G A C E T A D E L
C O N G R E S O
355
Bogotá, D. C., lunes 13 de junio
de 2005
ACTAS DE COMISIÓN
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES PRIMERAS
ACTA NUMERO 03 DE 2005
(marzo 10)
Cuatrienio 2002-2006 Legislatura 2003-2004
Sesiones Extraordinarias
Sesiones Conjuntas
En la ciudad de Bogotá, D. C., el
día diez (10) de marzo del dos mil cinco (2005), previa citación, se reunieron
en el Recinto del Senado-Capitolio Nacional, los honorables Senadores miembros
de la Comisión Pr
imera del Senado y los honorables Representantes miembros de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con el fin de sesionar
conjuntamente en sesiones extraordinarias.
I
Llamado a lista y verificación del
quórum
La Presidencia de la sesión
conjunta ejercida por el honorable Senador Mauricio Pimiento Barrera, indica a
la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, llamar a lista.
Contestaron los siguientes
honorables Senadores:
Andrade
Obando Carlos Hernando
Andrade
Serrano Hernán
Gerléin Echeverría Roberto
Martínez B. Oswaldo Darío
Pimiento Barrera Mauricio
Ramírez Pinzón Ciro.
En el transcurso de la sesión se
hicieron presentes los honorables Senadores:
Blum de Barberi Claudia
Gómez Gallo Luis Humberto
González Díaz Andrés
Holguín Sardi Carlos
Navarro Wolff Antonio
Pardo Rueda Rafael
Rivera Salazar Rodrigo
Rojas Jiménez Héctor Helí
Trujillo García José Renán
Uribe Escobar Mario.
La Presidencia solicita a la
Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes proceder al
llamado a lista.
Contestaron los honorables
Representantes:
Almendra Velasco Lorenzo
Amín Hernández Jaime Alejandro
Bravo Realpe Oscar Fernando
Ceballos Arévalo Sandra
Díaz Matéus Iván
Flórez Rivera José Luis
Giraldo Jorge Homero
Gutiérrez Castañeda Nancy
Patricia
Jozame Amar Tony
Martínez Quiroga Jairo
Martínez Rosales Rosmery
Navas Talero Carlos Germán
Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo
Silva
Amín Zamir Eduardo
Torres
Barrera Hernando
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se
hicieron presentes los honorables Representantes:
Arboleda Palacio Oscar
Arcila Córdoba José Luis
Benedetti Villaneda Armando
Alberto
Camacho Weverberg Roberto
Devia Arias Javier Ramiro
Enríquez Maya Eduardo
García Valencia Jesús Ignacio
Henao Hoyos Barlahán
Jaimes Ochoa Adalberto Enrique
López Dorado Oscar
Parody D’Echeona Gina María
Pinillos Abozaglo Clara Isabel
Tapasco Triviño Dixon Ferney
Varón Cotrino Germán
Vélez Mesa William
Vives Pérez Joaquín José.
Dejaron de asistir con excusa los
honorables Congresistas:
Carlos Gaviria Díaz
Cristo Bustos Juan Fernando
Vargas Lleras Germán
Cabana Jamette Orlando Mario
Montes Alvarez Reginaldo.
Dejó de asistir sin excusa el
honorable Congresista:
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex.
Los textos de las excusas son los
siguientes:
Bogotá, D. C., 10 de marzo de
2005
Doctor
GUILLERMO LEON GIRALDO GIL
Secretario General
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Cordial Saludo:
Me permito presentar excusa por
la no asistencia a la sesión del día de hoy jueves 10 de marzo del presente
año. Motivos de salud me impidieron asistir a dicha sesión.
Atentamente,
Firmado por,
Juan Fernando
Cristo Bustos,
Senador de la
República.
* * *
Bogotá, D. C., 16 de marzo de
2005
Doctor
GUILLERMO LEON GIRALDO GIL
Secretario Comisión Primera
Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad.
Estimado Doctor Giraldo:
Tengo el gusto de remitirme a su
despacho con el fin de solicitarle excusar al honorable Senador Germán Vargas
Lleras, la falta de asistencia a la sesión de la Comisión Primera el día jueves
10 del presente mes, ya que se encontraba dictando una conferencia en la ciudad
de Medellín.
Le agradezco de antemano su
colaboración.
Cordialmente,
Firmado por,
Asesor, Felipe
Gómez González,
Honorable Senador Germán
Vargas Lleras.
* * *
Bogotá, D. C., 10 de marzo de
2005
Doctor
MAURICIO PIMIENTO
Presidente
Comisión Primera de Senado
Ciudad
Respetado Presidente:
Comedidamente, me permito
solicitarle se sirva excusar al Senador Carlos Gaviria Díaz, por no asistir a
la sesión de la comisión conjunta que se realizará el día de hoy, toda vez que
le es imposible cancelar un compromiso en la ciudad de Pasto.
Agradezco su amable y gentil atención.
Cordialmente,
Firmado por,
Asesora VI, Beatriz
Elena Ocampo Castro,
Honorable Senador Carlos
Gaviria Díaz.
La excusa del honorable
Representante Cabana Jamete Orlando, fue transcrita en el acta anterior.
La Secretaria:
De la Comisión Primera de Senado
informa que se ha registrado quórum deliberatorio por parte de Senado.
La Secretaria:
De la Comisión Primera de la
Cámara, informa que se ha registrado quórum deliberatorio por parte de la
honorable Cámara.
Siendo las 11:30 a.m. la
Presidencia declara abierta la sesión y solicita a la Secretaría dar lectura al
Orden del Día:
ORDEN DEL DIA
Sesión Conjunta
Comisiones Primeras del honorable Senado
de la República
y de la honorable Cámara de Representantes
Sesiones Extraordinarias
Día jueves 10 de marzo de 2005
Hora:
10:30 a.m.
Lugar:
Recinto del Senado
I
Llamado a lista y Verificación del
Quórum
a) Comisión Primera
del honorable Senado
b) Comisión Primera
de la honorable Cámara de Representantes
II
Consideración y votación del Orden del
Día
III
Consideración y votación del Acta número
02 Sesiones Conjuntas
IV
Citación e invitación a los señores
Ministros del despacho
y Altos Funcionarios del Estado
Proposición
Invítese para la sesión del día
jueves 10 de marzo del presente año para que expresen sus opiniones sobre el
Proyecto de Ley de Justicia y Paz a las siguientes personas: doctor Carlos
Isaac Náder, Presidente Corte Suprema de Justicia; doctora Marina Pulido
de Barón, Presidente Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia; doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación;
doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación;
doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Presidente del Consejo Superior de la
Judicatura; doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegio de
Abogados de Bogotá; doctor Gustavo Gallón Giraldo, Presidente Comisión
Colombiana de Juristas; Monseñor Pedro Rubiano Saens, Presidente de la
Conferencia Episcopal; doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Presidente
de la Federación Nacional de Municipios; doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente
Federación Nacional de Departamentos; doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación
Nueva Esperanza; doctor Mario Giraldo, Vocero Planeta Paz; ex General
Rafael Zamudio, Presidente Acore; doctor Vólmar Pérez Ortiz,
Defensor del Pueblo; doctor Francisco Santos Calderón, Vicepresidente de
la República; doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente Academia de
Jurisprudencia y doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de
Defensa y Presidente del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás
atentados contra la libertad Personal Conase.
Firmado,
Honorable Senador Oswaldo
Darío Martínez Betancourt.
* * *
Proposición Aditiva
Cítese al doctor Juan Carlos
Vives Menotty, Director Nacional de Estupefacientes, para efectos de
explicar el estado anterior y actual de la aplicación de la ley de extinción de
dominio, con relación al capítulo de devolución de las tierras en Colombia
obtenidas ilícitamente en Colombia.
Firmado honorable Senador,
Hernán Andrade
Serrano.
V
Lectura de ponencias, consideración y
votación
de proyectos para primer debate
1. Proyecto de ley número 211 de
2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, acumulados
los Proyecto de ley número 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara, por la
cual se dictan normas sobre verdad, justicia, reparación, prevención,
publicidad y memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que
adelanten diálogos con el Gobierno. Proyecto de ley número 207 de 2005
Senado, 289 de 2005 Cámara, por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
desmovilizados en proceso de Paz. (Alternatividad penal). Proyecto
de ley número 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional, Proyecto de ley número 209 de 2005 Senado, 291 de 2005
Cámara, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para la
devolución y restitución de bienes entregados por parte de grupos
desmovilizados en los procesos de paz, Proyecto de ley número 210 de 2005
Senado, 292 de 2005 Cámara, por la paz y la reconciliación naci
onal, (reparación
y rehabilitación), Proyecto de ley número 212 de 2005 Senado, por medio
de la cual se dictan disposiciones tendientes a la desmovilización de grupos
armados y búsqueda de la reconciliación nacional, Proyecto de ley
número 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, por la cual se expide la ley
para la reconciliación nacional, y Proyecto de ley número 287 Cámara
de 2005, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre
justicia restaurativa para la reincorporación social de los miembros de los
grupos armados al margen de la ley.
Autor: Proyecto de ley 211 de
2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, doctor Sabas Pretelt de la
Vega, Ministro del Interior y de Justicia.
Proyecto de ley 180 de 2004
Senado, 288 de 2005 Cámara, honorable Senadora Piedad
Córdoba Ruiz.
Proyecto de ley 207 de 2005
Senado, 289 de 2005 Cámara, honorable Senador Carlos
Moreno de Caro.
Proyecto de ley 208 de 2005
Senado, 290 de 2005 Cámara, honorable Senadores: Rafael
Pardo Rueda, Andrés González Díaz, Luis Fernando Velasco, Gina Parody, Wilson
Borja, Gustavo Petro, Venus Albeiro Silva.
Proyecto de ley 209 de 2005
Senado, 291 de 2005 Cámara, honorable Senador Carlos
Moreno de Caro.
Proyecto de ley 210 de 2005
Senado, 292 de 2005 Cámara, honorable Senador Ricardo
Español Suárez.
Proyecto de ley 212 de 2005
Senado, 294 de 2005 Cámara, honorables Representantes: Armando
Benedetti, Sandra Ceballos, William Vélez, Zulema Jattin, Carlos Ignacio
Cuervo, Adriana Gutiérrez y Eduardo Crissién.
Proyecto de ley 214 de 2005
Senado, 295 de 2005 Cámara, honorable Senadores: Leonor Serrano de Camargo, Luis Elmer
Arenas, Javier Miguel Vargas, Luis Enrique Salas, Robert Quintero.
Proyecto de ley 287 de 2005
Cámara, 217 de 2005 Senado, honorable Representantes: Jesús Ignacio García,
Barlahan Henao, Jorge Homero Giraldo, Clara Pinillos, Carlos Arturo Piedrahíta,
Zamir Silva, Dixon Ferney Tapasco Triviño.
Ponente: Primer Debate:
Senado
Honorables Senadores: Rafael
Pardo Rueda Mario Uribe Escobar (Coordinadores), Carlos Gaviria Díaz,
Germán Vargas Lleras, Rodrigo Rivera Salazar, Claudia Blum de Barberi, José
Renán Trujillo García, Luis Humberto Gómez Gallo y Ciro Ramírez Pinzón.
Cámara
Honorables Representantes: Roberto
Camacho (Coordinador), Javier Ramiro Devia Arias, Iván Díaz Matéus, José Luis
Arcila, Gina María Parody, Germán Varón Cotrino, Armando Alberto Benedetti,
Luis Fernando Velasco Chaves, Jesús Ignacio García Valencia, Jorge Homero
Giraldo, Lorenzo Almendra y Germán Navas Talero.
Publicación:
Proyecto de ley 211 de 2005, Gaceta Congreso
número 43 de 2005.
Proyecto de ley 180/04, Gaceta Congreso
número 796 de 2004.
Proyecto de ley 207 de 2005, Gaceta Congreso
número 19 de 2005.
Proyecto de ley 208 de 2005, Gaceta Congreso
número 27 de 2005.
Proyecto de ley 209 de 2005, Gaceta Congreso número
43 de 2005.
Proyecto de ley 210 de 2005, Gaceta
Congreso número
43 de 2005.
Proyecto de ley 212 de 2005, Gaceta Congreso
número 50 de 2005.
Proyecto de ley 214 de 2005, Gaceta Congreso
número 52 de 2005.
Proyecto de ley 287-C de 2005, Gaceta Congreso
número 54 de 2005.
Ponencias primer
debate: Gaceta Congreso número 74 de 2005.
Gaceta
Congreso
número 77 de 2005.
VI
Negocios sustanciados por la Presidencia
VII
Lo que propongan los honorables
Senadores y Representantes
El Presidente,
Mauricio Pimiento
Barrera.
El Vicepresidente,
Hernando Torres
Barrera.
El Secretario Senado,
Guillermo León
Giraldo Gil.
El Secretario Cámara,
Emiliano Rivera
Bravo.
La Presidencia cierra la
discusión del Orden del Día e informa que cuando se registre quórum decisorio
en ambas Comisiones se someterá a votación.
III
Consideración y votación del Acta número
02
Sesiones Conjuntas
La Presidencia informa que cuando
se registre quórum decisorio en ambas Comisiones se someterá a votación el Acta
número 02 Sesiones Conjuntas Extraordinarias, del día 9 de marzo de 2005.
IV
Citación e invitación a los señores
Ministros del despacho
y Altos Funcionarios del Estado
Por Secretaría se da lectura a
las Proposiciones números 01 y 02.
Secretario:
Respecto a estas proposiciones,
me permito informarle señor Presidente, que se hicieron las invitaciones y
citación respectiva. Ha llegado excusa del doctor Carlos Isaac Náder,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de igual manera se excusa la
doctora Marina Pulido Barón, Presidente de la Sala de Casación Penal, Se excusa
el señor Fiscal General de la Nación, el doctor Edgardo José Maya Villazón se
excusa; por parte del Consejo Superior de la Judicatura, confirmaron su
asistencia el doctor José Alfredo Escobar, Presidente de la Sala Administrativa
y el doctor Temístocles Ortega por parte de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, el doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegios de
Abogados está presente. Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, no está en el país. El
doctor Néstor Eugenio
Ramírez Cardona, Presidente de Federación Nacional de
Municipios se excusa, el doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente de
Federación Nacional de Departamentos me confirmó su asistencia. Doctor Gustavo
Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza no está presente. El doctor Mario
Giraldo Vocero de Planeta Paz, está presente. El ex General Rafael Samudio está
presente, el doctor Vólmar Pérez Ortiz me dijo que asistía, el doctor Francisco
Santos Calderón no se pronunció, El doctor Marco Gerardo Monroy Cabra,
Presidente Academia de Jurisprudencia se excusa. El doctor Jorge Alberto
Echavarría, Ministro de Defensa y Presidente Nacional de Lucha contra el
Secuestro y Atentados contra la Libertad Nacional, Conase, se excusa. El doctor
Juan Carlos Menotti Director de Estupefacientes, el cual fue citado, se excusa,
este es el informe respectivo respecto a la citación para hoy, Presidente.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Senador Andrade. Usted es citante
del doctor Vives Menotti., Tiene la palabra.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Hernán Andrade Serrano:
Gracias señor Presidente.
Colegas. Yo quiero en primer lugar agradecer
a las personas invitadas que aquí están cumpliendo con el deber con el
país, y por supuesto que por respeto a ellos estaremos aquí escuchándolos hasta
su intervención.
Pero quiero llamar la atención
Presidente, de usted y de los colegas y pedirles toda la solidaridad. El
Congreso precisamente por ser condescendiente en mucho aspecto, sucede lo que
sucede en la fecha de hoy, que buena parte de los citados e invitados se
excusan o algunos no contestan, siendo este el órgano de la democracia por
excelencia.
En el caso del suscrito, invité
al Director de Estupefacientes, no por ningún afán protagónico, ni con ningún
afán personal, sino que para mí, el punto central de la discusión es el tema de
reparación, en cuanto a la devolución de los bienes, cómo está funcionando la
dirección de estupefacientes, ¿qué tierra de la que hemos extinguido, ya está
en poder de los legítimos propietarios? ¿Qué va a pasar el día que se llegue a
celebrar un acuerdo de devolución de tierras, tenemos el aparato a
dministrativo
para lograr devolver esas tierras? Tengo la información señor Presidente, que
la extinción de dominio lleva varios meses paralizada y por supuesto no en el
despacho del Director de Estupefacientes, sino en despacho de extinción de
dominio y del tribunal, pero la información la tiene el Director de
Estupefacientes porque él es parte en ese proceso.
Son muchos los interrogantes que
hay en esa materia de devolución de tierras y el doctor Vives me dice: Nunca
utilizo esa frase de chisme, pero me señalan que es poco amigo de venir a las
citaciones, él personalmente al celular me señaló que llevaba muy pocos días en
el cargo y que por lo tanto él prefería después de unos días más empaparse
mejor y enterarse mejor y ahí sí poder asistir.
Yo lamento no aceptar esa excusa,
si es una diligencia de recaudar, que la tiene a la mano, y por lo tanto señor
Presidente, al Gobierno, a los interesados, mientras el señor Vives no
comparezca ahí en audiencia a contestar y a dialogar, en el caso particular me
daré por no informado, por mucho que el Viceministro traiga información y no
votaré ni un sólo artículo del proyecto, hasta que no comparezca a la plenaria
de esta Comisión Primera y por lo tanto le pido la solidaridad a los colegas y
demos por no aceptada la excusa del doctor Juan Carlos Vives.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
La Mesa Directiva de las
comisiones tomará una decisión sobre su posición, Senador Andrade.
Recobra el uso de la palabra el
honorable Senador Hernán Andrade Serrano:
La citación en mi caso particular
sigue vigente.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:
Aquí hubiéramos querido también
tener, hablábamos con unas personas que fueron condenadas para que de pronto
pudieran tener la posibilidad de que vinieran aquí a contarnos lo que sucede al
interior de las cárceles, el hacinamiento que viven, el problema social que
viven adentro y me gustaría, pero si por secretaría se puede señor Presidente,
hacer la invitación al señor Director del Inpec, obviamente no es el mejor
testigo, porque obviamente él tendrá la responsabilidad de decir que todo está
bien, pero sí que en forma veraz y con la verdad nos contara la problemática
del sistema carcelario que en este momento tiene el país, porque tiene que ver
mucho con el proyecto que en este momento estamos estudiando, por tanto señor
Presidente, la propuesta que quiero hacer es por Secretaría, para hacer la
invitación al General Cifuentes con el fin que rinda un informe rápido y somero
y veraz, respecto a la situación carcelaria en el país.
Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Doctor Ramírez, ese informe sería
por escrito a cada Congresista.
Recobra el uso de la palabra el
honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:
Me gustaría que el viniera, como
es un funcionario del Gobierno, me gustaría que en el transcurso de la
citación, como vamos a tener unas horas acá, que por Secretaría se hicie
ra esa
invitación al General Cifuentes.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Señor Secretario, proceda atender
la insinuación del Senador Ramírez. Señores Senadores y Representantes, a
partir del momento estamos en transmisión directa de televisión por el Canal
Institucional, le damos un saludo a la audiencia nacional y le deseamos que
siga al detalle las deliberaciones sobre este proyecto de ley tan importante.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo:
Sea lo primero agradecer la
cordial invitación que nos hicieran los señores Presidentes de las Comisiones
Primeras del Senado y Cámara de Representantes, para formular en la sesión de
hoy algunas inquietudes, comentarios y reflexiones sobre los distintos
proyectos de verdad, justicia y reparación o de justicia y paz como ha sido la
denominación que el Gobierno Nacional prefirió darle al proyecto que fue
presentado al examen y consideración del Congreso de la República por conductos
del señor Ministro del Interior.
Lo primero que debemos decir, es
que la Defensoría del Pueblo ha sido partidaria resuelta y acaso decidida de
toda propuesta o de toda iniciativa que conduzca a la posibilidad de desactivar
los aparatos armados de todos los grupos armados ilegales, pero ello como hemos
repetido en todos los tonos y en todos los escenarios, no puede ser a cualquier
precio naturalmente.
En ese sentido tenemos que decir
que la ley que finalmente expida el Congreso de la República, tiene que preservar
de manera adecuada los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación
que con tanta insistencia se han mencionado en los debates que se han venido
celebrando en el Congreso de la República y que a su vez han sido recogidos en
todos los proyectos y ponencias que hoy se encuentran a consideración de las
Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de Representantes.
De esta manera tamb
ién queremos
significar que si bien en el pasado, particularmente en la década del 90, se
registraron en Colombia procesos de paz o de negociación con grupos armados
ilegales, exitosos, hoy tenemos que decir y lo decimos de manera enfática, que
esos procesos de paz que se cumplieron en la década del 90, ya no son el
referente próximo, ya no son el referente obligado en la actual coyuntura de la
vida del país. Y ello obedece a múltiplex circunstancias, el proceso
Constituyente de 1991, como es suficientemente conocido de todos, se creó la
Corte Constitucional y andando el tiempo nuestro Tribunal Constitucional adoptó
la figura conocida como bloque de constitucionalidad por virtud de la cual
todos los tratados internacionales, los distintos instrumentos y convenciones
internacionales, particularmente aquellos que se ocupan de la guarda de los
Derechos Humanos y del respecto de las normas protectoras del Derecho
Internacional Humanitario, se encuentran incorporadas al derecho interno.
De la misma manera el Estado
colombiano adhirió al tratado por virtud del cual se creó la Corte Penal
Internacional, en cuyo estatuto se prevén penas privativas de la libertad para
delitos de lesa humanidad y es conocido también de todos que los procesos de
paz que se cumplieron hasta el año de 1990 consagraron de manera abierta unos
muy altos niveles de impunidad para facilitar la conducción de esos procesos y
de la misma manera muchos de los miembros de los grupos ilegales de entonces
fueron objeto de indultos y de amnistías en aquella época.
Dentro de ese panorama entonces,
en la actual coyuntura de la vida del país, tenemos que ser lo suficientemente
imaginativos y lo suficientemente responsables como para encontrar una fórmula
jurídica, un instrumento jurídico que sin violentar, sin quebrantar los
compromisos internacionales que tiene adquirido el Gobierno colombiano, haga
posible la desmovilización de los miembros de los grupos de autodefensa y en
consecuencia se puedan reintegrar a la vida civil y a la vida institucional del
país.
Entonces que el Congreso de la
República se encuentra abocado a una responsabilidad mayor. No se tendrá
entonces la ley que se quiera, sino la ley que puedan autorizar las
disposiciones internacionales, el Derecho Internacional, particularmente el
derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por su
parte las normas que contempla nuestro propio ordenamiento jurídico interno.
En ese sentido entonces, al
contraernos al examen juicioso y atento de los distintos proyectos que han sido
presentados al Congreso de la República, particularmente el del Gobierno
Nacional, y muy particularmente también el proyecto que fue presentado por un
grupo de parlamentarios que lideran, entiendo el Senador Rafael Pardo,
Representante a la Cámara, Luis Fernando Velasco, la
Representante Gina Parody
entre otros, hemos hecho un paralelo de las disposiciones y de las previsiones
que contemplan esos proyectos de ley y las ponencias que también han sido
presentadas en el momento correspondiente al Congreso de la República.
Y me preocupa como Defensor del
Pueblo, si hemos de atenernos a que este proyecto o esta ley tiene que ser
transversalizada, por lo que hemos identificado como derechos a la verdad, como
el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, que son los principios
que han sido recomendados y que han sido proclamados por el sistema de Naciones
Unidas para procesos de paz y para procesos de desmovilización que en la casi
totalidad de los proyectos al examen del Congreso de la República, se encuentre
demasiado restringido el concepto de víctima. Hemos partido de la base y de la
consideración y lo hemos dicho en otros escenarios y en oportunidades
anteriores, que la esencia de este proyecto o la esencia de esta ley o que el
eje transversal de esta ley, debe ser el derecho a la reparación integral de
las víctimas y por ello registramos con preocupación cómo en el proyecto del
Gobierno Nacional y cómo en la casi totalidad de los proyectos, no los he leído
todos, pero he leído la mayor parte de los mismos, se concibe el concepto de
víctima de una manera muy restringida.
Por ejemplo, en el proyecto del
Gobierno y en el de los congresistas Rafael Pardo y Fernando Velasco aquí
presentes, el concepto de víctima lo reduce prácticamente al primer grado de
consanguinidad. El primer grado de consanguinidad de acuerdo con el Código
Civil, es la relación que hay entre padre e hijo. En ese sentido quedarían
excluidos los hermanos que están en el segundo grado de consanguinidad y de la
misma manera quedarían excluidas las posibilidades de reclamación por parte de
otros miembros de los núcleos familiares como por ejemplo la posibilidad de que
los abuelos puedan reclamar reparaciones o indemnizaciones en tratándose de sus
propios nietos que estarían en el tercer grado de consanguinidad, de modo
entonces que yo les recomendaría muy amablemente a los miembros de las
Comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, que revisemos el concepto de víctima, que le introduzcamos las
adecuaciones correspondientes y que tengamos muy en cuenta y muy en consideración
las definiciones que a este respecto ha venido ofreciendo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en distintas opiniones consultivas que ya se
conocen.
De modo entonces que contraer el
concepto de víctima al primer grado de consanguinidad
...
Juicio es francamente
inconveniente, yo sí exhortaría, lo repito de nuevo, a los miembros de las
Comisiones Primeras a que le hagamos las adecuaciones que las circunstancias de
la vida colombiana y muy particularmente de la situación en que se encuentran
muchos de los núcleos familiares, muchas de las familias colombianas enfrente
de sus propias víctimas, se le hagan las adecuaciones a que haya lugar.
De la misma manera ninguno de los
proyectos contempla la representación de la parte civil, de algún modo el proyecto
del Gobierno Nacional y el que lidera el Senador Pardo buscaban cómo
anticiparse a la puesta en vigencia del sistema acusatorio en Colombia, creo
que ese tema ya ha sido suficientemente debatido aquí, en mi opinión no se
puede anticipar la entrada en vigencia del sistema acusatorio, entre otras
cosas porque el propio artículo 15 del acto legislativo, por virtud del cual se
adoptó el sistema acusatorio en Colombia, prevé que el sistema acusatorio solo
le será aplicable a los delitos nuevos, vale decir a los delitos en las
ciudades de Bogotá y en el Eje Cafetero se comenzarán a cometer, hay que
decirlo así, a partir del primero de enero del año 2005.
De modo entonces que es
suficientemente claro la disposición que prevé el mismo acto legislativo, en el
sentido de que el sistema acusatorio, las reglas del sistema acusatorio solo le
serán aplicables a delitos que se cometan a partir de la entrada en vigencia
del mismo.
Obviamente que hay reglas y que
hay principios, el sistema acusatorio como por ejemplo el principio de la
oralidad, o las reglas que tienen que ver con al celeridad, que bien podían ser
adoptadas y podían ser incorporadas a este proyecto de ley, pero al encontrar
normas que eliminan la función jurisdiccional a la propia Fiscalía General de la
Nación, ello nos significa entonces que estamos prácticamente adelantando como
queda dicho, la entrada en vigencia del sistema acusatorio y ello a mi juicio
es abiertamente inconstitucional.
De modo entonces que si no se
asume la entrada en vigencia del sistema acusatorio, tendríamos que recurrir a
las normas, a las disposiciones y a las previsiones de la Ley 600 del año 2000,
que es el Código de Procedimiento Penal que rige en algunas regiones de
Colombia, con excepción de los distritos judiciales de la ciudad de Bogotá y de
los departamentos que conforman el Eje Cafetero.
En ese marco de cosas, yo
consideraría de la mayor importancia dentro del propósito de representar lo
s
intereses de la sociedad y de contribuir al esfuerzo del esclarecimiento de los
delitos cometidos por los miembros de los grupos de autodefensa, contemplar la
posibilidad de introducirle un mecanismo de estas características.
Yo creo que la parte civil puede
contribuir entonces no solo al esclarecimiento de la verdad, porque pueden solicitar
pruebas, pueden aportar pruebas, y es entre otras cosas un mecanismo que
garantiza de manera adecuada unos niveles básicos de acceso a la administración
de justicia.
No se concebiría como las
víctimas del conflicto armado en Colombia, como son entre otros los desplazados
por la violencia que en mi opinión constituyen la manifestación más cruda y
acabada de los niveles de degradación del conflicto armado colombiano y que
acaso constituya también la fuente primaria de violaciones masivas tanto al derecho
de los Derechos Humanos, como de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, no pudieran intervenir en estos procesos para contribuir con su
concurso, no solo al esclarecimiento de la verdad en los delitos cometidos,
sino para garantizar de manera adecuada y efectiva también, el derecho a la
reparación que prevé la ley que habrá de expedirse.
De manera entonces que yo sí
recomendaría muy amable y cordialmente a los miembros de las Comisiones
Primeras de Senado y de la Cámara de Representantes que contemplemos la
posibilidad de introducirle a esta ley un mecanismo que haga posible que las
víctimas estén debida y oportunamente representadas, del mismo modo no
entenderíamos cómo los familiares próximos de los desaparecidos o de tantas
muertes violentas, en que han incurrido los miembros de grupos de autodefensa
en donde hay delitos atroces y delitos de lesa humanidad naturalmente, no
pudieran verse representadas debidamente en los procesos penales que habrán de
adelantarse para buscar no solo el esclarecimiento de la verdad, sino para
garantizar de manera oportuna también, el derecho a la reparación de las
víctimas.
De manera entonces, que en estos
proyectos de ley, prácticamente no se contempla la parte civil y no se
contempla la parte civil, la representación de la parte civil, que en este caso
específico no es nada distinto a buscar la mejor manera de representar a las
víctimas del conflicto armado colombiano, encuentra su explicación en el hecho
que el nuevo Código de Procedimiento Penal no prevé la representación de la
parte civil y estábamos prácticamente expuestos a la posibilidad de anticipar
la entrada en vigencia del sistema acusatorio y como ello no va a ser posible,
entonces tenemos que acudir al régimen procesal vigente, que es la Ley 600 del
año 2000, que sí prevé entonces la representación de la parte civil.
Yo creo que esa es una
institución importante y que puede contribuir en buena medida al
esclarecimiento de la verdad de los delitos cometidos y a garantizar también el
derecho a la reparación de las víctimas.
De la misma manera el artículo 39
de la ponencia que coordina el Senador Mario Uribe, entre otros de los derechos
de las víctimas frente a la administración de justicia, reconoce el derecho a
ser oídos y a facilitar el aporte de pruebas, entonces uno se pregunta de
manera espontánea, ¿y pruebas a partir de cuando? A partir del incidente de
reparación, porque el incidente de reparación solo procede a partir del momento
en que concluya el proceso penal y se profiera sentencia condenatoria.
También tienen derecho las
víctimas a recibir la información pertinente para la protección de sus
intereses, pero no va a ser notificado. También tienen derecho a ser informados
sobre la decisión definitiva, relativa a la persecución penal y a interponer
los recursos cuando a ello hubiera lugar, entonces en mi opinión el mejor
mecanismo que puede garantizar la efectividad de los derechos de las víctimas y
que prevé el proyecto del Gobierno Nacional como en las distintas ponencias que
han sido presentadas, es acudiendo a la institución de la representación de la
parte civil.
De otra parte el proyecto del
Gobierno Nacional o más exactamente la ponencia que coordina el Senador Mario
Uribe, prevé la figura de las penas alternativas, esas penas alternativas
consisten en la privación de la libertad por un período mínimo de cinco años y
por un período no superior a ocho años, pasadas las penas de acuerdo con la
gravedad de los delitos y la colaboración efectiva que ofrezcan en el
esclarecimiento de los derechos.
Para tener derecho a la pena
alternativa, se requiere el cumplimiento de una serie de exigencias como por
ejemplo que el beneficiado se comprometa a contribuir a su resocializacion a
través del trabajo, del estudio, de la enseñanza durante el tiempo que
permanezca privado de la libertad y a promover actividades orientadas a la
desmovilización del grupo armado al cual pertenencía.
Pero resulta que de acuerdo con
el artículo 30 de la ponencia presentada por el Senador Mario Uribe, la
concesión del beneficio de la pena alternativa, no prevé como requisito o como
condición previa, la reparación de las víctimas y ello puede encontrar su
explicación en que esta ponencia y lo mismo la del Senador Pardo, preveía como
queda dicho el anticipo de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio que
resulta a todas luces inconstitucional y esa es la explicación que yo le
encuentro, del porqué se eliminaba del todo la representación de la parte civil.
De suerte entonces que el
incidente de reparación integral, solo puede presentarse a partir del momento
en que se profiera la sentencia condenatoria correspondiente y las reparaciones
a que hubiere lugar se entenderán incorporadas a la propia sentencia.
Yo creo que el tema en mi opinión
es mejor traído, es mejor abordado por la ponencia del Senador Rafael Pardo y
el Representante Velasco, en el sentido de que si prevé como condición previa,
y como requisito anterior, la reparación primero de las víctimas, para luego sí
poder tener la oportunidad de acceder al beneficio de la pena alternativa.
Yo no he encontrado en ninguna de
las disposiciones que traen estas ponencias, particularmente en la del Senador
Mario Uribe, la ponencia que coordina el Senador Mario Uribe, la exigencia de
que proceda primero la reparación de las víctimas para luego sí proceder al
acceso, al beneficio de la pena alternativa.
Yo le recomendaría muy
cordialmente a las Comisiones de ponentes que han sido conformadas, que se
revise este tema, porque no podría admitirse ni justificarse que si bien estas
normas del sistema acusatorio no podrán ser aplicadas y tendremos que vernos
compelidos entonces a aplicar las normas previstas en el Código de
Procedimiento Penal del año 2000 que es la Ley 600 a que se ajuste la exigencia
inicial, de que se proceda a la reparación integral de las víctimas para luego
sí contemplar la posibilidad de acceder al beneficio de la pena alternativa.
De la misma manera se contempla
la figura de la libertad a prueba y es que y consiste ella en que una vez
cumplida la pena alternativa, que de acuerdo con los proyectos y las ponencias,
no sabemos qué decida el Congreso de la República, pero al menos así está
planteado, va a ser entre cinco y los ocho años y de acuerdo con la figura de
la libertad, que también traen o que al menos así lo trae la ponencia ofrecida
por el Senador Mario Uribe, se requiere del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la sentencia y luego se le concede la libertad a prueba por un término
no superior a la quinta parte de la pena alternativa.
Yo me hago la siguiente
composición de lugar, asumamos la hipótesis de que un miembro cualquiera de los
grupos de autodefensa responsables de delitos atroces y de delitos de lesa
humanidad, haya sido objeto de la pena alternativa equivalente a los ocho años.
Si a esa pena alternativa
equivalente a los ocho años, se le deduce la quinta parte que sería más o menos
en términos aproximados el equivalente a un año, seis meses o siete meses, yo
me pregunto, si no están presos, si no están privados físicamente de la
libertad, porqué no se amplía ese período, por ejemplo a la mitad de la pena
alternativa que podría ser los cuatro años, de los ocho años, no entiende uno
cómo sólo se prevé una quinta parte para la pena alternativa que es francamente
un tiempo que no se compadece con la posibilidad de ser extendido en virtud de
la circunstancia de que a partir de esos ocho años los miembros de estos grupos
de autodefensa que han sido beneficiarios de las penas alternativas, ya no van
a ser objeto de penas privativas de la libertad.
A partir de entonces de acuerdo
con la ponencia del Senador Mario Uribe, se extinguirá la pena principal, yo
creo necesario hacerle unas precisiones y hacerle unas adecuaciones a esta
figura de la pena alternativa.
De otra parte se prevé también la
posibilidad de perder estos beneficios si el reinsertado intimida o pretende
corromper a cualquier autoridad judicial o carcelaria y entonces yo me pregunto
y nada más nos contraemos a esas contingencias, a esas posibilidades, y ¿qué
ocurre en el evento de que el reinsertado como lo llaman el proyecto de ley y
la ponencia presentada por el Senador Mario Uribe, si se intimida a un alcalde
o si se comete un homicidio, yo creo que es menester hacerle las precisiones
correspondientes a este acápite que tiene que ver con la posibilidad de la
pérdida de los beneficios?
En el artículo 32 de la misma
manera, se prevé que el tiempo de permanencia en las zonas de concentración se
compute como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder
de dieciocho meses.
Ese es un tema en mi opinión muy
discutible, que suscita muchos interrogantes, y al mismo tiempo suscita mucha
sensibilidad, pero si el Congreso de la República llegare a acoger esa
propuesta, yo creería entonces que el Inpec que es el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, debe comenzar de
sde ya a adelantar programas de
resocializacion en temas como por ejemplo relacionados con la educación y en
actividades que tienen que ver con el trabajo, porque los fines de la pena
naturalmente son la resocializacion del delincuente y los instrumentos que
mejor contribuyen a ese propósito, es lo que tiene que ver con tarea de
educación y con actividades laborales.
De suerte entonces que si esa
propuesta es acogida por el Congreso de la República, el Inpec tendría entonces
que comenzar de manera inmediata a adelantar y promover programas en materia de
educación y de cuestiones laborales y de trabajo.
Del mismo modo prevé el proyecto
del Gobierno Nacional cuya ponencia coordina el Senador Mario Uribe, la
posibilidad de extender en el artículo 64, de agregarle un inciso al artículo
468 del Código Penal, en el que se sostiene que también incurrirá en el delito
de sedición, quien conforme o haga parte de los grupos de autodefensa, cuyo
accionar interfiera el normal funcionamiento del orden constitucional y legal.
La pena será la prevista para el
delito de rebelión. Yo francamente creo que los grupos de autodefensa no han
interferido y no creo que interfieran el orden constitucional, por tanto no
entiendo la explicación, ni la justificación de esta propuesta de artículos, y
en mi opinión ello resulta francamente injustificable y creo que es
absolutamente inconveniente introducir una figura de estas características con
las consecuencias que de ahí se puedan derivar y que de ahí se puedan
desprender.
Aquí se trata de asimilar algunas
circunstancias específicas en que pudieron haber incurrido los miembros de los
grupos de autodefensa, con el delito de rebelión y yo encuentro esa posibilidad
francamente inconveniente y más bien recomendaría la posibilidad de que fuera
eliminado de la ley que habrá de expedir el Congreso de la República.
¿No sé si nos acompañe el Senador
Moreno de Caro? Honorable Senador Moreno
de Caro. Tengo entendido que la propuesta de rebaja de penas más conocida
popularmente como de jubileo. Cuando el Papa no está en jubileo, él está
enfermo, pero así se le ha conocido popularmente, ha sido de su inspiración.
Quiero decirle que he estudiado con rigor, con juicio y con el mayor cuidado y
atención esa propuesta.
Por una parte yo creo que la
posibilidad de introducir rebajas de penas en el contexto de esta ley, que de
suyo tiene una naturaleza especial, podría devenir en algún tipo de
inconstitucionalidad porque no guardaría armonía con los fines ulteriores que
se buscan y que se propone con la expedición de esta ley.
Pero en gracia a discusión quiero
significarle lo siguiente: Usted ha propuesto que en las sentencias ejecutoriadas
se contemple la posibilidad de introducir unas rebajas de penas que podrían
oscilar entre una décima parte y una quinta parte, ello naturalmente por buen
comportamiento del condenado, siempre que medie su compromiso de no repetir
actos delictivos, de tenerse en cuenta su cooperación con la justicia, y
naturalmente que deben mediar acciones también de reparación de las víctimas.
Yo quisiera que usted nos contara si esos son criterios alternativos o si son
criterios concurrentes.
Porque obviamente la propuesta no
lo plantea, no lo contempla y yo asumo que son escenarios distintos, son
escenarios muy diferentes, si esos criterios son alternativos, el tratamiento
debe ser uno y si esos criterios a considerar son concurrentes, en mi opinión,
a mi juicio el escenario que nos plantea es otro completamente distinto. Porque
si esos criterios son concurrentes, yo creo que por expresarlo en términos
coloquiales, a algunos condenados les iría mejor apelando a las previsiones del
artículo 413 del Código Penal vigente, vale decir la Ley 600 del año 2000 que
consagra beneficios por colaboración eficaz con la justicia.
Si a los condenados se les va a
exigir que ofrezcan colaboración eficaz con la justicia y si esa colaboración
resultare eficaz, al tenor de lo previsto en el artículo 413 del Código de
Procedimiento Penal o Ley 600 del año 2000, no se exige la condición de
confesar y si la confesión resultare eficaz de acuerdo con las previsiones del
413 citado. Ese condenado podría acceder al beneficio de una rebaja en su pena,
de una sexta parte a una cuarta parte, ello significaría que esa rebaja de
penas, si la confrontamos con lo que usted plantea o con lo que usted propone,
de una décima parte a una quinta parte resultaría mayor si se acoge a los
beneficios previstos en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
Yo sólo quiero provocar la
reflexión de todos ustedes y dejar un elemento de análisis y de evaluación,
porque si los criterios de que habla el artículo 61 que se propone adoptar son
concurrentes, estaríamos enfrentados a la posibilidad de que el condenado tenga
que colaborar de manera eficaz con la justicia y si colabora de manera eficaz
con la justicia se haría acreedor a una rebaja de penas que sería el
equivalente entre una sexta parte y una cuarta parte que resultaría más benigna
para los condenad
os enfrente de la décima y la quinta parte que se propone en
el artículo 61.
Con mucho gusto honorable
Senador.
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Senador Carlos Moreno de Caro:
Gracias. Yo les solicito a los
que están en esa pequeña reunión, que o si se integran al foro o se salen,
porque uno no puede hablar aquí con todo respeto. Y todos merecemos respeto,
que nos escuchen, el Defensor también que está hablando. Gracias por su
comprensión.
A ver, Defensor. Cuando usted
hacía alusión a esto, y le agradezco que lo haga, la alusión, yo estaba sentado
allá hablando precisamente del tema con el Presidente de la Comisión Primera
Mauricio Pimiento y con dos miembros muy selectos del Partido Conservador que
dizque aprueba esa propuesta.
Esto no es de ahora, en el
Gobierno pasado de su amigo el Presidente Pastrana, yo presenté lo que llamamos
en ese momento Ley de Jubileo, que como usted debe saberlo, es un ritual, es
una cultura cristiana de perdonar en el antiguo Israel cada cincuenta años.
Fíjese que el perdón toma
diferentes matices, unas veces lo avalan cuando es para grupos insurgentes,
otras veces lo llaman Jubileo. Se logró gracias a Dios, que pasara y fuera
aprobado por las dos Cámaras, pero cuando llegó donde el inefable doctor
Pastrana que tenía un Ministro cansón, un viejito cansón que se creía que era
el puro y el resto eran impuros, empezó a objetarlo, entre otras cosas dizque
porque saldrían muchos delincuentes a la calle, olvidando que los delincuentes
están es dentro del sistema, entonces me llevé una gran frustración y se
llevaron una gran frustración los presos, usted debe saberlo mejor que yo,
porque usted es defensor del pueblo, que allá no están todos los que son ni son
todos los que están, ustedes saben que hay una gran proporción de sindicados,
no condenados en las cárceles en donde el que entra bueno sale malo y el que
entra malo sale peor, así suene esto reiterativo.
Y estoy molesto, estoy
particularmente molesto y yo quiero que el país lo sepa y si los presos, los
internos lo están escuchando este programa lo sepan. Que parece que una vez más
nos van a meter gato por liebre, así de sencillo, yo no voy a entrar en tecnicismos
doctor, que si esto es concurrente o alternativo, entre otras cosas porque yo
soy es Ingeniero Industrial, de esos que sabemos de todo y no sabemos de nada.
Pero papas, papista tiene la
Santa Madre Iglesia y las cosas como se hacen se deshacen. Y lo que empecé
oyendo como un rumor, ya parece que está cogiendo fuerza, el rumor que a mí me
dijeron es vea, el Gobierno está es cañando con eso, y se me hace extraño,
porque yo todavía creo en la palabra, yo todavía creo en la transparencia, me
niego a creer los artilugios esos de la politiquería y yo estuve por invitación
del equipo de gobierno, porque yo presenté dos proyectos de ley, en esto, allá
en las sesiones que la llamaban las extras de Palacio, donde estaba el
Presidente liderando con muchos juristas ahí, el Presidente convocaba e
invitaba a juristas muy importantes y supuestamente se encontró dictado por el
mismo Presidente de la República, revisado por su secretario jurídico, la
forma.
El Partido Conservador
tímidamente proponía un 10% y yo decía una quinta parte o sea para que
fluctuaran entre un 10 y 20% las rebajas de las penas.
Con qué es que me encuentro, que
ya están diciendo dizque eso rompe unidad de materia, pura paja, aquí se
inventan lo que se quieran inventar cuando tratan de sacar lo que no quieren
sacar, yo me pregunto y lo digo con todo el respeto, de mi Presidente, que lo
quiero, como si sacaron corriendo la reelección, como aquí han sacado todas las
reformas tributarias, todas, como eso si, pero ahora ya estoy empezando a ver
torpedeo.
Pues yo quiero decirles a usted
señor Defensor del Pueblo, y a los del Partido Conservador si es que todavía
tienen la capacidad de lucha, y si es que en verdad no estaban cañando, que si
esto fracasa, no será por tecnicismo o cualquier cosa, sino que es porque el
Gobierno estaba cañando y estaba mamando gallo que es lo que yo oí, eso se está
dando la pela ahí, dizque para que los delitos no tan graves no queden con una
pena superior a los delitos de allá.
Defensor, nos han invertido tanto
la escala de valores en este país, perdón, no he terminado, defensor nos han
invertido tanto la escala de valores en este país, que hoy en día es más grave
sembrar y comercializar marihuana o coca, que masacres, hoy en día es
mejor
masacrar para que lo perdonen a usted, que si robó un pan porque tenía hambre.
Pues lo voy a seguir repitiendo, que si ese artículo fracasa, si ese artículo
lo echan por la borda, fue porque el Gobierno no quiso darse la pela, así de
sencillo y no le mamen más gallo al país, díganle al país la verdad, no nos
importan los presos, aquí nos importan son los que hacen grandes masacres,
defensor, en este país el mejor negocio hoy en día es tener un grupo de
insurgencia y después someterse a un proceso de paz.
Vaya usted a trabajar en este
país honradamente y vera cómo lo persiguen, por eso yo digo aquí, todos somos
autodefensas, vaya róbese un pan porque tenía hambre, y se pudre en la cárcel,
pero asesine a muchos y les hacen las leyes a las carreritas.
Yo no voy a aceptar y lo voy a
seguir denunciando que si este artículo no sale, es porque el Gobierno no le
dio la gana y nos estuvo mamando gallo a los colombianos, no dizque los paisas
hablan claro, no dizque al pan pan y al vino vino, pues no le demos vueltas a
esto y digámosle de una vez a la gente, si lo que estamos es cañando una vez
más, o no. Gracias su señoría.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Una moción de orden para el
Representante Varón.
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Senador Germán Varón Cotrino:
Presidente. A mí me sorprende la
vehemencia, bueno, siempre lo ha hecho así el Senador Moreno de Caro siempre ha
sido vehemente en sus intervenciones. Y demuestra con claridad por qué tiene
que aludir a su condición de ingeniero industrial, claro este es un tema donde
se está hablando de juridicidad y valdría la pena que el Senador Moreno leyera
un artículo del doctor Moreno leyera un artículo del doctor Humberto de la
Calle, en donde habla de la Ley de Jubileo y de alguna manera da los argumentos
acerca de por qué puede ser viable una Ley de Jubileo, cuando se presenta una
iniquidad, cuando hay una injusticia, pero no simplemente por una voluntad que
le surge a alguien que como a usted le gusta cada vez que ve una cámara, hacer
un protagonismo excesivo, eso no es.
Y menos en un tema de la
sensibilidad del que estamos hablando. No se trata de venir aquí a gritar y a
hacer un show, ese esquema es bueno y lo respeto, porque cada quien hace la
política como puede, pero en un tema de tanta trascendencia como este yo creo
que sí hay que atender ciertos criterios jurídicos y por eso con el mayor
respeto sugiero que lea ese artículo.
Segundo. Que si bien es cierto
esa es su posición frente al tema, la mía es la que sí, ahí debe haber una Ley
de Jubileo, pero sólo para ciertos delitos. Ahora, me parece señor Presidente,
que debemos entrarnos en lo que es el propósito de la sesión el día de hoy,
escuchar no a los parlamentarios, sino a quienes han venido hoy a este recinto,
a manifestar opiniones que permiten aclarar criterios y dar luces sobre las
decisiones que vamos a tomar en este proyecto específicamente.
Muchas gracias.
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Representante Luis Fernando Velasco Chaves:
Yo voy a tomar la palabra cuando
se calme el doctor Moreno. Señor Presidente, mil gracias. Señor Defensor, hay
dos temas, quiero reconocer una buena intervención y nos ha puesto a pensar
varios temas, uno de ellos con todo respeto y como dice mi colega Enríquez Maya
en tono menor, a mí sí me parece Senador Moreno de Caro que la pregunta que
hace el Defensor es muy pertinente. Y tenemos que construir bien si es la
decisión del Congreso entregar esa rebaja, tenemos que construirla bien porque
si bien yo le entiendo señor Defensor, usted lo que está diciendo es que si
construimos mal la propuesta, terminamos quitándoles beneficios a las personas
que están en las cárceles. Ahora yo le hago una pregunta, estamos, es que aquí
hay un tránsito de legislación complicado.
Pero primero. Las personas
condenadas tienen de ahí en adelante en el nuevo procedimiento, si me equivoco
le ruego me corrija, solo la posibilidad de tener beneficios, diríamos
administrativos, por ejemplo: Por estudio, buen comportamiento, trabajo, etc.
Esas personas que ya están
condenadas,
si nosotros Senador Moreno de Caro aprobamos un artículo dándole
unas rebajas adicionales, evidentemente no pueden competir esas rebajas con las
que ya tiene, sería una rebaja nueva. Lo que tenemos que hacer Senador, es
mire. Yo ayer lo dije. Yo quiero acompañar esa propuesta, a mí me parece que en
nuestro sistema carcelario la pena no redime, y me parece que antes se nos ha
ido la mano con penas muy altas.
Pero lo que tenemos que hacer
Defensor sin más lo entiendo, es precisar técnicamente, ir a los tecnicismos
jurídicos para precisar de tal forma que de pronto no le terminemos haciendo
doctor Roberto Camacho, un mal a quienes queremos hacerle un bien, o sea, esa
es una primera opción que tenemos que tomar y tomarla bien tomada.
Entre otras cosas Senador Moreno
esté tranquilo, roguemos todos a Dios por la salud del Papa, pero si algo le
llegase a suceder al Papa y Dios no lo quiera, y tenemos la fortuna de que Monseñor
Darío Castrillón con las técnicas políticas que ha aprendido de muchos
políticos colombianos y que a lo mejor está utilizando en el Vaticano, llega a
Papa, pues va a haber un jubileo mucho mayor, de manera que ahí hay otras
posibilidades de rebaja de pena.
Pero quiero llegar a un segundo
punto señor Defensor. Usted nos llama la atención a un debate que abrimos ayer, y es cuál es el
sistema procedimental para aplicar esta ley, o vamos a jugar con un sistema que
sólo entra a regir para delitos que se cometan después del 1° de enero de 2005,
que es el sistema acusatorio, la oralidad, del cual usted es parte, una de las
partes de ese sistema o nos quedamos con la Ley 600 y le voy a hacer una
pregunta.
Primero. Yo sí veo una
contradicción en una de las ponencias cuando jugando con el sistema de la
oralidad, se arranca con una versión libre y espontánea, acordémonos de que en
el sistema acusatorio, se inicia el proceso con una imputación, y por eso a una
persona la pueden investigar 16 años y no sabe que la están investigando. Y el
Estado sólo cuando tiene, óigase bien, sólo cuando tiene la certeza de que las
pruebas son tan sólidas, que lleve a esa persona o a negociar o a acusarlo y
evidentemente a vencerlo en juicio, pues lo llama y lo captura. Antes no.
Entonces a dónde va mi pregunta. Y es un poco para que el señor Fiscal luego me
la responda. Aprovecho de una vez para no intervenir dos veces. ¿Estaremos
nosotros en capacidad de judicializar, perdón, de armar los procesos, si no hay
confesión, a más de mil o mil quinientas personas? Que evidentemente si nos
atenemos a los porcentajes de las personas que han venido y los bloques que se
han venido entregando por ejemplo el bloque el de Medellín, el bloque Nutibara,
en donde se entregaron Viceministros 900 y 200 más o menos, tenían problemas,
entonces yo les saco un porcentaje, tenemos la
posibilidad de armar las
acusaciones y es la pregunta más para el Fiscal, ¿de ese altísimo porcentaje
que entre otras cosas si en 60 días no están armadas las imputaciones, pues van
a terminar saliendo?
Es mi preocupación. Por ello
nosotros queremos insistir en el tema de la confesión, como una reciprocidad
que dan unas personas que han cometido delitos frente a un tratamiento muy
benigno, entonces dos cosas concretas, termino. Primero me parece muy acertada
su observación frente a cómo tenemos que construir ese beneficio llamado del
jubileo y segundo, la definición sobre qué procedimiento optamos, mire los
efectos jurídicos que puede tener.
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Senador Roberto Camacho Weverberg:
Señor Presidente, no se preocupe.
Era solamente una moción de procedimiento. Está citada la audiencia por
iniciativa del Senador Darío Martínez para escuchar a los invitados. Algunos funcionarios
y otros que no son funcionarios. Porque según entiendo doctor Darío Martínez,
quería contribuir en mayor ilustración no solamente a nosotros mismos, sino a
la opinión pública sobre este Galimatías en que se ha convertido este proyecto
por exceso de fervocidad y por la falta de espíritu averiguativo de los medios
de comunicación sobre las realidades que aquí se están manejando.
Pero ya habrá oportunidad señor
Presidente, de estos debates. El señor Defensor ha hecho una pregunta técnica
pertinente para que el Senador Moreno de Caro en la redacción del artículo
cuando llegue el debate, cuando lleguemos allá pues miremos cómo se adecua su
propuesta si es que va a tener éxito o no. Eso es todo, pero no es para formar
aquí un debate altisonante y cada vez que hay unas cámaras aprovechar, ya falta
mucho tiempo para el debate.
En el articulado también voy a
tener que decir muchas cosas, por ejemplo ese titular del tiempo de hoy, eso no
se puede quedar así. Eso de que unos Senadores descubrieron dizque un mico, eso
lo vamos a despejar debidamente. Pero eso tendrá su oportunidad señor
Presidente, pero estamos en buenas manos porque estamos presididos por una
persona a que el doctor Moreno de Caro calificó de godo fachista, como se hace
en Colombia con toda la gente que procede con autoridad en el cumplimiento del
principio de eficacia de un debate, pero si eso se entendía de esa manera,
realmente me da envidia que no me la haya hecho a mí.
Recobra el uso de la palabra el
doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo:
Gracias señor Presidente. Ya para
terminar, yo Senador Moreno de Caro compartiría su propuesta, obviamente esto
tiene que ser objeto de una mayor discusión, pero de entrada estaría en
condiciones de acompañar su propuesta en tratándose de delitos contra el
patrimonio económico, ¿por qué? Porque el artículo 38 de la Ley 600 vale decir
el Código de Procedimiento Penal del año 2000 vigente, con excepción de los
distritos judiciales de Bogotá y del Eje Cafetero, prevé que la indemnización
integral del daño causado extingue la acción penal.
Artículo 38. Y por su parte el
artículo 42 del mismo estatuto, en tratándose también de delitos contra el
patrimonio económico, no hace consideraciones en el tema de la cuantía y creo
que también incluye el homicidio culposo y demás, pero yo le hago esta
reflexión final: sí señor. Si hay condenados por delitos contra el patrimonio
económico, si una persona fue condenada por encontrarse incursa en un delito
contra el patrimonio económico, uno pudiera concluir que si lo condenaron fue
porque de algún modo no pudo resarcir el daño.
Vale decir estaba en
imposibilidad de hacer efectiva la indemnización de que hablan los artículos 38
y 42 del Código de Procedimiento Penal.
O sea que si la indemnización es
integral, se extingue la acción penal, y sino ha procedido a hacer efectiva la
indemnización es porque están en imposibilidad económica de hacerlo.
Yo creo que en ese tipo de
eventos, en esa hipótesis que estamos contemplando aquí, podría acompañar su
propuesta de proceder a algún tipo de rebajas de penas Senador Moreno de Caro.
Finalmente honorable Senador
Rafael Pardo, ya para terminar, quiero decirle que el tema de la modificación
de las competencias no resulta apropiado en tratándose de las previsiones de
esta ley, porque si bien la propuesta de creación del Tribunal Nacional, uno le
puede encontrar explicaciones, ello necesariamente implicaría también modificar
la Ley 270 de 1996, vale decir la Ley Estatutaria de
la Administración de
Justicia.
Y ese tribunal de acuerdo con
sentencias proferidas, con nuestro Tribunal Constitucional, no puede facultarse
para actuar como tribunal de primera instancia Senador Pardo, si usted me
escuchara yo le agradecería.
De acuerdo con sentencias de la
Corte Constitucional, no se puede crear un Tribunal con jurisdicción en todo el
territorio nacional, al que solo se le establezca la primera instancia, así ha
sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ese tribunal solo podría justificarse
de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si se prevé como
segunda instancia. El Tribunal Nacional que usted propone crear en la ponencia
que ha sido presentada a la consideración del Congreso, de manera que en esos
términos yo no encontraría ajustada a la Constitución quien ha previsto que la
posibilidad de crear un tribunal con jurisdicción en todo el territorio
nacional y que no se constituya como segunda instancia, podría atentar contra
el derecho de acceso a la administración de justicia, al derecho de igualdad y
al principio de desconcentración previsto en la Constitución Política.
Ese tribunal podría habilitarse
entonces para conocer de procesos de segunda instancia desde el punto de vista
de lo que ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, o sea no
podríamos crear un Tribunal Nacional al que se le señale con competencia
conocer en primera instancia de estos procesos.
Tal como lo prevé la propuesta
que usted ha traído al Congreso de la República, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional opina lo contrario.
Yo creería que es menester
preservar la estructura de las competencias vigentes, pero si el Congreso de la
República tiene a bien a través de esta ley especial, señalarle la primera
instancia en el conocimiento de estos delitos a los tribunales superiores de
distrito judicial, será decisión del Congreso de la República, no le
encontraría yo problemas de constitucionalidad, como si se los encuentro a la
posibilidad de crear un tribunal al que solo se le señale la primera instancia.
Ello dificultaría también de
alguna manera, lo ha dicho la Corte Constitucional, las dificultades de acceso
de comunidades de los territorios más apartados que te
ndrían que venir a la
ciudad de Bogotá, gentes del Catatumbo, del sur de Bolívar (…) Y haría más
oneroso la posibilidad de acceder a la Administración de Justicia. Yo le
agradezco señor Presidente, la generosidad que usted ha tenido para conmigo en
la tarde de hoy y les agradezco mucho a ustedes de la misma manera que hubieran
tenido la paciencia de oír estas inquietudes, comentarios y reflexiones que
solo tienen el propósito de contribuir a la necesidad de fortalecer este
proyecto de ley desde el punto de vista de los derechos a la verdad a la
justicia y a la reparación que tiene que quedar debidamente preservados en la
Ley que habrá de expedir el Congreso de la República próximamente.
Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Representante Germán Navas Talero:
Doctor Vólmar muy buenos días, yo
no creo que la prohibición sea absoluta para los tribunales de distrito
judicial en ser jueces de primera instancia, si su segunda instancia es la
Corte, cuando se trata de la calidad del sujeto activo de la infracción basta
mirar cómo a los jueces los procesa en primera instancia el tribunal, lo que
habría y estoy especulando doctor con base en la situación especial del país y
teniendo en cuenta ese sujeto activo, con ciertas condiciones que obligan a
hacer un procedimiento especial para ellos, yo no veo por qué, salvo mejor
opinión, no pudiese dársele esa facultad al tribunal para hacer primera
instancia en estos casos y me remito a la inveterada tradición que son los
jueces, de los jueces cuado cometen infracciones, valdría la pena que lo
estudiara, antes de una negativa total, señor Defensor del Pueblo.
También el razonamiento es que
los hechos que se van a juzgar son cometidos con anterioridad a la imposición o
a la entrada en vigencia del sistema acusatorio, eso favorece la posición del
Senador Rafael Pardo, no se trata de que cerremos todas las puertas, valdría la
pena que ese punto lo miráramos señor Defensor.
Y otra parte, sí estoy de acuerdo
con usted de que el jubileo no es un tema que se toque en este proyecto de
manera que porque no hay unidad de materia se caería. Usted tiene toda la razón
como también yo tengo una sospecha y usted me puede acompañar en ella, que esa
rebaja indiscriminada de penas favorecerían ni mas ni menos que a los
narcotraficantes que es lo que el país no quiere y sería un mal mensaje y
también hay una cosa que es delicada acá, si se aplica la teoría de que se
trata de una sedición, los estaríamos habilitando para ven
ir a sentarse a
compartir con nosotros las curules, es decir, es una manera de permitirles a
ellos, a los paramilitares, venir aquí a desempeñar unas de las posiciones que
muchos parlamentarios detentamos con razones distintas a las cuales podrían
llegar ellos acá, eso es lo que temo, pero miremos con cuidado el primer punto,
no lo descartemos, señor Defensor.
Gracias doctor.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:
Señor Presidente, más que una
pregunta es decir lo siguiente, en el debate de ayer precisamos un tema que es
cuál es el procedimiento que se va a aplicar a la investigación y al
juzgamiento de las personas que como autores o partícipes de crímenes atroces,
van a ser beneficiarios de esta ley. Planteamos la discusión del sistema del
Código Penal de 2000 y del sistema del nuevo Código de Procedimiento Penal,
perdón y yo quisiera como hacer una precisión, realmente en el proyecto no
estamos diciendo señor Defensor y señores Senadores y Representantes, que a
estos procesos se aplicaría el procedimiento acusatorio que aprobamos para los
delitos que se cometan a partir de 2005, lo que se está proponiendo es otro
procedimiento, en mi concepto mixto, preponderantemente acusatorio, pero con
algunas instituciones del inquisitivo, hay otros medios que dicen, no
apliquemos el Código de Procedimiento Penal de 2000, nosotros decíamos anoche
que mandar estos procesos a una justicia tan congestionada como la justicia
ordinaria con el procedimiento de 2000, es muy probable que estos casos se
fallen en cinco, seis, diez años, yo no sé si eso sería racional y si eso sería
bueno, la verdad es que cuando aprobamos con el apoyo del señor Defensor entre
otros, el nuevo sistema acusatorio, lo hicimos diciendo que el Código de
Procedimiento Penal de 2000 y los anteriores Códigos de Procedimiento lo que
han generado es una congestión inmensa, todo mundo calcula que a ese sistema
para que se pusiera al día e hiciese pronta y cumplida justicia necesitaríamos
que en 10 años no le llegara un sólo proceso nuevo, será bueno utilizar ese
procedimiento para este tema que es urgente que necesita una solución rápida
oportuna, es un interrogante que yo dejo, pero si preciso para quienes hablan
de inconstitucionalidad, de las instituciones de las etapas y de las formas que
se utilizarían para juzgar estos procesos quiero dejar claro que no estamos
diciendo que sea el de la Ley 906, es otro procedimiento, en esta ley estamos
creando no los delitos, porque los delitos ya están en el Código Penal, estamos
legalizando unas formas de penas y una formas procesales, pero y entonces las
críticas que usted y otros han hecho, me parece que debieran atemperarlas desde
este punto de vista, por decirlo así es un tercer procedimiento, una tercera
forma de procedimiento.
Yo q
uisiera por eso señor
Presidente, solicitarle un favor, en este tema sería muy importante escuchar al
señor Fiscal de la Nación, tengo entendido que se ha excusado para asistir a
esta audiencia. Me dijeron que se había excusado, al fiscal encargado al doctor
Santana, si está excusado, me gustaría y lo propongo formalmente que lo
invitemos para la sesión del lunes a efecto que antes o durante la discusión
del articulado, él pueda intervenir porque es un asunto bien trascendental para
la discusión de este proyecto escuchar al Fiscal General de la Nación que por
lo demás tengo entendido, colaboró, participó en la elaboración o en las
discusiones del proyecto, entonces yo le propongo con todo respeto señor
Presidente, que se repita esa invitación para que el Fiscal General pueda
intervenir el lunes por la gran importancia que está tomando la polémica que
está planteando el señor Defensor y todos nosotros a cerca de cual sería el
procedimiento que se utilizaría.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Le propongo más bien Senador
Rojas, para no esperar hasta el lunes, que aprovechando la presencia del señor
Fiscal Delegado ante la Corte, el doctor Marín quien ha sido instruido por el
señor Fiscal Encargado para que asista y esté presente aquí, de pronto nos
ayudara a absolver esas inquietudes que tenemos.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al doctor Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo:
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:
Con la venia de la Presidencia,
yo le prometo que voy a estudiar mejor el tema pero desde ahora quiero insistir
en que aquí no estamos hablando de los delitos que se comenten o se están
cometiendo en Colombia a partir del 1° de enero de 2005, de manera que no
estamos adelantando ninguna vigencia del sistema acusatorio en aquellos sitios
donde según la reforma constitucional que hicimos entrara a regir gradualmente
hasta que en el 2008 esté rigiendo en todo el territorio nacional, ese es un
tema distinto de los delitos cometidos antes del 1º de enero de 2005 y repito
aquí hay un grupo de delitos y un grupo de delincuentes o de sindicados o de
imputados de crímenes atroces y para ese grupo por unas particulares circunstancias
que son distintas de la delincuencia común independientemente de que unos digan
que los paramilitares deben tener condición política y otros digan que no,
independientemente de eso aquí estamos hablando de unos requisitos de un
proceso de paz, de unas entregas de bienes de un procedimiento especial que no
es incompatible que no deroga, que no modifica ni el Código de Procedimiento
Penal de 2000 ni el nuevo Código de Procedimiento Penal, simplemente se cogen
instituciones de uno y de otro para crear un procedimiento especial para una
especial clase de delitos y para una especial clase de sindicados, con esa
precisión me parece que nos podemos ahorrar muchas discusiones cosa distinta
donde usted tendría toda la razón, que dijéramos a esto se aplicará el nuevo
Código de Procedimiento Penal, ahí sí estaríamos adelantando en muchas partes
la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, es lo que yo le podría
decir, pero al igual que usted, esos son los temas que nos van a ocupar en la
discusión del articulado y que debemos reflexionar con un poco más de
detenimiento.
Recobra el uso de la palabra el
doctor Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo:
Para terminar señor Presidente,
yo sólo quiero dejar estas reflexiones porque hay que precaver algún tipo de
inconstitucionalidad que se pueda presentar en el tratamiento de estos temas,
yo comparto sus inquietudes y sus preocupaciones no veo porqué se oponga la
posibilidad de tomar principios y reglas del nuevo sistema acusatorio, pero si
usted le quita la función jurisdiccional a la Fiscalía y adopta la figura del
magistrado de garantías, eso en términos lactos, Senador Héctor Helí Rojas,
significaría la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio a mi juicio, en
lo cual puedo estar naturalmente equivocado. Solo quiero suscitar esa reflexión
en ustedes.
Muchas gracias Presidente.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
Muchas gracias Presidente, moción
de orden para lo siguiente. Yo fui el autor de la citación, para escuchar aquí
en el Senado a todos los altos funcionarios del Estado y a otros funcionarios
importantes, fue derrotado, pues virtualmente pues con la idea que estuvieran
aquí los voceros desmovilizados de las autodefensas en Colombia, no quiso el
Senado, que hubiese sido ideal escuchar a los desmovilizados voceros de esa
organización, ya no se pudo hacer, pero bien, ellos tienen también sus
mecanismos de comunicación con la sociedad y con el Congreso y el Congreso debe
estar pendiente de los pronunciamientos oficiales de las autodefensas de
Colombia, porque ellos me imagino están siguiendo el debate minuciosamente por
televisión, bueno sería saber señor Presidente, quiénes se han excusado para
que se pueda programar esta sesión en forma ordenada y coherente, quienes están
aquí presentes y quienes definitivamente ya no vienen en el día de hoy. Y
además sería provechoso que por Secretaría se ordenara que los intervinientes
dejaran si sé quiere por escrito consignadas sus exposiciones, el señor Defensor
del Pueblo tiene una función importantísima frente a los Derechos Humanos y ha
dicho cosas y tales, sería importante que nos hagan llegar a todos los miembros
de las comisiones un resumen de sus intervenciones y ojalá se pueda hacer eso y
por último señor Presidente, se trata de expedir una ley buena que sirva para
algo, dentro de los criterios de negociación política que nosotros apoyamos con
las autodefensas y con la guerrilla que la ley sea el resultado de una
discusión dialéctica, provechosa, efectiva, importante y la vamos a votar el
lunes, el martes, mejorándola, blindándola como se ha dicho aquí y en ese
propósito pues estas intervenciones son bien provechosas, son fecundas, son
bien interesantes en la discusión del articulado nos van a ser muy útiles, por
eso quiero insistirle a ver si es posible a ver si las personas que van a
intervenir nos regalen por escrito el resumen de su pensamiento, eso era todo.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Señor Secretario sírvase leer qué
altos dignatarios de las Cortes aceptaron asistir y quiénes se excusaron y
quiénes de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades se hicieron
presente y cuales se excusaron.
Secretario:
Con mucho gusto Presidente.
El doctor Carlos Isaac Náder,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia presentó excusa; la doctora Marina
Pulido de Barón, Presidenta Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
presentó excusa; el doctor Luis Camilo Osorio Isaza presentó excusa, sin
embargo está presente el doctor Alonso Marín Vásquez Vicefiscal encargado; el
doctor Edgardo José Maya Villazón presentó excusa, la doctora Lucía Arbeláez de
Tobón, Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura presenta excusa y
delega en el doctor José Alfredo Escobar Araújo, Presidente de la Sala
Administrativa y al doctor Temístocles Ortega Narváez, Presidente de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria, pero hasta el momento no se han hecho presentes,
el doctor Carlos José Miranda Melo Presidente del Colegio de Abogados; está
presente desde muy temprano, Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, manifestó que no
podría hacerse presente porque viajaba en el día de hoy. El doctor Néstor
Eugenio Ramírez Cardona, Presidente de la Federación Nacional de Municipios,
presentó excusa, el doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Presidente de la
Federación Nacional de Departamentos, informó que venía pero hasta el momento
no se ha hecho presente, el doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva
Esperanza está presente; el doctor Mario Giraldo, vocero Planeta Paz, está presente;
el General en retiro Rafael Zumudio, Presidente de Acores, está presente; el
doctor Vólmar Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, está presente y acaba de
hablar; el doctor Francisco Santos Vicepresidente de la República, no se pudo
obtener información si asistía o no; el doctor Marco Gerardo Monroy Parra,
Presidente Academia de Jurisprudencia se excusó y el doctor Jorge Alberto Uribe
Echeverría, Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Nacional de Lucha
contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase, se
excusó; el doctor Juan Carlos Vives Menoti, citado, Director Nacional de
Estupefacientes se excusó; señor Presidente está el informe completo.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Representante Armando Benedetti Villaneda:
Yo quisiera que usted me dijera
si estas personas fueron citadas o invitadas al debate, me parece un
despropósito y un desgaste innecesario que una Corporación como el Congreso de
la República en sus dos Comisiones Primeras de Senado y Cámara invite una
cantidad de personalidades en un proyecto tan importante y le hagan este
desplante al Congreso de la República, quedamos como unos tontos por tratar de
buscar mejores cosas, yo entiendo la muy buena interdicción del doctor Darío
Martínez, pero aún así yo quisiera señor Presidente, que si esas personas han
debido haber sido citadas por qué aquí hubo una audiencia pública, para eso se
hizo una audiencia pú
blica para que hablara cada una de esas personas y hoy
para mí hemos perdido un día muy valioso porque hoy podríamos estar debatiendo
y votando el articulado, y no que nos dejaran como las novias de barranca hoy
aquí tirados en esta sesión. Agradezco al Defensor del Pueblo que vino. Me
dicen que el de Estupefacientes sí esta citado y entonces yo quiero ver la
excusa de ese señor porque es que desprecia tanto al Congreso de la República,
yo quisiera por qué es que no está aquí, yo voy a llegar hasta la última letra
y a verificar si es verdad que es que no viene o es que le da miedo venir a defender
la responsabilidad y el puesto que está haciendo o es que está impedido, cual
de las dos cosas es que le está pasando al señor de Estupefacientes, quisiera
entonces señor Presidente, si esto no está funcionando hoy, entonces queda
resuelto este problema, estas personas no quieren concertar con el Congreso,
nos toca a nosotros hacer la tarea y que por favor nosotros mismos no nos
pongamos en ridículo ante el país.
Muchas gracias señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Hernán Andrade Serrano:
Moción de orden, los temas que
aquí cada uno quiere que nos absuelvan los citados e invitados, no son de poca
monta señor Presidente, yo no sé minutos antes y lo reitero, yo necesito la
presencia del doctor Vives, para que me diga cómo está operando la ley de
extinción de dominio y si ese aparato administrativo es capaz de absorber,
evacuar, por ejemplo, con el respeto de los ponentes, de mi colega doctor
Arcila, la presencia de los Magistrados de las Altas Cortes es indispensable,
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia está congestionada, no evacua
buena parte de sus expedientes, son 3.500 tutelas al año, puede pretenderse que
la Sala Plena de la Corte en la misma tesis que aquí ya se ha expuesto de la
congestión pueda evacuar la avalancha de procesos que le vamos a mandar a
enviar en virtud de esta ley. Por eso señor Presidente, concretamente aquí los
citados no han sido por capricho o por obra y gracia de la televisión, aquí lo
citamos porque tenemos razones, mi petición es concreta Presidente, previo a
que comience la discusión del articulado, en mi caso particular hasta que no
comparezca en el caso de la Corte Suprema, en el caso del Director Nacional de
Estupefacientes, me abstendré públicamente ante el país de iniciar la votación
del articulado de este proyecto.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Sí, Senador Andrade, es la
segunda int
ervención que hace sobre ese particular, yo le voy a rogar a los
Senadores y Representantes miembros de las Comisiones Primeras que utilicemos
esta sesión para escuchar a los que se tomaron el trabajo de venir y atender la
invitación que se les hizo, y no dilatemos el trabajo por conducto de las
mociones de orden ni propiciemos debate porque no voy a conceder la palabra para
intervenciones que no sea para preguntas con los intervinientes, queda claro
que vamos a escuchar primero a los invitados y con ellos cerraremos el debate
general.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Andrés González Díaz:
Una moción igualmente en esta
reflexión, mire, se ha tocado un tema medular, cual es la del régimen jurídico
aplicable, los días anteriores así se ha señalado, yo lo hice hace dos días y
claramente desde luego el acto legislativo mediante el cual reformamos todo el
instituto de la Fiscalía dice que únicamente se aplicará el nuevo régimen a los
delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca y
que la aplicación del nuevo sistema se iniciaría como todos sabemos hacia el
futuro, pero se trata de un régimen trancisional, especial, de manera que
nosotros perfectamente podemos hacer una reflexión mucho más cuidadosa para
establecer si estos delitos a este hecho especial transicional, se le puede
aplicar como yo creo un régimen sobre medidas en materia procesal, porque así
lo exige la naturaleza específica del asunto porque se trata de desarrollar
otra norma constitucional que es el derecho a la paz, que exige y permite
normas especiales, pero allí hay un tema de fondo sobre el cual nosotros
podemos aprovechar este día ya se ha dicho la importancia de estas horas, de
estos minutos, ya ha habido una exposición sobre ese particular sobre el señor
Defensor del Pueblo, ya se han planteado algunas de las perspectivas en esta
materia pues aprovechemos señor Presidente, esta oportunidad estando el Fiscal
delegado ante la Corte y cambiemos algunas reflexiones sobre ese punto que nos
va a permitir avanzar que si ustedes lo tienen a bien, pues entramos en el
tema.
Siendo la 1:15 la Presidencia,
pregunta a las Comisiones Primeras si sé declaran en sesión informal y estas
responden afirmativamente en forma separada.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Ramiro Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de
Justicia:
Realmente por lo informal y en
vista de que me llama la atención de la propuesta del Senador Héctor Helí Rojas
de hacerle una i
nvitación formal al señor Fiscal encargado, doctor Alberto
Santana para la próxima sesión, no queremos como fiscalía en vista del
compromiso que él tenía, ser inferiores a las circunstancias y hoy estamos así
sea informalmente atendiendo la invitación de los honorables Congresistas.
Quiero, en virtud de eso, circunscribirme a tres puntos que he visto
neurálgicos en relación con la competencia, el procedimiento y el tema de la
confesión que han tocado algunos Congresistas. Me refiero al tema del tribunal
especial en primer lugar. Pienso que el Congreso, los honorables Congresistas,
deben estudiar con detenimiento la sentencia C-392 del año 2000, por medio de
la cual se declaró la exequibilidad y la inexequibilidad de algunas normas de
la Ley 504 de 1999, que era la que recibía como jurisdicciones especiales la
antes denominada jurisdicción regional y allí se decía cómo el hecho de haberle
otorgado competencia nacional a una Sala Penal de Tribunal de Bogotá, cómo ello
era inconstitucional porque violaba los artículos 116, 152 y 153. Repito, eso
de que el tribunal de Bogotá, porque la ley estatutaria y la misma
constitucional establece que los tribunales tienen competencia en los
respectivos distritos y deja a la creación de la Sala Administrativa de
Tribunales, pero obviamente con competencia distrital y no con competencia
nacional, eso para que evaluemos si es viable o no lo de un tribunal especial y
me parece que la norma del proyecto en el que es ponente coordinador el Senador
Mario Uribe y en la Cámara otros honorables Representantes, alude a competencia
de los tribunales de distrito, pero obviamente que por razones de seguridad no
serán todos los tribunales de distrito, se deja a decisión del Consejo Superior
de la Judicatura que indique cuáles tribunales, pero el proyecto se cuida en
establecer que el Consejo Superior deberá reglamentar eso antes de cualquier
trámite relacionado con la futura ley, porque si se dejara a merced del Consejo
Superior, cada vez que incurra un caso, mandarlo al Tribunal de Medellín o al
Tribunal de Bucaramanga, según conveniencias que no están bien claras o no
estarían bien claras, pues sería manipular la competencia.
Por eso sencillamente él debe
dictar un acuerdo o qué sé yo, cualquier acto administrativo que indique antes
de cualquier trámite con motivo de aprobación de la ley, indicar cuáles
tribunales, no sé, ya el tema de la segunda instancia en la Corte. Yo sugiero y
eso lo han dicho aquí algunos Congresistas, en eso hay que escuchar a la Corte
sobre todo por el tema de la Sala Plena que tiene una competencia, tendría una
competencia en materia penal cuando las salas son especializadas, pero yo prefiero
en su momento cuando estén los honorables Magistrados de la Corte, los
Presidentes, hablemos de ese tema.
Quería referirme a algo que dijo
el Senador Héctor Helí Rojas de manera muy especial. Mire, al leer este
proyecto advierte que se tomaron prescripciones normativas de la Ley 906, pero
no se tomó la Ley 906; además, se tomaron algunas indicaciones normativas de la
Ley 600 pero no se tomó la Ley 600, pero no se tomó la ley 600 y dentro de las
facultades de configuración legislativa que tiene el Congreso, yo no creo que
el Congreso para situaciones y casos especiales no pueda valerse de otras leyes
pero sin remitirse a ella. Aquí por eso se hace la trascripción, este es un
estatuto autosuficiente, es un estatuto que hace una regulación integ
ral de la
materia y no remite a la Ley 906; hay la razón por la cual no tendría el
escollo de que como la Ley 906 y el Acto Legislativo dice expresamente que es
para hechos cometidos a partir del 1º de enero de 2005, no tendría ese escollo
porque aquí para situaciones especiales, entre otras, en razón de los actores,
en razón de los delitos cometidos, sobre todo en razón del proceso de paz y en
razón de la pena alternativa y otros elementos especialísimos que justifican
cualquier diferencia, como lo tiene dicho la Corte Constitucional, establecer
procedimientos especiales, aunque este procedimiento es posterior a los hechos
cometidos, se justifica por razón de los privilegios y las regulaciones
especiales que tiene el proyecto tal como está concebido. De modo que aquí, así
hayan normas similares, no se está invocando la Ley 906, por lo cual sí sería
inconstitucional, porque la iríamos a aplicar a hechos cometidos antes, si no
que se está regulando integralmente la materia con una justificación de tipo
político, social y con una justificación inclusive de tipo jurídico respecto
del principio de igualdad.
Finalmente, quiero hacer alguna
reflexión sobre el tema de la confesión, tal vez el Representante Luis Fernando
Velasco preguntaba a la Fiscalía si la Fiscalía tenía toda la estructura y la
logística necesaria para asumir la cantidad de investigaciones que surjan por
razón de esto. Yo quiero indicarles que el proyecto que he observado al que me
estoy aludiendo, consagra algo que es muy importante en respuesta a los instrumentos
internacionales y es que prevé la posibilidad que una versión libre se confiese
pero además, sobre todo el Estado no renuncia a la investigación a pesar de la
confesión, o sea, la opción de tomar solo la confesión, o sea, el hecho de que
dependa el ejercicio de la justicia y la aplicación de esto solo de la
confesión de los interesados o dependa además de la confesión de una aceptación
de cargos y de que no se suprima el principio universal de investigación que
compete a las autoridades estatales, en este caso a la Fiscalía.
Creo que es una ventaja, una
ventaja adicional que le veo al proyecto; o sea, no depende solo de la
confesión, puede ser inclusive que consagra la ruptura de la unidad de proceso
porque puede ser que la persona o el grupo acepten unos cargos pero no acepten
otros que resultaron merced a la investigación a la cual no ha renunciado el
Estado con este proyecto y en ese caso pues en todo caso habría ruptura de la
unidad de proceso y por haber ruptura los hechos anteriores sí tienen que juzgarse
por la Ley anterior que es la 600, pero hay algo adicional y es, me parece a mí
muy atractivo desde el punto de vista político, perdónenme que encare el caso,
pero ustedes me llamaron no a darle fe de la ley vigente si no a que les dijera
cómo es que se puede configurar algo, si es que alguna recomendación se puede
dar, por eso lo hablo siendo Fiscal, hablo desde el punto de vista de ustedes
que están con la tarea de legislar. Algo muy importante, no obstante que se
haya presentado la ruptura de la unidad de proceso, si la persona o el grupo,
claro, debe ser cada individuo, no acepta ciertos hechos que ya tiene la
Fiscalía establecidos, en todo caso vuelve otra oportunidad y es que si él
colabora eficazmente, si él participa en esos hechos que desde principio no
aceptó para su esclarecimiento, entonces pueden volverse a reunir ya no con la
figura de
la acumulación de procesos, si no por la figura de la acumulación de
penas alternativas. O sea, en conclusión, si él prestó toda esa ayuda, si de él
depende una colaboración relevante para descubrir los hechos que en principio
fueron renuentes y que generaron la ruptura, se retoma la idea por la figura de
la acumulación.
Yo me refiero específicamente a
estos aspectos procedimentales, porque yo sé que sobre ellos habrá otra
exposición un poco más profunda del señor Fiscal encargado en la sesión que
ustedes lo van a invitar, pero quiero indicarles finalmente esto. Es muy
importante el artículo 15 del proyecto, porque el artículo 15 del proyecto no
se cruza de brazos frente a la presencia de las personas que se van a someter a
este procedimiento, si no que genera la obligación, este es un principio
universal. La obligación de investigar es una obligación que surge como
consecuencia de los principio de presunción de inocencia de no
autoincriminación, surge de allí; o sea, es posible que la persona llegue y
acepte y confiese, pero el Estado no puede quedarse cruzado de brazos, debe
hacer confrontaciones; es más, es posible que en eso surjan discordancias o
fraudes respecto de que se va a confesar y a quien le conviene, por eso no se
denuncia al principio del esclarecimiento de la verdad que tiene el artículo 15
y de igual manera el artículo 16 en adelante se regula lo de lo referente a la
competencia. El 17 dice, versión libre y confesión, porque la persona debe
aceptar o acepta los hechos, pero eso sí, de manera libre, porque es que,
"ojo", así sean de esta clase de delitos recuerden que ellos
constitucionalmente no están excepcionados de la presunción de inocencia y de
la no autoincriminación, así sean delitos de autodefensas o delitos cometidos
por rebeldes, no están exonerados de esto ni ningún procedimiento por más audaz
que sea podría prescindir de eso.
Por eso yo pienso que el proyecto
que considera las alternativas de confesión o aceptación de responsabilidad,
más posibilidad de esclarecer la verdad, es un proyecto equilibrado acorde con
nuestra Constitución. El 17 prevé la formulación de imputación. ¿Por qué razón?
Porque no nos quedamos quietos con la versión libre y lo que él haya dicho
allá, puede ser que la Fiscalía tenga algo más. No, mire, usted está confesando
o manifestando o aceptando cargos por esto, pero tenemos estos otros elementos,
estos otros delitos, le formulo imputación por esto y allí es donde viene si se
acepta esa formulación de imputación, se acoge obviamente a los beneficios de
la pena alternativa en los términos que quede aquí definida o no se acoge a
ellos. Y lo otro es precisamente lo que les decía, ahora la aceptación de
cargos y la posibilidad de la ruptura en los artículos 19 y 20 cuando ellos no
acepten todos los cargos y la Fiscalía los conozca. Bueno, quiero ser muy breve
en esto, no quiero, porque la cuestión es más bien informal, porque en materia
de procedimientos de configuración si en algo la Fiscalía puede aportar estamos
prestos y además que el señor Fiscal encargado ahondara sobre el tema.
Con la venia de la Presidencia y
del or
ador interpela el honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
Señor Vicefiscal Encargado, me parece
muy clara su exposición desde el punto de vista jurídico. Permítame una
pregunta: ¿Usted cree que la elaboración del procedimiento exposfacto a los
hechos que ya están consumados, delictivos, no tengan riesgos de
inconstitucionalidad frente al artículo 19 de la Constitución Nacional o
quedamos tranquilos?
Recobra el uso de la palabra el
doctor Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia:
Muchas gracias, Senador.
Yo quiero advertirle lo
siguiente: Esta es una convicción, no le veo riesgos por el contexto del
proyecto de ley en la siguiente medida. Mire, el artículo 29 de la Constitución
Política habla de la ley previa y es la ley previa para el acto delictivo y
también para el proceso, para la actividad de investigación y juzgamiento; sin embargo,
excepciona en materia de favorabilidad, obviamente las leyes posteriores
favorables indicarán si se aplica, no le veo el riesgo porque la favorabilidad
no es un principio aséptico o mejor solo. La favorabilidad tiene que ver con la
igualdad precisamente para facilitar la aplicación igualitaria de la ley, se ha
previsto igual principio constitucional de favorabilidad. Entonces, cuando se
están previendo beneficios jurídicos significativos como es la pena alternativa
que se prevé aquí es la compensación para el Estado y para la configuración
legislativa para establecer un procedimiento que se pueda aplicar de manera
inmediata y no el procedimiento anterior a estos hechos que tienen que ver con
el orden público y la paz, es la razón por la cual se establece que ese
procedimiento no violaría el canon constitucional relacionando favorabilidad
con igualdad. Por otra parte, recordemos que queda a salvo perfectamente, lo
cual es irrenunciable la presunción de inocencia, porque igualmente se habla de
versión libre y confesión; o sea, a entera libertad de él; o sea, aceptación de
cargos, aceptamiento que él hace o no hace; o sea, como queda la alternativa de
que si él no acepta este procedimiento que conduce a una pena
significativamente menor; o sea, es pena alternativa, eso lo escoge él
libremente y no sería una imposición estatal de decir, es que este
procedimiento es así. No, porque si él dice, yo no quiero acogerme ni a los
procedimientos y obviamente tampoco a los beneficios de esta ley, ¿cuál es su
procedimiento? Es la ley anterior, que es la Ley 600. Salvo que el equivocado
sea yo, porque usted sabe que esto lo define la Corte Constitucional, porque
esto lo veo de esta manera.
Con la venia de la Presidencia y
del orador interpela el honorable Senador Andrés González Díaz:
El argumento, porque cuando se
trata de plantear la favorabilidad, desde luego que la aplicación en el tiempo
abre un espacio y abre un horizonte; sin embargo, la primera inquietud es que
ese argumento sirve no solo para aplicar la nueva norma sino también la
anterior o un estatuto especial, siempre y cuando se mantenga esa
favorabilidad. De manera que yo quisiera oír también su concepto; entonces, ya
aplica ese argumento en forma muy inteligente para que en las nuevas
disposiciones. Pero, ¿qué pasa si aplicamos el mismo argumento para un estatuto
especial, acorde con la especificidad de un régimen transicional? Y desde luego
en aras de esa pena alternativa se puede aplicar en un régimen especial porque
aquí no solamente estamos aplicando el nuevo estatuto e incluso hay normas que
restringen la oralidad por la defensa de las víctimas, por las circunstancias
propias de este proceso que no admite toda la oralidad que aquí se ha
planteado.
Además, hemos sostenido algunos
que alguna de las nuevas normas son tan fugaces en materia de términos que
pueden restringir el espacio que se exige para la investigación, tema este que
ya entraría a tocar el alcance del acceso a la justicia que es uno de los
estándares internacionales en esta materia. Si uno compara los términos de
investigación, los plazos de investigación que existen en el nuevo estatuto con
respecto a los del anterior, podría cotejar fácilmente que se reducen de tal
manera que delitos complejísimos como los que aquí se están investigando en
aras de la mayor eficiencia y rapidez, podrían asfixiar un principio
internacional en estas materias, cual es el de los plazos suficientes para que
se investiguen los delitos.
Voy a dar un ejemplo. En algunos
países el hecho de que existan pocos fiscales y reducidos plazos para
investigar los temas, así aparentemente en el juzgamiento de un caso individual
funcione en la visión colectiva en la necesidad apropiada de investigación, se
estaría alterando el acceso a la justicia y en esta materia no solamente la
Corte Penal Internacional si no la normatividad panamericana en esta materia
también resultaría lesionada. De manera que la primera pregunta para escuchar
su concepto, señor Fiscal, va en ese sentido. La segunda, aquí se ha mencionado
que sí existe confesión, escuchábamos al señor Ministro la noche de ayer en
esta materia. Yo sobre este punto discrepo cordialmente, creo que más que
confesión lo que hay es una confesión porque ha colocado la palabra en el
acápite del artículo y creo que es el artículo 17 y cuando uno lo lee se
desarrolla una figura totalmente distinta, porque es precisamente la confesión
se requiere o se necesita cuando el Estado no tiene, no ha copiado los
elementos de prueba para poder esclarecer un hecho y entonces, pues, por un lado
la parte de la imputación si ya el Estado tiene los elementos de juicio, pues
la persona acepta o no, pero la confesión tiene un alcance mucho mayor y desde
luego admito la discusión que existe de
sde hace muchos años en el sentido si
aquí hay autoincriminación o no pero resulta que cuando la persona acude a
confesar, acude libremente a acogerse al sistema, nadie le está diciendo, usted
está obligado a confesar. No, si no quiere confesar, pues simplemente no se
somete a esta tercera vía de beneficios penales, se mantiene con la aplicación
del régimen ordinario, pero además, la confesión que se plantea en el proyecto
diferente al del Gobierno es una confesión plena.
Aquí hay otros artículos
claramente que establecen que sí aparecen otros delitos respecto de los cuales
no hubiese existido versión o anuncio, pues que simplemente si hay colaboración
con la justicia se produzca una acumulación y siempre dentro de los límites de
cinco y diez años, de manera que no le estamos dando el peso que se requiere a
la confesión plena porque simplemente uno podría tener dos vías, o hay
confesión plena y quien no lo hace, que no es leal con el sistema de justicia,
pues no recibe los beneficios penales y otra forma de tratar el tema como está
en el proyecto que ha sido elaborado con el concurso del Gobierno es que se
haga una versión libre, se le denomina, vienen los beneficios si se da esa
versión, pero si en el camino y si luego aparecen otros delitos, pues no pasa
nada y no pasa nada porque si se presenta colaboración con la justicia se puede
acumular y se pueden acoger al mínimo y al máximo como claramente está en otras
de las disposiciones. De manera que me parecería muy importante oír una opinión
tan ilustrada en esa materia.
Recobra el uso de la palabra el
doctor Marín, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia:
Bueno, muchas gracias, Senador.
Lo primero, es imposible en
cualquier intento legislativo eludir el principio de favorabilidad porque esta
es la parte dogmática de la Constitución y en cada caso concreto los
funcionarios tendrán que determinar qué es más favorable o menos favorable, lo
que sí tiene dicho la jurisprudencia en torno al principio de favorabilidad, lo
que yo no puedo hacer so pretexto de aplicar favorabilidad es que yo como juez
o como fiscal me invente un estatuto con una mezcla de uno y otro, porque eso
sería, lo hago no porque usted lo esté proponiendo, Senador, sino que le quiero
significar eso... que no me convierta en legislador. Me refiero al caso
concreto cuando vaya a aplicar la favorabilidad, no porque la favorabilidad es
un tema de aplicación de la ley, "ojo", la favorabilidad no es un
tema de regulación legislativa; o sea, la favorabilidad ya está en la
Constitución y está en los distintos estatutos, el problema ya es aplicación de
la ley, "ojo", la favorabilidad no es un tema de regulación
legislativa; o sea, la favorabilidad ya está en la Constitución y está en los
distintos estatutos, el problema ya es aplicación frente a trá
nsito de
legislación, en mirar cuál es más favorable o no.
Le quería significar es por
ejemplo, tuviéramos el caso exótico de que alguien se acogiera a este estatuto,
pero solo respecto de la pena alternativa que le es más favorable, eso sí, pero
aplíqueme el procedimiento de Ley 600. No es posible, porque a pesar de que son
dos cosas que están en leyes diferentes con sentidos políticos y jurídicos
diferentes, y eso sería que el juez del caso o el fiscal del caso que se atreva
a hacerlo estaría legislando. Quiero significarle eso para dejar ya más amplia
la discusión de ustedes respecto de la favorabilidad, hay que aplicar el
estatuto por el cual se opte, hay que aplicarlo integralmente, cierto, hay que
aplicarlo integralmente.
Yo quiero hablar un poquito más
sobre la confesión, no quiero meterme más en las honduras del punto, porque
quiero respetarlos profundamente, pero quiero decirle esto, mire, la opción de
llegar a un estatuto especial de estos a través de la confesión o de la versión
libre o de la aceptación de cargos es una opción libre. Estamos de acuerdo,
pero cuando estamos en el escenario de una confesión lo que se va a decir sigue
siendo libre, no solo la opción inicial de ir allá sino lo que voy a hablar en
el curso de la diligencia en la cual me escucha el Fiscal, sigue siendo libre,
no puede haber ni apremios ni sugerencias ni nada de eso.
Quiero dimitirlos a una sentencia
de la Corte Constitucional para que ustedes lo valoren. Del año 1998, creo que
C-348, en la que el Código de Procedimiento Penal de 1991 decía, le decía al
sindicado en ese entonces, en ese entonces se llamaba sindicado, hoy hablamos
de imputado, usted en la indagatoria declara libremente, eso sí, se le advierte
que debe decir la verdad, mejor comprométase con la verdad y ojo, que el hecho
de que usted no cuente todas las cosas lo puede privar de medios de defensa.
Así decía la norma y eso dijo, vea, de manera abierta o de manera encubierta es
una manera de presionar la voluntad. Entonces, pongámosle cuidado a lo que se
va a decir en torno a la confesión, si la confesión tiene que ser muy plena y
muy integral o si no de todas maneras usted no tiene derecho a esto; pues
miremos si en todos los momentos en que él interviene cuando se acoge a la ley
o cuando rinde la diligencia, no sé cómo la van a llamar finalmente, de versión
para confesar cualquier sugerencia legislativa o judicial que enrarezca la
libertad del individuo para renunciar a su derecho de la no autoincriminación,
es violatoria de ese principio que está previsto en el artículo 33 de la Constitución
Nacional.
Ahí dejo mis argumentos,
obviamente que esto generará una discusión más álgida entre ustedes que son los
que tiene el deber y la gran responsabilidad.
Con la venia de la Presidencia y
del orador, interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:
Es que yo, no es para
interrogarlo, sino para decirle, pues, que si tiene más cosas que decirnos al
respecto, me parece muy importante por lo siguiente: Hay que aprovechar esta
explicación tan sencilla, tan clara del señor Vicefiscal Encargado. Lo que uno
no puede pretender es aplicar pedazos de ley; es decir, que haya gente que
diga, aplíqueme un pedacito del código del 2000, otro pedacito del código del
2005 y otro pedacito de la Ley de Alternatividad, porque ahí no logra entender ni
la favorabilidad ni el juez natural ni nada; es decir, la favorabilidad es un
problema también de interpretación de quien aplica la ley porque encuentra que
frente a un caso concreto puede aplicar dos leyes, o aplica en Código Penal o
aplica el nuevo sistema o aplica la Ley de Alternatividad. El conflicto es
entre leyes, no entre pedazos de leyes. Entonces, por eso su intervención me
parece tan valiosa porque eso es lo que nos justifica que hagamos un
procedimiento especial que de manera integral nos regule el procesamiento de
esta clase especialísima de delitos.
Por eso es que no podíamos decir
o no podemos decir, como le oía a algunos colegas, que una parte con esta ley y
otra parte con el código del 2000; no podemos hacer eso, o dejamos el del 2000
o aplicamos el acusatorio a pesar de la salvedad esa de que puede ser
inconstitucional o aplicamos un nuevo procedimiento que integralmente nos
regule la materia. Entonces, esa precisión me parece muy valiosa y se la
agradecemos, señor Vicefiscal, porque por lo demás tendríamos que decir que en
el tema de la favorabilidad y en esto es donde de pronto usted nos podría
ayudar más, ¿qué es lo que va a llegar a esos procesos? No puede haber proceso
sin una información, sin una noticia de un crimen y, ¿cómo sería la noticia criminis
en este caso? Porque la Fiscalía tiene ya conocimiento de algunos hechos que
son constitutivos de delitos atroces cometidos por los miembros de los grupos
alzados al margen de la ley, es verdad, muchas personas deben estar allá,
siendo investigadas oficiosamente por otra información en este momento.
Entonces, la primera clase de casos que llegarían es esos que tiene la Fiscalía
y allí el individuo no puede llegar, perdóneme el término, "a tomar del
pelo", porque si él llega y dice, yo cometí esta masacre y me voy a
referir a esta masacre y resulta que la Fiscalía sabe de tres masacres, pues si
el individuo obra con lealtad procesal tiene que referirse a las tres masacres
y si se refiere a una sola y toma del pelo respecto a las otras dos, le puede
ir supremamente mal porque a esas dos que se calla si la Fiscalía oficiosamente
le logra demostrar participación y responsabilidad, pues le va a aplicar el
Código Penal, ahí no puede decir que le aplique esta ley y que luego el Código.
Yo creo que esto es l
o que va a
forzar a la gente a que llegue a contar todo, la gente respecto de que la
Fiscalía ya tiene conocimiento de alguna información criminal, puede llegar
otra gente que esté en el listado que pase el Gobierno, pero esa gente del
listado que pase el Gobierno, que será el filtro del listado que pasen los
grupos que piensen acogerse a la nueva ley, es una gente que tiene que llegar a
contar algo, porque sería inconcebible que en el grupo pase alguien que no
tiene nada que contar o que el Gobierno incluya a alguien que no tiene nada que
contar. Si lo que nos va a contar es que pertenece a un grupo al margen de la
ley, pues ese simple hecho no es un delito atroz, eso sale por Ley 782, se
supone que si va en la lista va a contar cosas y cosas muy graves, delitos
atroces. Me parece que eso hay que precisarlo porque no todo el mundo va a
poder entrar a esa lista, por esos filtros, el que piense llegar a "tomar
del pelo" le va a ir muy mal y el que no tenga nada que contar, nunca va a
ir allá, porque a qué va, a cuál proceso si no tiene nada que informar y la
Fiscalía no le sabe nada.
Esas precisiones me parecen
importantes porque en este caso, señor Vicefiscal, me parece que su
intervención precisa la necesidad de un procedimiento integral y yo diría en
últimas que por eso rechazo las argumentaciones que se han presentado como
tratando de desprestigiar el sistema acusatorio y de desprestigiar el sistema
que se piensa crear aquí. Es que hay gente que afirma que en este sistema no
hay verdad, eso pues filosófica y académicamente es un absurdo. Tanto en el
sistema inquisitivo como en el acusatorio se persigue la verdad y si no, ¿qué
estamos haciendo? En uno y en otro estamos reconstruyendo hechos,
reconstruyendo verdades, en algunos por la confesión, en otros por pruebas que
levanta la Fiscalía, pero en ambos sistemas se persigue la verdad, obviamente
la verdad procesal, que no la verdad real. Ojalá algunas veces llegue la verdad
real, pero siempre es una verdad procesal, que es una verdad mediática, transformada
por el lenguaje, transformada por el mismo quehacer judicial.
¿Qué dice el abogado? Dice, aquí
traigo los hechos, señor Juez. ¿Dónde está el cadáver o el cuchillo? Ahí no van
los hechos, hay van unas declaraciones, hay van unos folios; o sea, es una
verdad procesal, pero es tan verdad en el sistema acusatorio como en el sistema
inquisitivo. No es justa la crítica de que en este nuevo sistema no habría
verdad. En los dos hay verdad, que ya en materia de principios se diga el
fundamento del proceso inquisitivo, el principio básico es el de la verdad y en
el del acusatorio el principio básico es el de la imparcialidad, eso es
distinto, porque si uno entiende con claridad eso es lo que le permite hablar
como ha hablado usted, que en eso a todos nos ha dado temor, a esas personas
hay que juzgarlas respetándoles ciertos derechos constitucionales que no por el
hecho de cometer delitos atroces se les pueden desconocer. Si uno parte de la
base de que aquí no hay presunción de inocencia, de que aquí no hay contradicción,
de que aquí no hay publicidad, pues eso no es justicia. Yo quería entonces
aprovechar su intervención para precisar esto que nos servirá ya para la
discusión del articulado.
Gracias, señor Presidente.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al General en Retiro, Rafael Zamudio, ex Ministro de Defensa,
Presidente de Acore:
Señor Presidente de la Comisión
Primera del Senado, Señor Ministro del Interior y de la Justicia, honorables
Senadores y Representantes:
Vengo a esta invitación en mi
condición de Oficial retirado de las Fuerzas Militares, Presidente actualmente
de la organización que agrupa a los Oficiales del Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea. Una organización de tipo gremial pero cuyos objetivos no son
esencialmente la reivindicación de los derechos de los asociados sino
fundamentalmente mantener nuestra preocupación por los altos intereses del
Estado. Agradezco esta oportunidad que se me brinda para volver nuevamente a
este recinto que me trae gratos recuerdos de cuando aquí acudía en mi condición
de Ministro de la Defensa Nacional, a responder puntualmente a todas las
citaciones o a los debates. No voy en realidad a dar opiniones, simplemente voy
a referirme a algunas reflexiones y preocupaciones. Estas expresiones no serán
primordialmente en el ámbito jurídico sino serán producto de la vivencia, de la
experiencia de los cargos ocupados, los conocimientos adquiridos y de haber
sido víctima también de un atentado por parte de un grupo armado ilegal
producido aquí en la capital de la República hace muchos años. He perdonado, no
escuché en la ley que decretó la amnistía o el indulto de la confesión de
quienes participaron en esta acción, pero sí he perdonado y estoy dispuesto
también a olvidar a sanar las heridas que me quedaron en el cuerpo y en el alma
de soldado. Corresponde mi intervención a las preocupaciones de lo ocurrido en
otros países y otros conflictos por los hombres y las instituciones que han
cumplido la misión constitucional con el mayor sacrificio y entrega en defensa
de nuestro pueblo frente a las agresiones que adelantan las organizaciones al
margen de la ley. No entraré, por consiguiente, a analizar cuál debería ser la
duración de las penas, si un mínimo o un máximo de cinco o de ocho años ni a la
exigencia de la confesión o a la versión libre o la delación también que se
pueda dar dentro del proceso, ni a la devolución de bienes ni a ninguno de
estos aspectos, como aquí hemos escuchado por parte de otros funcionarios.
Nosotros los militares conocemos los horrores de la guerra y somos quienes más
estamos pendientes de la consecución de la paz.
Este tema del proyecto de ley o
esta ley, no es común, no es del trajín diario del Congreso de la República,
hay quines dicen que a lo largo de nuestra vida republicana se han dado 65
amnistías y no sé cuántos indultos; por consiguiente, yo entiendo y creo que el
pueblo c
olombiano entiende estos debates, estas controversias, estos
desacuerdos, porque es apenas natural en un proyecto de ley de tanta
trascendencia para nuestra reconciliación. Debemos y así lo entiendo, que este
proyecto y así también lo ha manifestado el Gobierno, no es solamente para las
Autodefensas, sino es para cualquier grupo armado ilegal. Cómo sería de
interesante que en este momento también de manera simultánea a lo que se está
dando en Ralito con las Autodefensas, también pudiéramos estar dando en otros
escenarios una desmovilización o un proceso con relación a las FARC y al ELN,
porque yo creo que a veces aquí en estos debates le quedaría a uno la sensación
de que hay a veces tendencias de que este es un proyecto solamente para los
paramilitares o para las Autodefensas y el Gobierno lo ha dicho y así lo
debemos entender, que es para cualquier grupo armado ilegal. El mismo texto del
proyecto define qué debe entenderse por grupo armado ilegal.
Debo mirar con preocupación que
dentro del texto se señalan unos requisitos que aparentemente pueden darle el
estatus de beligerancia a estos grupos armados; sin embargo, el proyecto mueve
muy sutilmente lo que dice el Protocolo 2 de la Convención de Ginebra y la
misma Ley 782, cuando dice que tengan un mando responsable. El proyecto actual
dice que hagan presencia en una zona de territorio o en el territorio nacional.
Las otras normas hablan de control de un territorio que es muy distinto a la
presencia en un territorio como es el nuestro y habla también que se tenga la
capacidad de conducir operaciones sostenidas; esos requisitos hay que mirarlos
o estas exigencias que se le dan porque nos coloca peligrosamente en el campo del
estado de beligerancia.
Conviene igualmente que yo
plantee o trate de resolver alguna pregunta o alguna inquietud del honorable
Senador Darío Martínez, que me pareció leer esta mañana o ayer en el periódico El
Tiempo, de, ¿cuál es la situación de los militares condenados? Difícil
indudablemente saberla de una manera cierta y precisa he pedido a la justicia
penal militar y no ha sido posible que me den una información cierta y precisa.
Igualmente a la justicia ordinaria a través de la Fiscalía o de la Procuraduría,
porque creemos nosotros que no se pueden reunir ni confundir a los integrantes
de la Fuerza Pública con los miembros de los grupos armados al margen de la
ley, pensando en cualquier momento que puedan involucrarse en este proyecto de
ley o adicionándose en el mismo. Los militares cuando han cometido algún delito
han enfrentado las investigaciones y el resultado de los procesos penales han
sido acatados, nunca la Institución Castrense ha negado los errores cometidos y
la política ha sido reconocer las circunstancias delincuenciales dentro de las
cuales se han visto incursos miembros de la Fuerza Pública e invariablemente ha
respaldado esas decisiones judiciales.
La experiencia nos enseña y es
una grave preocupación que tenemos que los peores librados en los procesos de
paz han sido los militares a quienes finalmente se cargan con el peso de la
supuesta verdad histórica, crímenes de guerra, secuestros
, desapariciones,
desplazamientos, etc. Las Fuerzas Militares han actuado en todas las
circunstancias, en toda época y en todo momento, así como en todas las
operaciones en cumplimiento de órdenes y autorización bajo la responsabilidad
primaria de la autoridad civil o del poder civil. Este debe ser el punto de
partida, señores Congresistas, el punto de partida filosófico, político y
legal, nunca las tropas han actuado independientemente y muchísimo menos al
margen del conocimiento de la autoridad civil. Dice el proyecto y define: ¿Qué
debe entenderse por víctimas? En mi organización estamos pendientes y haciendo
las investigaciones para saber cuántas víctimas, familiares, dentro de las
exigencias del proyecto de militares que han sido víctimas de este conflicto.
Son innumerables, son miles y están dispuestos a acudir también a los estados
judiciales a que se les garanticen los derechos que el proyecto consagra en el
Capítulo VII como derechos de las víctimas.
Finalmente, señores Congresistas,
nuestra organización por lo tanto apoya, respalda y colabora con la decisión
del Gobierno Nacional para que a través de un proceso legal, acorde con la
Constitución, permita obtener la paz y la tranquilidad que los colombianos
deseamos y la reincorporación a la vida civil productiva dentro de la sociedad
de los miembros de esas organizaciones armadas al margen de la ley.
Muchas gracias por su atención.
La Presidencia concede el uso de
la palabra al honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
General, muchas gracias por haber
venido y haber atendido esta invitación que hicieron las Comisiones Primeras.
Créame que yo comparto lo último
que usted acaba de informar, en eso ha sido usted muy concreto, existe la
creencia equivocada de que víctimas de este conflicto armado solamente es la
sociedad civil y eso no es cierto, aquí excluyen a las Fuerzas Armadas, a las
Fuerzas Militares y ellos son los directamente afectados como víctimas pero no
como el proyecto lo establece, tiene una concepción precaria y estrecha de la
concepción de víctimas, como lo señaló el señor Defensor del Pueblo en lo cual
yo estoy de acuerdo. La Corte Constitucional en dos sentencias ha explicado qué
se debe entender por víctimas, habla de las víctimas y de los perjudicados y
habla de los causahabientes, no del primer grado de consanguinidad a que se
refiere el proyecto. Eso me parece que es reducir el derecho a reparación de
las víctimas y como yo estoy de acuerdo con su planteamiento, vale la pena que
en las normas respectivas una
vez que se inicie la votación artículo por
artículo a partir del día lunes, usted le sugiriera un articulado claro, preciso,
sobre el derecho inalienable que tienen los perjudicados y las víctimas del
conflicto armado refiriéndose concretamente a las Fuerzas Armadas. Créame que
yo comparto eso y lo voy a apoyar con entusiasmo.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Carlos José Miranda Melo, Presidente del Colegio de
Abogados de Bogotá:
Sea lo primero a nombre del
colectivo, Colegio de Abogados de Bogotá, presentar un respetuoso saludo a
todos y cada uno de los presentes y agradecer en forma muy particular esta
amable invitación.
Por respeto al tiempo para el
estudio y análisis de esta próxima ley de tanta trascendencia, me he permitido
escribir mi pequeña intervención. Con la venia de la Presidencia y de todos
ustedes me voy a permitir leerla.
Señores Presidentes de la
Comisión Primera del Senado de la República, honorables Senadores y
Representantes miembros de la Comisión, honorables Senadores y Representantes
ponentes de los diferentes proyectos de ley, señores invitados especiales:
En nombre de la Entidad que
Presido, el Colegio de Abogados de Bogotá, me es grato dirigirme a tan
distinguido auditorio para expresar la opinión de este colectivo de abogados en
cuanto se refiere al proyecto de ley de justicia y de paz.
Desde su fundación, el Colegio de
Abogados de Bogotá ha sido una entidad privada sin ánimo de lucro, sin fines
políticos o partidistas, con una conciencia de labor social caracterizada por
un claro enfoque hacia la ética en la profesión de los abogados, por lo que
velamos por una exigente preparación y rigurosa aplicación de los profesionales
que son administrados todos como colegiados. Es así como al margen de las
posiciones que estén tomando los ponentes, las cuales merecen todo nuestro
respeto, siento la necesidad de tocar este tema desde el punto de vista
jurídico y más exactamente enfocado hacia el respeto y la aplicación de los
derechos del sindicado y los principios fundamentales del derecho penal. Es
decir, voy a hablar de lo general y de aplicación prácticamente universal, a
fin de que no se busque con este proyecto favorecer a unos y lesionar a otros,
sino
simplemente dar un marco de legalidad y respeto hacia los derechos humanos
y el debido proceso.
Citando a GETT, tantos si se ha
de castigar, como si se ha de tratar con dulzura, debe mirarse siempre a los
hombres humanamente. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo sin
importar lo grave o lesivo para la humanidad que sea el delito del cual se le
acusa, aquí está implícito el derecho al debido proceso incluidas todas las
garantías que el Estado le brinda a cualquiera de los inculpados, sin
consideración al motivo que haya tenido para delinquir o a su filiación
política o creencia religiosa o social. Tiene derecho a conocer los cargos que se
le imputan, a defenderse personalmente, a un abogado gratuito cuando sea
necesario, a gozar de ese derecho sin demora y cuando el acusado no hable el
idioma de la Corte o Tribunal, a tener un intérprete que lo asistirá de forma
gratuita, a no autodeclararse culpable o a brindar testimonio en su contra, a
interrogar a los testigos que tenga en contra y a los que obren a su nombre, a
conocer de la normatividad jurídica aplicable para su caso y a conocer y apelar
la sentencia ante un superior, un juicio justo, respetables Parlamentarios, no
es perdonar delitos de lesa humanidad, es darle al procesado todas las
garantías para que por el hecho de ser sometido a la justicia, sus derechos no
sean vulnerados.
Ahora bien, si de lo que se trata
es de perdonar, conviene recordar que en este Estado Social de Derecho que
solamente la Constitución Política, la norma que permite realmente dar un giro
a la situación jurídica del implicado con las características de volver a
quedar sin asuntos pendientes por resolver con la justicia. Recordemos, aunque
aquí tenemos un equipo brillantísimo de juristas, los principios fundamentales
del Derecho Penal, que de paso están prescritos por el Derecho Internacional
Humanitario, como son: Nullum crimen sine lege: Si el delito no está expresamente
tipificado en la ley, no existe. Nulla poena sine lege: La ley debe dar
los plazos de ejecución de la pena por el infractor. Non bis in ídem:
Nadie puede ser juzgado dos o más veces por el mismo delito. Indubio pro
reo: Toda persona se presume inocente hasta que se le demuestre lo
contrario. Por último, el derecho a no ser condenado por un delito, excepto
sobre la base de la responsabilidad penal individual.
Debemos también recordar que
estos procesos deben estar enfocados a una reconciliación en busca de la paz
con todos los sectores al margen de la ley para que estos se acojan si lo
desea; es decir, que haya igualdad para todos. Consideramos un deber recordar
que no se pueden invocar en ningún caso circunstancias de índole espacial o
excepcional para castigar a unos y perdonar a otros, porque esto significaría
una violación a los derechos y garantías de las personas que no sean llamadas a
participar de este proceso.
Muy amables, muchas gracias,
honorables Senadores y Representantes.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Mario Giraldo, Vocero de la Organización Planeta Paz:
Buenas tardes, señor Presidente,
señor Ministro, honorables Parlamentarios de Senado y Cámara, respetables
amigas y amigos invitados.
Vengo en nombre de un espacio
denominado Grupo de Paz del Proyecto Planeta Paz, donde confluyen una serie de
líderes y de activistas del movimiento obrero campesino, del movimiento comunal
cívico, ambientalistas, mujeres organizadas, red de emisoras comunitarias,
entre otros y lo señalo de entrada porque es precisamente en estos sectores
populares donde encontramos que hay una gran confusión, dada la falta de
coherencia que en las últimas semanas ha acompañado a todo este proceso de
elaboración del proyecto que tenemos en cuestión. En ese sentido nosotros
pensamos y así lo hicimos conocer en nuestra cuarta declaración, que lo que
espera la sociedad y los sectores populares, es en primer lugar que todo este
proceso conlleve a un desmonte real, total y efectivo del paramilitarismo en Colombia
y para lograrlo pensamos que es indispensable que jueguen los ejes
fundamentales de la aplicación de verdad como verdad integral, justicia y
reparación y en esto de la verdad pensamos que en general todo está dirigido al
establecimiento de la verdad penal, al establecimiento desde el punto de vista
jurídico, pero no al establecimiento de la verdad histórica y pensamos que si
se piensa en el desmantelamiento total del paramilitarismo como una experiencia
atroz y desangrante de Colombia y como una ofensa grande, enorme, descomunal
para la condición humana a través de los delitos de lesa humanidad y los
delitos atroces que se han cometido, es necesario que se establezca la verdad
histórica porque ese desmonte del paramilitarismo tiene que producirse también
en el desmonte de sus redes de apoyo, en el desmonte de sus auspiciadotes, en
el desmonte de organizaciones, personas, individuos, sectores privados,
estatales, etc., que hayan podido tener cualquier implicancia en el surgimiento
con sentimiento de apoyo y desarrollo del paramilitarismo en Colombia y no
encontramos que haya realmente un énfasis en el proyecto y un énfasis en
quienes defienden el proyecto en el sentido de establecer esa verdad histórica.
Sin esa verdad histórica, pensamos que muy seguramente lo que va a suceder es
que va a haber una especie de reingeniería del paramilitarismo, que va a haber
situaciones dentro de las cuales se va a limitar todo este proceso a una
entrega de armas y no a una verdadera desmovilización y desmonte de lo que ha
sido un elemento tan grave en la historia de Colombia. Al respecto pensamos que
es indispensable la conformación de una comisión de verdad y esclarecimiento
histórico que garantice completa imparcialidad y credibilidad, una comisión de
verificación que implique la participación directa de las víctimas individuales
y colectivas de todo este proceso de desangre en Colombia.
Pensamos que los procesos penales
deben adelantarse hasta su culminación, de principio a fin y diseñar
instrumentos jurídicos y políticos que garanticen la seguridad de las víctimas,
la seguridad de los testigos, la seguridad de quienes vayan a colaborar de una
o de otra manera en el establecimiento de la verdad jurídica y de la verdad
histórica, que se establezcan mecanismos para el diálogo permanente e
independiente entre el Estado, las organizaciones sociales y populares para
hacer un seguimiento eficaz y efectivo al proceso de manera rigurosa.
Pensamos que se requiere que
durante la negociación se garantice el estricto cumplimiento del Derecho
Internacional Humanitario y las condiciones que inicialmente se plantearon, por
lo tanto, de cese al fuego y que no ha sido realmente eficaz, no se ha cumplido
realmente con ese requisito. Al aplicar justicia pensamos que debe establecerse
la libertad condicional, no debe establecerse libertad condicional para delitos
atroces y de lesa humanidad, esto solo podrá ser posible mientras, no será
posible mientras no se haya cumplido por lo menos la mitad de la pena teniendo
en cuenta que el proceso de penalización debe ser completo de principio a fin
(...), el mismo tiempo de duración de la sanción y obviamente su no vinculación
a organismos de la Fuerza Pública. Y en la reparación pensamos que es
indispensable que se hable de una reparación oral, material y simbólica. Que
implique la creación del fondo público de reparaciones destinado exclusiva y
excluyentemente al pago de indemnizaciones, la adecuación de tierras que sean
devueltas a hombres y mujeres propietarios o posesionarios originales, a la recuperación
y la preservación de los recursos naturales y el retorno de los desplazados.
Creemos que en realidad como está
hasta el momento el proyecto, en lugar de un proyecto de verdad, justicia y
reparación, lo que se está planteando, lo decimos con todo respeto por el
esfuerzo que hacen los Parlamentarios, que hacen los autores de las ponencias,
etc., pero pensamos que antes que ese proyecto de verdad, justicia y
reparación, se está manejando un proyecto de perdón, olvido e impunidad.
Desde estas organizaciones
sociales populares que concluyen entonces en el Grupo de Paz, de Planeta,
insistimos en un proyecto de verdad, justicia y reparación como constancia
histórica que quizás pueda ser considerada en los debates posteriores del Congreso
de la República, dada la enorme responsabilidad histórica que ha caído sobre
sus espaldas en este momento o eventualmente en un futuro por la justicia
internacional. Muchas gracias.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Gustavo Adolfo Muñoz, Fundación Nueva Esperanza:
Antes de empezar mi intervención,
agradeciéndole al doctor Navas, al doctor Martínez, la invitación que me han
hecho. Quiero empezar esta exposición mostrándole al honorable Senado de la
República unos apartes del drama del secuestro.
Ya se está alistando la máquina.
Bueno, mientras va estando la máquina, les voy comentando. Yo soy el Presidente
de La Fundación la Nueva Esperanza de Secuestrados. La Organización, la
Fundación agrupa las familias que están viviendo y han vivido el drama del
secuestro en Colombia, soy el autor del proyecto de ley que sigue siendo
proyecto de ley, infortunadamente y con tristeza lo tengo que decir en este
sagrado recinto, estoy tramitando desde hace tres años para sosegar un poquito
el dolor que están viviendo las familias que tienen secuestrados en Colombia.
Hasta la fecha no ha sido posible
que se le dé segundo debate a este proyecto de ley. Pero espero que en esta
nueva legislatura que va a empezar lo podamos sacar adelante, vuelvo y repito,
para sosegar y calmar un poquito el drama que están viviendo miles y miles de
familias en Colombia.
Cuando empiece el video, que se
va a iniciar con una conversación entre un señor de las Autodefensas con el
padre de una niña de escasos siete años que tienen o tuvieron en cautiverio,
pero que infortunadamente el papá no alcanzó a reunir el dinero y esa niña fue
asesinada y el cadáver se lo entregaron a la familia entre un costal. Creyendo
interpretar la inquietud y desasosiego de las familias de los secuestrados en
Colombia, no queda más que el agradecimiento a este honorable Senado por oír lo
que a continuación quiero poner en su conocimiento. Enumeraré los más
importantes puntos con relación a las observaciones al proyecto de justicia y
paz que por estos días se tramita y que tiene en hilo al país y a la comunidad
internacional.
Primero, el tema del secuestro en
Colombia no es nuevo, según la publicación Historia el Delito en Colombia,
editado por la Policía Nacional. En el año 1964 fue secuestrado el doctor Harold
Ede, industrial y político vallecaucano. Posteriormente este flagelo recayó
sobre la cabeza de don Oliverio Lara, quien a su vez era padre también de la
asesinada Gloria Lara, asesinada en cautiverio.
O sea, estamos hablando de cerca
de 40 años. Pese a la gravedad de estos acontecimientos no se legisló de una
manera contundente sobre este delito que día a día está viendo crecer y viene
creciendo como bola de nieve, dándole a la ciudadanía dolor e inestabilidad y
poniéndonos ante el mundo como un país de alta peligrosidad con las lógicas
consecuencias económicas y sociales que esto conlleva.
Segundo, bien pueden ver,
honorables Senadores, que tal como lo dice el dicho "más vale tarde que
nunca", ha llegado el momento de tener una legislación verdaderamente
eficaz e incontrovertible que haga desistir a las personas que quieran incidir
en el delito del secuestro y desistir a las personas que quieran incidir en
este mismo delito para que estas leyes hagan verdadera justicia con la sociedad
colombiana. He querido iniciar esta representación ante la honorable Comisión
Primera de Senado con el tema el delito del secuestro, de libertad, apéndice
del Ministerio de Defensa, quien a su vez recupera las diferentes Fiscalías y
Juzgados, las cuales se encuentran incluidas las Autodefensas Unidas de
Colombia.
Las Autodefensas Unidas de
Colombia tienen en este momento en su poder 509 personas secuestradas, dolorosa
cifra que estamos hablando de que el grupo alzado en armas, Autodefensas, se
encuentra en este momento en negociaciones con el Gobierno Nacional y está
conservando secuestrados en su poder.
No entiendo cómo pueden estar
hablando de desmovilización, no entiendo cómo el señor Mancuso y el señor Ramón
Isaza y demás Comandantes pueden estar engañando la mano generosa que le tendió
el Gobierno Nacional al recibirlos y empezar unos diálogos de paz, cuando en su
poder están secuestrando a 509 personas en Colombia.
Es aquí donde me permito
recomendar al honorable Congreso de la República que incluya en el proyecto de
justicia y paz la exigencia a las Autodefensas de retornar a la libertad a
estas 509 personas que tienen secuestradas. Si están vivas o muertas y cuándo y
dónde las van a entregar.
Esto sería una demostración por
parte de las Autodefensas ante la sociedad colombiana y la justicia que ha
obrado y seguirá haciéndolo con la buena fe que demanda un proceso de los
alcances de este proyecto.
No podría pasar por alto sin
dejar a ustedes, honorables Senadores, las siguientes inquietudes, como
representante de La Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados, cuya misión
principal es la de prestar ayuda a las familias que han sufrido este flagelo.
Quiero recomendar que en la ley de justicia y paz se tenga en cuenta la
protección y ayuda a las familias de los secuestradores, pues en muchos casos
son víctimas inocentes.
Quiero aprovechar también esta
oportunidad para recomendar que trabajen conjuntamente con el Gobierno Nacional
para que a nivel internacional se tipifique el secuestro como delito de lesa
humanidad. Infortunadamente no está tipificado en la comunidad internacional el
delito del secuestro, no existe el secuestro.
Esto, con el objeto de que no
exista país alguno donde los delincuentes tomen como refugio o santuario de
impunidad cualquier país que no tenga tipificado el secuestro como un delito.
Finalmente, quiero decirles a
ustedes, honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República,
que es para ustedes el Congreso y por ende a los ciudadanos colombianos, un
momento histórico que nos llevará a tener una vida sosegada y tranquila, tanto
para nosotros como para las generaciones venideras. La Fundación que dirijo
está a su disposición para colaborar cuando lo consideren oportuno. Para
constancia de lo anterior, dejo copia de lo dicho y del listado con los
diferentes juzgados y fiscalías donde se está llevando a cabo la investigación
del proceso de las 509 personas secuestradas por las Autodefensas Unidas de
Colombia desde el año 1996 hasta la fecha.
Muchas gracias, honorables
Senadores.
Siendo las 2:30 p.m., la
Presidencia reanuda la sesión formal.
La Presidencia ofrece el uso de
la palabra al doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de
Justicia:
Con mucho gu
sto. Señor
Presidente, honorables Senadores y Representantes:
El Senador Andrade ha expresado
una inquietud en torno a la necesidad de hacer una explicación sobre la
política del manejo de tierras que están incautadas por el Gobierno colombiano
por enriquecimiento ilícito.
Le he explicado al doctor Andrade
que en la discusión específica en torno a los bienes en el proyecto hará
presencia aquí el Director Nacional de Estupefacientes. Anticipo para señalar
lo siguiente: Los bienes incautados de orden urbano, casas, apartamentos y otro
tipo de bienes, están destinados a luchar contra el crimen organizado. Es
decir, se rematan y con ello estamos construyendo las cárceles para acabar con
el hacinamiento. El plan es construir 24.600 cupos, que equivale a construir 15
cárceles como la de Cómbita o la de Valledupar.
Ese es el destino de los bienes
de orden urbano, las fincas se estima algo así como trescientas veinte mil
hectáreas que han sido incautadas y están en proceso de extinción de dominio
que tengan vocación agrícola; se van a dedicar todas ellas a reforma agraria, a
trabajar con campesinos pobres, para los desplazados y ojalá para programas de
reinserción.
De tal manera que con esto aclaro
parcialmente las inquietudes del Senador Andrade, pero en el momento en que se
discuta el articulado en relación con bienes, estará presente aquí el Director
de Estupefacientes. De tal manera que con ello se aclaran las inquietudes que
él tenía y aprovecho por último para hacer una última aclaración sobre el
artículo que han propuesto algunos ponentes y ha respaldado el Gobierno
colombiano en materia del tratamiento de sedición para los miembros de las
Autodefensas.
Estima la sociedad colombiana y
el mismo Gobierno que las víctimas de las Autodefensas o de las guerrillas son
por igual víctimas, que no podemos estar haciendo discriminaciones del uno o
del otro grupo, son personas que padecen del terrorismo y tenemos que
establecer castigos similares para esas organizaciones.
En el caso específico de las
Autodefensas, la Fiscalía con mucha frecuencia tiene que analizar estos casos y
discutir el tipo de delitos. Asociación para delinquir, asociación para
delinquir agravado cuando esas organizaciones y sus miembros que
no tengan
delitos atroces en ese accionar están perturbando el orden constitucional y
legal. Es decir, cometiendo delitos de sedición.
La propuesta es establecerle ese
delito que sea imputable también a las Autodefensas como lo es para los
guerrilleros, pero con la pena establecida para rebelión, que inclusive es
mayor de dos a ocho años. Con esto se le da un tratamiento a ese delito por
igual a estas organizaciones de Autodefensas como lo están recibiendo las
guerrillas.
Esto no quiere decir de ninguna
manera que por el hecho que una Autodefensa reciba, por ejemplo, la condena de
sedición que no vaya a ser extraditado, no hay ninguna conexidad en ese hecho.
Las personas que son extraditas son por aquellos delitos por los cuales son
requeridos por el país con el que estamos trabajando, llámese Estados Unidos o
cualquier otro en cooperación internacional.
De tal manera que de los casos
que hemos mencionado, el de Sonia, miembro de las FARC, el de Simón Trinidad,
seguramente tenían los delitos de sedición y de rebelión. Por esos delitos no
son solicitados en el exterior y no serían extraditados por ese delito que es
cometido al interior del país. Se requiere la doble incriminación que sea
delito en Colombia y delito en el país requirente.
Fueron extraditados por el delito
de narcotráfico, de tal manera que no se puede decir que por el hecho de
atribuirle sedición a cualquier grupo al margen de la ley alzados en armas, eso
frena la extradición. De ninguna manera. Si el delito no tiene la doble
incriminación no hay posibilidad de extraditarlos y por eso nadie pide en
extradición, ningún país amigo de Colombia pide en extradición personas con
delitos que tienen solamente el hecho. Solamente ocurre en nuestro país.
Si hurtaron un carro, cometieron
un homicidio en Colombia no son solicitados en extradición. Ahora, sí son
delitos preparados aquí para culminarlos allá, o se ha atacado con nacionales
de otros países y piden la extradición, Colombia estudia esa posibilidad y lo
más probable es que hagan las extradiciones.
Pero por el hecho de atribuirles
edición a las Autodefensas que cometen delitos iguales a los guerrilleros en
materia de perturbación del orden constitucional y legal, no se puede decir que
no
se van a extraditar, se extraditan. Por ejemplo, unas personas de las
Autodefensas que no están en el proceso de paz, han sido solicitadas y se ha
firmado la extradición. Aquí no hay ningún narcomico ni nada que se le parezca;
este Gobierno ha batallado contra el narcotráfico, tal vez sin antecedentes,
comparando cifras de avance en la lucha de erradicación, en incautación de
bienes, en extradiciones, en incautación, el año pasado 180 toneladas de
cocaína.
De tal manera que yo sí pido que
sobre esto tengamos la mayor discreción en el manejo de estas afirmaciones. Es
transparente este proceso, busca la reconciliación nacional y no favorecer a
ningún bandido de Colombia. Quien esté metido o incurso en los delitos del
narcotráfico será castigado como tal y quería hacer esa aclaración porque me
parece oportuno hacerla.
De tal manera que en materia de
bienes, volviendo al tema inicial, señor Presidente, el Director de
Estupefacientes hará la claridad que corresponde.
Con la venia de la Presidencia y
del orador, interpela el honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón:
Es que lo que decían el señor
Ministro, el Senador Andrade, es sobre la falta de pronto de algunos
funcionarios del Gobierno pues para que nos acompañen y nos acompañen también a
dar las luces sobre el proyecto. Ayer el Senador Darío Martínez hizo una
invitación a las Altas Cortes, al Procurador, a varias instituciones de
carácter nacional para que nos regalaran lo mejor de los comentarios con
respecto al proyecto, hacer las críticas constructivas.
Pero desgraciadamente es una
lástima no tener aquí la inteligencia de muchas personas quizás en el proyecto
más importante de toda la historia que tenga el Congreso.
Yo lo veo de esa manera y por eso
cuando estamos pidiendo que viniera el Director del Inpec, cuando viniera el
señor Director de Estupefacientes, que nos contaran aquí, hoy sabemos de que
eso es su cartera, pero si no obedecen los funcionarios que están a cargo, pues
mucho menos las personas que no pertenecen al Gobierno.
Solamente le quería dejar esta
recomendación y esta reflexión respetuosa a usted, señor Ministro, pues para
que sus funcionarios obedezcan al llamamiento, a la citación que es por ley que
tienen que venir aquí al llamado que haga el Congreso Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
Con la venia de la Presidencia y
del orador, interpela el honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt:
Gracias.
El señor representante de la
Fundación Esperanza Libre, Nueva Esperanza, que acaba de hablar, hizo una
solicitud que yo la considero una solicitud movida por la piedad humana, le
pide a las autodefensas que por Dios liberen a 509 secuestrados que tienen en
su poder. El, además, ha expresado que tiene una lista y que la deja como
constancia o la dejó como constancia.
Y ha dicho que su Señoría, señor
Ministro, conoce de esa lista y que el Gobierno está enterado de esa tragedia,
de esos conciudadanos colombianos. Como es una cosa sumamente grave, gravísima
y estando el Gobierno aquí presente, yo creo, señor Ministro, que le debe
merecer algún comentario esa imploración que hace este ciudadano colombiano. Si
hay una negociación con las Autodefensas adelantadas, si estamos tramitando unos
beneficios para favorecer este proceso de paz y viabilizar todas estas cosas
que de las cuales se está hablando ya a nivel nacional durante toda esta semana
con motivo a este debate.
Creo que, Ministro, es una
bellísima y feliz oportunidad para que las Autodefensas de Colombia tomen una
decisión, pero para ello tiene que haber el criterio, una posición clara,
contundente, de autoridad firme del Gobierno Nacional.
El Gobierno no se puede quedar
callado, el Gobierno tiene que, en mi criterio, dar una respuesta frente a esa
solicitud. Yo estuve mirando ahí en el proyecto, pues algo se dice al respecto
sobre las obligaciones que ellos tendrán que as
umir. Que allí se habla de la
liberación de los secuestrados, pero yo creo que el Congreso y el Gobierno
tienen que ser más audaces, tienen que ser mucho más audaces, se me ocurre a
mí, no podrá viabilizarse la ley, así ya se haya aprobado por el Congreso, no
podrán viabilizarse esos beneficios hasta tanto, por ejemplo, no se hayan
liberado a esas 509 personas, para ponerle una cifra concreta.
El caso es concreto, es
específico. Es que, señor Ministro, sin pretender pues colocarlo contra la
pared, ni más faltaba. Yo creo que el país, que nos está mirando y que nos está
escuchando, pues queda absorto ante semejante denuncia y el Gobierno no diga
nada. Muchas gracias.
Recobra el uso de la palabra el
doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia:
Con mucho gusto doy respuesta,
Senador Darío Martínez. El Gobierno ha establecido con mucha precisión que los
posibles beneficiarios de esta ley tienen que desmantelar sus organizaciones
criminales, tienen que desmovilizarse, tienen que entregar los bienes, tienen
que señalar dónde están las personas desaparecidas, devolver a las personas
secuestradas, es una exigencia perentoria. Sobre eso no hay ninguna
transacción. El caso específico de esta lista fue entregada por el doctor que
preside la Fundación al Presidente del Congreso y él ya me la remitió.
La he entregado inmediatamente a
las autoridades para que se haga el estudio pertinente, son personas que están
en esa lista desparecidas desde el año 96; allí seguramente vamos a encontrar
noticias trágicas, en cuanto a la existencia o no de ellas. Hay que averiguarlo
en detalle. De ninguna manera se puede decir que esas personas todas están
secuestradas. Muchas seguramente han regresado a sus hogares, es un análisis
que hay que hacer con las Fiscalías respectivas y lo hemos ordenado de
inmediato para ver si se puede detectar. Uno, si todavía están secuestradas
algunas de ellas. Dos, si están secuestrados por las Autodefensas o por un
grupo que está haciendo un acuerdo con el Gobierno colombiano. Tres, exigirle
si eso se da la devolución, si no hay ninguna posibilidad que reciban los
beneficios de esta ley.
Eso es claro y es preciso y sobre
eso no hay ninguna transacción de parte del Gobierno colombiano. Y
específicamente sobre los funcionarios del Ministerio del Interior, en cuanto
al Inpec y estupefacientes, claro que ellos acuden a la sugerencia en
solicitudes del Congreso y lo harán. Lo que pasa es que hoy por razones de su
oficio no se encontraban en la ciudad. Pero en el mome
nto en que sean
requeridos aquí estarán. Muchas gracias, señor Presidente.
La Presidencia interviene para un
punto de orden:
Se cierra el debate general.
VI
Negocios sustanciados por la Presidencia
La Secretaría deja los siguientes
documentos para su publicación en la presente Acta.
- Anexo número 01. Documento dejado por el doctor
Carlos José Miranda Melo, Presidente Colegio de Abogados de Bogotá.
Bogotá, D. C., marzo 10 de 2004.
Señor
Presidente de la Comisión Primera
del Senado de la República
Honorables Senadores miembros de
la Comisión.
Honorables Senadores ponentes de
los diferentes proyectos de ley
Señores Invitados Especiales
En nombre de la Entidad que
presido, el Colegio de Abogados de Bogotá, me es grato dirigirme a tan
distinguido auditorio para expresar la opinión de este colectivo de Abogados en
cuanto se refiere al proyecto de ley de Justicia y Paz.
Desde su fundación, el Colegio de
Abogados de Bogotá ha sido una entidad privada, sin ánimo de lucro, fines
políticos o partidistas, con una conciencia de labor social, caracterizada por
un claro enfoque hacia la ética en la profesión de los abogados, por lo que
velamos por una exigente preparación y rigurosa aplicación de los profesionales
que son admitidos como colegiados.
Es así como al margen de las
posiciones que están tomando los ponentes, las cuales merecen todo nuestro
respeto, siento la necesidad de tocar este tema desde el punto de vista
jurídico y más exactamente enfocado hacia el respeto y aplicación de los
derechos del sindicado y los principios fundamentales del derecho penal. Es
decir, voy a hablar de lo general y de aplicación prácticamente universal, a
fin de que no se busque con este proyecto favorecer a unos y lesionar a otros,
sino simplemente dar un marco de legalidad y respeto hacia los derechos humanos
y el debido proceso.
Citando a Goethe, "Tanto si
se ha de castigar, como si se ha de tratar con dulzura, debe mirarse a los
hombres humanamente".
Todo ciudadano tiene derecho a un
juicio justo sin importar lo grave o lesivo para la humanidad que sea el delito
del cual se le acusa. Aquí esta implícito el derecho al debido proceso,
incluidas todas las garantías que el Estado le brinda a cualquiera de los
inculpados sin consideración al motivo que haya tenido para delinquir o a su
filiación política o creencia religiosa o social. Tiene derecho a conocer los
cargos que se le imputan, a defenderse personalmente, a un abogado gratuito
cuando sea necesario, a gozar de ese derecho sin demora y cuando el acusado no
hable el idioma de la Corte o Tribunal, a tener un intérprete que lo asistirá
de forma gratuita, a no autodeclararse culpable o a brindar testimonio en su
contra, a interrogar a los testigos que tenga en contra y a los que obren a su
nombre, a conocer de la normatividad jurídica aplicable para su caso y a
conocer y apelar la sentencia ante un superior.
Un juicio justo respetado,
señores, no es perdonar delitos de lesa humanidad, es darle al procesado todas
las garantías para que por el hecho de ser sometido a la justicia sus derechos
no sean vulnerados.
Ahora bien: Si de lo que se trata
es de perdonar, conviene recordar que en este estado social de derecho es
solamente la Constitución Política la norma que permite realmente dar un giro a
la situación jurídica del implicado con las características de volver a quedar
sin asuntos pendientes por resolver con la justicia.
Recordemos los principios
fundamentales del Derecho Penal, que de paso están prescritos por el Derecho
Internacional Humanitario, como son:
- Nullum crimen sine lege: Si el delito no está
expresamente tipificado en la ley, no existe.
- Nulla poena sine lege: La ley debe dar los plazos de
ejecución de la pena por el infractor.
- Non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado dos o
más veces por el mismo delito.
- Indubio pro reo: Toda persona se presume inocente
hasta que se compruebe lo contrario.
- Por último, el derecho a no ser
condenado por un delito excepto sobre la base de la responsabilidad penal
individual.
Debemos también recordar que
estos procesos deben estar enfocados a una reconciliación en busca de la paz
con todos los sectores al margen de la ley, para que estos se acojan si lo
desean; e
s decir, igualdad para todos.
Por último, consideramos un deber
recordar que no se pueden invocar en ningún caso circunstancias de índole
especial o excepcional para castigar a unos y perdonar a otros, porque esto
significaría una violación a los derechos y garantías de las personas que no
sean llamadas a participar de ese proceso.
Muchas
Gracias
Carlos José Miranda Melo,
Presidente Colegio de Abogados de Bogotá.
-
Anexo número 02. Documento dejado por el doctor Gustavo Adolfo Muñoz Roa,
Director de la Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados y listado.
Bogotá, D. C., marzo 10 de 2005
Honorable Senador
DARIO MARTINEZ BETANCOURT
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
Honorables Senadores, señoras y
señores:
Creyendo interpretar la inquietud
y desasosiego de las familias de los secuestrados en Colombia, no queda más que
el agradecimiento a esto, honorable Senado, por oír lo que a continuación
quiero poner en su conocimiento.
Enumeraré los más importantes
puntos con relación a las observaciones al proyecto de ley de Justicia y Paz
que por estos días se tramita y que tiene en vilo al país y a la comunidad
internacional.
1. El tema del secuestro en
Colombia no es nuevo. Según la publicación "Historia del Delito en
Colombia", editado por la Policía Nacional en el año 1964, fue secuestrado
el doctor Harold Eder, industrial y político vallecaucano. Posteriormente, este
flagelo recayó sobre la cabeza de don Oliverio Lara, quien a su vez era padre
de la también secuestrada y asesinada en cautiverio Gloria Parra de Echeverri,
esposa del Presidente del honorable Senado de la República de ese entonces,
doctor Héctor Echeverri Correa. O sea, que estamos hablando de cerca de
cuarenta años. Pese a la gravedad de estos acontecimientos no se legisló de una
manera contundente sobre este delito, que día a día ha venido creciendo como
bola de nieve, dándole a la ciudadanía dolor e inestabilidad y poniéndonos ante
el mundo como un país de alta peligrosidad con las lógicas consecuencias
económicas y sociales que ello conlleva.
2. Bien pueden ver, honorables
Senadores, que tal como lo dice el dicho "Más vale tarde que nunca",
ha llegado el momento de tener una legislación verdaderamente eficaz e
incontrovertible que haga desistir a las personas que quieran incidir en el
delito del secuestro y para los que lo hubiesen cometido les caiga con todo
rigor el peso de la ley. Para ilustración de la honorable Comisión, anexo 10
artículos de un proyecto por mí presentado, que bien podría hacer parte de la
nueva legislación para modificar el Código Penal en "Capitulación
Secuestro", el cual ya fue juiciosamente estudiado por el señor Vicefiscal
General de la Nación, encontrándolo procedente.
3. He querido iniciar esta
presentación ante la honorable Comisión Primera del Senado con el tema del
delito del secuestro. Según Fondelibenad, apéndice del Ministerio de Defensa,
quien a su vez r
ecopila las diferentes fiscalías y juzgados, los casos de secuestros
acaecidos en Colombia, se encuentra que las Autodefensas Unidas de Colombia,
con quienes el Gobierno está en negociaciones, tienen 509 personas actualmente
secuestradas.
4. Es aquí donde me permito
recomendar al honorable Congreso de la República que incluya en el proyecto de
Justicia y Paz, la exigencia a las Autodefensas de retornar a la libertad a
estas 509 personas que tienen secuestradas. Si están vivas o están muertas y
cuándo y dónde las van a entregar. Esto sería una demostración por parte de las
Autodefensas, ante la sociedad colombiana y la justicia, que se ha obrado y se
seguirá haciendo con la buena fe que demanda un proceso de los alcances de este
proyecto.
5. No podría pasar por alto sin
dejar a ustedes, honorables Senadores, las siguientes inquietudes:
a) Como representante de la
Fundación La Nueva Esperanza de Secuestrados, cuya misión principal es la de
prestar ayuda a las familias que han sufrido este flagelo, quiero recomendar
que en la Ley Justicia y Paz se tenga en cuenta la protección y ayuda a las
familias de los secuestradores, pues en muchos casos son víctimas inocentes;
b) Quiero aprovechar esta
oportunidad para recomendar se trabaje en conjunto con el Gobierno Nacional
para que a nivel internacional se tipifique el secuestro como delito de lesa
humanidad. Esto, con el objeto de que no exista país alguno donde los
delincuentes lo tornen como refugio o santuario de impunidad.
Finalmente, quiero decirles a
ustedes, honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República,
que es para ustedes, el Congreso y, por ende, para los ciudadanos colombianos,
un momento histórico que nos llevará a tener una vida sosegada y tranquila
tanto para nosotros como para las generaciones venideras. La Fundación que
dirijo está a su disposición para colaborar cuando lo consideren oportuno.
Para constancia de lo anterior,
dejo en Secretaría copia de lo dicho y lista de las personas secuestradas por
las AUC y articulado de modificación del Código Penal Capitulación Secuestro.
Muchas gracias.
Gustavo Adolfo
Muñoz Roa,
Fundación La Nueva
Esperanza de Secuestrados,
Director.
Nombre
Víctima C.C.
Víctima Nacionalidad Sexo Edad Profesión Sit. Actual
BERROTERAN LEMUS, TIRSO COLOMBIANO M GANADERO CAUTIVO
MARTINEZ ZORRO, HERNANDO 74845317 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
PARALES, EDGAR ASDRUBAL COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
VARGAS, JAIRO ELI 7060100 COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
DIAZ FERNANDEZ, JOSE EDGAR 74751861 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
TORRES SILVA, GUILLERMO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
ROMERO, LUIS ELVIS COLOMBIANO M TECNICO CAUTIVO
REYES PLAZAS, DIANA 41699967 COLOMBIANO F FUNCIONARIO
PUBLICO CAUTIVO
RINCON QUESADA, LEONARDO 17342954 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
ROBLES
RIVERA, JHON JAIRO COLOMBIANO M CONTRATISTA CAUTIVO
VARGAS
CONTRERAS, JOSE CENON COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
SANDOVAL
SIABATO, EDGAR COLOMBIANO M JORNALERO CAUTIVO
MARTINEZ
TARACHE, CARLOS ALIRIO COLOMBIANO M 23 JORNALERO CAUTIVO
VALBUENA
SANCHEZ, SAUL 74750057 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
CHAVITA
BURGOS, LINO COLOMBIANO M 17 MENOR CAUTIVO
HERRERA,
JHON JAIRO 2
COLOMBIANO M EDUCADOR CAUTIVO
BURGOS
DE LOPEZ LUZ MARINA COLOMBIANO ASPIRANTE
A CARGOS PUB. CAUTIVO
CONTRERAS
JOSE ARBEY COLOMBIANO COMERCIANTE CAUTIVO
GIRALDO
SANCHEZ ROBERTO DE JESUS COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
FERNANDEZ
JULIO PEDRO ANTONIO COLOMBIANO AGRICULTOR CAUTIVO
GORDILLO
SANABRIA JAMES COLOMBIANO GANADERO CAUTIVO
POLOCHE
CONDE, CARLOS OLIVO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
CRUZ
PATIÑO, GENTIL 14211454 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
GALLEGO
CASTAÑO, ANDRES A. COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
CARDONA
GIRALDO, LEONIDAS 70384481 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
GALLEGO
CEBALLOS, JOSE AQUILINO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
GALLEGO
CEBALLOS, LUIS ENRIQUE COLOMBIANO
M SIN ESTABLECER CAUTIVO
PELAEZ
TORRES, MARTHA LUCIA 49686624 COLOMBIANO F EMPLEADO CAUTIVO
CANTILLO,
JORGE DELMIRO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
VELANDIA
JAGUBA, JORGE NICOLAS 91238126 COLOMBIANO M 30 SUB. RET.
EJERCITO NAl. CAUTIVO
CANTILLO
ROMO, ROBERTO JULIO 19616185 COLOMBIANO M ARTISTA CAUTIVO
CANTILLO
GARIZABAL, ROBERTO 4990095 COLOMBIANO M ARTISTA CAUTIVO
DIAZ
VEGA, JOSE ANTONIO 57140218 COLOMBIANO M 40 ARTISTA CAUTIVO
ORDOÑEZARROYO,CECILIOMANUEL COLOMBIANO M
DULCEY
PRADA, JESUS DARIO 91341487 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
MONTAÑA,
MILTON ORLANDO 74845745 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
GUERRA
DE ARMAS, DISNEY COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
GUERRA
DE ARMAS, ELION JOSE 17955618 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
GUERRA
DE ARMAS, MIGUEL ANGEL 17957173 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
RINCON,
JOSE EPIMENIO 9515934 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
MEJIA
SANTOS, MARIO JAVIER 4153640 COLOMBIANO M 26 COMERCIANTE CAUTIVO
BARRERA
RODRIGUEZ, SAUL 9657693 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
VALOLLES
PADILLA, DARWIN ALBERTO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
SAENZ
SANCHEZ, CARLOS JULIO COLOMBIANO M 25 AGRICULTOR CAUTIVO
FERNANDEZ
LEONES, PABLO SEGUNDO 19611483 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
SANCHEZ,
JOSE ALFREDO 5545971 COLOMBIANO M CONDUCTOR CAUTIVO
ORTIZ
HERNANDEZ, EDGAR HERNANDO 12587683 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
CARDENAS
CHAPARRO, MARIA EUGENIA 52211125 COLOMBIANO F FUNCIONARIO
PUBLICO CAUTIVO
CALDERON
MUÑOZ, OSCAR 17325607 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
COLMENARES,
MIREYA COLOMBIANO F SIN ESTABLECER CAUTIVO
MONTERO,
JOSE LUIS COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
LIZCANO
CARDENAS, JOSE FELIX
COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
CARIBE,
ARIEL COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
PIRAQUIBE
SALAZAR, LUIS ARTURO COLOMBIANO M HACENDADO CAUTIVO
DUQUE
ZAPATA, REINALDO ENOC 15537923 COLOMBIANO M FUNCIONARIO
PUBLICO CAUTIVO
PLATA
SERRANO, GLORIA INES 26496072 COLOMBIANO F 36 ENFERMERO CAUTIVO
GUARIN,
JUAN GUILLERMO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
GARZON
PEREZ, JUAN CARLOS 70953495 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
ANAYA
RAMIREZ, SALOMON 12104404 COLOMBIANO M
46 CONDUCTOR CAUTIVO
VILLARUEL,
GENER COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
MARTINEZ
SOLER, JORGE ELIECER 74750818 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
BEJARANO
MORENO, GERMAN AUGUSTO 11280664 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
SUAREZ,
ALFREDO 11295311 COLOMBIANO M 47 AGRICULTOR CAUTIVO
MONCADA
RUEDA, EDER COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
JIMENEZ
MARTINEZ, LUIS ALBERTO 7363166 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
ALVAREZ
CUADRA, ALFONSO 4153454 COLOMBIANO M GANADERO CAUTIVO
ALVARADO
CEPEDA, JOSE MILTON 7363418 COLOMBIANO M FUNCIONARIO
PUBLICO CAUTIVO
PALENCIA,
JOAQUIN 7361312 COLOMBIANO M FUNCIONARIO
PUBLICO CAUTIVO
GAVIRIA,
FRANCISCO DE ASIS 1173898 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
ACOSTA,
LUIS ENRIQUE COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
ESCOBAR
CORREA, WILLIAM 16273498 COLOMBIANO M 18 AGRICULTOR CAUTIVO
ESCOBAR
CORREA, DIDIER COLOMBIANO M 21 AGRICULTOR CAUTIVO
MONTOYA
FRANCO, JAIME ALBERTO COLOMBIANO M INGENIERO CAUTIVO
MURILLO
OSORIO, IVAN ARTURO 98483838 COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
SALAZAR
GALVIS, DUVAN MAURICIO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
MURILLO
OSORIO, JAIRO 4423530 COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
POLO
PEREZ, ROBERTO 7591358 COLOMBIANO M 46 FUNCIONARIO PUBLICO CAUTIVO
VARGAS,
CIRO COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
VERGEL
JIMENEZ, BRAYAN 9690532 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
QUEVEDO
MELO, JESUS GIOVANNY 74753320 COLOMBIANO M 22 CONDUCTOR CAUTIVO
NEIRA
ACHAGUA, LUZ 24226505 COLOMBIANO F SIN
ESTABLECER CAUTIVO
GUARIN
MURILLO, GILBERTO DE JESUS 70160880 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
QUINTERO DE CAMARGO, MARIA INES COLOMBIANO F AMA DE CASA CAUTIVO
HERNANDEZ
MOLLON, LUIS FERNANDO COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
RODRIGUEZ
ESTUPIÑAN, ALEXANDER 7166600 COLOMBIANO M COMERCIANTE CAUTIVO
MORALES
MORALES, LUIS EDUARDO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
GALLEGO
LUJAN, FERNANDO ALBERTO 71033303 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
DOMINGUEZ
MORENO, LUIS ALFREDO COLOMBIANO M ADMINISTRADOR CAUTIVO
DOMINGUEZ
BOCANEGRA, WILLIAM COLOMBIANO M PESCADOR CAUTIVO
RIOS
CLAVIJO, ARNUBIO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
DUEÑAS
MORENO, ANGELA COLOMBIANO F SIN ESTABLECER CAUTIVO
PISCO
SANCHEZ, GUSTAVO 17307756 COLOMBIANO M TECNICO CAUTIVO
CUEVAS
MENDIVELSO, ALCY DANILO 17339591 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
GONZALEZ, JORGE COLOMBIANO M 25 COMERCIANTE cautivo
FIERRO,
LUIS COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
SUAREZ,
NN COLOMBIANO M MENOR CAUTIVO
CAMACHO
VARGAS, YILO 74754074 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
VALDERRAMA VELEZ, LUIS FERNANDO 98450825 COLOMBIANO M 32
MURILLO
OSORIO, WILLIAM RICARDO 98484434 COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
BARRERA,
CRISPIN 925625 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
ALVAREZ
PARRA, ROING
COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
ISAZA
SALDARRIAGA, ENRIQUE 795873 COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
ACOSTA
FLOREZ, ALBERTO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
ESPINOSA
RODRIGUEZ, HERNANDO 79230163 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
VEGA,
SONIA COLOMBIANO F SIN ESTABLECER CAUTIVO
SARAVIA
MEJIA, WILSON COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
MARTINEZ,
JOSE COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
MARQUEZ,
PEDRO NEL COLOMBIANO M AGRICULTOR CAUTIVO
QUINTERO
MORALES, LEONARDO COLOMBIANO M MENOR CAUTIVO
RAMIREZ
NORMAN, GUSTAVO 8309645 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
SERENO
ROBLES, JORGE ELIECER 12500970 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
CADAVID
MENDOZA, MORELIA 23151357 COLOMBIANO F SIN
ESTABLECER CAUTIVO
TELLEZ,
LUIS COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
VILLA,
PEDRO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
FONSECA
PICO, JAIME 9654176 COLOMBIANO M 39 CONDUCTOR CAUTIVO
ORTIZ
CARDENAS, LUIS ENRIQUE COLOMBIANO M CLERIGO CAUTIVO
CAMACHO
ARIAS, JORGE 7230579 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
PUELLO
BRACHE, RAFAEL 3982544 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
LOPEZ
MARTINEZ, GERMAN 96191167 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
MOLINA
CAMPUZANO, LUIS ARTURO 84006858 COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
RODRIGUEZ
NAVARRO, CARLOS JULIO 19129337 COLOMBIANO M INGENIERO CAUTIVO
GELVEZ,
JULIO CERAFIN COLOMBIANO M EMPLEADO CAUTIVO
RAMIREZ
SURMAY, JORGE EDUARDO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
PEREZ
MAGUA, ALEJANDRO COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
GARCES
MORENO, REINALDO 4019687 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
GARCES
MORENO, JUSTO 6806492 COLOMBIANO M SIN
ESTABLECER CAUTIVO
GARCES
DURAN, ROBINSON COLOMBIANO M SIN ESTABLECER CAUTIVO
CUADRADO GONZALEZ, JORGE ELIECER 92227402 COLOMBIANO M SIN ESTABLECER