G a c e t a d e l C o n g r e s o
43
Bogotá, D. C., viernes 11 de febrero de 2005
S E N A D O D E
L A R E P U B L I C A
P R O Y E C T O S D E
L E Y
PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2005 SENADO
por la cual se establecen las
condiciones y procedimientos
para la devolución y restitución de bienes entregados por
parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Generalidades
Artículo 1º. La presente ley establece las condiciones
y procedimientos mediante los cuales, como resultado de un proceso de
desmovilización y reinserción, grupos ilegales alzados en armas entregan al
Estado los bienes adquiridos de manera ilegal o a través de la violencia e
intimidación, para que este posteriormente los devuelva a sus legítimos dueños
o los administre en su propio beneficio, bajo el principio internacional de
reparación.
Artículo 2º. Los procedimientos determinarán las
condiciones bajo las cuales se efectuará la devolución por parte de los grupos
ilegales alzados en armas y la recepción, depósito y restitución por parte del
Estado.
Artículo 3º. Por devolución se entiende la entrega de
bienes productivos e improductivos,
materiales y financieros que serán entregados por los grupos o
individuos desmovilizados y
reinsertados a través de procesos de paz, como parte del pago del daño causado
a los colombianos y a la Nación.
Artículo 4º. Por recepción y depósito se entiende la
custodia y la administración de los bienes, para cuyo efecto a través de la
presente ley se creará el Fondo de Restitución de Bienes.
Artículo 5º. Por restitución se entiende la entrega de
los bienes a sus propietarios legítimos o anteriores.
Bienes objeto de devolución, recepción, depósito y restitución
Artículo 6º. Los bienes objeto de devolución,
recepción, depósito y restitución son los siguientes:
1. Predios urbanos y rurales.
2. Propiedades agrarias (cultivos, animales, campos,
bosques y predios boscosos).
3. Viviendas y edificios de uso residencial,
turístico, comercial o industrial.
4. Vehículos terrestres, aéreos y fluviales.
5. Empresas.
6. Bienes muebles.
7. Otros bienes inmuebles.
8. Joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas,
metales preciosos.
9. Bienes con valor histórico y artístico.
10. Cuentas bancarias, TES, acciones empresariales u
otras.
El Fondo de Restitución de Bienes-Fordeb
Artículo 7º. Créase el Fondo de Restitución de Bienes,
Fordeb, adscrito a la Red de Solidaridad Social.
Artículo 8º. La Red de Solidaridad Social a través del Fondo de Restitución de Bienes,
Fordeb, será la encargada de la recepción, depósito, valoración, administración
y restitución de los bienes entregados por los grupos ilegales alzados en armas
en procesos de desmovilización, sin perjuicio de las funciones asignadas por la
L
ey 368 de 1997.
Igualmente, el Fondo tendrá como objetivo la
reparación por parte del Estado a personas naturales y jurídicas a las que no
se les haya podido restituir sus bienes, acorde a la presente ley y a
desplazados en general.
Artículo 9º. El Fordeb funcionará como una cuenta
especial, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de
personal, administrado como un sistema separado de cuentas, con una
contabilidad integral y exclusiva del Fondo, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la ley.
Artículo 10. Los recursos del Fordeb estarán
constituidos por:
1. Los productos de los bienes y recursos objeto de
administración y los derivados de estos, sus frutos y sus rendimientos.
2. El producto de la enajenación de los bienes y sus
rendimientos objeto de comiso.
3. Los demás recursos que se reciba a cualquier título
de la administración de bienes devueltos.
Artículo 11. El Fordeb administrará los bienes de
acuerdo con los distintos sistemas establecidos en la ley, ejercerá el
seguimiento, evaluación y control y tomará de manera oportuna las medidas
correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los
bienes. Permitirá además:
1. Asegurar los bienes administrados.
2. Realizar las gestiones necesarias con las
autoridades pertinentes, para la condonación o el pago de impuestos y demás
servicios sobre los bienes objeto de administración, la identificación de los
mismos.
3. Realizar inspecciones oculares a los bienes en
depósito.
4. Actualizar, por lo menos cada tres meses, los
inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por categorías, la
situación jurídica y el estado físico de los bienes, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 306 de 1998.
Devolución de los bienes
Artículo 12. Los grupos ilegales alzados en armas que
se hayan desmovilizado, entregarán a la Red de Solidaridad Social los bienes
obtenidos a partir de su creación, soportado por un inventario donde se
determine el tipo de bienes, identificación del mismo, sitio geográfico donde
se encuentra y/o sitio del depósito.
Este inventario será igualmente entregado al alto
Comisionado para la Paz, para que haga parte del Acuerdo de Desmovilización.
Parágrafo. El Estado exigirá que los bienes devueltos
por los grupos desmovilizados estén a paz y salvo por todo concepto.
Artículo 13. La Red de Solidaridad Social establecerá
los mecanismo de información para dar a conocer a la ciudadanía en general, a
través de los medios nacionales, departamentales y municipales el listado de
bienes devueltos, con el objeto de que sean solicitados por sus dueños reales
en los casos que haya lugar.
Administración de los bienes
Artículo 14. La administración de los bienes comprende
su recepción, registro, custodia, conservación y enajenación. Serán conservados
en el estado en que se hayan recibido por la Red de Solidaridad Social, para
ser restituidos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les
cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes podrán ser administrados en
los casos establecidos en esta ley, para lo cual la Red de Solidaridad Social
llevará a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos bienes,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 15. La Red de Solidaridad Social
deberá observar de manera preferente el orden de los sistemas de administración
de bienes contemplados en los siguientes numerales, acorde con lo establecido
para cada caso:
1. Restitución de los bienes a sus anteriores o
legales dueños.
2. Celebrar contratos de arrendamiento, administración
o fiducia respecto a los bienes que administra.
3. Destinarlos provisionalmente al servicio de
entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas
para proyectos con desplazados.
4. Enajenar los bienes fungibles, de género, que
amenacen deterioro, muebles automotores y los demás que hacen parte de esta ley
y que no sean cobijados por los numerales del presente artículo.
Artículo 16. La Red de Solidaridad Social integrará una base de datos con el registro
de los bienes, que podrá ser consultada por las autoridades judiciales, la
Procuraduría y entidades de la administración pública, así como por las
personas que acrediten un interés legítimo para ello.
Artículo 17. En los casos de administración de bienes
por medio de terceros bajo la figura de contrato de arrendamiento,
administración y fiducia, se buscará que dichos bienes sean productivos o
generadores de empleo.
Artículo 18. En los procedimientos para la
selección de los contratistas y para la celebración de los contratos, se
seguirán los principios contemplados en la Ley 80 de 1993 y las normas
previstas en el Código Civil y Código de Comercio.
Artículo 19. La Red de Solidaridad Social, mediante
resolución motivada, podrá destinar al servicio de entidades oficiales los
bienes objeto de devolución, siempre y cuando estas entidades adelanten
programas con desplazados y
desmovilizados y no sean motivo de restitución,
enajenación por bienes de género o donación.
Parágrafo. La
Red de Solidaridad Social solo podrá destinarse provisionalmente bienes a sí
misma, previo concepto favorable de la Presidencia de la República.
Artículo 20. Las alhajas, objetos preciosos, cuadros
de pintura, obras de arte y otros análogos a solicitud del Fordeb, serán
depositados en el Banco de la República
para su custodia, hasta la disposición final, previo inventario con su
respectivo avalúo y acta de entrega-recepción.
El depósito de los dineros en moneda nacional o
extranjera se realizará en el Banco de la República hasta definir su disposición
final en el Fordeb con sujeción a las
disposiciones legales pertinentes. El Fordeb podrá también enviar al Banco de
la República, en custodia, los títulos valores e instrumentos de libre
conversión y curso legal.
Restitución de los bienes
Artículo 21. A través de solicitud motivada, la
persona natural o jurídica adelantará ante la Red de Solidaridad Social la
restitución del bien o bienes, siempre y cuando demuestren la legalidad de la
propiedad.
Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica no
esté en capacidad de aportar los títulos de propiedad correspondientes, acudirá
a los demás medios probatorios contemplados en el Código Civil.
Artículo 22. Mediante resolución, la Red de
Solidaridad Social realizará la restitución de bienes.
Artículo 23. Si no fuera posible la restitución del
inmueble, al propietario le corresponderá el derecho a la reparación por medio
de otro bien similar, dinero o papeles
de comercio.
Parágrafo 1º. Entiéndase por "propietario" a
toda persona natural o jurídica a la cual le fue quitada la propiedad de algún
bien por grupo desmovilizado en su etapa armada a través de la violencia física
o psicológica o cualquier otro mecanismo de presión conocido.
Parágrafo 2º. Si una persona adquiere el derecho a la
restitución de un bien y el Estado, aduciendo razones de defensa o seguridad
nacional lo requiere, aquel podrá
cambiarlo por otro similar u otorgar una reparación adecuada, siempre y cuando
sea de mutuo consentimiento.
Artículo 24. Las disposiciones de esta ley se aplican
también para aquellos bienes que hayan sido recibidos y que presenten
escrituras a nombre de terceros en papel de testaferros y en cuyo proceso de
compraventa haya sido utilizada la presión violenta o psicológica a sus dueños
tradicionales.
Artículo 25. Los derechos que esta ley reconoce se
otorgan a toda persona física, propietarios tradicionales o en su defecto a sus
herederos legítimos del primer orden sucesorio.
Artículo 26. Cuando los bienes no se encuentren a paz
y salvo por cualquier concepto, el Fordeb cancelará las obligaciones pendientes
antes de la restitución del bien, con cargo a las utilidades o beneficios de la
administración y enajenación de bienes.
Artículo 27. El anterior propietario no tiene derecho
a restitución conforme a las disposiciones de esta ley, cuando a título de
reparación haya recibido otra propiedad por parte del Estado, de otro Estado
diferente al Nacional o por entidad privada nacional o internacional.
Enajenación de bienes
Artículo 28. Si transcurridos 24 meses de la
devolución de los bienes por parte de los grupos desmovilizados, la Red de
Solidaridad Social no ha recibido solicitud de restitución, el Fordeb podrá
enajenarlos, arrendarlos o donarlos.
Parágrafo. Los costos que implique para la Red de
Solidaridad Social la enajenación de los bienes serán deducidos del producto de
la venta, manteniendo los correspondientes soportes co
ntables.
Artículo 29. La Red de Solidaridad Social en el
proceso de enajenación de los bienes incautados observará los principios de
transparencia, celeridad, eficacia, productividad, economía y moralidad
descritos en las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998. En cuanto a los procedimientos
se regirá por las normas del derecho privado.
Artículo 30. La enajenación de bienes la podrá
realizar en forma directa la Red de Solidaridad Social o a través de terceros
contratados para el efecto, mediante las siguientes modalidades:
1. Remate en subasta pública.
2. Oferta al público mediante convocatoria general o
especial y recibo de propuestas en sobre cerrado y con garantía de seriedad de
las ofertas.
3. Venta al público a precios fijos.
4. Venta directa.
Parágrafo. Sin excepciones, los recursos que se
deriven de la operación de enajenación ingresarán al Fondo de Restitución de
Bienes, Fordeb.
Entidades de apoyo
Artículo 31. La Oficina del Alto Comisionado para la
Paz, Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía
General de la Nación, la Superintendencia de Notariado y Registro, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi y demás
entidades estatales, apoyarán a la Red de Solidaridad Social facilitando bases
de datos de desplazados por regiones y sitios actuales de estadía, antecedentes notariales o de registro de los
bienes devueltos y deudas que posean los mismos y demás información que la Red
solicite para el buen desarrollo del proceso.
Artículo 32. Se realizará invitación permanente a la
Organización de Estados Americanos, OEA, a la Organización de las Naciones
Unidas, ONU y a ONG registradas en el territorio nacional para que realicen
acompañamiento y veeduría sobre el proceso.
Disposiciones finales
Artículo 33. Los procedimientos para la enajenación de
bienes no regulados por la presente ley, se regirán por las normas señaladas en
el Código Civil y en el Código de Comercio.
Igualmente, se aplicarán las mismas normas para los
contratos de arrendamiento, administración, fiducia y compraventa.
Artículo 34. El Gerente de la Red de Solidaridad
Social informará semestralmente al Congreso de la República y a la Presidencia
de la República sobre la devolución, depósito,
administración y restitución de que trata la presente ley.
Artículo 35.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Carlos Moreno de Caro,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La guerra en la que hemos participado los colombianos,
tanto directa como indirectamente a lo largo de las ya más de cuatro décadas,
ha repercutido en todos los elementos que conforman la sociedad. Hasta el
punto, que el país es reconocido internacionalmente por su grado de violencia y
no por sus riquezas naturales o el empuje de la gente.
Esta guerra, enmarcada en los últimos años por tres
sectores definidos,
guerrilla, ejército, autodefensas, sigue dejando una larga
historia de muerte y destrucción. Para entenderlo más profundamente, solo hay
que revisar las cifras oficiales del Departamento Nacional de Planeación.
En el período enero-septiembre de 2004 se
reportaron 1.173 secuestros, de los
cuales el 20.9% fue realizado por las FARC; el 20.9% por las Autodefensas; el
9.4% por el ELN y el 26.45% por delincuencia común. Hay que recordar que en
muchos casos la delincuencia común traslada los secuestrados a los grupos
armados ilegales.
Las víctimas por accidentes con minas antipersonales
llegaron a 531 personas. Como presuntos autores responsables de estos
accidentes se encuentra que las FARC causó el 57.8%, el ELN el 7.4% y el 30.2%
no se conoce autor.
Los ataques a población llegaron a 19, muy inferior a
los 142 del año 2000. De estos, el ELN registró tres ataques y las FARC 16.
Los ataques terroristas llegaron a 525 casos en el
mismo período. Las FARC son el grupo con el mayor número de acciones cometidas
durante el 2004 con 318 ataques (60.5%), le siguen los ataques sin establecer
autor con 136 casos (25.9%), la delincuencia común con 35 (6.6%), el ELN con 32
(6.1%) y las Autodefensas con 4 (0.7%).
Las masacres, factor actuante de desplazamiento, llegó
a 39 con un saldo de 222 personas muertas. La mayoría de las masacres
corresponden a autores desconocidos con un 66.7%, siguen las FARC con un 28.2%
y las Autodefensas con un 5.1%.
La sumatoria de todos estos actos delictivos descritos
y otros similares, los cuales vulneran el Derecho Internacional Humanitario,
conllevan a que día a día los colombianos en zonas de alta vulnerabilidad de
violencia se hayan desplazado a sitios más seguros. En tan solo el período 2001
las cifras llegan a 373.702 colombianos
desplazados, en el 2002 a 422.477, en el 2003 a 219.469 y en el 2004 se calculó
por el Codhes en 287.581. El porcentaje de instigación es incalculable pero es
lógico que este desplazamiento se deba a la presión de los grupos ilegales
armados (guerrilla y autodefensas).
Hasta aquí se ha demostrado la influencia directa del
conflicto. Hay que dimensionar el problema en la esfera global de la sociedad,
la economía y la cultura. En estos elementos encontramos el alto gasto del PIB
nacional en la seguridad Nacional,
descuidando áreas de crecimiento y desarrollo económico, no por omisión sino
por obligación.
De lo anterior se denota la importancia de llegar a
Acuerdos de Paz entre el Estado y estos grupos ilegales, pero para ello es
necesario establecer reglas claras y firmes, que no violen los parámetros de
Derecho Internacional y Nacional,
basados siempre en los principios de Verdad, Justicia y Reparación.
Cronología de la negociación con las Autodefensas1
Las desmovilizaciones de las AUC, que en la actualidad
se vienen presentando, dependen
principalmente para su feliz término,
de que el Gobierno encuentre una fórmula jurídica que los convenza para que
dejen las armas totalmente. Igualmente, esta fórmula puede ser aplicada en
futuras negociaciones con las FARC y el ELN.
La solución tiene que ser lo suficientemente atractiva
para que se desmovilicen las Autodefensas y eventualmente los guerrilleros,
pero lo suficientemente sólida para que las víctimas y la comunidad
internacional la acepten y para que conduzca a una verdadera reconciliación.
Esta solución debe estar acompañada de una verdadera
conciencia de cumplir los principios del Derecho Internacional que son la
Verdad, la Justicia y la Reparación.
Hasta el momento se han buscado fórmulas para ejercer
la potestad de la justicia de los tres principios, pero no nos hemos detenido a
estructurar la forma de realizarlo, ni las entidades encargadas del mismo. Este
proyecto de ley busca canalizar el principio de reparación, estableciendo
condiciones y procedimientos que serán aplicados en primera instancia en el
proceso de negociación con las Autodefensas, que se ha desarrollado así:
29 de noviembre de 2002: Las Autodefensas Unidas de Colombia declaran un cese
unilateral de hostilidades a partir del 1º de diciembre de 2002.
23 de diciembre de 2002: El Presidente sanciona la Ley 782 de 2002, mediante la
cual el Gobierno queda facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos
que no tengan estatus político, lo que abre las puertas para iniciar diálogos
con los grupos paramilitares.
23 de diciembre de 2002: El Gobierno crea la Comisión Exploratoria de Paz con
el propósito de iniciar acercamientos con las Autodefensas Unidas de Colombia,
con las Autodefensas Campesinas del Bloque Central Bolívar y Vencedores de
Arauca y con el Grupo de Alianza del Oriente.
17 de junio de 2003: Los miembros de la Comisión Exploratoria rinden el
informe final de la etapa exploratoria del proceso. En este se señala que el
proceso debe seguir su curso, pero se hace especial énfasis en el cese de
hostilidades y en el abandono de toda actividad ilícita de financiamiento por parte
de las Autodefensas.
15 de julio de 2003: El Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia
firman el Acuerdo de Santa Fe de Ralito. En este las Autodefensas se
comprometen a desmovilizar a todos sus miembros mediante un proceso gradual,
que comenzará antes de finalizar ese año y que terminará a más tardar el 31 de
diciembre de 2005. Las autodefensas también comparten el propósito del Gobierno
"de una Colombia sin narcotráfico".
21 de agosto de 2003: El Gobierno radica el proyecto de ley sobre "alternatividad
penal", que busca reincorporar a miembros de grupos armados que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz.
25 de noviembre de 2003: Se desmovilizan y entregan sus armas 874 integrantes
del Bloque Cacique Nutibara, de las AUC.
4 de diciembre de 2003: Las Autodefensas del Magdalena Medio anuncian
desmovilización y unión a la mesa única.
19 de enero de 2004: Comienza en el Congreso de la República durante toda
la semana las audiencias públicas sobre el proceso de paz con los paramilitares.
23 de enero de 2004: La OEA y el Gobierno firman convenio según el cual el
organismo internacional acompañará el proceso y verificará el cumplimiento del
pacto de cese al fuego suscrito por las Autodefensas.
19 de febrero de 2004: El Gobierno presenta un informe sobre el balance del
cese de hostilidades donde afirma que los grupos paramilitares han violado su
compromiso. Según este, en 14 meses de negociaciones estos grupos ilegales
habrían participado en 362 homicidios, 16 masacres y 180 secuestros.
31 de marzo de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia, el Bloque Central
Bolívar y el Bloque Vencedores de Arauca anuncian su unión a la Mesa Unica de
negociación política. En el grupo de 10 negociadores se excluye a Carlos
Castaño.
6 de abril de 2004: El Gobierno le introduce modificaciones al proyecto de ley sobre "Alternatividad
Penal" y le cambia el nombre a la iniciativa por el de proyecto de ley de "Justicia
y Reparación".
30 de abril de 2004: Según fuentes de las AUC y de inteligencia militar,
toma fuerza la teoría de que Carlos Castaño habría sido secuestrado y asesinado
después de un tiroteo en una hacienda en Urabá, Antioquia.
13 de mayo de 2004: El Gobierno y las AUC firman el acuerdo que establece la Zona de
Ubicación en Tierralta, Córdoba. Su extensión es de 368 kilómetros cuadrados y
tendrá una vigencia de seis meses prorrogables.
27
de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia secuestran al ex
Senador José Eduardo Gnecco.
30 de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia liberan al ex
Senador José Eduardo Gnecco. El comandante "Jorge 40", del Bloque
Norte, se responsabilizó por el secuestro y afirmó que se trataba de una "retención
temporal" para llamar la atención sobre las actividades delictivas del ex
Congresista.
1 de julio de 2004: Instalan de la Mesa de Negociación Unificada entre el Gobierno Nacional
y las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
Importancia de la desmovilización y la restitución
Colombia padece desde hace cerca de cincuenta años un
clima de violencia que afecta a todos los estamentos de la sociedad. Grupos
ilegales alzados en armas, en aras de la defensa de unos derechos que
consideran vulnerados, han asolado tanto áreas rurales como urbanas en una
frenética carrera por consolidar su poderío, dejando tras de sí desolación y
muerte.
Se han adelantado procesos de paz, algunos de los
cuales han arrojado resultados satisfactorios como el del M-19. Sin embargo,
otros, como los del Gobierno y las FARC, han fracasado estruendosamente, por
las posiciones intransigentes asumidas por los negociadores.
En la actualidad, el Gobierno adelanta un proceso de
desmovilización con los diferentes grupos de paramilitares que pululan por todo
el territorio nacional, que ha generado toda una serie de inquietudes entre los
miembros de la sociedad civil, ONG, defensores de los derechos humanos etc.,
que han enrarecido el debate. Sin embargo, si el proceso tiene feliz término,
su desmovilización podría como mínimo sustraerle 13.000 hombres armados al
conflicto.
Se cuestiona la seriedad del proceso, ya que mientras
este sigue su curso con desmovilizaciones incluidas, continúan las masacres,
algunas de las cuales, según las autoridades competentes, son autoría de los mismos paramilitares. Se
discute sobre la severidad de las penas, teniendo en cuenta la magnitud de los
delitos cometidos. Se argumenta que la reparación propuesta no compensa las
vicisitudes pade
cidas por las víctimas y sobre todo, no existe claridad
jurídica sobre los procedimientos a seguir para restituirle a sus legítimos propietarios,
los bienes que los grupos alzados en armas le han quitado ilegalmente.
El proceso de negociación entre el Gobierno y los
grupos ilegales alzados en armas tuvo sus inicios el 23 de diciembre de 2002,
cuando el Presidente Alvaro Uribe sancionó la Ley 782 de 2002, mediante la cual
quedó facultado para iniciar negociaciones de paz con cualquier grupo armado,
así careciera de estatus político, abriendo la compuerta para una negociación
con los paramilitares, grupos de autodefensa de extrema derecha creados en los
años 80 y que han sufrido una rápida evolución desde cuando se agruparon bajo
la sombrilla de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en 1997.
Desde ese momento hasta la fecha, han sucedido una
serie de hechos que han impactado a la opinión pública nacional e
internacional, como por ejemplo, la visita al Congreso de la República de tres
de los máximos dirigentes de las Autodefensas.
Con el fin de darle un marco legal al proceso, el
Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, presentó a mediados de 2003 al
Congreso un Proyecto de Ley de Alternatividad Penal que, entre otros aspectos,
contemplaba la sustitución de
prisión por penas alternativas,
el cual fue considerado demasiado laxo frente al perjuicio causado a víctimas
de masacres, por lo que fue archivado.
A pesar del limbo jurídico en que se encuentran muchos
aspectos del proceso, la negociación ha conducido a la desmovilización de
muchos frentes de los paramilitares. Se desmovilizaron el Bloque Cacique
Nutibara, el Bloque Catatumbo, el Bloque Bananeros, el Bloque Calima y el
Bloque de Córdoba, entre otros.
Existe un interrogante que no ha podido ser resuelto
hasta el momento. ¿Qué va a pasar con los bienes, que de manera ilegal le han
expropiado los paramilitares a sus legítimos propietarios o quitado a la
guerrilla? No existe una respuesta concluyente, ya que ni siquiera las
instituciones estatales, que podrían tener injerencia en el asunto lo saben.
El caso es preocupante, ya que la información en poder
de las autoridades sobre este fenómeno es abundante. La revista Semana
ha indicado, que "Grupos paramilitares se están apoderando,
a sangre y
fuego, de las tierras más valiosas del país. Las víctimas están desesperadas y
no tienen quién les devuelva su patrimonio".
Estos son algunos de los casos narrados por la
revista, donde se han visto involucrados campesinos, parceleros y hacendados de
muchas regiones del país:
Un hacendado de Zapayán, a quienes sus antiguos
aliados lo mataron porque se negó a venderle tres fincas. Campesinos
desplazados del Cesar dicen que las Autodefensas les dieron entre uno y dos
días para abandonar sus parcelas. Está documentado el caso de 961 familias a
las que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, les asignó fincas
de 40 hectáreas en promedio. Todas fueron cedidas o vendidas bajo presión. En
la Jagua de Ibirico, al Sur del Cesar, varios campesinos fueron amenazados de
muerte por miembros del Bloque Central Bolívar. Asustados, no dudaron un
segundo en venderle sus tierras a un finquero de la zona, hermano de una
funcionaria de la administración local de ese momento, quien ante su drama muy
comedidamente las compró. "Nos tocó venderla a precio de huevo por el
miedo que teníamos", dijo a Semana uno de los campesinos afectados.
Luego se enteraron de que en sus tierras existían yacimientos de carbón. En
este departamento más de 38.000 hectáreas de tierra cambiaron de manos en forma
dudosa.
En el Chocó las Comunidades Negras que tenían títulos
colectivos en Jiguamiandó y Curvaradó fueron desplazadas de sus propiedades por
hombres del Bloque Elmer Cárdenas. Los que pudieron volver encontraron que en
sus tierras se habían asentado empresas que estaban desarrollando megaproyectos
agrícolas. Los antiguos dueños tuvieron que emplearse como jornaleros para
poder quedarse en lo que es suyo. Hoy temen que los cultivadores les reclamen
las mejoras que han hecho en las tierras y los obliguen a cederles sus títulos.
Estos son algunos ejemplos de un fenómeno que no es nuevo y que se ha
incrementado en los últimos dos años en departamentos como Antioquia, Bolívar y
en la zona de los Llanos Orientales. En el primero, aseguran algunos
propietarios, los paramilitares llegan en helicóptero con un mensaje
perentorio: "Si no venden se mueren". En el oriente la situación ha
llegado al extremo que unas Autodefensas luchan con otras por este motivo.
Lo paradójico es que, pese a ser una práctica
reiterada, no existe casi información en registros oficiales sobre este tema.
El problema es que la gente no lleva estos casos ante la justicia por el temor
que produce el control paramilitar. Esto hace muy difícil cuantificar este
delito. "Existe mucho miedo en la gente; por eso no existen denuncias,
pero no cabe duda de que eso está sucediendo", dice José Félix Lafaurie,
Superintendente de Notariado y Registro. Este funcionario asegura que su
Despacho ha hecho un gran esfuerzo para modernizar los 190 círculos registrales
y así superar la desarticulaci
ón en la información existente. Sin embargo, el
problema va más allá de la modernización. Según funcionarios de las Oficina de
Notariado y Registro de los departamentos donde hay denuncias de usurpación de
títulos, los jefes paramilitares hacen escrituras pero no las registran para
evitar que en un seguimiento judicial aparezcan sus nombres o los de sus
testaferros, porque en Notariado y Registro sigue figurando el propietario
original.
Semana
consultó archivos del Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural), donde
también se guarda la memoria del antiguo Incora; los de la Red de Solidaridad,
los del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, los de las Oficinas de
Notariado y Registro y los de la Fiscalía. La información conjunta que hay en
todos estos no permite elaborar un mapa nacional o una estadística general sobre
la cantidad de hectáreas de tierra que han sido expropiadas a la fuerza en los
últimos años.
El Estado colombiano ha intentado cambiar la visión y
las acciones frente a la violencia y a los actores de la misma. Con la Ley 333
de 1996, se da el primer paso para la extinción de dominio de propiedades
obtenidas por medios ilegales, ley que ha sido derogada por la Ley 793 de 2002.
Igualmente, en el año 1997 se expidió la Ley 387, con la cual el Estado adoptó medidas
para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección,
consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por
la violencia.
En la práctica, para poner en marcha los mecanismos de
protección de desplazados y especialmente de los bienes que han dejado en el
proceso de desplazamiento, es necesario emitir una reglamentación en la cual
por deber sean devueltos los bienes muebles e inmuebles a sus legítimos dueños.
Las instituciones que tienen que ver con el problema,
como el Ministerio de Agricultura,
Incoder, Catastro, la
Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría, entre otros, muchas
veces no tienen los recursos adecuados para ejercer el control que deberían, el
poder para desarrollar sus labores o la normatividad que reglamente el
procedimiento.
En la mesa de negociación se debe exigir que se
devuelvan los bienes y las tierras
usurpadas o robadas para que el Estado las restituya a sus legítimos
propietarios como un paso obligado para que la sociedad perdone
a los infractores. Este proyecto
de ley busca establecer los procedimientos y parámetros necesarios para la
devolución y restitución de los bienes entregados por parte de los grupos
desmovilizados.
Carlos Moreno de Caro,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., febrero 8 de 2005
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de
ley número 209 de 2005 Senado, "por la cual se establecen las condiciones
y procedimientos para la devolución y restitución de bienes entregados por
parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz", me permito pasar a
su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el
día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional
Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., febrero 8 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General,
dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2005 SENADO
por la paz y la reconciliación
nacional.
(reparación y rehabilitación).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo
1°. Objeto. La presente ley complementa el procedimiento para la desmovilización y reinserción en grupo e individual de integrantes de grupos
armados apartados de la ley, como consecuencia de procesos de paz que adelanten estos con el Gobierno Nacional,
siendo requisito el desarme y cese del conflicto y la entrega de todos los
secuestrados.
Para
la desmovilización y reinserción se tendrán en cuenta los principios de verdad,
justicia, reparación y rehabilitación
dentro del marco normativo que establece los tratados internacionales, la
Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales de régimen
interno.
En
consecuencia, quienes en desarrollo de los procesos de paz autorizados por el
Gobierno Nacional, se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil, serán
beneficiarios de lo regulado por la presente ley y demás leyes de la República que le sean favorables.
Artículo
2°. Principio de verdad. Se define como la manifestación que a título de
confesión realiza el desmovilizado o reinsertado grupal o individualmente, por
hechos constitutivos de injusto penal, que se plantea como requisito para la desmovilización y reinserción que
constituye un registro histórico de carácter personal o colectivo.
La
manifestación de la confesión como verdad deberá ser total y no parcial,
respecto de los hechos que por acción u omisión han generado violencia y daño
a bienes jurídicos protegidos por el
derecho penal internacional, la Constitución y las leyes de la República
Artículo
3°. Principio de la justicia. Se define para efectos de la paz y la
reconciliación Nacional como el juzgamiento que merecen los responsables de
hechos ilícitos de contenido penal, con la imposición de la sanción que
corresponde en derecho según los mecanismos de alternatividad penal que
consagra la presente ley.
Artículo
4°. Principio de la reparación. Se define como el derecho que tienen las
víctimas y damnificados, de manera grupal o individual, a ser resarcidos en los
perjuicios de carácter económico, moral y políticos que les hayan sido
inferidos por los hechos que llevan a la desmovilización y reinserc
ión.
La
reparación de carácter grupal tiene por cometido principal reponer las cosas a
su estado original, tras la adopción de las medidas o acciones viables de
restauración iguales o más cercanas al daño inferido y que comprendan la mejor
restitución posible de los derechos
colectivos o de grupo conculcados.
La
reparación de carácter individual tiene por finalidad la indemnización de los
perjuicios materiales, morales y fisiológicos que tengan una correspondencia
valuable pecuniariamente, y en los eventos en que no fuere posible ni razonable
tal valoración, tendrá por cometido la adopción de las medidas o acciones
viables de restablecimiento igual o más cercano posible al derecho individual
afectado.
Artículo 5°. Principio de la
rehabilitación. El Estado tendrá a
su cargo la capacitación y la implementación de los mecanismos para conseguir
la readaptación del desmovilizado al medio social, laboral y familiar.
Artículo 6°. De la reconciliación y la
paz. Es el cometido de la voluntad política del Estado y de los asociados
para alcanzar a través de la verdad, la reparación, la justicia y la
reconciliación el perdón de los hechos generadores de violencia y constitutivos
de injustos penales ordinarios y de lesa humanidad, que permitan un mínimo de
convivencia tranquila entre los ciudadanos y el respeto del ordenamiento
jurídico.
CAPITULO II
Instituciones para la paz y la reconciliación
Artículo 7°. Comisión de Verificación.
Se crea una comisión de carácter nacional e interinstitucional de verificación que tendrá a su cargo como
consecuencia de la desmovilización y reinserción a la vida civil, realizar el
esclarecimiento y registro histórico de
todos y cada uno de los sucesos constitutivos de los injustos penales, con
precisión e identificación de cada hecho punible, de las víctimas, de los
victimarios y las circunstancias de tiempo modo y lugar de los sucesos
determinados en la confesión del desmovilizado y reinsertado en grupo o
individualmente.
La Comisión adelantará el estudio
correspondiente de los hechos confesados por los desmovilizados grupal o
individualmente, y así mismo realizará las tareas de verificación en las
centrales de datos de la Fiscalía General de la Nación, el DAS, el CTI y demás
órganos competentes, para establecer que efectivamente no haya otras investigaciones
penales en curso o declaraciones judiciales de condena en materia penal, para
calificar que la confesión supuesto de la voluntad de desmovilización sea total
o completa.
Artículo 8°. Funciones de la Comisión
de Verificación. Serán funciones específicas de esta comisión las
siguientes:
1. Certificar sobre el cumplimiento de los
requisitos para poder acceder a los beneficios de que trata la presente ley.
2. Emitir concepto sobre la viabilidad de
los beneficios de la alternatividad penal.
3. Revisar el prontuario, sindicaciones
y antecedentes penales de cada
integrante del grupo ilegal que se desmovilice, o de cada desmovilizado si el
acto fuera individual.
4. Identificar las víctimas directas de
los hechos punibles materia de confesión, con precisión de los daños y perjuicios causados a la colectividad o a
los individuos afectados.
5. Calificar y cuantificar los daños y perjuicios aludidos por los
hechos punibles confesados, y recomendar las acciones o medidas de reparación
más convenientes según cada suceso generador de violencia.
6. Teniendo en cuenta los hechos punibles
confesados, calificar con la información disponible y recaudada, si la
confesión es o no total o integral, para que se pueda acceder a todos los mecanismos de alternatividad penal que
benefician al desmovilizado o reinsertado.
7. Presentar en cada caso un informe
final, planteándose un plan para la reparación, que tenga en cuenta las
recomendaciones de las víctimas.
8. Aportar al tribunal de verdad reparación
y justicia el resultado de las investigaciones en cada caso, a efecto que el
tribunal de verdad reparación y justicia produzca la decisión jurisdiccional
que califique la confesión, acepte la desmovilización, imponga las penas y
determine la naturaleza y monto de las acciones de reparación a que haya lugar.
Artículo 9°. Composición de la comisión
de verificación. La referida
comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Un delegado del Gobierno Nacional;
b) Un delegado de cada grupo ilegal
desmovilizado;
c) Un representante de las víctimas o
terceros damnificados, en el caso de afectación a derechos de grupo o
colectivos, y en caso de concurso de grupos con igual derecho obrará el que se
designe de común acuerdo, o en el caso de desacuerdo quien primeramente haya
intervenido;
d) Un delegado de la defensoría del
pueblo;
e) Un delegado de la Procuraduría General
de la Nación;
f) Un representante de la Organización de
Naciones Unidas;
g) Un Representante de la Organización de
Estados Americanos;
h) Un Representante de la Cruz Roja.
Esta comisión se integrará mediante acto
administrativo que expida el Gobierno Nacional, y se instalará para su
funcionamiento de manera permanente, debiendo conformarse mínimo con los
miembros a que se refieren los literales a), b), c) f), y g) precedentemente
relacionados.
El Gobierno reglamentará lo referente a
los estatutos de funcionamiento, planta de personal asesora, medios de apoyo
logístico, etc.
Artículo 10. Tribunal de la Verdad,
Reparación y Justicia. Se crea un tribunal de carácter nacional e
interinstitucional para juzgar y sancionar en segunda instancia a los miembros
de grupos armados organizados al margen de la ley, comprendidos en acuerdos de
paz suscritos con el Gobierno Nacional, autores materiales e intelectuales de
delitos políticos y de lesa humanidad.
Artículo 11. Funciones del Tribunal de
la Verdad, Reparación y Justicia. Serán funciones específicas de este
Tribunal:
1. Basándose en los principios de
proporcionalidad y necesidad, dictar sentencias de segunda instancia derivados
de las apelaciones interpuestas frente a las decisiones de los jueces de la
verdad reparación y justicia. Estas sentencias harán tránsito a cosa juzgada.
2. Imponer las penas accesorias a que
hubiere lugar en segunda instancia.
3. Determinar los actos de reparació
n a
que hubiere lugar en segunda instancia.
4. Organizar, sistematizar y conservar los
archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las
personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con
el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del
olvido la memoria colectiva, de los casos de segunda instancia.
Artículo 12. Composición del Tribunal
de Verdad, Reparación y Justicia. El
referido Tribunal estará integrado de la siguiente manera:
a) Tres delegados de la Corte
Constitucional;
b) Tres delegados de la Corte Suprema de
Justicia, y
c) Tres delegados del Consejo de Estado.
Artículo 13. Jueces de la verdad
reparación y justicia. El Consejo Superior de la Judicatura destinará cien
(100) jueces de la verdad reparación y justicia, que fallarán en primera
instancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las penas alternativas,
suspendidas y accesorias, así como de los compromisos adquiridos por el
condenado, en especial los relativos a la reparación a las víctimas.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos de la
ejecución de pena se aplicarán los artículos
459 y disposiciones concordantes
de la Ley 906 de 2004.
Artículo 14. Funciones de los jueces la
verdad, reparación y justicia.
1. Basándose en los principios de
proporcionalidad y necesidad dictar
sentencia en primera instancia tasando la pena correspondiente.
2. Imponer las penas accesorias a que
hubiere lugar en primera instancia.
3. Determinar los actos de reparación a
que hubiere lugar en primera instancia.
4. Organizar, sistematizar y conservar los
archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las
personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con
el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del
olvido la memoria colectiva, de los casos de segunda instancia.
Artículo 15. Recurso de apelación. El
recurso de apelación procederá frente a las sentencias proferidas por los jueces de verdad
reparación y justicia. De no
presentarse el recurso hará tránsito a cosa juzgada.
CAPITULO III
Mecanismos de alternatividad penal
Artículo 16. Mecanismos de
alternatividad penal. Las penas
alternativas son las siguientes:
Para los desmovilizados que no se
encuentren privados de la libertad, que se instalen en zona especial de
distensión:
a) El indulto para todos los delitos que
tengan contenido político y que no sean de lesa humanidad de acuerdo con la
legislación vigente, si tuvieren la condición de condenados. En el caso de
investigaciones penales en curso se dictará la resolución de preclusión o
cesación de procedimiento por estos delitos, en la etapa del sumario o del
juicio según el caso;
b) Para los procesos penales en curso por
delitos que no tengan contenido político y que no sean de lesa humanidad, se
concederá el subrogado de la condena de ejecución condicional;
c) Para los procesos penales en curso por
delitos que no tengan indulto ni condena condicional, atendiendo las reglas
generales establecidas en esta ley, habrá una reducción de pena en un 40% si el
desmovilizado cumple con el requisito de
la confesión plena, espontánea, clara y contundente. Si hubieren sido ya condenados en sentencia ejecutoriada
por estos delitos o aquellos del literal b),
antes de la desmovilización, habrá una reducción de la pena en un 30%;
d) Libertad condicional para los
condenados cuando hayan cumplido de manera efectiva una tercera parte de la sentencia de la condena,
cumpliendo en las dos terceras partes restantes, obligaciones o compromisos
predeterminados;
e) Reconocimiento para efecto de la
condena, en los casos de pena de prisión, de los institutos de la suspensión de
la pena por edad o enfermedad grave, de los derechos de protección a los
hombres y mujeres cabeza de familia, además de todo restante beneficio
establecidos en la legislación penal beneficios de los institutos de la suspensión de la detención preventiva.
La pena privativa de la libertad que deban
cumplir estos desmovilizados se hará en campos de trabajo y capacitación,
especialmente dotados para su rehabilitación y resocialización. Estos deberán estar bajo la dirección y
control del Ministerio del Interior.
Parágrafo
1°. El anterior tratamiento punitivo de alternatividad se aplicará
también sin restricción a los desmovilizados que se encuentren privados de la
libertad.
Parágrafo 2°. Todos los bienes muebles o
inmueb
les que entreguen los desmovilizados en razón del proceso de paz y con el
fin de recibir los beneficios de la presente ley, deben ser entregados
completamente saneados de deudas con el Estado, con Particulares o con las
Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Parágrafo 3°. La pena máxima para los
desmovilizados, con ocasión de los delitos tratados en esta ley, será de
dieciocho (18) años.
Artículo 17. Causales de pérdida de
beneficios. Serán causales de pérdida de los beneficios obtenidos por esta ley en los siguientes casos:
- Todo aquel que no confiese en su
totalidad los delitos cometidos.
-
La persona que pretenda desmovilizarse de su grupo armado y confesar sus delitos después del 6 de agosto
de 2006.
-
Todo aquel que evada su condena a través de fuga, la no devolución de
cualquier tipo de bien mueble e inmueble o el incumplimiento del pago de multas
y sanciones pecuniarias con el fin de resarcir los daños causados.
-
Todo aquel que continúe delinquiendo una vez se haya adherido al proceso
de paz.
CAPITULO IV
"Reparación y rehabilitación"
Artículo 18. Definiciones. Con
motivo de la presente ley se manejarán los siguientes conceptos:
Daño. Es el resultado del menoscabo o la violación de los
derechos personales, reales y colectivos que sufre un individuo con ocasión del
conflicto armado
por cualquiera de los grupos insurgentes.
Víctima. Sujeto pasivo al cual se le vulneran sus derechos
personales, reales o colectivos con ocasión de las acciones ilegales de los
grupos alzados en armas.
Victimario. Individuo que
pertenece a un grupo insurgente y emprende acciones ilícitas contra los sujetos
pasivos de esta ley.
Reparación. Obligación de resarcir o indemnizar el daño causado a
las víctimas derivadas del conflicto armado a través de los mecanismos que
establece la presente ley.
Rehabilitación. Readaptación de los victimarios a través de los
mecanismos implementados por el Estado, con el fin de su reinserción a la vida
social, laboral y familiar.
Artículo 19. Fondo de Resarcimiento, Reparación y Rehabilitación. La Red de Solidaridad Social
administrará mediante fiducia mercantil los bienes muebles o inmuebles
entregados por las personas sometidas a la presente ley, los recursos que
lleguen al país en razón de Cooperación Internacional para el Proceso de paz y
las multas o sanciones pecuniarias que los desmovilizados deban cancelar por
reparación, resarcimiento de los daños
causados durante el conflicto, de los recursos recaudados por el Gobierno
Nacional a través de los bonos de paz y reparación, y los bienes incautados por
la Dirección Nacional de
Estupefacientes . Esta fiducia hará
parte del Fondo de Programas Especiales para la paz, pero se denominará a
partir de esta ley como: Fondo de resarcimiento, reparación y rehabilitación.
Parágrafo. La Red de Solidaridad Social
contratará una auditoría externa, cuya función sea supervisar la debida
administración del Fondo de Programas Especiales para la Paz y la Reparación,
sin perjuicio de los órganos de control competentes.
Artículo 20. Destinación de los recursos del Fondo de Reparación. Los recursos
pertenecientes al Fondo de Resarcimiento y de Reparación estarán
destinados exclusivamente a las siguientes actividades:
-
El cincuenta por ciento (50%) de los recursos del fondo estará destinado
a la indemnización directa de las víctimas que obtengan sentencia favorable, a
través de la cual se obligue al pago de daños y perjuicios con ocasión de
actividades terroristas o ilegales de los grupos alzados en armas.
-
El restante cincuenta por ciento (50%), se destinará a las siguientes
actividades:
-
Promoción y financiamiento de proyectos de empresa autosostenibles de grupos legalmente conformados de los
excomba-tientes reinsertados que hayan cumplido el proceso de penas y resar-cimiento
de daños a las víctimas.
-
Subsidiar las demás funciones que la ley le atribuye al Fondo de
Programas Especiales para la paz.
-
Financiamiento de la creación de agroempresas autosostenibles de
iniciativa de los grupos legalmente
conformados que pertenezcan a los desplazados del territorio nacional, víctimas
del conflicto armado en el territorio Colombiano.
-
Invertir en los programas de salud, educación y vivienda de los
desplazados o víctimas del conflicto armado, a las que hace referencia la
presente ley.
-
Promover y financiar la creación de micro y mediana empresas
autosostenibles de iniciativa de los grupos legalmente conformados
pertenecientes a los desplazados y demás víctimas de los grupos insurgentes y
ex combatientes que hayan cumplido su condena.
Parágrafo 1°. El
resarcimiento del daño lo ejecutará directamente la Red de Solidaridad Social
acatando las sentencias de última instancia,
por las cuales se ordene la indemnización del perjuicio causado en
relación con las acciones de los grupos alzados en armas. Lo anterior no
excluye la reparación a través del financiamiento y promoción de las
actividades productivas y programas de salud, vivienda y educación.
Parágrafo 2°. La determinación de las
víctimas del conflicto armado debe estar supeditado al concepto emitido por la
Comisión de Verificación.
Artículo 21. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Ricardo Español
Suárez,
Senador de la
República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente tan sólo tiene el objetivo de
contribuir en la aprobación de la ley
para La Paz y no para la guerra, y por ello debe ser un Marco socio-jurídico
que sea lo suficiente que permita la reinserción de todos los Grupos armados al
margen de la ley , sea cual sea la orientación o su procura.
Todos en este país tenemos cuota de
responsabilidad. El Estado por no
cumplir con sus cometidos, los poderosos por la acumulación de la riqueza y la
desproporcionalidad en su distribución, los colombianos porque de una u otra
manera nos acostumbramos a convivir con el conflicto. Sobre esta pr
emisa todos debemos aportar a la paz; el Gobierno y el Congreso haciendo la
inversión social y las leyes, los propietarios de patrimonio importantes
pagando los bonos de paz y el pueblo colombiano perdonando iniciando el camino
de la paz y de la reconciliación.
El texto final que se apruebe debe
garantizar la reparación, la rehabilitación y por supuesto los fondos
suficientes para resarcir a las víctimas directas, a los desplazados incluso a
los ex combatientes y a todos los grupos sociales étnicos afectados a lo largo
del conflicto. No es el Gobierno ni el
Congreso quien perdona, es el pueblo colombiano, démosle a todos los grupos al
margen de la ley el marco socio jurídico que les permita regresar a la
legalidad y démosle a los colombianos la oportunidad de perdonar y vivir en
paz.
Las continuas guerras no han cesado en la
historia de Colombia, simplemente cambian escenarios, sujetos y objetivos,
entrelazándose unas con otras, pero guardando siempre un común denominador, la
sangre de los colombianos. Los costos
humanos y económicos de la conflagración son inconmensurables; la destrucción
de la infraestructura en renglones vitales como el petróleo, el sistema
eléctrico y las comunicaciones, al igual que
la reducción de la producción, principalmente la agrícola y ganadera,
han llevado al desempleo a tener los más altos índices, al igual que el aumento
descomunal del desplazamiento.
El proyecto de ley que presento a ustedes
no tiene pretensión diferente a la de ser un aporte real, viable y justo, para
el efectivo encuentro de la paz y la reconciliación.
Antecedentes del conflicto armado en Colombia
El conflicto que asumimos hoy los
colombianos tiene sus orígenes en la violencia política de los años 40 y 50,
denominado "bandolerismo social". La guerrilla de orientación
comunista estaba operando desde los años 40 en las luchas agrarias y sociales,
dejando de actuar cuando se produce el
proceso pacificador de Rojas Pinilla y reinicia sus operaciones dos años
después. No obstante la amnistía
otorgada por el Presidente Lleras Camargo, los movimientos llamados
autodefensas campesinas adquieren el perfil de guerrilla y se agrupan en las
llamadas repúblicas independientes de El Pato, Guayabero, Riochiquito y
Marquetalia. Esta guerrilla es de naturaleza política.
En 1959, nacen y se manifiestan varios
grupos guerrilleros, tres de ellos fuertes de poca duración: El Movimiento
Obrero Estudiantil (MOEC), el Ejército Revolucionario Colombiano (ERC), las
Fuerzas Armadas de Liberación (FAL); y
los dos que surgieron manteniéndose hasta nuestro días: El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y
el Ejército Popular de Liberación (EPL).
El primero de ellos inspirado en la revolución cubana, y el segundo
surge a raíz de las diferencias ideológicas en el interior de la
izquierda nacional a consecuencia de la ruptura de la URSS y la China Popular y
posterior revolución cultural de Mao TseTung.
El fortalecimiento de los movimientos
populares y sindicales en los años 70 provocó la división al interior de los
movimientos guerrilleros, década en la cual aparecieron opciones de izquierda
con tendencias Troskistas, Maoístas y Socialistas. Entre tanto las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia) permanecían como reservas estratégicas".
En 1973
hace su aparición el M19 o Movimiento del 19 de abril, el cual surge
como grupo guerrillero de segunda generación
orientado a "subvertir a la subversión".
El Centro de Comunicación
de Indepaz pública la siguiente síntesis sobre el origen y la expansión
de las autodefensas de Colombia, la cual me permito transcribir:
"El primer nexo de continuidad de
las agrupaciones de Autodefensa se encuentra en el sur del Tolima. Desde la
época de los liberales limpios y los comunes, las guerrillas liberales limpias,
al mando de Mariachi constituyeron grupos de confrontación que apoyaron al
ejército luego de 1953 en su disputa con las guerrillas comunes que luego
darían origen a las FARC. Esta agrupación permaneció durante muchos años, y a
lo largo de la década de los sesenta se robusteció a partir de los operativos
en Marquetalia, pues muchos de sus miembros sirvieron de guías a las tropas del
Gobierno.
Asesinado Mariachia comienzos de la
década de los setenta, el mando de la agrupación lo heredó "Alias Canario",
un lugarteniente suyo, quien comandó a esta agrupación hasta el año 2001.
Dura
nte este lapso, 1964-2001, la agrupación que tuvo su origen en las
guerrillas liberales limpias, hizo presencia ininterrumpida en la región
estableciendo múltiples y diversas alianzas con el narcotráfico y otros
sectores, haciéndose conocer a finales de la década de los ochenta y comienzos
de los noventa como Rojo Atá, y después como Autodefensas del Tolima. Con la
caída de la base de Puerto Saldaña a manos de las FARC en el año 2000, el grupo
de Autodefensas se dispersó y sus miembros supérstites cooptados y reclutados
por el Bloque Tolima, con otra composición, otros financiadores y otros
intereses.
El segundo núcleo con presencia de
grupos de sicarios y seguridad privada para fines delictivos, es el norte del
Valle del Cauca, región en la que se concatenan, de manera ininterrumpida,
diferentes violencias, la de los años Cincuenta y su permanencia en el uso de
la violencia para el poder político, y la de los ochenta determinada por el
narcotráfico por personajes como Henry Loaiza, Iván Urdinola Grajales y alias
Bananas entre otros. Este aprendizaje y ejercicio interrumpido de la violencia
con múltiples fines, se va transformando hasta desencadenar en el Bloque
Calima.
El otro núcleo histórico se encuentra
en el occidente boyacense y se relaciona con la explotación ilegal de las
esmeraldas, con especial fuerza entre 1961 y 1973 y, posteriormente, con la
entrega en concesión, a partir de 1973 a Esmeralcol de la mayor parte de las
minas. La constitución de cuerpos de seguridad privada, bajo rótulos legales e
ilegales, fue costumbre y es costumbre en el occidente boyacense, desde la
época de Efraín González y el Ganso Ariza, hasta la de Rodríguez Gacha y
Gilberto Molina. A pesar de las múltiples disputas, especialmente agudas en las
diferentes épocas de la guerra verde en la década de los setenta y la década de
los ochenta, la presencia de agrupaciones de Autodefensa y seguridad privada en
la zona ha sido interrumpida, y su experiencia se utilizó para la organización
de escuadrones armados al servicio del narcotráfico en Puerto Boyacá a partir
de 1980 y 1981.
En Puerto Boyacá entonces confluyen el
conocimiento de organizaciones armadas del occidente boyacense con los
intereses del narcotráfico centrado en Medellín y el agobio de grandes y
medianos propietarios del magdalena medio. A raíz de esto surge el grupo de Puerto
Boyacá, muy determinado en un principio por intereses locales, cruzados de
manera importante por la política, y luego cooptado de manera definitiva por
Gonzalo Rodríguez Gacha, quien lo potencia y exporta a los departamentos del
Caquetá, Putumayo y Meta, principalmente. En su anticomunismo galopante y con
el apoyo de sectores de la Fuerza Pública y del narcotráfico, Gonzalo Rodríguez
Gacha y Jairo Correa, extienden el dominio del grupo de Boyacá a los municipios
de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, La Dorada, Cimitarra, Yacopí,
Landázuri, principalmente, durante el período 1985 a 1987. A partir de ahí la
expansión se dará hacia el nordeste antioqueño, Córdoba, Urabá, Bajo Cauca
antioqueño con el apoyo de Fidel Castaño y el beneplácito y la colaboración de
múl
tiples ganaderos, así como de industriales del narcotráfico.
Entre 1987 y 1990 la expansión de los
paramilitares es muy importante en Antioquia, Magdalena, Boyacá, Santander,
Meta, Casanare, Caquetá, Putumayo y valle del Cauca. Con la muerte de Gonzalo
Rodríguez Gacha en diciembre de 1989, el proyecto paramilitar retrocede de
manera importante, total en algunas zonas, en Putumayo, Meta y caquetá. En
ciertas partes del Meta se redefinen los poderes, así como en el occidente
boyacense, mientras que disminuye la intervención de los grupos del Magdalena
Medio en otras zonas de Antioquia.
La disputa interna del cartel de
Medellín entre Pablo Escobar y su grupo contra Fidel Castaño, los hermanos
Pérez, los hermanos Moncada y Galeano del otro lado, debilitó el proceso de
expansión paramilitar entre 1990 y 1993, año en el cual se produjo la muerte de
Pablo Escobar.
A partir de 1994 Fidel y Carlos Castaño
recomienzan su estrategia ofensiva, copan el Urabá ganadero y parte del sur de
Córdoba y preparan la ofensiva contra Urabá. Luego de expulsar a la guerrilla
de la zona plana y urbana del eje bananero, Castaño crea las ACCU y exporta su
modelo a partir de 1996 y 1997 a otros sectores de Antioquia (suroccidente,
occidente, nordeste y norte), Cesar, Magdalena, Montes de María y Mojana.
En 1997 la expansión se da hacia el
Meta y Guaviare (masacre de Mapiripán), así como a Putumayo.
En el año 1998 el sur de Bolívar es el
nuevo escenario de irrupción. En 1999 el Catatumbo y Norte de Santander y Valle
del Cauca, utilizando en este último caso la excusa del secuestro de La María.
En el 2000 el proceso se da hacia Cauca, Eje Cafetero y Nariño, y en el 2001
Arauca.
La expansión se realizó a través de
múltiples alianzas, potenciando grupos y/o poderes locales, estableciendo
procesos de alianzas puntuales y divisiones de territorios bajo una misma
sigla: Las AUC. Sin embargo, ante la preponderancia del poder local y los
intereses puntuales, las AUC se han perfilado al inicio de la negociación, como
lo que siempre fueron, una sumatoria de intereses locales bajo una misma sigla,
cuyo punto de convergencia es mínimo y casi inaprensible".
En las últimas
décadas los grupos armados ilegales: guerrilleros, autodefensas y
narcotraficantes, incrementan su capacidad
y así se refleja en la alteración del orden público. Sin embargo, tales grupos no representan
altos porcentajes de la población nacional. Es importante subrayar que la
mayoría de ciudadanos no nos identificamos con ninguno de los grupos armados
ilegales que mantienen la violencia.
Procesos de paz en Colombia
Los procesos de reinserción adelantados
hasta el momento no han sido objeto de mayor atención y análisis. El documento "Desarrollo institucional
para la Fundación Ideas para la Paz de un posconflicto para Colombia"
presenta tres posibles explicaciones para ello:
1. La insurgencia ha "satanizado"
el proceso, en las mesas de negociación
con el Gobierno, negando la difusión de sus resultados.
2. La falta de conocimiento sobre los
Acuerdos de Paz ha reducido el proceso a falsas visiones como las de "casa,
carro y beca".
3. El análisis del proceso no ha
encontrado un marco explicativo y político que permita ubicarlo en el contexto
del posconflicto.
"La política que ha seguido el país
frente a los movimientos guerrilleros se evidencia en las actuaciones de los
cuatro gobiernos de la década de los 80.
El primero de ellos impuso la estrategia de la acción represiva sin
contemplaciones y el resultado fue el fortalecimiento inusitado de los frentes
guerrilleros. El segundo apeló a
cumbres multipartidistas para discutir el programa de reformas políticas, creó
comisiones de paz, proyectó una ley de
amnistía, firmó tregua con los principales movimientos guerrilleros y presentó
al Congreso una serie de proyectos encaminados a concretar la apertura
democrática. Este proceso de paz se
consumió dramáticamente en las llamaradas del Palacio de Justicia, con la vida
de más de cien personas entre magistrados y parti
culares"1.
El tercer gobierno atacó las causas
objetivas de la violencia, institucionalizó el proceso de paz y confió la
misión a comisiones de alta jerarquía vinculadas directamente con el gobierno,
como la de rehabilitación, normalización y reconciliación. Esta estrategia logró el entendimiento definitivo con el M19 y su
reincorporación a la vida institucional.
El cuarto gobierno de la década ha vuelto sin renunciar al diálogo, a la
posibilidad de la mano dura, de la represión
implacable, de la confrontación abierta y total.
Los acuerdos alcanzados hasta el momento,
aunque no han contribuido a una paz
estable y sostenible requieren mayor atención institucional. Durante el Gobierno de Betancur se inició un
periodo de posconflicto a partir del Acuerdo de la Uribe, una de cuyas
expresiones fue la formación de la UP, como uno de los instrumentos que habría
de conllevar a la disolución de las FARC.
Pero este acuerdo al no ser acogido como un compromiso de paz, no
tendría viabilidad y menos sostenibilidad.
La búsqueda de un camino más certero hacia
una fase de posconflicto requirió
identificar mecanismos de cese de hostilidades, la disolución de la
guerrilla, su reincorporación a la vida civil y el ejercicio político
legal. Sin embargo, el proceso requirió
la formulación de políticas públicas más allá de los propios Acuerdos de Paz.
Todo proceso de negociación y de reincorporación de
miembros de fuerzas insurgentes debe
estar acompañado de juicios de verdad y
de justicia, reparación a las víctimas, resarcimiento del daño causado y
verdaderos proyectos económicos sostenibles para la rehabilitación de víctimas
y victimarios. De lo contrario, no construiremos una reconcilia-ción social con
futuro.
En el Capítulo IV del proyecto se centró el objetivo más
importante de este proceso de desmovilización con el cual se quiere llegar
a la paz y reconciliación nacional, la
cual nunca podremos obtener si no
ofrecemos la reparació
n justa y debida a las víctimas más directas, que como
producto de la guerra se convierten en desplazados forzosos donde al perder su
hábitat, sus tierras, sus familias tienen como única alternativa el migrar a
ciudades donde lamentablemente su herencia campesina es un lastre para una
ciudad moderna.
Empecemos por recordar la historia de
los desplazados en Colombia:
Desde el siglo XV el territorio ahora
conocido como Colombia, ha sido espacio para producir el desplazamiento como
estrategia de apoderamiento de tierras y recursos. En época de la conquista y la colonia, se forzó el desplazamiento
de asentamientos humanos para la apoderación de territorios estratégicos
importantes, y la dominación de la mano de obra para la producción agrícola e
industrial. Durante 500 años, esta ha sido una estrategia no sólo de guerra
sino también de desarrollo económico y agrícola.
"Las guerras civiles del siglo XIX
tenían un fuerte componente de expropiación del contrario y apropiación de mano
de obra, mediante el reclutamiento forzado de los peones y aparceros de las
haciendas y la apropiación de todos los bienes del adversario (peones y
tierras) por el ganador".2 Estas prácticas de dominación no son tampoco un
fenómeno que emerge durante ese periodo, sino que se venía desarrollando y se
continuaría desarrollando. En la época de "La Violencia" desarrollada
tras el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, tuvieron que buscar
refugio cerca de dos millones de personas durante veinte años.3 Los campesinos
fueron expulsados de las mejores tierras y valles del país y empujados hacia
las ciudades. Fue así que Colombia se fue transformando de una sociedad rural a
una sociedad urbana. Bogotá paso de tener 715220 habitantes en 1951, a tener
1.6 millones en 1964.
En los años 70 se da otra oleada de desplazamientos.
Los campesinos a raíz de las leyes creadas por el Presidente Misael Pastrana
(eliminar fronteras de inversión extranjera), decidieron migrar hacia la ciudad
en búsqueda de empleo, ya que sus ingresos disminuyeron notablemente. Asimismo,
empezaron a formarse pequeños grupos de paramilitares, grupos que empezaron a
obligar a los campesinos a pertenecer a su bando.
La única diferencia entre lo que estamos viviendo y el
proceso histórico, es la extensión de la geográfica del conflicto y la
ampliación de los circuitos
de acumulación de capital, dejando así sin
alternativas a los campesinos que han sido expulsados de su tierra. Se ha
ampliado el número de regiones y actores implicados, es por esto que quedan
cada vez menos espacios. El desplazamiento se puede entender como un ciclo
ejercido por dos fuerzas. Una que impulsa a los pobladores de ciertas regiones
a abandonar sus terrenos (paramilitares y guerrilla), y otra fuerza que los impulsa a volver (gobierno).
En Colombia no se puede aplicar ningún tipo de modelo
ni categorías que se hayan usado previamente en otros países, ya que las
características que tiene nuestro conflicto son únicas. Nuestro conflicto no se
desato hace unos años, viene desde hace mucho tiempo (un proceso histórico), es
un conflicto multipolar (así como las dinámicas bélicas), y claramente existe
una ausencia de identidades preexistentes entre ellos. Estos desplazados, no lo
son por pertenecer a una etnia, nacionalidad, partido político, religión o
colectividad ideológica. Aun cuando afecta mayoritariamente a los campesinos,
la razón del desplazamiento no es su pertenencia a un grupo, sino que responde
a las motivaciones de la guerrilla y paramilitares.
Los grupos armados en muchos de
los lugares de Colombia han llegado a llenar el vació del Estado y a cumplir
las funciones que le compete a este. Esta situación hace que la población
campesina acepte convivir con este grupo armado, y aceptar las normas que ellos
imponen. Los grupos armados crean redes de poder, desde el manejo de la
información a canales de abastecimiento, impuestos sobre la producción, etc. Es
por esto que cuando llega el grupo armado opositor a disputar el territorio, se
dan venganzas contra la población que es considerada como "base social"
del enemigo. Por otro lado se ha demostrado que las líneas de expansión de los
actores armados están articuladas con la economía del país y con las
actividades extractivas.
Los desplazados de nuestro país son totalmente
diferentes a los de otros países, ya que nuestros desplazados no pertenecen a
una misma cultura (tipo de alimentación, de instrucción, de religión, de
concepción política, ritos y ceremonias, y costumbres sociales entre muchas
otras), sino a muchas: los desplazados de la costa son diferentes a los
desplazados de la zona cafetera, los desplazados indígenas son totalmente
diferentes a los desplazados del Choco, y así con muchos más grupos.
A los desplazados por lo general se les obliga a tomar
partido o abandonar el territorio, bajo estas condiciones prefieren abandonarlo
todo. Todos los integrantes de la familia son afectados.
- Los niños y
niñas presentan problemas de ambientación en los lugares a los que llegan;
problemas de adaptación en el colegio (si es que tienen la oportunidad de
entrar a un colegio) y con las amistades; aceptación de la desarticulación de
la familia, de los efectos de la guerra
y de la represión política contra sus padres; los niños en muchos de los casos
despiertan en sí mismos un deseo de venganza hacia las personas responsables de
su desplazamiento.
- Los
adolescentes, por su parte, tienen dificultades para construir su identidad.
Pueden coger vicios tales como el alcohol o drogas, o intento de suicido, entre
muchos otros. Por lo general son los que más tienen odio y sentimiento de
venganza, ya que están en la capacidad de entender el conflicto4.
- Los adultos
tienen que asumir nuevos roles a nivel familiar, sobrecarga de trabajos
(especialmente las mujeres), graves problemas económicos, y crisis en su rol
con respecto a la familia.
- Finalmente
los ancianos presentan menor capacidad de adaptación, y más dificultad para
vivir lejos de su hogar y de su entorno cultural y social. Por eso generan el
deseo de morir lo antes posible.
Estos solo son algunos problemas que se pueden
presentar, pero en la realidad son muchos más.
Todos estos problemas van acompañados de ansiedad;
miedo a ser encontrados por los grupos armados; depresión al ver que no hay
salida ni luz a su problema actual; pérdida de autoestima; paranoia;
sentimiento de culpa o de resentimiento; deseo de venganza; idealización de lo
perdido (piensan continuamente en lo que perdieron y desean constantemente
volver a tener lo perdido); destrucción inmediata de sueños y de proyectos de
vida, todo lo que una vez pensaron en hacer, construir o adquirir ya no lo
pueden hacer (como agrandar su terreno, comprar más animales, casarse, etc.); estrés
y rabia; empeoramiento de sus condiciones (pasan de bienestar a miseria);
adopción de una nueva cultura del sector donde están establecidos; cambio de
identidad (muchas veces se cambian de nombre y apellidos para así garantizar la
seguridad de su familia y propia); desconfianza y desesperanza (no creen en
nadie, y no creen que puedan solucionar sus problemas). Por lo general toman su
crisis como derrota.
En el corto y mediano plazo por lo general se da un
periodo de sufrimiento, de lagrimas, de dudas en sí mismo, un sentido de
impotencia, vulneración y victimización: "¿Qué he hecho yo de mal para que
me pase esto?"5. Después, en el largo plazo, se van abriendo nuevas
perspectivas para la persona y para su familia; mayor autoestima, se crean
nuevas amistades; en el horizonte aparecen nuevas alternativas6.
Cuando existen muertes, es decir que algún
familiar ha sido asesinado muchas de las veces (sino todas) las personas
desplazadas no pueden asistir a un rito ceremonial (como lo es el funeral en el
caso de la religión católica) donde se despiden de sus seres queridos, o peor
aun no pueden tener contacto con el cuerpo. Estos dos elementos son de suma
importancia para poder aceptar y ver la muerte como una realidad. Muchas de las
veces esto ocurre por que tienen que irse inmediatamente de su entorno, o
porque algún familiar ha sido secuestrado. Por otro lado no tienen la
oportunidad de tener un proceso de duelo de las cosas, hábitos y costumbres que
perdieron (costumbres como ir al mercado, ritos o trabajos que realizaban), una
separación repentina que causa mucho dolor.
Cómo no ser conscientes de la crisis
humanitaria que acarrea la violencia en nuestro país, específicamente en el
tema de los desplazados, al ver el incremento del 39% en el año 2004 con referencia
al año anterior, como lo muestran las cifras de la Consultoría para los
Derechos Humanos (Codhes), cuando 287.581 personas debieron abandonar sus
parcelas, que integran un promedio de 61.182 hogares para este año, frente a la
cifra de 207.607 personas en el 2003.
De la misma manera el estudio muestra que
en el 2004, 788 municipios de los 32 departamentos del país recibieron
población desplazada (117 más que en el
2003).
Cabe anotar lo expresado por el director
del Codhes, doctor Jorge Rojas." El problema estructural es la continuidad
del desarraigo de miles de personas que huyen de las zonas de confrontación.
Entre 1999 y 2004 se registró, en promedio, el desplazamiento forzado de 77.692
personas por trimestre; es decir en los últimos seis años, cada día fueron
desplazados alrededor de 863 personas dentro del territorio nacional".
Como la
Red de Solidaridad es la entidad encargada de resolver y ayudar a la
población desplazada. Creada en 1999 diseña y adelanta estrategias de acción
para que los desplazados logren reincorporarse a la sociedad por medio de
procesos de retorno o de reubicación. Además trata de integrar esfuerzos
públicos y privados, y al mismo tiempo manejar los recursos financieros,
administrativos, técnicos y humanos para la atención de la población
desplazada. Su objetivo principal es encontrar soluciones inmediatas y de largo
plazo para la población desplazada. Para lograr este objetivo se ha creado un
sistema llamado Sistema Unico de Registro, en el cual las personas desplazadas
se pueden presentar ante el Ministerio Público o ante una oficina judicial, y
presentar su declaración de cómo surgió su desplazamiento y qué hechos
ocurrieron; y una vez así quedar inscritas en el registro y poder recibir ayuda
accediendo a beneficios otorgados por la Cruz Roja y la Red de Solidaridad.
Para recopilar toda la información necesaria de cada persona desplazada usan
cuatro herramientas: el Formato Unico de Declaración, Formato de valoración de
Declaraciones, Formato de
Caracterización Básica del Hogar, y Seguimiento de Ayudas Entregadas.
Por esta razón en el proyecto artículo 18,
se ordena crear un fondo por parte de la Red de solidaridad que a través de una
fiducia mercantil administre los bienes entregados por los grupos al margen de
la ley y desmovilizados, que se denominará: Fondo para la reparación de las
víctimas, cuya principal función consistirá en facilitar una efectiva reparación integral a los damnificados, que
comprende el restablecimiento de los derechos vulnerados individual y colectivamente,
mediante la creación de programas especiales, generadores de empleo, salud,
educación y vivienda.
Por esto no debemos ahorrar esfuerzos en
dedicarnos al avance social, cultural, político y económico, resarciendo el daño ocasionado a compatriotas que han
perdido sus fuentes de identidad, teniendo como única garantía a su derecho
fundamental a la vida la opción de huir, así esta con lleve a la fragmentación de sus familias y tengan que supeditarlas al analfabetismo,
desnutrición, falta de una vivienda digna con servicios públicos básicos, no
poder acceder al sistema de seguridad social.
Ya hemos llegado a un punto de pasividad
que los habitantes de la ciudad nos acostumbramos a convivir con este tipo de
flagelos, pues finalmente no son sólo ellos los afectados ya que al
incrementarse la inseguridad, los atracos y otro tipo de actividades ilícitas a
la cuales tienen que recurrir como última opción de supervivencia los citadinos
nos vemos también damnificados.
Sin olvidar el daño ocasionado a la
economía nacional al verse afectado el producto interno bruto del país a falta
de producción por parte del sector agrario primario.
En un momento tan importante para la tan
anhelada paz de nuestro país, no podemos olvidar que este proceso no sólo está
conformado por factores como el daño, víctima, victimario, reparación sin poder
olvidar la rehabilitación factor tan importante para poder lograr.
Con base en todo lo anterior, se presenta
a consideración de los honorables Congresistas el presente proyecto de ley,
Ricardo Español
Suárez,
Senador de la
República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
(artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 8 del mes de febrero
enero del año 2005 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 210 de
2005 Senado, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales,
por el honorable Senador Ricardo
Español Suárez.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 8 de febrero
de 2004
Señor Presidente:
A fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley
número 210 de 2005 Senado, por la paz y la reconciliación nacional, me permito pasar a su despacho el expediente
de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia
de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 8 de febrero
de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General,
dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional a fin de que
sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Luis Humberto Gómez
Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Otero Dajud.
PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO
Ley de Justicia y Paz
por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Principios y definiciones
Artículo 1º. Ambito de la ley, interpretación y
aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la
investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas
vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren
decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación
nacional.
La interpretación y aplicación de las disposiciones
previstas en esta ley deberá realizarse de conformidad con las normas
constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Colombia, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario y el
conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos
Humanos, mediante la lucha contra la impunidad.
La incorporación de algunas disposiciones
internacionales en la presente ley no debe entenderse como la negación de otras
que regulan esta misma materia.
Artículo 2º. Derecho a la verdad, la justicia y la
reparación. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la
presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación, y respetar, en todo momento, el derecho al debido
proceso y las garantías judiciales de los procesados.
Artículo 3º. Definición de víctima. Para los
efectos de la presente ley, se entiende por víctimas las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones que transgre
dan la legislación
penal vigente, cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley.
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o
compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad de la
víctima directa, cuando quiera que esta hubiere sido asesinada o estuviere
desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia
de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta
punible y sin consideración de la relación familiar entre este y la víctima.
Artículo 4º. Derecho a la justicia. El Estado
tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la
identificación, captura y sanción de las personas responsables por graves
violaciones de derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario cometidas por los grupos armados al margen de la ley. Especialmente
debe asegurarse a las víctimas de las violaciones el acceso a recursos
eficaces, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales
violaciones.
Todas las autoridades públicas que intervengan en los
procesos que tengan lugar como efecto de la presente ley deberán atender,
primordialmente, el deber de que trata este artículo.
Artículo 5º. Derecho a la verdad. La sociedad
tiene el derecho inalienable, pleno y efectivo a conocer la verdad sobre los
acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias de violación de los
derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley.
Las investigaciones y procesos Judiciales a que da
lugar la presente ley deben buscar la reconstrucción comprensiva de las
violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
Las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad
sobre las violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional
Humanitario cometidas contra ellas y sus familiares, en especial, sobre el
paradero de las víctimas de desaparición forzada, secuestro, reclutamiento
forzoso y masacres. Las autoridades del Estado deben investigar lo sucedido a
las víctima
s de estos crímenes, e informar a sus familiares de la suerte que
han corrido.
En todo caso los procesos Judiciales que se adelanten
no inhiben la puesta en práctica en el futuro de otros mecanismos no Judiciales
de reconstrucción de la verdad.
Artículo 6º. Derecho a la reparación. El
derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones de restitución,
indemnización, rehabilitación y satisfacción, para obtener las garantías de no
repetición.
La restitución consiste en devolver a la víctima a la
situación anterior a la comisión del delito.
La indemnización consiste en compensar económicamente
los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en recuperar a las víctimas
que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción consiste en restablecer la dignidad de
la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
A más de las anteriores, las garantías de no
repetición comprenden, entre otras, la puesta en marcha de mecanismos de
reparación simbólica y colectiva.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación
realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general, que tienda a
asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los
hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y
el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe guiarse por el enfoque de
reconstrucción sico-social de atención a poblaciones afectadas por la
violencia. Este mecanismo se pre
vé de manera especial para las comunidades
afectadas por la ocurrencia de homicidios múltiples y otros hechos de violencia
sistemática.
La reparación solo procederá si la víctima se
encuentra viva y la solicita.
El Tribunal creado por la presente ley podrá ordenar
las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso.
Artículo 7º. Grupo armado organizado al margen de
la ley. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el
grupo de guerrilla o autodefensas o una parte significativa e integral de los
mismos, como bloques o frentes que bajo un mando responsable, haya mantenido
presencia en un territorio, con capacidad de llevar a cabo acciones armadas
sostenidas.
Articulo 8º. Desmovilización. Acto de dejación
de armas y /o abandono del grupo armado organizado al margen de la ley,
realizado ante autoridad competente.
CAPITULO II
Procedencia del mecanismo previsto en la presente ley
Artículo 9º. Requisitos de elegibilidad. Podrán
acceder a los beneficios que establece la presente ley:
9.1 Los miembros de los grupos armados organizados al
margen de la ley, siempre que se encuentren en el listado de que trata el
artículo siguiente, previa aceptación del mismo por parte del Gobierno Nacional
y que reúnan las siguientes condiciones:
9.1.1 Que el grupo haya suscrito un acuerdo de paz con
el Gobierno Nacional y entregado la información de que trata el artículo
siguiente;
9.1.2 Que el grupo haya cesado las hostilidades así
como todo ataque a la población civil.
9.1.3 Que el grupo se haya desmovilizado en los
términos que establezca la ley.
9.1.4 Que el grupo haya puesto en libertad a toda
persona que hubiere retenido, y;
9.1.5 Que el grupo haya entregado al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados y
que hagan parte de su organización.
9.1.6 Que el grupo de que se trate no tenga como
objeto principal el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
9.2 También podrán acceder a los mecanismos de
alternatividad penal, los miembros de los grupos armados organizados al margen
de la ley que se hayan desmovilizado individualmente, y contribuido a la
consecución de la paz nacional y que reúnan las siguientes condiciones:
9.2.1 Que haya suscrito un acta de compromiso con el
Gobierno Nacional.
9.2.2 Que haya cesado las hostilidades así como todo
ataque a la población civil.
9.2.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en
los términos que establezca el Gobierno Nacional para el efecto.
Artículo 10. Lista de personas beneficiarias del
acuerdo. Cumplidos los requisitos de que trata el numeral 9.1 del artículo
anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de la Nación el
listado de los miembros del grupo que podrán acceder a los beneficios previstos
en la presente ley.
La lista contendrá, además de la identificación de las
respectivas personas, un organigrama del grupo que incluya las fech
as probables
de ingreso de los distintos miembros. También deberá contener el inventario
conocido por el Gobierno de las armas, municiones, explosivos, pistas de
aterrizaje, vehículos de transporte y demás bienes muebles e inmuebles
utilizados por el grupo en el desarrollo de sus actividades delictivas.
El grupo armado deberá entregar al Gobierno Nacional
la información que corresponda sobre los lugares en los cuales se hallen fosas
comunes o cuerpos de personas desaparecidas o asesinadas.
Los documentos así remitidos tendrán el valor
probatorio que corresponde a la prueba documental.
El asentimiento expreso e
individual de hacer parte del acuerdo de paz y de cumplir sus condiciones debe
surtirse en la versión preliminar.
El Gobierno Nacional deberá establecer un mecanismo de
verificación de veracidad de la información de que trata el presente artículo,
e informará a la autoridad judicial correspondiente en caso de encontrar alguna
incongruencia, para que se tomen las decisiones a que haya lugar dentro del
proceso.
Para efectos de orientar las investigaciones, el
Gobierno deberá entregar a la Fiscalía una lista de los delitos presuntamente
atribuidos al grupo armado de que se trate.
La información suministrada por
el grupo armado, y la verificación que de la misma haga el Gobierno, no
inhibirá ni limitará en ninguna forma las investigaciones o futuras acciones
que se puedan adelantar por otros hechos, o por el presunto origen ilícito de
otros bienes.
Cuando se trate del evento previsto en el numeral 9.2
del artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de
la Nación copia del compromiso suscrito por el miembro del grupo armado al
margen de la ley para que este pueda acceder a los beneficios previstos en la
presente ley.
CAPITULO III
Resolución inhibitoria y requisitos para obtenerla
Artículo 11. Resolución
inhibitoria para los combatientes comprometidos en la comisión de delitos
políticos y delitos menores. La Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad,
la Justicia y la Reparación podrá dictar resolución inhibitoria en las
investigaciones que se adelanten contra los miembros de los grupos armados
ilegales, siempre que se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el
artículo 9º de la presente ley, que el imputado decida acogerse a este
beneficio y que se trate de uno de los siguientes eventos:
11.1 Que el sindicado no se encuentre comprometido, en
calidad de autor o determinador, por conductas que no son susceptibles de
indulto o amnistía.
11.2 Que se trate de delito sancionado con pena
privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis (6) años.
Artículo 12. Requisitos para poder dictar la
resolución inhibitoria. La resolución inhibitoria solo será procedente si
al momento de adoptar la decisión se cumplen los siguientes requisitos:
12.1 Que se cumplan las condiciones mencionadas en el
artículo anterior.
12.2 Que el sindicado hubiere dado ante la Fiscalía
para la Verdad, Justicia y Reparación una versión completa sobre los hechos en
los que se vio involucrado.
12.3 Que el sindicado acepte entregar los bienes
obtenidos de manera ilícita.
12.4 Que el sindicado hubiere colaborado de buena fe
en el proceso de paz y aceptado el desmantelamiento del grupo armado al que
pertenece.
12.5 Que durante el tiempo de la investigación previa
el sindicado se hubiere sometido satisfactoriamente
al programa de
reincorporación diseñado por el Gobierno Nacional para el efecto.
12.6 Que el sindicado reconozca los hechos y su
responsabilidad sobre ellos, y de manera expresa pida perdón por el daño
causado a las víctimas y a la sociedad.
Artículo 13. Reglas especiales para dictar resolución
inhibitoria.
13.1 Antes de proferir la resolución inhibitoria, será
obligatorio para la persona, rendir diligencia de versión preliminar. En estos
casos, el Fiscal deberá advertir al imputado que no está obligado a declarar
contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de
afinidad.
13.2 Una vez recepcionada la versión preliminar, el
Fiscal indagará si el imputado se encuentra comprometido en alguno de aquellos
delitos que no pueden ser objeto de resolución inhibitoria. Para tal efecto
deberá adelantar las diligencias propias de la investigación previa con apoyo
de la Unidad Especial de Policía Judicial y de las restantes autoridades
públicas.
13.3 En todo caso la Fiscalía podrá iniciar nuevamente
la investigación contra el imputado por delitos de lesa humanidad en los cuales
aparezca comprometida su responsabilidad.
Artículo 14. Acta de compromiso. Al momento de
dictarse la resolución inhibitoria, el beneficiado deberá suscribir diligencia
de compromiso a través de la cual se le impondrá, bajo la gravedad del
juramento, las siguientes obligaciones:
14.1 Respetar y valorar a las víctimas y reconocer su
dignidad y derechos.
14.2 No cometer delito doloso.
14.3 No hacer apología o defensa, a ningún título, de
los delitos cometidos.
14.4 Someterse integralmente al programa de
reincorporación diseñado especialmente por el Gobierno.
Artículo 15. Período de vigilancia para el evento
de la resolución inhibitoria. Para efectos de verificar el cumplimiento de
los compromisos de que trata el artículo anterior, procederá un período de
vigilancia de la conducta del beneficiario de la medida, por el término de dos
(2) años.
Artículo 16. Extinción de la acción por cesación de
procedimiento. La Unidad Especial de Fiscalía y el Tribunal para la Verdad,
la Justicia y la Reparación, considerando las mismas causales, cuando sea del
caso, declararán la preclusión de la investigación o la cesación de
procedimiento cuando la totalidad de los requisitos y condiciones que han sido
mencionados para la procedencia de la resolución inhibitoria se verifiquen
durante la etapa de la instrucción o el juicio, respectivamente.
CAPITULO IV
El beneficio y requisitos para obtenerlo
Artículo 17. Beneficio. Las personas a quienes
se aplique esta ley y respecto a las cuales no procede la resolución
inhibitoria de que trata el capítulo anterior, podrán recibir el beneficio de
la presente ley, tal y como se describe en las disposiciones siguientes.
En todo caso, quienes resulten condenados serán
favorecidos con la acumulación jurídica de las penas, incluso de aquellas
impuestas antes de la celebración del acuerdo de paz, siempre que se trate de
delitos cometidos con ocasión de la pertenencia del condenado al grupo armado
organizado.
Artículo 18. El beneficio de
libertad condicional. La persona que pertenezca a un grupo armado
organizado, que no reúna las condiciones de que trata el capítulo anterior de
la presente ley, podrá acceder a la libertad condicional, antes de la libertad
definitiva, en los términos establecidos en los artículos siguientes, cuando
haya cumplido la pena alternativa establecida en la sentencia condenatoria por
medio de la cual el Tribunal de la Verdad, la Justicia y la Reparación se
pronunció.
El tiempo de privación efectiva de la libertad en un
establecimiento de reclusión no podrá ser superior a diez (10) años ni inferior
a cinco (5) años. Si el tiempo de la pena establecida en el Código Penal con rebajas
y beneficios es inferior a cinco (5) años, ese período será el que se aplicará
como pena mínima.
En ningún caso se aplicarán a los términos de que
trata el presente artículo, beneficios adicionales o rebajas complementarias.
Artículo 19. Requisitos para poder acceder al
beneficio de la libertad condicional. Para acceder al beneficio de la
libertad condicional se requerirá:
19.1 Que el sindicado indiciado, imputado o acusado
hubiere realizado confesión de los delitos cometidos.
19.2 Que el sindicado hubiere declarado y restituido
los bienes adquiridos en virtud de sus actividades delictivas.
19.3 Que el sindicado colabore de manera eficaz con la
justicia, ayude a reconstruir la verdad y acepte el desmantelamiento del grupo
armado al que pertenece.
19.4 Que el procesado reconozca los hechos y su
responsabilidad sobre ellos, y de manera pública pida perdón por el daño
causado a las víctimas y a la sociedad.
Parágrafo. La procedencia del beneficio de la libertad
condicional en los términos de la presente ley, deberá ser señalada, con
claridad, por el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación en la
misma sentencia condenatoria.
Para que una persona pueda acceder al beneficio de que
trata la presente ley, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación
deberá haber indicado en la sentencia que el condenado cumple con los
requisitos de elegibilidad.
Se entiende por requisitos de elegibilidad los
previstos en el artículo 9º de la presente ley.
Artículo 20. Condiciones para la concesión del
beneficio de la libertad condicional. El Tribunal para la Verdad, la
Justicia y la Reparación concederá la libertad al condenado, previa verificación
del cumplimiento de las siguientes condiciones:
20.1 La declaración de la condición de elegible, que
realice el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación en la sentencia
condenatoria.
20.2 El cumplimiento de la pena efectiva impuesta por
el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, en los términos
previstos en la presente ley.
20.3 El cumplimiento, por parte del condenado, de los
actos de reparación impuestos en la sentencia.
20.4 El buen comportamiento del condenado durante su
tiempo de reclusión.
20.5 La no realización de actos de apología al delito
o de justificación de las violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario.
20.6 El condenado haya hecho expreso su compromiso de
no cometer en adelante delito doloso.
20.7 El condenado se comprometa a comparecer
personalmente durante el período de supervisión ante la autoridad judicial
competente, cuando fuere requerido para ello.
Artículo 21. Acta de compromiso. Al momen
to de
recibir la libertad condicional el condenado deberá suscribir un acta que
contendrá su compromiso de cumplir las obligaciones que establece la presente
ley como requisito para gozar del beneficio.
CAPITULO V
Supervisión
Artículo 22. Período de supervisión. Cumplida
la pena efectiva de prisión, la libertad condicional a que hace referencia la
presente ley se concederá bajo supervisión por un período de prueba equivalente
a la quinta parte del tiempo en que permaneció efectivamente privado de la
libertad.
Para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones impuestas, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación
podrá adoptar todas las medidas que se consideren necesarias, incluidas visitas
periódicas a la residencia de las personas objeto de la presente ley o de las víctimas
y el seguimiento electrónico de los desplazamientos de los condenados.
CAPITULO VI
Revocatoria y libertad definitiva
Artículo 23. Libertad definitiva. Vencido el
término de la supervisión, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la
Reparación concederá la libertad definitiva al condenado, siempre que este
hubiere cumplido los requisitos previstos en esta ley.
Artículo 24. Revocatoria. Si el condenado
incumple alguno de los requisitos señalados en la presente ley para gozar del
beneficio de libertad condicional o durante el período de supervisión
incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo, perderá la posibilidad
de beneficiarse del mecanismo de la libertad condicional. En tal caso el
condenado deberá cumplir efectivamente el tiempo de la pena privativa de
libertad que le fue impuesta en la sentencia, descontado el que efectivamente
ya hubiere cumplido, sin perjuicio de la pena correspondiente al o los nuevos
delitos que hubiere cometido.
CAPITULO VII
Instituciones para la ejecución de la presente ley
Artículo 25º. Tribunal para la Verdad, la Justicia
y la Reparación. Créase en la Jurisdicción Ordinaria el Tribunal para la
Verdad, la Justicia y la Reparación, compuesto por tres (3) miembros que
cumplan los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
número que podrá ampliarse hasta nueve (9), cuando, a juicio del Gobierno, las
necesidades lo exijan.
Cada miembro de este Tribunal será elegido por la
Corte Suprema de Justicia, para un período institucional de 4 años.
El Tribunal tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional y será competente para:
25.1 Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos
de los que trata la presente ley.
25.2 Indicar en la sentencia si el condenado cumple
con los requisitos de elegibilidad necesarios para gozar del beneficio de
libertad condicional o definitiva en los términos de la presente ley.
25.3 Conferir al condenado que haya cumplido con los
beneficios establecidos en la presente ley el beneficio de la libertad.
25.4 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas al condenado durante el término de ejecución de la pena.
25.5 Imponer las penas accesorias, cuando a ello haya
lugar.
25.6 Determinar los actos de reparación y consecución
de la reconciliación nacional a que haya lugar.
25.7 Las demás que por su naturaleza correspondan a la
autoridad judicial, dentro del trámite a que se refiere la presente ley.
Le corresponde igualmente organizar, sistematizar y
conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las
conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la
presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad
y preservar del olvido la memoria colec
tiva. El Tribunal para la Verdad, la
Justicia y la Reparación garantizará el acceso público a los archivos de los
casos ejecutoriados sometidos a su conocimiento y contará con una Oficina de
Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.
Las decisiones se adoptarán en Salas, de conformidad
con el número de magistrados que determine el Tribunal de Verdad, Justicia y
Reparación.
El Consejo Superior de la Judicatura proveerá los
recursos para cumplir este propósito.
No podrá haber conflicto o colisión de competencia
entre el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación y cualquier otra
autoridad judicial.
Artículo 26. Unidad Especial de Fiscalía para la
Verdad, la Justicia y la Reparación. Para los efectos de la presente ley,
el Fiscal General de la Nación creará una Unidad Especial de Fiscalía para la
Verdad, la Justicia y la Reparación, con competencia nacional compuesta por el
número de fiscales que determine el Fiscal General de la Nación.
Esta unidad será la responsable de adelantar las
diligencias que por razón de su competencia le corresponden a la Fiscalía
General de la Nación en los procedimientos establecidos en la presente ley.
La Unidad de Fiscalía Especial para la Verdad, la
Justicia y la Reparación tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de
policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda,
con dedicación exclusiva y permanente. Dicha unidad especial podrá adelantar
las labores de investigación requeridas en todo el territorio nacional.
Los funcionarios que integren esta unidad especial de
policía judicial deberán recibir especial capacitación en materia de derechos
humanos, derecho internacional humanitario, investigación por violaciones
masivas y sistemáticas de derechos humanos así como narcotráfico, lavado de
activos, enriquecimiento ilícito y delitos financieros.
Artículo 27. Defensoría Pública. El Estado
garantizará a los sindicados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los
mecanismos de la Defensoría Pública, en los términos señalados en la ley.
Artículo 28. Procuraduría Judicial para la Verdad,
la Justicia y la Reparación. El Procurador General de la Nación creará,
para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Verdad,
la Justicia y la Reparación con competencia nacional, a efectos de asistir a
las víctimas en el ejercicio de sus derechos, y en el marco de la presente ley.
Con tal fin, la Procuraduría Judicial podrá participar en las actuaciones
judiciales y administrativas que se adelanten, así como rendir conceptos,
interponer recursos y solicitar la práctica de pruebas.
La intervención de la Procuraduría Judicial será
obligatoria en los procesos judiciales en los cuales se encuentren
comprometidos los derechos de las víctimas.
La Procuraduría Judicial tendrá la misión de vigilar
el funcionamiento eficiente de la Unidad de Fiscales y del Tribunal, y de
recomendar el aumento sustancial del número de fiscales o de las unidades de
apoyo de la Fiscalía o del Tribunal, si ello fuere necesario para agilizar las
investigaciones y los procesos, y satisfacer el derecho a la justicia de las
víctimas y al debido proceso de los acusados, dentro de un plazo razonable.
Será función de la Procuraduría General de la Nación
administrar y custodiar la copia de los expedientes correspondientes a los
procesos remitidos por el Tribunal para la Verdad, Justicia y Reparación,
tomando las medidas necesarias para evitar que estos sean extraviados,
destruidos, o modificados. De la misma forma, se deberá garantizar el acceso
público a aquellos documentos adoptando las medidas necesarias para resguardar
el derecho a la intimidad de las mujeres víctimas de violencia sexual y de las
niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto. En todo caso existirá una copia
microfilmada de los mismos para garantizar su permanencia en el tiempo.
La Procuraduría General de la Nación le dará prioridad
al funcionamiento de esta oficina.
Artículo 29. Participación de las organizaciones
sociales de asistencia a las víctimas. La Procuraduría General de la Nación
para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley
, impulsará mecanismos
para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las
víctimas.
CAPITULO VIII
Aspectos procesales especiales
de la investigación y el juzgamiento
Artículo 30. Esclarecimiento de la verdad.
Durante el proceso los funcionarios judiciales a que se refiere la presente
ley, dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la
verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de
los procesados.
La investigación deberá indagar en particular por las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas
punibles; así como por las condiciones sociales, familiares o individuales que
caracterizan la personalidad del imputado, su conducta anterior, sus
antecedentes judiciales y de policía, sus condiciones de vida, y los daños que
individual o colectivamente haya causado, incluidos lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional y pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales de las víctimas.
La investigación buscará especialmente conocer la
estructura, conformación, niveles de mando y patrones sistemáticos que haya
desarrollado el grupo del cual hacía parte el imputado, a efectos de establecer
las diversas y plurales conductas ejecutadas a nombre del grupo armado.
Los funcionarios judiciales dispondrán lo necesario
para establecer el paradero de personas desaparecidas, e informarán
oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.
Durante el proceso los funcionarios judiciales tendrán
acceso al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General
de la Nación, para protegerlos, cuando así se requiera.
Artículo 31. Defensa. La defensa estará a cargo
del defensor(a) de confianza que libremente designe el imputado o, en su
defecto, por el que le sea asignado por el Estado. En todo caso se deberá
respetar el derecho a la defensa técnica de los imputados así como las
restantes garantías del debido proceso.
Artículo 32. Confesión y criterios de apreciación.
Si se produjere la confesión, el funcionario judicial practicará las
diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar
las circunstancias en que esta se produce.
En ningún caso la aceptación de cargos con solicitud
de sentencia anticipada conducirá a la disminución de los términos de la
investigación de que trata el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 33. Modificación de
Competencia. Recibido el listado de que trata el artículo 10 por el
Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación y la Unidad Especial de
Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación, estos asumirán de forma
inmediata y automática la competencia para conocer de la investigación y
juzgamiento de los procesos que cursen en contra de los miembros del grupo
armado organizado al margen de la ley a que se refiere la presente ley, y sobre
los que deban iniciarse en razón de los hechos confesados por estos y de los
que se tenga conocimiento con posterioridad a la desmovilización.
Las autoridades judiciales a que se refiere este
artículo establecerán la existencia de los procesos que cursan y de las
sentencias condenatorias en contra de candidatos presentados por el Gobierno
Nacional al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, y a la Unidad
Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación. Igualmente,
solicitarán la remisión inmediata de los mismos y continuarán con la actuación.
Cualquier hecho delictivo cometido por el beneficiario
con posterioridad a su desmovilización, no será cobijado por las disposiciones
consignadas en la presente ley.
Artículo 34. Remisión del Proceso por la Fiscalía
para la Verdad, la Justicia y la Reparación. En firme la resolución de
acusación o culminadas las diligencias de acuerdo para sentencia anticipada
ante la Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación, el proceso se
remitirá al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, para la continuación
de la actuación.
Artículo 35. Unificación de procesos. Cuando en
contra de una misma persona cursen diversas investigaciones o juicios, estos se
unificarán en un solo proceso en la Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad,
la Justicia y la Reparac
ión o en el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la
Reparación, según corresponda.
Unificados los procesos y surtida la actuación en
juicio, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro de los 30
días hábiles siguientes, dictará una sentencia por cada miembro del grupo
armado organizado al margen de la ley de que se trate, con independencia del
número de procesos en su contra.
En la misma providencia procederá a la unificación de
la pena impuesta en esta y las contenidas en sentencias condenatorias
anteriores e igualmente establecerá la pena efectiva que deberá cumplir el
condenado para tener derecho a la libertad condicional de que trata la presente
ley.
Artículo 36. Impugnación de la sentencia. La
sentencia condenatoria que profiera el Tribunal para la Verdad, la Justicia y
la Reparación podrá impugnarse dentro de los diez (10) días siguientes a su
notificación, ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá
dentro de un plazo no superior a sesenta (60) días.
Artículo 37. Establecimiento de reclusión. El
Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe
cumplirse la pena efectiva.
El tiempo que una de las personas de que trata la
presente ley haya permanecido en una zona de ubicación decretada por el
Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como
tiempo de pena efectivamente cumplida.
La pena efectiva a que se refiere la presente ley
podrá cumplirse en el exterior.
Los establecimientos de reclusión deben reunir
condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos
administrados por el Inpec.
Artículo 38. Tiempo de permanencia en las zonas de
concentración. A partir del momento en el cual se haya verificado la desmovilización
integral del grupo, el tiem
po que los miembros de los grupos armados
organizados de que trata la presente ley hayan permanecido en una zona de
concentración decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782
de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
38.1 Que el grupo o individuo se encuentre plenamente
desmovilizado, que haya dejado las armas, y que hubiere cesado toda hostilidad
y ataque a la población civil, incluyendo la justificación de los crímenes
cometidos.
38.2 Que hubieren puesto en libertad a toda persona
que hayan retenido o secuestrado.
No podrá tenerse como pena efectivamente cumplida un
lapso de permanencia en dichas zonas superior a 18 meses. En todo caso será
necesario que se cumplan integralmente las condiciones mencionadas en los
numerales anteriores.
Artículo 39. Menores. Con las excepciones de
que trata el inciso siguiente, los niños y niñas menores de 18 años que formen
parte de los grupos armados al margen de la ley, directa o indirectamente, se
consideran sometidos a una de las peores formas de explotación conforme a lo
establecido en el Convenio 182 de la OIT. En consecuencia, no serán juzgados
por el sistema de responsabilidad penal juvenil, ni ninguna otra jurisdicción.
En estos eventos la acción penal no podrá iniciarse o continuarse y se
procederá de conformidad con la legislación vigente sobre atención a las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley y de desvinculación de
niños, niñas y adolescentes de los mismos.
Los menores de 18 años y mayores de 16 que hubieren
ordenado o cometido directamente hechos que puedan significar homicidio fuera
de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, desaparición
forzada, tortura, violación sexual, secuestro, desplazamiento forzado y
cualquier otra forma de terrorismo, así como cualquiera de las conductas que
puedan tipificarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o
genocidio, serán juzgados por el sistema de responsabilidad penal juvenil y
vinculados a programas de reincorporación especialmente diseñados para lograr
la mejor formación de estos jóvenes.
Los menores podrán rendir testimonio en los procesos
que se adelantan contra ellos, para lo cual deberán estar acompañados por un
defensor de familia, quien evaluará con el respectivo equipo interdisciplinario
d
e apoyo, que con ello no se ponga en peligro su integridad, ni su normal
integración a la familia y a la comunidad.
CAPITULO IX
Derechos de las víctimas
Artículo 40. Derechos de las víctimas. El
Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho a:
40.1 Recibir, durante todo el procedimiento, un trato
humano y digno.
40.2 La protección de su intimidad y la garantía de su
seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulte
amenazada.
40.3 Una pronta e integral reparación de los daños
sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito o de los terceros llamados a
responder en los términos del Código de Procedimiento Penal.
40.4 Ser oídas y que se les facilite el aporte de
pruebas.
40.5 Recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos en esta ley, información pertinente para
la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman
las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.
40.6 Que se consideren sus intereses al adoptar una
decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.
40.7 Ser informadas sobre la decisión definitiva
relativa a la persecución penal, e interponer los recursos ante, cuando a ello
hubiere lugar.
40.8 Ser asistidas durante el juicio si el interés de
la justicia lo exigiere, por u
n abogado que podrá ser designado de oficio o por
la Procuraduría General de la Nación.
40.9 Recibir asistencia integral para su recuperación.
40.10 Ser asistidas gratuitamente por un traductor o
intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje
por los órganos de los sentidos.
Artículo 41. Protección a víctimas y testigos.
Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas
para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la
vida privada de las víctimas y los testigos.
Para estos efectos se tendrán en cuenta todos los
factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la
índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual o por
razones de género, o violencia contra niños y niñas.
Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los
derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles
con estos.
Artículo 42. Excepción a la publicidad en el
juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias
de juzgamiento, el Tribunal para la Justicia, la Verdad y la Reparación podrá,
a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, decretar que
una parte del juicio se celebre a puerta cerrada, o permitir la presentación de
pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales.
En particular, se aplicarán estas medidas respecto de
víctimas de agresión sexual o de un menor de edad que sea procesado, víctima o
testigo, salvo decisión en contrario adoptada atendiendo a todas las
circunstancias, especialmente la opinión de la Procuraduría General de la
Nación, así como la de la víctima o el testigo, o sus representantes legales.
En todo caso se deberá mantener la reserva de las víctimas de violencia sexual
y de los niños, niñas y adolescentes que participen en el proceso.
Artículo 43. Otras medidas de protección durante el
proceso. Cuando la divulgación de pruebas o de información, de conformidad
con el presente Estatuto entrañare un peligro grave para la seguridad de un
testigo o de su familia, el Fiscal podrá, a los efectos de cualquier diligencia
anterior al juicio, no presentar dichas pruebas o información y presentar en
cambio un resumen de estas.
Las medidas de esta índole no podrán redundar en
perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni
serán incompatibles con estos.
Artículo 44. Atención a necesidades especiales.
Tanto los órganos judiciales como los órganos y entidades de apoyo técnico y la
Procuraduría para la Verdad, la Justicia y la Reparación tendrán en cuenta las
necesidades especiales de los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad que participen en el proceso.
Artículo 45. Remisión al Código de Procedimiento
Penal. En todo caso se aplicarán en el presente proceso los derechos,
garantías y las medidas de atención y protección de las víctimas de que trata
el Código de Procedimiento Penal.
CAPITULO X
Derecho a la reparación de las víctimas
Artículo 46. Deber general de reparar. Los
miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones
previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas
conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.
Artículo 47. Reparación. El Tribunal para la
Verdad, la Justicia y la Reparación ordenará al condenado, de acuerdo con sus
posibilidades, la reparación de los derechos de las víctimas. Para ello deberá
indicar concretamente las medidas de reparación que el condenado deba llevar a
cabo.
Artículo 48. Actos de reparación. La reparación
de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de
restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, como condición para
obtener la garantía de no repetición.
Para tener derecho a gozar del beneficio de la
libertad condicional el condenado deberá haber realizado satisfactoriamente los
actos de reparación que se le hayan impuesto.
Sin perjuicio del resarcimiento del daño ocasionado,
son actos de reparación los siguientes:
48.1 La declaración pública que restablezca la
dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella.
48.2 El reconocimiento público de haber causado daños
a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de
perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales actos punibles.
48.3 La colaboración eficaz para el esclarecimiento de
los hechos delictivos en los que esté comprometido el condenado, especialmente
en lo relativo a la determinación de la ubicación de personas secuestradas o
desaparecidas y a la ubicación de los cadáveres de las víctimas.
48.4 La realización de trabajo social a favor de la
recuperación de las víctimas, y/o de la comunidad que ha sufrido las
consecuencias de los hechos punibles a que se refiere la presente ley.
48.5 La entrega de bienes al Estado para la reparación
de las víctimas.
48.6 El aporte de bienes a instituciones u
organizaciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las
víctimas.
48.7 La colaboración activa y efectiva con
instituciones u organizaciones que se dediquen al trabajo social por la
recuperación de las víctimas.
48.8 La colaboración para la atención mé
dica y
psicológica, así como servicios jurídicos y sociales para las víctimas directas
o sus parientes en primer grado de consanguinidad.
48.9 La búsqueda de los cadáveres de las personas
muertas o desaparecidas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar
según las tradiciones familiares y comunitarias;
Artículo 49. Consejo Nacional de Reparaciones.
Créase el Consejo Nacional de Reparaciones a las Víctimas de los grupos armados
al margen de la ley, integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo
presidirá, el Vicepresidente de la República, el Ministro del Interior y de
Justicia o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director de
la Red de Solidaridad Social, y un observador de las organizaciones no
gubernamentales seleccionado por el Consejo.
Artículo 50. Funciones del Consejo Nacional de
Reparaciones. El Consejo Nacional de Reparaciones a las Víctimas de los
grupos armados al margen de la ley cumplirá las siguientes funciones:
50.1 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la
reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su
adecuada ejecución.
50.2 Presentar, dentro del término de dos años,
contado a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y
a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes, un informe acerca
del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la
ley.
50.3 Recomendar los criterios para las reparaciones de
que trata la presente ley con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas de
los grupos armados al margen de la ley.
50.4 Ejercer la veeduría sobre la administración del
Fondo Nacional para la reparación a las víctimas de los grupos armados al
margen de la ley.
Artículo 51. Funciones de la Red de Solidaridad
Social.<
/i> La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la
presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado, las
siguientes funciones:
51.1 Adelantar la reparación administrativa de que
trata la presente ley.
51.2 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales
de que trata la presente ley.
51.3 Administrar el Fondo para la reparación de
víctimas.
Artículo 52. Fondo para la Reparación de las
Víctimas. Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una
cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el
Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán
conforme a las reglas del derecho privado. El Fondo estará integrado por todos
los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas que
resulten condenadas, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por
recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en
especie, nacionales o extranjeras.
Artículo 53. Comisiones regionales para el examen
de reclamos sobre bienes rurales y para la adjudicación de tierras. Las
comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites
relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el
marco del proceso establecido en la presente ley.
Artículo 54. Composición. Las Comisiones Regionales
estarán integradas por un (1) delegado de la Procuraduría para la Verdad,
Justicia y Reparación, un (1) delegado de la Personería municipal o distrital,
un (1) delegado del Ministerio de Agricultura, un (1) delegado de la Oficina de
Instrumentos Públicos, un (1) delegado de la Dirección de Etnias del Ministerio
del Interior y de Justicia.
El Gobierno Nacional determinará, de acuerdo con las
necesidades del proceso, su funcionamiento y distribución territorial.
Artículo 55. Modalidades de reparación. Las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación
acudiendo al Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.
Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo
concepto.
Artículo 56. Restitución.
La restitución implica la realización de los actos necesarios para devolver a
la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos, dentro de lo
cual se incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de
residencia y la devolución de sus propiedades, entre otros. El Gobierno
Nacional deberá adoptar un programa integral que busque la restitución de
bienes, especialmente de tierras, de conformidad con el Presupuesto del Fondo.
Artículo 57. Rehabilitación. La rehabilitación
deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas directas de
violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario o sus
parientes en primer grado de consanguinidad, todo ello de conformidad con el
Presupuesto del Fondo.
Artículo 58. Medidas de satisfacción y garantías de
no-repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no-repetición,
adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el
proceso de reconciliación nacional deberán incluir:
58.1 La verificación de los hechos y la difusión
pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más
daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un
peligro para su seguridad.
58.2 La búsqueda de los cadáveres de las personas
muertas o desaparecidas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar
según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra
principalmente a cargo de la Unidad Especial de Fiscalías.
58.3 La declaración oficial o
decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la
víctima y de las personas más vinculadas c
on ella. En consecuencia, tanto la
Fiscalía como el Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación deberán atender de
manera permanente su obligación de reconocer la dignidad de las víctimas.
58.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento
público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
58.5 La aplicación de sanciones a los responsables de
las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que
intervengan en los procesos de que trata la presente ley.
58.6 Conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley; podrán ser ordenadas por el
Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación. Adicionalmente, el Consejo Nacional
de Reparación podrá recomendar a los órganos políticos o de Gobierno de los
distintos niveles la adopción de este tipo de medidas.
58.7 La rehabilitación de los derechos políticos de
los movimientos o partidos diezmados por el asesinato sistemático de sus
miembros con ocasión de la acción de los grupos armados al margen de la ley. El
Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación podrá adoptar esta medida solo por un
período electoral de forma tal que no se contravenga lo dispuesto en la
Constitución Política.
58.8 La inclusión en los manuales públicos de
enseñanza de historia contemporánea, de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario, de una relación fidedigna de las violaciones
cometidas contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
58.9 La prevención de nuevas violaciones por parte de
las autoridades correspondientes.
58.10 La asistencia a cursos de capacitación en
materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida
podrá ser impuesta a los condenados por el Tribunal de Verdad, Justicia y
Reparación.
Artículo 59. Reparación en
servicios sociales. La reparación en servicios sociales deberá realizarse
de conformidad con las normas y leyes vigentes y comprende, entre otros, la
asistencia en salud, en educación, subsidio de vivienda, acceso a programas de
titulación de tierras para las víctimas directas de desplazamiento forzado, y
acceso a créditos para reposición de bienes y reparación de inmuebles.
Artículo 60. Programas de reparación colectiva.
El Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reparación,
deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que
comprenda acciones directamente orientadas, entre otros, a recuperar la
institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las
zonas más afectadas por la violencia; recuperar y promover los derechos de las
organizaciones sociales y políticas afectadas por hechos de violencia, y
reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.
CAPITULO XI
Conservación de archivos
Artículo 61. Deber de memoria. El conocimiento
de la historia de las causas, desarrollo y consecuencias de las violaciones de
derechos humanos cometidas por la acción de los grupos armados al margen de la
ley debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la
memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por finalidad la
preservación de la memoria colectiva.
Artículo 62. Medidas de preservación de los
archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos.
Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la
Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la
sustracción, la destrucción, disimulación o la falsificación de los archivos,
perpetradas principalmente con la finalidad de asegurar la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos o del Derecho Internacional
Humanitario. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales
pertinentes.
Artículo 63. Medidas para facilitar el acceso a los
archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las
víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.
Cuando el acceso se solicite en interés de la
investigación histórica, las formalidades de autorización solo tendrán la
finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del
material, y no pueden ser utilizadas con fines de censura.
En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias
para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y
de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de
la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u
otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.
CAPITULO XII
Vigencia y disposiciones complementarias
Artículo 65. Complementariedad. Para todo lo no
dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento
Penal.
Artículo 66. Si con posterioridad a la promulgación de
la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más favorables que los
establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo
alternativo podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en las
posteriores.
Artículo 67. Vigencia y derogatorias. La
presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se
aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Sabas Pretelt de la Vega,
Ministro del Interior y de Justicia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La paz es el gran propósito nacional. La Constitución
de 1991 la concibe como el objetivo central del Estado Social de Derecho. La
política de seguridad democrática adelantada por el Gobierno Nacional no tiene
propósito distinto que alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo
de la fuerza y la vía dialogada.
La historia reciente del país cuenta con la
experiencia de varios procesos de paz exitosos. Desde la instalación de este
Gobierno se ha logrado la desmovilización de más de 9.000 miembros de grupos
armados al marge
n de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o
en procesos de desmovilización colectiva. Esta es una cifra récord en la
historia de las desmovilizaciones en Colombia. Tanto en los procesos de paz con
el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como
en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se
ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que
prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de
conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen
constitucional vigente. Sin lugar a duda, esta legislación y en especial la Ley
782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación
de la nación.
Sin embargo, en los últimos años las exigencias de la
justicia penal imponen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o
la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes de la rebelión,
la sedición, el concierto para delinquir o la asonada. En tales casos, es
necesario que se apliquen medidas dentro del marco de la verdad, la justicia y
la reparación que, en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan
avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional.
Para el Gobierno Nacional el asunto es claro: Los
miembros de grupos armados al margen de la ley, responsables de delitos no
indultables ni amnistiables, pero que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional, deberán responder judicialmente por sus
acciones, siendo posible, sin embargo, otorgarles beneficios de acuerdo con su
esfuerzo por consolidar la convivencia pacífica.
Es necesario diferenciar el manejo que debe darse a
quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a quienes, no
obstante haber causado el mismo dolor, optan por el abandono de estas y ofrecen
soluciones de reconciliación.
Se trata de encontrar una adecuada relación, un
equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la
primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de
los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país.
La no repetición de los hechos, finalidad última de
los modelos contemporáneos de justicia penal, busca asegurar la comparecencia
del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha
además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera
que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso
de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de "Justicia
y Paz
", presentado para su estudio y trámite al honorable Congreso de la
República.
Se trata de un instrumento valioso, aplicable por
igual a miembros de grupos guerrilleros y grupos de autodefensas, que muestren
un propósito sincero de avanzar por los caminos de la paz. Una vez aprobado,
este proyecto de ley entraría a complementar las disposiciones establecidas en
la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación a los miembros
de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no
indultables, avancen de manera seria por los senderos de la paz.
Como es sabido, la gran mayoría de los jefes de grupos
guerrilleros y de autodefensas, con los cuales se han adelantado diálogos de
paz en los últimos años o se adelantarán en el futuro, están incursos en esta
situación. No obstante esta dura realidad, no se había planteado de manera
clara la necesidad de encontrar una fórmula para abordar este problema. Este
Gobierno ha motivado el debate, pues considera necesario contar con un marco
jurídico claro para avanzar en procesos de paz, tanto con los grupos
guerrilleros como con las autodefensas. La actual Ley 782 de 2002 resulta útil
pero insuficiente para abordar el problema en su integralidad, motivo por el
cual se considera pertinente que el honorable Congreso legisle sobre esta
materia.
El proyecto de ley está estructurado en torno a los
ejes de Verdad, Justicia y Reparación, dando especial importancia al derecho de
las víctimas. De esta manera, solo después de satisfacer los requerimientos de
la justicia en lo que tiene que ver con verdad y reparación integral a las
víctimas, se puede pensar en conceder beneficios a los miembros de los grupos
armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado y
contribuido -mediante su actuación directa- al desmantelamiento de dichas
organizaciones criminales.
Pero también es lógico que satisfechas las condiciones
de verdad, justicia y reparación, sea indispensable ofrecer a las personas que
muestren propósito de enmienda y actitud de rectificación, un camino para su
reincorporación a la sociedad, gozando de un beneficio jurídico compatible con
su colaboración para la recuperación institucional y la consolidación de la
paz. De manera general, dicho beneficio consiste en la posibilidad de gozar de
la suspensión condicional de la pena una vez purgado un período básico de
privación efectiva de la libertad y haber cumplido los compromisos impuestos
por los jueces en términos de reparación, buen comportamiento y penas
accesorias.
Los miembros de grupos armados organizados al margen de
la ley que se desmovilicen y colaboren de manera efe
ctiva en la consecución de
la paz nacional serán juzgados por un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la
Reparación, a cuyo cargo estará la atribución de dictar sentencia, imponer
penas, asegurar que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos y
otorgar los beneficios. De esta manera, podrá darse cumplimiento a la exigencia
de impartir justicia de manera independiente y transparente, propia de un
Estado de derecho.
Sin embargo, es necesario tener presente que la
decisión de conceder prerrogativas a personas que han ofendido de manera grave
a la Nación no solamente es un asunto que compete a los tribunales de justicia,
sino también un tema de innegable envergadura política, relacionado no solo con
el logro de la paz y su mantenimiento a escala nacional, sino con nuestras
relaciones internacionales. Por tal motivo, para la concesión de dicho
beneficio se propone un mecanismo mixto de toma de decisiones, donde las
judiciales quedan en manos de los jueces y las de oportunidad y pertinencia
política, en manos del Presidente de la República.
Es así que la competencia de la rama jurisdiccional
del poder público queda incólume, en tanto que la evaluación de la perspectiva
y conveniencias políticas para el logro de la paz, facultad indelegable
asignada por la Constitución al Presidente de la República, queda en sus manos.
Al atribuir al Gobierno la facultad de presentar ante
los jueces los nombres de miembros de grupos armados que puedan recibir el beneficio,
justificando los motivos de la decisión, se consolida un mecanismo de seguridad
que permite orientar, desde el punto de vista de la favorabilidad política, lo
que los jueces conceptuarán como favorabilidad judicial.
El Gobierno Nacional considera que este beneficio debe
otorgarse tanto a desmovilizados individuales como colectivos, atendiendo
básicamente a la contribución que unos u otros hayan hecho para avanzar en el
desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley.
Este proyecto de ley tiene como fundamento: el
equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita por el avance en
las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a
miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado se
convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la
paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho.
Ahora bien: No puede ponerse en duda que a esta ley
solo podrán acogerse quienes hayan demostrado su voluntad de paz y solo
respecto de los hechos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado
ilegal y con anterioridad a la promulgación de la presente normatividad.
En cuanto hace referencia a la vigencia de esta ley,
se ha considerado inoportuno el establecimiento de plazos y se propone en
cambio que su tiempo de duración quede abierto, para enviar así un doble
mensaje a los miembros de grupos armados ilegales: en primer término, que a
partir de la fecha de su promulgación no pueden volver a delinquir, so pena de
quedar por fuera de los efectos de esta; y en segundo lugar, que la oportunidad
de desmovilizarse se mantiene abierta y de manera generosa para que tanto las
FARC, el ELN y los grupos de Autodefensas se acojan a un proceso de reconciliación
nacional que tanto desean los colombianos.
De los honorables Congresistas:
Sabas Pretelt de la Vega,
Ministro del Interior y de Justicia.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., febrero 9 de 2005
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de
ley número 211 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, me
permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue
presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional
Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Otero Dajud,
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., febrero 9 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General,
dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
(artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 9 del mes de
febrero del año 2005 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 211,
con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el
Ministro Sabas Pretelt de la Vega.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.