G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

 

19

Bogotá, D. C., lunes 30  de enero de 2006

SENADO DE LA REPUBLICA

 

ACTAS DE COMISIÓN

 

Número 35 de la sesión ordinaria del día jueves 15 de diciembre de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 

En Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil  cinco (2005) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

I

Llamado a lista

La Presidenta del honorable Senado de la República, Senadora Claudia Blum de Barberi, indica a la Secretaría llamar a lista y constestan los siguientes honorables Senadores.

Contestan a lista los siguientes honorables Senadores:

Albornoz Guerrero Carlos

Andrade Serrano Hernán Francisco

Angarita Baracaldo Alfonso

Araujo Castro Alvaro

Arenas Parra Luis Elmer

Ariza Orozco Aníbal José

Armenta Ríos José Francisco

Artunduaga Sánchez Edgar

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Barco López Víctor Renán

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Berrió Villarreal Jorge Enrique

Blel Saad Vicente

Blum de Barberi Claudia

Builes Correa Humberto de Jesús

Cáceres Leal Javier Enrique

Carrizosa Franco Jesús Angel

Castro Pacheco Jorge de Jesús

Cataño Morales Gustavo

Clopatofsky Ghisays Jairo

Cogollos Amaya Angela Victoria

Cristo Bustos Juan Fernando

Cruz Velasco María Isabel

Chamorro Cruz Jimmy

De la Espriella Burgos Miguel A.

Dussán Calderón Jaime

Ferro Solanilla Carlos Roberto

Figueroa González Isabel María

Galvis Anaya Carlos Julio

García Orjuela Carlos Armando

Gaviria Zapata Guillermo

Gerléin Echeverría Roberto

Gil Castillo Luis Alberto

Gnecco Arregocés Flor M.

Gómez Gómez Raúl Gonzalo

Gómez Hurtado Enrique

Gómez Martínez Juan

González Díaz Andrés

Hernández Aguilera Germán

Hernández Hernández José Eduardo

Huertas Cerro Aquiles Arturo

Iragorri Hormaza Aurelio

Jaramillo Martínez Mauricio

Jumí Tapias Gerardo Antonio

López Cabrales Juan Manuel

Luna Conde José Ramiro

Manzur Abdalá Julio Alberto

Merheg Marún Habib

Merlano Fernández Jairo Enrique

Mesa Betancur José Ignacio

Montes Medina William Alfonso

Mora Jaramillo Pedro Alberto

Morales Buitrago Harold

Moreno de Caro Carlos

Moreno Rojas Samuel

Náder Muskus Mario Salomón

Navarro Wolff Antonio

Pardo Rueda Rafael

Peñaloza Núñez Antonio Javier

Pimiento Barrera Mauricio

Piñacué Achicué Jesús Enrique

Puello Chamié Jesús

Ramírez Pinzón Ciro

Ramírez Vásquez Héctor Fernando

Ramos Botero Luis Alfredo

Rivera Salazar Rodrigo

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Rodríguez Carlina

Rodríguez Sanabria Julio César

Rojas Birry Francisco

Rojas Jiménez Héctor Helí

Rueda M aldonado José Raúl

Saade Abdala Salomón de Jesús

Salazar Cruz José Darío

Sánchez Ortega Camilo Armando

Sánchez Ortega José Alvaro

Serrano Gómez Hugo

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Suárez Flórez Mario

Tarapués Cuaical Efrén Félix

Toro Torres Dilian Francisca

Uribe Escobar Mario

Varela Consuegra Ricardo

Vargas Lleras Germán

Varón Olarte Mario

Vega Montoya Amparo Lucía

Velásquez Arroyave Manuel Ramiro

Velásquez Mesa Ramiro

Vives Lacouture Luis Eduardo

Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth

Yepes Alzate Omar

Zapata Correa Gabriel Ignacio

Zuluaga Escobar Oscar Iván

Dejan de asistir con excusa los honorables Senadores:

Corzo Román Juan Manuel

Durán de Mustafá Consuelo

Gaviria Díaz Carlos

Guerra Hoyos Bernardo Alejandro

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Martínez Sinisterra Juan Carlos

Mejía Marulanda María Isabel

Moreno Piraquive Alexandra

Vélez Trujillo Luis Guillermo

15. XII. 2005

* * *

San José de Cúcuta, 15 de diciembre de 2005.

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General honorable Senado de la República

La ciudad

Referencia: Excusa.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de comunicarle que por motivos de carácter personal me encuentro en la ciudad de Cúcuta, lo que me impide asistir a la sesión plenaria programada para el día hoy.

Atentamente,

Juan Manuel Corzo Román,

Senador de la República.

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General Senado de la República

E. S. M.

Respetado Secretario:

Con esta nota me permito solicitarle excusar mi asistencia a la sesión plenaria citada para el día de hoy. Lamentablemente un caso fortuito acaecido en Bucaramanga me obliga a desplazarme a esa ciudad con carácter urgente.

Desde ya agradezco su amable atención a esta nota.

Cordial saludo,

Consuelo Durán de Mustafá,

Senadora de la República.

* * *

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005

Señor doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General Senado de la República

E. S. D.

Respetado señor Secretario:

Por instrucciones de la honorable Senadora María Isabel Mejía Marulanda, de manera atenta me permito solicitar que se disculpe su inasistencia a la sesión plenaria del día de hoy debido a problemas de salud, posteriormente enviaré la correspondiente certificación médica.

Agradezco su gentil atención.

Nubia Laiton Forero,

Asistente senatorial.

* * *

Bogotá,  D. C., 15 de diciembre de 2005

Doctora

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta Senado de la República

Ciudad.

Apreciada doctora:

Con todo respeto me excuso de asistir a la plenaria del día jueves 15 diciembre de 2005 convocada para las 11:00 a. m., ya que por razones de quebranto de salud no podré asistir.

Cordialmente,

Alexandra Moreno Piraquive,

Senado de la República.

* * *

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General Senado de la República

Ciudad

Apreciado doctor:

De manera atenta le presento excusa por mi insistencia del día de hoy en razón a que debo atender compromisos inherentes a mi cargo en la ciudad de Cali, que había adquirido con anterioridad.

Agradezco su amable atención.

Cordialmente,

Luis Guillermo Vélez Trujillo,

Senador de la República.

Por Secretaría se informa que se ha constituido quórum deliberatorio.

Siendo las 12:45 p. m., la Presidencia manifiesta:

Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden Del Día, para la presente reunión.

Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión.

ORDEN DEL DIA

Para la sesión ordinaria del día jueves 15
de diciembre de 2005

Sesiones Ordinarias

Hora: 11:00 a. m.

I

Llamado a Lista

II

Consideración y aprobación de las actas números: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 correspondientes a los días 21, 27, 28 de septiembre; 04, 18, 19, 25 y 26 de octubre 1º, 2, 8, 9, 15, 16, 29 y 30 de noviembre 6, 13 y 14 de diciembre de 2005, publicadas en la Gaceta del Congreso números…de 2005.

III

Objeciones del señor Presidente
de la República, a proyectos aprobados
por el Congreso

* * *

Con Informe de Comisión

***

— Proyecto de le y número 172 de 2004 Senado, 162 de 2003 Cámara, por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al primer centenario de su fundación.

Comisión Accidental: Honorables Senadores Juan Carlos Martínez Sinisterrra y Carlos Hernán Barragán Lozada.

Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 615 de 2005.

IV

Votación de Proyectos de Ley
o de Acto Legislativo

***

Con Informe de Conciliación

— Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

Comisión Accidental: Honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega.

Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.

***

— Proyecto de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.

Comisión Accidental: honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero.

Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.

— Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal.

Comisión Accidental: honorables Senadores Julio Alberto Manzur Abdala, Humberto de Jesús Builes Correa y Juan Gómez Martínez.

Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 595 de 2005.

V

Corrección de Vicios subsanables
en actos del Congreso,  remitidos
por la Corte Constitucional

***

— Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en Lima el 11 de junio de 2003.

Mediante Auto A-207/05 del 7 de octubre de 2005.

VI

Lectura de ponencias, consideración y votación de Proyectos en Segundo Debate

— Proyecto de ley número 304 de 2005 Senado, 075 de 2004 Cámara, por medio de la cual Colombia declara el siete (7) de mayo como el día de los huérfanos del SIDA.

Ponente para segundo debate: Honorable Senadora Isabel María Figueroa González.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 394 de 2004.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 691 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.

Autor:

Honorable Representante Jaime Alejandro Amín Hernández.

***

— Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo código.

Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Jesús Angel Carrozosa Franco, Gustavo Cataño Morales y Jimmy Chamorro Cruz.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 247 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 863 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.

Autor:

Señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría.

***

— Proyecto de ley número 52 de 2005 Senado, por medio de la cual el honorable Congreso de la República de Colombia exalta la memoria, vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se asocia a la celebración del primer centenario de su nacimiento.

Ponente para segundo debate: Honorable Senador Ricardo Varela Consuegra.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 516 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 693 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.

Autor:

Honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.

***

— Proyecto de ley número 68 de 2005 Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

Ponente para segundo debate: Honorable Senadora Isabel María Figueroa González.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 538 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 639 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.

Autor:

Honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.

***

— Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al Artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.

Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y Isabel María Figueroa González.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 561 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 824 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 898 de 2005.

Autores:

Señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson; Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Sandra Suárez Pérez.

***

— Proyecto de ley número 305 de 2005 Senado, 255 de 2004 Cámara, por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu como patrimonio cultural de la Nación.

Ponente para segundo debate: Honorable Senador Efrén Félix Tarapués .

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 790 de 2004.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 558 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.

Autor:

Honorable Representante Wílmer González Brito.

***

— Proyecto de ley número 155 de 2005 Senado, 332 de 2005 Cámara, por la cual se ordena la elaboración y ejecución del plan general de desarrollo sostenible de la Amazonia Colombiana; se crea el Consejo de Planificación Ambiental de la Amazonia Colombiana, se determina su composición, sus funciones y su funcionamiento; y se dictan otras disposiciones.

Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Mauricio Jaramillo Martínez y Raúl Gonzalo Gómez Gómez.

Publica ciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 139 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada
en la
Gaceta del Congreso número 807 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 854 de 2005.

Autores:

Honorables Representantes Luis Edmundo Maya Ponce, Sandra A. Velásquez Salcedo, Luis Fernando Almario Rojas y Luis Antonio Serrano Morales, Fabio Arango Torres y Erminsul Sinisterrra Santana.

***

— Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Víctor Renán Barco López y Aurelio Iragorri Hormaza.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 61 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 709 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 883 de 2005.

Autor:

Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera.

* * *

— Proyecto de ley número 125 de 2005 Senado, por la cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Ponente para segundo debate: Honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 698 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 824 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 883 de 2005.

Autor:

Honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.

***

— Proyecto de ley número 05 de 2005 Senado, disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus derivados en la población colombiana.

Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Flor M. Gnecco Arregocés, Jesús Puello Chamié, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Jorge de Jesús Castro Pacheco.

Publicaciones:

Senado:

Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 465 de 2005.

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 749 de 2005.

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 892 de 2005.

Autora:

Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres.

VII

Negocios sustanciados por la Presidencia

VIII

Lo que propongan los honorables
Senadores

La Presidenta,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Primer Vicepresidente,

CARLOS ALBORNOZ GUERRERO

El Segundo Vicepresidente,

EDGAR ARTUNDUAGA SANCHEZ

El Secretario General,

EMILIO OTERO DAJUD

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Orden del Día de la presente sesión y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

II

Consideración y aprobación de las Actas números: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 correspondientes a los días 21, 27, 28 de septiembre; 4, 18, 19, 25 y 26 de octubre; 1°, 2, 8, 9, 15, 16, 29 y 30 de noviembre; 6, 13 y 14 de diciembre de 2005, publicadas en la Gaceta del Congreso números ... de 2005.

Por Secretaría se informa que, aún no han sido publicadas las actas mencionadas, por parte de la Imprenta Nacional.

La Presidencia aplaza la discusión de las actas, hasta tanto sean publicadas.

La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.

Palabras del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza:

No puedo entender, esto es para el señor Secretario por favor, que habiendo quedado el día de ayer el Proyecto 302 que fue el último y que no alcanzamos a discutirlo usted lo coloque de último el día de hoy, pero no, es que eso no tiene explicación, la lógica es que esté en el orden que le corresponde, si fue el proyecto que no se alcanzó a discutir el día de ayer pue s tiene que estar en el orden que le corresponde Presidenta, el 302 no se alcanzó a discutir ayer y hoy lo coloca el señor Secretario de último, qué es eso.

La Presidencia manifiesta:

A ver Senador Aurelio, sabe lo que me está diciendo el señor Secretario es que los que tienen un poco más de debate se pusieron al final.

Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza:

Entiendo señora Presidente, este también tiene debate, eso.

La Presidencia manifiesta:

Con la modificación del Orden del Día y se lo volvemos a poner adelante no hay ningún problema.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

IV

Votación de Proyectos de ley
o de Acto Legislativo

* * *

Con Informe de Conciliación

* * *

Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara,  por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega.

Palabras del honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega, quien da lectura al informe de mediación que acordaron las comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

Sí señora Presidenta, el objetivo de la conciliación es establecer un concepto especial que venía de la Cámara de Representantes, el cual en un principio fue alterado por el Senado de la República, pero sin modificar su contenido de fondo, por consiguiente se mantiene la estructura del proyecto de ley aprobado por la Cámara y se reconsidera lo modificado por el Senado de la República entendiéndose que es una modificación de forma.

Por esa razón se sigue de acuerdo con el proyecto establecido por el Gobierno manteniendo el objetivo principal que es el darle una mayor amplitud y además facilitar que el Icetex cubra su radio de acción estableciendo unos sistemas financieros que le permitan ampliar la cobertura a los estratos 1, 2 y 3 y al mismo tiempo no estar dependiente directamente del Gobierno, ese es el fondo de la conciliación, señora Presidenta.

La Presidencia abre la discusión del informe de conciliación leído y, cerrado este aplaza su aprobación, hasta tanto se constituya el quórum decisorio.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe de conciliación.

Proyecto de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe en Liquidación.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero.

Palabras del honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero, quien da lectura al informe de mediación que acordaron las comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.

Señora Presidenta, señores Senadores, en compañía del Representante Jorge Eduardo Casabianca, designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes nos reunimos anoche con el propósito de pasar revista a las modificaciones que al proyecto de ley se le habían hecho en la Cámara de Representantes y sin mayores dificultades pues llegamos al acuerdo que está plasmado en este informe de conciliación.

Queremos proponer al Senado de la República que se acepten las modificaciones hechas en la Cámara de Representantes en cuanto se refiere a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10 y 11 se acoja el texto aprobado por la Cámara y se mantenga el artículo 8º del texto aprobado por el honorable Senado de la República.

Quisiera en dos minutos recordarles a los honorables Senadores de qué se trata este proyecto importante, este proyecto pretende sanear la cartera que desde hace mucho tiempo viene cargando el antiguo Instituto de Crédito Territorial, lo que ha impedido que a estas alturas de la vida cuando ya lleva tantos años de haberse liquidado no haya sido en la práctica posible esa liquidación.

Como ustedes recordarán cuando tuvimos la oportunidad de exponer las bondades del proyecto del cual fue ponente entre otros el Senador Víctor Renán Barco, este proyecto lo que pretende es crear un subsidio a aquellas personas que en estos momentos tienen deudas pendientes con el Instituto de Crédito Territorial, entonces si a alguien le deben un millón o dos millones de pesos el Gobierno le otorga un subsidio, hay un cruce de cuentas y le permite a esa persona que está con esa deuda, con el Instituto de Crédito Territorial ponerse al día, levantar la hipo teca y normalizar sus títulos de propiedad.

Es un proyecto que desde el primer momento contó con el aval del Gobierno Nacional y no solamente con el aval sino con la simpatía de la Ministra de Vivienda y Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, quienes entienden que es un proyecto necesario para poder finiquitar el tema de la liquidación del Instituto de Crédito Territorial; como ustedes saben este encargo de liquidar el Instituto de Crédito se le entregó al Inurbe y resulta que ahora el Inurbe también está en liquidación, entonces se ha venido convirtiendo en una cadena interminable de liquidaciones que si no le ponemos atención pues traerá todavía aún mas problema de orden administrativo.

Aprobándose o convirtiéndose este proyecto en ley de la República ya se facilita la liquidación definitiva del Instituto de Crédito Territorial, entonces ese es el resumen señora Presidenta, le ruego someter a consideración la conciliación, quiero informar finalmente que ya la Cámara de Representantes hace media hora aprobó este informe por unanimidad.

La Presidencia abre la discusión del informe de conciliación leído y, cerrado este aplaza su aprobación, hasta tanto se constituya el quórum decisorio.

Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum para decidir.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Orden del Día de la presente sesión y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia indica a la Secretaría retomar los informes de conciliación que fueron leídos, y están pendientes de aprobar.

IV

Votación de Proyectos de ley o de Acto Legislativo

* * *

Con Informe de Conciliación

* * *

Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se  dictan otras  disposiciones.

Leída y cerrada la discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.

Por solicitud del honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, la Presidencia abre la votación, e indica a la Secretaría verificar la aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley sobre el Icetex, en forma nominal.

Realizado este, la Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el sí:                          46

Por el no                         1

Total:                               47 votos.

VOTACION NOMINAL

AL INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 289 DE 2005 SENADO, 406 DE 2005 CAMARA

por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

Por el sí

Honorables Senadores

Albornoz Guerrero Carlos

Andrade Serrano Hernán Francisco

Angarita Baracaldo Alfonso

Araujo Castro Alvaro

Arenas Parra Luis Elmer

Ariza Orozco Aníbal José

Armenta Ríos José Francisco

Barco López Víctor Renán

Berrío Villareal Jorge Enrique

Blum de Barberi Claudia

Builes Correa Humberto de Jesús

Carrizosa Franco Jesús Angel

Castro Pacheco Jorge de Jesús

Cruz Velasco María Isabel

De la Espriella Burgos Miguel A.

Figueroa González Isabel María

Gerléin Echeverría Roberto

Gnecco Arregocés Flor M.

Gómez Martínez Juan

Hernández Aguilera Germán

Hernández Hernández José Eduardo

Iragorri Hormaza Aurelio

López Cabrales Juan Manuel

Luna Conde José Ramiro

Manzur Abdala Julio Alberto

Montes Medina William Alfonso

Náder Muskus Mario Salomón

Pardo Rueda Rafael

Pimiento Barrera Mauricio

Puello Chamié Jesús

Rivera Salazar Rodrigo

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Rodríguez Carlina

Rodríguez Sanabria Julio César

Rojas Jiménez Héctor Helí

Rueda Maldonado José Raúl

Sánchez Ortega José Alvaro

Serrano Gómez Hugo

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Toro Torres Dilian Francisca

Varela Consuegra Ricardo

Vega Montoya Amparo Lucía

Velásquez Mesa Ramiro

Vives Lacouture Luis Eduardo

Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth

Zuluaga Escobar Oscar Iván

Por el no

El honorable Senador

Jumí Tapias Gerardo Antonio

Por Secretaría se informa que no hay decisión, pues no existe quórum para decidir.

La Presidencia informa que, en el momento en que se registre nuevamente el quórum decisorio, se someterán a votación las conciliaciones que ya fueron explicadas, e indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe:

Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal.

Por Secretaría se informa que, sobre este informe de conciliación se encuentran radicados dos (2)  impedimentos, presentados por los honorables Senadores Jorge Castro Pacheco y Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar.

Palabras del honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar:

Gracias Presidente, sí es nuevamente para reiterar que cuando este proyecto se discutió en Plenaria de Senado, yo tramité un impedimento que me fue aceptado en su momento y que quiero sea nuevamente reconsiderado en la votación de esta acta de conciliación, en la medida en que tengo parientes que tienen empresas reforestadoras y están a lo largo de todo el articulado directamente vinculados con el interés de este proyecto.

Por tal motivo quiero que se reitere ese impedimento para la votación y discusión de esta acta de conciliación.

Gracias Presidente.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el impedimento leído y, cerrada su discusión aplaza su aprobación, hasta tanto se constituya quórum decisorio.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Juan Gómez Martínez.

Palabras del honorable Senador Juan Gómez Martínez.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Juan Gómez Martínez:

Gracias señora Presidenta, este proyecto de ley fue discutido en la Comisión Quinta del Senado con ponencia del Senador Manzur, allí se aprobó con el voto negativo del Senador Robledo, pasó a plenaria e igualmente se aprobó en esta Corporación, una vez más pasó a la Cámara de Representantes hubo mucho comentario público, objeciones, y la Cámara en su sabiduría aceptó todas esas objeciones y las incluyó en el proyecto, en el proyecto que hoy estamos considerando.

Por tal razón la Comisión de Conciliación aceptó en su integridad el proyecto aprobado en la Cámara con todas las adiciones que habían presentado distintos organismos y la misma opinión pública, el único que se aprobó en la conciliación originario del Senado fue el de las, la vigencia y la derogatoria de todas aquellas leyes y decretos que le son contrarias, de tal manera señora Presidenta que yo pido que se apruebe en su integridad el proyecto a la Cámara con la vigencia y las derogatorias.

Gracias señora Presidenta.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Humberto de Jesús Builes Correa:

Gracias señora Presidenta, no como decía el doctor Juan Gómez, se votó tal cual en la conciliación del día de ayer tres Representantes a la Cámara y tres Senadores por unanimidad, nos pusimos de acuerdo y votamos el texto del Senado; solamente se le agrego, en la promulgación y divulgación, un pequeño párrafo que aprobó la Cámara que reza lo siguiente:

En caso de conflicto con otras leyes se preferirá esta y para efecto de excepciones y de derogaciones no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta ley objeto de modificación o derogatoria, en los anteriores términos dejamos cumplida la Comisión otorgada y solicitamos sea puesta a consideración de la Plenaria de Senado y Cámara.

Cordialmente Julio Alberto Manzur, Humberto Builes Correa, Juan Gómez Martínez Senadores de la República y Armando Amaya Alvarez, José María Imbet Bermúdez y Sandra Velásquez Representantes a la Cámara. Señora Senadora, Presidenta entonces esta fue la conciliación por unanimidad aprobada.

Por Secretaría se informa que se ha constituido nuevamente el quórum para decidir.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.

Palabras del honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo:

Sí, señora Presidenta, para pedir desde ya y en cualquier momento en que se tramite, votación nominal para el proyecto de ley forestal, señora Presidenta, repito, para en cualquier momento en que se vote la ley forestal pido votación nominal.

No yo no voy a extenderme en esto, yo estoy en contra de ese proyecto de ley como están cada vez más colombianos y pienso que ese es un proyecto que no debe ser conciliado, porque es un proyecto que nada bueno le deja al país; entonces por eso insisto en que en el momento en que se vote el proyecto de ley forestal, yo pido votación nominal.

La Presidenta manifiesta:

A ver vamos a votar las conciliaciones, la ley forestal la vamos a analizar después.

La Presidencia indica a la Secretaría informar sobre las conciliaciones que se encuentran pendientes de aprobar, las cuales ya fueron explicadas.

Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

Leída y cerrada la discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete nuevamente a consideración de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.

ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 406 DE 2005 CAMARA, 289 DE 2005 SENADO

por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturlaeza especial y se dictan otras disposiciones.

Los suscritos conciliadores designados por las presidencias de Senado y Cámara reunidos el 14 de diciembre de 2005 en la oficina de leyes del Senado de la República manifestamos que hemos acogido el texto aprobado por Cámara como texto definitivo del proyecto de ley en mención, el cual adjuntamos a la presente acta de conciliación.

Alvaro Sánchez Ortega, Senador de la República; Telésforo Pedraza Ortega, Representante a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NUMERO 406
DE 005 CAMARA, 289 DE 2005 SENADO

por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación.

Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex, continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial.

Artículo 2°. Objeto. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:

1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.

2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.

3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad.

Parágrafo 1°. Adiciónase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:

9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.

Parágrafo 3°. La educación superior comprenderá, entre otras, la educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de posgrados en el exterior.

Parágrafo 4°. El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero.

Artículo 3°. Domicilio. El Icetex tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

Artículo 4°. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá:

1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.

2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5°. Fondo de Garantías. Modifícase el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993, el cual quedará así:

“6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura”.

Artículo 6°. Inspección y vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el obje to de la entidad que se transforma, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 7°. Organos de dirección y administración. Son órganos de dirección y administración del Icetex:

1. La Junta Directiva.

2. El representante legal.

La Junta Directiva estará integrada por:

– El Ministro de Educación o el Viceministro delegado.

– Un representante del Consejo de Educación Superior.

– Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

– Un representante de universidades públicas.

– Un representante de universidades privadas.

– Un representante de los gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores.

– Un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.

Las funciones de la Junta Directiva y la elección o designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional.

La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.

Artículo 8°. Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas,
se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Artículo 9°. Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del Icetex está integrado por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal.

Son fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:

1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.

3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.

4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás bene ficios que se generen por las operaciones autorizadas.

5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.

6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.

7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Régimen laboral. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Icetex continuarán siendo empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Artículo 11. Régimen de transición. El Icetex dispondrá de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

Sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera, esta prestará su colaboración técnica durante este período.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe de conciliación.

Proyecto de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.

Leída y cerrada la discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.

INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 279 DE 2005 CAMARA,  039 DE 2004 SENADO

por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2005.

Doctores

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta del honorable Senado de la República

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 279 de 2005 Cámara, 39 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

Honorables Congresistas:

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 15 de diciembre de 2004 (Senado) y 29 de noviembre de 2005 (Cámara).

Luego de un análisis detallado de los artículos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, en reunión realizada el 14 de diciembre, hemos concluido lo siguiente, bajo el entendido de que el texto adoptado por esta Comisión es aquel que mejor se adecua al objeto de continuar adelantando en forma ágil y eficaz la liquidación del Inurbe y por sobre todo del extinto ICT.

De esta manera, la Comisión Accidental de Conciliación resuelve adoptar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 11 del texto aprobado por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes y el artículo 8° del texto aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República. En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, adjuntamos el texto conciliado definitivo.

Cordialmente,

Carlos Albornoz, honorable Senador, y
Jorge Eduardo Casabianca, honorable Representantes.

TEXTO CONCILIADO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 039 DE 2004 SENADO, 279 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y se dictan otras
disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, para reliquidar los créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial, ICT, de la siguiente manera:

a) El saldo de capital insoluto de la obligación se liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales, con corte a la fecha de presentación del proyecto de ley;

b) Sobre el nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Gobierno Nacional a través del Inurbe, en Liquidación, procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes;

c) El nuevo saldo de la obligación, si lo hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un descuento del 20% o el mismo se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en las condiciones establecidas por la ley para el microcrédito.

Parágrafo. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, queda facultado para reestructurar los créditos otorgados a sus funcionarios o ex funcionarios. En desarrollo de esta facultad podrá extender plazos, refinanciar saldos de capital, disminuir o condonar intereses.

Artículo 2°. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así:

Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y, una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

Parágrafo. En las resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable.

Artículo 3°. Cuando la ocupación ilegal recaiga sobre una vivienda de interés social cuya propiedad se encuentre radicada en cabeza de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los asuntos del Instituto de Crédito Territorial o del Inurbe, en Liquidación, se procederá a su enajenación directa, en primer lugar al ocupante sin sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

El ofrecimiento de venta se hará al ocupante por el valor del avalúo comercial del inmueble, descontado sobre el mismo, el equivalente a un subsidio familiar de vivienda hasta por un monto de (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El saldo se cancelará conforme al literal a) del artículo 1° de esta ley.

En el evento en que el ocupante no se allane a la adquisición del inmueble, se procederá a solicitar su restitución conforme a la ley o a su enajenación a los terceros que demuestren su interés sobre el inmueble, en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentre.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 901 de 2004, para efecto de pagos de derechos registrales que se causen para la inscripción de las resoluciones de transferencias de inmuebles efectuados en desarrollo de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza, estos se liquidará sobre la base de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4°. En el caso de los inmuebles ocupados por instituciones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado, sobre los cuales se hayan construido templos o lugares propios para el cumplimiento de su misión pastoral o social, se enajenarán por su avalúo catastral con un descuento del 90%. El saldo se podrá financiar en las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 5°. El artículo 13 de la Ley 810 de 2003 quedará así:

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, durante su existencia cederá a título gratuito a los municipios y Distritos los Inmuebles de su propiedad que hubieren sido cedidos por estos para el desarrollo de programas de vivienda y podrán ceder a otras entidades públicas, los terrenos de su propiedad no aptos para vivienda de interés social, los cuales solo podrán destinarse a fines institucionales y sociales.

En cuanto a los inmuebles aptos para vivienda diferente de interés social, estos se enajenarán por un cincuenta por ciento (50%) de su avalúo comercial a los municipios o distritos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan constituido el Banco de Tierras de que hablan las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

Artículo 6°. Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, para ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público, planes viales o zonas de cesión.

Parágrafo 1°. Para los efectos de que trata este artículo, el Inurbe, en Liquidación, procederá a detérminar sobre sus inmuebles y los demás que le sean transferidos, las áreas susceptibles de ser enajenadas a terceros y las de uso público y zonas de cesión, debiendo efectuar la transferencia de estas dos últimas a las entidades territoriales del orden municipal o distrital, sin más requisito que la resolución administrativa indicada.

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, podrá ceder mediante resolución administrativa a título oneroso y como dación en pago a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos que conformen el plan vial del respectivo ente territorial que sean de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial o de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados, tengan vocación o hagan parte del Plan Vial Municipal.

Artículo 7°. Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para cancelar mediante resoluci ón administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles adjudicados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y cuyas obligaciones se encuentren a paz y salvo, entre otros, hipotecas, condiciones resolutorias, patrimonios de familias, etc.

Facúltese también a las Entidades Públicas Nacionales para cancelar mediante resolución administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a ceder a las entidades territoriales.

Parágrafo 1°. Para efectos de la cancelación y liberación de gravámenes en lo referente al cobro de la tarifa de derechos de registro, se entenderá como acto sin cuantía y en consecuencia el cobro será por la suma de ocho mil pesos ($8.000) moneda corriente.

Parágrafo 2°. En las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá indicar el valor del gravamen que se cancela ni el monto por el que el mismo fue constituido.

Artículo 8°. Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación para celebrar sin sujeción a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del Inurbe en Liquidación, se transferirán los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad liquidada.

Lo anterior con el objeto de que con el producto de la venta de los inmuebles y con los recursos económicos se atiendan procesos judiciales en curso en contra de la entidad liquidada o las contingencias futuras, así como los honorarios de los apoderados externos, los gastos administrativos y judiciales que se requieran para la adecuada e idónea defensa de los intereses estatales y las demás erogaciones que permitan atender en el futuro las actividades derivadas de la liquidación del Inurbe en Liquidación.

Como parte procesal en los procesos judiciales en los cuales actúe el Inurbe en Liquidación, este será sustituido por el Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, así mismo en los que se lleguen a adelantar con posterioridad a la liquidación del Inurbe en Liquidación.

Artículo 9°. En el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y antes d e proceder a la entrega de los derechos y obligaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Inurbe, en Liquidación, deberá proceder a efectuar el saneamiento predial correspondiente, al pago de los impuestos de los inmuebles y otros bienes que componen los activos de la liquidación para lo cual se podrán entregar a título de dación en pago a los municipios o distritos, los inmuebles de su propiedad que se encuentren en el respectivo municipio o distrito, para lo cual el Gerente Liquidador queda facultado para hacer los cruces de cuentas correspondientes.

Artículo 10. Quienes resultaren beneficiados conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, así mismo se impondrán las limitaciones consagradas en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991.

Artículo 11. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Albornoz, honorable Senador, y Jorge Eduardo Casabianca, honorable Representantes.

Por solicitud del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la alteración del Orden del Día, para discutir y aprobar el Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

VI

Lecturas de ponencias, consideración
y votación de proyectos en segundo debate

* * *

Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la normalización de la Cartera Pública y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Víctor Renán Barco López.

Palabras del honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Señora Presidenta, en primer lugar le hago un reclamo cordialísimo, cuando estábamos tramitando el anterior, la anterior conciliación o no, cuando estaba hablando el Senador Builes le pedí una interpelación insistentemente, pero usted tal vez no me vio o cualquier otra circunstancia pudo haber ocurrido.

Sencillamente yo quería preguntarle a Builes que tiene una gran experiencia como agricultor, supongo que tiene plantaciones, que tiene bosques, ha estado muy involucrado en el tema, algo que tiene que ver con ese proyecto y enseguida entramos en esta materia, porque ha sido el obstáculo, ha sido la gran discusión en la Cámara que no en el Senado.

En el Senado pasó el proyecto de manera desapercibida, aquí no se le midió la profundidad, la trascendencia, pero luego surgieron los argumentos de los ambientalistas y sobre todo de uno que tiene una gran autoridad nacional e internacional, que es Meyer y él es quien más se ha ocupado del proyecto, creo que le ha dado una gran publicidad y divulgación a la Revista Dinero, donde él suele escribir un artículo y los últimos han estado dedicados al tema forestal, esa revista pues no está al alcance de todo mundo, porque considero que es muy elitista, no sé si hasta costosa.

Pero los que la han leído están muy informados sobre los planteamientos que hace él y otros ex Ministros del Medio Ambiente, con la pasión de los ambientalistas, porque los ambientalistas son más sectarios que los catecúmenos de cualquier partido político, entonces yo quería cuando estaba hablando Builes, porque él es un hombre cordial y seguramente hubiera dado, respondido a cualquier interrogante, pues que me lo hubiera permitido, pero ahora en este momento se trata es del proyecto sobre el cual afortunadamente o para el cual afortunadamente alteraron el Orden del Día.

Ese proyecto tuvo su origen en la Cámara de Representantes y en la Comisión Tercera complementaron los temas que trajo inicialmente el Gobierno, desarrolla el artículo 209 de la Constitución sobre el alcance, eficacia, moralidad, igualdad, etcétera de la administración pública sobre todo en lo que tiene que ver con el recaudo de la cartera y considero que es muy importante en este momento porque si recaudan el debido cobrar pues tienen más plata que la que puede originar una Reforma T ributaria.

Y lo que hace el proyecto es establecer reglas y extender el sistema de la Jurisdicción coactiva a varias entidades para facilitar ese recaudo por supuesto que respetando todos los principios garantistas de nuestra Constitución como el debido proceso; y hay uno que otro artículo que origina polémica pero el Senador Iragorri que debe haber estudiado el Proyecto incluso más a fondo que yo tiene de acuerdo con lo que hemos convenido la misión de desarrollar esos artículos donde haya alguna controversia entre otros puede ser el 14 que es el que tiene que ver con una autorización presunta para recaudo de cartera para cobro de tributos por el abuso que originó en los Municipios y que es la reacción que generó.

Tanta reacción que fue necesario buscar una norma como la que hay en artículo 14 sobre la cual se darán todas las explicaciones y sobre cual se discutirá para que se le haga, se agregue o se suprima o se mejore porque nadie se ha casado ni considera que ese texto es un dogma.

Muchas gracias señora Presidenta.

La Presidenta manifiesta:

Muchas gracias a usted Senador Víctor Renán Barco, quiero que me excuse por no haberle dado la palabra en el momento en que usted la solicitó cuando el Senador Builes estaba hablando pero créame que no vi que usted estaba solicitando.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Aurelio Iragorri Hormaza

Palabras del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza:

Gracias señora Presidenta muy reconocidos con los colegas por haber hecho la correspondiente modificación del Orden del Día que de ninguna manera mi solicitud era caprichosa dado que el día de ayer fue el Proyecto que no se alcanzó a estudiar por falta de tiempo como lo decía el Senador Barco este es un proyecto que busca sustancialmente mejorar el recaudo de una cuantiosa cartera pública cuyo efectivo cobro proporcionará recursos importantes para el desarrollo y que hace parte obviamente de la política del Gobierno este es un Pr oyecto que tiene 22 artículos está debidamente publicado en la Gaceta 883 donde hay un resumen que voy a tratar de sintetizar.

El propósito ya lo expresó el Senador Barco el proyecto establece un marco legal para que los servidores públicos que tengan a su cargo el manejo y recaudo de créditos a favor del Tesoro Público puedan gestionarlos eficientemente define principios y reglas básicas de la función del recaudo y establece los mecanismos para flexibilizar, facilitar y mejorar esta función, señala la obligación que tiene el funcionario encargado del recaudo de la cartera el de realizar esta labor de manera ágil, eficaz eficiente, y oportuna siempre con miras a obtener liquidez para el Tesoro Público.

Se establece el ámbito de aplicación del proyecto y se precisan las obligaciones y deberes de cada una de las entidades públicas que tengan cartera a su favor se define establecer sus Reglamentos internos de recaudo de cartera excluir en sus respectivos Presupuestos, los ingresos y el monto total del correspondiente recaudo exigir para la realización de acuerdo de pago garantías idóneas contar con el respectivo certificado y disponibilidad Presupuestal en fin es una gama de normas que buscan hacer una gran flexibilización en el recaudo de la cartera.

El Senador Barco hacía mención a algunos de los artículos este Proyecto señora Presidenta tiene 22 Artículos el referente al artículo 14 es un artículo importante que responde a la necesidad de poner fin a una reiterada práctica perversa sobre la cual han llamado la atención diferentes autoridades entre ellas la Procuraduría General de la Nación.

Se pretende evitar que las entidades Territoriales se entreguen a título de concesión el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares esto tuvo que ver con el problema que se suscitó seguramente en algún ente territorial sino más no recuerdo fue en Cali y coincidió con que en aquella oportunidad estábamos estudiando el proyecto, el artículo dice prohibición de entregar a particulares y recaudo de Tributos las entidades Territoriales no podrán contar contratar, la gestión Tributaria con terceros en aras de la modernización podrán celebrar contratos de asistencia técnica de conformidad con la normatividad vigente y por un período no superior a la Vigencia Fiscal.

Las entidades que a la fecha de expedición de esta ley los tengan suscritos deberán proceder a su revisión y poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control el posible detrimento patrimonial que se haya causado; esto no aplicará para los contratos de alumbrado público celebrados con las prestadoras o empresas especializadas del sector energético. Hay otro artículo que tiene que ver con la cartera sísmica de Popayán que no representa sino una agilización en el tema de la cartera en fin señora Presidenta es un buen proyecto.

Es un proyecto que fue ampliamente discutido por la Comisión Tercera del Senado viene de la Cámara de Representantes en donde hubo profusas discusiones y que tiene señora Presidenta 22 artículos; yo le ruego poner a consideración la proposición correspondiente que dice:

Por las anteriores consideraciones los ponentes abajo firmantes nos permitimos proponer a la Honorable Plenaria del Senado dar segundo debate al Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado y 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera Pública y se dictan otras disposiciones, Senador Víctor Renán Barco Coordinador de Ponentes y Aurelio Iragorri Ponente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de
ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria, omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectu ra al título del Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la normalización de la Cartera Pública y se dictan otras disposiciones.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría retomar el punto V del Orden del Día.

V

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte
Constitucional

* * *

Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003.

Por Secretaría se informa:

El vicio a corregir es el anuncio de este proyecto, ayer fue anunciado y hoy debe aprobarse el Proyecto en su totalidad señora Presidente por favor someterlo a consideración.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  firmado en Lima el 11 de junio de 2003.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Palabras del honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor Renán Barco López:

Señora Presidenta que ese proyecto lo aprobó la Comisión Tercera del Senado es un poco diferente al de la Cámara y yo creo que la conciliación tomará tiempo; valdría la pena que se citara ya o que se le pidiera a la Cámara que nombrara los conciliadores si es que el Gobierno está interesado en que le salga en esta Legislatura o sea que les nombre los conciliadores en la Cámara.

La Presidenta manifiesta:

Los que han sido designados son el Representante Santiago Castro y César Negrett, Senador Víctor Renán Barco.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el Orden del Día.

VI

Lectura de ponencias, consideración
y votación de Proyectos en segundo debate

* * *

Proyecto de ley número 304 de 2005 Senado, 075 de 2004 Cámara, por medio de la cual Colombia declara el siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.

La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Isabel María Figueroa González.

Palabras de la honorable Senadora Isabel María Figueroa González.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra l a honorable Senadora Isabel María Figueroa González:

Gracias señora Presidenta, este proyecto tiene como finalidad recordar a todos los niños huérfanos en Colombia del SIDA, recordar que tenemos muchos, no solamente niños, sino mujeres, hombres, unos u otros con problemas de familia de sida, pero muy especialmente fue dedicado a los niños porque son según las estadísticas muchísimos los niños que han quedado huérfanos tanto de padre como de madre por esta enfermedad del SIDA.

Lo que se quiere es llamar la atención de todos los ciudadanos colombianos para que miremos hacia los niños, para que de alguna manera esta, esta atención que prestemos a ellos se convierta en una realidad de servicio, no solamente de medicamentos, sino también de educación social de salud y sicológica en fin todo tipo de acción social que tenga que ver con los niños que son nuestro, nuestro futuro.

Pero ellos realmente no lo serían; sin embargo es necesario que todos tengamos los ojos puestos sobre ellos y que seamos sensibles ante esta realidad que afronta no solamente Colombia, sino muchos otros países, que están afrontando esta triste realidad.

Por eso ha querido el autor del proyecto, el autor del proyecto ha querido declara el día del sida para que tengamos la oportunidad de recordarle a todo colombiano, especialmente a las autoridades que tiene que ver con el tema de la salud que se mire más hacia los niños enfermos de sida, especialmente a todos aquellos que quedan huérfanos y que son los niños de estrato 1, 2, 3, los más abandonados y los que más sufren por esta enfermedad.

Con este proyecto yo creo que la sensibilidad de todo colombiano se despierta y tomaremos medidas para que se llegue ser realidad, no sólo como proyecto de ley, sino que se pueda hacer algo realidad hacia ellos, que tengamos la sensibilidad de darles todo lo que necesitan estos es realmente la parte fundamental de este proyecto.

Gracias señora Presidenta.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 304 de 2005 Senado, 075 de 2004 Cámara, por medio de la cual Colombia declara el siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo código.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jesús Angel Carrizosa Franco.

Palabras del honorable Senador Jesús Angel Carrizosa Franco.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jesús Angel Carrizosa Franco:

Presidenta muchas gracias, se trata de un breve proyecto de solo 4 artículos que propone descongestionar la justicia penal militar; bajo esa circunstancia es importantísimo que le demos aprobación en el día de hoy por cuanto sino se perdería el semestre entrante para lograr que 8 mil procesos que están pendientes de aprobación se saquen de manera ágil, así que, bajo con esta explicación, someto a su consideración señora Presidenta la proposición.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo código.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría retomar el punto IV del Orden del Día.

IV

Votación de proyectos de ley o de Acto
Legislativo

* * *

Con Informe de Conciliación

* * *

Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.

Palabras del honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo:

Señora Presidenta, simplemente para pedir votación nominal de esa conciliación.

Por Secretaría se informa que, se encuentra pendiente de aprobar los impedimentos presentados por los honorables Senadores Oscar Iván Zuluaga Escobar y Jorge Castro Pacheco.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria los impedimentos presentados y, cerrada su discusión, esta les imparte su aprobación.

Impedimento

Solicito a la plenaria se me declare impedido para votar el acta de conciliación al Proyecto de ley 264 Cámara, 025 de 2004 Senado, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal, en virtud de que varios parientes tienen acciones en Empresa Reforestadoras.

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

15- XII-2005.

* * *

Impedimento

Presento a consideración de la plenaria el honorable Senado de la República, mi impedimento para participar en la discusión y votación del Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal, teniendo en cuenta que mi esposa y un hermano son reforestadores.

Jo rge Castro Pacheco.

15. XII. 2005.

Por solicitud del honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, la Presidencia abre la votación, e indica a la Secretaría llamar a lista para verificar la votación y aprobación del informe de conciliación de Ley Forestal, en forma nominal.

Realizado este, la Presidencia cierra la votación y por Secretaría informa el siguiente resultado:

Por el sí:          48

Por el no:        3

Impedimentos:    1

Total:               52 votos.

VOTACION NOMINAL

AL INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 25 DE 2005 SENADO, 264 DE 2004 CAMARA

por medio de la cual se expide la Ley
General Forestal.

Por el sí

Honorables Senadores:

Albornoz Guerrero Carlos

Andrade Serrano Hernán Francisco

Angarita Baracaldo Alfonso

Araujo Castro Alvaro

Arenas Parra Luis Elmer

Ariza Orozco Aníbal José

Armenta Ríos José Francisco

Berrío Villareal Jorge Enrique

Blum de Barberi Claudia

Builes Correa Humberto de Jesús

Cataño Morales Gustavo

Clopatofsky Ghisays Jairo

Cogollos Amaya Angela Vicotoria

Cruz Velasco María Isabel

De La Espriella Burgos Miguel A.

Figueroa González Isabel María

Gerlein Echeverría Roberto

Gnecco Arregocés Flor M.

Gómez Gómez Raúl Gonzalo

Gómez Martínez Juan

Hernández Aguilera Germán

Hernández Hernández José Eduardo

Iragorri Hormaza Aurelio

López Cabrales Juan Manuel

Luna Conde José Ramiro

Montes Medina William Alfonso

Moreno de Caro Carlos

Náder Muskus Mario Salomón

Pimiento Barrera Mauricio

Puello Chamié Jesús

Ramírez Pinzón Ciro

Ramos Botero Luis Alfredo

Rodríguez Rodríguez Carlina

Rodríguez Sanabria Julio César

Rueda Maldonado José Raúl

Salazar Cruz José D.

Sánchez Ortega José Alvaro

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Toro Torres Dilian Francisca

Varela Consuegra Ricardo

Vargas Lleras Germán

Vega Montoya Amparo Lucía

Velásquez Mesa Ramiro

Vives Lacouture Luis Eduardo

Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth

Yepes Alzate Omar

Zapata Correa Gabriel Ignacio

Zuluaga Escobar Oscar Iván

Por el no

Honorables Senadores:

Barco López Victor Renán

Chamorro Cruz Jimmy

Robledo Castillo Jorge Enrique

Con impedimento el honorable Senador:

Zuluaga Escobar Oscar Iván

15. XII. 2005.

En consecuencia, ha sido aprobado el informe de conciliación.

ACTA DE CONCILIACION

El día martes 13 de diciembre de 2005, se reunieron en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, los honorables Senadores y los honorables Representantes designados miembros de la Comisión Accidental de Mediación del Proyecto de ley número 264 de 2004 Cámara - 025 de 2004 Senado acumulado con el Proyecto de ley N° 023 de 2004 Cámara, 080 de 2004 Senado, por medio del cual se expide la Ley General Forestal. Designados por las Mesas Directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual adjuntamos, excepto la vigencia que acordamos de la siguiente forma:

PROMULGACION Y DIVULGACION. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.

En caso de conflicto con otras leyes se preferirá esta y para efecto de excepciones y derogaciones no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta ley objeto de modificación o derogatoria.

En los anteriores términos dejamos cumplida la comisión otorgada y solicitamos sea puesta a consideración de las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Cordialmente,

Julio Alberto Manzur Abdala, Humberto Jesús Builes Correa y Juan Gómez Martínez,  Senadores de la República; Armando Amaya Alvarez, José María Imbett Bermúdez y Sandra Arabella Velásquez, Representantes a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 264 DE 2004 CAMARA, 25 DE 200 4 SENADO, ACUMULADO 23 DE 2004 CAMARA, 80 DE 2004 SENADO

por la cual se expide la Ley General Forestal, aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes los días 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2005, según consta en las Actas números 217 y 220 respectivamente.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O  I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO  I

Objeto de la ley, principios, interés estratégico y planificación

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente de normas legales y coordinaciones institucionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal. A tal efecto, la ley establece la organización administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales.

Artículo 2°. Principios y normas generales. En el desarrollo de los objetivos y estrategias de la política forestal, el Régimen Forestal Nacional se rige por los siguientes principios y normas generales:

1. Se declara de prioridad nacional e importancia estratégica para el desarrollo del país la conservación y el manejo sostenible de sus bosques naturales y el establecimiento de plantaciones forestales en suelos con vocación forestal, los mismos que se ejecutarán en armonía con los instrumentos relevantes de Derecho Internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.

2. Se instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de la Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias y políticas nacionales de dicho régimen, en la perspectiva de qarantizar la organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas

3. La conservación y el desarrollo forestal sostenible de la región amazónica y del Chocó biogeográfico serán materia de medidas especiales de fomento a establecerse por el Gobierno Nacional, debiendo adoptar las decisiones que garanticen la efectiva operatividad de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.

4. Las acciones para detener la deforestación y la tala ilegal de los bosques, así como para promover el desarrollo sostenible del sector forestal, deberán ser adoptadas y ejecutadas de manera conjunta y coordinada entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo, propendiéndose al acceso equitativo a los recursos y a su aprovechamiento integral, en el marco de los requerimientos básicos para la conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica.

5. El Estado promoverá el desarrollo del sector forestal como un reconocimiento de los beneficios económicos, sociales y ambientales que el mismo genera para el país. Se declara el desarrollo del sector forestal como una tarea nacional prioritaria para la consecución de la paz y la convivencia ciudadana.

6. El fomento de las actividades forestales debe estar dirigido a la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, a la generación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y de la sociedad en g eneral.

7. El Estado estimulará el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica, la protección fitosanitaria, así como el rescate, la conservación y la protección de los conocimientos ancestrales y tradicionales y su divulgación, como elementos fundamentales para el manejo sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones forestales.

8. Objetivo del manejo integral de los bosques naturales es mantener un nivel sostenible de productividad sus recursos forestales maderables y no maderables y sus servicios ambientales, conservando sustancialmente las calidades originales de sus ecosistemas y de su diversidad biológica.

9. A fin de generar un proceso creciente de acatamiento voluntario de las normas legales del Régimen Nacional Forestal, el Estado promoverá, en el ámbito nacional, departamental y municipal, la difusión masiva de la importancia y los valores de los bosques.

10. El Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que desearen emprender en sus territorios, conforme a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, y demás normas complementarias.

11. Las plantaciones forestales, al igual que los sistemas agroforestales, cumplen una función fundamental en la producción de energía renovable, el abastecimiento de materia prima, el suministro de bienes y servicios ambientales, la ampliación de la oferta de recursos de los bosques, la generación de empleo y el desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual el Estado estimulará su desarrollo en las tierras que no cuenten con cobertura boscosa natural.

12. Se reconoce la ocupación económica de los bosques de producción a través del aprovechamiento sostenible por actores forestales regulares, como la estrategia fundamental para su conservación en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales asociados a sus ecosistemas. Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio a las inversiones.

13. Las líneas de política nacional se desarrollarán regionalmente atendiendo a las particularidades de cada región. La gestión de la conservación y el manejo sostenible de los bosques naturales debe ser descentralizada y participativa, sin perjuicio de la cláusula de sujeción institucional al Régimen Nacional Forestal. En todo caso, el Estado fomentará el uso de los bosques naturales con claros objetivos sociales, culturales, económicos y ecológicos.

14. Las plantaciones forestales con fines de protección serán establecidas o promovidas por los organismos públicos, nacionales o regionales en los espacios que lo requieran con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales.

15. El Estado establecerá y reglamentará los mecanismos específicos de asistencia técnica forestal requeridos para el cabal cumplimiento de la presente ley.

16. Salvo el caso de los bosques en tierras de comunidades indígenas y afrocolombianas, se reconoce el vuelo forestal como el derecho que tiene el titular de una concesión, permiso de aprovechamiento o el propietario de una plantación forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre el bosque existente o una plantación futura, una garantía con cualquier entidad financiera. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del Código Civil.

17. En ningún caso la presente ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

18. Se reconoce el ecoturismo sobre los bosques, como una estrategia fundamental para su conservación en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales.

El desarrollo de los principios anteriormente señalados se ajustará a las prioridades de inversión contenidas en Plan Nacional de Desarrollo para el respectivo período, de conformidad con la Constituc ión Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Artículo 3°. Interés prioritario e importancia estratégica. Se declara de interés prioritario e importancia estratégica para la Nación las actividades relacionadas con el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales; la conservación y el manejo sostenible de los bosques naturales y de los sistemas agroforestales; la industrialización ylo comercialización de los productos y servicios forestales, así como el conocimiento y la investigación forestal, de conformidad con las prioridades de inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el respectivo período.

CAPITULO II

Institucionalidad y competencias

Artículo 4°. Atribuciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, es la entidad atribuida de competencia para la formulación de la política nacional de gestión sostenible de los bosques naturales, protección de los bosques frágiles y restauración de los ecosistemas forestales degradados, a cuyo efecto expedirá las normas requeridas para su ordenación, protección, control, administración, conservación y aprovechamiento sostenible.

Parágrafo. Los recursos y Proyectos que con destino a la Protección del medio Ambiente y Saneamiento Básico hayan sido colocados en cabeza de las unidades básicas de atención por leyes anteriores, serán priorizados, viabilizados, ejecutados y destinados por estas entidades a los sectores más vulnerables del área de su jurisdicción.

El Departamento Nacional de Planeación cuando sea de su competencia recibirá la inscripción de los proyectos y procederá directamente a su adjudicación.

Artículo 5°. Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestar y pesquera, es la entidad competente para:

a) formular la política nacional de producción forestal;

b) Expedir las normas de fomento requeridas, y

c) Promover las plantaciones forestales de carácter productor a través de núcleos forestales, así como la producción forestal mediante cadenas productivas.

Parágrafo 1°. Se exceptúan de estas funciones aquellas relacionadas con plantaciones forestales que tengan fines exclusivamente protectores, las cuales son atribuciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá los arreglos institucionales y mecanismos pertinentes a los efectos previstos por la Ley 139 de 1994, las normas tributarias pertinentes y las demás normas que las modifiquen o sustituyan. Para tal fin, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la cobertura institucional, la capacidad operativa y la idoneidad técnica.

Artículo 6°. Funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como organismo rector del desarrollo económico y social del país, de acuerdo con su competencia, formulará la política relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y la promoción de la inversión extranjera en materia de bosques.

Artículo 7°. Reglamentación de áreas forestales. Los criterios para la definición y reglamentación de las áreas forestales serán definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 8°. Consejo Nacional Forestal. Créase el Consejo Nacional Forestal como un órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: El Director del Departamento Nacional de Planeación, los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo, el Alto Consejero de la Acción Social, o sus delegados y dos (2) representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) representante de los gremios del sector forestal productivo nacional, un (1) representante de las organizaciones de profesionales de ingeniería forestal, un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal, un (1) representante del sector minero-energético nacional, un (1) representante de los Decanos de las facultades de ingeniería forestal, un (1) representante de los centros de investigación forestal, dos (2) representantes de los pueblos indígenas, dos (2) representantes de las comunidades afrocolombianas, dos 2) representantes de las comunidades de las zonas de reservas campesinas declaradas y un (1) representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Forestal estará a cargo de la Gerencia del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, quien convocará.

Parágrafo 2°. El Consejo Nacional Forestal deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada cuatro (4) meses y tendrá la facultad de expedir su propio reglamento. La forma de elección de los representantes a este Consejo será definida por el Gobierno Nacional.

Artículo 9°. Funciones. El Consejo Nacional Forestal tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar la formulación, implementación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de los planes de desarrollo forestal regionales.

2. Formular mecanismos de fomento para la industrialización y mercadeo de productos provenientes de plantaciones forestales y del bosque natural.

3. Procurar el fortalecimiento de los programas de crédito forestal para que sean oportunos y adecuados.

4. Actuar como espacio de concertación entre el sector público y el sector privado para acordar acciones, medidas y mecanismos que permitan alcanzar los propósitos y metas del desarrollo forestal sostenible fijados en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en coordinación con la función de concertación establecida con el Consejo Nacional de la Cadena Forestal.

5. Analizar y proponer mecanismos de coordinación y articulación de la política forestal con las otras políticas sectoriales de la economía nacional.

6. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, interesados en realizar actividades forestales.

7. Impulsar la formulación, promoción y desarrollo de proyectos de venta de servicios ambientales en Colombia y en el exterior.

8. Las demás que le señale el reglamento.

Artículo 10. Dependencias Especiales Forestales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en un plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley, deberán establecer dentro de sus estructuras orgánicas y con recursos humanos de su propio plantel, las respectivas dependencias especiales forestales con el fin de desempeñar las funciones que les corresponden conforme a la presente ley.

Parágrafo 1°. En el marco de su autonomía, las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones para el Desarrollo Sostenible deberán establecer las dependencias especiales forestales a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 1°. Comités regionales de control y vigilancia. Con el fin de realizar esfuerzos comunes y actividades coordinadas para controlar la movilización de los productos provenientes de los bosques, créase los comités regionales de control y vigilancia, conformados por las autoridades ambientales competentes, la comunidad, las fuerzas militares, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, representantes del gremio productivo y de los entes territoriales. Estos comités operarán con fundamento en la normativa vigente en la materia.

Parágrafo 2°. Competencias del Ministerio de Defensa. Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, prestarán apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la Ley 99 de 1993.

CAPITULO III

Planificación

Artículo 11. Plan Nacional de Desarrollo Forestal . El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, PNDF, adoptado por el Gobierno Nacional, constituirá el marco orientador de la política de desarrollo forestal del país. Dicho plan deberá actualizarse y ejecutarse a través de programas y proyectos forestales regionales, departamentales y/o municipales, de conformidad con las prioridades de inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, para el respectivo período.

Parágrafo. En todo caso, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Un enfoque ecosistémico para la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad a los bosques.

2. Programas de ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales.

3. Programa de desarrollo de cadenas forestales productivas.

4. Programa de desarrollo institucional.

5. Una estrategia de sostenibilidad finan-ciera.

Artículo 12. Plan General de Ordenación Forestal. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible elaborarán y aprobarán mediante acto administrativo, en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, el Plan General de Ordenación Forestal de sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las áreas que forman parte de las reservas forestales, conforme a lo establecido por la presente ley.

Parágrafo. En tanto se elabore y apruebe el Plan General de Ordenación Forestal de cada jurisdicción, el aprovechamiento forestal se regirá conforme a la normatividad existente para tal fin.

T I T UL O   II

B OSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES

CAPITULO I

Clasificación de las tierras forestales

Artículo 13. Clasificación. Para efectos de la ordenación y manejo forestal sostenible, las tierras oficialmente declaradas de vocación forestal conforme a la legislación de la materia, serán clasificadas mediante acto administrativo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, en:

1. Areas forestales de protección. Corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteqer los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales.

2. Areas forestales de producción. Corresponden a las destinadas al aprovechamiento forestal sostenible del bosque natural o a la realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras degradadas y no declaradas de protección. Tienen carácter de tierras forestales de producción, para todo lo que les convenga, las que estando o pudiendo legalmente ser destinadas a otros usos, sus propietarios voluntariamente asiqnen a plantaciones forestales o sistemas agroforestales y mientras según la soberanía de su voluntad no decidan en distinto.

Artículo 14. Areas de reserva forestal. Son áreas de reserva forestal las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable.

Parágrafo 1°. En un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá delimitar, consolidar y declarar las Areas de Reserva Forestal existentes para adecuarlas a los principios y objetivos de la presente ley. Conforme a este ejercicio se elaborará el mapa actualizado de las Áreas de Res erva Forestal de la Nación, debiendo establecer las medidas pertinentes para su monitoreo y control efectivo.

Parágrafo 2°. Las áreas de reserva forestal sólo podrán ser declaradas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando las mismas sean del orden nacional, y por las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible cuando se trate de áreas de reserva forestal del orden regional. El Gobierno Nacional establecerá reglamentariamente el procedimiento para las declaratorias y el registro correspondiente. En todo caso, antes de una declaratoria de área de reserva forestal se procederá a elaborar los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales pertinentes, así como al levantamiento de un censo catastral de los espacios cuyos titulares ostenten derechos adquiridos. Cuando por interés nacional deba procederse a la expropiación se detérminará, bajo los criterios de valorización viqentes sobre la materia, el valor monetario para su adquisición por negociación directa o por vía expropiatoria. Para el efecto de las expropiaciones el acto de declaratoria deberá consignar la fuente de financiamiento.

CAPITULO  II

Bosque natural

Artículo 15. Bosque Natural. Para efectos de la presente ley, se denomina bosque natural al ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio de especies autóctonas, en un espacio detérminado y generados espontáneamente por sucesión natural.

Artículo 16. Tipos de aprovechamiento. El aprovechamiento de productos maderables y no maderables de los bosques naturales puede ser:

Doméstico. Son los que se efectúan exclusivamente para satisfacer las necesidades básicas elementales y uso doméstico. Dentro de los propósitos asociados y para reducir la tala doméstica indiscriminada y potenciar el aprovecham iento doméstico sostenible de los bosques, el Gobierno Nacional promoverá el uso masivo de energéticos sustitutivos de la leña.

Comercial. Cuando tiene por fin generar beneficios económicos a partir de su aprovechamiento, uso y transformación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.

Científico. Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o aplicadas sobre los recursos forestales.

Especiales. Son los realizados para la ejecución de obras o actividades de interés nacional que impliquen el cambio temporal o definitivo de la cobertura boscosa. Salvo que sea materia declarada por ley o decreto del Gobierno Nacional, la declaratoria de interés nacional será efectuada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 1°. De la compensación por permisos especiales. El titular del permiso de aprovechamiento forestal especial, pagará una compensación por el aprovechamiento a la autoridad ambiental competente, el cual se calculará con base en los costos directos de plantación y mantenimiento de un área equivalente al área intervenida de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 17. Derechos de aprovechamiento. Los modos de adquirir el derecho de aprovechamiento forestal en bosques naturales son las siguientes:

Por ministerio de la ley. Es el uso consuetudinario, gratuito y sin exclusividad de los recursos naturales de dominio público, que hacen sin que necesiten permiso los habitantes del territorio nacional para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros.

Por autorización. El aprovechamiento forestal de bosques de propiedad privada está condicionado a previa autorización al propietario del terreno, constituido por el acto administrativo que la otorga, conforme al reglamento y las normas subsidiarias de la materia.

Por permiso. Está referido a los derechos de aprovechamiento en bosques públicos bajo condiciones de duración y volumen señalados por el reglamento, que se conceden directamente por la autoridad ambiental competente en virtud de razones especiales debidamente justificadas en el acto administrativo que los otorga, tales como extensión insuficiente para una concesión u otros. Asimismo, se adquieren por permiso los derechos de aprovechamiento de tipo científico y especial.

Concesión forestal. El derecho de aprovechamiento comercial en bosques públicos de producción forestal se obtiene por concesión otorgada en licitación pública, cuya vigencia y prórroga están sujetas a los turnos de corta establecidos en el Plan de Manejo Forestal, y a los resultados de auditorías forestales periódicas, conforme al reglamento que se expida para el efecto.

Con el fin de garantizar a las comunidades el manejo sostenibles de los bosques, el Gobierno Nacional establecerá un porcentaje razonable de los bosques públicos de producción forestal de cada localidad o región, que será destinado al otorgamiento de concesiones a agrupaciones y/o asociaciones comunitarias, mediante mecanismos que garanticen la transparencia del proceso y la igualdad de oportunidades de los peticionarios.

Asociación. Es el aprovechamiento de bosques de dominio público en áreas de producción forestal a través de contrato de asociación entre el administrador del recurso o una entidad pública, y un privado.

Parágrafo 1°. Con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional y el uso sostenible de los recursos forestales (maderables y no maderables) en los términos de la presente ley, los derechos de aprovechamiento que se otorguen podrán ser objeto de suspensión o términación por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por incumplimiento de condiciones esenciales de sostenibilidad establecidos por la ley o en el plan de manejo aprobado por la autoridad ambiental competente.

2. Por la trasgresión de normas ambientales en un nivel de gravedad que amerite la suspensión o términación, según motivación del acto administrativo correspondiente.

3. Por dar o permitir usos diferentes al aprovechamiento forestal autorizado, en especial la realización de actividades que estimulen o fomenten la biopiratería.

4. Por la suspensión no justificada de las actividades relacionadas con el derecho otorgado durante un año continuo.

Parágrafo 2°. Tarifa de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de los derechos de aprovechamiento forestal. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento y monitoreo de los derechos de aprovechamiento forestal de que trata el presente artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.

Parágrafo 3°. Para el caso de las concesiones, además del valor de los servicios de evaluación, monitoreo y control, el valor de la contraprestación económica por el aprovechamiento de los recursos forestales será el resultante de la licitación pública.

Parágrafo 4°. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se les adjudicará el derecho o la posibilidad de adquirir el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción a los concesionarios de tierras forestales baldías de propiedad de la Nación.

Artículo 18. Manejo forestal sostenible. Para efectos del aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales se entenderá por manejo forestal sostenible el proceso para alcanzar uno o más objetivos relacionados a la producción de un flujo continuo de productos y servicios forestales deseados, sin reducir sus valores ambientales, sociales, culturales y económicos, ni su productividad futura.

Parágrafo. El manejo forestal es sostenible cuando el modo y los ciclos de intervención de los bosques respetan la capacidad de regen eración natural de los mismos y los requerimientos para la conservación de su estructura, composición y diversidad florística, así como de sus suelos, cuerpos de agua y composición faunística en niveles poblacionales sustancialmente estables. En consecuencia, las reglas para la elaboración de los instrumentos de manejo y para la evaluación de los mismos, deberán obedecer a los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad o a esquemas de certificación internacionalmente reconocidos.

Artículo 19. Trámites y procedimientos. Conforme con el reglamento que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es atribución legal de la Corporación Autónoma Regional o, en su caso, de Desarrollo Sostenible, de la respectiva jurisdicción, la calificación de las solicitudes y el otorgamiento de cualquier clase de derecho de aprovechamiento forestal en bosques naturales, así como su monitoreo y control, en observancia de los principios de transparencia, debido proceso y revisión de sus actos administrativos.

Parágrafo 1°. Las solicitudes de aprovechamiento forestal efectuadas antes de la expedición de la presente ley se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que convenga a los solicitantes acogerse a la nueva normativa.

Parágrafo 2°. En relación con el otorgamiento de derechos de aprovechamiento forestal de los bosques naturales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible gozarán de las mismas prerrogativas y tendrán las mismas facultades y competencias de gas Corporaciones Autónomas Regionales.

Parágrafo 3°. El reglamento que se adopte en materia de aprovechamiento forestal
establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos y requisitos para las solicitudes de aprovechamiento forestal;

b) Los plazos en los que se debe surtir los trámites;

c) Las especificaciones técnicas para la elaboración, revisión y aprobación de inventarios forestales y planes de manejo;

d) Las obligaciones del titular del aprovechamiento;

e) Las causas de caducidad y/o revocatoria de los derechos forestales;

f) Los mecanismos de mediación y solución en asuntos relacionados con el tipo de aprovechamiento.

Parágrafo 4°. Salvo lo expresamente dispuesto en la presente ley, las contravenciones y sanciones administrativas y los procedimientos y recursos impugnatorios se regirán por lo establecido en el Título XII-sanciones y medidas de policía, artículos 83, 84, 85 y 85 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 20. Aprovechamientos forestales por comunidades étnicas. Es derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, en observancia de las normas legales tutelares de la conservación y el aprovechamiento forestal sostenible.

En cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas.

Parágrafo. Para los efectos del aprovechamiento, manejo, uso de los bosques y de la biodiversidad en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas, previa consulta con sus consejos comunitarios y autoridades tradicionales, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de doce (12) meses lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, en especial lo contenido en sus Capítulos IV y VII.

Artículo 21. Plan de Manejo Forestal. El aprovechamiento comercial de bosques naturales está sujeto a la previa aprobación de un plan de manejo forestal, el mismo que, basado en el inventario forestal, detérmina la oferta y capacidad de renovación de los recursos, así como las modalidades de intervención y prácticas silviculturales que serán aplicadas para garantizar el uso sostenible del recurso. Dicho plan será elaborado por un ingeniero forestal, agroforestal o por profesionales de carreras afines< i> de acuerdo con los parámetros que determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 1°. El plan de manejo forestal aprobado por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible es parte integrante del acto administrativo que otorga el derecho de aprovechamiento, siendo su fiel cumplimiento requisito esencial para la conservación de tal derecho, tratándose del aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal.

Parágrafo 2°. La ejecución del plan de manejo estará a cargo de un agente forestal, quien es responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo y en el acto administrativo que lo aprueba. Las recomendaciones del agente forestal son de cumplimiento obligatorio para el titular de la operación forestal a que sirve.

Parágrafo 3°. Las operaciones forestales que se certifiquen conforme a un sistema internacional reconocido de certificación forestal voluntaria, gozarán del trato de celeridad administrativa y los beneficios especiales que, por alivio de la carga estatal de monitoreo y control, serán detérminados por el reglamento.

Artículo 22. Monitoreo y control. Para el monitoreo y control del aprovechamiento forestal sostenible de bosques naturales se utilizarán los siguientes instrumentos:

a) Manifiestos de aprovechamiento. Son los instrumentos que en calidad de declaraciones juramentadas sobre el avance de la ejecución del plan de manejo forestal, emitirán solidariamente los titulares de los derechos otorgados y los agentes forestales, conforme las especificaciones que reglamentariamente determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

b) Manifiestos de abastecimiento de materia prima. Son los instrumentos que, conforme a reglamento, emitirán los centros de procesamiento para acreditar que se abastecen exclusivamente de productos procedentes de aprovechamientos forestales legalmente otorgados. En caso de que los productos no se encuentren legalmente amparados, los mismos serán sujetos de decomiso y remate de los productos ileqales, multa por el triple del valor comercial del producto decomisado y clausura del establecimiento por un período de entre 15 y 60 días calendario, debidamente justificado por el acto administrativo que la impone;

c) Guía de transporte forestal. Son los instrumentos expedidos por la autoridad competente y que amparan el transporte de productos forestales primarios de bosques naturales. Se presume como productos forestales ilegales sujetos a decomiso y remate conforme a reglamento, los que en su transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización no se encuentren amparados por dichos instrumentos. Los vehículos que se presten al transporte ilegal de productos del bosque están sujetos a su decomiso y remate o sanción alternativa de multa por el triple del valor de la carga decomisada, de acuerdo con las circunstancias atenuantes debidamente justificadas en el acto administrativo que la determine;

d) Inspecciones forestales. Son las verificaciones efectuadas por parte de las autoridades competentes y de policía en bosques, en centros de procesamiento, en puestos de control fijos y móviles y en puestos de aduana, así como las auditorías forestales, conforme al reglamento. Producen mérito oficial las inspecciones y auditorías de las operaciones certificadas por el sistema internacional de certificación forestal voluntaria. Cuando el producto forestal no esté amparado por un derecho concedido por la autoridad competente, se procederá al decomiso de los productos y medios utilizados para la infracción y se le impondrá una multa por el triple del valor comercial del producto.

Parágrafo 1°. No se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción de los aprovechamientos realizados para la ejecución de actividades de interés nacional.

Parágrafo 2°. Cualquier proceso de deforestación irregular será sujeto de multa por el triple del valor comercial en el mercado interno de la made ra apeada, el decomiso y remate de los productos forestales y de los medios utilizados para ello.

Los montos líquidos resultantes de las multas y remates serán manejados en cuentas especiales y destinados exclusivamente al fortalecimiento de las actividades de prevención, monitoreo y control de la deforestación irregular.

Parágrafo 3°. Se considera a los ingenieros forestales, agroforestales y/o profesionales de carreras afines, en su calidad de responsables de la planeación y ejecución de operaciones forestales debidamente autorizadas, como agentes auxiliares de la autoridad competente, bajo la denominación de agentes forestales, cumpliendo en el uso de sus atribuciones funciones públicas y dando fe pública los instrumentos que suscriban e incurriendo en el delito de falsedad ideológica en documento público tipificado por el artículo 286 del Código Penal, sin perjuicio de lo consignado en el Código Unico Disciplinario (Ley 734 de 2002), en caso de consignar falsedades o callar total o parcialmente la verdad en relación con las operaciones a su cargo.

Parágrafo 4°. El monitoreo y control de las operaciones forestales podrá ser efectuado directamente por la autoridad competente o delegado a profesionales forestales o afines y a personas jurídicas dedicadas a la actividad u otras entidades públicas, de acuerdo al reglamento

Artículo 23. Tasas de aprovechamiento forestal. El aprovechamiento del bosque natural dará lugar al cobro de las tasas compensatorias a que se refiere el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

CAPITULO III

Plantaciones forestales

Artículo 24. Plantación forestal. Se entiende por plantación forestal el cultivo originado por la intervención directa del hombre.

Se entiende a su vez por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con cultivos agrícolas o ganadería, con el fi n de integrar armónicamente la actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del sistema productivo.

Es de carácter productor la plantación forestal, o el sistema agroforestal establecido con fines de aprovechamiento comercial y de carácter protector los establecidos con el fin prioritario de generar servicios ambientales o servir a la protección de uno o varios recursos naturales renovables y el ambiente.

Parágrafo 1°. Las plantaciones de carácter protector únicamente podrán ser objeto de aprovechamiento maderable mediante sistemas que garanticen la conservación de la cobertura arbórea suficiente para brindar los servicios ambientales a que están destinadas. A tal efecto, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal deberá detérminar el sistema de corta, extracción y cosecha aplicable.

Parágrafo 2°. El carácter productor o protector está detérminado por el registro del mismo ante la autoridad competente al establecerse la plantación forestal.

Parágrafo 3°. Todo sistema agroforestal podrá ser objeto de las prácticas silviculturales requeridas para el desarrollo del cultivo sin que se exija autorización por parte de la autoridad ambiental. El aprovechamiento y la movilización de los productos forestales obtenidos de estos sistemas gozarán del mismo tratamiento de las plantaciones comerciales y no requieren permiso o autorización.

Artículo 25. Dominio. Son de propiedad de la Nación las plantaciones forestales ubicadas en baldíos y demás terrenos de dominio público, establecidas por las entidades públicas o por los particulares en cumplimiento de las obligaciones de reposición, restitución o compensación del recurso.

Son de propiedad privada las plantaciones forestales establecidas por los particulares en terrenos de propiedad privada, así como las efectuadas por el Estado en tierras de particulares por vía de actividades de fomento.

La propiedad de las plantaciones forestales que sean efectuadas por el Estado con la participación de agentes privados quedará sujeta a lo que se establezca en los respectivos contratos.

Artículo 26. Establecimiento y aprovechamiento. Toda plantación forestal, agroforestal de carácter productor realizada con recursos propios implica el derecho de su titular al aprovechamiento o a darle el destino que determine según la soberanía de su voluntad. Cuando se traten de otros productos del bosque usados para consumo humano entre ellos los derivados de la apicultura, no se podrán anunciar ni comercializar si no tienen las pruebas analíticas tales como fisicoquímicas, Microbiológicas, Bromatológicas y Organoléptico, le corresponde al Invima la vigilancia y control, y a la Federación Nacional de Apicultores o su delegatario, la expedición de la certificación respectiva.

Cuando excepcionalmente, y por causa de utilidad pública o interés social, el Estado requiriese expropiar tierras con plantaciones forestales, deberá incluirse en la indemnización el valor medio de mercado, al estado de cosecha, de las especies cultivadas, menos el monto de los costos de mantenimiento y manejo que el expropiado tendría que erogar hasta que alcanzaren su madurez. A conveniencia del interés público, la entidad expropiante podrá conceder al expropiado el plazo necesario para la cosecha.

Artículo 27. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto forestal, y no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente ley.

Cuando para la construcción de un camino o carreteable forestal se tenga que ocupar temporalmente un cauce natural o afectar un área de bosque natural, ubicados en el área del proyecto forestal, se cumplirán las condiciones generales que en función de su ulterior recuperación determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la correspondiente guía para la construcción de caminos forestales, la cual tendrá carácter vinculante y será definida en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 28. Registro. Toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor será registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio, debiendo ser comunicada a la autoridad ambiental de la jurisdicción respectiva con fines de información y estadísticos.

Para el registro de la plantación forestal productora se requiere la siguiente información:

a) Nombre e identificación del titular del cultivo forestal;

b) Acreditación de la propiedad o tenencia del predio;

c) Ubicación de la plantación;

d) Area del cultivo y especies plantadas;

e) Año de establecimiento;

f) Objetivo de la plantación.

Parágrafo. Cuando se trate de una plantación forestal con fines de protección esta deberá registrarse ante la respectiva autoridad ambiental regional, presentando además de la información señalada en el presente artículo el respectivo Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF.

Artículo 29. Plan de Establecimiento y Manejo Forestal. Toda plantación forestal. agroforestal o silvopastoril que se establezca con financiación total o parcial de recursos estatales, créditos internacionales canalizados por entidades públicas, cooperación técnica internacional, financiación por la venta de servicios ambientales en el marco de un acuerdo multilateral, las que apliquen para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), o aquellas que se establezcan en predios de propiedad del Estado, deberá elaborar y obtener la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal por parte de la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones existentes o las que se expidan para el efecto.

Parágrafo 1°. Cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible actúen como ejecutores deberán elaborar el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual será aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, deberá ser elaborado por ingenieros forestales o profesionales afines con especialización en silvicultura.

Parágrafo 3°. La cosecha de las plantaciones a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

Artículo 30. Libre aprovechamiento y movilización. No se requiere permiso o autorización para el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales. Así mismo no se requiere guía de transporte forestal para la movilización de sus productos.

Para efectos de transporte, el reglamento determinará la forma de identificar los productos de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, con el fin de diferenciarlos claramente de los productos de bosques naturales.

Parágrafo 1°. Para la movilización de material vegetal o reproductivo destinado al establecimiento de plantaciones forestales no se requerirá permiso.

Artículo 31. Reporte de volumen. Toda persona natural o jurídica que realice aprovechamiento y/o movilización de productos forestales derivados de plantaciones forestales deberá reportar a la entidad competente el volumen de la madera producida y movilizada.

Artículo 32. Silvicultura urbana. Las áreas y recursos forestales al interior de los perímetros urbanos municipales y/o distritales tendrán un tratamiento especial para su administración, información, manejo, aprovechamiento y conservación por parte de las autoridades ambientales competentes. de conformidad al reglamento que expidan conjuntamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional, regional y local.

CAPITULO IV

De la produccion industrial

Artículo 33. Producción y manejo. La producción industrial de bienes a partir de materia prima procedente de bosques naturales debe abastecerse exclusivamente de áreas de aprovechamiento sostenible bajo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo. En el Plan Nacional de Desarrollo se integrará el manejo sostenible de los bosques naturales como un factor de la economía nacional que es determinante para la estabilidad productiva de sus recursos y servicios ambientales, en beneficio de los productores forestales, las comunidades locales, la industria forestal, la sociedad en general y los mercados.

Artículo 34. Desarrollo industrial. El Estado promoverá el desarrollo y modernización del sector forestal para aumentar la competitividad de la industria maderera. Para el efecto apoyará, la modernización industrial atendiendo los principios del desarrollo sostenible.

T I T U L O III

FINANCIACION, ESTIMULOS,
INCENTIVOS, EXENCIONES
Y GARANTIAS

Artículo 35. Garantía a la inversión. Para dar seguridad a las inversiones en la cadena forestal el Estado no modificará los contratos celebrados o que se celebren por el término de hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, excepto en los casos específicos acordados con el inversionista.

Artículo 36. Garantías sobre volúmenes aprovechables. Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales a que se refiere la presente ley, el volumen aprovechable constituye garantía real para transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta misma norma rige para las plantaciones forestales.

Artículo 37. De las áreas forestales en desarrollo. Se elimina.

Artículo 38. Bosques naturales de propiedad privada. Los incentivos vigentes y aquellos que se pongan en vigencia para las actividades forestales y agroforestales, son aplicables a la conservación y el manejo sostenible de los bosques naturales de propiedad privada, conforme al reglamento.

Artículo 39. Fomento. El Estado debe promover mediante el otorgamiento de créditos preferenciales de fomento de hasta treinta (30) años, la exportación de los productos procedentes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y bosques naturales manejados sosteniblemente.

Parágrafo. El fondo a que hace referencia el artículo 92 de la Ley 99 de 1993, recibirá el 10% de los recursos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, los mismos que se destinarán al financiamiento y promoción de las actividades de manejo sostenible de los bosques naturales de dicha región.

Parágrafo 2°. Créase el Fondo para la Silvicultura Comercial y restauración de tierras comerciales y para la promoción de actividades de manejo sostenible de bosques naturales en territorios colectivos de comunidades afrocolombianas. Este fondo recibirá el diez (10%) por ciento de los recursos a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 344 de 1996.

Artículo 40. Bienes muebles por anticipación. Cuando se trate de bienes muebles por anticipación, de los que trata el artículo 659 del Código Civil, dichos bienes, podrán ser susceptibles de enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse, o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentran adheridos, de tal suerte que su transferencia no se tenga que hacer de manera simultánea al inmueble donde están ubicados, y su titularidad siempre puede ser escindida.

Artículo 41. De los créditos puente. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, revisarán y ajustarán la reglamentación relacionada con los costos de capital, a fin de facilitar líneas de crédito puente para pequeños reforestadores hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del CIF, de manera que dicho monto pueda ser reembolsado por Finagro de la cuenta respectiva.

T I T U L O  IV

OTRAS DISPOSICIONES

CAPIT U L O I

Protección y sanidad forestal

Artículo 42. Plan Nacional de Prevención, Control de Incendios Forestales y Restauración de Areas Afectadas. Adóptase el Plan Nacional de Prevención, Control de Incendios Forestales y Restauración de Areas Afectadas, de acuerdo con los principios básicos y el plan estratégico que lo define.

Corresponde a la Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, coordinar la puesta en marcha del Plan Nacional de Prevención, Control de Incendios Forestales y restauración de Áreas Afectadas, con las Autoridades Ambientales Regionales y locales.

Artículo 43. Obligaciones en materia de incendios forestales. Los propietarios, poseedores y tenedores de predios están obliga dos a colaborar con las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios forestales, permitir el tránsito de personal que actúe en el control, a cumplir las disposiciones que determine en tal sentido la autoridad respectiva y a prestar la colaboración oportuna, así como los elementos que estén a su alcance para extinguirlos. Igualmente, toda persona está obligada a comunicar inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima.

Artículo 44. Programa Nacional de Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Forestales. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de las entidades adscritas y vinculadas, deberá estructurar y poner en marcha un Programa Nacional de Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Forestales que incluya un sistema permanente de diagnóstico, evaluación y alerta temprana de plagas y enfermedades, así como de la condición fitosanitaria de las áreas forestales.

Artículo 45. Monitoreo e informes. Toda persona natural o jurídica responsable de las actividades forestales de plantaciones, manejo, producción y comercialización de material vegetal está obligada a monitorear e informar a la autoridad competente de los eventos naturales, fitosanitarios que afecten su actividad.

Artículo 46. Tratamiento de plantaciones. Toda plantación de carácter público o privado, con focos de plagas o enfermedades que amenacen la sanidad de las plantaciones cercanas, debe ser tratada por su propietario. En los casos estrictamente necesarios, la entidad encargada del control sanitario vegetal o forestal podrá aplicar la corta sanitaria.

Artículo 47. Control biológico. El empleo de agentes vivos importados para el control biológico de plagas y enfermedades presentes en plantaciones forestales, sólo podrá ser autorizado por la autoridad competente de acuerdo con los requisitos, procedimientos y disposiciones legales que existan sobre la materia.

CAPITULO II

Información forestal

Artículo 48. Sistema Nacional de Información Forestal. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en coordinación con las entidades competentes nacionales, regionales y locales, definirá e implementará la estructura y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de integrar, registrar, organizar y actualizar la información relacionada con el sector forestal, como base del servicio de información forestal.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas que capten o generen información forestal están obligadas a suministrar aquella que les fuera requerida con el fin de evaluar y detérminar el estado anual de los recursos forestales.

Parágrafo 2°. Anualmente el IDEAM elaborará, publicará y divulgará un informe consolidado de las estadísticas forestales a nivel nacional y regional, como parte del servicio de información forestal.

Artículo 49. Mecanismos y medios. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, en coordinación con las entidades competentes nacionales, regionales y locales, establecerá los mecanismos y medios que permitan desarrollar el servicio de información forestal.

Parágrafo. Anualmente se elaborará, publicará y divulgará un informe consolidado de las estadísticas forestales a nivel nacional y regional.

Artículo 50. Inventario Forestal Nacional. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, es el responsable de la ejecución y actualización del Inventario Forestal Nacional, con base en los lineamientos que fije el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Artículo 51. Reconocimiento de los servicios ambientales. Se elimina.

CAPITULO IV

Educación, capacitación, asistencia técnica, divulgación y participación comunitaria

Artículo 52. Educación, divulgación y participación comunitaria. El Estado promoverá conjuntamente con los organismos públicos y privados competentes la planificación y ejecución de programas de educación divulgación, con el objeto de suministrar a la sociedad información acerca de la investigación, la ecología forestal, el manejo de los bosques, la conservación de las áreas forestales, la cultura y los valores del bosque.

Promoverá además procesos locales de participación comunitaria y de economía solidaria para que la comunidad se comprometa con los procesos productivos y de toma de decisiones acerca del uso de la tierra y la conservación de los bosques.

Artículo 53. Capacitación. Con el fin de asegurar el manejo sostenible de los bosques el desarrollo de las industrias forestales y la estabilidad del empleo, se fortalecerá la capacitación de la fuerza de trabajo en todas las áreas del conocimiento de los bosques y su cultura. El Estado, las empresas y las instituciones de formación y capacitación, contribuirán a satisfacer esta necesidad.

Artículo 54. Asistencia técnica forestal.  El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de asistencia técnica forestal, para lo cual expedirá la respectiva reglamentación en un plazo no mayor a un año contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de la reglamentación se verificará a través del Consejo Nacional de Ingeniería.

CAPITULO VI

Investigación forestal

Artículo 55. Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación, y el Departamento Nacional Planeación, en coordinación con los organismos e institutos de investigación y la academia, estructurará e iniciará la implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, del Plan Nacional de Investigación y transferencia de tecnología Forestal como parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Forestal

Artículo 56. Orientación. La investigación forestal se orientará de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación y transferencia de tecnología Forestal en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal al enriquecimiento del conocimiento el desarrollo y transferencia de tecnología, para enriquecer el conocimiento sobre ecosistemas forestales; diversidad biológica; importancia cultural; evaluación y valoración de los recursos; aprovechamiento e industria forestal; prevención y control de incendios y protección de áreas forestales; técnicas silviculturales; desarrollo tecnológico de los productos forestales; mejoramiento genético y aspectos económicos relacionados con el mercado, rendimientos, incentivos, productividad y competitividad y los demás aspectos que promuevan y apoyen el desarrollo forestal de la Nación.

T I T U L O V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57. Facultad reglamentaria. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de 12 meses a partir de la vigencia de la presente ley y dará cumplimiento a las adecuaciones institucionales y medidas similares dispuestas para el cabal cumplimiento de los objetivos del Régimen Nacional Forestal.

Artículo 58. Promulgación y divulgación. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Ley 119 de 1919, el Decreto-ley 2278 de 1953, los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de la Ley 2ª  de 1959, los artículos 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, inciso segundo del artículo 210, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240, 241 del Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1449 de 1977 el Decreto 2787 de 1980, el Decreto 1014 de 1982 y el Decreto 1791 de 1986.

En caso de conflicto con otras leyes no derogadas expresamente, se preferirá esta y para efecto de excepciones y derogaciones no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta ley objeto de modificación o derogatoria.

CAMARA DE REPRESENTANTES

Secretaria General

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005.

En sesión Plenaria de los días 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2005 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de ley número 264 de 2004 Cámara, 25 de 2004 Senado, Acumulado 23 de 2004 Cámara, 80 de 2004 Senado, por la cual se expide la Ley General Forestal, según consta en las Actas números 217 y 220 respectivamente. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario en el honorable Senado de la República y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª  de 1992.

Cordialmente,

Jose Ignacio Bermúdez, Antonio Valencia Duque, José María Imbett Bermúdez, Luis Edmundo Maya Ponce, Elenora María Pineda Arcia y Luis Fernando Duque García, Representantes a la Cámara; Angelino Lizcano Rivera, Secretario General.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Palabras del honorable Senador Víctor Renán Barco López.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor Renán Barco López:

Señora Presidenta, claro que la euforia de ese voto seguramente que no deja oír, pero quiero decir lo siguiente, voté en contra del proyecto porque traté de intervenir, voté en contra del Proyecto porque traté de intervenir, no me dieron la interpelación, no sé qué causas habría, usted ha dado una explicación.

Porque yo creo como lo ha dicho la Corte que una conciliación es un torcer debate y no hubo debate, porque no dieron la oportunidad de que las personas que podían cuestionar el proyecto hablaran.

Muchas gracias.

La Presidencia indica a la Secretaría retomar el punto VI del Orden del Día.

VI

Lectura de ponencias, consideración
y votación de Proyectos en segundo debate

* * *

Proyecto de ley número 52 de 2005 Senado, por medio de la cual el honorable Congreso de la República de Colombia exalta la memoria, vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se asocia a la celebración del primer centenario de su nacimiento.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Ricardo Varela Consuegra.

Palabras del honorable Senador Ricardo Varela Consuegra.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Ricardo Varela Consuegra:

Presidenta, es un proyecto de ley que le rinde homenaje al más grande poeta del departamento de Nariño, su obra ha sido exaltada a nivel nacional en los medios culturales y académicos e internacionales.

La Unesco publicó lo mejor de su producción literaria, el proyecto se reduce a exaltar su memoria a propósito del centenario y a solicitarle al Congreso que en nota estilo exalte la memoria de este gran poeta, es en síntesis el contenido del proyecto de ley.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectur a al título del Proyecto de ley número 52 de 2005 Senado, por medio de la cual el honorable Congreso de la República de Colombia exalta la memoria, vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se asocia a la celebración del primer centenario de su nacimiento.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 68 de 2005 Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

 La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión preg unta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 68 de 2005 Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

Por solicitud del honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

 La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 305 de 2005 Senado, 255 de 2004 Cámara, por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu como patrimonio cultural de la Nación.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

Por solicitud del honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 305 de 2005 Senado, 255 de 2004 Cámara, por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu como patrimonio cultural de la Nación.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 155 de 2005 Senado, 332 de 2005 Cámara, por la cual se ordena la elaboración y ejecución del Plan General de Desarrollo Sostenible de la Amazonia Colombiana; se crea el Consejo de Planificación Ambiental de la Amazonia Colombiana, se determina su composición, sus funciones y su funcionamiento, y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus.

Palabras del honorable Senado Mario Salomón Náder Muskus.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus:

Presidenta, como quiera que este proyecto es un proyecto demasiado importante el boquete que va a abrir, en el Gobierno colombiano, quiero que se ponga un poquito de atención; presidenta por favor, quiero que seamos claros con este proyecto, este proyecto de ley va a ser un plan nacional de desarrollo para un solo departamento, ministro por favor escuche lo de este proyecto.

Porque yo pienso que a este proyecto hay que ponerle bastante atención, esto es hacer un plan de desarrollo para un solo departamento de Colombia y yo pienso que después todos los departamentos de Colombia, van a querer lo mismo, no es que yo esté en desacuerdo de esto, porque a mí me gusta que sea democráticamente y que quitemos con el centralismo, pero ojo con lo que vamos a abrir a partir de hoy, además pienso que este proyecto se debe hacer en ley orgánica y no ordinaria, porque está afectando el plan nacional de desarrollo de Colombia.

Entonces, esto va a abrir unos planes de desarrollo en los otros departamentos, en vista de que a nadie le interesan, sino que nos queremos ir, yo dejo la constancia de que no estoy de acuerdo como está esto aquí hoy estipulado, a que se abra este proyecto para un solo departamento, que si lo hacemos, lo hacemos para todos o que sino se aplace, sino, dejo mi constancia señora Presidenta, en vista de que todos se quieren ir y a nadie le quiere ir, pido que en vista de cómo está esto para que las explicaciones sean más claras, se aplace para el mes de marzo.

La Presidenta manifiesta:

Como no hay claridad sobre este proyecto, y los argumentos que ha dado el Senador Mario Salomón Náder son contundentes, pido el aplazamiento del proyecto.

Por solicitud del honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus, la Presidencia somete a consideración de la plenaria el proyecto de ley en mención y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el Orden del Día.

Proyecto de ley número 125 de 2005 Senado, por la cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Luis Alfredo Ramos Botero.

Palabras del honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero:

Muchas gracias señora Presidenta. Este proyecto ha sido presentado a consideración del Congreso, por el Senador Carlos Gaviria Díaz y busca fundamentalmente una autorización, al Gobierno Nacional para que pueda realizar una inversiones en el instituto técnico Jorge Eliécer Gaitán, del Municipio de Carmen de Viboral, que donde se educan aproximadamente tres mil 600 estudiantes en la parte técnica.

Las inversiones son bastante moderadas, ascienden a la cifra de 268 millones 500 mil pesos y son vitales para que estos tres mil 500 estudiantes puedan adelantar los cursos, especialmente en metalistería, electricidad, ebanistería, dibujo técnico, mecánica y fundición.

Yo estoy de acuerdo con el senador Carlos Gaviria Díaz, en que se den estas autorizaciones y por lo tanto le pido al honorable Senado, le dé aprobación a este proyecto que autoriza al Gobierno Nacional, si lo tiene conveniente, para efectuar tales inversiones.

Gracias señora Presidenta.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 125 de 2005 Senado,  por la cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 05 de 2005 Senado, disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus derivados en la población colombiana.

La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Flor M. Gnecco Arregocés.

Palabras de la honorable Senadora Flor M. Gnecco Arregocés.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Flor Gnecco Arregocés:

Este proyecto es un proyecto que busca reglamentar, en Colombia, el convenio marco de la organización mundial de la salud para control del tabaco, es un convenio que ya está siendo reglamentado en todos los países del área y que tiene que ver con la salud pública de los colombianos; por eso consideramos que es importante que quede reglamentado como ha quedado en otros proyectos, en otros países, te doy la palabra con la venia de la señora presidenta.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alvaro José Sánchez Ortega:

Gracias señora Presidenta, yo participo de la buena intención del proyecto en ciertos aspectos, pero el proyecto toca temas correspondientes y relacionados con publicidad, que son de competencia de la comisión sexta y no ha pasado por la comisión, además yo voy a solicitar con mucho respeto, a la presidencia, se sirva verificar el quórum.

Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Flor Gnecco Arregocés:

A ver Presidenta, el quórum lo pueden verificar y si no se va a votar el proyecto no se vota, pero en lo que sí quiero hacer mucho énfasis es que en un proyecto que tiene seis capítulos y 25 artículos y tenemos 4 artículos o cinco artículos, que hablan del tema de publicidad, que tienen que ver con la salud pública, no me van a decir que tienen que mandarlo para la Comisión Sexta, porque si así fuera, en el Código del Menor no tenía que haber ido a la Comisión Primera sino a la Comisión Séptima porque un tema específico de la Comisión Séptima es el tema de niñez.

Nosotros no tuvimos el tema de Código del Menor en la Comisión Séptima porque se trataba de un Código y los Códigos se tramitan en la Comisión Primera, entonces no vamos a venir aquí a decir que este proyecto, que es un proyecto que tiene su objeto fundamental, su naturaleza, su esencia tiene que ver es con la salud pública de los colombianos, no con la publicidad, la publicidad hace parte de las estrategias para conservar la salud pública.

Entonces no me digan que tienen que mandarlo para la Comisión Sexta, porque sino vamos a tener que revisar todos los envíos de todos los proyectos. Gracias.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Yo le suplico que escuchemos al señor secretario, para ver que se puede hacer con este proyecto porque ya fue aprobado en Comisión, entonces devolverlo, yo creo que es complicado. Tiene que o hundirse o seguir el trámite.

El Secretario informa:

Ayer pasó un caso similar con un proyecto que modificaba el código penal y se aprobó, en primer debate, en la Comisión Segunda, y el ponente prefirió presentar proposición de archivo, pero él puede continuar su trámite en la séptima, el vicio de forma es discutible ante la Corte Constitucional, ya no se puede devolver, o sigue su curso o se archiva.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador José Ramiro Luna Conde:

Gracias Presidenta, yo quisiera como autor de un proyecto inicial del control a la publicidad del cigarrillo, hacer un debate acá, sobre este proyecto, pero yo considero que la importancia de este proyecto amerita en que haya un verdadero quórum en el Congreso de la República, estamos programando un foro nacional con la presencia de todos los ministros que tienen que intervenir en la firma del convenio marco para el control mundial del tabaco.

Tenemos una serie de consideraciones muy importantes sobre la salud, yo como médico he impulsado la aprobación de este proyecto durante mucho tiempo y creo que no debemos precipitarnos señora Presidenta, yo apoyo la moción del doctor Alvaro Sánchez y pido verificación del quórum en este momento.

Presidenta, perdone pero se pidió, es una moción de orden, tiene prioridad la moción, tiene prioridad la verificación del quórum, procedamos Presidenta a cumplir el reglamento por favor.

La Presidenta manifiesta:

Senador Luna, solamente le ruego el favor que deje hablar a la Senadora y al Senador Gómez, ya nos vamos a ir, ya es muy corto lo que falta.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Juan Gómez Martínez:

Gracias señora Presidenta, yo estoy de acuerdo con la honorable Senadora ponente de este proyecto, porque es que el objeto del mismo es tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, de tal manera que ese es el fundamento del proyecto, lo otro es accesorio y hay que discutirlo en la Comisión que se entiende con temas de salud.

Entre otras cosas yo me debía declarar impedido porque yo fumé hasta el año 57 lo dejé en consideración a que me estaba posiblemente haciendo daño para la salud, de tal manera que yo pienso que es un proyecto bien importante y que no afectemos a quienes no usan el cigarrillo involuntariamente se van a ver afectados por los que fuman, gracias señora Presidenta.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela la honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres:

Yo solamente quiero expresar lo siguiente, si van a hacer foro los de la Comisión Sexta para hablar del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud, pero por qué no tienen competencia, la competencia la tendría que hacer la Comisión Séptima que es la que tiene la competencia sobre salud, entonces yo no entiendo cómo es que aquí se están contradiciendo, la competencia la tiene dizque la Sexta, pero resulta que el convenio marco es de la Organización Mundial de la Salud que habla sobre la salud de todos los habitantes del mundo para que el tabaco no les haga daño.

Doctor Ramiro Luna usted que es Médico, usted sabe que ese es un tema de salud porque lo hemos discutido y lo hemos hablado, si no lo quieren aprobar sus intereses tendrán, pero lo que yo quiero decirles aquí es que francamente no es posible que un proyecto que es casi todo lo del convenio marco que firmó la Organización Mundial de la Salud y que Colombia ha sido el único o uno de los únicos Latinoamericanos que no han firmado el convenio marco, entonces ahora las audiencias las tiene que hacer la Comisión Sexta que no tiene nada que ver con salud, entonces las audiencias tampoco las puede hacer la Comisión Sexta sino la Comisión Séptima.

Entonces yo creo que nosotros por intereses no podemos venir aquí a desaprobar un proyecto que es importante para la salud de los Colombianos, si no lo aprueban perfecto que no lo aprueben, pero yo sí quiero pedirles a mis compañeros que no es posible que nosotros estemos negando un proyecto tan importante como este solamente por intereses.

La Presidenta manifiesta:

Senador Luna, el Senador Luna ha pedido verificación del quórum, es el último proyecto que quedaba desafortunadamente han pedido verificación hay algunos Senadores que no están de acuerdo con el proyecto, hay otros que estamos de acuerdo con el proyecto.

Por solicitud del honorable Senador Ramiro Luna Conde, la Presidencia indica a la Secretaría llamar a lista, para verificar el quórum.

Realizado esto, la Secretaría informa que han contestado a lista 22 honorables Senadores; en consecuencia, no existe quórum, ni para deliberar.

La Presidenta de la Corporación, honorable Senadora Claudia Blum de Barberi, manifiesta lo siguiente:

Bueno, queridos Senadores y Senadoras, muchísi mas gracias por la solidaridad, les deseo una feliz Navidad y un Próspero Año 2006, nosotros estaríamos citando para el 16 de marzo, convocando a las sesiones ordinarias a partir del 16 de marzo, si hay extras se lo haremos saber porque pues tendría que hablar con el Presidente de la República.

Hay unos proyectos que han pedido que se hagan las extras, pero nosotros oportunamente les estaremos anunciando si van a haber extras o no, les deseo de verdad muchas felicidades en estas vacaciones y les agradezco por su solidaridad, que estén muy bien, se levanta la sesión y se cita para el 16 de marzo.

VII
Negocios sustanciados por la Presidencia

Por Secretaría se radicaron los siguientes documentos para su respectiva publicación:

SENADO DE LA REPUBLICA

Mesa Directiva

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 85 DE 2005

(diciembre 13)

por medio de la cual se autoriza a unos miembros del Senado de la República
a desplazarse fuera del país.

La Mesa Directiva del  honorable Senado de la República, en uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por la Ley 5ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece, en su artículo 129, que los servidores públicos no pueden aceptar cargos, honores o r ecompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como suscribir contratos con ellos, sin previa autorización;

Que el Reglamento Interno del Congreso, en su artículo 272, prescribe que las Mesas Directivas de Cámara y Senado, mediante acto administrativo, podrán señalar en qué eventos, casos o situaciones los honorables Senadores de la República requieren previa autorización;

Que el artículo 41, numeral ocho, de la Ley 5ª de 1992, al fijar las atribuciones de la Mesa Directiva, le da la facultad de autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre y cuando no implique utilización de dineros del erario;

Que el 13 de diciembre del año en curso, el honorable Senador de la República Carlos Gaviria Díaz solicitó ante la Mesa Directiva autorización para asistir a una Mesa de Diálogos con el señor Antonio García y una delegación del ELN que se llevará a cabo en  La Habana, Cuba, entre el 14 y 16 de diciembre de 2005;

Que para que los honorables Senadores de la República puedan aceptar la invitación formulada y por ende no asistir a las sesiones de la plenaria ni a las programadas en las Comisiones durante el período comprendido entre el 14 y el 16 de diciembre, se hace necesario que la Mesa Directiva los autorice a desplazarse fuera del país;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al honorable Senador de la República de Colombia Carlos Gaviria Díaz, para que asista en comisión oficial y participe en la Mesa de Diálogo con una delegación del ELN que se llevará a cabo en La Habana, Cuba, entre el 14 y el 16 de diciembre de 2005.

Artículo 2°. La asistencia y desplazamiento que hará el honorable Senador no generarán erogación alguna al presupuesto del Senado de la República.

Artículo 3°. Expídanse copias de la presente resolución, a l comisionado, a la Oficina de Protocolo del Senado de la República, Sección Relatoría y a la Comisión de Acreditación Documental.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2005.

La Presidenta,

Claudia Blum de Barberi

El Primer Vicepresidente,

Carlos Albornoz Guerrero.

El Segundo Vicepresidente,

Edgar Artunduaga Sánchez.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

Siendo las 2:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el 16 de marzo de 2006.

La Presidenta,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Primer Vicepresidente,

CARLOS ALBORNOZ GUERRERO

El Segundo Vicepresidente,

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ

El Secretario General,

EMILIO OTERO DAJUD