se negó a venderle tres fincas. Campesinos desplazados del Cesar dicen que las Autodefensas les dieron entre uno y dos días para abandonar sus parcelas. Está documentado el caso de 961 familias a las que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, les asignó fincas de 40 hectáreas en promedio. Todas fueron cedidas o vendidas bajo presión. En la Jagua de Ibirico, al Sur del Cesar, varios campesinos fueron amenazados de muerte por miembros del Bloque Central Bolívar. Asustados, no dudaron un segundo en venderle sus tierras a un finquero de la zona, hermano de una funcionaria de la administración local de ese momento, quien ante su drama muy comedidamente las compró. "Nos tocó venderla a precio de huevo por el miedo que teníamos", dijo a Semana uno de los campesinos afectados. Luego se enteraron de que en sus tierras existían yacimientos de carbón. En este departamento más de 38.000 hectáreas de tierra cambiaron de manos en forma dudosa.

En el Chocó las Comunidades Negras que tenían títulos colectivos en Jiguamiandó y Curvaradó fueron desplazadas de sus propiedades por hombres del Bloque Elmer Cárdenas. Los que pudieron volver encontraron que en sus tierras se habían asentado empresas que estaban desarrollando megaproyectos agrícolas. Los antiguos dueños tuvieron que emplearse como jornaleros para poder quedarse en lo que es suyo. Hoy temen que los cultivadores les reclamen las mejoras que han hecho en las tierras y los obliguen a cederles sus títulos. Estos son algunos ejemplos de un fenómeno que no es nuevo y que se ha incrementado en los últimos dos años en departamentos como Antioquia, Bolívar y en la zona de los Llanos Orientales. En el primero, aseguran algunos propietarios, los paramilitares llegan en helicóptero con un mensaje perentorio: "Si no venden se mueren". En el oriente la situación ha llegado al extremo que unas Autodefensas luchan con otras por este motivo.

Lo paradójico es que, pese a ser una práctica reiterada, no existe casi información en registros oficiales sobre este tema. El problema es que la gente no lleva estos casos ante la justicia por el temor que produce el control paramilitar. Esto hace muy difícil cuantificar este delito. "Existe mucho miedo en la gente; por eso no existen denuncias, pero no cabe duda de que eso está sucediendo", dice José Félix Lafaurie, Superintendente de Notariado y Registro. Este funcionario asegura que su Despacho ha hecho un gran esfuerzo para modernizar los 190 círculos registrales y así superar la desarticulaci ón en la información existente. Sin embargo, el problema va más allá de la modernización. Según funcionarios de las Oficina de Notariado y Registro de los departamentos donde hay denuncias de usurpación de títulos, los jefes paramilitares hacen escrituras pero no las registran para evitar que en un seguimiento judicial aparezcan sus nombres o los de sus testaferros, porque en Notariado y Registro sigue figurando el propietario original.

Semana consultó archivos del Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural), donde también se guarda la memoria del antiguo Incora; los de la Red de Solidaridad, los del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, los de las Oficinas de Notariado y Registro y los de la Fiscalía. La información conjunta que hay en todos estos no permite elaborar un mapa nacional o una estadística general sobre la cantidad de hectáreas de tierra que han sido expropiadas a la fuerza en los últimos años.

El Estado colombiano ha intentado cambiar la visión y las acciones frente a la violencia y a los actores de la misma. Con la Ley 333 de 1996, se da el primer paso para la extinción de dominio de propiedades obtenidas por medios ilegales, ley que ha sido derogada por la Ley 793 de 2002.

Igualmente, en el año 1997 se expidió la Ley  387, con la cual el Estado adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

En la práctica, para poner en marcha los mecanismos de protección de desplazados y especialmente de los bienes que han dejado en el proceso de desplazamiento, es necesario emitir una reglamentación en la cual por deber sean devueltos los bienes muebles e inmuebles a sus legítimos dueños.

Las instituciones que tienen que ver con el problema, como el Ministerio de Agricultura,  Incoder,  Catastro, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría, entre otros, muchas veces no tienen los recursos adecuados para ejercer el control que deberían, el poder para desarrollar sus labores o la normatividad que reglamente el procedimiento.

En la mesa de negociación se debe exigir que se devuelvan los bienes y  las tierras usurpadas o robadas para que el Estado las restituya a sus legítimos propietarios como un paso obligado para que la sociedad  perdone  a los infractores.  Este proyecto de ley busca establecer los procedimientos y parámetros necesarios para la devolución y restitución de los bienes entregados por parte de los grupos desmovilizados.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., febrero 8 de 2005

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 209 de 2005 Senado, "por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para la devolución y restitución de bienes entregados por parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz", me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., febrero 8 de 2005

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

* * *

PROYECTO DE LEY  NUMERO 210 DE  2005  SENADO

por la paz y la reconciliación nacional.

(reparación y rehabilitación).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto. La presente ley complementa el  procedimiento para la desmovilización y reinserción en grupo  e individual de integrantes de grupos armados apartados de la ley, como consecuencia de  procesos de paz que adelanten estos con el Gobierno Nacional, siendo requisito el desarme y cese del conflicto y la entrega de todos los secuestrados.

Para la desmovilización y reinserción se tendrán en cuenta los principios de verdad, justicia,  reparación y rehabilitación dentro del marco normativo que establece los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales de régimen interno.

En consecuencia, quienes en desarrollo de los procesos de paz autorizados por el Gobierno Nacional, se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil, serán beneficiarios de lo regulado por la presente ley y demás leyes de la República  que le sean favorables.

Artículo 2°. Principio de verdad. Se define como la manifestación que a título de confesión realiza el desmovilizado o reinsertado grupal o individualmente, por hechos constitutivos de injusto penal, que se plantea como requisito para  la desmovilización y reinserción que constituye un registro histórico de carácter personal o colectivo.

La manifestación de la confesión como verdad deberá ser total y no parcial, respecto de los hechos que por acción u omisión han generado violencia y daño a  bienes jurídicos protegidos por el derecho penal internacional, la Constitución y las leyes de la República

Artículo 3°. Principio de la justicia. Se define para efectos de la paz y la reconciliación Nacional como el juzgamiento que merecen los responsables de hechos ilícitos de contenido penal, con la imposición de la sanción que corresponde en derecho según los mecanismos de alternatividad penal que consagra la presente ley.

Artículo 4°. Principio de la reparación. Se define como el derecho que tienen las víctimas y damnificados, de manera grupal o individual, a ser resarcidos en los perjuicios de carácter económico, moral y políticos que les hayan sido inferidos por los hechos que llevan a la desmovilización y reinserc ión.

La reparación de carácter grupal tiene por cometido principal reponer las cosas a su estado original, tras la adopción de las medidas o acciones viables de restauración iguales o más cercanas al daño inferido y que comprendan la mejor restitución posible  de los derechos colectivos o de grupo conculcados.

La reparación de carácter individual tiene por finalidad la indemnización de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos que tengan una correspondencia valuable pecuniariamente, y en los eventos en que no fuere posible ni razonable tal valoración, tendrá por cometido la adopción de las medidas o acciones viables de restablecimiento igual o más cercano posible al derecho individual afectado.

Artículo 5°. Principio de la rehabilitación.  El Estado tendrá a su cargo la capacitación y la implementación de los mecanismos para conseguir la readaptación del desmovilizado al medio social, laboral y familiar.

Artículo 6°. De la reconciliación y la paz. Es el cometido de la voluntad política del Estado y de los asociados para alcanzar a través de la verdad, la reparación, la justicia y la reconciliación el perdón de los hechos generadores de violencia y constitutivos de injustos penales ordinarios y de lesa humanidad, que permitan un mínimo de convivencia tranquila entre los ciudadanos y el respeto del ordenamiento jurídico.

CAPITULO II

Instituciones para la paz y la reconciliación

Artículo 7°. Comisión de Verificación. Se crea una comisión de carácter nacional e interinstitucional  de verificación que tendrá a su cargo como consecuencia de la desmovilización y reinserción a la vida civil, realizar el esclarecimiento y registro  histórico de todos y cada uno de los sucesos constitutivos de los injustos penales, con precisión e identificación de cada hecho punible, de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias de tiempo modo y lugar de los sucesos determinados en la confesión del desmovilizado y reinsertado en grupo o individualmente.

La Comisión adelantará el estudio correspondiente de los hechos confesados por los desmovilizados grupal o individualmente, y así mismo realizará las tareas de verificación en las centrales de datos de la Fiscalía General de la Nación, el DAS, el CTI y demás órganos competentes, para establecer que efectivamente no haya otras investigaciones penales en curso o declaraciones judiciales de condena en materia penal, para calificar que la confesión supuesto de la voluntad de desmovilización sea total o completa.

Artículo 8°. Funciones de la Comisión de Verificación. Serán funciones específicas de esta comisión las siguientes:

1. Certificar sobre el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a los beneficios de que trata la presente ley.

2. Emitir concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la alternatividad penal.

3. Revisar el prontuario, sindicaciones y  antecedentes penales de cada integrante del grupo ilegal que se desmovilice, o de cada desmovilizado si el acto fuera individual.

4. Identificar las víctimas directas de los hechos punibles materia de confesión, con precisión de los daños y  perjuicios causados a la colectividad o a los individuos afectados.

5. Calificar y cuantificar  los daños y perjuicios aludidos por los hechos punibles confesados, y recomendar las acciones o medidas de reparación más convenientes según cada suceso generador de violencia.

6. Teniendo en cuenta los hechos punibles confesados, calificar con la información disponible y recaudada, si la confesión es o no total o integral, para que se pueda acceder a todos  los mecanismos de alternatividad penal que benefician al desmovilizado o reinsertado.

7. Presentar en cada caso un informe final, planteándose un plan para la reparación, que tenga en cuenta las recomendaciones de las víctimas.

8. Aportar al tribunal de verdad reparación y justicia el resultado de las investigaciones en cada caso, a efecto que el tribunal de verdad reparación y justicia produzca la decisión jurisdiccional que califique la confesión, acepte la desmovilización, imponga las penas y determine la naturaleza y monto de las acciones de reparación a que haya lugar.

Artículo 9°. Composición de la comisión de verificación. La referida  comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Un delegado del Gobierno Nacional;

b) Un delegado de cada grupo ilegal desmovilizado;

c) Un representante de las víctimas o terceros damnificados, en el caso de afectación a derechos de grupo o colectivos, y en caso de concurso de grupos con igual derecho obrará el que se designe de común acuerdo, o en el caso de desacuerdo quien primeramente haya intervenido;

d) Un delegado de la defensoría del pueblo;

e) Un delegado de la Procuraduría General de la Nación;

f) Un representante de la Organización de Naciones Unidas;

g) Un Representante de la Organización de Estados Americanos;

h) Un Representante de la Cruz Roja.

Esta comisión se integrará mediante acto administrativo que expida el Gobierno Nacional, y se instalará para su funcionamiento de manera permanente, debiendo conformarse mínimo con los miembros a que se refieren los literales a), b), c) f), y g) precedentemente relacionados.

El Gobierno reglamentará lo referente a los estatutos de funcionamiento, planta de personal asesora, medios de apoyo logístico, etc.

Artículo 10. Tribunal de la Verdad, Reparación y Justicia. Se crea un tribunal de carácter nacional e interinstitucional para juzgar y sancionar en segunda instancia a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, comprendidos en acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional, autores materiales e intelectuales de delitos políticos y de lesa humanidad.

Artículo 11. Funciones del Tribunal de la Verdad, Reparación y Justicia. Serán funciones específicas de este Tribunal:

1. Basándose en los principios de proporcionalidad y necesidad, dictar sentencias de segunda instancia derivados de las apelaciones interpuestas frente a las decisiones de los jueces de la verdad reparación y justicia. Estas sentencias harán tránsito a cosa juzgada.

2. Imponer las penas accesorias a que hubiere lugar en segunda instancia.

3. Determinar los actos de reparació n a que hubiere lugar en segunda instancia.

4. Organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, de los casos de segunda instancia.

Artículo 12. Composición del Tribunal de Verdad, Reparación y Justicia. El  referido  Tribunal  estará integrado de la siguiente manera:

a) Tres delegados de la Corte Constitucional;

b) Tres delegados de la Corte Suprema de Justicia, y

c) Tres delegados del Consejo de Estado.

Artículo 13. Jueces de la verdad reparación y justicia. El Consejo Superior de la Judicatura destinará cien (100) jueces de la verdad reparación y justicia, que fallarán en primera instancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las penas alternativas, suspendidas y accesorias, así como de los compromisos adquiridos por el condenado, en especial los relativos a la reparación a las víctimas.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos de la ejecución de pena se aplicarán los artículos  459  y disposiciones concordantes de la Ley 906 de 2004.

Artículo 14. Funciones de los jueces la verdad, reparación y justicia.

1. Basándose en los principios de proporcionalidad y necesidad dictar  sentencia en primera instancia tasando la pena correspondiente.

2. Imponer las penas accesorias a que hubiere lugar en primera instancia.

3. Determinar los actos de reparación a que hubiere lugar en primera instancia.

4. Organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, de los casos de segunda  instancia.

Artículo 15. Recurso de apelación. El recurso de apelación procederá frente a las sentencias  proferidas por los jueces de verdad reparación y justicia.  De no presentarse el recurso hará tránsito a cosa juzgada.

CAPITULO III

Mecanismos de alternatividad penal

Artículo 16. Mecanismos de alternatividad penal. Las  penas alternativas son las siguientes:

Para los desmovilizados que no se encuentren privados de la libertad, que se instalen en zona especial de distensión:

a) El indulto para todos los delitos que tengan contenido político y que no sean de lesa humanidad de acuerdo con la legislación vigente, si tuvieren la condición de condenados. En el caso de investigaciones penales en curso se dictará la resolución de preclusión o cesación de procedimiento por estos delitos, en la etapa del sumario o del juicio según el caso;

b) Para los procesos penales en curso por delitos que no tengan contenido político y que no sean de lesa humanidad, se concederá el subrogado de la condena de ejecución condicional;

c) Para los procesos penales en curso por delitos que no tengan indulto ni condena condicional, atendiendo las reglas generales establecidas en esta ley, habrá una reducción de pena en un 40% si el desmovilizado cumple con el requisito de  la confesión plena, espontánea, clara y contundente. Si hubieren  sido ya condenados en sentencia ejecutoriada por estos delitos o aquellos del literal b),  antes de la desmovilización, habrá una reducción de la pena en un 30%;

d) Libertad condicional para los condenados cuando hayan cumplido de manera efectiva una tercera  parte de la sentencia de la condena, cumpliendo en las dos terceras partes restantes, obligaciones o compromisos predeterminados;

e) Reconocimiento para efecto de la condena, en los casos de pena de prisión, de los institutos de la suspensión de la pena por edad o enfermedad grave, de los derechos de protección a los hombres y mujeres cabeza de familia, además de todo restante beneficio establecidos en la legislación penal beneficios  de los institutos de la suspensión de la detención preventiva.

La pena privativa de la libertad que deban cumplir estos desmovilizados se hará en campos de trabajo y capacitación, especialmente dotados para su rehabilitación y resocialización.  Estos deberán estar bajo la dirección y control del Ministerio del Interior.

Parágrafo  1°. El anterior tratamiento punitivo de alternatividad se aplicará también sin restricción a los desmovilizados que se encuentren privados de la libertad.

Parágrafo 2°. Todos los bienes muebles o inmueb les que entreguen los desmovilizados en razón del proceso de paz y con el fin de recibir los beneficios de la presente ley, deben ser entregados completamente saneados de deudas con el Estado, con Particulares o con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Parágrafo 3°. La pena máxima para los desmovilizados, con ocasión de los delitos tratados en esta ley, será de dieciocho (18) años.

Artículo 17. Causales de pérdida de beneficios. Serán causales de pérdida de los  beneficios obtenidos por esta ley en los siguientes casos:

- Todo aquel que no confiese en su totalidad los delitos cometidos.

-  La persona que pretenda desmovilizarse de su grupo armado y  confesar sus delitos después del 6 de agosto de 2006.

-  Todo aquel que evada su condena a través de fuga, la no devolución de cualquier tipo de bien mueble e inmueble o el incumplimiento del pago de multas y sanciones pecuniarias con el fin de resarcir los daños causados.

-  Todo aquel que continúe delinquiendo una vez se haya adherido al proceso de paz.

CAPITULO IV

"Reparación y rehabilitación"

Artículo 18. Definiciones. Con motivo de la presente ley se manejarán los siguientes conceptos:

Daño. Es el resultado del menoscabo o la violación de los derechos personales, reales y colectivos que sufre un individuo con ocasión del conflicto armado por cualquiera de los grupos insurgentes.

Víctima. Sujeto pasivo al cual se le vulneran sus derechos personales, reales o colectivos con ocasión de las acciones ilegales de los grupos alzados en armas.

Victimario. Individuo  que pertenece a un grupo insurgente y emprende acciones ilícitas contra los sujetos pasivos de esta ley.

Reparación. Obligación de resarcir o indemnizar el daño causado a las víctimas derivadas del conflicto armado a través de los mecanismos que establece la presente ley.

Rehabilitación. Readaptación de los victimarios a través de los mecanismos implementados por el Estado, con el fin de su reinserción a la vida social, laboral y familiar.

Artículo 19.  Fondo de Resarcimiento, Reparación y Rehabilitación.  La Red de Solidaridad Social administrará mediante fiducia mercantil los bienes muebles o inmuebles entregados por las personas sometidas a la presente ley, los recursos que lleguen al país en razón de Cooperación Internacional para el Proceso de paz y las multas o sanciones pecuniarias que los desmovilizados deban cancelar por reparación,  resarcimiento de los daños causados durante el conflicto, de los recursos recaudados por el Gobierno Nacional a través de los bonos de paz y reparación, y los bienes incautados por la  Dirección Nacional de Estupefacientes .  Esta fiducia hará parte del Fondo de Programas Especiales para la paz,  pero  se denominará a partir de esta ley como: Fondo de resarcimiento, reparación y rehabilitación.

Parágrafo. La Red de Solidaridad Social contratará una auditoría externa, cuya función sea supervisar la debida administración del Fondo de Programas Especiales para la Paz y la Reparación, sin perjuicio de los órganos de control competentes.

Artículo 20.  Destinación de los recursos del Fondo de Reparación.  Los recursos  pertenecientes al Fondo de Resarcimiento y de Reparación estarán destinados exclusivamente a las siguientes actividades:

-  El cincuenta por ciento (50%) de los recursos del fondo estará destinado a la indemnización directa de las víctimas que obtengan sentencia favorable, a través de la cual se obligue al pago de daños y perjuicios con ocasión de actividades terroristas o ilegales de los grupos alzados en armas.

-  El restante cincuenta por ciento (50%), se destinará a las siguientes actividades:

-  Promoción y financiamiento de proyectos de empresa autosostenibles  de grupos legalmente conformados de los excomba-tientes reinsertados que hayan cumplido el proceso de penas y resar-cimiento de daños a las víctimas.

-  Subsidiar las demás funciones que la ley le atribuye al Fondo de Programas Especiales para la paz.

-  Financiamiento de la creación de agroempresas autosostenibles de iniciativa  de los grupos legalmente conformados que pertenezcan a los desplazados del territorio nacional, víctimas del conflicto armado en el territorio Colombiano.

-  Invertir en los programas de salud, educación y vivienda de los desplazados o víctimas del conflicto armado, a las que hace referencia la presente ley.

-  Promover y financiar la creación de micro y mediana empresas autosostenibles de iniciativa de los grupos legalmente conformados pertenecientes a los desplazados y demás víctimas de los grupos insurgentes y ex combatientes que hayan cumplido su condena.

Parágrafo 1°. El resarcimiento del daño lo ejecutará directamente la Red de Solidaridad Social acatando las sentencias de última instancia,  por las cuales se ordene la indemnización del perjuicio causado en relación con las acciones de los grupos alzados en armas. Lo anterior no excluye la reparación a través del financiamiento y promoción de las actividades productivas y programas de salud, vivienda y educación.

Parágrafo 2°. La determinación de las víctimas del conflicto armado debe estar supeditado al concepto emitido por la Comisión de Verificación.

Artículo 21.  Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ricardo Español Suárez,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente tan sólo tiene el objetivo de contribuir en la aprobación  de la ley para La Paz y no para la guerra, y por ello debe ser un Marco socio-jurídico que sea lo suficiente que permita la reinserción de todos los Grupos armados al margen de la ley , sea cual sea la orientación o su procura.

Todos en este país tenemos cuota de responsabilidad.  El Estado por no cumplir con sus cometidos, los poderosos por la acumulación de la riqueza y la desproporcionalidad en su distribución, los colombianos porque de una u otra manera nos acostumbramos a convivir con el conflicto.  Sobre esta pr emisa todos debemos aportar a la paz;  el Gobierno y el Congreso haciendo la inversión social y las leyes, los propietarios de patrimonio importantes pagando los bonos de paz y el pueblo colombiano perdonando iniciando el camino de la paz y de la reconciliación.

El texto final que se apruebe debe garantizar la reparación, la rehabilitación y por supuesto los fondos suficientes para resarcir a las víctimas directas, a los desplazados incluso a los ex combatientes y a todos los grupos sociales étnicos afectados a lo largo del conflicto.  No es el Gobierno ni el Congreso quien perdona, es el pueblo colombiano, démosle a todos los grupos al margen de la ley el marco socio jurídico que les permita regresar a la legalidad y démosle a los colombianos la oportunidad de perdonar y vivir en paz.

Las continuas guerras no han cesado en la historia de Colombia, simplemente cambian escenarios, sujetos y objetivos, entrelazándose unas con otras, pero guardando siempre un común denominador, la sangre de los colombianos.  Los costos humanos y económicos de la conflagración son inconmensurables; la destrucción de la infraestructura en renglones vitales como el petróleo, el sistema eléctrico y las comunicaciones, al igual que  la reducción de la producción, principalmente la agrícola y ganadera, han llevado al desempleo a tener los más altos índices, al igual que el aumento descomunal del desplazamiento.

El proyecto de ley que presento a ustedes no tiene pretensión diferente a la de ser un aporte real, viable y justo, para el efectivo encuentro de la paz y la reconciliación.

Antecedentes del conflicto armado en Colombia

El conflicto que asumimos hoy los colombianos tiene sus orígenes en la violencia política de los años 40 y 50, denominado "bandolerismo social". La guerrilla de orientación comunista estaba operando desde los años 40 en las luchas agrarias y sociales, dejando de actuar  cuando se produce el proceso pacificador de Rojas Pinilla y reinicia sus operaciones dos años después.  No obstante la amnistía otorgada por el Presidente Lleras Camargo, los movimientos llamados autodefensas campesinas adquieren el perfil de guerrilla y se agrupan en las llamadas repúblicas independientes de El Pato, Guayabero, Riochiquito y Marquetalia.  Esta  guerrilla es de naturaleza política.

En 1959, nacen y se manifiestan varios grupos guerrilleros, tres de ellos fuertes de poca duración: El Movimiento Obrero Estudiantil (MOEC), el Ejército Revolucionario Colombiano (ERC), las Fuerzas Armadas de Liberación (FAL);  y los dos que surgieron manteniéndose hasta nuestro días:  El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).  El primero de ellos inspirado en la revolución  cubana, y el segundo  surge a raíz de las diferencias ideológicas en el interior de la izquierda nacional a consecuencia de la ruptura de la URSS y la China Popular y posterior revolución cultural de Mao TseTung.

El fortalecimiento de los movimientos populares y sindicales en los años 70 provocó la división al interior de los movimientos guerrilleros, década en la cual aparecieron opciones de izquierda con tendencias Troskistas, Maoístas y Socialistas.  Entre tanto las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) permanecían como reservas estratégicas".

En 1973  hace su aparición el M19 o Movimiento del 19 de abril, el cual surge como grupo guerrillero de segunda generación  orientado a "subvertir a la subversión".

El Centro de Comunicación de Indepaz pública la siguiente síntesis sobre el origen y la expansión de las autodefensas de Colombia, la cual me permito transcribir:

"El primer nexo de continuidad de las agrupaciones de Autodefensa se encuentra en el sur del Tolima. Desde la época de los liberales limpios y los comunes, las guerrillas liberales limpias, al mando de Mariachi constituyeron grupos de confrontación que apoyaron al ejército luego de 1953 en su disputa con las guerrillas comunes que luego darían origen a las FARC. Esta agrupación permaneció durante muchos años, y a lo largo de la década de los sesenta se robusteció a partir de los operativos en Marquetalia, pues muchos de sus miembros sirvieron de guías a las tropas del Gobierno.

Asesinado Mariachia comienzos de la década de los setenta, el mando de la agrupación lo heredó "Alias Canario", un lugarteniente suyo, quien comandó a esta agrupación hasta el año 2001. Dura nte este lapso, 1964-2001, la agrupación que tuvo su origen en las guerrillas liberales limpias, hizo presencia ininterrumpida en la región estableciendo múltiples y diversas alianzas con el narcotráfico y otros sectores, haciéndose conocer a finales de la década de los ochenta y comienzos de los noventa como Rojo Atá, y después como Autodefensas del Tolima. Con la caída de la base de Puerto Saldaña a manos de las FARC en el año 2000, el grupo de Autodefensas se dispersó y sus miembros supérstites cooptados y reclutados por el Bloque Tolima, con otra composición, otros financiadores y otros intereses.

El segundo núcleo con presencia de grupos de sicarios y seguridad privada para fines delictivos, es el norte del Valle del Cauca, región en la que se concatenan, de manera ininterrumpida, diferentes violencias, la de los años Cincuenta y su permanencia en el uso de la violencia para el poder político, y la de los ochenta determinada por el narcotráfico por personajes como Henry Loaiza, Iván Urdinola Grajales y alias Bananas entre otros. Este aprendizaje y ejercicio interrumpido de la violencia con múltiples fines, se va transformando hasta desencadenar en el Bloque Calima.

El otro núcleo histórico se encuentra en el occidente boyacense y se relaciona con la explotación ilegal de las esmeraldas, con especial fuerza entre 1961 y 1973 y, posteriormente, con la entrega en concesión, a partir de 1973 a Esmeralcol de la mayor parte de las minas. La constitución de cuerpos de seguridad privada, bajo rótulos legales e ilegales, fue costumbre y es costumbre en el occidente boyacense, desde la época de Efraín González y el Ganso Ariza, hasta la de Rodríguez Gacha y Gilberto Molina. A pesar de las múltiples disputas, especialmente agudas en las diferentes épocas de la guerra verde en la década de los setenta y la década de los ochenta, la presencia de agrupaciones de Autodefensa y seguridad privada en la zona ha sido interrumpida, y su experiencia se utilizó para la organización de escuadrones armados al servicio del narcotráfico en Puerto Boyacá a partir de 1980 y 1981.

En Puerto Boyacá entonces confluyen el conocimiento de organizaciones armadas del occidente boyacense con los intereses del narcotráfico centrado en Medellín y el agobio de grandes y medianos propietarios del magdalena medio. A raíz de esto surge el grupo de Puerto Boyacá, muy determinado en un principio por intereses locales, cruzados de manera importante por la política, y luego cooptado de manera definitiva por Gonzalo Rodríguez Gacha, quien lo potencia y exporta a los departamentos del Caquetá, Putumayo y Meta, principalmente. En su anticomunismo galopante y con el apoyo de sectores de la Fuerza Pública y del narcotráfico, Gonzalo Rodríguez Gacha y Jairo Correa, extienden el dominio del grupo de Boyacá a los municipios de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, La Dorada, Cimitarra, Yacopí, Landázuri, principalmente, durante el período 1985 a 1987. A partir de ahí la expansión se dará hacia el nordeste antioqueño, Córdoba, Urabá, Bajo Cauca antioqueño con el apoyo de Fidel Castaño y el beneplácito y la colaboración de múl tiples ganaderos, así como de industriales del narcotráfico.

Entre 1987 y 1990 la expansión de los paramilitares es muy importante en Antioquia, Magdalena, Boyacá, Santander, Meta, Casanare, Caquetá, Putumayo y valle del Cauca. Con la muerte de Gonzalo Rodríguez Gacha en diciembre de 1989, el proyecto paramilitar retrocede de manera importante, total en algunas zonas, en Putumayo, Meta y caquetá. En ciertas partes del Meta se redefinen los poderes, así como en el occidente boyacense, mientras que disminuye la intervención de los grupos del Magdalena Medio en otras zonas de Antioquia.

La disputa interna del cartel de Medellín entre Pablo Escobar y su grupo contra Fidel Castaño, los hermanos Pérez, los hermanos Moncada y Galeano del otro lado, debilitó el proceso de expansión paramilitar entre 1990 y 1993, año en el cual se produjo la muerte de Pablo Escobar.

A partir de 1994 Fidel y Carlos Castaño recomienzan su estrategia ofensiva, copan el Urabá ganadero y parte del sur de Córdoba y preparan la ofensiva contra Urabá. Luego de expulsar a la guerrilla de la zona plana y urbana del eje bananero, Castaño crea las ACCU y exporta su modelo a partir de 1996 y 1997 a otros sectores de Antioquia (suroccidente, occidente, nordeste y norte), Cesar, Magdalena, Montes de María y Mojana.

En 1997 la expansión se da hacia el Meta y Guaviare (masacre de Mapiripán), así como a Putumayo.

En el año 1998 el sur de Bolívar es el nuevo escenario de irrupción. En 1999 el Catatumbo y Norte de Santander y Valle del Cauca, utilizando en este último caso la excusa del secuestro de La María. En el 2000 el proceso se da hacia Cauca, Eje Cafetero y Nariño, y en el 2001 Arauca.

La expansión se realizó a través de múltiples alianzas, potenciando grupos y/o poderes locales, estableciendo procesos de alianzas puntuales y divisiones de territorios bajo una misma sigla: Las AUC. Sin embargo, ante la preponderancia del poder local y los intereses puntuales, las AUC se han perfilado al inicio de la negociación, como lo que siempre fueron, una sumatoria de intereses locales bajo una misma sigla, cuyo punto de convergencia es mínimo y casi inaprensible".

En las últimas décadas los grupos armados ilegales: guerrilleros, autodefensas y narcotraficantes, incrementan su capacidad  y así se refleja en la alteración del orden público.  Sin embargo, tales grupos no representan altos porcentajes de la población nacional. Es importante subrayar que la mayoría de ciudadanos no nos identificamos con ninguno de los grupos armados ilegales que mantienen la violencia.

Procesos de paz en Colombia

Los procesos de reinserción adelantados hasta el momento no han sido objeto de mayor atención y análisis.  El documento "Desarrollo institucional para la Fundación Ideas para la Paz de un posconflicto para Colombia" presenta tres posibles explicaciones para ello:

1. La insurgencia ha "satanizado" el proceso, en las mesas de negociación  con el Gobierno, negando la difusión de sus resultados.

2. La falta de conocimiento sobre los Acuerdos de Paz ha reducido el proceso a falsas visiones como las de "casa, carro y beca".

3. El análisis del proceso no ha encontrado un marco explicativo y político que permita ubicarlo en el contexto del posconflicto.

"La política que ha seguido el país frente a los movimientos guerrilleros se evidencia en las actuaciones de los cuatro gobiernos de la década de los 80.  El primero de ellos impuso la estrategia de la acción represiva sin contemplaciones y el resultado fue el fortalecimiento inusitado de los frentes guerrilleros.  El segundo apeló a cumbres multipartidistas para discutir el programa de reformas políticas, creó comisiones de paz, proyectó  una ley de amnistía, firmó tregua con los principales movimientos guerrilleros y presentó al Congreso una serie de proyectos encaminados a concretar la apertura democrática.  Este proceso de paz se consumió dramáticamente en las llamaradas del Palacio de Justicia, con la vida de más de cien personas entre magistrados y parti culares"1.

El tercer gobierno atacó las causas objetivas de la violencia, institucionalizó el proceso de paz y confió la misión a comisiones de alta jerarquía vinculadas directamente con el gobierno, como la de rehabilitación, normalización y reconciliación.  Esta estrategia logró  el entendimiento definitivo con el M19 y su reincorporación a la vida institucional.  El cuarto gobierno de la década ha vuelto sin renunciar al diálogo, a la posibilidad de la mano dura, de la represión  implacable, de la confrontación abierta y total.

Los acuerdos alcanzados hasta el momento, aunque no han contribuido a una paz  estable y sostenible requieren mayor atención institucional.  Durante el Gobierno de Betancur se inició un periodo de posconflicto a partir del Acuerdo de la Uribe, una de cuyas expresiones fue la formación de la UP, como uno de los instrumentos que habría de conllevar a la disolución de las FARC.  Pero este acuerdo al no ser acogido como un compromiso de paz, no tendría viabilidad y menos sostenibilidad.

La búsqueda de un camino más certero hacia una fase de posconflicto requirió  identificar mecanismos de cese de hostilidades, la disolución de la guerrilla, su reincorporación a la vida civil y el ejercicio político legal.  Sin embargo, el proceso requirió la formulación de políticas públicas más allá de los propios Acuerdos de Paz.

Todo proceso de negociación y de reincorporación de miembros de fuerzas insurgentes  debe estar acompañado de  juicios de verdad y de justicia, reparación a las víctimas, resarcimiento del daño causado y verdaderos proyectos económicos sostenibles para la rehabilitación de víctimas y victimarios. De lo contrario, no construiremos una reconcilia-ción social con futuro.

En el Capítulo IV del  proyecto se centró el objetivo más importante de este proceso de desmovilización con el cual se quiere llegar a  la paz y reconciliación nacional, la cual nunca podremos obtener  si no ofrecemos la reparació n justa y debida a las víctimas más directas, que como producto de la guerra se convierten en desplazados forzosos donde al perder su hábitat, sus tierras, sus familias tienen como única alternativa el migrar a ciudades donde lamentablemente su herencia campesina es un lastre para una ciudad moderna.

Empecemos por recordar la historia de los desplazados en Colombia:

Desde el siglo XV el territorio ahora conocido como Colombia, ha sido espacio para producir el desplazamiento como estrategia de apoderamiento de tierras y recursos.  En época de la conquista y la colonia, se forzó el desplazamiento de asentamientos humanos para la apoderación de territorios estratégicos importantes, y la dominación de la mano de obra para la producción agrícola e industrial. Durante 500 años, esta ha sido una estrategia no sólo de guerra sino también de desarrollo económico y agrícola.

"Las guerras civiles del siglo XIX tenían un fuerte componente de expropiación del contrario y apropiación de mano de obra, mediante el reclutamiento forzado de los peones y aparceros de las haciendas y la apropiación de todos los bienes del adversario (peones y tierras) por el ganador".2 Estas prácticas de dominación no son tampoco un fenómeno que emerge durante ese periodo, sino que se venía desarrollando y se continuaría desarrollando. En la época de "La Violencia" desarrollada tras el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, tuvieron que buscar refugio cerca de dos millones de personas durante veinte años.3 Los campesinos fueron expulsados de las mejores tierras y valles del país y empujados hacia las ciudades. Fue así que Colombia se fue transformando de una sociedad rural a una sociedad urbana. Bogotá paso de tener 715220 habitantes en 1951, a tener 1.6 millones en 1964.

En los años 70 se da otra oleada de desplazamientos. Los campesinos a raíz de las leyes creadas por el Presidente Misael Pastrana (eliminar fronteras de inversión extranjera), decidieron migrar hacia la ciudad en búsqueda de empleo, ya que sus ingresos disminuyeron notablemente. Asimismo, empezaron a formarse pequeños grupos de paramilitares, grupos que empezaron a obligar a los campesinos a pertenecer a su bando.

La única diferencia entre lo que estamos viviendo y el proceso histórico, es la extensión de la geográfica del conflicto y la ampliación de los circuitos de acumulación de capital, dejando así sin alternativas a los campesinos que han sido expulsados de su tierra. Se ha ampliado el número de regiones y actores implicados, es por esto que quedan cada vez menos espacios. El desplazamiento se puede entender como un ciclo ejercido por dos fuerzas. Una que impulsa a los pobladores de ciertas regiones a abandonar sus terrenos (paramilitares y guerrilla),  y otra fuerza que los impulsa a volver (gobierno).

En Colombia no se puede aplicar ningún tipo de modelo ni categorías que se hayan usado previamente en otros países, ya que las características que tiene nuestro conflicto son únicas. Nuestro conflicto no se desato hace unos años, viene desde hace mucho tiempo (un proceso histórico), es un conflicto multipolar (así como las dinámicas bélicas), y claramente existe una ausencia de identidades preexistentes entre ellos. Estos desplazados, no lo son por pertenecer a una etnia, nacionalidad, partido político, religión o colectividad ideológica. Aun cuando afecta mayoritariamente a los campesinos, la razón del desplazamiento no es su pertenencia a un grupo, sino que responde a las motivaciones de la guerrilla y paramilitares.

Los grupos armados en muchos de los lugares de Colombia han llegado a llenar el vació del Estado y a cumplir las funciones que le compete a este. Esta situación hace que la población campesina acepte convivir con este grupo armado, y aceptar las normas que ellos imponen. Los grupos armados crean redes de poder, desde el manejo de la información a canales de abastecimiento, impuestos sobre la producción, etc. Es por esto que cuando llega el grupo armado opositor a disputar el territorio, se dan venganzas contra la población que es considerada como "base social" del enemigo. Por otro lado se ha demostrado que las líneas de expansión de los actores armados están articuladas con la economía del país y con las actividades extractivas.

Los desplazados de nuestro país son totalmente diferentes a los de otros países, ya que nuestros desplazados no pertenecen a una misma cultura (tipo de alimentación, de instrucción, de religión, de concepción política, ritos y ceremonias, y costumbres sociales entre muchas otras), sino a muchas: los desplazados de la costa son diferentes a los desplazados de la zona cafetera, los desplazados indígenas son totalmente diferentes a los desplazados del Choco, y así con muchos más grupos.

A los desplazados por lo general se les obliga a tomar partido o abandonar el territorio, bajo estas condiciones prefieren abandonarlo todo. Todos los integrantes de la familia son afectados.

-  Los niños y niñas presentan problemas de ambientación en los lugares a los que llegan; problemas de adaptación en el colegio (si es que tienen la oportunidad de entrar a un colegio) y con las amistades; aceptación de la desarticulación de la familia,  de los efectos de la guerra y de la represión política contra sus padres; los niños en muchos de los casos despiertan en sí mismos un deseo de venganza hacia las personas responsables de su desplazamiento.

-  Los adolescentes, por su parte, tienen dificultades para construir su identidad. Pueden coger vicios tales como el alcohol o drogas, o intento de suicido, entre muchos otros. Por lo general son los que más tienen odio y sentimiento de venganza, ya que están en la capacidad de entender el conflicto4.

-  Los adultos tienen que asumir nuevos roles a nivel familiar, sobrecarga de trabajos (especialmente las mujeres), graves problemas económicos, y crisis en su rol con respecto a la familia.

-  Finalmente los ancianos presentan menor capacidad de adaptación, y más dificultad para vivir lejos de su hogar y de su entorno cultural y social. Por eso generan el deseo de morir lo antes posible.

Estos solo son algunos problemas que se pueden presentar, pero en la realidad son muchos más.

Todos estos problemas van acompañados de ansiedad; miedo a ser encontrados por los grupos armados; depresión al ver que no hay salida ni luz a su problema actual; pérdida de autoestima; paranoia; sentimiento de culpa o de resentimiento; deseo de venganza; idealización de lo perdido (piensan continuamente en lo que perdieron y desean constantemente volver a tener lo perdido); destrucción inmediata de sueños y de proyectos de vida, todo lo que una vez pensaron en hacer, construir o adquirir ya no lo pueden hacer (como agrandar su terreno, comprar más animales, casarse, etc.); estrés y rabia; empeoramiento de sus condiciones (pasan de bienestar a miseria); adopción de una nueva cultura del sector donde están establecidos; cambio de identidad (muchas veces se cambian de nombre y apellidos para así garantizar la seguridad de su familia y propia); desconfianza y desesperanza (no creen en nadie, y no creen que puedan solucionar sus problemas). Por lo general toman su crisis como derrota.

En el corto y mediano plazo por lo general se da un periodo de sufrimiento, de lagrimas, de dudas en sí mismo, un sentido de impotencia, vulneración y victimización: "¿Qué he hecho yo de mal para que me pase esto?"5. Después, en el largo plazo, se van abriendo nuevas perspectivas para la persona y para su familia; mayor autoestima, se crean nuevas amistades; en el horizonte aparecen nuevas alternativas6.

Cuando existen muertes, es decir que algún familiar ha sido asesinado muchas de las veces (sino todas) las personas desplazadas no pueden asistir a un rito ceremonial (como lo es el funeral en el caso de la religión católica) donde se despiden de sus seres queridos, o peor aun no pueden tener contacto con el cuerpo. Estos dos elementos son de suma importancia para poder aceptar y ver la muerte como una realidad. Muchas de las veces esto ocurre por que tienen que irse inmediatamente de su entorno, o porque algún familiar ha sido secuestrado. Por otro lado no tienen la oportunidad de tener un proceso de duelo de las cosas, hábitos y costumbres que perdieron (costumbres como ir al mercado, ritos o trabajos que realizaban), una separación repentina que causa mucho dolor.

Cómo no ser conscientes de la crisis humanitaria que acarrea la violencia en nuestro país, específicamente en el tema de los desplazados, al ver el incremento del 39% en el año 2004 con referencia al año anterior, como lo muestran las cifras de la Consultoría para los Derechos Humanos (Codhes), cuando 287.581 personas debieron abandonar sus parcelas, que integran un promedio de 61.182 hogares para este año, frente a la cifra de 207.607 personas en el 2003.

De la misma manera el estudio muestra que en el 2004, 788 municipios de los 32 departamentos del país recibieron población  desplazada (117 más que en el 2003).

Cabe anotar lo expresado por el director del Codhes, doctor Jorge Rojas." El problema estructural es la continuidad del desarraigo de miles de personas que huyen de las zonas de confrontación. Entre 1999 y 2004 se registró, en promedio, el desplazamiento forzado de 77.692 personas por trimestre; es decir en los últimos seis años, cada día fueron desplazados alrededor de 863 personas dentro del territorio nacional".

Como la  Red de Solidaridad es la entidad encargada de resolver y ayudar a la población desplazada. Creada en 1999 diseña y adelanta estrategias de acción para que los desplazados logren reincorporarse a la sociedad por medio de procesos de retorno o de reubicación. Además trata de integrar esfuerzos públicos y privados, y al mismo tiempo manejar los recursos financieros, administrativos, técnicos y humanos para la atención de la población desplazada. Su objetivo principal es encontrar soluciones inmediatas y de largo plazo para la población desplazada. Para lograr este objetivo se ha creado un sistema llamado Sistema Unico de Registro, en el cual las personas desplazadas se pueden presentar ante el Ministerio Público o ante una oficina judicial, y presentar su declaración de cómo surgió su desplazamiento y qué hechos ocurrieron; y una vez así quedar inscritas en el registro y poder recibir ayuda accediendo a beneficios otorgados por la Cruz Roja y la Red de Solidaridad. Para recopilar toda la información necesaria de cada persona desplazada usan cuatro herramientas: el Formato Unico de Declaración, Formato de valoración de Declaraciones,  Formato de Caracterización Básica del Hogar, y Seguimiento de Ayudas Entregadas.

Por esta razón en el proyecto artículo 18, se ordena crear un fondo por parte de la Red de solidaridad que a través de una fiducia mercantil administre los bienes entregados por los grupos al margen de la ley y desmovilizados, que se denominará: Fondo para la reparación de las víctimas, cuya principal función consistirá en facilitar una efectiva  reparación integral a los damnificados, que comprende el restablecimiento de los derechos vulnerados individual y colectivamente, mediante la creación de programas especiales, generadores de empleo, salud, educación y vivienda.

Por esto no debemos ahorrar esfuerzos en dedicarnos al avance social, cultural, político y económico, resarciendo  el daño ocasionado a compatriotas que han perdido sus fuentes de identidad, teniendo como única garantía a su derecho fundamental  a la vida la opción de  huir, así esta con lleve a la  fragmentación de  sus familias y tengan que supeditarlas al analfabetismo, desnutrición, falta de una vivienda digna con servicios públicos básicos, no poder acceder al sistema de seguridad social.

Ya hemos llegado a un punto de pasividad que los habitantes de la ciudad nos acostumbramos a convivir con este tipo de flagelos, pues finalmente no son sólo ellos los afectados ya que al incrementarse la inseguridad, los atracos y otro tipo de actividades ilícitas a la cuales tienen que recurrir como última opción de supervivencia los citadinos nos vemos también damnificados.

Sin olvidar el daño ocasionado a la economía nacional al verse afectado el producto interno bruto del país a falta de producción por parte del sector agrario primario.

En un momento tan importante para la tan anhelada paz de nuestro país, no podemos olvidar que este proceso no sólo está conformado por factores como el daño, víctima, victimario, reparación sin poder olvidar la rehabilitación factor tan importante para poder lograr.

Con base en todo lo anterior, se presenta a consideración de los honorables Congresistas el presente proyecto de ley,

Ricardo Español Suárez,

Senador de la República.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General

(artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 8 del mes de febrero enero del año 2005 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 210 de 2005 Senado, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el  honorable Senador Ricardo Español Suárez.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2004

Señor Presidente:

A fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 210 de 2005 Senado, por la paz y la reconciliación nacional,  me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2005

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional a fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO

Ley de Justicia y Paz

por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Principios y definiciones

Artículo 1º. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberá realizarse de conformidad con las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos, mediante la lucha contra la impunidad.

La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley no debe entenderse como la negación de otras que regulan esta misma materia.

Artículo 2º. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y respetar, en todo momento, el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Artículo 3º. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley, se entiende por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones que transgre dan la legislación penal vigente, cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa, cuando quiera que esta hubiere sido asesinada o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración de la relación familiar entre este y la víctima.

Artículo 4º. Derecho a la justicia. El Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por graves violaciones de derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los grupos armados al margen de la ley. Especialmente debe asegurarse a las víctimas de las violaciones el acceso a recursos eficaces, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

Todas las autoridades públicas que intervengan en los procesos que tengan lugar como efecto de la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.

Artículo 5º. Derecho a la verdad. La sociedad tiene el derecho inalienable, pleno y efectivo a conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias de violación de los derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley.

Las investigaciones y procesos Judiciales a que da lugar la presente ley deben buscar la reconstrucción comprensiva de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad sobre las violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas contra ellas y sus familiares, en especial, sobre el paradero de las víctimas de desaparición forzada, secuestro, reclutamiento forzoso y masacres. Las autoridades del Estado deben investigar lo sucedido a las víctima s de estos crímenes, e informar a sus familiares de la suerte que han corrido.

En todo caso los procesos Judiciales que se adelanten no inhiben la puesta en práctica en el futuro de otros mecanismos no Judiciales de reconstrucción de la verdad.

Artículo 6º. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, para obtener las garantías de no repetición.

La restitución consiste en devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indemnización consiste en compensar económicamente los perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en recuperar a las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción consiste en restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

A más de las anteriores, las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la puesta en marcha de mecanismos de reparación simbólica y colectiva.

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

La reparación colectiva debe guiarse por el enfoque de reconstrucción sico-social de atención a poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se pre vé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de homicidios múltiples y otros hechos de violencia sistemática.

La reparación solo procederá si la víctima se encuentra viva y la solicita.

El Tribunal creado por la presente ley podrá ordenar las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso.

Artículo 7º. Grupo armado organizado al margen de la ley. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o autodefensas o una parte significativa e integral de los mismos, como bloques o frentes que bajo un mando responsable, haya mantenido presencia en un territorio, con capacidad de llevar a cabo acciones armadas sostenidas.

Articulo 8º. Desmovilización. Acto de dejación de armas y /o abandono del grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente.

CAPITULO II

Procedencia del mecanismo previsto en la presente ley

Artículo 9º. Requisitos de elegibilidad. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley:

9.1 Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, siempre que se encuentren en el listado de que trata el artículo siguiente, previa aceptación del mismo por parte del Gobierno Nacional y que reúnan las siguientes condiciones:

9.1.1 Que el grupo haya suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y entregado la información de que trata el artículo siguiente;

9.1.2 Que el grupo haya cesado las hostilidades así como todo ataque a la población civil.

9.1.3 Que el grupo se haya desmovilizado en los términos que establezca la ley.

9.1.4 Que el grupo haya puesto en libertad a toda persona que hubiere retenido, y;

9.1.5 Que el grupo haya entregado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados y que hagan parte de su organización.

9.1.6 Que el grupo de que se trate no tenga como objeto principal el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

9.2 También podrán acceder a los mecanismos de alternatividad penal, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente, y contribuido a la consecución de la paz nacional y que reúnan las siguientes condiciones:

9.2.1 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional.

9.2.2 Que haya cesado las hostilidades así como todo ataque a la población civil.

9.2.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos que establezca el Gobierno Nacional para el efecto.

Artículo 10. Lista de personas beneficiarias del acuerdo. Cumplidos los requisitos de que trata el numeral 9.1 del artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de la Nación el listado de los miembros del grupo que podrán acceder a los beneficios previstos en la presente ley.

La lista contendrá, además de la identificación de las respectivas personas, un organigrama del grupo que incluya las fech as probables de ingreso de los distintos miembros. También deberá contener el inventario conocido por el Gobierno de las armas, municiones, explosivos, pistas de aterrizaje, vehículos de transporte y demás bienes muebles e inmuebles utilizados por el grupo en el desarrollo de sus actividades delictivas.

El grupo armado deberá entregar al Gobierno Nacional la información que corresponda sobre los lugares en los cuales se hallen fosas comunes o cuerpos de personas desaparecidas o asesinadas.

Los documentos así remitidos tendrán el valor probatorio que corresponde a la prueba documental.

El asentimiento expreso e individual de hacer parte del acuerdo de paz y de cumplir sus condiciones debe surtirse en la versión preliminar.

El Gobierno Nacional deberá establecer un mecanismo de verificación de veracidad de la información de que trata el presente artículo, e informará a la autoridad judicial correspondiente en caso de encontrar alguna incongruencia, para que se tomen las decisiones a que haya lugar dentro del proceso.

Para efectos de orientar las investigaciones, el Gobierno deberá entregar a la Fiscalía una lista de los delitos presuntamente atribuidos al grupo armado de que se trate.

La información suministrada por el grupo armado, y la verificación que de la misma haga el Gobierno, no inhibirá ni limitará en ninguna forma las investigaciones o futuras acciones que se puedan adelantar por otros hechos, o por el presunto origen ilícito de otros bienes.

Cuando se trate del evento previsto en el numeral 9.2 del artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de la Nación copia del compromiso suscrito por el miembro del grupo armado al margen de la ley para que este pueda acceder a los beneficios previstos en la presente ley.

CAPITULO III

Resolución inhibitoria y requisitos para obtenerla

Artículo 11. Resolución inhibitoria para los combatientes comprometidos en la comisión de delitos políticos y delitos menores. La Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación podrá dictar resolución inhibitoria en las investigaciones que se adelanten contra los miembros de los grupos armados ilegales, siempre que se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el artículo 9º de la presente ley, que el imputado decida acogerse a este beneficio y que se trate de uno de los siguientes eventos:

11.1 Que el sindicado no se encuentre comprometido, en calidad de autor o determinador, por conductas que no son susceptibles de indulto o amnistía.

11.2 Que se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis (6) años.

Artículo 12. Requisitos para poder dictar la resolución inhibitoria. La resolución inhibitoria solo será procedente si al momento de adoptar la decisión se cumplen los siguientes requisitos:

12.1 Que se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo anterior.

12.2 Que el sindicado hubiere dado ante la Fiscalía para la Verdad, Justicia y Reparación una versión completa sobre los hechos en los que se vio involucrado.

12.3 Que el sindicado acepte entregar los bienes obtenidos de manera ilícita.

12.4 Que el sindicado hubiere colaborado de buena fe en el proceso de paz y aceptado el desmantelamiento del grupo armado al que pertenece.

12.5 Que durante el tiempo de la investigación previa el sindicado se hubiere sometido satisfactoriamente al programa de reincorporación diseñado por el Gobierno Nacional para el efecto.

12.6 Que el sindicado reconozca los hechos y su responsabilidad sobre ellos, y de manera expresa pida perdón por el daño causado a las víctimas y a la sociedad.

Artículo 13. Reglas especiales para dictar resolución inhibitoria.

13.1 Antes de proferir la resolución inhibitoria, será obligatorio para la persona, rendir diligencia de versión preliminar. En estos casos, el Fiscal deberá advertir al imputado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.

13.2 Una vez recepcionada la versión preliminar, el Fiscal indagará si el imputado se encuentra comprometido en alguno de aquellos delitos que no pueden ser objeto de resolución inhibitoria. Para tal efecto deberá adelantar las diligencias propias de la investigación previa con apoyo de la Unidad Especial de Policía Judicial y de las restantes autoridades públicas.

13.3 En todo caso la Fiscalía podrá iniciar nuevamente la investigación contra el imputado por delitos de lesa humanidad en los cuales aparezca comprometida su responsabilidad.

Artículo 14. Acta de compromiso. Al momento de dictarse la resolución inhibitoria, el beneficiado deberá suscribir diligencia de compromiso a través de la cual se le impondrá, bajo la gravedad del juramento, las siguientes obligaciones:

14.1 Respetar y valorar a las víctimas y reconocer su dignidad y derechos.

14.2 No cometer delito doloso.

14.3 No hacer apología o defensa, a ningún título, de los delitos cometidos.

14.4 Someterse integralmente al programa de reincorporación diseñado especialmente por el Gobierno.

Artículo 15. Período de vigilancia para el evento de la resolución inhibitoria. Para efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos de que trata el artículo anterior, procederá un período de vigilancia de la conducta del beneficiario de la medida, por el término de dos (2) años.

Artículo 16. Extinción de la acción por cesación de procedimiento. La Unidad Especial de Fiscalía y el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, considerando las mismas causales, cuando sea del caso, declararán la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento cuando la totalidad de los requisitos y condiciones que han sido mencionados para la procedencia de la resolución inhibitoria se verifiquen durante la etapa de la instrucción o el juicio, respectivamente.

CAPITULO IV

El beneficio y requisitos para obtenerlo

Artículo 17. Beneficio. Las personas a quienes se aplique esta ley y respecto a las cuales no procede la resolución inhibitoria de que trata el capítulo anterior, podrán recibir el beneficio de la presente ley, tal y como se describe en las disposiciones siguientes.

En todo caso, quienes resulten condenados serán favorecidos con la acumulación jurídica de las penas, incluso de aquellas impuestas antes de la celebración del acuerdo de paz, siempre que se trate de delitos cometidos con ocasión de la pertenencia del condenado al grupo armado organizado.

Artículo 18. El beneficio de libertad condicional. La persona que pertenezca a un grupo armado organizado, que no reúna las condiciones de que trata el capítulo anterior de la presente ley, podrá acceder a la libertad condicional, antes de la libertad definitiva, en los términos establecidos en los artículos siguientes, cuando haya cumplido la pena alternativa establecida en la sentencia condenatoria por medio de la cual el Tribunal de la Verdad, la Justicia y la Reparación se pronunció.

El tiempo de privación efectiva de la libertad en un establecimiento de reclusión no podrá ser superior a diez (10) años ni inferior a cinco (5) años. Si el tiempo de la pena establecida en el Código Penal con rebajas y beneficios es inferior a cinco (5) años, ese período será el que se aplicará como pena mínima.

En ningún caso se aplicarán a los términos de que trata el presente artículo, beneficios adicionales o rebajas complementarias.

Artículo 19. Requisitos para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Para acceder al beneficio de la libertad condicional se requerirá:

19.1 Que el sindicado indiciado, imputado o acusado hubiere realizado confesión de los delitos cometidos.

19.2 Que el sindicado hubiere declarado y restituido los bienes adquiridos en virtud de sus actividades delictivas.

19.3 Que el sindicado colabore de manera eficaz con la justicia, ayude a reconstruir la verdad y acepte el desmantelamiento del grupo armado al que pertenece.

19.4 Que el procesado reconozca los hechos y su responsabilidad sobre ellos, y de manera pública pida perdón por el daño causado a las víctimas y a la sociedad.

Parágrafo. La procedencia del beneficio de la libertad condicional en los términos de la presente ley, deberá ser señalada, con claridad, por el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación en la misma sentencia condenatoria.

Para que una persona pueda acceder al beneficio de que trata la presente ley, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación deberá haber indicado en la sentencia que el condenado cumple con los requisitos de elegibilidad.

Se entiende por requisitos de elegibilidad los previstos en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 20. Condiciones para la concesión del beneficio de la libertad condicional. El Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la libertad al condenado, previa verificación del cumplimiento de las siguientes condiciones:

20.1 La declaración de la condición de elegible, que realice el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación en la sentencia condenatoria.

20.2 El cumplimiento de la pena efectiva impuesta por el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, en los términos previstos en la presente ley.

20.3 El cumplimiento, por parte del condenado, de los actos de reparación impuestos en la sentencia.

20.4 El buen comportamiento del condenado durante su tiempo de reclusión.

20.5 La no realización de actos de apología al delito o de justificación de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

20.6 El condenado haya hecho expreso su compromiso de no cometer en adelante delito doloso.

20.7 El condenado se comprometa a comparecer personalmente durante el período de supervisión ante la autoridad judicial competente, cuando fuere requerido para ello.

Artículo 21. Acta de compromiso. Al momen to de recibir la libertad condicional el condenado deberá suscribir un acta que contendrá su compromiso de cumplir las obligaciones que establece la presente ley como requisito para gozar del beneficio.

CAPITULO V

Supervisión

Artículo 22. Período de supervisión. Cumplida la pena efectiva de prisión, la libertad condicional a que hace referencia la presente ley se concederá bajo supervisión por un período de prueba equivalente a la quinta parte del tiempo en que permaneció efectivamente privado de la libertad.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación podrá adoptar todas las medidas que se consideren necesarias, incluidas visitas periódicas a la residencia de las personas objeto de la presente ley o de las víctimas y el seguimiento electrónico de los desplazamientos de los condenados.

CAPITULO VI

Revocatoria y libertad definitiva

Artículo 23. Libertad definitiva. Vencido el término de la supervisión, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la libertad definitiva al condenado, siempre que este hubiere cumplido los requisitos previstos en esta ley.

Artículo 24. Revocatoria. Si el condenado incumple alguno de los requisitos señalados en la presente ley para gozar del beneficio de libertad condicional o durante el período de supervisión incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo, perderá la posibilidad de beneficiarse del mecanismo de la libertad condicional. En tal caso el condenado deberá cumplir efectivamente el tiempo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia, descontado el que efectivamente ya hubiere cumplido, sin perjuicio de la pena correspondiente al o los nuevos delitos que hubiere cometido.

CAPITULO VII

Instituciones para la ejecución de la presente ley

Artículo 25º. Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación. Créase en la Jurisdicción Ordinaria el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, compuesto por tres (3) miembros que cumplan los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, número que podrá ampliarse hasta nueve (9), cuando, a juicio del Gobierno, las necesidades lo exijan.

Cada miembro de este Tribunal será elegido por la Corte Suprema de Justicia, para un período institucional de 4 años.

El Tribunal tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y será competente para:

25.1 Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley.

25.2 Indicar en la sentencia si el condenado cumple con los requisitos de elegibilidad necesarios para gozar del beneficio de libertad condicional o definitiva en los términos de la presente ley.

25.3 Conferir al condenado que haya cumplido con los beneficios establecidos en la presente ley el beneficio de la libertad.

25.4 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al condenado durante el término de ejecución de la pena.

25.5 Imponer las penas accesorias, cuando a ello haya lugar.

25.6 Determinar los actos de reparación y consecución de la reconciliación nacional a que haya lugar.

25.7 Las demás que por su naturaleza correspondan a la autoridad judicial, dentro del trámite a que se refiere la presente ley.

Le corresponde igualmente organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colec tiva. El Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación garantizará el acceso público a los archivos de los casos ejecutoriados sometidos a su conocimiento y contará con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.

Las decisiones se adoptarán en Salas, de conformidad con el número de magistrados que determine el Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación.

El Consejo Superior de la Judicatura proveerá los recursos para cumplir este propósito.

No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación y cualquier otra autoridad judicial.

Artículo 26. Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación. Para los efectos de la presente ley, el Fiscal General de la Nación creará una Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación, con competencia nacional compuesta por el número de fiscales que determine el Fiscal General de la Nación.

Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia le corresponden a la Fiscalía General de la Nación en los procedimientos establecidos en la presente ley.

La Unidad de Fiscalía Especial para la Verdad, la Justicia y la Reparación tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva y permanente. Dicha unidad especial podrá adelantar las labores de investigación requeridas en todo el territorio nacional.

Los funcionarios que integren esta unidad especial de policía judicial deberán recibir especial capacitación en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, investigación por violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos así como narcotráfico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y delitos financieros.

Artículo 27. Defensoría Pública. El Estado garantizará a los sindicados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública, en los términos señalados en la ley.

Artículo 28. Procuraduría Judicial para la Verdad, la Justicia y la Reparación. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Verdad, la Justicia y la Reparación con competencia nacional, a efectos de asistir a las víctimas en el ejercicio de sus derechos, y en el marco de la presente ley. Con tal fin, la Procuraduría Judicial podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se adelanten, así como rendir conceptos, interponer recursos y solicitar la práctica de pruebas.

La intervención de la Procuraduría Judicial será obligatoria en los procesos judiciales en los cuales se encuentren comprometidos los derechos de las víctimas.

La Procuraduría Judicial tendrá la misión de vigilar el funcionamiento eficiente de la Unidad de Fiscales y del Tribunal, y de recomendar el aumento sustancial del número de fiscales o de las unidades de apoyo de la Fiscalía o del Tribunal, si ello fuere necesario para agilizar las investigaciones y los procesos, y satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas y al debido proceso de los acusados, dentro de un plazo razonable.

Será función de la Procuraduría General de la Nación administrar y custodiar la copia de los expedientes correspondientes a los procesos remitidos por el Tribunal para la Verdad, Justicia y Reparación, tomando las medidas necesarias para evitar que estos sean extraviados, destruidos, o modificados. De la misma forma, se deberá garantizar el acceso público a aquellos documentos adoptando las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las mujeres víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto. En todo caso existirá una copia microfilmada de los mismos para garantizar su permanencia en el tiempo.

La Procuraduría General de la Nación le dará prioridad al funcionamiento de esta oficina.

Artículo 29. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. La Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley , impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

CAPITULO VIII

Aspectos procesales especiales
de la investigación y el juzgamiento

Artículo 30. Esclarecimiento de la verdad. Durante el proceso los funcionarios judiciales a que se refiere la presente ley, dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.

La investigación deberá indagar en particular por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; así como por las condiciones sociales, familiares o individuales que caracterizan la personalidad del imputado, su conducta anterior, sus antecedentes judiciales y de policía, sus condiciones de vida, y los daños que individual o colectivamente haya causado, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional y pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales de las víctimas.

La investigación buscará especialmente conocer la estructura, conformación, niveles de mando y patrones sistemáticos que haya desarrollado el grupo del cual hacía parte el imputado, a efectos de establecer las diversas y plurales conductas ejecutadas a nombre del grupo armado.

Los funcionarios judiciales dispondrán lo necesario para establecer el paradero de personas desaparecidas, e informarán oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.

Durante el proceso los funcionarios judiciales tendrán acceso al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, para protegerlos, cuando así se requiera.

Artículo 31. Defensa. La defensa estará a cargo del defensor(a) de confianza que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Estado. En todo caso se deberá respetar el derecho a la defensa técnica de los imputados así como las restantes garantías del debido proceso.

Artículo 32. Confesión y criterios de apreciación. Si se produjere la confesión, el funcionario judicial practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias en que esta se produce.

En ningún caso la aceptación de cargos con solicitud de sentencia anticipada conducirá a la disminución de los términos de la investigación de que trata el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 33. Modificación de Competencia. Recibido el listado de que trata el artículo 10 por el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación y la Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación, estos asumirán de forma inmediata y automática la competencia para conocer de la investigación y juzgamiento de los procesos que cursen en contra de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley a que se refiere la presente ley, y sobre los que deban iniciarse en razón de los hechos confesados por estos y de los que se tenga conocimiento con posterioridad a la desmovilización.

Las autoridades judiciales a que se refiere este artículo establecerán la existencia de los procesos que cursan y de las sentencias condenatorias en contra de candidatos presentados por el Gobierno Nacional al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, y a la Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación. Igualmente, solicitarán la remisión inmediata de los mismos y continuarán con la actuación.

Cualquier hecho delictivo cometido por el beneficiario con posterioridad a su desmovilización, no será cobijado por las disposiciones consignadas en la presente ley.

Artículo 34. Remisión del Proceso por la Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación. En firme la resolución de acusación o culminadas las diligencias de acuerdo para sentencia anticipada ante la Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación, el proceso se remitirá al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, para la continuación de la actuación.

Artículo 35. Unificación de procesos. Cuando en contra de una misma persona cursen diversas investigaciones o juicios, estos se unificarán en un solo proceso en la Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparac ión o en el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, según corresponda.

Unificados los procesos y surtida la actuación en juicio, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro de los 30 días hábiles siguientes, dictará una sentencia por cada miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, con independencia del número de procesos en su contra.

En la misma providencia procederá a la unificación de la pena impuesta en esta y las contenidas en sentencias condenatorias anteriores e igualmente establecerá la pena efectiva que deberá cumplir el condenado para tener derecho a la libertad condicional de que trata la presente ley.

Artículo 36. Impugnación de la sentencia. La sentencia condenatoria que profiera el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación podrá impugnarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá dentro de un plazo no superior a sesenta (60) días.

Artículo 37. Establecimiento de reclusión. El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva.

El tiempo que una de las personas de que trata la presente ley haya permanecido en una zona de ubicación decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de pena efectivamente cumplida.

La pena efectiva a que se refiere la presente ley podrá cumplirse en el exterior.

Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos administrados por el Inpec.

Artículo 38. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración. A partir del momento en el cual se haya verificado la desmovilización integral del grupo, el tiem po que los miembros de los grupos armados organizados de que trata la presente ley hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

38.1 Que el grupo o individuo se encuentre plenamente desmovilizado, que haya dejado las armas, y que hubiere cesado toda hostilidad y ataque a la población civil, incluyendo la justificación de los crímenes cometidos.

38.2 Que hubieren puesto en libertad a toda persona que hayan retenido o secuestrado.

No podrá tenerse como pena efectivamente cumplida un lapso de permanencia en dichas zonas superior a 18 meses. En todo caso será necesario que se cumplan integralmente las condiciones mencionadas en los numerales anteriores.

Artículo 39. Menores. Con las excepciones de que trata el inciso siguiente, los niños y niñas menores de 18 años que formen parte de los grupos armados al margen de la ley, directa o indirectamente, se consideran sometidos a una de las peores formas de explotación conforme a lo establecido en el Convenio 182 de la OIT. En consecuencia, no serán juzgados por el sistema de responsabilidad penal juvenil, ni ninguna otra jurisdicción. En estos eventos la acción penal no podrá iniciarse o continuarse y se procederá de conformidad con la legislación vigente sobre atención a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley y de desvinculación de niños, niñas y adolescentes de los mismos.

Los menores de 18 años y mayores de 16 que hubieren ordenado o cometido directamente hechos que puedan significar homicidio fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, desaparición forzada, tortura, violación sexual, secuestro, desplazamiento forzado y cualquier otra forma de terrorismo, así como cualquiera de las conductas que puedan tipificarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio, serán juzgados por el sistema de responsabilidad penal juvenil y vinculados a programas de reincorporación especialmente diseñados para lograr la mejor formación de estos jóvenes.

Los menores podrán rendir testimonio en los procesos que se adelantan contra ellos, para lo cual deberán estar acompañados por un defensor de familia, quien evaluará con el respectivo equipo interdisciplinario d e apoyo, que con ello no se ponga en peligro su integridad, ni su normal integración a la familia y a la comunidad.

CAPITULO IX

Derechos de las víctimas

Artículo 40. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho a:

40.1 Recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

40.2 La protección de su intimidad y la garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulte amenazada.

40.3 Una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito o de los terceros llamados a responder en los términos del Código de Procedimiento Penal.

40.4 Ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

40.5 Recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en esta ley, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

40.6 Que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.

40.7 Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal, e interponer los recursos ante, cuando a ello hubiere lugar.

40.8 Ser asistidas durante el juicio si el interés de la justicia lo exigiere, por u n abogado que podrá ser designado de oficio o por la Procuraduría General de la Nación.

40.9 Recibir asistencia integral para su recuperación.

40.10 Ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Artículo 41. Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

Para estos efectos se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños y niñas.

Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Artículo 42. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal para la Justicia, la Verdad y la Reparación podrá, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada, o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales.

En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de un menor de edad que sea procesado, víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la Procuraduría General de la Nación, así como la de la víctima o el testigo, o sus representantes legales. En todo caso se deberá mantener la reserva de las víctimas de violencia sexual y de los niños, niñas y adolescentes que participen en el proceso.

Artículo 43. Otras medidas de protección durante el proceso. Cuando la divulgación de pruebas o de información, de conformidad con el presente Estatuto entrañare un peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal podrá, a los efectos de cualquier diligencia anterior al juicio, no presentar dichas pruebas o información y presentar en cambio un resumen de estas.

Las medidas de esta índole no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Artículo 44. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como los órganos y entidades de apoyo técnico y la Procuraduría para la Verdad, la Justicia y la Reparación tendrán en cuenta las necesidades especiales de los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad que participen en el proceso.

Artículo 45. Remisión al Código de Procedimiento Penal. En todo caso se aplicarán en el presente proceso los derechos, garantías y las medidas de atención y protección de las víctimas de que trata el Código de Procedimiento Penal.

CAPITULO X

Derecho a la reparación de las víctimas

Artículo 46. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

Artículo 47. Reparación. El Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación ordenará al condenado, de acuerdo con sus posibilidades, la reparación de los derechos de las víctimas. Para ello deberá indicar concretamente las medidas de reparación que el condenado deba llevar a cabo.

Artículo 48. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, como condición para obtener la garantía de no repetición.

Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad condicional el condenado deberá haber realizado satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto.

Sin perjuicio del resarcimiento del daño ocasionado, son actos de reparación los siguientes:

48.1 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella.

48.2 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales actos punibles.

48.3 La colaboración eficaz para el esclarecimiento de los hechos delictivos en los que esté comprometido el condenado, especialmente en lo relativo a la determinación de la ubicación de personas secuestradas o desaparecidas y a la ubicación de los cadáveres de las víctimas.

48.4 La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas, y/o de la comunidad que ha sufrido las consecuencias de los hechos punibles a que se refiere la presente ley.

48.5 La entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas.

48.6 El aporte de bienes a instituciones u organizaciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas.

48.7 La colaboración activa y efectiva con instituciones u organizaciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas.

48.8 La colaboración para la atención mé dica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales para las víctimas directas o sus parientes en primer grado de consanguinidad.

48.9 La búsqueda de los cadáveres de las personas muertas o desaparecidas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias;

Artículo 49. Consejo Nacional de Reparaciones. Créase el Consejo Nacional de Reparaciones a las Víctimas de los grupos armados al margen de la ley, integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo presidirá, el Vicepresidente de la República, el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director de la Red de Solidaridad Social, y un observador de las organizaciones no gubernamentales seleccionado por el Consejo.

Artículo 50. Funciones del Consejo Nacional de Reparaciones. El Consejo Nacional de Reparaciones a las Víctimas de los grupos armados al margen de la ley cumplirá las siguientes funciones:

50.1 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.

50.2 Presentar, dentro del término de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

50.3 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

50.4 Ejercer la veeduría sobre la administración del Fondo Nacional para la reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

Artículo 51. Funciones de la Red de Solidaridad Social.< /i> La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado, las siguientes funciones:

51.1 Adelantar la reparación administrativa de que trata la presente ley.

51.2 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley.

51.3 Administrar el Fondo para la reparación de víctimas.

Artículo 52. Fondo para la Reparación de las Víctimas. Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas que resulten condenadas, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

Artículo 53. Comisiones regionales para el examen de reclamos sobre bienes rurales y para la adjudicación de tierras. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el marco del proceso establecido en la presente ley.

Artículo 54. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) delegado de la Procuraduría para la Verdad, Justicia y Reparación, un (1) delegado de la Personería municipal o distrital, un (1) delegado del Ministerio de Agricultura, un (1) delegado de la Oficina de Instrumentos Públicos, un (1) delegado de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Gobierno Nacional determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, su funcionamiento y distribución territorial.

Artículo 55. Modalidades de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.

Artículo 56. Restitución. La restitución implica la realización de los actos necesarios para devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos, dentro de lo cual se incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, entre otros. El Gobierno Nacional deberá adoptar un programa integral que busque la restitución de bienes, especialmente de tierras, de conformidad con el Presupuesto del Fondo.

Artículo 57. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario o sus parientes en primer grado de consanguinidad, todo ello de conformidad con el Presupuesto del Fondo.

Artículo 58. Medidas de satisfacción y garantías de no-repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no-repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional deberán incluir:

58.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.

58.2 La búsqueda de los cadáveres de las personas muertas o desaparecidas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Especial de Fiscalías.

58.3 La declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas más vinculadas c on ella. En consecuencia, tanto la Fiscalía como el Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación deberán atender de manera permanente su obligación de reconocer la dignidad de las víctimas.

58.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

58.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley.

58.6 Conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley; podrán ser ordenadas por el Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Reparación podrá recomendar a los órganos políticos o de Gobierno de los distintos niveles la adopción de este tipo de medidas.

58.7 La rehabilitación de los derechos políticos de los movimientos o partidos diezmados por el asesinato sistemático de sus miembros con ocasión de la acción de los grupos armados al margen de la ley. El Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación podrá adoptar esta medida solo por un período electoral de forma tal que no se contravenga lo dispuesto en la Constitución Política.

58.8 La inclusión en los manuales públicos de enseñanza de historia contemporánea, de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, de una relación fidedigna de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

58.9 La prevención de nuevas violaciones por parte de las autoridades correspondientes.

58.10 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por el Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación.

Artículo 59. Reparación en servicios sociales. La reparación en servicios sociales deberá realizarse de conformidad con las normas y leyes vigentes y comprende, entre otros, la asistencia en salud, en educación, subsidio de vivienda, acceso a programas de titulación de tierras para las víctimas directas de desplazamiento forzado, y acceso a créditos para reposición de bienes y reparación de inmuebles.

Artículo 60. Programas de reparación colectiva. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reparación, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas, entre otros, a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; recuperar y promover los derechos de las organizaciones sociales y políticas afectadas por hechos de violencia, y reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.

CAPITULO XI

Conservación de archivos

Artículo 61. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas, desarrollo y consecuencias de las violaciones de derechos humanos cometidas por la acción de los grupos armados al margen de la ley debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por finalidad la preservación de la memoria colectiva.

Artículo 62. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción, disimulación o la falsificación de los archivos, perpetradas principalmente con la finalidad de asegurar la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes.

Artículo 63. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.

Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización solo tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no pueden ser utilizadas con fines de censura.

En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.

CAPITULO XII

Vigencia y disposiciones complementarias

Artículo 65. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 66. Si con posterioridad a la promulgación de la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en las posteriores.

Artículo 67. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Sabas Pretelt de la Vega,

Ministro del Interior y de Justicia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La paz es el gran propósito nacional. La Constitución de 1991 la concibe como el objetivo central del Estado Social de Derecho. La política de seguridad democrática adelantada por el Gobierno Nacional no tiene propósito distinto que alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada.

La historia reciente del país cuenta con la experiencia de varios procesos de paz exitosos. Desde la instalación de este Gobierno se ha logrado la desmovilización de más de 9.000 miembros de grupos armados al marge n de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva. Esta es una cifra récord en la historia de las desmovilizaciones en Colombia. Tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar a duda, esta legislación y en especial la Ley 782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación de la nación.

Sin embargo, en los últimos años las exigencias de la justicia penal imponen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes de la rebelión, la sedición, el concierto para delinquir o la asonada. En tales casos, es necesario que se apliquen medidas dentro del marco de la verdad, la justicia y la reparación que, en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional.

Para el Gobierno Nacional el asunto es claro: Los miembros de grupos armados al margen de la ley, responsables de delitos no indultables ni amnistiables, pero que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, deberán responder judicialmente por sus acciones, siendo posible, sin embargo, otorgarles beneficios de acuerdo con su esfuerzo por consolidar la convivencia pacífica.

Es necesario diferenciar el manejo que debe darse a quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a quienes, no obstante haber causado el mismo dolor, optan por el abandono de estas y ofrecen soluciones de reconciliación.

Se trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país.

La no repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de justicia penal, busca asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de "Justicia y Paz ", presentado para su estudio y trámite al honorable Congreso de la República.

Se trata de un instrumento valioso, aplicable por igual a miembros de grupos guerrilleros y grupos de autodefensas, que muestren un propósito sincero de avanzar por los caminos de la paz. Una vez aprobado, este proyecto de ley entraría a complementar las disposiciones establecidas en la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación a los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no indultables, avancen de manera seria por los senderos de la paz.

Como es sabido, la gran mayoría de los jefes de grupos guerrilleros y de autodefensas, con los cuales se han adelantado diálogos de paz en los últimos años o se adelantarán en el futuro, están incursos en esta situación. No obstante esta dura realidad, no se había planteado de manera clara la necesidad de encontrar una fórmula para abordar este problema. Este Gobierno ha motivado el debate, pues considera necesario contar con un marco jurídico claro para avanzar en procesos de paz, tanto con los grupos guerrilleros como con las autodefensas. La actual Ley 782 de 2002 resulta útil pero insuficiente para abordar el problema en su integralidad, motivo por el cual se considera pertinente que el honorable Congreso legisle sobre esta materia.

El proyecto de ley está estructurado en torno a los ejes de Verdad, Justicia y Reparación, dando especial importancia al derecho de las víctimas. De esta manera, solo después de satisfacer los requerimientos de la justicia en lo que tiene que ver con verdad y reparación integral a las víctimas, se puede pensar en conceder beneficios a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado y contribuido -mediante su actuación directa- al desmantelamiento de dichas organizaciones criminales.

Pero también es lógico que satisfechas las condiciones de verdad, justicia y reparación, sea indispensable ofrecer a las personas que muestren propósito de enmienda y actitud de rectificación, un camino para su reincorporación a la sociedad, gozando de un beneficio jurídico compatible con su colaboración para la recuperación institucional y la consolidación de la paz. De manera general, dicho beneficio consiste en la posibilidad de gozar de la suspensión condicional de la pena una vez purgado un período básico de privación efectiva de la libertad y haber cumplido los compromisos impuestos por los jueces en términos de reparación, buen comportamiento y penas accesorias.

Los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen y colaboren de manera efe ctiva en la consecución de la paz nacional serán juzgados por un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, a cuyo cargo estará la atribución de dictar sentencia, imponer penas, asegurar que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos y otorgar los beneficios. De esta manera, podrá darse cumplimiento a la exigencia de impartir justicia de manera independiente y transparente, propia de un Estado de derecho.

Sin embargo, es necesario tener presente que la decisión de conceder prerrogativas a personas que han ofendido de manera grave a la Nación no solamente es un asunto que compete a los tribunales de justicia, sino también un tema de innegable envergadura política, relacionado no solo con el logro de la paz y su mantenimiento a escala nacional, sino con nuestras relaciones internacionales. Por tal motivo, para la concesión de dicho beneficio se propone un mecanismo mixto de toma de decisiones, donde las judiciales quedan en manos de los jueces y las de oportunidad y pertinencia política, en manos del Presidente de la República.

Es así que la competencia de la rama jurisdiccional del poder público queda incólume, en tanto que la evaluación de la perspectiva y conveniencias políticas para el logro de la paz, facultad indelegable asignada por la Constitución al Presidente de la República, queda en sus manos.

Al atribuir al Gobierno la facultad de presentar ante los jueces los nombres de miembros de grupos armados que puedan recibir el beneficio, justificando los motivos de la decisión, se consolida un mecanismo de seguridad que permite orientar, desde el punto de vista de la favorabilidad política, lo que los jueces conceptuarán como favorabilidad judicial.

El Gobierno Nacional considera que este beneficio debe otorgarse tanto a desmovilizados individuales como colectivos, atendiendo básicamente a la contribución que unos u otros hayan hecho para avanzar en el desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley.

Este proyecto de ley tiene como fundamento: el equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita por el avance en las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado se convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho.

Ahora bien: No puede ponerse en duda que a esta ley solo podrán acogerse quienes hayan demostrado su voluntad de paz y solo respecto de los hechos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal y con anterioridad a la promulgación de la presente normatividad.

En cuanto hace referencia a la vigencia de esta ley, se ha considerado inoportuno el establecimiento de plazos y se propone en cambio que su tiempo de duración quede abierto, para enviar así un doble mensaje a los miembros de grupos armados ilegales: en primer término, que a partir de la fecha de su promulgación no pueden volver a delinquir, so pena de quedar por fuera de los efectos de esta; y en segundo lugar, que la oportunidad de desmovilizarse se mantiene abierta y de manera generosa para que tanto las FARC, el ELN y los grupos de Autodefensas se acojan a un proceso de reconciliación nacional que tanto desean los colombianos.

De los honorables Congresistas:

Sabas Pretelt de la Vega,

Ministro del Interior y de Justicia.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., febrero 9 de 2005

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud,

PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., febrero 9 de 2005

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General

(artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 9 del mes de febrero del año 2005 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 211, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro Sabas Pretelt de la Vega.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.