G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

355

Bogotá, D. C., lunes 13 de junio de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ACTAS DE COMISIÓN

 

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIONES PRIMERAS

ACTA NUMERO 03 DE 2005

(marzo 10)

Cuatrienio 2002-2006  Legislatura 2003-2004

Sesiones Extraordinarias

Sesiones Conjuntas

En la ciudad de Bogotá, D. C., el día diez (10) de marzo del dos mil cinco (2005), previa citación, se reunieron en el Recinto del Senado-Capitolio Nacional, los honorables Senadores miembros de la Comisión Pr imera del Senado y los honorables Representantes miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con el fin de sesionar conjuntamente en sesiones extraordinarias.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

La Presidencia de la sesión conjunta ejercida por el honorable Senador Mauricio Pimiento Barrera, indica a la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, llamar a lista.

Contestaron los siguientes honorables Senadores:

Andrade Obando Carlos Hernando

Andrade Serrano Hernán

Gerléin Echeverría Roberto

Martínez B. Oswaldo Darío

Pimiento Barrera Mauricio

Ramírez Pinzón Ciro.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Blum de Barberi Claudia

Gómez Gallo Luis Humberto

González Díaz Andrés

Holguín Sardi Carlos

Navarro Wolff Antonio

Pardo Rueda Rafael

Rivera Salazar Rodrigo

Rojas Jiménez Héctor Helí

Trujillo García José Renán

Uribe Escobar Mario.

La Presidencia solicita a la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes proceder al llamado a lista.

Contestaron los honorables Representantes:

Almendra Velasco Lorenzo

Amín Hernández Jaime Alejandro

Bravo Realpe Oscar Fernando

Ceballos Arévalo Sandra

Díaz Matéus Iván

Flórez Rivera José Luis

Giraldo Jorge Homero

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Jozame Amar Tony

Martínez Quiroga Jairo

Martínez Rosales Rosmery

Navas Talero Carlos Germán

Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo

Silva Amín Zamir Eduardo

Torres Barrera Hernando

Velasco Chaves Luis Fernando.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Arboleda Palacio Oscar

Arcila Córdoba José Luis

Benedetti Villaneda Armando Alberto

Camacho Weverberg Roberto

Devia Arias Javier Ramiro

Enríquez Maya Eduardo

García Valencia Jesús Ignacio

Henao Hoyos Barlahán

Jaimes Ochoa Adalberto Enrique

López Dorado Oscar

Parody D’Echeona Gina María

Pinillos Abozaglo Clara Isabel

Tapasco Triviño Dixon Ferney

Varón Cotrino Germán

Vélez Mesa William

Vives Pérez Joaquín José.

Dejaron de asistir con excusa los honorables Congresistas:

Carlos Gaviria Díaz

Cristo Bustos Juan Fernando

Vargas Lleras Germán

Cabana Jamette Orlando Mario

Montes Alvarez Reginaldo.

Dejó de asistir sin excusa el honorable Congresista:

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex.

Los textos de las excusas son los siguientes:

Bogotá, D. C., 10 de marzo de 2005

Doctor

GUILLERMO LEON GIRALDO GIL

Secretario General

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Cordial Saludo:

Me permito presentar excusa por la no asistencia a la sesión del día de hoy jueves 10 de marzo del presente año. Motivos de salud me impidieron asistir a dicha sesión.

Atentamente,

Firmado por,

Juan Fernando Cristo Bustos,

Senador de la República.

* * *

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2005

Doctor

GUILLERMO LEON GIRALDO GIL

Secretario Comisión Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad.

Estimado Doctor Giraldo:

Tengo el gusto de remitirme a su despacho con el fin de solicitarle excusar al honorable Senador Germán Vargas Lleras, la falta de asistencia a la sesión de la Comisión Primera el día jueves 10 del presente mes, ya que se encontraba dictando una conferencia en la ciudad de Medellín.

Le agradezco de antemano su colaboración.

Cordialmente,

Firmado por,

Asesor, Felipe Gómez González,

Honorable Senador Germán Vargas Lleras.

* * *

Bogotá, D. C., 10 de marzo de 2005

Doctor

MAURICIO PIMIENTO

Presidente

Comisión Primera de Senado

Ciudad

Respetado Presidente:

Comedidamente, me permito solicitarle se sirva excusar al Senador Carlos Gaviria Díaz, por no asistir a la sesión de la comisión conjunta que se realizará el día de hoy, toda vez que le es imposible cancelar un compromiso en la ciudad de Pasto.

Agradezco su amable y gentil atención.

Cordialmente,

Firmado por,

Asesora VI, Beatriz Elena Ocampo Castro,

Honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.

La excusa del honorable Representante Cabana Jamete Orlando, fue transcrita en el acta anterior.

La Secretaria:

De la Comisión Primera de Senado informa que se ha registrado quórum deliberatorio por parte de Senado.

La Secretaria:

De la Comisión Primera de la Cámara, informa que se ha registrado quórum deliberatorio por parte de la honorable Cámara.

Siendo las 11:30 a.m. la Presidencia declara abierta la sesión y solicita a la Secretaría dar lectura al Orden del Día:

ORDEN DEL DIA

Sesión Conjunta

Comisiones Primeras del honorable Senado de la República
y de la honorable Cámara de Representantes

Sesiones Extraordinarias

Día jueves 10 de marzo de 2005

Hora: 10:30 a.m.

Lugar: Recinto del Senado

I

Llamado a lista y Verificación del Quórum

a) Comisión Primera del honorable Senado

b) Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes

II

Consideración y votación del Orden del Día

III

Consideración y votación del Acta número 02 Sesiones Conjuntas

IV

Citación e invitación a los señores Ministros del despacho
y  Altos Funcionarios del Estado

Proposición

Invítese para la sesión del día jueves 10 de marzo del presente año para que expresen sus opiniones sobre el Proyecto de Ley de Justicia y Paz a las siguientes personas: doctor Carlos Isaac Náder, Presidente Corte Suprema de Justicia; doctora Marina Pulido de Barón, Presidente Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación; doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación; doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegio de Abogados de Bogotá; doctor Gustavo Gallón Giraldo, Presidente Comisión Colombiana de Juristas; Monseñor Pedro Rubiano Saens, Presidente de la Conferencia Episcopal; doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Presidente de la Federación Nacional de Municipios; doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente Federación Nacional de Departamentos; doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza; doctor Mario Giraldo, Vocero Planeta Paz; ex General Rafael Zamudio, Presidente Acore; doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo; doctor Francisco Santos Calderón, Vicepresidente de la República; doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente Academia de Jurisprudencia y doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad Personal Conase.

Firmado,

Honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt.

* * *

Proposición Aditiva

Cítese al doctor Juan Carlos Vives Menotty, Director Nacional de Estupefacientes, para efectos de explicar el estado anterior y actual de la aplicación de la ley de extinción de dominio, con relación al capítulo de devolución de las tierras en Colombia obtenidas ilícitamente en Colombia.

Firmado honorable Senador,

Hernán Andrade Serrano.

V

Lectura de ponencias, consideración y votación
de proyectos para primer debate

1. Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, acumulados los Proyecto de ley número 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas sobre verdad, justicia, reparación, prevención, publicidad y memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que adelanten diálogos con el Gobierno. Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado,  289 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos desmovilizados en proceso de Paz. (Alternatividad penal). Proyecto de ley número 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, Proyecto de ley número 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para la devolución y restitución de bienes entregados por parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz, Proyecto de ley número 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara, por la paz y la reconciliación naci onal, (reparación y rehabilitación), Proyecto de ley número 212 de 2005 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones tendientes a la desmovilización de grupos armados y búsqueda de la reconciliación nacional, Proyecto de ley número 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, por la cual se expide la ley para la reconciliación nacional, y Proyecto de ley número 287 Cámara de 2005, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre justicia restaurativa para la reincorporación social de los miembros de los grupos armados al margen de la ley.

Autor: Proyecto de ley 211 de 2005 Senado,  293 de 2005 Cámara, doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia.

Proyecto de ley 180 de 2004 Senado,  288 de 2005 Cámara, honorable Senadora Piedad Córdoba Ruiz.

Proyecto de ley 207 de 2005 Senado,  289 de 2005 Cámara, honorable Senador Carlos Moreno de Caro.

Proyecto de ley 208 de 2005 Senado,  290 de 2005 Cámara, honorable Senadores: Rafael Pardo Rueda, Andrés González Díaz, Luis Fernando Velasco, Gina Parody, Wilson Borja, Gustavo Petro, Venus Albeiro Silva.

Proyecto de ley 209 de 2005 Senado,  291 de 2005 Cámara, honorable Senador Carlos Moreno de Caro.

Proyecto de ley 210 de 2005 Senado,  292 de 2005 Cámara, honorable Senador Ricardo Español Suárez.

Proyecto de ley 212 de 2005 Senado,  294 de 2005 Cámara, honorables Representantes: Armando Benedetti, Sandra Ceballos, William Vélez, Zulema Jattin, Carlos Ignacio Cuervo, Adriana Gutiérrez y Eduardo Crissién.

Proyecto de ley 214 de 2005 Senado,  295 de 2005 Cámara, honorable Senadores:  Leonor Serrano de Camargo, Luis Elmer Arenas, Javier Miguel Vargas, Luis Enrique Salas, Robert Quintero.

Proyecto de ley 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, honorable Representantes: Jesús Ignacio García, Barlahan Henao, Jorge Homero Giraldo, Clara Pinillos, Carlos Arturo Piedrahíta, Zamir Silva, Dixon Ferney Tapasco Triviño.

Ponente: Primer Debate:

Senado

Honorables Senadores: Rafael Pardo Rueda Mario Uribe Escobar (Coordinadores), Carlos Gaviria Díaz, Germán Vargas Lleras, Rodrigo Rivera Salazar, Claudia Blum de Barberi, José Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo y Ciro Ramírez Pinzón.

Cámara

Honorables Representantes: Roberto Camacho (Coordinador), Javier Ramiro Devia Arias, Iván Díaz Matéus, José Luis Arcila, Gina María Parody, Germán Varón Cotrino, Armando Alberto Benedetti, Luis Fernando Velasco Chaves, Jesús Ignacio García Valencia, Jorge Homero Giraldo, Lorenzo Almendra y Germán Navas Talero.

Publicación: 

Proyecto de ley 211 de 2005, Gaceta Congreso número 43 de 2005.

Proyecto de ley 180/04, Gaceta Congreso número 796 de 2004.

Proyecto de ley 207 de 2005, Gaceta Congreso número 19 de 2005.

Proyecto de ley 208 de 2005, Gaceta Congreso número 27 de 2005.

Proyecto de ley 209 de 2005, Gaceta Congreso número 43 de 2005.

Proyecto de ley 210 de 2005, Gaceta Congreso número 43 de 2005.

Proyecto de ley 212 de 2005, Gaceta Congreso número 50 de 2005.

Proyecto de ley 214 de 2005, Gaceta Congreso número 52 de 2005.

Proyecto de ley 287-C de 2005, Gaceta Congreso número 54 de 2005.

Ponencias primer debate: Gaceta Congreso número 74 de 2005.

                                        Gaceta Congreso número 77 de 2005.

VI

Negocios sustanciados por la Presidencia

VII

Lo que propongan los honorables Senadores y Representantes

El Presidente,

Mauricio Pimiento Barrera.

El Vicepresidente,

Hernando Torres Barrera.

El Secretario Senado,

Guillermo León Giraldo Gil.

El Secretario Cámara,

Emiliano Rivera Bravo.

La Presidencia cierra la discusión del Orden del Día e informa que cuando se registre quórum decisorio en ambas Comisiones se someterá a votación.

III

Consideración y votación del Acta número 02
Sesiones Conjuntas

La Presidencia informa que cuando se registre quórum decisorio en ambas Comisiones se someterá a votación el Acta número 02 Sesiones Conjuntas Extraordinarias, del día 9 de marzo de 2005.

IV

Citación e invitación a los señores Ministros del despacho
y Altos Funcionarios del Estado

Por Secretaría se da lectura a las Proposiciones números 01 y 02.

Secretario:

Respecto a estas proposiciones, me permito informarle señor Presidente, que se hicieron las invitaciones y citación respectiva. Ha llegado excusa del doctor Carlos Isaac Náder, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de igual manera se excusa la doctora Marina Pulido Barón, Presidente de la Sala de Casación Penal, Se excusa el señor Fiscal General de la Nación, el doctor Edgardo José Maya Villazón se excusa; por parte del Consejo Superior de la Judicatura, confirmaron su asistencia el doctor José Alfredo Escobar, Presidente de la Sala Administrativa y el doctor Temístocles Ortega por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegios de Abogados está presente. Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, no está en el país. El doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Presidente de Federación Nacional de Municipios se excusa, el doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente de Federación Nacional de Departamentos me confirmó su asistencia. Doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza no está presente. El doctor Mario Giraldo Vocero de Planeta Paz, está presente. El ex General Rafael Samudio está presente, el doctor Vólmar Pérez Ortiz me dijo que asistía, el doctor Francisco Santos Calderón no se pronunció, El doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente Academia de Jurisprudencia se excusa. El doctor Jorge Alberto Echavarría, Ministro de Defensa y Presidente Nacional de Lucha contra el Secuestro y Atentados contra la Libertad Nacional, Conase, se excusa. El doctor Juan Carlos Menotti Director de Estupefacientes, el cual fue citado, se excusa, este es el informe respectivo respecto a la citación para hoy, Presidente.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Senador Andrade. Usted es citante del doctor Vives Menotti., Tiene la palabra.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hernán Andrade Serrano:

Gracias señor Presidente. Colegas. Yo quiero en primer lugar agradecer a las personas invitadas que aquí están cumpliendo con el deber con el país, y por supuesto que por respeto a ellos estaremos aquí escuchándolos hasta su intervención.

Pero quiero llamar la atención Presidente, de usted y de los colegas y pedirles toda la solidaridad. El Congreso precisamente por ser condescendiente en mucho aspecto, sucede lo que sucede en la fecha de hoy, que buena parte de los citados e invitados se excusan o algunos no contestan, siendo este el órgano de la democracia por excelencia.

En el caso del suscrito, invité al Director de Estupefacientes, no por ningún afán protagónico, ni con ningún afán personal, sino que para mí, el punto central de la discusión es el tema de reparación, en cuanto a la devolución de los bienes, cómo está funcionando la dirección de estupefacientes, ¿qué tierra de la que hemos extinguido, ya está en poder de los legítimos propietarios? ¿Qué va a pasar el día que se llegue a celebrar un acuerdo de devolución de tierras, tenemos el aparato a dministrativo para lograr devolver esas tierras? Tengo la información señor Presidente, que la extinción de dominio lleva varios meses paralizada y por supuesto no en el despacho del Director de Estupefacientes, sino en despacho de extinción de dominio y del tribunal, pero la información la tiene el Director de Estupefacientes porque él es parte en ese proceso.

Son muchos los interrogantes que hay en esa materia de devolución de tierras y el doctor Vives me dice: Nunca utilizo esa frase de chisme, pero me señalan que es poco amigo de venir a las citaciones, él personalmente al celular me señaló que llevaba muy pocos días en el cargo y que por lo tanto él prefería después de unos días más empaparse mejor y enterarse mejor y ahí sí poder asistir.

Yo lamento no aceptar esa excusa, si es una diligencia de recaudar, que la tiene a la mano, y por lo tanto señor Presidente, al Gobierno, a los interesados, mientras el señor Vives no comparezca ahí en audiencia a contestar y a dialogar, en el caso particular me daré por no informado, por mucho que el Viceministro traiga información y no votaré ni un sólo artículo del proyecto, hasta que no comparezca a la plenaria de esta Comisión Primera y por lo tanto le pido la solidaridad a los colegas y demos por no aceptada la excusa del doctor Juan Carlos Vives.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

La Mesa Directiva de las comisiones tomará una decisión sobre su posición, Senador Andrade.

Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Hernán Andrade Serrano:

La citación en mi caso particular sigue vigente.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:

Gracias señor Presidente. Yo sé que esta petición es un poco extemporánea, pero habida cuenta de los diferentes colegas que tomaron la palabra en el día de ayer, respecto al tema de lo que llaman jubileo, de la propuesta que se hace para que los actuales personas están condenadas en este proyecto de ley, puedan acceder a los beneficios del 10 al 20% de acuerdo con la reparación, a la colaboración con la justicia, lo han satanizado, han estigmatizado precisamente esta propuesta, que tengo que decirles señor Presidente, salió del seno de nuestra colectividad el Partido Conservador, y que ellos han creído de que mientras el Gobierno ha presentado varios proyectos de ley, penalizando con muchos más años los diferentes delitos, aquí el Gobierno ha dado una vuelta a la hora, al cuaderno y se ha venido suavizando con esta propuesta.

Aquí hubiéramos querido también tener, hablábamos con unas personas que fueron condenadas para que de pronto pudieran tener la posibilidad de que vinieran aquí a contarnos lo que sucede al interior de las cárceles, el hacinamiento que viven, el problema social que viven adentro y me gustaría, pero si por secretaría se puede señor Presidente, hacer la invitación al señor Director del Inpec, obviamente no es el mejor testigo, porque obviamente él tendrá la responsabilidad de decir que todo está bien, pero sí que en forma veraz y con la verdad nos contara la problemática del sistema carcelario que en este momento tiene el país, porque tiene que ver mucho con el proyecto que en este momento estamos estudiando, por tanto señor Presidente, la propuesta que quiero hacer es por Secretaría, para hacer la invitación al General Cifuentes con el fin que rinda un informe rápido y somero y veraz, respecto a la situación carcelaria en el país.

Muchas gracias, señor Presidente.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Doctor Ramírez, ese informe sería por escrito a cada Congresista.

Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:

Me gustaría que el viniera, como es un funcionario del Gobierno, me gustaría que en el transcurso de la citación, como vamos a tener unas horas acá, que por Secretaría se hicie ra esa invitación al General Cifuentes.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Señor Secretario, proceda atender la insinuación del Senador Ramírez. Señores Senadores y Representantes, a partir del momento estamos en transmisión directa de televisión por el Canal Institucional, le damos un saludo a la audiencia nacional y le deseamos que siga al detalle las deliberaciones sobre este proyecto de ley tan importante.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo:

Sea lo primero agradecer la cordial invitación que nos hicieran los señores Presidentes de las Comisiones Primeras del Senado y Cámara de Representantes, para formular en la sesión de hoy algunas inquietudes, comentarios y reflexiones sobre los distintos proyectos de verdad, justicia y reparación o de justicia y paz como ha sido la denominación que el Gobierno Nacional prefirió darle al proyecto que fue presentado al examen y consideración del Congreso de la República por conductos del señor Ministro del Interior.

Lo primero que debemos decir, es que la Defensoría del Pueblo ha sido partidaria resuelta y acaso decidida de toda propuesta o de toda iniciativa que conduzca a la posibilidad de desactivar los aparatos armados de todos los grupos armados ilegales, pero ello como hemos repetido en todos los tonos y en todos los escenarios, no puede ser a cualquier precio naturalmente.

En ese sentido tenemos que decir que la ley que finalmente expida el Congreso de la República, tiene que preservar de manera adecuada los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que con tanta insistencia se han mencionado en los debates que se han venido celebrando en el Congreso de la República y que a su vez han sido recogidos en todos los proyectos y ponencias que hoy se encuentran a consideración de las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de Representantes.

De esta manera tamb ién queremos significar que si bien en el pasado, particularmente en la década del 90, se registraron en Colombia procesos de paz o de negociación con grupos armados ilegales, exitosos, hoy tenemos que decir y lo decimos de manera enfática, que esos procesos de paz que se cumplieron en la década del 90, ya no son el referente próximo, ya no son el referente obligado en la actual coyuntura de la vida del país. Y ello obedece a múltiplex circunstancias, el proceso Constituyente de 1991, como es suficientemente conocido de todos, se creó la Corte Constitucional y andando el tiempo nuestro Tribunal Constitucional adoptó la figura conocida como bloque de constitucionalidad por virtud de la cual todos los tratados internacionales, los distintos instrumentos y convenciones internacionales, particularmente aquellos que se ocupan de la guarda de los Derechos Humanos y del respecto de las normas protectoras del Derecho Internacional Humanitario, se encuentran incorporadas al derecho interno.

De la misma manera el Estado colombiano adhirió al tratado por virtud del cual se creó la Corte Penal Internacional, en cuyo estatuto se prevén penas privativas de la libertad para delitos de lesa humanidad y es conocido también de todos que los procesos de paz que se cumplieron hasta el año de 1990 consagraron de manera abierta unos muy altos niveles de impunidad para facilitar la conducción de esos procesos y de la misma manera muchos de los miembros de los grupos ilegales de entonces fueron objeto de indultos y de amnistías en aquella época.

Dentro de ese panorama entonces, en la actual coyuntura de la vida del país, tenemos que ser lo suficientemente imaginativos y lo suficientemente responsables como para encontrar una fórmula jurídica, un instrumento jurídico que sin violentar, sin quebrantar los compromisos internacionales que tiene adquirido el Gobierno colombiano, haga posible la desmovilización de los miembros de los grupos de autodefensa y en consecuencia se puedan reintegrar a la vida civil y a la vida institucional del país.

Entonces que el Congreso de la República se encuentra abocado a una responsabilidad mayor. No se tendrá entonces la ley que se quiera, sino la ley que puedan autorizar las disposiciones internacionales, el Derecho Internacional, particularmente el derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por su parte las normas que contempla nuestro propio ordenamiento jurídico interno.

En ese sentido entonces, al contraernos al examen juicioso y atento de los distintos proyectos que han sido presentados al Congreso de la República, particularmente el del Gobierno Nacional, y muy particularmente también el proyecto que fue presentado por un grupo de parlamentarios que lideran, entiendo el Senador Rafael Pardo, Representante a la Cámara, Luis Fernando Velasco, la Representante Gina Parody entre otros, hemos hecho un paralelo de las disposiciones y de las previsiones que contemplan esos proyectos de ley y las ponencias que también han sido presentadas en el momento correspondiente al Congreso de la República.

Y me preocupa como Defensor del Pueblo, si hemos de atenernos a que este proyecto o esta ley tiene que ser transversalizada, por lo que hemos identificado como derechos a la verdad, como el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, que son los principios que han sido recomendados y que han sido proclamados por el sistema de Naciones Unidas para procesos de paz y para procesos de desmovilización que en la casi totalidad de los proyectos al examen del Congreso de la República, se encuentre demasiado restringido el concepto de víctima. Hemos partido de la base y de la consideración y lo hemos dicho en otros escenarios y en oportunidades anteriores, que la esencia de este proyecto o la esencia de esta ley o que el eje transversal de esta ley, debe ser el derecho a la reparación integral de las víctimas y por ello registramos con preocupación cómo en el proyecto del Gobierno Nacional y cómo en la casi totalidad de los proyectos, no los he leído todos, pero he leído la mayor parte de los mismos, se concibe el concepto de víctima de una manera muy restringida.

Por ejemplo, en el proyecto del Gobierno y en el de los congresistas Rafael Pardo y Fernando Velasco aquí presentes, el concepto de víctima lo reduce prácticamente al primer grado de consanguinidad. El primer grado de consanguinidad de acuerdo con el Código Civil, es la relación que hay entre padre e hijo. En ese sentido quedarían excluidos los hermanos que están en el segundo grado de consanguinidad y de la misma manera quedarían excluidas las posibilidades de reclamación por parte de otros miembros de los núcleos familiares como por ejemplo la posibilidad de que los abuelos puedan reclamar reparaciones o indemnizaciones en tratándose de sus propios nietos que estarían en el tercer grado de consanguinidad, de modo entonces que yo les recomendaría muy amablemente a los miembros de las Comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, que revisemos el concepto de víctima, que le introduzcamos las adecuaciones correspondientes y que tengamos muy en cuenta y muy en consideración las definiciones que a este respecto ha venido ofreciendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas opiniones consultivas que ya se conocen.

De modo entonces que contraer el concepto de víctima al primer grado de consanguinidad

...

Juicio es francamente inconveniente, yo sí exhortaría, lo repito de nuevo, a los miembros de las Comisiones Primeras a que le hagamos las adecuaciones que las circunstancias de la vida colombiana y muy particularmente de la situación en que se encuentran muchos de los núcleos familiares, muchas de las familias colombianas enfrente de sus propias víctimas, se le hagan las adecuaciones a que haya lugar.

De la misma manera ninguno de los proyectos contempla la representación de la parte civil, de algún modo el proyecto del Gobierno Nacional y el que lidera el Senador Pardo buscaban cómo anticiparse a la puesta en vigencia del sistema acusatorio en Colombia, creo que ese tema ya ha sido suficientemente debatido aquí, en mi opinión no se puede anticipar la entrada en vigencia del sistema acusatorio, entre otras cosas porque el propio artículo 15 del acto legislativo, por virtud del cual se adoptó el sistema acusatorio en Colombia, prevé que el sistema acusatorio solo le será aplicable a los delitos nuevos, vale decir a los delitos en las ciudades de Bogotá y en el Eje Cafetero se comenzarán a cometer, hay que decirlo así, a partir del primero de enero del año 2005.

De modo entonces que es suficientemente claro la disposición que prevé el mismo acto legislativo, en el sentido de que el sistema acusatorio, las reglas del sistema acusatorio solo le serán aplicables a delitos que se cometan a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Obviamente que hay reglas y que hay principios, el sistema acusatorio como por ejemplo el principio de la oralidad, o las reglas que tienen que ver con al celeridad, que bien podían ser adoptadas y podían ser incorporadas a este proyecto de ley, pero al encontrar normas que eliminan la función jurisdiccional a la propia Fiscalía General de la Nación, ello nos significa entonces que estamos prácticamente adelantando como queda dicho, la entrada en vigencia del sistema acusatorio y ello a mi juicio es abiertamente inconstitucional.

De modo entonces que si no se asume la entrada en vigencia del sistema acusatorio, tendríamos que recurrir a las normas, a las disposiciones y a las previsiones de la Ley 600 del año 2000, que es el Código de Procedimiento Penal que rige en algunas regiones de Colombia, con excepción de los distritos judiciales de la ciudad de Bogotá y de los departamentos que conforman el Eje Cafetero.

En ese marco de cosas, yo consideraría de la mayor importancia dentro del propósito de representar lo s intereses de la sociedad y de contribuir al esfuerzo del esclarecimiento de los delitos cometidos por los miembros de los grupos de autodefensa, contemplar la posibilidad de introducirle un mecanismo de estas características.

Yo creo que la parte civil puede contribuir entonces no solo al esclarecimiento de la verdad, porque pueden solicitar pruebas, pueden aportar pruebas, y es entre otras cosas un mecanismo que garantiza de manera adecuada unos niveles básicos de acceso a la administración de justicia.

No se concebiría como las víctimas del conflicto armado en Colombia, como son entre otros los desplazados por la violencia que en mi opinión constituyen la manifestación más cruda y acabada de los niveles de degradación del conflicto armado colombiano y que acaso constituya también la fuente primaria de violaciones masivas tanto al derecho de los Derechos Humanos, como de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no pudieran intervenir en estos procesos para contribuir con su concurso, no solo al esclarecimiento de la verdad en los delitos cometidos, sino para garantizar de manera adecuada y efectiva también, el derecho a la reparación que prevé la ley que habrá de expedirse.

De manera entonces que yo sí recomendaría muy amable y cordialmente a los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y de la Cámara de Representantes que contemplemos la posibilidad de introducirle a esta ley un mecanismo que haga posible que las víctimas estén debida y oportunamente representadas, del mismo modo no entenderíamos cómo los familiares próximos de los desaparecidos o de tantas muertes violentas, en que han incurrido los miembros de grupos de autodefensa en donde hay delitos atroces y delitos de lesa humanidad naturalmente, no pudieran verse representadas debidamente en los procesos penales que habrán de adelantarse para buscar no solo el esclarecimiento de la verdad, sino para garantizar de manera oportuna también, el derecho a la reparación de las víctimas.

De manera entonces, que en estos proyectos de ley, prácticamente no se contempla la parte civil y no se contempla la parte civil, la representación de la parte civil, que en este caso específico no es nada distinto a buscar la mejor manera de representar a las víctimas del conflicto armado colombiano, encuentra su explicación en el hecho que el nuevo Código de Procedimiento Penal no prevé la representación de la parte civil y estábamos prácticamente expuestos a la posibilidad de anticipar la entrada en vigencia del sistema acusatorio y como ello no va a ser posible, entonces tenemos que acudir al régimen procesal vigente, que es la Ley 600 del año 2000, que sí prevé entonces la representación de la parte civil.

Yo creo que esa es una institución importante y que puede contribuir en buena medida al esclarecimiento de la verdad de los delitos cometidos y a garantizar también el derecho a la reparación de las víctimas.

De la misma manera el artículo 39 de la ponencia que coordina el Senador Mario Uribe, entre otros de los derechos de las víctimas frente a la administración de justicia, reconoce el derecho a ser oídos y a facilitar el aporte de pruebas, entonces uno se pregunta de manera espontánea, ¿y pruebas a partir de cuando? A partir del incidente de reparación, porque el incidente de reparación solo procede a partir del momento en que concluya el proceso penal y se profiera sentencia condenatoria.

También tienen derecho las víctimas a recibir la información pertinente para la protección de sus intereses, pero no va a ser notificado. También tienen derecho a ser informados sobre la decisión definitiva, relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiera lugar, entonces en mi opinión el mejor mecanismo que puede garantizar la efectividad de los derechos de las víctimas y que prevé el proyecto del Gobierno Nacional como en las distintas ponencias que han sido presentadas, es acudiendo a la institución de la representación de la parte civil.

De otra parte el proyecto del Gobierno Nacional o más exactamente la ponencia que coordina el Senador Mario Uribe, prevé la figura de las penas alternativas, esas penas alternativas consisten en la privación de la libertad por un período mínimo de cinco años y por un período no superior a ocho años, pasadas las penas de acuerdo con la gravedad de los delitos y la colaboración efectiva que ofrezcan en el esclarecimiento de los derechos.

Para tener derecho a la pena alternativa, se requiere el cumplimiento de una serie de exigencias como por ejemplo que el beneficiado se comprometa a contribuir a su resocializacion a través del trabajo, del estudio, de la enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al cual pertenencía.

Pero resulta que de acuerdo con el artículo 30 de la ponencia presentada por el Senador Mario Uribe, la concesión del beneficio de la pena alternativa, no prevé como requisito o como condición previa, la reparación de las víctimas y ello puede encontrar su explicación en que esta ponencia y lo mismo la del Senador Pardo, preveía como queda dicho el anticipo de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio que resulta a todas luces inconstitucional y esa es la explicación que yo le encuentro, del porqué se eliminaba del todo la representación de la parte civil.

De suerte entonces que el incidente de reparación integral, solo puede presentarse a partir del momento en que se profiera la sentencia condenatoria correspondiente y las reparaciones a que hubiere lugar se entenderán incorporadas a la propia sentencia.

Yo creo que el tema en mi opinión es mejor traído, es mejor abordado por la ponencia del Senador Rafael Pardo y el Representante Velasco, en el sentido de que si prevé como condición previa, y como requisito anterior, la reparación primero de las víctimas, para luego sí poder tener la oportunidad de acceder al beneficio de la pena alternativa.

Yo no he encontrado en ninguna de las disposiciones que traen estas ponencias, particularmente en la del Senador Mario Uribe, la ponencia que coordina el Senador Mario Uribe, la exigencia de que proceda primero la reparación de las víctimas para luego sí proceder al acceso, al beneficio de la pena alternativa.

Yo le recomendaría muy cordialmente a las Comisiones de ponentes que han sido conformadas, que se revise este tema, porque no podría admitirse ni justificarse que si bien estas normas del sistema acusatorio no podrán ser aplicadas y tendremos que vernos compelidos entonces a aplicar las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal del año 2000 que es la Ley 600 a que se ajuste la exigencia inicial, de que se proceda a la reparación integral de las víctimas para luego sí contemplar la posibilidad de acceder al beneficio de la pena alternativa.

De la misma manera se contempla la figura de la libertad a prueba y es que y consiste ella en que una vez cumplida la pena alternativa, que de acuerdo con los proyectos y las ponencias, no sabemos qué decida el Congreso de la República, pero al menos así está planteado, va a ser entre cinco y los ocho años y de acuerdo con la figura de la libertad, que también traen o que al menos así lo trae la ponencia ofrecida por el Senador Mario Uribe, se requiere del cumplimiento de las condiciones impuestas en la sentencia y luego se le concede la libertad a prueba por un término no superior a la quinta parte de la pena alternativa.

Yo me hago la siguiente composición de lugar, asumamos la hipótesis de que un miembro cualquiera de los grupos de autodefensa responsables de delitos atroces y de delitos de lesa humanidad, haya sido objeto de la pena alternativa equivalente a los ocho años.

Si a esa pena alternativa equivalente a los ocho años, se le deduce la quinta parte que sería más o menos en términos aproximados el equivalente a un año, seis meses o siete meses, yo me pregunto, si no están presos, si no están privados físicamente de la libertad, porqué no se amplía ese período, por ejemplo a la mitad de la pena alternativa que podría ser los cuatro años, de los ocho años, no entiende uno cómo sólo se prevé una quinta parte para la pena alternativa que es francamente un tiempo que no se compadece con la posibilidad de ser extendido en virtud de la circunstancia de que a partir de esos ocho años los miembros de estos grupos de autodefensa que han sido beneficiarios de las penas alternativas, ya no van a ser objeto de penas privativas de la libertad.

A partir de entonces de acuerdo con la ponencia del Senador Mario Uribe, se extinguirá la pena principal, yo creo necesario hacerle unas precisiones y hacerle unas adecuaciones a esta figura de la pena alternativa.

De otra parte se prevé también la posibilidad de perder estos beneficios si el reinsertado intimida o pretende corromper a cualquier autoridad judicial o carcelaria y entonces yo me pregunto y nada más nos contraemos a esas contingencias, a esas posibilidades, y ¿qué ocurre en el evento de que el reinsertado como lo llaman el proyecto de ley y la ponencia presentada por el Senador Mario Uribe, si se intimida a un alcalde o si se comete un homicidio, yo creo que es menester hacerle las precisiones correspondientes a este acápite que tiene que ver con la posibilidad de la pérdida de los beneficios?

En el artículo 32 de la misma manera, se prevé que el tiempo de permanencia en las zonas de concentración se compute como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho meses.

Ese es un tema en mi opinión muy discutible, que suscita muchos interrogantes, y al mismo tiempo suscita mucha sensibilidad, pero si el Congreso de la República llegare a acoger esa propuesta, yo creería entonces que el Inpec que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debe comenzar de sde ya a adelantar programas de resocializacion en temas como por ejemplo relacionados con la educación y en actividades que tienen que ver con el trabajo, porque los fines de la pena naturalmente son la resocializacion del delincuente y los instrumentos que mejor contribuyen a ese propósito, es lo que tiene que ver con tarea de educación y con actividades laborales.

De suerte entonces que si esa propuesta es acogida por el Congreso de la República, el Inpec tendría entonces que comenzar de manera inmediata a adelantar y promover programas en materia de educación y de cuestiones laborales y de trabajo.

Del mismo modo prevé el proyecto del Gobierno Nacional cuya ponencia coordina el Senador Mario Uribe, la posibilidad de extender en el artículo 64, de agregarle un inciso al artículo 468 del Código Penal, en el que se sostiene que también incurrirá en el delito de sedición, quien conforme o haga parte de los grupos de autodefensa, cuyo accionar interfiera el normal funcionamiento del orden constitucional y legal.

La pena será la prevista para el delito de rebelión. Yo francamente creo que los grupos de autodefensa no han interferido y no creo que interfieran el orden constitucional, por tanto no entiendo la explicación, ni la justificación de esta propuesta de artículos, y en mi opinión ello resulta francamente injustificable y creo que es absolutamente inconveniente introducir una figura de estas características con las consecuencias que de ahí se puedan derivar y que de ahí se puedan desprender.

Aquí se trata de asimilar algunas circunstancias específicas en que pudieron haber incurrido los miembros de los grupos de autodefensa, con el delito de rebelión y yo encuentro esa posibilidad francamente inconveniente y más bien recomendaría la posibilidad de que fuera eliminado de la ley que habrá de expedir el Congreso de la República.

¿No sé si nos acompañe el Senador Moreno de Caro?  Honorable Senador Moreno de Caro. Tengo entendido que la propuesta de rebaja de penas más conocida popularmente como de jubileo. Cuando el Papa no está en jubileo, él está enfermo, pero así se le ha conocido popularmente, ha sido de su inspiración. Quiero decirle que he estudiado con rigor, con juicio y con el mayor cuidado y atención esa propuesta.

Por una parte yo creo que la posibilidad de introducir rebajas de penas en el contexto de esta ley, que de suyo tiene una naturaleza especial, podría devenir en algún tipo de inconstitucionalidad porque no guardaría armonía con los fines ulteriores que se buscan y que se propone con la expedición de esta ley.

Pero en gracia a discusión quiero significarle lo siguiente: Usted ha propuesto que en las sentencias ejecutoriadas se contemple la posibilidad de introducir unas rebajas de penas que podrían oscilar entre una décima parte y una quinta parte, ello naturalmente por buen comportamiento del condenado, siempre que medie su compromiso de no repetir actos delictivos, de tenerse en cuenta su cooperación con la justicia, y naturalmente que deben mediar acciones también de reparación de las víctimas. Yo quisiera que usted nos contara si esos son criterios alternativos o si son criterios concurrentes.

Porque obviamente la propuesta no lo plantea, no lo contempla y yo asumo que son escenarios distintos, son escenarios muy diferentes, si esos criterios son alternativos, el tratamiento debe ser uno y si esos criterios a considerar son concurrentes, en mi opinión, a mi juicio el escenario que nos plantea es otro completamente distinto. Porque si esos criterios son concurrentes, yo creo que por expresarlo en términos coloquiales, a algunos condenados les iría mejor apelando a las previsiones del artículo 413 del Código Penal vigente, vale decir la Ley 600 del año 2000 que consagra beneficios por colaboración eficaz con la justicia.

Si a los condenados se les va a exigir que ofrezcan colaboración eficaz con la justicia y si esa colaboración resultare eficaz, al tenor de lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal o Ley 600 del año 2000, no se exige la condición de confesar y si la confesión resultare eficaz de acuerdo con las previsiones del 413 citado. Ese condenado podría acceder al beneficio de una rebaja en su pena, de una sexta parte a una cuarta parte, ello significaría que esa rebaja de penas, si la confrontamos con lo que usted plantea o con lo que usted propone, de una décima parte a una quinta parte resultaría mayor si se acoge a los beneficios previstos en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

Yo sólo quiero provocar la reflexión de todos ustedes y dejar un elemento de análisis y de evaluación, porque si los criterios de que habla el artículo 61 que se propone adoptar son concurrentes, estaríamos enfrentados a la posibilidad de que el condenado tenga que colaborar de manera eficaz con la justicia y si colabora de manera eficaz con la justicia se haría acreedor a una rebaja de penas que sería el equivalente entre una sexta parte y una cuarta parte que resultaría más benigna para los condenad os enfrente de la décima y la quinta parte que se propone en el artículo 61.

Con mucho gusto honorable Senador.

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Carlos Moreno de Caro:

Gracias. Yo les solicito a los que están en esa pequeña reunión, que o si se integran al foro o se salen, porque uno no puede hablar aquí con todo respeto. Y todos merecemos respeto, que nos escuchen, el Defensor también que está hablando. Gracias por su comprensión.

A ver, Defensor. Cuando usted hacía alusión a esto, y le agradezco que lo haga, la alusión, yo estaba sentado allá hablando precisamente del tema con el Presidente de la Comisión Primera Mauricio Pimiento y con dos miembros muy selectos del Partido Conservador que dizque aprueba esa propuesta.

Esto no es de ahora, en el Gobierno pasado de su amigo el Presidente Pastrana, yo presenté lo que llamamos en ese momento Ley de Jubileo, que como usted debe saberlo, es un ritual, es una cultura cristiana de perdonar en el antiguo Israel cada cincuenta años.

Fíjese que el perdón toma diferentes matices, unas veces lo avalan cuando es para grupos insurgentes, otras veces lo llaman Jubileo. Se logró gracias a Dios, que pasara y fuera aprobado por las dos Cámaras, pero cuando llegó donde el inefable doctor Pastrana que tenía un Ministro cansón, un viejito cansón que se creía que era el puro y el resto eran impuros, empezó a objetarlo, entre otras cosas dizque porque saldrían muchos delincuentes a la calle, olvidando que los delincuentes están es dentro del sistema, entonces me llevé una gran frustración y se llevaron una gran frustración los presos, usted debe saberlo mejor que yo, porque usted es defensor del pueblo, que allá no están todos los que son ni son todos los que están, ustedes saben que hay una gran proporción de sindicados, no condenados en las cárceles en donde el que entra bueno sale malo y el que entra malo sale peor, así suene esto reiterativo.

Y estoy molesto, estoy particularmente molesto y yo quiero que el país lo sepa y si los presos, los internos lo están escuchando este programa lo sepan. Que parece que una vez más nos van a meter gato por liebre, así de sencillo, yo no voy a entrar en tecnicismos doctor, que si esto es concurrente o alternativo, entre otras cosas porque yo soy es Ingeniero Industrial, de esos que sabemos de todo y no sabemos de nada.

Pero papas, papista tiene la Santa Madre Iglesia y las cosas como se hacen se deshacen. Y lo que empecé oyendo como un rumor, ya parece que está cogiendo fuerza, el rumor que a mí me dijeron es vea, el Gobierno está es cañando con eso, y se me hace extraño, porque yo todavía creo en la palabra, yo todavía creo en la transparencia, me niego a creer los artilugios esos de la politiquería y yo estuve por invitación del equipo de gobierno, porque yo presenté dos proyectos de ley, en esto, allá en las sesiones que la llamaban las extras de Palacio, donde estaba el Presidente liderando con muchos juristas ahí, el Presidente convocaba e invitaba a juristas muy importantes y supuestamente se encontró dictado por el mismo Presidente de la República, revisado por su secretario jurídico, la forma.

El Partido Conservador tímidamente proponía un 10% y yo decía una quinta parte o sea para que fluctuaran entre un 10 y 20% las rebajas de las penas.

Con qué es que me encuentro, que ya están diciendo dizque eso rompe unidad de materia, pura paja, aquí se inventan lo que se quieran inventar cuando tratan de sacar lo que no quieren sacar, yo me pregunto y lo digo con todo el respeto, de mi Presidente, que lo quiero, como si sacaron corriendo la reelección, como aquí han sacado todas las reformas tributarias, todas, como eso si, pero ahora ya estoy empezando a ver torpedeo.

Pues yo quiero decirles a usted señor Defensor del Pueblo, y a los del Partido Conservador si es que todavía tienen la capacidad de lucha, y si es que en verdad no estaban cañando, que si esto fracasa, no será por tecnicismo o cualquier cosa, sino que es porque el Gobierno estaba cañando y estaba mamando gallo que es lo que yo oí, eso se está dando la pela ahí, dizque para que los delitos no tan graves no queden con una pena superior a los delitos de allá.

Defensor, nos han invertido tanto la escala de valores en este país, perdón, no he terminado, defensor nos han invertido tanto la escala de valores en este país, que hoy en día es más grave sembrar y comercializar marihuana o coca, que masacres, hoy en día es mejor masacrar para que lo perdonen a usted, que si robó un pan porque tenía hambre. Pues lo voy a seguir repitiendo, que si ese artículo fracasa, si ese artículo lo echan por la borda, fue porque el Gobierno no quiso darse la pela, así de sencillo y no le mamen más gallo al país, díganle al país la verdad, no nos importan los presos, aquí nos importan son los que hacen grandes masacres, defensor, en este país el mejor negocio hoy en día es tener un grupo de insurgencia y después someterse a un proceso de paz.

Vaya usted a trabajar en este país honradamente y vera cómo lo persiguen, por eso yo digo aquí, todos somos autodefensas, vaya róbese un pan porque tenía hambre, y se pudre en la cárcel, pero asesine a muchos y les hacen las leyes a las carreritas.

Yo no voy a aceptar y lo voy a seguir denunciando que si este artículo no sale, es porque el Gobierno no le dio la gana y nos estuvo mamando gallo a los colombianos, no dizque los paisas hablan claro, no dizque al pan pan y al vino vino, pues no le demos vueltas a esto y digámosle de una vez a la gente, si lo que estamos es cañando una vez más, o no. Gracias su señoría.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Una moción de orden para el Representante Varón.

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Germán Varón Cotrino:

Presidente. A mí me sorprende la vehemencia, bueno, siempre lo ha hecho así el Senador Moreno de Caro siempre ha sido vehemente en sus intervenciones. Y demuestra con claridad por qué tiene que aludir a su condición de ingeniero industrial, claro este es un tema donde se está hablando de juridicidad y valdría la pena que el Senador Moreno leyera un artículo del doctor Moreno leyera un artículo del doctor Humberto de la Calle, en donde habla de la Ley de Jubileo y de alguna manera da los argumentos acerca de por qué puede ser viable una Ley de Jubileo, cuando se presenta una iniquidad, cuando hay una injusticia, pero no simplemente por una voluntad que le surge a alguien que como a usted le gusta cada vez que ve una cámara, hacer un protagonismo excesivo, eso no es.

Y menos en un tema de la sensibilidad del que estamos hablando. No se trata de venir aquí a gritar y a hacer un show, ese esquema es bueno y lo respeto, porque cada quien hace la política como puede, pero en un tema de tanta trascendencia como este yo creo que sí hay que atender ciertos criterios jurídicos y por eso con el mayor respeto sugiero que lea ese artículo.

Segundo. Que si bien es cierto esa es su posición frente al tema, la mía es la que sí, ahí debe haber una Ley de Jubileo, pero sólo para ciertos delitos. Ahora, me parece señor Presidente, que debemos entrarnos en lo que es el propósito de la sesión el día de hoy, escuchar no a los parlamentarios, sino a quienes han venido hoy a este recinto, a manifestar opiniones que permiten aclarar criterios y dar luces sobre las decisiones que vamos a tomar en este proyecto específicamente.

Muchas gracias.

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Representante Luis Fernando Velasco Chaves:

Yo voy a tomar la palabra cuando se calme el doctor Moreno. Señor Presidente, mil gracias. Señor Defensor, hay dos temas, quiero reconocer una buena intervención y nos ha puesto a pensar varios temas, uno de ellos con todo respeto y como dice mi colega Enríquez Maya en tono menor, a mí sí me parece Senador Moreno de Caro que la pregunta que hace el Defensor es muy pertinente. Y tenemos que construir bien si es la decisión del Congreso entregar esa rebaja, tenemos que construirla bien porque si bien yo le entiendo señor Defensor, usted lo que está diciendo es que si construimos mal la propuesta, terminamos quitándoles beneficios a las personas que están en las cárceles. Ahora yo le hago una pregunta, estamos, es que aquí hay un tránsito de legislación complicado.

Pero primero. Las personas condenadas tienen de ahí en adelante en el nuevo procedimiento, si me equivoco le ruego me corrija, solo la posibilidad de tener beneficios, diríamos administrativos, por ejemplo: Por estudio, buen comportamiento, trabajo, etc.

Esas personas que ya están condenadas, si nosotros Senador Moreno de Caro aprobamos un artículo dándole unas rebajas adicionales, evidentemente no pueden competir esas rebajas con las que ya tiene, sería una rebaja nueva. Lo que tenemos que hacer Senador, es mire. Yo ayer lo dije. Yo quiero acompañar esa propuesta, a mí me parece que en nuestro sistema carcelario la pena no redime, y me parece que antes se nos ha ido la mano con penas muy altas.

Pero lo que tenemos que hacer Defensor sin más lo entiendo, es precisar técnicamente, ir a los tecnicismos jurídicos para precisar de tal forma que de pronto no le terminemos haciendo doctor Roberto Camacho, un mal a quienes queremos hacerle un bien, o sea, esa es una primera opción que tenemos que tomar y tomarla bien tomada.

Entre otras cosas Senador Moreno esté tranquilo, roguemos todos a Dios por la salud del Papa, pero si algo le llegase a suceder al Papa y Dios no lo quiera, y tenemos la fortuna de que Monseñor Darío Castrillón con las técnicas políticas que ha aprendido de muchos políticos colombianos y que a lo mejor está utilizando en el Vaticano, llega a Papa, pues va a haber un jubileo mucho mayor, de manera que ahí hay otras posibilidades de rebaja de pena.

Pero quiero llegar a un segundo punto señor Defensor. Usted nos llama la atención  a un debate que abrimos ayer, y es cuál es el sistema procedimental para aplicar esta ley, o vamos a jugar con un sistema que sólo entra a regir para delitos que se cometan después del 1° de enero de 2005, que es el sistema acusatorio, la oralidad, del cual usted es parte, una de las partes de ese sistema o nos quedamos con la Ley 600 y le voy a hacer una pregunta.

Primero. Yo sí veo una contradicción en una de las ponencias cuando jugando con el sistema de la oralidad, se arranca con una versión libre y espontánea, acordémonos de que en el sistema acusatorio, se inicia el proceso con una imputación, y por eso a una persona la pueden investigar 16 años y no sabe que la están investigando. Y el Estado sólo cuando tiene, óigase bien, sólo cuando tiene la certeza de que las pruebas son tan sólidas, que lleve a esa persona o a negociar o a acusarlo y evidentemente a vencerlo en juicio, pues lo llama y lo captura. Antes no. Entonces a dónde va mi pregunta. Y es un poco para que el señor Fiscal luego me la responda. Aprovecho de una vez para no intervenir dos veces. ¿Estaremos nosotros en capacidad de judicializar, perdón, de armar los procesos, si no hay confesión, a más de mil o mil quinientas personas? Que evidentemente si nos atenemos a los porcentajes de las personas que han venido y los bloques que se han venido entregando por ejemplo el bloque el de Medellín, el bloque Nutibara, en donde se entregaron Viceministros 900 y 200 más o menos, tenían problemas, entonces yo les saco un porcentaje, tenemos la posibilidad de armar las acusaciones y es la pregunta más para el Fiscal, ¿de ese altísimo porcentaje que entre otras cosas si en 60 días no están armadas las imputaciones, pues van a terminar saliendo?

Es mi preocupación. Por ello nosotros queremos insistir en el tema de la confesión, como una reciprocidad que dan unas personas que han cometido delitos frente a un tratamiento muy benigno, entonces dos cosas concretas, termino. Primero me parece muy acertada su observación frente a cómo tenemos que construir ese beneficio llamado del jubileo y segundo, la definición sobre qué procedimiento optamos, mire los efectos jurídicos que puede tener.

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Roberto Camacho Weverberg:

Señor Presidente, no se preocupe. Era solamente una moción de procedimiento. Está citada la audiencia por iniciativa del Senador Darío Martínez para escuchar a los invitados. Algunos funcionarios y otros que no son funcionarios. Porque según entiendo doctor Darío Martínez, quería contribuir en mayor ilustración no solamente a nosotros mismos, sino a la opinión pública sobre este Galimatías en que se ha convertido este proyecto por exceso de fervocidad y por la falta de espíritu averiguativo de los medios de comunicación sobre las realidades que aquí se están manejando.

Pero ya habrá oportunidad señor Presidente, de estos debates. El señor Defensor ha hecho una pregunta técnica pertinente para que el Senador Moreno de Caro en la redacción del artículo cuando llegue el debate, cuando lleguemos allá pues miremos cómo se adecua su propuesta si es que va a tener éxito o no. Eso es todo, pero no es para formar aquí un debate altisonante y cada vez que hay unas cámaras aprovechar, ya falta mucho tiempo para el debate.

En el articulado también voy a tener que decir muchas cosas, por ejemplo ese titular del tiempo de hoy, eso no se puede quedar así. Eso de que unos Senadores descubrieron dizque un mico, eso lo vamos a despejar debidamente. Pero eso tendrá su oportunidad señor Presidente, pero estamos en buenas manos porque estamos presididos por una persona a que el doctor Moreno de Caro calificó de godo fachista, como se hace en Colombia con toda la gente que procede con autoridad en el cumplimiento del principio de eficacia de un debate, pero si eso se entendía de esa manera, realmente me da envidia que no me la haya hecho a mí.

Recobra el uso de la palabra el doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo:

Gracias señor Presidente. Ya para terminar, yo Senador Moreno de Caro compartiría su propuesta, obviamente esto tiene que ser objeto de una mayor discusión, pero de entrada estaría en condiciones de acompañar su propuesta en tratándose de delitos contra el patrimonio económico, ¿por qué? Porque el artículo 38 de la Ley 600 vale decir el Código de Procedimiento Penal del año 2000 vigente, con excepción de los distritos judiciales de Bogotá y del Eje Cafetero, prevé que la indemnización integral del daño causado extingue la acción penal.

Artículo 38. Y por su parte el artículo 42 del mismo estatuto, en tratándose también de delitos contra el patrimonio económico, no hace consideraciones en el tema de la cuantía y creo que también incluye el homicidio culposo y demás, pero yo le hago esta reflexión final: sí señor. Si hay condenados por delitos contra el patrimonio económico, si una persona fue condenada por encontrarse incursa en un delito contra el patrimonio económico, uno pudiera concluir que si lo condenaron fue porque de algún modo no pudo resarcir el daño.

Vale decir estaba en imposibilidad de hacer efectiva la indemnización de que hablan los artículos 38 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

O sea que si la indemnización es integral, se extingue la acción penal, y sino ha procedido a hacer efectiva la indemnización es porque están en imposibilidad económica de hacerlo.

Yo creo que en ese tipo de eventos, en esa hipótesis que estamos contemplando aquí, podría acompañar su propuesta de proceder a algún tipo de rebajas de penas Senador Moreno de Caro.

Finalmente honorable Senador Rafael Pardo, ya para terminar, quiero decirle que el tema de la modificación de las competencias no resulta apropiado en tratándose de las previsiones de esta ley, porque si bien la propuesta de creación del Tribunal Nacional, uno le puede encontrar explicaciones, ello necesariamente implicaría también modificar la Ley 270 de 1996, vale decir la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Y ese tribunal de acuerdo con sentencias proferidas, con nuestro Tribunal Constitucional, no puede facultarse para actuar como tribunal de primera instancia Senador Pardo, si usted me escuchara yo le agradecería.

De acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional, no se puede crear un Tribunal con jurisdicción en todo el territorio nacional, al que solo se le establezca la primera instancia, así ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ese tribunal solo podría justificarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si se prevé como segunda instancia. El Tribunal Nacional que usted propone crear en la ponencia que ha sido presentada a la consideración del Congreso, de manera que en esos términos yo no encontraría ajustada a la Constitución quien ha previsto que la posibilidad de crear un tribunal con jurisdicción en todo el territorio nacional y que no se constituya como segunda instancia, podría atentar contra el derecho de acceso a la administración de justicia, al derecho de igualdad y al principio de desconcentración previsto en la Constitución Política.

Ese tribunal podría habilitarse entonces para conocer de procesos de segunda instancia desde el punto de vista de lo que ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, o sea no podríamos crear un Tribunal Nacional al que se le señale con competencia conocer en primera instancia de estos procesos.

Tal como lo prevé la propuesta que usted ha traído al Congreso de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional opina lo contrario.

Yo creería que es menester preservar la estructura de las competencias vigentes, pero si el Congreso de la República tiene a bien a través de esta ley especial, señalarle la primera instancia en el conocimiento de estos delitos a los tribunales superiores de distrito judicial, será decisión del Congreso de la República, no le encontraría yo problemas de constitucionalidad, como si se los encuentro a la posibilidad de crear un tribunal al que solo se le señale la primera instancia.

Ello dificultaría también de alguna manera, lo ha dicho la Corte Constitucional, las dificultades de acceso de comunidades de los territorios más apartados que te ndrían que venir a la ciudad de Bogotá, gentes del Catatumbo, del sur de Bolívar (…) Y haría más oneroso la posibilidad de acceder a la Administración de Justicia. Yo le agradezco señor Presidente, la generosidad que usted ha tenido para conmigo en la tarde de hoy y les agradezco mucho a ustedes de la misma manera que hubieran tenido la paciencia de oír estas inquietudes, comentarios y reflexiones que solo tienen el propósito de contribuir a la necesidad de fortalecer este proyecto de ley desde el punto de vista de los derechos a la verdad a la justicia y a la reparación que tiene que quedar debidamente preservados en la Ley que habrá de expedir el Congreso de la República próximamente.

Muchas gracias, señor Presidente.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Germán Navas Talero:

Doctor Vólmar muy buenos días, yo no creo que la prohibición sea absoluta para los tribunales de distrito judicial en ser jueces de primera instancia, si su segunda instancia es la Corte, cuando se trata de la calidad del sujeto activo de la infracción basta mirar cómo a los jueces los procesa en primera instancia el tribunal, lo que habría y estoy especulando doctor con base en la situación especial del país y teniendo en cuenta ese sujeto activo, con ciertas condiciones que obligan a hacer un procedimiento especial para ellos, yo no veo por qué, salvo mejor opinión, no pudiese dársele esa facultad al tribunal para hacer primera instancia en estos casos y me remito a la inveterada tradición que son los jueces, de los jueces cuado cometen infracciones, valdría la pena que lo estudiara, antes de una negativa total, señor Defensor del Pueblo.

También el razonamiento es que los hechos que se van a juzgar son cometidos con anterioridad a la imposición o a la entrada en vigencia del sistema acusatorio, eso favorece la posición del Senador Rafael Pardo, no se trata de que cerremos todas las puertas, valdría la pena que ese punto lo miráramos señor Defensor.

Y otra parte, sí estoy de acuerdo con usted de que el jubileo no es un tema que se toque en este proyecto de manera que porque no hay unidad de materia se caería. Usted tiene toda la razón como también yo tengo una sospecha y usted me puede acompañar en ella, que esa rebaja indiscriminada de penas favorecerían ni mas ni menos que a los narcotraficantes que es lo que el país no quiere y sería un mal mensaje y también hay una cosa que es delicada acá, si se aplica la teoría de que se trata de una sedición, los estaríamos habilitando para ven ir a sentarse a compartir con nosotros las curules, es decir, es una manera de permitirles a ellos, a los paramilitares, venir aquí a desempeñar unas de las posiciones que muchos parlamentarios detentamos con razones distintas a las cuales podrían llegar ellos acá, eso es lo que temo, pero miremos con cuidado el primer punto, no lo descartemos, señor Defensor.

Gracias doctor.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:

Señor Presidente, más que una pregunta es decir lo siguiente, en el debate de ayer precisamos un tema que es cuál es el procedimiento que se va a aplicar a la investigación y al juzgamiento de las personas que como autores o partícipes de crímenes atroces, van a ser beneficiarios de esta ley. Planteamos la discusión del sistema del Código Penal de 2000 y del sistema del nuevo Código de Procedimiento Penal, perdón y yo quisiera como hacer una precisión, realmente en el proyecto no estamos diciendo señor Defensor y señores Senadores y Representantes, que a estos procesos se aplicaría el procedimiento acusatorio que aprobamos para los delitos que se cometan a partir de 2005, lo que se está proponiendo es otro procedimiento, en mi concepto mixto, preponderantemente acusatorio, pero con algunas instituciones del inquisitivo, hay otros medios que dicen, no apliquemos el Código de Procedimiento Penal de 2000, nosotros decíamos anoche que mandar estos procesos a una justicia tan congestionada como la justicia ordinaria con el procedimiento de 2000, es muy probable que estos casos se fallen en cinco, seis, diez años, yo no sé si eso sería racional y si eso sería bueno, la verdad es que cuando aprobamos con el apoyo del señor Defensor entre otros, el nuevo sistema acusatorio, lo hicimos diciendo que el Código de Procedimiento Penal de 2000 y los anteriores Códigos de Procedimiento lo que han generado es una congestión inmensa, todo mundo calcula que a ese sistema para que se pusiera al día e hiciese pronta y cumplida justicia necesitaríamos que en 10 años no le llegara un sólo proceso nuevo, será bueno utilizar ese procedimiento para este tema que es urgente que necesita una solución rápida oportuna, es un interrogante que yo dejo, pero si preciso para quienes hablan de inconstitucionalidad, de las instituciones de las etapas y de las formas que se utilizarían para juzgar estos procesos quiero dejar claro que no estamos diciendo que sea el de la Ley 906, es otro procedimiento, en esta ley estamos creando no los delitos, porque los delitos ya están en el Código Penal, estamos legalizando unas formas de penas y una formas procesales, pero y entonces las críticas que usted y otros han hecho, me parece que debieran atemperarlas desde este punto de vista, por decirlo así es un tercer procedimiento, una tercera forma de procedimiento.

Yo q uisiera por eso señor Presidente, solicitarle un favor, en este tema sería muy importante escuchar al señor Fiscal de la Nación, tengo entendido que se ha excusado para asistir a esta audiencia. Me dijeron que se había excusado, al fiscal encargado al doctor Santana, si está excusado, me gustaría y lo propongo formalmente que lo invitemos para la sesión del lunes a efecto que antes o durante la discusión del articulado, él pueda intervenir porque es un asunto bien trascendental para la discusión de este proyecto escuchar al Fiscal General de la Nación que por lo demás tengo entendido, colaboró, participó en la elaboración o en las discusiones del proyecto, entonces yo le propongo con todo respeto señor Presidente, que se repita esa invitación para que el Fiscal General pueda intervenir el lunes por la gran importancia que está tomando la polémica que está planteando el señor Defensor y todos nosotros a cerca de cual sería el procedimiento que se utilizaría.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Le propongo más bien Senador Rojas, para no esperar hasta el lunes, que aprovechando la presencia del señor Fiscal Delegado ante la Corte, el doctor Marín quien ha sido instruido por el señor Fiscal Encargado para que asista y esté presente aquí, de pronto nos ayudara a absolver esas inquietudes que tenemos.

La Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo:

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:

Con la venia de la Presidencia, yo le prometo que voy a estudiar mejor el tema pero desde ahora quiero insistir en que aquí no estamos hablando de los delitos que se comenten o se están cometiendo en Colombia a partir del 1° de enero de 2005, de manera que no estamos adelantando ninguna vigencia del sistema acusatorio en aquellos sitios donde según la reforma constitucional que hicimos entrara a regir gradualmente hasta que en el 2008 esté rigiendo en todo el territorio nacional, ese es un tema distinto de los delitos cometidos antes del 1º de enero de 2005 y repito aquí hay un grupo de delitos y un grupo de delincuentes o de sindicados o de imputados de crímenes atroces y para ese grupo por unas particulares circunstancias que son distintas de la delincuencia común independientemente de que unos digan que los paramilitares deben tener condición política y otros digan que no, independientemente de eso aquí estamos hablando de unos requisitos de un proceso de paz, de unas entregas de bienes de un procedimiento especial que no es incompatible que no deroga, que no modifica ni el Código de Procedimiento Penal de 2000 ni el nuevo Código de Procedimiento Penal, simplemente se cogen instituciones de uno y de otro para crear un procedimiento especial para una especial clase de delitos y para una especial clase de sindicados, con esa precisión me parece que nos podemos ahorrar muchas discusiones cosa distinta donde usted tendría toda la razón, que dijéramos a esto se aplicará el nuevo Código de Procedimiento Penal, ahí sí estaríamos adelantando en muchas partes la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, es lo que yo le podría decir, pero al igual que usted, esos son los temas que nos van a ocupar en la discusión del articulado y que debemos reflexionar con un poco más de detenimiento.

Recobra el uso de la palabra el doctor Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo:

Para terminar señor Presidente, yo sólo quiero dejar estas reflexiones porque hay que precaver algún tipo de inconstitucionalidad que se pueda presentar en el tratamiento de estos temas, yo comparto sus inquietudes y sus preocupaciones no veo porqué se oponga la posibilidad de tomar principios y reglas del nuevo sistema acusatorio, pero si usted le quita la función jurisdiccional a la Fiscalía y adopta la figura del magistrado de garantías, eso en términos lactos, Senador Héctor Helí Rojas, significaría la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio a mi juicio, en lo cual puedo estar naturalmente equivocado. Solo quiero suscitar esa reflexión en ustedes.

Muchas gracias Presidente.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Darío Martínez Betancourt:

Muchas gracias Presidente, moción de orden para lo siguiente. Yo fui el autor de la citación, para escuchar aquí en el Senado a todos los altos funcionarios del Estado y a otros funcionarios importantes, fue derrotado, pues virtualmente pues con la idea que estuvieran aquí los voceros desmovilizados de las autodefensas en Colombia, no quiso el Senado, que hubiese sido ideal escuchar a los desmovilizados voceros de esa organización, ya no se pudo hacer, pero bien, ellos tienen también sus mecanismos de comunicación con la sociedad y con el Congreso y el Congreso debe estar pendiente de los pronunciamientos oficiales de las autodefensas de Colombia, porque ellos me imagino están siguiendo el debate minuciosamente por televisión, bueno sería saber señor Presidente, quiénes se han excusado para que se pueda programar esta sesión en forma ordenada y coherente, quienes están aquí presentes y quienes definitivamente ya no vienen en el día de hoy. Y además sería provechoso que por Secretaría se ordenara que los intervinientes dejaran si sé quiere por escrito consignadas sus exposiciones, el señor Defensor del Pueblo tiene una función importantísima frente a los Derechos Humanos y ha dicho cosas y tales, sería importante que nos hagan llegar a todos los miembros de las comisiones un resumen de sus intervenciones y ojalá se pueda hacer eso y por último señor Presidente, se trata de expedir una ley buena que sirva para algo, dentro de los criterios de negociación política que nosotros apoyamos con las autodefensas y con la guerrilla que la ley sea el resultado de una discusión dialéctica, provechosa, efectiva, importante y la vamos a votar el lunes, el martes, mejorándola, blindándola como se ha dicho aquí y en ese propósito pues estas intervenciones son bien provechosas, son fecundas, son bien interesantes en la discusión del articulado nos van a ser muy útiles, por eso quiero insistirle a ver si es posible a ver si las personas que van a intervenir nos regalen por escrito el resumen de su pensamiento, eso era todo.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Señor Secretario sírvase leer qué altos dignatarios de las Cortes aceptaron asistir y quiénes se excusaron y quiénes de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades se hicieron presente y cuales se excusaron.

Secretario:

Con mucho gusto Presidente.

El doctor Carlos Isaac Náder, Presidente de la Corte Suprema de Justicia presentó excusa; la doctora Marina Pulido de Barón, Presidenta Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia presentó excusa; el doctor Luis Camilo Osorio Isaza presentó excusa, sin embargo está presente el doctor Alonso Marín Vásquez Vicefiscal encargado; el doctor Edgardo José Maya Villazón presentó excusa, la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura presenta excusa y delega en el doctor José Alfredo Escobar Araújo, Presidente de la Sala Administrativa y al doctor Temístocles Ortega Narváez, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, pero hasta el momento no se han hecho presentes, el doctor Carlos José Miranda Melo Presidente del Colegio de Abogados; está presente desde muy temprano, Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, manifestó que no podría hacerse presente porque viajaba en el día de hoy. El doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Presidente de la Federación Nacional de Municipios, presentó excusa, el doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente de la Federación Nacional de Departamentos, informó que venía pero hasta el momento no se ha hecho presente, el doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza está presente; el doctor Mario Giraldo, vocero Planeta Paz, está presente; el General en retiro Rafael Zumudio, Presidente de Acores, está presente; el doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, está presente y acaba de hablar; el doctor Francisco Santos Vicepresidente de la República, no se pudo obtener información si asistía o no; el doctor Marco Gerardo Monroy Parra, Presidente Academia de Jurisprudencia se excusó y el doctor Jorge Alberto Uribe Echeverría, Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase, se excusó; el doctor Juan Carlos Vives Menoti, citado, Director Nacional de Estupefacientes se excusó; señor Presidente está el informe completo.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Armando Benedetti Villaneda:

Yo quisiera que usted me dijera si estas personas fueron citadas o invitadas al debate, me parece un despropósito y un desgaste innecesario que una Corporación como el Congreso de la República en sus dos Comisiones Primeras de Senado y Cámara invite una cantidad de personalidades en un proyecto tan importante y le hagan este desplante al Congreso de la República, quedamos como unos tontos por tratar de buscar mejores cosas, yo entiendo la muy buena interdicción del doctor Darío Martínez, pero aún así yo quisiera señor Presidente, que si esas personas han debido haber sido citadas por qué aquí hubo una audiencia pública, para eso se hizo una audiencia pú blica para que hablara cada una de esas personas y hoy para mí hemos perdido un día muy valioso porque hoy podríamos estar debatiendo y votando el articulado, y no que nos dejaran como las novias de barranca hoy aquí tirados en esta sesión. Agradezco al Defensor del Pueblo que vino. Me dicen que el de Estupefacientes sí esta citado y entonces yo quiero ver la excusa de ese señor porque es que desprecia tanto al Congreso de la República, yo quisiera por qué es que no está aquí, yo voy a llegar hasta la última letra y a verificar si es verdad que es que no viene o es que le da miedo venir a defender la responsabilidad y el puesto que está haciendo o es que está impedido, cual de las dos cosas es que le está pasando al señor de Estupefacientes, quisiera entonces señor Presidente, si esto no está funcionando hoy, entonces queda resuelto este problema, estas personas no quieren concertar con el Congreso, nos toca a nosotros hacer la tarea y que por favor nosotros mismos no nos pongamos en ridículo ante el país.

Muchas gracias señor Presidente.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hernán Andrade Serrano:

Moción de orden, los temas que aquí cada uno quiere que nos absuelvan los citados e invitados, no son de poca monta señor Presidente, yo no sé minutos antes y lo reitero, yo necesito la presencia del doctor Vives, para que me diga cómo está operando la ley de extinción de dominio y si ese aparato administrativo es capaz de absorber, evacuar, por ejemplo, con el respeto de los ponentes, de mi colega doctor Arcila, la presencia de los Magistrados de las Altas Cortes es indispensable, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia está congestionada, no evacua buena parte de sus expedientes, son 3.500 tutelas al año, puede pretenderse que la Sala Plena de la Corte en la misma tesis que aquí ya se ha expuesto de la congestión pueda evacuar la avalancha de procesos que le vamos a mandar a enviar en virtud de esta ley. Por eso señor Presidente, concretamente aquí los citados no han sido por capricho o por obra y gracia de la televisión, aquí lo citamos porque tenemos razones, mi petición es concreta Presidente, previo a que comience la discusión del articulado, en mi caso particular hasta que no comparezca en el caso de la Corte Suprema, en el caso del Director Nacional de Estupefacientes, me abstendré públicamente ante el país de iniciar la votación del articulado de este proyecto.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Sí, Senador Andrade, es la segunda int ervención que hace sobre ese particular, yo le voy a rogar a los Senadores y Representantes miembros de las Comisiones Primeras que utilicemos esta sesión para escuchar a los que se tomaron el trabajo de venir y atender la invitación que se les hizo, y no dilatemos el trabajo por conducto de las mociones de orden ni propiciemos debate porque no voy a conceder la palabra para intervenciones que no sea para preguntas con los intervinientes, queda claro que vamos a escuchar primero a los invitados y con ellos cerraremos el debate general.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Andrés González Díaz:

Una moción igualmente en esta reflexión, mire, se ha tocado un tema medular, cual es la del régimen jurídico aplicable, los días anteriores así se ha señalado, yo lo hice hace dos días y claramente desde luego el acto legislativo mediante el cual reformamos todo el instituto de la Fiscalía dice que únicamente se aplicará el nuevo régimen a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca y que la aplicación del nuevo sistema se iniciaría como todos sabemos hacia el futuro, pero se trata de un régimen trancisional, especial, de manera que nosotros perfectamente podemos hacer una reflexión mucho más cuidadosa para establecer si estos delitos a este hecho especial transicional, se le puede aplicar como yo creo un régimen sobre medidas en materia procesal, porque así lo exige la naturaleza específica del asunto porque se trata de desarrollar otra norma constitucional que es el derecho a la paz, que exige y permite normas especiales, pero allí hay un tema de fondo sobre el cual nosotros podemos aprovechar este día ya se ha dicho la importancia de estas horas, de estos minutos, ya ha habido una exposición sobre ese particular sobre el señor Defensor del Pueblo, ya se han planteado algunas de las perspectivas en esta materia pues aprovechemos señor Presidente, esta oportunidad estando el Fiscal delegado ante la Corte y cambiemos algunas reflexiones sobre ese punto que nos va a permitir avanzar que si ustedes lo tienen a bien, pues entramos en el tema.

Siendo la 1:15 la Presidencia, pregunta a las Comisiones Primeras si sé declaran en sesión informal y estas responden afirmativamente en forma separada.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Ramiro Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia:

Realmente por lo informal y en vista de que me llama la atención de la propuesta del Senador Héctor Helí Rojas de hacerle una i nvitación formal al señor Fiscal encargado, doctor Alberto Santana para la próxima sesión, no queremos como fiscalía en vista del compromiso que él tenía, ser inferiores a las circunstancias y hoy estamos así sea informalmente atendiendo la invitación de los honorables Congresistas. Quiero, en virtud de eso, circunscribirme a tres puntos que he visto neurálgicos en relación con la competencia, el procedimiento y el tema de la confesión que han tocado algunos Congresistas. Me refiero al tema del tribunal especial en primer lugar. Pienso que el Congreso, los honorables Congresistas, deben estudiar con detenimiento la sentencia C-392 del año 2000, por medio de la cual se declaró la exequibilidad y la inexequibilidad de algunas normas de la Ley 504 de 1999, que era la que recibía como jurisdicciones especiales la antes denominada jurisdicción regional y allí se decía cómo el hecho de haberle otorgado competencia nacional a una Sala Penal de Tribunal de Bogotá, cómo ello era inconstitucional porque violaba los artículos 116, 152 y 153. Repito, eso de que el tribunal de Bogotá, porque la ley estatutaria y la misma constitucional establece que los tribunales tienen competencia en los respectivos distritos y deja a la creación de la Sala Administrativa de Tribunales, pero obviamente con competencia distrital y no con competencia nacional, eso para que evaluemos si es viable o no lo de un tribunal especial y me parece que la norma del proyecto en el que es ponente coordinador el Senador Mario Uribe y en la Cámara otros honorables Representantes, alude a competencia de los tribunales de distrito, pero obviamente que por razones de seguridad no serán todos los tribunales de distrito, se deja a decisión del Consejo Superior de la Judicatura que indique cuáles tribunales, pero el proyecto se cuida en establecer que el Consejo Superior deberá reglamentar eso antes de cualquier trámite relacionado con la futura ley, porque si se dejara a merced del Consejo Superior, cada vez que incurra un caso, mandarlo al Tribunal de Medellín o al Tribunal de Bucaramanga, según conveniencias que no están bien claras o no estarían bien claras, pues sería manipular la competencia.

Por eso sencillamente él debe dictar un acuerdo o qué sé yo, cualquier acto administrativo que indique antes de cualquier trámite con motivo de aprobación de la ley, indicar cuáles tribunales, no sé, ya el tema de la segunda instancia en la Corte. Yo sugiero y eso lo han dicho aquí algunos Congresistas, en eso hay que escuchar a la Corte sobre todo por el tema de la Sala Plena que tiene una competencia, tendría una competencia en materia penal cuando las salas son especializadas, pero yo prefiero en su momento cuando estén los honorables Magistrados de la Corte, los Presidentes, hablemos de ese tema.

Quería referirme a algo que dijo el Senador Héctor Helí Rojas de manera muy especial. Mire, al leer este proyecto advierte que se tomaron prescripciones normativas de la Ley 906, pero no se tomó la Ley 906; además, se tomaron algunas indicaciones normativas de la Ley 600 pero no se tomó la Ley 600, pero no se tomó la ley 600 y dentro de las facultades de configuración legislativa que tiene el Congreso, yo no creo que el Congreso para situaciones y casos especiales no pueda valerse de otras leyes pero sin remitirse a ella. Aquí por eso se hace la trascripción, este es un estatuto autosuficiente, es un estatuto que hace una regulación integ ral de la materia y no remite a la Ley 906; hay la razón por la cual no tendría el escollo de que como la Ley 906 y el Acto Legislativo dice expresamente que es para hechos cometidos a partir del 1º de enero de 2005, no tendría ese escollo porque aquí para situaciones especiales, entre otras, en razón de los actores, en razón de los delitos cometidos, sobre todo en razón del proceso de paz y en razón de la pena alternativa y otros elementos especialísimos que justifican cualquier diferencia, como lo tiene dicho la Corte Constitucional, establecer procedimientos especiales, aunque este procedimiento es posterior a los hechos cometidos, se justifica por razón de los privilegios y las regulaciones especiales que tiene el proyecto tal como está concebido. De modo que aquí, así hayan normas similares, no se está invocando la Ley 906, por lo cual sí sería inconstitucional, porque la iríamos a aplicar a hechos cometidos antes, si no que se está regulando integralmente la materia con una justificación de tipo político, social y con una justificación inclusive de tipo jurídico respecto del principio de igualdad.

Finalmente, quiero hacer alguna reflexión sobre el tema de la confesión, tal vez el Representante Luis Fernando Velasco preguntaba a la Fiscalía si la Fiscalía tenía toda la estructura y la logística necesaria para asumir la cantidad de investigaciones que surjan por razón de esto. Yo quiero indicarles que el proyecto que he observado al que me estoy aludiendo, consagra algo que es muy importante en respuesta a los instrumentos internacionales y es que prevé la posibilidad que una versión libre se confiese pero además, sobre todo el Estado no renuncia a la investigación a pesar de la confesión, o sea, la opción de tomar solo la confesión, o sea, el hecho de que dependa el ejercicio de la justicia y la aplicación de esto solo de la confesión de los interesados o dependa además de la confesión de una aceptación de cargos y de que no se suprima el principio universal de investigación que compete a las autoridades estatales, en este caso a la Fiscalía.

Creo que es una ventaja, una ventaja adicional que le veo al proyecto; o sea, no depende solo de la confesión, puede ser inclusive que consagra la ruptura de la unidad de proceso porque puede ser que la persona o el grupo acepten unos cargos pero no acepten otros que resultaron merced a la investigación a la cual no ha renunciado el Estado con este proyecto y en ese caso pues en todo caso habría ruptura de la unidad de proceso y por haber ruptura los hechos anteriores sí tienen que juzgarse por la Ley anterior que es la 600, pero hay algo adicional y es, me parece a mí muy atractivo desde el punto de vista político, perdónenme que encare el caso, pero ustedes me llamaron no a darle fe de la ley vigente si no a que les dijera cómo es que se puede configurar algo, si es que alguna recomendación se puede dar, por eso lo hablo siendo Fiscal, hablo desde el punto de vista de ustedes que están con la tarea de legislar. Algo muy importante, no obstante que se haya presentado la ruptura de la unidad de proceso, si la persona o el grupo, claro, debe ser cada individuo, no acepta ciertos hechos que ya tiene la Fiscalía establecidos, en todo caso vuelve otra oportunidad y es que si él colabora eficazmente, si él participa en esos hechos que desde principio no aceptó para su esclarecimiento, entonces pueden volverse a reunir ya no con la figura de la acumulación de procesos, si no por la figura de la acumulación de penas alternativas. O sea, en conclusión, si él prestó toda esa ayuda, si de él depende una colaboración relevante para descubrir los hechos que en principio fueron renuentes y que generaron la ruptura, se retoma la idea por la figura de la acumulación.

Yo me refiero específicamente a estos aspectos procedimentales, porque yo sé que sobre ellos habrá otra exposición un poco más profunda del señor Fiscal encargado en la sesión que ustedes lo van a invitar, pero quiero indicarles finalmente esto. Es muy importante el artículo 15 del proyecto, porque el artículo 15 del proyecto no se cruza de brazos frente a la presencia de las personas que se van a someter a este procedimiento, si no que genera la obligación, este es un principio universal. La obligación de investigar es una obligación que surge como consecuencia de los principio de presunción de inocencia de no autoincriminación, surge de allí; o sea, es posible que la persona llegue y acepte y confiese, pero el Estado no puede quedarse cruzado de brazos, debe hacer confrontaciones; es más, es posible que en eso surjan discordancias o fraudes respecto de que se va a confesar y a quien le conviene, por eso no se denuncia al principio del esclarecimiento de la verdad que tiene el artículo 15 y de igual manera el artículo 16 en adelante se regula lo de lo referente a la competencia. El 17 dice, versión libre y confesión, porque la persona debe aceptar o acepta los hechos, pero eso sí, de manera libre, porque es que, "ojo", así sean de esta clase de delitos recuerden que ellos constitucionalmente no están excepcionados de la presunción de inocencia y de la no autoincriminación, así sean delitos de autodefensas o delitos cometidos por rebeldes, no están exonerados de esto ni ningún procedimiento por más audaz que sea podría prescindir de eso.

Por eso yo pienso que el proyecto que considera las alternativas de confesión o aceptación de responsabilidad, más posibilidad de esclarecer la verdad, es un proyecto equilibrado acorde con nuestra Constitución. El 17 prevé la formulación de imputación. ¿Por qué razón? Porque no nos quedamos quietos con la versión libre y lo que él haya dicho allá, puede ser que la Fiscalía tenga algo más. No, mire, usted está confesando o manifestando o aceptando cargos por esto, pero tenemos estos otros elementos, estos otros delitos, le formulo imputación por esto y allí es donde viene si se acepta esa formulación de imputación, se acoge obviamente a los beneficios de la pena alternativa en los términos que quede aquí definida o no se acoge a ellos. Y lo otro es precisamente lo que les decía, ahora la aceptación de cargos y la posibilidad de la ruptura en los artículos 19 y 20 cuando ellos no acepten todos los cargos y la Fiscalía los conozca. Bueno, quiero ser muy breve en esto, no quiero, porque la cuestión es más bien informal, porque en materia de procedimientos de configuración si en algo la Fiscalía puede aportar estamos prestos y además que el señor Fiscal encargado ahondara sobre el tema.

Con la venia de la Presidencia y del or ador interpela el honorable Senador Darío Martínez Betancourt:

Señor Vicefiscal Encargado, me parece muy clara su exposición desde el punto de vista jurídico. Permítame una pregunta: ¿Usted cree que la elaboración del procedimiento exposfacto a los hechos que ya están consumados, delictivos, no tengan riesgos de inconstitucionalidad frente al artículo 19 de la Constitución Nacional o quedamos tranquilos?

Recobra el uso de la palabra el doctor Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia:

Muchas gracias, Senador.

Yo quiero advertirle lo siguiente: Esta es una convicción, no le veo riesgos por el contexto del proyecto de ley en la siguiente medida. Mire, el artículo 29 de la Constitución Política habla de la ley previa y es la ley previa para el acto delictivo y también para el proceso, para la actividad de investigación y juzgamiento; sin embargo, excepciona en materia de favorabilidad, obviamente las leyes posteriores favorables indicarán si se aplica, no le veo el riesgo porque la favorabilidad no es un principio aséptico o mejor solo. La favorabilidad tiene que ver con la igualdad precisamente para facilitar la aplicación igualitaria de la ley, se ha previsto igual principio constitucional de favorabilidad. Entonces, cuando se están previendo beneficios jurídicos significativos como es la pena alternativa que se prevé aquí es la compensación para el Estado y para la configuración legislativa para establecer un procedimiento que se pueda aplicar de manera inmediata y no el procedimiento anterior a estos hechos que tienen que ver con el orden público y la paz, es la razón por la cual se establece que ese procedimiento no violaría el canon constitucional relacionando favorabilidad con igualdad. Por otra parte, recordemos que queda a salvo perfectamente, lo cual es irrenunciable la presunción de inocencia, porque igualmente se habla de versión libre y confesión; o sea, a entera libertad de él; o sea, aceptación de cargos, aceptamiento que él hace o no hace; o sea, como queda la alternativa de que si él no acepta este procedimiento que conduce a una pena significativamente menor; o sea, es pena alternativa, eso lo escoge él libremente y no sería una imposición estatal de decir, es que este procedimiento es así. No, porque si él dice, yo no quiero acogerme ni a los procedimientos y obviamente tampoco a los beneficios de esta ley, ¿cuál es su procedimiento? Es la ley anterior, que es la Ley 600. Salvo que el equivocado sea yo, porque usted sabe que esto lo define la Corte Constitucional, porque esto lo veo de esta manera.

Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Andrés González Díaz:

El argumento, porque cuando se trata de plantear la favorabilidad, desde luego que la aplicación en el tiempo abre un espacio y abre un horizonte; sin embargo, la primera inquietud es que ese argumento sirve no solo para aplicar la nueva norma sino también la anterior o un estatuto especial, siempre y cuando se mantenga esa favorabilidad. De manera que yo quisiera oír también su concepto; entonces, ya aplica ese argumento en forma muy inteligente para que en las nuevas disposiciones. Pero, ¿qué pasa si aplicamos el mismo argumento para un estatuto especial, acorde con la especificidad de un régimen transicional? Y desde luego en aras de esa pena alternativa se puede aplicar en un régimen especial porque aquí no solamente estamos aplicando el nuevo estatuto e incluso hay normas que restringen la oralidad por la defensa de las víctimas, por las circunstancias propias de este proceso que no admite toda la oralidad que aquí se ha planteado.

Además, hemos sostenido algunos que alguna de las nuevas normas son tan fugaces en materia de términos que pueden restringir el espacio que se exige para la investigación, tema este que ya entraría a tocar el alcance del acceso a la justicia que es uno de los estándares internacionales en esta materia. Si uno compara los términos de investigación, los plazos de investigación que existen en el nuevo estatuto con respecto a los del anterior, podría cotejar fácilmente que se reducen de tal manera que delitos complejísimos como los que aquí se están investigando en aras de la mayor eficiencia y rapidez, podrían asfixiar un principio internacional en estas materias, cual es el de los plazos suficientes para que se investiguen los delitos.

Voy a dar un ejemplo. En algunos países el hecho de que existan pocos fiscales y reducidos plazos para investigar los temas, así aparentemente en el juzgamiento de un caso individual funcione en la visión colectiva en la necesidad apropiada de investigación, se estaría alterando el acceso a la justicia y en esta materia no solamente la Corte Penal Internacional si no la normatividad panamericana en esta materia también resultaría lesionada. De manera que la primera pregunta para escuchar su concepto, señor Fiscal, va en ese sentido. La segunda, aquí se ha mencionado que sí existe confesión, escuchábamos al señor Ministro la noche de ayer en esta materia. Yo sobre este punto discrepo cordialmente, creo que más que confesión lo que hay es una confesión porque ha colocado la palabra en el acápite del artículo y creo que es el artículo 17 y cuando uno lo lee se desarrolla una figura totalmente distinta, porque es precisamente la confesión se requiere o se necesita cuando el Estado no tiene, no ha copiado los elementos de prueba para poder esclarecer un hecho y entonces, pues, por un lado la parte de la imputación si ya el Estado tiene los elementos de juicio, pues la persona acepta o no, pero la confesión tiene un alcance mucho mayor y desde luego admito la discusión que existe de sde hace muchos años en el sentido si aquí hay autoincriminación o no pero resulta que cuando la persona acude a confesar, acude libremente a acogerse al sistema, nadie le está diciendo, usted está obligado a confesar. No, si no quiere confesar, pues simplemente no se somete a esta tercera vía de beneficios penales, se mantiene con la aplicación del régimen ordinario, pero además, la confesión que se plantea en el proyecto diferente al del Gobierno es una confesión plena.

Aquí hay otros artículos claramente que establecen que sí aparecen otros delitos respecto de los cuales no hubiese existido versión o anuncio, pues que simplemente si hay colaboración con la justicia se produzca una acumulación y siempre dentro de los límites de cinco y diez años, de manera que no le estamos dando el peso que se requiere a la confesión plena porque simplemente uno podría tener dos vías, o hay confesión plena y quien no lo hace, que no es leal con el sistema de justicia, pues no recibe los beneficios penales y otra forma de tratar el tema como está en el proyecto que ha sido elaborado con el concurso del Gobierno es que se haga una versión libre, se le denomina, vienen los beneficios si se da esa versión, pero si en el camino y si luego aparecen otros delitos, pues no pasa nada y no pasa nada porque si se presenta colaboración con la justicia se puede acumular y se pueden acoger al mínimo y al máximo como claramente está en otras de las disposiciones. De manera que me parecería muy importante oír una opinión tan ilustrada en esa materia.

Recobra el uso de la palabra el doctor Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia:

Bueno, muchas gracias, Senador.

Lo primero, es imposible en cualquier intento legislativo eludir el principio de favorabilidad porque esta es la parte dogmática de la Constitución y en cada caso concreto los funcionarios tendrán que determinar qué es más favorable o menos favorable, lo que sí tiene dicho la jurisprudencia en torno al principio de favorabilidad, lo que yo no puedo hacer so pretexto de aplicar favorabilidad es que yo como juez o como fiscal me invente un estatuto con una mezcla de uno y otro, porque eso sería, lo hago no porque usted lo esté proponiendo, Senador, sino que le quiero significar eso... que no me convierta en legislador. Me refiero al caso concreto cuando vaya a aplicar la favorabilidad, no porque la favorabilidad es un tema de aplicación de la ley, "ojo", la favorabilidad no es un tema de regulación legislativa; o sea, la favorabilidad ya está en la Constitución y está en los distintos estatutos, el problema ya es aplicación de la ley, "ojo", la favorabilidad no es un tema de regulación legislativa; o sea, la favorabilidad ya está en la Constitución y está en los distintos estatutos, el problema ya es aplicación frente a trá nsito de legislación, en mirar cuál es más favorable o no.

Le quería significar es por ejemplo, tuviéramos el caso exótico de que alguien se acogiera a este estatuto, pero solo respecto de la pena alternativa que le es más favorable, eso sí, pero aplíqueme el procedimiento de Ley 600. No es posible, porque a pesar de que son dos cosas que están en leyes diferentes con sentidos políticos y jurídicos diferentes, y eso sería que el juez del caso o el fiscal del caso que se atreva a hacerlo estaría legislando. Quiero significarle eso para dejar ya más amplia la discusión de ustedes respecto de la favorabilidad, hay que aplicar el estatuto por el cual se opte, hay que aplicarlo integralmente, cierto, hay que aplicarlo integralmente.

Yo quiero hablar un poquito más sobre la confesión, no quiero meterme más en las honduras del punto, porque quiero respetarlos profundamente, pero quiero decirle esto, mire, la opción de llegar a un estatuto especial de estos a través de la confesión o de la versión libre o de la aceptación de cargos es una opción libre. Estamos de acuerdo, pero cuando estamos en el escenario de una confesión lo que se va a decir sigue siendo libre, no solo la opción inicial de ir allá sino lo que voy a hablar en el curso de la diligencia en la cual me escucha el Fiscal, sigue siendo libre, no puede haber ni apremios ni sugerencias ni nada de eso.

Quiero dimitirlos a una sentencia de la Corte Constitucional para que ustedes lo valoren. Del año 1998, creo que C-348, en la que el Código de Procedimiento Penal de 1991 decía, le decía al sindicado en ese entonces, en ese entonces se llamaba sindicado, hoy hablamos de imputado, usted en la indagatoria declara libremente, eso sí, se le advierte que debe decir la verdad, mejor comprométase con la verdad y ojo, que el hecho de que usted no cuente todas las cosas lo puede privar de medios de defensa. Así decía la norma y eso dijo, vea, de manera abierta o de manera encubierta es una manera de presionar la voluntad. Entonces, pongámosle cuidado a lo que se va a decir en torno a la confesión, si la confesión tiene que ser muy plena y muy integral o si no de todas maneras usted no tiene derecho a esto; pues miremos si en todos los momentos en que él interviene cuando se acoge a la ley o cuando rinde la diligencia, no sé cómo la van a llamar finalmente, de versión para confesar cualquier sugerencia legislativa o judicial que enrarezca la libertad del individuo para renunciar a su derecho de la no autoincriminación, es violatoria de ese principio que está previsto en el artículo 33 de la Constitución Nacional.

Ahí dejo mis argumentos, obviamente que esto generará una discusión más álgida entre ustedes que son los que tiene el deber y la gran responsabilidad.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:

Es que yo, no es para interrogarlo, sino para decirle, pues, que si tiene más cosas que decirnos al respecto, me parece muy importante por lo siguiente: Hay que aprovechar esta explicación tan sencilla, tan clara del señor Vicefiscal Encargado. Lo que uno no puede pretender es aplicar pedazos de ley; es decir, que haya gente que diga, aplíqueme un pedacito del código del 2000, otro pedacito del código del 2005 y otro pedacito de la Ley de Alternatividad, porque ahí no logra entender ni la favorabilidad ni el juez natural ni nada; es decir, la favorabilidad es un problema también de interpretación de quien aplica la ley porque encuentra que frente a un caso concreto puede aplicar dos leyes, o aplica en Código Penal o aplica el nuevo sistema o aplica la Ley de Alternatividad. El conflicto es entre leyes, no entre pedazos de leyes. Entonces, por eso su intervención me parece tan valiosa porque eso es lo que nos justifica que hagamos un procedimiento especial que de manera integral nos regule el procesamiento de esta clase especialísima de delitos.

Por eso es que no podíamos decir o no podemos decir, como le oía a algunos colegas, que una parte con esta ley y otra parte con el código del 2000; no podemos hacer eso, o dejamos el del 2000 o aplicamos el acusatorio a pesar de la salvedad esa de que puede ser inconstitucional o aplicamos un nuevo procedimiento que integralmente nos regule la materia. Entonces, esa precisión me parece muy valiosa y se la agradecemos, señor Vicefiscal, porque por lo demás tendríamos que decir que en el tema de la favorabilidad y en esto es donde de pronto usted nos podría ayudar más, ¿qué es lo que va a llegar a esos procesos? No puede haber proceso sin una información, sin una noticia de un crimen y, ¿cómo sería la noticia criminis en este caso? Porque la Fiscalía tiene ya conocimiento de algunos hechos que son constitutivos de delitos atroces cometidos por los miembros de los grupos alzados al margen de la ley, es verdad, muchas personas deben estar allá, siendo investigadas oficiosamente por otra información en este momento. Entonces, la primera clase de casos que llegarían es esos que tiene la Fiscalía y allí el individuo no puede llegar, perdóneme el término, "a tomar del pelo", porque si él llega y dice, yo cometí esta masacre y me voy a referir a esta masacre y resulta que la Fiscalía sabe de tres masacres, pues si el individuo obra con lealtad procesal tiene que referirse a las tres masacres y si se refiere a una sola y toma del pelo respecto a las otras dos, le puede ir supremamente mal porque a esas dos que se calla si la Fiscalía oficiosamente le logra demostrar participación y responsabilidad, pues le va a aplicar el Código Penal, ahí no puede decir que le aplique esta ley y que luego el Código.

Yo creo que esto es l o que va a forzar a la gente a que llegue a contar todo, la gente respecto de que la Fiscalía ya tiene conocimiento de alguna información criminal, puede llegar otra gente que esté en el listado que pase el Gobierno, pero esa gente del listado que pase el Gobierno, que será el filtro del listado que pasen los grupos que piensen acogerse a la nueva ley, es una gente que tiene que llegar a contar algo, porque sería inconcebible que en el grupo pase alguien que no tiene nada que contar o que el Gobierno incluya a alguien que no tiene nada que contar. Si lo que nos va a contar es que pertenece a un grupo al margen de la ley, pues ese simple hecho no es un delito atroz, eso sale por Ley 782, se supone que si va en la lista va a contar cosas y cosas muy graves, delitos atroces. Me parece que eso hay que precisarlo porque no todo el mundo va a poder entrar a esa lista, por esos filtros, el que piense llegar a "tomar del pelo" le va a ir muy mal y el que no tenga nada que contar, nunca va a ir allá, porque a qué va, a cuál proceso si no tiene nada que informar y la Fiscalía no le sabe nada.

Esas precisiones me parecen importantes porque en este caso, señor Vicefiscal, me parece que su intervención precisa la necesidad de un procedimiento integral y yo diría en últimas que por eso rechazo las argumentaciones que se han presentado como tratando de desprestigiar el sistema acusatorio y de desprestigiar el sistema que se piensa crear aquí. Es que hay gente que afirma que en este sistema no hay verdad, eso pues filosófica y académicamente es un absurdo. Tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio se persigue la verdad y si no, ¿qué estamos haciendo? En uno y en otro estamos reconstruyendo hechos, reconstruyendo verdades, en algunos por la confesión, en otros por pruebas que levanta la Fiscalía, pero en ambos sistemas se persigue la verdad, obviamente la verdad procesal, que no la verdad real. Ojalá algunas veces llegue la verdad real, pero siempre es una verdad procesal, que es una verdad mediática, transformada por el lenguaje, transformada por el mismo quehacer judicial.

¿Qué dice el abogado? Dice, aquí traigo los hechos, señor Juez. ¿Dónde está el cadáver o el cuchillo? Ahí no van los hechos, hay van unas declaraciones, hay van unos folios; o sea, es una verdad procesal, pero es tan verdad en el sistema acusatorio como en el sistema inquisitivo. No es justa la crítica de que en este nuevo sistema no habría verdad. En los dos hay verdad, que ya en materia de principios se diga el fundamento del proceso inquisitivo, el principio básico es el de la verdad y en el del acusatorio el principio básico es el de la imparcialidad, eso es distinto, porque si uno entiende con claridad eso es lo que le permite hablar como ha hablado usted, que en eso a todos nos ha dado temor, a esas personas hay que juzgarlas respetándoles ciertos derechos constitucionales que no por el hecho de cometer delitos atroces se les pueden desconocer. Si uno parte de la base de que aquí no hay presunción de inocencia, de que aquí no hay contradicción, de que aquí no hay publicidad, pues eso no es justicia. Yo quería entonces aprovechar su intervención para precisar esto que nos servirá ya para la discusión del articulado.

Gracias, señor Presidente.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al General en Retiro, Rafael Zamudio, ex Ministro de Defensa, Presidente de Acore:

Señor Presidente de la Comisión Primera del Senado, Señor Ministro del Interior y de la Justicia, honorables Senadores y Representantes:

Vengo a esta invitación en mi condición de Oficial retirado de las Fuerzas Militares, Presidente actualmente de la organización que agrupa a los Oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Una organización de tipo gremial pero cuyos objetivos no son esencialmente la reivindicación de los derechos de los asociados sino fundamentalmente mantener nuestra preocupación por los altos intereses del Estado. Agradezco esta oportunidad que se me brinda para volver nuevamente a este recinto que me trae gratos recuerdos de cuando aquí acudía en mi condición de Ministro de la Defensa Nacional, a responder puntualmente a todas las citaciones o a los debates. No voy en realidad a dar opiniones, simplemente voy a referirme a algunas reflexiones y preocupaciones. Estas expresiones no serán primordialmente en el ámbito jurídico sino serán producto de la vivencia, de la experiencia de los cargos ocupados, los conocimientos adquiridos y de haber sido víctima también de un atentado por parte de un grupo armado ilegal producido aquí en la capital de la República hace muchos años. He perdonado, no escuché en la ley que decretó la amnistía o el indulto de la confesión de quienes participaron en esta acción, pero sí he perdonado y estoy dispuesto también a olvidar a sanar las heridas que me quedaron en el cuerpo y en el alma de soldado. Corresponde mi intervención a las preocupaciones de lo ocurrido en otros países y otros conflictos por los hombres y las instituciones que han cumplido la misión constitucional con el mayor sacrificio y entrega en defensa de nuestro pueblo frente a las agresiones que adelantan las organizaciones al margen de la ley. No entraré, por consiguiente, a analizar cuál debería ser la duración de las penas, si un mínimo o un máximo de cinco o de ocho años ni a la exigencia de la confesión o a la versión libre o la delación también que se pueda dar dentro del proceso, ni a la devolución de bienes ni a ninguno de estos aspectos, como aquí hemos escuchado por parte de otros funcionarios. Nosotros los militares conocemos los horrores de la guerra y somos quienes más estamos pendientes de la consecución de la paz.

Este tema del proyecto de ley o esta ley, no es común, no es del trajín diario del Congreso de la República, hay quines dicen que a lo largo de nuestra vida republicana se han dado 65 amnistías y no sé cuántos indultos; por consiguiente, yo entiendo y creo que el pueblo c olombiano entiende estos debates, estas controversias, estos desacuerdos, porque es apenas natural en un proyecto de ley de tanta trascendencia para nuestra reconciliación. Debemos y así lo entiendo, que este proyecto y así también lo ha manifestado el Gobierno, no es solamente para las Autodefensas, sino es para cualquier grupo armado ilegal. Cómo sería de interesante que en este momento también de manera simultánea a lo que se está dando en Ralito con las Autodefensas, también pudiéramos estar dando en otros escenarios una desmovilización o un proceso con relación a las FARC y al ELN, porque yo creo que a veces aquí en estos debates le quedaría a uno la sensación de que hay a veces tendencias de que este es un proyecto solamente para los paramilitares o para las Autodefensas y el Gobierno lo ha dicho y así lo debemos entender, que es para cualquier grupo armado ilegal. El mismo texto del proyecto define qué debe entenderse por grupo armado ilegal.

Debo mirar con preocupación que dentro del texto se señalan unos requisitos que aparentemente pueden darle el estatus de beligerancia a estos grupos armados; sin embargo, el proyecto mueve muy sutilmente lo que dice el Protocolo 2 de la Convención de Ginebra y la misma Ley 782, cuando dice que tengan un mando responsable. El proyecto actual dice que hagan presencia en una zona de territorio o en el territorio nacional. Las otras normas hablan de control de un territorio que es muy distinto a la presencia en un territorio como es el nuestro y habla también que se tenga la capacidad de conducir operaciones sostenidas; esos requisitos hay que mirarlos o estas exigencias que se le dan porque nos coloca peligrosamente en el campo del estado de beligerancia.

Conviene igualmente que yo plantee o trate de resolver alguna pregunta o alguna inquietud del honorable Senador Darío Martínez, que me pareció leer esta mañana o ayer en el periódico El Tiempo, de, ¿cuál es la situación de los militares condenados? Difícil indudablemente saberla de una manera cierta y precisa he pedido a la justicia penal militar y no ha sido posible que me den una información cierta y precisa. Igualmente a la justicia ordinaria a través de la Fiscalía o de la Procuraduría, porque creemos nosotros que no se pueden reunir ni confundir a los integrantes de la Fuerza Pública con los miembros de los grupos armados al margen de la ley, pensando en cualquier momento que puedan involucrarse en este proyecto de ley o adicionándose en el mismo. Los militares cuando han cometido algún delito han enfrentado las investigaciones y el resultado de los procesos penales han sido acatados, nunca la Institución Castrense ha negado los errores cometidos y la política ha sido reconocer las circunstancias delincuenciales dentro de las cuales se han visto incursos miembros de la Fuerza Pública e invariablemente ha respaldado esas decisiones judiciales.

La experiencia nos enseña y es una grave preocupación que tenemos que los peores librados en los procesos de paz han sido los militares a quienes finalmente se cargan con el peso de la supuesta verdad histórica, crímenes de guerra, secuestros , desapariciones, desplazamientos, etc. Las Fuerzas Militares han actuado en todas las circunstancias, en toda época y en todo momento, así como en todas las operaciones en cumplimiento de órdenes y autorización bajo la responsabilidad primaria de la autoridad civil o del poder civil. Este debe ser el punto de partida, señores Congresistas, el punto de partida filosófico, político y legal, nunca las tropas han actuado independientemente y muchísimo menos al margen del conocimiento de la autoridad civil. Dice el proyecto y define: ¿Qué debe entenderse por víctimas? En mi organización estamos pendientes y haciendo las investigaciones para saber cuántas víctimas, familiares, dentro de las exigencias del proyecto de militares que han sido víctimas de este conflicto. Son innumerables, son miles y están dispuestos a acudir también a los estados judiciales a que se les garanticen los derechos que el proyecto consagra en el Capítulo VII como derechos de las víctimas.

Finalmente, señores Congresistas, nuestra organización por lo tanto apoya, respalda y colabora con la decisión del Gobierno Nacional para que a través de un proceso legal, acorde con la Constitución, permita obtener la paz y la tranquilidad que los colombianos deseamos y la reincorporación a la vida civil productiva dentro de la sociedad de los miembros de esas organizaciones armadas al margen de la ley.

Muchas gracias por su atención.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Darío Martínez Betancourt:

General, muchas gracias por haber venido y haber atendido esta invitación que hicieron las Comisiones Primeras.

Créame que yo comparto lo último que usted acaba de informar, en eso ha sido usted muy concreto, existe la creencia equivocada de que víctimas de este conflicto armado solamente es la sociedad civil y eso no es cierto, aquí excluyen a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas Militares y ellos son los directamente afectados como víctimas pero no como el proyecto lo establece, tiene una concepción precaria y estrecha de la concepción de víctimas, como lo señaló el señor Defensor del Pueblo en lo cual yo estoy de acuerdo. La Corte Constitucional en dos sentencias ha explicado qué se debe entender por víctimas, habla de las víctimas y de los perjudicados y habla de los causahabientes, no del primer grado de consanguinidad a que se refiere el proyecto. Eso me parece que es reducir el derecho a reparación de las víctimas y como yo estoy de acuerdo con su planteamiento, vale la pena que en las normas respectivas una vez que se inicie la votación artículo por artículo a partir del día lunes, usted le sugiriera un articulado claro, preciso, sobre el derecho inalienable que tienen los perjudicados y las víctimas del conflicto armado refiriéndose concretamente a las Fuerzas Armadas. Créame que yo comparto eso y lo voy a apoyar con entusiasmo.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente del Colegio de Abogados de Bogotá:

Sea lo primero a nombre del colectivo, Colegio de Abogados de Bogotá, presentar un respetuoso saludo a todos y cada uno de los presentes y agradecer en forma muy particular esta amable invitación.

Por respeto al tiempo para el estudio y análisis de esta próxima ley de tanta trascendencia, me he permitido escribir mi pequeña intervención. Con la venia de la Presidencia y de todos ustedes me voy a permitir leerla.

Señores Presidentes de la Comisión Primera del Senado de la República, honorables Senadores y Representantes miembros de la Comisión, honorables Senadores y Representantes ponentes de los diferentes proyectos de ley, señores invitados especiales:

En nombre de la Entidad que Presido, el Colegio de Abogados de Bogotá, me es grato dirigirme a tan distinguido auditorio para expresar la opinión de este colectivo de abogados en cuanto se refiere al proyecto de ley de justicia y de paz.

Desde su fundación, el Colegio de Abogados de Bogotá ha sido una entidad privada sin ánimo de lucro, sin fines políticos o partidistas, con una conciencia de labor social caracterizada por un claro enfoque hacia la ética en la profesión de los abogados, por lo que velamos por una exigente preparación y rigurosa aplicación de los profesionales que son administrados todos como colegiados. Es así como al margen de las posiciones que estén tomando los ponentes, las cuales merecen todo nuestro respeto, siento la necesidad de tocar este tema desde el punto de vista jurídico y más exactamente enfocado hacia el respeto y la aplicación de los derechos del sindicado y los principios fundamentales del derecho penal. Es decir, voy a hablar de lo general y de aplicación prácticamente universal, a fin de que no se busque con este proyecto favorecer a unos y lesionar a otros, sino simplemente dar un marco de legalidad y respeto hacia los derechos humanos y el debido proceso.

Citando a GETT, tantos si se ha de castigar, como si se ha de tratar con dulzura, debe mirarse siempre a los hombres humanamente. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo sin importar lo grave o lesivo para la humanidad que sea el delito del cual se le acusa, aquí está implícito el derecho al debido proceso incluidas todas las garantías que el Estado le brinda a cualquiera de los inculpados, sin consideración al motivo que haya tenido para delinquir o a su filiación política o creencia religiosa o social. Tiene derecho a conocer los cargos que se le imputan, a defenderse personalmente, a un abogado gratuito cuando sea necesario, a gozar de ese derecho sin demora y cuando el acusado no hable el idioma de la Corte o Tribunal, a tener un intérprete que lo asistirá de forma gratuita, a no autodeclararse culpable o a brindar testimonio en su contra, a interrogar a los testigos que tenga en contra y a los que obren a su nombre, a conocer de la normatividad jurídica aplicable para su caso y a conocer y apelar la sentencia ante un superior, un juicio justo, respetables Parlamentarios, no es perdonar delitos de lesa humanidad, es darle al procesado todas las garantías para que por el hecho de ser sometido a la justicia, sus derechos no sean vulnerados.

Ahora bien, si de lo que se trata es de perdonar, conviene recordar que en este Estado Social de Derecho que solamente la Constitución Política, la norma que permite realmente dar un giro a la situación jurídica del implicado con las características de volver a quedar sin asuntos pendientes por resolver con la justicia. Recordemos, aunque aquí tenemos un equipo brillantísimo de juristas, los principios fundamentales del Derecho Penal, que de paso están prescritos por el Derecho Internacional Humanitario, como son: Nullum crimen sine lege: Si el delito no está expresamente tipificado en la ley, no existe. Nulla poena sine lege: La ley debe dar los plazos de ejecución de la pena por el infractor. Non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado dos o más veces por el mismo delito. Indubio pro reo: Toda persona se presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. Por último, el derecho a no ser condenado por un delito, excepto sobre la base de la responsabilidad penal individual.

Debemos también recordar que estos procesos deben estar enfocados a una reconciliación en busca de la paz con todos los sectores al margen de la ley para que estos se acojan si lo desea; es decir, que haya igualdad para todos. Consideramos un deber recordar que no se pueden invocar en ningún caso circunstancias de índole espacial o excepcional para castigar a unos y perdonar a otros, porque esto significaría una violación a los derechos y garantías de las personas que no sean llamadas a participar de este proceso.

Muy amables, muchas gracias, honorables Senadores y Representantes.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Mario Giraldo, Vocero de la Organización Planeta Paz:

Buenas tardes, señor Presidente, señor Ministro, honorables Parlamentarios de Senado y Cámara, respetables amigas y amigos invitados.

Vengo en nombre de un espacio denominado Grupo de Paz del Proyecto Planeta Paz, donde confluyen una serie de líderes y de activistas del movimiento obrero campesino, del movimiento comunal cívico, ambientalistas, mujeres organizadas, red de emisoras comunitarias, entre otros y lo señalo de entrada porque es precisamente en estos sectores populares donde encontramos que hay una gran confusión, dada la falta de coherencia que en las últimas semanas ha acompañado a todo este proceso de elaboración del proyecto que tenemos en cuestión. En ese sentido nosotros pensamos y así lo hicimos conocer en nuestra cuarta declaración, que lo que espera la sociedad y los sectores populares, es en primer lugar que todo este proceso conlleve a un desmonte real, total y efectivo del paramilitarismo en Colombia y para lograrlo pensamos que es indispensable que jueguen los ejes fundamentales de la aplicación de verdad como verdad integral, justicia y reparación y en esto de la verdad pensamos que en general todo está dirigido al establecimiento de la verdad penal, al establecimiento desde el punto de vista jurídico, pero no al establecimiento de la verdad histórica y pensamos que si se piensa en el desmantelamiento total del paramilitarismo como una experiencia atroz y desangrante de Colombia y como una ofensa grande, enorme, descomunal para la condición humana a través de los delitos de lesa humanidad y los delitos atroces que se han cometido, es necesario que se establezca la verdad histórica porque ese desmonte del paramilitarismo tiene que producirse también en el desmonte de sus redes de apoyo, en el desmonte de sus auspiciadotes, en el desmonte de organizaciones, personas, individuos, sectores privados, estatales, etc., que hayan podido tener cualquier implicancia en el surgimiento con sentimiento de apoyo y desarrollo del paramilitarismo en Colombia y no encontramos que haya realmente un énfasis en el proyecto y un énfasis en quienes defienden el proyecto en el sentido de establecer esa verdad histórica. Sin esa verdad histórica, pensamos que muy seguramente lo que va a suceder es que va a haber una especie de reingeniería del paramilitarismo, que va a haber situaciones dentro de las cuales se va a limitar todo este proceso a una entrega de armas y no a una verdadera desmovilización y desmonte de lo que ha sido un elemento tan grave en la historia de Colombia. Al respecto pensamos que es indispensable la conformación de una comisión de verdad y esclarecimiento histórico que garantice completa imparcialidad y credibilidad, una comisión de verificación que implique la participación directa de las víctimas individuales y colectivas de todo este proceso de desangre en Colombia.

Pensamos que los procesos penales deben adelantarse hasta su culminación, de principio a fin y diseñar instrumentos jurídicos y políticos que garanticen la seguridad de las víctimas, la seguridad de los testigos, la seguridad de quienes vayan a colaborar de una o de otra manera en el establecimiento de la verdad jurídica y de la verdad histórica, que se establezcan mecanismos para el diálogo permanente e independiente entre el Estado, las organizaciones sociales y populares para hacer un seguimiento eficaz y efectivo al proceso de manera rigurosa.

Pensamos que se requiere que durante la negociación se garantice el estricto cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y las condiciones que inicialmente se plantearon, por lo tanto, de cese al fuego y que no ha sido realmente eficaz, no se ha cumplido realmente con ese requisito. Al aplicar justicia pensamos que debe establecerse la libertad condicional, no debe establecerse libertad condicional para delitos atroces y de lesa humanidad, esto solo podrá ser posible mientras, no será posible mientras no se haya cumplido por lo menos la mitad de la pena teniendo en cuenta que el proceso de penalización debe ser completo de principio a fin (...), el mismo tiempo de duración de la sanción y obviamente su no vinculación a organismos de la Fuerza Pública. Y en la reparación pensamos que es indispensable que se hable de una reparación oral, material y simbólica. Que implique la creación del fondo público de reparaciones destinado exclusiva y excluyentemente al pago de indemnizaciones, la adecuación de tierras que sean devueltas a hombres y mujeres propietarios o posesionarios originales, a la recuperación y la preservación de los recursos naturales y el retorno de los desplazados.

Creemos que en realidad como está hasta el momento el proyecto, en lugar de un proyecto de verdad, justicia y reparación, lo que se está planteando, lo decimos con todo respeto por el esfuerzo que hacen los Parlamentarios, que hacen los autores de las ponencias, etc., pero pensamos que antes que ese proyecto de verdad, justicia y reparación, se está manejando un proyecto de perdón, olvido e impunidad.

Desde estas organizaciones sociales populares que concluyen entonces en el Grupo de Paz, de Planeta, insistimos en un proyecto de verdad, justicia y reparación como constancia histórica que quizás pueda ser considerada en los debates posteriores del Congreso de la República, dada la enorme responsabilidad histórica que ha caído sobre sus espaldas en este momento o eventualmente en un futuro por la justicia internacional. Muchas gracias.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza:

Antes de empezar mi intervención, agradeciéndole al doctor Navas, al doctor Martínez, la invitación que me han hecho. Quiero empezar esta exposición mostrándole al honorable Senado de la República unos apartes del drama del secuestro.

Ya se está alistando la máquina. Bueno, mientras va estando la máquina, les voy comentando. Yo soy el Presidente de La Fundación la Nueva Esperanza de Secuestrados. La Organización, la Fundación agrupa las familias que están viviendo y han vivido el drama del secuestro en Colombia, soy el autor del proyecto de ley que sigue siendo proyecto de ley, infortunadamente y con tristeza lo tengo que decir en este sagrado recinto, estoy tramitando desde hace tres años para sosegar un poquito el dolor que están viviendo las familias que tienen secuestrados en Colombia.

Hasta la fecha no ha sido posible que se le dé segundo debate a este proyecto de ley. Pero espero que en esta nueva legislatura que va a empezar lo podamos sacar adelante, vuelvo y repito, para sosegar y calmar un poquito el drama que están viviendo miles y miles de familias en Colombia.

Cuando empiece el video, que se va a iniciar con una conversación entre un señor de las Autodefensas con el padre de una niña de escasos siete años que tienen o tuvieron en cautiverio, pero que infortunadamente el papá no alcanzó a reunir el dinero y esa niña fue asesinada y el cadáver se lo entregaron a la familia entre un costal. Creyendo interpretar la inquietud y desasosiego de las familias de los secuestrados en Colombia, no queda más que el agradecimiento a este honorable Senado por oír lo que a continuación quiero poner en su conocimiento. Enumeraré los más importantes puntos con relación a las observaciones al proyecto de justicia y paz que por estos días se tramita y que tiene en hilo al país y a la comunidad internacional.

Primero, el tema del secuestro en Colombia no es nuevo, según la publicación Historia el Delito en Colombia, editado por la Policía Nacional. En el año 1964 fue secuestrado el doctor Harold Ede, industrial y político vallecaucano. Posteriormente este flagelo recayó sobre la cabeza de don Oliverio Lara, quien a su vez era padre también de la asesinada Gloria Lara, asesinada en cautiverio.

O sea, estamos hablando de cerca de 40 años. Pese a la gravedad de estos acontecimientos no se legisló de una manera contundente sobre este delito que día a día está viendo crecer y viene creciendo como bola de nieve, dándole a la ciudadanía dolor e inestabilidad y poniéndonos ante el mundo como un país de alta peligrosidad con las lógicas consecuencias económicas y sociales que esto conlleva.

Segundo, bien pueden ver, honorables Senadores, que tal como lo dice el dicho "más vale tarde que nunca", ha llegado el momento de tener una legislación verdaderamente eficaz e incontrovertible que haga desistir a las personas que quieran incidir en el delito del secuestro y desistir a las personas que quieran incidir en este mismo delito para que estas leyes hagan verdadera justicia con la sociedad colombiana. He querido iniciar esta representación ante la honorable Comisión Primera de Senado con el tema el delito del secuestro, de libertad, apéndice del Ministerio de Defensa, quien a su vez recupera las diferentes Fiscalías y Juzgados, las cuales se encuentran incluidas las Autodefensas Unidas de Colombia.

Las Autodefensas Unidas de Colombia tienen en este momento en su poder 509 personas secuestradas, dolorosa cifra que estamos hablando de que el grupo alzado en armas, Autodefensas, se encuentra en este momento en negociaciones con el Gobierno Nacional y está conservando secuestrados en su poder.

No entiendo cómo pueden estar hablando de desmovilización, no entiendo cómo el señor Mancuso y el señor Ramón Isaza y demás Comandantes pueden estar engañando la mano generosa que le tendió el Gobierno Nacional al recibirlos y empezar unos diálogos de paz, cuando en su poder están secuestrando a 509 personas en Colombia.

Es aquí donde me permito recomendar al honorable Congreso de la República que incluya en el proyecto de justicia y paz la exigencia a las Autodefensas de retornar a la libertad a estas 509 personas que tienen secuestradas. Si están vivas o muertas y cuándo y dónde las van a entregar.

Esto sería una demostración por parte de las Autodefensas ante la sociedad colombiana y la justicia que ha obrado y seguirá haciéndolo con la buena fe que demanda un proceso de los alcances de este proyecto.

No podría pasar por alto sin dejar a ustedes, honorables Senadores, las siguientes inquietudes, como representante de La Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados, cuya misión principal es la de prestar ayuda a las familias que han sufrido este flagelo. Quiero recomendar que en la ley de justicia y paz se tenga en cuenta la protección y ayuda a las familias de los secuestradores, pues en muchos casos son víctimas inocentes.

Quiero aprovechar también esta oportunidad para recomendar que trabajen conjuntamente con el Gobierno Nacional para que a nivel internacional se tipifique el secuestro como delito de lesa humanidad. Infortunadamente no está tipificado en la comunidad internacional el delito del secuestro, no existe el secuestro.

Esto, con el objeto de que no exista país alguno donde los delincuentes tomen como refugio o santuario de impunidad cualquier país que no tenga tipificado el secuestro como un delito.

Finalmente, quiero decirles a ustedes, honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República, que es para ustedes el Congreso y por ende a los ciudadanos colombianos, un momento histórico que nos llevará a tener una vida sosegada y tranquila, tanto para nosotros como para las generaciones venideras. La Fundación que dirijo está a su disposición para colaborar cuando lo consideren oportuno. Para constancia de lo anterior, dejo copia de lo dicho y del listado con los diferentes juzgados y fiscalías donde se está llevando a cabo la investigación del proceso de las 509 personas secuestradas por las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 1996 hasta la fecha.

Muchas gracias, honorables Senadores.

Siendo las 2:30 p.m., la Presidencia reanuda la sesión formal.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia:

Con mucho gu sto. Señor Presidente, honorables Senadores y Representantes:

El Senador Andrade ha expresado una inquietud en torno a la necesidad de hacer una explicación sobre la política del manejo de tierras que están incautadas por el Gobierno colombiano por enriquecimiento ilícito.

Le he explicado al doctor Andrade que en la discusión específica en torno a los bienes en el proyecto hará presencia aquí el Director Nacional de Estupefacientes. Anticipo para señalar lo siguiente: Los bienes incautados de orden urbano, casas, apartamentos y otro tipo de bienes, están destinados a luchar contra el crimen organizado. Es decir, se rematan y con ello estamos construyendo las cárceles para acabar con el hacinamiento. El plan es construir 24.600 cupos, que equivale a construir 15 cárceles como la de Cómbita o la de Valledupar.

Ese es el destino de los bienes de orden urbano, las fincas se estima algo así como trescientas veinte mil hectáreas que han sido incautadas y están en proceso de extinción de dominio que tengan vocación agrícola; se van a dedicar todas ellas a reforma agraria, a trabajar con campesinos pobres, para los desplazados y ojalá para programas de reinserción.

De tal manera que con esto aclaro parcialmente las inquietudes del Senador Andrade, pero en el momento en que se discuta el articulado en relación con bienes, estará presente aquí el Director de Estupefacientes. De tal manera que con ello se aclaran las inquietudes que él tenía y aprovecho por último para hacer una última aclaración sobre el artículo que han propuesto algunos ponentes y ha respaldado el Gobierno colombiano en materia del tratamiento de sedición para los miembros de las Autodefensas.

Estima la sociedad colombiana y el mismo Gobierno que las víctimas de las Autodefensas o de las guerrillas son por igual víctimas, que no podemos estar haciendo discriminaciones del uno o del otro grupo, son personas que padecen del terrorismo y tenemos que establecer castigos similares para esas organizaciones.

En el caso específico de las Autodefensas, la Fiscalía con mucha frecuencia tiene que analizar estos casos y discutir el tipo de delitos. Asociación para delinquir, asociación para delinquir agravado cuando esas organizaciones y sus miembros que no tengan delitos atroces en ese accionar están perturbando el orden constitucional y legal. Es decir, cometiendo delitos de sedición.

La propuesta es establecerle ese delito que sea imputable también a las Autodefensas como lo es para los guerrilleros, pero con la pena establecida para rebelión, que inclusive es mayor de dos a ocho años. Con esto se le da un tratamiento a ese delito por igual a estas organizaciones de Autodefensas como lo están recibiendo las guerrillas.

Esto no quiere decir de ninguna manera que por el hecho que una Autodefensa reciba, por ejemplo, la condena de sedición que no vaya a ser extraditado, no hay ninguna conexidad en ese hecho. Las personas que son extraditas son por aquellos delitos por los cuales son requeridos por el país con el que estamos trabajando, llámese Estados Unidos o cualquier otro en cooperación internacional.

De tal manera que de los casos que hemos mencionado, el de Sonia, miembro de las FARC, el de Simón Trinidad, seguramente tenían los delitos de sedición y de rebelión. Por esos delitos no son solicitados en el exterior y no serían extraditados por ese delito que es cometido al interior del país. Se requiere la doble incriminación que sea delito en Colombia y delito en el país requirente.

Fueron extraditados por el delito de narcotráfico, de tal manera que no se puede decir que por el hecho de atribuirle sedición a cualquier grupo al margen de la ley alzados en armas, eso frena la extradición. De ninguna manera. Si el delito no tiene la doble incriminación no hay posibilidad de extraditarlos y por eso nadie pide en extradición, ningún país amigo de Colombia pide en extradición personas con delitos que tienen solamente el hecho. Solamente ocurre en nuestro país.

Si hurtaron un carro, cometieron un homicidio en Colombia no son solicitados en extradición. Ahora, sí son delitos preparados aquí para culminarlos allá, o se ha atacado con nacionales de otros países y piden la extradición, Colombia estudia esa posibilidad y lo más probable es que hagan las extradiciones.

Pero por el hecho de atribuirles edición a las Autodefensas que cometen delitos iguales a los guerrilleros en materia de perturbación del orden constitucional y legal, no se puede decir que no se van a extraditar, se extraditan. Por ejemplo, unas personas de las Autodefensas que no están en el proceso de paz, han sido solicitadas y se ha firmado la extradición. Aquí no hay ningún narcomico ni nada que se le parezca; este Gobierno ha batallado contra el narcotráfico, tal vez sin antecedentes, comparando cifras de avance en la lucha de erradicación, en incautación de bienes, en extradiciones, en incautación, el año pasado 180 toneladas de cocaína.

De tal manera que yo sí pido que sobre esto tengamos la mayor discreción en el manejo de estas afirmaciones. Es transparente este proceso, busca la reconciliación nacional y no favorecer a ningún bandido de Colombia. Quien esté metido o incurso en los delitos del narcotráfico será castigado como tal y quería hacer esa aclaración porque me parece oportuno hacerla.

De tal manera que en materia de bienes, volviendo al tema inicial, señor Presidente, el Director de Estupefacientes hará la claridad que corresponde.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:

Es que lo que decían el señor Ministro, el Senador Andrade, es sobre la falta de pronto de algunos funcionarios del Gobierno pues para que nos acompañen y nos acompañen también a dar las luces sobre el proyecto. Ayer el Senador Darío Martínez hizo una invitación a las Altas Cortes, al Procurador, a varias instituciones de carácter nacional para que nos regalaran lo mejor de los comentarios con respecto al proyecto, hacer las críticas constructivas.

Pero desgraciadamente es una lástima no tener aquí la inteligencia de muchas personas quizás en el proyecto más importante de toda la historia que tenga el Congreso.

Yo lo veo de esa manera y por eso cuando estamos pidiendo que viniera el Director del Inpec, cuando viniera el señor Director de Estupefacientes, que nos contaran aquí, hoy sabemos de que eso es su cartera, pero si no obedecen los funcionarios que están a cargo, pues mucho menos las personas que no pertenecen al Gobierno.

Solamente le quería dejar esta recomendación y esta reflexión respetuosa a usted, señor Ministro, pues para que sus funcionarios obedezcan al llamamiento, a la citación que es por ley que tienen que venir aquí al llamado que haga el Congreso Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt:

Gracias.

El señor representante de la Fundación Esperanza Libre, Nueva Esperanza, que acaba de hablar, hizo una solicitud que yo la considero una solicitud movida por la piedad humana, le pide a las autodefensas que por Dios liberen a 509 secuestrados que tienen en su poder. El, además, ha expresado que tiene una lista y que la deja como constancia o la dejó como constancia.

Y ha dicho que su Señoría, señor Ministro, conoce de esa lista y que el Gobierno está enterado de esa tragedia, de esos conciudadanos colombianos. Como es una cosa sumamente grave, gravísima y estando el Gobierno aquí presente, yo creo, señor Ministro, que le debe merecer algún comentario esa imploración que hace este ciudadano colombiano. Si hay una negociación con las Autodefensas adelantadas, si estamos tramitando unos beneficios para favorecer este proceso de paz y viabilizar todas estas cosas que de las cuales se está hablando ya a nivel nacional durante toda esta semana con motivo a este debate.

Creo que, Ministro, es una bellísima y feliz oportunidad para que las Autodefensas de Colombia tomen una decisión, pero para ello tiene que haber el criterio, una posición clara, contundente, de autoridad firme del Gobierno Nacional.

El Gobierno no se puede quedar callado, el Gobierno tiene que, en mi criterio, dar una respuesta frente a esa solicitud. Yo estuve mirando ahí en el proyecto, pues algo se dice al respecto sobre las obligaciones que ellos tendrán que as umir. Que allí se habla de la liberación de los secuestrados, pero yo creo que el Congreso y el Gobierno tienen que ser más audaces, tienen que ser mucho más audaces, se me ocurre a mí, no podrá viabilizarse la ley, así ya se haya aprobado por el Congreso, no podrán viabilizarse esos beneficios hasta tanto, por ejemplo, no se hayan liberado a esas 509 personas, para ponerle una cifra concreta.

El caso es concreto, es específico. Es que, señor Ministro, sin pretender pues colocarlo contra la pared, ni más faltaba. Yo creo que el país, que nos está mirando y que nos está escuchando, pues queda absorto ante semejante denuncia y el Gobierno no diga nada. Muchas gracias.

Recobra el uso de la palabra el doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia:

Con mucho gusto doy respuesta, Senador Darío Martínez. El Gobierno ha establecido con mucha precisión que los posibles beneficiarios de esta ley tienen que desmantelar sus organizaciones criminales, tienen que desmovilizarse, tienen que entregar los bienes, tienen que señalar dónde están las personas desaparecidas, devolver a las personas secuestradas, es una exigencia perentoria. Sobre eso no hay ninguna transacción. El caso específico de esta lista fue entregada por el doctor que preside la Fundación al Presidente del Congreso y él ya me la remitió.

La he entregado inmediatamente a las autoridades para que se haga el estudio pertinente, son personas que están en esa lista desparecidas desde el año 96; allí seguramente vamos a encontrar noticias trágicas, en cuanto a la existencia o no de ellas. Hay que averiguarlo en detalle. De ninguna manera se puede decir que esas personas todas están secuestradas. Muchas seguramente han regresado a sus hogares, es un análisis que hay que hacer con las Fiscalías respectivas y lo hemos ordenado de inmediato para ver si se puede detectar. Uno, si todavía están secuestradas algunas de ellas. Dos, si están secuestrados por las Autodefensas o por un grupo que está haciendo un acuerdo con el Gobierno colombiano. Tres, exigirle si eso se da la devolución, si no hay ninguna posibilidad que reciban los beneficios de esta ley.

Eso es claro y es preciso y sobre eso no hay ninguna transacción de parte del Gobierno colombiano. Y específicamente sobre los funcionarios del Ministerio del Interior, en cuanto al Inpec y estupefacientes, claro que ellos acuden a la sugerencia en solicitudes del Congreso y lo harán. Lo que pasa es que hoy por razones de su oficio no se encontraban en la ciudad. Pero en el mome nto en que sean requeridos aquí estarán. Muchas gracias, señor Presidente.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Se cierra el debate general.

VI

Negocios sustanciados por la Presidencia

La Secretaría deja los siguientes documentos para su publicación en la presente Acta.

- Anexo número 01. Documento dejado por el doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegio de Abogados de Bogotá.

Bogotá, D. C., marzo 10 de 2004.

Señor

Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República

Honorables Senadores miembros de la Comisión.

Honorables Senadores ponentes de los diferentes proyectos de ley

Señores Invitados Especiales

En nombre de la Entidad que presido, el Colegio de Abogados de Bogotá, me es grato dirigirme a tan distinguido auditorio para expresar la opinión de este colectivo de Abogados en cuanto se refiere al proyecto de ley de Justicia y Paz.

Desde su fundación, el Colegio de Abogados de Bogotá ha sido una entidad privada, sin ánimo de lucro, fines políticos o partidistas, con una conciencia de labor social, caracterizada por un claro enfoque hacia la ética en la profesión de los abogados, por lo que velamos por una exigente preparación y rigurosa aplicación de los profesionales que son admitidos como colegiados.

Es así como al margen de las posiciones que están tomando los ponentes, las cuales merecen todo nuestro respeto, siento la necesidad de tocar este tema desde el punto de vista jurídico y más exactamente enfocado hacia el respeto y aplicación de los derechos del sindicado y los principios fundamentales del derecho penal. Es decir, voy a hablar de lo general y de aplicación prácticamente universal, a fin de que no se busque con este proyecto favorecer a unos y lesionar a otros, sino simplemente dar un marco de legalidad y respeto hacia los derechos humanos y el debido proceso.

Citando a Goethe, "Tanto si se ha de castigar, como si se ha de tratar con dulzura, debe mirarse a los hombres humanamente".

Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo sin importar lo grave o lesivo para la humanidad que sea el delito del cual se le acusa. Aquí esta implícito el derecho al debido proceso, incluidas todas las garantías que el Estado le brinda a cualquiera de los inculpados sin consideración al motivo que haya tenido para delinquir o a su filiación política o creencia religiosa o social. Tiene derecho a conocer los cargos que se le imputan, a defenderse personalmente, a un abogado gratuito cuando sea necesario, a gozar de ese derecho sin demora y cuando el acusado no hable el idioma de la Corte o Tribunal, a tener un intérprete que lo asistirá de forma gratuita, a no autodeclararse culpable o a brindar testimonio en su contra, a interrogar a los testigos que tenga en contra y a los que obren a su nombre, a conocer de la normatividad jurídica aplicable para su caso y a conocer y apelar la sentencia ante un superior.

Un juicio justo respetado, señores, no es perdonar delitos de lesa humanidad, es darle al procesado todas las garantías para que por el hecho de ser sometido a la justicia sus derechos no sean vulnerados.

Ahora bien: Si de lo que se trata es de perdonar, conviene recordar que en este estado social de derecho es solamente la Constitución Política la norma que permite realmente dar un giro a la situación jurídica del implicado con las características de volver a quedar sin asuntos pendientes por resolver con la justicia.

Recordemos los principios fundamentales del Derecho Penal, que de paso están prescritos por el Derecho Internacional Humanitario, como son:

- Nullum crimen sine lege: Si el delito no está expresamente tipificado en la ley, no existe.

- Nulla poena sine lege: La ley debe dar los plazos de ejecución de la pena por el infractor.

- Non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado dos o más veces por el mismo delito.

- Indubio pro reo: Toda persona se presume inocente hasta que se compruebe lo contrario.

- Por último, el derecho a no ser condenado por un delito excepto sobre la base de la responsabilidad penal individual.

Debemos también recordar que estos procesos deben estar enfocados a una reconciliación en busca de la paz con todos los sectores al margen de la ley, para que estos se acojan si lo desean; e s decir, igualdad para todos.

Por último, consideramos un deber recordar que no se pueden invocar en ningún caso circunstancias de índole especial o excepcional para castigar a unos y perdonar a otros, porque esto significaría una violación a los derechos y garantías de las personas que no sean llamadas a participar de ese proceso.

Muchas Gracias

Carlos José Miranda Melo,

Presidente Colegio de Abogados de Bogotá.

- Anexo número 02. Documento dejado por el doctor Gustavo Adolfo Muñoz Roa, Director de la Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados y listado.

Bogotá, D. C., marzo 10 de 2005

Honorable Senador

DARIO MARTINEZ BETANCOURT

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Honorables Senadores, señoras y señores:

Creyendo interpretar la inquietud y desasosiego de las familias de los secuestrados en Colombia, no queda más que el agradecimiento a esto, honorable Senado, por oír lo que a continuación quiero poner en su conocimiento.

Enumeraré los más importantes puntos con relación a las observaciones al proyecto de ley de Justicia y Paz que por estos días se tramita y que tiene en vilo al país y a la comunidad internacional.

1. El tema del secuestro en Colombia no es nuevo. Según la publicación "Historia del Delito en Colombia", editado por la Policía Nacional en el año 1964, fue secuestrado el doctor Harold Eder, industrial y político vallecaucano. Posteriormente, este flagelo recayó sobre la cabeza de don Oliverio Lara, quien a su vez era padre de la también secuestrada y asesinada en cautiverio Gloria Parra de Echeverri, esposa del Presidente del honorable Senado de la República de ese entonces, doctor Héctor Echeverri Correa. O sea, que estamos hablando de cerca de cuarenta años. Pese a la gravedad de estos acontecimientos no se legisló de una manera contundente sobre este delito, que día a día ha venido creciendo como bola de nieve, dándole a la ciudadanía dolor e inestabilidad y poniéndonos ante el mundo como un país de alta peligrosidad con las lógicas consecuencias económicas y sociales que ello conlleva.

2. Bien pueden ver, honorables Senadores, que tal como lo dice el dicho "Más vale tarde que nunca", ha llegado el momento de tener una legislación verdaderamente eficaz e incontrovertible que haga desistir a las personas que quieran incidir en el delito del secuestro y para los que lo hubiesen cometido les caiga con todo rigor el peso de la ley. Para ilustración de la honorable Comisión, anexo 10 artículos de un proyecto por mí presentado, que bien podría hacer parte de la nueva legislación para modificar el Código Penal en "Capitulación Secuestro", el cual ya fue juiciosamente estudiado por el señor Vicefiscal General de la Nación, encontrándolo procedente.

3. He querido iniciar esta presentación ante la honorable Comisión Primera del Senado con el tema del delito del secuestro. Según Fondelibenad, apéndice del Ministerio de Defensa, quien a su vez r ecopila las diferentes fiscalías y juzgados, los casos de secuestros acaecidos en Colombia, se encuentra que las Autodefensas Unidas de Colombia, con quienes el Gobierno está en negociaciones, tienen 509 personas actualmente secuestradas.

4. Es aquí donde me permito recomendar al honorable Congreso de la República que incluya en el proyecto de Justicia y Paz, la exigencia a las Autodefensas de retornar a la libertad a estas 509 personas que tienen secuestradas. Si están vivas o están muertas y cuándo y dónde las van a entregar. Esto sería una demostración por parte de las Autodefensas, ante la sociedad colombiana y la justicia, que se ha obrado y se seguirá haciendo con la buena fe que demanda un proceso de los alcances de este proyecto.

5. No podría pasar por alto sin dejar a ustedes, honorables Senadores, las siguientes inquietudes:

a) Como representante de la Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados, cuya misión principal es la de prestar ayuda a las familias que han sufrido este flagelo, quiero recomendar que en la Ley Justicia y Paz se tenga en cuenta la protección y ayuda a las familias de los secuestradores, pues en muchos casos son víctimas inocentes;

b) Quiero aprovechar esta oportunidad para recomendar se trabaje en conjunto con el Gobierno Nacional para que a nivel internacional se tipifique el secuestro como delito de lesa humanidad. Esto, con el objeto de que no exista país alguno donde los delincuentes lo tornen como refugio o santuario de impunidad.

Finalmente, quiero decirles a ustedes, honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República, que es para ustedes, el Congreso y, por ende, para los ciudadanos colombianos, un momento histórico que nos llevará a tener una vida sosegada y tranquila tanto para nosotros como para las generaciones venideras. La Fundación que dirijo está a su disposición para colaborar cuando lo consideren oportuno.

Para constancia de lo anterior, dejo en Secretaría copia de lo dicho y lista de las personas secuestradas por las AUC y articulado de modificación del Código Penal Capitulación Secuestro.

Muchas gracias.

Gustavo Adolfo Muñoz Roa,

Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados,

Director.

Nombre Víctima                                        C.C. Víctima  Nacionalidad          Sexo  Edad                   Profesión         Sit. Actual

BERROTERAN LEMUS, TIRSO                                                                    COLOMBIANO            M                                     GANADERO                CAUTIVO

MARTINEZ ZORRO, HERNANDO                                     74845317           COLOMBIANO            M                                    EMPLEADO                CAUTIVO

PARALES, EDGAR ASDRUBAL                                                                    COLOMBIANO            M                                     EMPLEADO                CAUTIVO

VARGAS, JAIRO ELI                                                           7060100             COLOMBIANO             M                                   AGRICULTOR              CAUTIVO

DIAZ FERNANDEZ, JOSE EDGAR                                     74751861           COLOMBIANO              M                                   SIN ESTABLECER          CAUTIVO

TORRES SILVA, GUILLERMO                                                                    COLOMBIANO              M                                   SIN ESTABLECER         CAUTIVO

ROMERO, LUIS ELVIS                                                                               COLOMBIANO              M                                    TECNICO                    CAUTIVO

REYES PLAZAS, DIANA                                                      41699967          COLOMBIANO               F                           FUNCIONARIO PUBLICO    CAUTIVO

RINCON QUESADA, LEONARDO                                      17342954           COLOMBIANO                     M                                          EMPLEADO                             CAUTIVO

ROBLES RIVERA, JHON JAIRO                                                                     COLOMBIANO                     M       CONTRATISTA                                                         CAUTIVO

VARGAS CONTRERAS, JOSE CENON                                                           COLOMBIANO                     M         SIN ESTABLECER                                             CAUTIVO

SANDOVAL SIABATO, EDGAR                                                                     COLOMBIANO                     M                JORNALERO                                                   CAUTIVO

MARTINEZ TARACHE, CARLOS ALIRIO                                                      COLOMBIANO                     M          23                   JORNALERO                                    CAUTIVO

VALBUENA SANCHEZ, SAUL                                                74750057           COLOMBIANO                     M                      COMERCIANTE                                                 CAUTIVO

CHAVITA BURGOS, LINO                                                                             COLOMBIANO                     M          17                             MENOR                                     CAUTIVO

HERRERA, JHON JAIRO 2                                                                              COLOMBIANO      M                                          EDUCADOR                                         CAUTIVO

BURGOS DE LOPEZ LUZ MARINA                                                              COLOMBIANO                      ASPIRANTE A CARGOS PUB.                                               CAUTIVO

CONTRERAS JOSE ARBEY                                                                           COLOMBIANO                                                    COMERCIANTE                                    CAUTIVO

GIRALDO SANCHEZ ROBERTO DE JESUS                                                  COLOMBIANO       M                                          AGRICULTOR                                               CAUTIVO

FERNANDEZ JULIO PEDRO ANTONIO                         COLOMBIANO                                                                  AGRICULTOR                                                           CAUTIVO

GORDILLO SANABRIA JAMES                                                                      COLOMBIANO                                      GANADERO                                                            CAUTIVO

POLOCHE CONDE, CARLOS OLIVO                                                           COLOMBIANO                     M              SIN ESTABLECER                                                   CAUTIVO

CRUZ PATIÑO, GENTIL                                                        14211454           COLOMBIANO                     M                    EMPLEADO                                                     CAUTIVO

GALLEGO CASTAÑO, ANDRES A.                                                                COLOMBIANO                     M       SIN ESTABLECER                                                             CAUTIVO

CARDONA GIRALDO, LEONIDAS                                        70384481           COLOMBIANO                     M                  SIN ESTABLECER                                               CAUTIVO

GALLEGO CEBALLOS, JOSE AQUILINO                                                      COLOMBIANO                     M                  SIN ESTABLECER                                                 CAUTIVO

GALLEGO CEBALLOS, LUIS ENRIQUE                                                        COLOMBIANO                      M           SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

PELAEZ TORRES, MARTHA LUCIA                                      49686624           COLOMBIANO            F                                           EMPLEADO                                           CAUTIVO

CANTILLO, JORGE DELMIRO                                                                      COLOMBIANO                     M           SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

VELANDIA JAGUBA, JORGE NICOLAS                                 91238126           COLOMBIANO                     M          30        SUB.  RET.  EJERCITO  NAl.                                 CAUTIVO

CANTILLO ROMO, ROBERTO JULIO                                  19616185           COLOMBIANO                     M                                          ARTISTA                                        CAUTIVO

CANTILLO GARIZABAL, ROBERTO                                     4990095            COLOMBIANO                     M                                          ARTISTA                                       CAUTIVO

DIAZ VEGA, JOSE ANTONIO                                                57140218           COLOMBIANO                     M          40                             ARTISTA                              CAUTIVO

ORDOÑEZARROYO,CECILIOMANUEL                                                   COLOMBIANO       M   SIN ESTABLECER                                                   CAUTIVO

DULCEY PRADA, JESUS DARIO                                            91341487           COLOMBIANO     M                                          COMERCIANTE                                           CAUTIVO

MONTAÑA, MILTON ORLANDO                                         74845745           COLOMBIANO      M                                          COMERCIANTE                                         CAUTIVO

GUERRA DE ARMAS, DISNEY                                                                       COLOMBIANO                     M      SIN ESTABLECER                                                              CAUTIVO

GUERRA DE ARMAS, ELION JOSE                                       17955618           COLOMBIANO                     M       SIN ESTABLECER                                                               CAUTIVO

GUERRA DE ARMAS, MIGUEL ANGEL                                 17957173           COLOMBIANO                     M      SIN ESTABLECER                                                              CAUTIVO

RINCON, JOSE EPIMENIO                                                    9515934            COLOMBIANO          M                                          COMERCIANTE                                      CAUTIVO

MEJIA SANTOS, MARIO JAVIER                                            4153640            COLOMBIANO     M          26                             COMERCIANTE                                        CAUTIVO

BARRERA RODRIGUEZ, SAUL                                             9657693            COLOMBIANO          M                                          COMERCIANTE                                      CAUTIVO

VALOLLES PADILLA, DARWIN ALBERTO                                                    COLOMBIANO                     M    SIN ESTABLECER                                                                CAUTIVO

SAENZ SANCHEZ, CARLOS JULIO                                                                COLOMBIANO     M          25                             AGRICULTOR                                           CAUTIVO

FERNANDEZ LEONES, PABLO SEGUNDO                          19611483           COLOMBIANO                     M                     SIN ESTABLECER                                                CAUTIVO

SANCHEZ, JOSE ALFREDO                                                   5545971            COLOMBIANO          M                                          CONDUCTOR                                     CAUTIVO

ORTIZ HERNANDEZ, EDGAR HERNANDO                        12587683           COLOMBIANO          M                                          EMPLEADO                                          CAUTIVO

CARDENAS CHAPARRO, MARIA EUGENIA                          52211125           COLOMBIANO                     F             FUNCIONARIO PUBLICO                                    CAUTIVO

CALDERON MUÑOZ, OSCAR                                               17325607           COLOMBIANO                    M               COMERCIANTE                                                   CAUTIVO

COLMENARES, MIREYA                                                                               COLOMBIANO                     F               SIN ESTABLECER                                                    CAUTIVO

MONTERO, JOSE LUIS                                                                                  COLOMBIANO                     M    SIN ESTABLECER                                                              CAUTIVO

LIZCANO CARDENAS, JOSE FELIX                                                               COLOMBIANO                     M           SIN ESTABLECER                                                       CAUTIVO

CARIBE, ARIEL                                                                                              COLOMBIANO             M                          COMERCIANTE                                                 CAUTIVO

PIRAQUIBE SALAZAR, LUIS ARTURO                                                          COLOMBIANO                     M                 HACENDADO                                                     CAUTIVO

DUQUE ZAPATA, REINALDO ENOC                                   15537923           COLOMBIANO                     M                   FUNCIONARIO PUBLICO                               CAUTIVO

PLATA SERRANO, GLORIA INES                                          26496072           COLOMBIANO                     F           36                ENFERMERO                                 CAUTIVO

GUARIN, JUAN GUILLERMO                                                                        COLOMBIANO                     M          SIN ESTABLECER                                                    CAUTIVO

GARZON PEREZ, JUAN CARLOS                                          70953495           COLOMBIANO                     M   SIN ESTABLECER                                                            CAUTIVO

ANAYA RAMIREZ, SALOMON                                              12104404           COLOMBIANO                     M          46       CONDUCTOR                                           CAUTIVO

VILLARUEL, GENER                                                                                     COLOMBIANO                     M            SIN ESTABLECER                                                   CAUTIVO

MARTINEZ SOLER, JORGE ELIECER                                   74750818           COLOMBIANO                     M          SIN ESTABLECER                                                     CAUTIVO

BEJARANO MORENO, GERMAN AUGUSTO                       11280664           COLOMBIANO                     M  SIN ESTABLECER                                                             CAUTIVO

SUAREZ, ALFREDO                                                              11295311           COLOMBIANO                     M          47       AGRICULTOR                                               CAUTIVO

MONCADA RUEDA, EDER                                                                           COLOMBIANO                     M           COMERCIANTE                                                      CAUTIVO

JIMENEZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO                                  7363166            COLOMBIANO                     M                     SIN ESTABLECER                                         CAUTIVO

ALVAREZ CUADRA, ALFONSO                                            4153454            COLOMBIANO                     M                       GANADERO                                              CAUTIVO

ALVARADO CEPEDA, JOSE MILTON                                   7363418            COLOMBIANO                     M                 FUNCIONARIO PUBLICO                                CAUTIVO

PALENCIA, JOAQUIN                                                            7361312            COLOMBIANO                     M           FUNCIONARIO PUBLICO                                    CAUTIVO

GAVIRIA, FRANCISCO DE ASIS                                             1173898            COLOMBIANO                     M     SIN ESTABLECER                                                         CAUTIVO

ACOSTA, LUIS ENRIQUE                                                                              COLOMBIANO                     M           SIN ESTABLECER                                                    CAUTIVO

ESCOBAR CORREA, WILLIAM                                              16273498           COLOMBIANO                     M   18                             AGRICULTOR                               CAUTIVO

ESCOBAR CORREA, DIDIER                                                                         COLOMBIANO                     M          21        AGRICULTOR                                           CAUTIVO

MONTOYA FRANCO, JAIME ALBERTO                                                       COLOMBIANO                     M            INGENIERO                                                           CAUTIVO

MURILLO OSORIO, IVAN ARTURO                                     98483838           COLOMBIANO                     M               AGRICULTOR                                                    CAUTIVO

SALAZAR GALVIS, DUVAN MAURICIO                                                         COLOMBIANO                     M       SIN ESTABLECER                                                       CAUTIVO

MURILLO OSORIO, JAIRO                                                    4423530            COLOMBIANO                     M                    AGRICULTOR                                    CAUTIVO

POLO PEREZ, ROBERTO                                                     7591358            COLOMBIANO                     M          46      FUNCIONARIO PUBLICO                               CAUTIVO

VARGAS, CIRO                                                                                              COLOMBIANO                     M                 AGRICULTOR                                                    CAUTIVO

VERGEL JIMENEZ, BRAYAN                                                 9690532            COLOMBIANO                     M     SIN ESTABLECER                                                             CAUTIVO

QUEVEDO MELO, JESUS GIOVANNY                                  74753320           COLOMBIANO                     M          22            CONDUCTOR                                        CAUTIVO

NEIRA ACHAGUA, LUZ                                                         24226505           COLOMBIANO                     F       SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

GUARIN MURILLO, GILBERTO DE JESUS                            70160880           COLOMBIANO                     M      SIN ESTABLECER                                                          CAUTIVO

QUINTERO DE CAMARGO, MARIA INES                                                     COLOMBIANO                     F              AMA DE CASA                                                      CAUTIVO

 HERNANDEZ MOLLON, LUIS FERNANDO                                                 COLOMBIANO                     M   EMPLEADO                                                                    CAUTIVO

RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, ALEXANDER                             7166600            COLOMBIANO                     M     COMERCIANTE                                                              CAUTIVO

MORALES MORALES, LUIS EDUARDO                                                        COLOMBIANO                     M        SIN ESTABLECER                                                       CAUTIVO

GALLEGO LUJAN, FERNANDO ALBERTO                          71033303           COLOMBIANO                     M           SIN ESTABLECER                                                     CAUTIVO

DOMINGUEZ MORENO, LUIS ALFREDO                                                    COLOMBIANO                     M           ADMINISTRADOR                                                 CAUTIVO

DOMINGUEZ BOCANEGRA, WILLIAM                                                        COLOMBIANO                     M        PESCADOR                                                                CAUTIVO

RIOS CLAVIJO, ARNUBIO                                                                             COLOMBIANO                     M            SIN ESTABLECER                                                    CAUTIVO

DUEÑAS MORENO, ANGELA                                                                       COLOMBIANO                     F          SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

PISCO SANCHEZ, GUSTAVO                                                17307756           COLOMBIANO                     M                                          TECNICO                   CAUTIVO

CUEVAS MENDIVELSO, ALCY DANILO                               17339591           COLOMBIANO           M                                          EMPLEADO                                         CAUTIVO

GONZALEZ, JORGE                                                                                      COLOMBIANO                     M          25      COMERCIANTE                     cautivo

FIERRO, LUIS                                                                                                COLOMBIANO                     M         SIN ESTABLECER                                                         CAUTIVO

SUAREZ, NN                                                                                                  COLOMBIANO                     M                                          MENOR                                     CAUTIVO

CAMACHO VARGAS, YILO                                                    74754074           COLOMBIANO                     M          SIN ESTABLECER                                                       CAUTIVO

VALDERRAMA VELEZ, LUIS FERNANDO                            98450825           COLOMBIANO                     M    32   

MURILLO OSORIO, WILLIAM RICARDO                              98484434           COLOMBIANO                     M                    AGRICULTOR                                           CAUTIVO

BARRERA, CRISPIN                                                               925625              COLOMBIANO                     M    SIN ESTABLECER                                                              CAUTIVO

ALVAREZ PARRA, ROING                                                                              COLOMBIANO                     M              AGRICULTOR                                                         CAUTIVO

ISAZA SALDARRIAGA, ENRIQUE                                          795873              COLOMBIANO                     M               AGRICULTOR                                                        CAUTIVO

ACOSTA FLOREZ, ALBERTO                                                                       COLOMBIANO                     M          SIN ESTABLECER                                                           CAUTIVO

ESPINOSA RODRIGUEZ, HERNANDO                                 79230163           COLOMBIANO                     M         SIN ESTABLECER                                                          CAUTIVO

VEGA, SONIA                                                                                                COLOMBIANO                     F              SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

SARAVIA MEJIA, WILSON                                                                              COLOMBIANO                     M       SIN ESTABLECER                                                            CAUTIVO

MARTINEZ, JOSE                                                                                          COLOMBIANO                     M                SIN ESTABLECER                                                    CAUTIVO

MARQUEZ, PEDRO NEL                                                                              COLOMBIANO                     M                         AGRICULTOR                                                CAUTIVO

QUINTERO MORALES, LEONARDO                                                           COLOMBIANO                     M                                          MENOR                                      CAUTIVO

RAMIREZ NORMAN, GUSTAVO                                           8309645            COLOMBIANO                     M         SIN ESTABLECER                                                          CAUTIVO

SERENO ROBLES, JORGE ELIECER                                     12500970           COLOMBIANO                     M                     EMPLEADO                                                        CAUTIVO

CADAVID MENDOZA, MORELIA                                          23151357           COLOMBIANO                     F            SIN ESTABLECER                                                          CAUTIVO

TELLEZ, LUIS                                                                                                COLOMBIANO                     M             SIN ESTABLECER                                                        CAUTIVO

VILLA, PEDRO                                                                                               COLOMBIANO                     M            SIN ESTABLECER                                                         CAUTIVO

FONSECA PICO, JAIME                                                         9654176            COLOMBIANO                     M          39      CONDUCTOR                                                      CAUTIVO

ORTIZ CARDENAS, LUIS ENRIQUE                                                             COLOMBIANO                     M                                          CLERIGO                                      CAUTIVO

CAMACHO ARIAS, JORGE                                                     7230579            COLOMBIANO                     M       SIN ESTABLECER                                                            CAUTIVO

PUELLO BRACHE, RAFAEL                                                  3982544            COLOMBIANO                     M      SIN ESTABLECER                                                                CAUTIVO

LOPEZ MARTINEZ, GERMAN                                              96191167           COLOMBIANO                     M            EMPLEADO                                                                CAUTIVO

MOLINA CAMPUZANO, LUIS ARTURO                                84006858           COLOMBIANO                     M              EMPLEADO                                                            CAUTIVO

RODRIGUEZ NAVARRO, CARLOS JULIO                             19129337           COLOMBIANO                     M               INGENIERO                                                            CAUTIVO

GELVEZ, JULIO CERAFIN                                                                             COLOMBIANO                     M               EMPLEADO                                                              CAUTIVO

RAMIREZ SURMAY, JORGE EDUARDO                                                       COLOMBIANO                     M        SIN ESTABLECER                                                            CAUTIVO

PEREZ MAGUA, ALEJANDRO                                                                       COLOMBIANO                     M        SIN ESTABLECER                                                              CAUTIVO

GARCES MORENO, REINALDO                                           4019687            COLOMBIANO                     M             SIN ESTABLECER                                                          CAUTIVO

GARCES MORENO, JUSTO                                                   6806492            COLOMBIANO                     M    SIN ESTABLECER                                                                  CAUTIVO

GARCES DURAN, ROBINSON                                                                       COLOMBIANO                     M           SIN ESTABLECER                                                         CAUTIVO

CUADRADO GONZALEZ, JORGE ELIECER               92227402           COLOMBIANO              M             SIN ESTABLECER