G A C E T
A D E L
C O N G R E S O
19
Bogotá, D. C., lunes 30 de
enero de 2006
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTAS DE COMISIÓN
Número 35 de la sesión ordinaria del día jueves 15 de diciembre
de 2005
Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y
Edgar Artunduaga Sánchez.
En Bogotá, D. C., a
los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) previa citación, se reunieron en
el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el
fin de sesionar en pleno.
I
Llamado a
lista
La Presidenta del
honorable Senado de la República, Senadora Claudia Blum de Barberi, indica a la
Secretaría llamar a lista y constestan los siguientes honorables Senadores.
Contestan a lista los siguientes honorables
Senadores:
Albornoz Guerrero Carlos
Andrade Serrano Hernán Francisco
Angarita Baracaldo Alfonso
Araujo Castro Alvaro
Arenas Parra Luis Elmer
Ariza Orozco Aníbal José
Armenta Ríos José Francisco
Artunduaga Sánchez Edgar
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Barco López Víctor Renán
Bernal Amorocho Jesús Antonio
Berrió Villarreal Jorge Enrique
Blel Saad Vicente
Blum de Barberi Claudia
Builes Correa Humberto de Jesús
Cáceres Leal Javier Enrique
Carrizosa Franco Jesús Angel
Castro Pacheco Jorge de Jesús
Cataño Morales Gustavo
Clopatofsky Ghisays Jairo
Cogollos Amaya Angela Victoria
Cristo Bustos Juan Fernando
Cruz Velasco María Isabel
Chamorro Cruz Jimmy
De la Espriella Burgos Miguel A.
Dussán Calderón Jaime
Ferro Solanilla Carlos Roberto
Figueroa González Isabel María
Galvis Anaya Carlos Julio
García Orjuela Carlos Armando
Gaviria Zapata Guillermo
Gerléin Echeverría Roberto
Gil Castillo Luis Alberto
Gnecco Arregocés Flor M.
Gómez Gómez Raúl Gonzalo
Gómez Hurtado Enrique
Gómez Martínez Juan
González Díaz Andrés
Hernández Aguilera Germán
Hernández Hernández José Eduardo
Huertas Cerro Aquiles Arturo
Iragorri Hormaza Aurelio
Jaramillo Martínez Mauricio
Jumí Tapias Gerardo Antonio
López Cabrales Juan Manuel
Luna Conde José Ramiro
Manzur Abdalá Julio Alberto
Merheg Marún Habib
Merlano Fernández Jairo Enrique
Mesa Betancur José Ignacio
Montes Medina William
Alfonso
Mora Jaramillo Pedro Alberto
Morales Buitrago Harold
Moreno de Caro Carlos
Moreno Rojas Samuel
Náder Muskus Mario Salomón
Navarro Wolff Antonio
Pardo Rueda Rafael
Peñaloza Núñez Antonio Javier
Pimiento Barrera Mauricio
Piñacué Achicué Jesús Enrique
Puello Chamié Jesús
Ramírez Pinzón Ciro
Ramírez Vásquez Héctor Fernando
Ramos Botero Luis Alfredo
Rivera Salazar Rodrigo
Robledo Castillo Jorge Enrique
Rodríguez Rodríguez Carlina
Rodríguez Sanabria Julio César
Rojas Birry Francisco
Rojas Jiménez Héctor Helí
Rueda M
aldonado José Raúl
Saade Abdala Salomón de Jesús
Salazar Cruz José Darío
Sánchez Ortega Camilo Armando
Sánchez Ortega José Alvaro
Serrano Gómez Hugo
Sosa Pacheco Gustavo Enrique
Suárez Flórez Mario
Tarapués Cuaical Efrén Félix
Toro Torres Dilian Francisca
Uribe Escobar Mario
Varela Consuegra Ricardo
Vargas Lleras Germán
Varón Olarte Mario
Vega Montoya Amparo Lucía
Velásquez Arroyave Manuel Ramiro
Velásquez Mesa Ramiro
Vives Lacouture Luis Eduardo
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth
Yepes Alzate Omar
Zapata Correa Gabriel Ignacio
Zuluaga Escobar Oscar Iván
Corzo Román Juan Manuel
Durán de Mustafá Consuelo
Gaviria Díaz Carlos
Guerra Hoyos Bernardo Alejandro
Martínez Betancourt Oswaldo Darío
Martínez Sinisterra Juan Carlos
Mejía Marulanda María Isabel
Moreno Piraquive Alexandra
Vélez Trujillo Luis Guillermo
15. XII. 2005
* * *
San José de Cúcuta, 15 de diciembre de 2005.
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General honorable Senado de la República
La ciudad
Referencia: Excusa.
A través de la presente me dirijo a usted con el
fin de comunicarle que por motivos de carácter personal me encuentro en la
ciudad de Cúcuta, lo que me impide asistir a la sesión plenaria programada para
el día hoy.
Atentamente,
Juan Manuel Corzo Román,
Senador de la
República.
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General Senado de la
República
E. S. M.
Respetado Secretario:
Con esta nota me permito solicitarle excusar mi
asistencia a la sesión plenaria citada para el día de hoy. Lamentablemente un
caso fortuito acaecido en Bucaramanga me obliga a desplazarme a esa ciudad con
carácter urgente.
Desde ya agradezco
su amable atención a esta nota.
Cordial saludo,
Consuelo Durán de
Mustafá,
Senadora de la República.
* * *
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005
Señor doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General Senado de la
República
E. S. D.
Respetado señor Secretario:
Por instrucciones de la
honorable Senadora María Isabel Mejía Marulanda, de manera atenta me permito
solicitar que se disculpe su inasistencia a la sesión plenaria del día de hoy debido
a problemas de salud, posteriormente enviaré la correspondiente certificación
médica.
Agradezco su gentil atención.
Nubia Laiton
Forero,
Asistente senatorial.
* * *
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta Senado de la República
Ciudad.
Apreciada doctora:
Con todo respeto me excuso de asistir a la plenaria
del día jueves 15 diciembre de 2005 convocada para las 11:00 a. m., ya que por
razones de quebranto de salud no podré asistir.
Cordialmente,
Alexandra Moreno Piraquive,
Senado de la
República.
* * *
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2005
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General Senado de la República
Ciudad
Apreciado doctor:
De manera atenta le presento excusa por mi
insistencia del día de hoy en razón a que debo atender compromisos inherentes a
mi cargo en la ciudad de Cali, que había adquirido con anterioridad.
Agradezco su amable atención.
Cordialmente,
Luis Guillermo Vélez Trujillo,
Senador de la
República.
Por Secretaría se
informa que se ha constituido quórum deliberatorio.
Siendo las 12:45 p.
m., la Presidencia manifiesta:
Abrase la sesión y
proceda el Secretario a dar lectura al Orden Del Día, para la presente reunión.
Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la
presente sesión.
Sesiones Ordinarias
Hora: 11:00 a. m.
Consideración y
aprobación de las actas números: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 correspondientes a los días 21, 27, 28 de
septiembre; 04, 18, 19, 25 y 26 de octubre 1º, 2, 8, 9, 15, 16, 29 y 30 de
noviembre 6, 13 y 14 de diciembre de 2005, publicadas en la Gaceta del Congreso
números…de 2005.
III
Objeciones del señor Presidente
de la República, a proyectos aprobados
por el Congreso
* * *
Con Informe de Comisión
***
—
Proyecto de le
y número 172 de 2004 Senado, 162 de 2003 Cámara, por medio de la cual se autorizan
apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de
Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de
la Nación y el Congreso de la República al primer centenario de su fundación.
Comisión
Accidental: Honorables Senadores Juan
Carlos Martínez Sinisterrra y
Carlos Hernán Barragán Lozada.
Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 615 de 2005.
IV
Votación de Proyectos de Ley
o de Acto Legislativo
***
Con Informe de Conciliación
—
Proyecto de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano
Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se
dictan otras disposiciones.
Comisión
Accidental: Honorable Senador José
Alvaro Sánchez Ortega.
Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.
***
—
Proyecto de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto
a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en
Liquidación.
Comisión
Accidental: honorable Senador Carlos
Albornoz Guerrero.
Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.
—
Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley
General Forestal.
Comisión
Accidental: honorables Senadores Julio
Alberto Manzur Abdala, Humberto de Jesús Builes Correa y Juan Gómez Martínez.
Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 595 de
2005.
V
Corrección de Vicios subsanables
en actos del Congreso, remitidos
por la Corte Constitucional
***
—
Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en
Lima el 11 de junio de 2003.
Mediante
Auto A-207/05 del 7 de octubre de 2005.
VI
Lectura de ponencias, consideración y
votación de Proyectos en Segundo Debate
—
Proyecto de ley número 304 de 2005 Senado, 075 de 2004 Cámara, por medio de la cual Colombia declara el
siete (7) de mayo como el día de los huérfanos del SIDA.
Ponente para segundo debate: Honorable Senadora Isabel María Figueroa González.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 394 de 2004.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 691 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.
Autor:
Honorable Representante Jaime Alejandro Amín Hernández.
***
—
Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece un
procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se
modifica el artículo 367 del mismo código.
Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Jesús Angel Carrozosa Franco, Gustavo Cataño
Morales y Jimmy Chamorro
Cruz.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 247 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 863 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 901 de 2005.
Autor:
Señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría.
***
—
Proyecto de ley número 52 de 2005 Senado, por medio de la cual el honorable Congreso de la República de
Colombia exalta la memoria, vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se
asocia a la celebración del primer centenario de su nacimiento.
Ponente para segundo debate: Honorable Senador Ricardo Varela Consuegra.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 516 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 693 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.
Autor:
Honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.
***
—
Proyecto de ley número 68 de 2005 Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de
vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional
del Conductor.
Ponente para segundo debate: Honorable Senadora Isabel María Figueroa González.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 538 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 639 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.
Autor:
Honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.
***
—
Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al Artículo I de la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, adoptada en la segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en
la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en
Ginebra, Suiza.
Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y Isabel María Figueroa González.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 561 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 824 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 898 de 2005.
Autores:
Señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora
Carolina Barco Isakson; Defensa
Nacional, doctor Jorge
Alberto Uribe Echavarría y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
doctora Sandra Suárez Pérez.
***
— Proyecto de ley número 305 de 2005 Senado, 255 de 2004
Cámara, por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu como
patrimonio cultural de la Nación.
Ponente para segundo debate: Honorable Senador Efrén Félix Tarapués
.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 790 de 2004.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 558 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 897 de 2005.
Autor:
Honorable Representante Wílmer González Brito.
***
—
Proyecto de ley número 155 de 2005 Senado, 332 de 2005 Cámara, por la cual se ordena la elaboración y
ejecución del plan general de desarrollo sostenible de la Amazonia Colombiana;
se crea el Consejo de Planificación Ambiental de la Amazonia Colombiana, se
determina su composición, sus funciones y su funcionamiento; y se dictan otras
disposiciones.
Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Mauricio Jaramillo Martínez y Raúl Gonzalo Gómez Gómez.
Publica
ciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 139 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada
en la Gaceta del Congreso número 807 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 854 de 2005.
Autores:
Honorables Representantes Luis Edmundo Maya Ponce, Sandra A. Velásquez
Salcedo, Luis Fernando Almario Rojas y
Luis Antonio Serrano Morales, Fabio Arango Torres y Erminsul Sinisterrra Santana.
***
—
Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la
normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Víctor Renán Barco López y Aurelio Iragorri Hormaza.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 61 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 709 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 883 de 2005.
Autor:
Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
doctor Alberto Carrasquilla
Barrera.
* * *
—
Proyecto de ley número 125 de 2005 Senado, por la cual la Nación se asocia a la
celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica “Jorge
Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones
presupuestales y se dictan otras disposiciones.
Ponente para segundo debate: Honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 698 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 824 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 883 de 2005.
Autor:
Honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.
***
—
Proyecto de ley número 05 de 2005 Senado, disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la
salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas
públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus derivados en la
población colombiana.
Ponentes para segundo debate: Honorables Senadores Flor M. Gnecco Arregocés, Jesús Puello
Chamié, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Jorge de Jesús Castro Pacheco.
Publicaciones:
Senado:
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 465 de 2005.
Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 749 de 2005.
Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 892 de 2005.
Autora:
Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres.
VII
Negocios sustanciados por la Presidencia
VIII
Lo que propongan los honorables
Senadores
La Presidenta,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
El Primer Vicepresidente,
CARLOS ALBORNOZ GUERRERO
El Segundo Vicepresidente,
EDGAR ARTUNDUAGA SANCHEZ
El Secretario General,
EMILIO OTERO DAJUD
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria el Orden del Día de la presente sesión y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
La Presidencia
indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.
II
Consideración y
aprobación de las Actas números: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 correspondientes a los días 21, 27, 28 de septiembre;
4, 18, 19, 25 y 26 de octubre; 1°, 2, 8, 9, 15, 16, 29 y 30 de noviembre; 6, 13
y 14 de diciembre de 2005, publicadas en la Gaceta del Congreso números
... de 2005.
Por
Secretaría se informa que, aún no han sido publicadas las actas mencionadas,
por parte de la Imprenta Nacional.
La
Presidencia aplaza la discusión de las actas, hasta tanto sean publicadas.
La
presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Aurelio Iragorri
Hormaza.
Palabras del
honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Aurelio
Iragorri Hormaza:
No puedo entender, esto es para el señor Secretario
por favor, que habiendo quedado el día de ayer el Proyecto 302 que fue el
último y que no alcanzamos a discutirlo usted lo coloque de último el día de
hoy, pero no, es que eso no tiene explicación, la lógica es que esté en el
orden que le corresponde, si fue el proyecto que no se alcanzó a discutir el
día de ayer pue
s tiene que estar en el orden que le corresponde Presidenta, el
302 no se alcanzó a discutir ayer y hoy lo coloca el señor Secretario de
último, qué es eso.
La
Presidencia manifiesta:
A ver Senador Aurelio, sabe lo que me está diciendo
el señor Secretario es que los que tienen un poco más de debate se pusieron al
final.
Recobra
el uso de la palabra el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza:
Entiendo señora Presidente, este también tiene
debate, eso.
La
Presidencia manifiesta:
Con la modificación del Orden del Día y se lo
volvemos a poner adelante no hay ningún problema.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden
del Día.
IV
Votación
de Proyectos de ley
o de Acto Legislativo
*
* *
Con Informe de Conciliación
* * *
Proyecto
de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por
la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera
de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega.
Palabras del
honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador José Alvaro Sánchez Ortega, quien da lectura al informe de mediación que acordaron las comisiones
designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las
discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 289 de 2005
Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano
Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se
dictan otras disposiciones.
Sí señora Presidenta, el objetivo de la
conciliación es establecer un concepto especial que venía de la Cámara de
Representantes, el cual en un principio fue alterado por el Senado de la
República, pero sin modificar su contenido de fondo, por consiguiente se mantiene
la estructura del proyecto de ley aprobado por la Cámara y se reconsidera lo
modificado por el Senado de la República entendiéndose que es una modificación
de forma.
Por esa razón se sigue de acuerdo con el proyecto
establecido por el Gobierno manteniendo el objetivo principal que es el darle
una mayor amplitud y además facilitar que el Icetex cubra su radio de acción
estableciendo unos sistemas financieros que le permitan ampliar la cobertura a
los estratos 1, 2 y 3 y al mismo tiempo no estar dependiente directamente del
Gobierno, ese es el fondo de la conciliación, señora Presidenta.
La Presidencia abre
la discusión del informe de conciliación leído y, cerrado este aplaza su
aprobación, hasta tanto se constituya el quórum decisorio.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente informe de conciliación.
Proyecto
de ley número 39 de 2004 Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto
a la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
La
Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Albornoz
Guerrero.
Palabras del
honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero, quien da lectura al informe de mediación que acordaron las comisiones
designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las
discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 39 de 2004
Senado, 279 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones respecto a
la cartera de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en
Liquidación.
Señora Presidenta, señores Senadores, en compañía
del Representante Jorge Eduardo Casabianca, designado por la Mesa Directiva de
la Cámara de Representantes nos reunimos anoche con el propósito de pasar
revista a las modificaciones que al proyecto de ley se le habían hecho en la
Cámara de Representantes y sin mayores dificultades pues llegamos al acuerdo
que está plasmado en este informe de conciliación.
Queremos proponer al Senado de
la República que se acepten las modificaciones hechas en la Cámara de
Representantes en cuanto se refiere a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
9º, 10 y 11 se acoja el texto aprobado por la Cámara y se mantenga el artículo
8º del texto aprobado por el honorable Senado de la República.
Quisiera en dos minutos recordarles a los
honorables Senadores de qué se trata este proyecto importante, este proyecto
pretende sanear la cartera que desde hace mucho tiempo viene cargando el
antiguo Instituto de Crédito Territorial, lo que ha impedido que a estas
alturas de la vida cuando ya lleva tantos años de haberse liquidado no haya
sido en la práctica posible esa liquidación.
Como ustedes recordarán cuando tuvimos la
oportunidad de exponer las bondades del proyecto del cual fue ponente entre
otros el Senador Víctor Renán Barco, este proyecto lo que pretende es crear un
subsidio a aquellas personas que en estos momentos tienen deudas pendientes con
el Instituto de Crédito Territorial, entonces si a alguien le deben un millón o
dos millones de pesos el Gobierno le otorga un subsidio, hay un cruce de
cuentas y le permite a esa persona que está con esa deuda, con el Instituto de
Crédito Territorial ponerse al día, levantar la hipo
teca y normalizar sus
títulos de propiedad.
Es un proyecto que desde el primer momento contó
con el aval del Gobierno Nacional y no solamente con el aval sino con la
simpatía de la Ministra de Vivienda y Desarrollo Territorial y Medio Ambiente,
quienes entienden que es un proyecto necesario para poder finiquitar el tema de
la liquidación del Instituto de Crédito Territorial; como ustedes saben este
encargo de liquidar el Instituto de Crédito se le entregó al Inurbe y resulta
que ahora el Inurbe también está en liquidación, entonces se ha venido
convirtiendo en una cadena interminable de liquidaciones que si no le ponemos
atención pues traerá todavía aún mas problema de orden administrativo.
Aprobándose o convirtiéndose este proyecto en ley
de la República ya se facilita la liquidación definitiva del Instituto de
Crédito Territorial, entonces ese es el resumen señora Presidenta, le ruego
someter a consideración la conciliación, quiero informar finalmente que ya la
Cámara de Representantes hace media hora aprobó este informe por unanimidad.
La Presidencia abre
la discusión del informe de conciliación leído y, cerrado este aplaza su
aprobación, hasta tanto se constituya el quórum decisorio.
Por Secretaría se
informa que se ha registrado quórum para decidir.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el Orden del Día de la presente sesión y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia indica
a la Secretaría retomar los informes de conciliación que fueron leídos, y están
pendientes de aprobar.
IV
Votación de Proyectos de ley o de Acto
Legislativo
* * *
Con Informe de Conciliación
* * *
Proyecto
de ley número 289 de 2005 Senado, 406 de 2005 Cámara, por la cual se transforma el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano
Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y
se dictan otras disposiciones.
Leída y cerrada la
discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete a consideración
de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.
Por solicitud del
honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, la Presidencia abre la
votación, e indica a la Secretaría verificar la aprobación del informe de
conciliación del proyecto de ley sobre el Icetex, en forma nominal.
Realizado este, la
Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el siguiente
resultado:
Por el sí: 46
Por el no 1
Total: 47 votos.
VOTACION NOMINAL
AL INFORME DE
CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 289 DE 2005
SENADO, 406 DE 2005 CAMARA
por la cual se
transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de
naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.
Por el sí
Honorables
Senadores
Albornoz Guerrero Carlos
Andrade Serrano Hernán Francisco
Angarita Baracaldo Alfonso
Araujo Castro Alvaro
Arenas Parra Luis Elmer
Ariza Orozco Aníbal José
Armenta Ríos José Francisco
Barco López Víctor Renán
Berrío Villareal Jorge Enrique
Blum de Barberi Claudia
Builes Correa Humberto de Jesús
Carrizosa Franco Jesús Angel
Castro Pacheco Jorge de Jesús
Cruz Velasco María Isabel
De la Espriella Burgos Miguel A.
Figueroa González Isabel María
Gerléin Echeverría Roberto
Gnecco Arregocés Flor M.
Gómez Martínez Juan
Hernández Aguilera Germán
Hernández Hernández José Eduardo
Iragorri Hormaza Aurelio
López Cabrales Juan Manuel
Luna Conde José Ramiro
Manzur Abdala Julio Alberto
Montes Medina William Alfonso
Náder Muskus Mario Salomón
Pardo Rueda Rafael
Pimiento Barrera Mauricio
Puello Chamié Jesús
Rivera Salazar Rodrigo
Robledo Castillo Jorge Enrique
Rodríguez Rodríguez Carlina
Rodríguez Sanabria Julio César
Rojas Jiménez Héctor Helí
Rueda Maldonado José Raúl
Sánchez Ortega José Alvaro
Serrano Gómez Hugo
Sosa Pacheco Gustavo Enrique
Toro Torres Dilian Francisca
Varela Consuegra Ricardo
Vega Montoya Amparo Lucía
Velásquez Mesa Ramiro
Vives Lacouture Luis Eduardo
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth
Zuluaga Escobar Oscar Iván
Por el no
El
honorable Senador
Jumí Tapias Gerardo
Antonio
Por Secretaría se
informa que no hay decisión, pues no existe quórum para decidir.
La Presidencia
informa que, en el momento en que se registre nuevamente el quórum decisorio,
se someterán a votación las conciliaciones que ya fueron explicadas, e indica a
la Secretaría continuar con el siguiente informe:
Proyecto
de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley
General Forestal.
Por Secretaría se
informa que, sobre este informe de conciliación se encuentran radicados dos
(2) impedimentos, presentados por los
honorables Senadores Jorge Castro Pacheco y Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Palabras del
honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Oscar Iván Zuluaga Escobar:
Gracias Presidente, sí es nuevamente para reiterar
que cuando este proyecto se discutió en Plenaria de Senado, yo tramité un
impedimento que me fue aceptado en su momento y que quiero sea nuevamente
reconsiderado en la votación de esta acta de conciliación, en la medida en que
tengo parientes que tienen empresas reforestadoras y están a lo largo de todo
el articulado directamente vinculados con el interés de este proyecto.
Por tal motivo quiero que se reitere ese
impedimento para la votación y discusión de esta acta de conciliación.
Gracias Presidente.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el impedimento leído y, cerrada su
discusión aplaza su aprobación, hasta tanto se constituya quórum decisorio.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador Juan Gómez Martínez.
Palabras del
honorable Senador Juan Gómez Martínez.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Juan Gómez Martínez:
Gracias señora Presidenta, este proyecto de ley fue
discutido en la Comisión Quinta del Senado con ponencia del Senador Manzur,
allí se aprobó con el voto negativo del Senador Robledo, pasó
a plenaria e
igualmente se aprobó en esta Corporación, una vez más pasó a la Cámara de
Representantes hubo mucho comentario público, objeciones, y la Cámara en su
sabiduría aceptó todas esas objeciones y las incluyó en el proyecto, en el
proyecto que hoy estamos considerando.
Por tal razón la Comisión de Conciliación aceptó en
su integridad el proyecto aprobado en la Cámara con todas las adiciones que
habían presentado distintos organismos y la misma opinión pública, el único que
se aprobó en la conciliación originario del Senado fue el de las, la vigencia y
la derogatoria de todas aquellas leyes y decretos que le son contrarias, de tal
manera señora Presidenta que yo pido que se apruebe en su integridad el
proyecto a la Cámara con la vigencia y las derogatorias.
Gracias señora Presidenta.
Con
la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador
Humberto de Jesús Builes Correa:
Gracias señora Presidenta, no como decía el doctor
Juan Gómez, se votó tal cual en la conciliación del día de ayer tres
Representantes a la Cámara y tres Senadores por unanimidad, nos pusimos de
acuerdo y votamos el texto del Senado; solamente se le agrego, en la
promulgación y divulgación, un pequeño párrafo que aprobó la Cámara que reza lo
siguiente:
En caso de conflicto con otras leyes se preferirá
esta y para efecto de excepciones y de derogaciones no se entenderá que esta
ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando
aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta ley objeto de
modificación o derogatoria, en los anteriores términos dejamos cumplida la
Comisión otorgada y solicitamos sea puesta a consideración de la Plenaria de
Senado y Cámara.
Cordialmente Julio Alberto Manzur, Humberto Builes
Correa, Juan Gómez Martínez Senadores de la República y Armando Amaya Alvarez,
José María Imbet Bermúdez y Sandra Velásquez Representantes a la Cámara. Señora
Senadora, Presidenta entonces esta fue la conciliación por unanimidad aprobada.
Por Secretaría se
informa que se ha constituido nuevamente el quórum para decidir.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador Jorge Enrique Robledo
Castillo.
Palabras del
honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.
Con
la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jorge
Enrique Robledo Castillo:
Sí, señora Presidenta, para pedir desde ya y en
cualquier momento en que se tramite, votación nominal para el proyecto de ley
forestal, señora Presidenta, repito, para en cualquier momento en que se vote
la ley forestal pido votación nominal.
No yo no voy a extenderme en esto, yo estoy en
contra de ese proyecto de ley como están cada vez más colombianos y pienso que
ese es un proyecto que no debe ser conciliado, porque es un proyecto que nada
bueno le deja al país; entonces por eso insisto en que en el momento en que se
vote el proyecto de ley forestal, yo pido votación nominal.
La
Presidenta manifiesta:
A ver vamos a votar las conciliaciones, la ley
forestal la vamos a analizar después.
La Presidencia
indica a la Secretaría informar sobre las conciliaciones que se encuentran
pendientes de aprobar, las cuales ya fueron explicadas.
Proyecto de ley número 289 de 2005
Senado, 406 de 2005 Cámara, por la
cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera
de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.
Leída y cerrada la
discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete nuevamente a
consideración de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.
ACTA DE
CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 406 DE 2005 CAMARA, 289 DE 2005 SENADO
por la cual se transforma el Instituto
Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en
una entidad financiera de naturlaeza especial y se dictan otras disposiciones.
Los suscritos
conciliadores designados por las presidencias de Senado y Cámara reunidos el 14
de diciembre de 2005 en la oficina de leyes del Senado de la República
manifestamos que hemos acogido el texto aprobado por Cámara como texto
definitivo del proyecto de ley en mención, el cual adjuntamos a la presente
acta de conciliación.
Alvaro Sánchez Ortega, Senador de la
República; Telésforo Pedraza
Ortega, Representante a la Cámara.
PROYECTO DE LEY NUMERO 406
DE 005 CAMARA, 289 DE 2005 SENADO
por la cual se transforma
el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior-Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza
especial y se dictan otras disposiciones.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Transfórmese el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,
Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una
entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación
Nacional, la cual conserva la misma denominación.
Los derechos y obligaciones que a la
fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex, continuarán en favor y a
cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial.
Artículo 2°. Objeto. El
Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando
la población de
bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos
a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia
de las personas a la educación superior, la canalización y administración de
recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con
recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de
cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente
otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los
estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
En razón a su
naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y
excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una
reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la
constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y
de los servicios del Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución
de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la
educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito
académico.
3. El
treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la
entidad.
Parágrafo 1°.
Adiciónase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el
siguiente numeral:
9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes
ni a inversiones forzosas.
Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir
títulos de deuda pública, TES.
Parágrafo 2°. Con el
fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex
tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.
Parágrafo 3°. La
educación
superior comprenderá, entre otras, la educación tecnológica, la
profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de posgrados
en el exterior.
Parágrafo 4°. El Icetex
ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la
culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los
del mercado financiero.
Artículo 3°. Domicilio. El Icetex tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y
desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.
Artículo 4°. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la
Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004,
en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá:
1. Realizar operaciones de descuento y redescuento
relacionadas con su objeto social.
2. Realizar las demás actividades financieras que
sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5°. Fondo de Garantías. Modifícase el numeral 6 del artículo 277 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de
1993, el cual quedará así:
“6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con
el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la
educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura”.
Artículo 6°. Inspección y vigilancia. De conformidad con la
reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, de
acuerdo con el obje
to de la entidad que se transforma, la Superintendencia
Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones
financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 7°. Organos de dirección y administración. Son órganos de
dirección y administración del Icetex:
1. La Junta
Directiva.
2. El representante
legal.
La
Junta Directiva estará integrada por:
– El Ministro de Educación o el Viceministro
delegado.
– Un representante del Consejo de Educación
Superior.
– Un representante del Consejo Nacional de
Acreditación.
– Un representante de universidades públicas.
– Un representante de universidades privadas.
– Un representante de los gobernadores designado
por la Federación Nacional de Gobernadores.
– Un representante de los alcaldes designado por la
Federación Colombiana de Municipios.
Las funciones de la
Junta Directiva y la elección o designación de sus miembros a excepción de los
gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto
expida el Gobierno Nacional.
La representación
legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones
serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.
Artículo 8°. Régimen
jurídico. Los actos que realice el Icetex
para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y
financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos
que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían
la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código
Contencioso Administrativo.
Los contratos y
demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad
financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones
autorizadas,
se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.
Artículo
9°. Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del Icetex está integrado por los
aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus
reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del
ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá
dentro del concepto de capital fiscal.
Son
fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:
1.
Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de
la Nación.
2. Los ingresos provenientes de la prestación de
sus servicios.
3.
Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios
y de terceros.
4.
Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás bene
ficios que se generen
por las operaciones autorizadas.
5.
Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título
para el desarrollo de su objeto.
6. Las donaciones que reciba de entidades públicas
y de los particulares.
7. Los demás bienes y recursos que determine el
ordenamiento jurídico.
Artículo 10. Régimen
laboral. Los servidores públicos vinculados a
la planta de personal del Icetex continuarán siendo empleados públicos sujetos
al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la
gerencia pública.
Artículo 11. Régimen de
transición. El Icetex dispondrá de un (1) año
contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus
procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura
administrativa.
Sin perjuicio de
las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde ejercer a
la Superintendencia Financiera, esta prestará su colaboración técnica durante
este período.
Artículo 12. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente informe de conciliación.
Proyecto de ley número 39 de 2004
Senado, 279 de 2005 Cámara, por la
cual se dictan disposiciones respecto a la cartera de Vivienda e Interés Social
y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
Leída y cerrada la
discusión del informe de conciliación, la Presidencia lo somete a consideración
de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 279 DE 2005 CAMARA, 039 DE 2004
SENADO
por medio de la
cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2005.
Doctores
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta del honorable Senado de la República
JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD
Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de
conciliación al Proyecto de ley número 279 de 2005 Cámara, 39 de 2004 Senado, por medio de la cual se
adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de
Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras
disposiciones.
Honorables Congresistas:
De acuerdo con la designación
efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación nos permitimos someter
por su conducto a consideración de las plenarias del honorable Senado de la
República y de la honorable Cámara de Representantes, para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia,
dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos
aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 15 de diciembre
de 2004 (Senado) y 29 de noviembre de 2005 (Cámara).
Luego de un análisis detallado
de los artículos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta
diferencias, en reunión realizada el 14 de diciembre, hemos concluido lo
siguiente, bajo el entendido de que el texto adoptado por esta Comisión es
aquel que mejor se adecua al objeto de continuar adelantando en forma ágil y
eficaz la liquidación del Inurbe y por sobre todo del extinto ICT.
De esta manera, la Comisión Accidental de
Conciliación resuelve adoptar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10
y 11 del texto aprobado por la plenaria de la honorable Cámara de
Representantes y el artículo 8° del texto aprobado por la Plenaria del honorable
Senado de la República. En virtud de lo anterior y para los efectos
pertinentes, adjuntamos el texto conciliado definitivo.
Cordialmente,
Carlos
Albornoz, honorable Senador, y
Jorge Eduardo Casabianca, honorable
Representantes.
TEXTO CONCILIADO DEFINITIVO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 039 DE 2004 SENADO, 279 DE 2005 CAMARA
por medio de la
cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y se dictan
otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Facúltase al Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, para
reliquidar los créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido
Instituto de Crédito Territorial, ICT, de la siguiente manera:
a) El saldo de capital insoluto de la obligación se
liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales, con corte a la fecha de
presentación del proyecto de ley;
b) Sobre el nuevo saldo y a título de amortización
de la obligación, el Gobierno Nacional a través del Inurbe, en Liquidación,
procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de
vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes;
c) El nuevo saldo
de la obligación, si lo hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un
descuento del 20% o el mismo se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en
las condiciones establecidas por la ley para el microcrédito.
Parágrafo. El
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en
Liquidación, queda facultado para reestructurar los créditos otorgados a sus
funcionarios o ex funcionarios. En desarrollo de esta facultad podrá extender
plazos, refinanciar saldos de capital, disminuir o condonar intereses.
Artículo 2°. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001
quedará así:
Las entidades
públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su
propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para
vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido
con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se
efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual
constituirá título de dominio y, una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos
Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Las demás entidades públicas podrán efectuar la
cesión en los términos aquí señalados.
En ningún caso
procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes
fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se
trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población,
de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. En las resoluciones administrativas a
título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se
constituirá patrimonio de familia inembargable.
Artículo 3°. Cuando
la ocupación ilegal recaiga sobre una vivienda de interés social cuya propiedad
se encuentre radicada en cabeza de los desaparecidos Instituto de Crédito
Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los asuntos del
Instituto de Crédito Territorial o del Inurbe, en Liquidación, se procederá a
su enajenación directa, en primer lugar al ocupante sin sujeción a la Ley 80 de
1993 y sus decretos reglamentarios.
El ofrecimiento de
venta se hará al ocupante por el valor del avalúo comercial del inmueble,
descontado sobre el mismo, el equivalente a un subsidio familiar de vivienda
hasta por un monto de (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El
saldo se cancelará conforme al literal a) del artículo 1° de esta ley.
En el evento en que
el ocupante no se allane a la adquisición del inmueble, se procederá a
solicitar su restitución conforme a la ley o a su enajenación a los terceros
que demuestren su interés sobre el inmueble, en las condiciones físicas y
jurídicas en que se encuentre.
Parágrafo. Sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 901 de 2004, para efecto de pagos de
derechos registrales que se causen para la inscripción de las resoluciones de
transferencias de inmuebles efectuados en desarrollo de la presente ley,
cualquiera que sea su naturaleza, estos se liquidará sobre la base de cinco (5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 4°. En el
caso de los inmuebles ocupados por instituciones religiosas e iglesias
reconocidas por el Estado, sobre los cuales se hayan construido templos o
lugares propios para el cumplimiento de su misión pastoral o social, se
enajenarán por su avalúo catastral con un descuento del 90%. El saldo se podrá
financiar en las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 1° de
esta ley.
Artículo 5°. El artículo 13 de la Ley 810 de 2003
quedará
así:
El
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en
Liquidación, durante su existencia cederá a título gratuito a los municipios y
Distritos los Inmuebles de su propiedad que hubieren sido cedidos por estos
para el desarrollo de programas de vivienda y podrán ceder a otras entidades
públicas, los terrenos de su propiedad no aptos para vivienda de interés
social, los cuales solo podrán destinarse a fines institucionales y sociales.
En cuanto a los
inmuebles aptos para vivienda diferente de interés social, estos se enajenarán
por un cincuenta por ciento (50%) de su avalúo comercial a los municipios o
distritos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan constituido
el Banco de Tierras de que hablan las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.
Artículo 6°. Facúltese al Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, para ceder
mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden
municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los
terrenos de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito
Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los asuntos del
Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados o tengan
vocación de uso público, planes viales o zonas de cesión.
Parágrafo 1°. Para
los efectos de que trata este artículo, el Inurbe, en Liquidación, procederá a
detérminar sobre sus inmuebles y los demás que le sean transferidos, las áreas
susceptibles de ser enajenadas a terceros y las de uso público y zonas de
cesión, debiendo efectuar la transferencia de estas dos últimas a las entidades
territoriales del orden municipal o distrital, sin más requisito que la
resolución administrativa indicada.
Parágrafo
2°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,
Inurbe, en Liquidación, podrá ceder mediante resolución administrativa a título
oneroso y como dación en pago a las entidades del orden municipal o distrital
en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos que conformen el
plan vial del respectivo ente territorial que sean de su propiedad y los de los
desaparecidos Instituto de Crédito Territorial o de la Unidad Administrativa
Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que
actualmente estén destinados, tengan vocación o hagan parte del Plan Vial
Municipal.
Artículo 7°.
Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,
Inurbe, en Liquidación, para cancelar mediante resoluci
ón administrativa, los
gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles adjudicados por el
extinto Instituto de Crédito Territorial y cuyas obligaciones se encuentren a
paz y salvo, entre otros, hipotecas, condiciones resolutorias, patrimonios de
familias, etc.
Facúltese también a
las Entidades Públicas Nacionales para cancelar mediante resolución
administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a
ceder a las entidades territoriales.
Parágrafo 1°. Para
efectos de la cancelación y liberación de gravámenes en lo referente al cobro
de la tarifa de derechos de registro, se entenderá como acto sin cuantía y en
consecuencia el cobro será por la suma de ocho mil pesos ($8.000) moneda
corriente.
Parágrafo 2°. En
las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá
indicar el valor del gravamen que se cancela ni el monto por el que el mismo
fue constituido.
Artículo 8°.
Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,
Inurbe en Liquidación para celebrar sin sujeción a los trámites, requisitos y
restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,
un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho
comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, al
cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y
liquidación del Inurbe en Liquidación, se transferirán los bienes inmuebles
activos y recursos propios de la entidad liquidada.
Lo anterior con el objeto de que con el producto de
la venta de los inmuebles y con los recursos económicos se atiendan procesos
judiciales en curso en contra de la entidad liquidada o las contingencias
futuras, así como los honorarios de los apoderados externos, los gastos administrativos
y judiciales que se requieran para la adecuada e idónea defensa de los
intereses estatales y las demás erogaciones que permitan atender en el futuro
las actividades derivadas de la liquidación del Inurbe en Liquidación.
Como parte procesal en los procesos judiciales en
los cuales actúe el Inurbe en Liquidación, este será sustituido por el
Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, así mismo en los que se lleguen a adelantar
con posterioridad a la liquidación del Inurbe en Liquidación.
Artículo 9°. En el proceso de liquidación del
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en
Liquidación, y antes d
e proceder a la entrega de los derechos y obligaciones al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Inurbe, en Liquidación,
deberá proceder a efectuar el saneamiento predial correspondiente, al pago de
los impuestos de los inmuebles y otros bienes que componen los activos de la
liquidación para lo cual se podrán entregar a título de dación en pago a los
municipios o distritos, los inmuebles de su propiedad que se encuentren en el
respectivo municipio o distrito, para lo cual el Gerente Liquidador queda
facultado para hacer los cruces de cuentas correspondientes.
Artículo 10. Quienes resultaren beneficiados
conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para ser
beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, así mismo se impondrán las
limitaciones consagradas en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Carlos
Albornoz, honorable Senador, y Jorge
Eduardo Casabianca, honorable Representantes.
Por solicitud del honorable Senador Aurelio
Iragorri Hormaza, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la
alteración del Orden del Día, para discutir y aprobar el Proyecto de ley número
302 de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte
su aprobación.
VI
Lecturas
de ponencias, consideración
y votación de proyectos en segundo debate
*
* *
Proyecto de ley número 302 de 2005
Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para
la normalización de la Cartera Pública y se dictan otras disposiciones.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable
Senador ponente, Víctor Renán Barco
López.
Palabras del
honorable Senador Víctor Renán Barco López.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor Renán Barco López.
Señora Presidenta, en primer lugar le hago un
reclamo cordialísimo, cuando estábamos tramitando el anterior, la anterior
conciliación o no, cuando estaba hablando el Senador Builes le pedí una
interpelación insistentemente, pero usted tal vez no me vio o cualquier otra
circunstancia pudo haber ocurrido.
Sencillamente yo quería preguntarle a Builes que
tiene una gran experiencia como agricultor, supongo que tiene plantaciones, que
tiene bosques, ha estado muy involucrado en el tema, algo que tiene que ver con
ese proyecto y enseguida entramos en esta materia, porque ha sido el obstáculo,
ha sido la gran discusión en la Cámara que no en el Senado.
En el Senado pasó el proyecto de manera
desapercibida, aquí no se le midió la profundidad, la trascendencia, pero luego
surgieron los argumentos de los ambientalistas y sobre todo de uno que tiene
una gran autoridad nacional e internacional, que es Meyer y él es quien más se
ha ocupado del proyecto, creo que le ha dado una gran publicidad y divulgación
a la Revista Dinero, donde él suele escribir un artículo y los últimos han
estado dedicados al tema forestal, esa revista pues no está al alcance de todo
mundo, porque considero que es muy elitista, no sé si hasta costosa.
Pero los que la han leído están muy informados
sobre los planteamientos que hace él y otros ex Ministros del Medio Ambiente,
con la pasión de los ambientalistas, porque los ambientalistas son más
sectarios que los catecúmenos de cualquier partido político, entonces yo quería
cuando estaba hablando Builes, porque él es un hombre cordial y seguramente
hubiera dado, respondido a cualquier interrogante, pues que me lo hubiera
permitido, pero ahora en este momento se trata es del proyecto sobre el cual
afortunadamente o para el cual afortunadamente alteraron el Orden del Día.
Ese proyecto tuvo su origen en
la Cámara de Representantes y en la Comisión Tercera complementaron los temas
que trajo inicialmente el Gobierno, desarrolla el artículo 209 de la
Constitución sobre el alcance, eficacia, moralidad, igualdad, etcétera de la
administración pública sobre todo en lo que tiene que ver con el recaudo de la
cartera y considero que es muy importante en este momento porque si recaudan el
debido cobrar pues tienen más plata que la que puede originar una Reforma
T
ributaria.
Y lo que hace el proyecto es establecer reglas y
extender el sistema de la Jurisdicción coactiva a varias entidades para
facilitar ese recaudo por supuesto que respetando todos los principios
garantistas de nuestra Constitución como el debido proceso; y hay uno que otro
artículo que origina polémica pero el Senador Iragorri que debe haber estudiado
el Proyecto incluso más a fondo que yo tiene de acuerdo con lo que hemos
convenido la misión de desarrollar esos artículos donde haya alguna
controversia entre otros puede ser el 14 que es el que tiene que ver con una
autorización presunta para recaudo de cartera para cobro de tributos por el
abuso que originó en los Municipios y que es la reacción que generó.
Tanta reacción que fue necesario buscar una norma
como la que hay en artículo 14 sobre la cual se darán todas las explicaciones y
sobre cual se discutirá para que se le haga, se agregue o se suprima o se
mejore porque nadie se ha casado ni considera que ese texto es un dogma.
Muchas gracias señora Presidenta.
La
Presidenta manifiesta:
Muchas gracias a usted Senador Víctor Renán Barco,
quiero que me excuse por no haberle dado la palabra en el momento en que usted
la solicitó cuando el Senador Builes estaba hablando pero créame que no vi que
usted estaba solicitando.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Aurelio Iragorri
Hormaza
Palabras del
honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza:
Gracias señora Presidenta muy reconocidos con los
colegas por haber hecho la correspondiente modificación del Orden del Día que
de ninguna manera mi solicitud era caprichosa dado que el día de ayer fue el
Proyecto que no se alcanzó a estudiar por falta de tiempo como lo decía el
Senador Barco este es un proyecto que busca sustancialmente mejorar el recaudo
de una cuantiosa cartera pública cuyo efectivo cobro proporcionará recursos
importantes para el desarrollo y que hace parte obviamente de la política del
Gobierno este es un Pr
oyecto que tiene 22 artículos está debidamente publicado
en la Gaceta 883 donde hay un resumen que voy a tratar de sintetizar.
El propósito ya lo expresó el Senador Barco el
proyecto establece un marco legal para que los servidores públicos que tengan a
su cargo el manejo y recaudo de créditos a favor del Tesoro Público puedan
gestionarlos eficientemente define principios y reglas básicas de la función
del recaudo y establece los mecanismos para flexibilizar, facilitar y mejorar
esta función, señala la obligación que tiene el funcionario encargado del
recaudo de la cartera el de realizar esta labor de manera ágil, eficaz
eficiente, y oportuna siempre con miras a obtener liquidez para el Tesoro
Público.
Se establece el ámbito de aplicación del proyecto y
se precisan las obligaciones y deberes de cada una de las entidades públicas
que tengan cartera a su favor se define establecer sus Reglamentos internos de
recaudo de cartera excluir en sus respectivos Presupuestos, los ingresos y el
monto total del correspondiente recaudo exigir para la realización de acuerdo
de pago garantías idóneas contar con el respectivo certificado y disponibilidad
Presupuestal en fin es una gama de normas que buscan hacer una gran
flexibilización en el recaudo de la cartera.
El Senador Barco hacía mención a algunos de los
artículos este Proyecto señora Presidenta tiene 22 Artículos el referente al
artículo 14 es un artículo importante que responde a la necesidad de poner fin
a una reiterada práctica perversa sobre la cual han llamado la atención
diferentes autoridades entre ellas la Procuraduría General de la Nación.
Se pretende evitar que las entidades Territoriales
se entreguen a título de concesión el recaudo y gestión de los diferentes
tributos a empresas particulares esto tuvo que ver con el problema que se
suscitó seguramente en algún ente territorial sino más no recuerdo fue en Cali
y coincidió con que en aquella oportunidad estábamos estudiando el proyecto, el
artículo dice prohibición de entregar a particulares y recaudo de Tributos las
entidades Territoriales no podrán contar contratar, la gestión Tributaria con
terceros en aras de la modernización podrán celebrar contratos de asistencia
técnica de conformidad con la normatividad vigente y por un período no superior
a la Vigencia Fiscal.
Las entidades que a la fecha de expedición de esta
ley los tengan suscritos deberán proceder a su revisión y poner en conocimiento
de las autoridades competentes y a los organismos de control el posible
detrimento patrimonial que se haya causado; esto no aplicará para los contratos
de alumbrado público celebrados con las prestadoras o empresas especializadas
del sector energético. Hay otro artículo que tiene que ver con la cartera
sísmica de Popayán que no representa sino una agilización en el tema de la
cartera en fin señora Presidenta es un buen proyecto.
Es un proyecto que fue ampliamente discutido por la
Comisión Tercera del Senado viene de la Cámara de Representantes en donde hubo
profusas discusiones y que tiene señora Presidenta 22 artículos; yo le ruego
poner a consideración la proposición correspondiente que dice:
Por las anteriores consideraciones los ponentes
abajo firmantes nos permitimos proponer a la Honorable Plenaria del Senado dar
segundo debate al Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado y 296 de 2005
Cámara, por la cual se
dictan normas para la normalización de la cartera Pública y se dictan otras
disposiciones, Senador Víctor Renán
Barco Coordinador de Ponentes y Aurelio
Iragorri Ponente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a
la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición
positiva con que términa el informe de
ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre
segundo debate
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria, omitir la lectura del articulado y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectu
ra al título del Proyecto de ley número 302 de 2005 Senado, 296 de 2005
Cámara, por la cual se dictan normas para la normalización de la
Cartera Pública y se dictan otras disposiciones.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría retomar el
punto V del Orden del Día.
V
Corrección
de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte
Constitucional
* * *
Proyecto
de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima
el 11 de junio de 2003.
Por Secretaría se informa:
El vicio a corregir es el anuncio de este proyecto,
ayer fue anunciado y hoy debe aprobarse el Proyecto en su totalidad señora
Presidente por favor someterlo a consideración.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta
la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado, 019 de 2004
Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte
Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
Leído este, la Presidencia lo somete a
consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros
de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que
el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden
afirmativamente.
La
Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Víctor Renán
Barco López.
Palabras del
honorable Senador Víctor Renán Barco López.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor
Renán Barco López:
Señora Presidenta que ese proyecto lo aprobó la
Comisión Tercera del Senado es un poco diferente al de la Cámara y yo creo que
la conciliación tomará tiempo; valdría la pena que se citara ya o que se le
pidiera a la Cámara que nombrara los conciliadores si es que el Gobierno está
interesado en que le salga en esta Legislatura o sea que les nombre los
conciliadores en la Cámara.
La
Presidenta manifiesta:
Los que han sido designados son el Representante
Santiago Castro y César Negrett, Senador Víctor Renán Barco.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el Orden del Día.
VI
Lectura de
ponencias, consideración
y votación de Proyectos en segundo debate
* * *
Proyecto de ley número 304 de 2005
Senado, 075 de 2004 Cámara, por medio de la cual Colombia
declara el siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.
La
Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente,
Isabel María Figueroa González.
Palabras de la
honorable Senadora Isabel María Figueroa González.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra l
a honorable Senadora Isabel
María Figueroa González:
Gracias señora Presidenta, este proyecto tiene como
finalidad recordar a todos los niños huérfanos en Colombia del SIDA, recordar
que tenemos muchos, no solamente niños, sino mujeres, hombres, unos u otros con
problemas de familia de sida, pero muy especialmente fue dedicado a los niños
porque son según las estadísticas muchísimos los niños que han quedado
huérfanos tanto de padre como de madre por esta enfermedad del SIDA.
Lo que se quiere es llamar la atención de todos los
ciudadanos colombianos para que miremos hacia los niños, para que de alguna
manera esta, esta atención que prestemos a ellos se convierta en una realidad
de servicio, no solamente de medicamentos, sino también de educación social de
salud y sicológica en fin todo tipo de acción social que tenga que ver con los
niños que son nuestro, nuestro futuro.
Pero ellos realmente no lo serían; sin embargo es
necesario que todos tengamos los ojos puestos sobre ellos y que seamos
sensibles ante esta realidad que afronta no solamente Colombia, sino muchos
otros países, que están afrontando esta triste realidad.
Por eso ha querido el autor del proyecto, el autor
del proyecto ha querido declara el día del sida para que tengamos la
oportunidad de recordarle a todo colombiano, especialmente a las autoridades
que tiene que ver con el tema de la salud que se mire más hacia los niños enfermos
de sida, especialmente a todos aquellos que quedan huérfanos y que son los
niños de estrato 1, 2, 3, los más abandonados y los que más sufren por esta
enfermedad.
Con este proyecto yo creo que
la sensibilidad de todo colombiano se despierta y tomaremos medidas para que se
llegue ser realidad, no sólo como proyecto de ley, sino que se pueda hacer algo
realidad hacia ellos, que tengamos la sensibilidad de darles todo lo que
necesitan estos es realmente la parte fundamental de este proyecto.
Gracias señora Presidenta.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del
articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta
la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 304 de 2005 Senado, 075 de 2004
Cámara, por medio de la cual Colombia declara el siete (7) de mayo como
el Día de los Huérfanos del SIDA.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración
de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que
el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden
afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 49 de 2005
Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio
de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar,
se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo código.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jesús Angel
Carrizosa Franco.
Palabras del
honorable Senador Jesús Angel Carrizosa Franco.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Jesús Angel Carrizosa Franco:
Presidenta muchas gracias, se
trata de un breve proyecto de solo 4 artículos que propone descongestionar la
justicia penal militar; bajo esa circunstancia es importantísimo que le demos
aprobación en el día de hoy por cuanto sino se perdería el semestre entrante
para lograr que 8 mil procesos que están pendientes de aprobación se saquen de
manera ágil, así que, bajo con esta explicación, someto a su consideración
señora Presidenta la proposición.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a
la proposición con que termina el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre
segundo debate
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005
Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el
Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del
mismo código.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia
pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea
ley de la República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría retomar el
punto IV del Orden del Día.
IV
Votación
de proyectos de ley o de Acto
Legislativo
*
* *
Con Informe de Conciliación
* * *
Proyecto
de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley
General Forestal.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.
Palabras del
honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.
Con
la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jorge
Enrique Robledo Castillo:
Señora Presidenta, simplemente para pedir votación
nominal de esa conciliación.
Por Secretaría se informa que,
se encuentra pendiente de aprobar los impedimentos presentados por los
honorables Senadores Oscar Iván Zuluaga Escobar y Jorge Castro Pacheco.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria los impedimentos presentados y, cerrada
su discusión, esta les imparte su aprobación.
Impedimento
Solicito a la plenaria se me
declare impedido para votar el acta de conciliación al Proyecto de ley 264
Cámara, 025 de 2004 Senado, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal, en virtud de que varios parientes tienen acciones en Empresa Reforestadoras.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
15- XII-2005.
* * *
Impedimento
Presento a consideración de la plenaria el
honorable Senado de la República, mi impedimento para participar en la
discusión y votación del Proyecto de ley número 25 de 2005 Senado, 264 de 2004
Cámara, por medio de la cual
se expide la Ley General Forestal, teniendo en cuenta que mi esposa y un hermano son
reforestadores.
Jo
rge Castro Pacheco.
15. XII. 2005.
Por solicitud del honorable Senador Jorge Enrique
Robledo Castillo, la Presidencia abre la votación, e indica a la Secretaría
llamar a lista para verificar la votación y aprobación del informe de
conciliación de Ley Forestal, en forma nominal.
Realizado este, la
Presidencia cierra la votación y por Secretaría informa el siguiente resultado:
Por el sí: 48
Por el no: 3
Impedimentos: 1
Total: 52 votos.
VOTACION NOMINAL
AL INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 25 DE 2005 SENADO,
264 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se expide la Ley
General Forestal.
Por el sí
Honorables
Senadores:
Albornoz Guerrero Carlos
Angarita Baracaldo Alfonso
Araujo Castro Alvaro
Arenas Parra Luis Elmer
Ariza Orozco Aníbal José
Armenta Ríos José Francisco
Berrío Villareal Jorge Enrique
Blum de Barberi Claudia
Builes Correa Humberto de Jesús
Cataño Morales Gustavo
Clopatofsky Ghisays Jairo
Cogollos Amaya Angela Vicotoria
Cruz Velasco María Isabel
De La Espriella Burgos Miguel A.
Figueroa González Isabel María
Gerlein Echeverría Roberto
Gnecco Arregocés Flor M.
Gómez Gómez Raúl Gonzalo
Gómez Martínez Juan
Hernández Aguilera Germán
Hernández Hernández José Eduardo
Iragorri Hormaza Aurelio
López Cabrales Juan Manuel
Luna Conde José Ramiro
Montes Medina William Alfonso
Moreno de Caro Carlos
Náder Muskus Mario Salomón
Pimiento Barrera Mauricio
Puello Chamié Jesús
Ramírez Pinzón Ciro
Ramos Botero Luis Alfredo
Rodríguez Rodríguez Carlina
Rodríguez Sanabria Julio César
Rueda Maldonado José Raúl
Salazar Cruz José D.
Sánchez Ortega José Alvaro
Sosa Pacheco Gustavo Enrique
Toro Torres Dilian Francisca
Varela Consuegra Ricardo
Vargas Lleras Germán
Vega Montoya Amparo Lucía
Velásquez Mesa Ramiro
Vives Lacouture Luis Eduardo
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth
Yepes Alzate Omar
Zapata Correa Gabriel Ignacio
Zuluaga Escobar Oscar Iván
Por el no
Honorables
Senadores:
Barco López Victor Renán
Chamorro Cruz Jimmy
Robledo Castillo Jorge Enrique
Con
impedimento el honorable Senador:
Zuluaga Escobar Oscar Iván
15. XII. 2005.
En consecuencia,
ha sido aprobado el informe de conciliación.
ACTA DE CONCILIACION
El día martes 13 de diciembre de 2005, se reunieron
en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, los honorables
Senadores y los honorables Representantes designados miembros de la Comisión
Accidental de Mediación del Proyecto
de ley número 264 de 2004 Cámara - 025 de 2004 Senado acumulado con el Proyecto
de ley N° 023 de 2004 Cámara, 080 de 2004 Senado, por medio del cual se expide la Ley General
Forestal. Designados por las Mesas Directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento
del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos
definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos
acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes, el cual adjuntamos, excepto la vigencia que acordamos de la
siguiente forma:
PROMULGACION Y DIVULGACION. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las
disposiciones que le sean contrarias.
En caso de conflicto con otras leyes se preferirá
esta y para efecto de excepciones y derogaciones no se entenderá que esta ley
resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando
aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta ley objeto de
modificación o derogatoria.
En los anteriores términos dejamos cumplida la
comisión otorgada y solicitamos sea puesta a consideración de las plenarias de
Senado y Cámara de Representantes.
Cordialmente,
Julio
Alberto Manzur Abdala, Humberto Jesús Builes Correa y Juan Gómez Martínez, Senadores de la República; Armando Amaya Alvarez, José María Imbett
Bermúdez y Sandra Arabella
Velásquez, Representantes a la Cámara.
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 264 DE 2004 CAMARA,
25 DE 200
4 SENADO, ACUMULADO 23 DE 2004 CAMARA, 80 DE 2004 SENADO
por la cual se expide la Ley General Forestal, aprobado en
segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes los
días 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2005, según consta en las Actas
números 217 y 220 respectivamente.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
T
I T U L O I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
Objeto de
la ley, principios, interés estratégico y planificación
Artículo 1°. Objeto de
la ley. La presente ley tiene por objeto
establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente
de normas legales y coordinaciones institucionales, con el fin de promover el
desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo Forestal. A tal efecto, la ley establece la organización
administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con
los bosques naturales y las plantaciones forestales.
Artículo 2°. Principios
y normas generales. En el desarrollo de los
objetivos y estrategias de la política forestal, el Régimen Forestal Nacional
se rige por los siguientes principios y normas generales:
1. Se declara de prioridad nacional e importancia
estratégica para el desarrollo del país la conservación y el manejo sostenible
de sus bosques naturales y el establecimiento de plantaciones forestales en suelos con vocación forestal, los mismos que
se ejecutarán en armonía con los instrumentos relevantes de Derecho
Internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.
2. Se
instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de la
Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país
que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias
y políticas nacionales de dicho régimen, en la perspectiva de qarantizar la
organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar
la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los
agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal
de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y
potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales,
así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas
3. La conservación
y el desarrollo forestal sostenible de la región amazónica y del Chocó
biogeográfico serán materia de medidas especiales de fomento a establecerse por
el Gobierno Nacional, debiendo adoptar las decisiones que garanticen la
efectiva operatividad de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.
4. Las acciones
para detener la deforestación y la tala ilegal de los bosques, así como para
promover el desarrollo sostenible del sector forestal, deberán ser adoptadas y
ejecutadas de manera conjunta y coordinada entre el Estado, la sociedad civil y
el sector productivo, propendiéndose al acceso equitativo a los recursos y a su
aprovechamiento integral, en el marco de los requerimientos básicos para la
conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica.
5. El Estado
promoverá el desarrollo del sector forestal como un reconocimiento de los
beneficios económicos, sociales y ambientales que el mismo genera para el país.
Se declara el desarrollo del sector forestal como una tarea nacional
prioritaria para la consecución de la paz y la convivencia ciudadana.
6. El fomento de las actividades forestales debe
estar dirigido a la conservación
y manejo sostenible de los ecosistemas, a la generación de empleo y al
mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y de la
sociedad en g
eneral.
7. El Estado
estimulará el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la
transferencia tecnológica, la protección fitosanitaria, así como el rescate, la
conservación y la protección
de los conocimientos ancestrales y tradicionales y su divulgación, como elementos fundamentales para el
manejo sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones
forestales.
8. Objetivo del
manejo integral de los bosques naturales es mantener un nivel sostenible de
productividad sus recursos forestales maderables y no maderables y sus
servicios ambientales, conservando sustancialmente las calidades originales de
sus ecosistemas y de su diversidad biológica.
9. A fin de generar
un proceso creciente de acatamiento voluntario de las normas legales del
Régimen Nacional Forestal, el Estado promoverá, en el ámbito nacional,
departamental y municipal, la difusión masiva de la importancia y los valores
de los bosques.
10. El Estado garantiza el derecho de las
comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro
del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales
de carácter sostenible que desearen emprender en sus territorios, conforme a la
Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, y demás normas complementarias.
11. Las
plantaciones forestales, al igual que los sistemas agroforestales, cumplen una
función fundamental en la producción de energía renovable, el abastecimiento de
materia prima, el suministro de bienes y servicios ambientales, la ampliación
de la oferta de recursos de los bosques, la generación de empleo y el
desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual el Estado estimulará su
desarrollo en las tierras que no cuenten con cobertura boscosa natural.
12. Se reconoce la
ocupación económica de los bosques de producción a través del aprovechamiento
sostenible por actores forestales regulares, como la estrategia fundamental
para su conservación en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los
servicios ambientales asociados a sus ecosistemas. Para el efecto, es
obligación del Estado brindar seguridad jurídica efectiva a dichos actores y
establecer un ambiente propicio a las inversiones.
13.
Las líneas de política nacional se desarrollarán regionalmente atendiendo a las
particularidades de cada región. La gestión de la conservación y el manejo
sostenible de los bosques naturales debe ser descentralizada y participativa,
sin perjuicio de la cláusula de sujeción institucional al Régimen Nacional
Forestal. En todo caso, el Estado fomentará el uso de los bosques naturales con
claros objetivos sociales, culturales, económicos y ecológicos.
14. Las
plantaciones forestales con fines de protección serán establecidas o promovidas
por los organismos públicos, nacionales o regionales en los espacios que lo
requieran con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas
hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la
biodiversidad y demás servicios ambientales.
15. El Estado establecerá y reglamentará los
mecanismos específicos de asistencia técnica forestal requeridos para el cabal
cumplimiento de la presente ley.
16. Salvo el
caso de los bosques en tierras de comunidades indígenas y afrocolombianas, se
reconoce el vuelo forestal como el derecho que tiene el titular de una
concesión, permiso de aprovechamiento o el propietario de una plantación
forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre el bosque
existente o una plantación futura, una garantía con cualquier entidad
financiera. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son
bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del
Código Civil.
17. En
ningún caso la presente ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados
en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
18. Se
reconoce el ecoturismo sobre los bosques, como una estrategia fundamental para
su conservación en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios
ambientales.
El desarrollo de
los principios anteriormente señalados se ajustará a las prioridades de
inversión contenidas en Plan Nacional de Desarrollo para el respectivo período,
de conformidad con la Constituc
ión Política y la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo.
Artículo 3°. Interés
prioritario e importancia estratégica. Se
declara de interés prioritario e importancia estratégica para la Nación las
actividades relacionadas con el establecimiento, manejo y aprovechamiento de
plantaciones forestales; la conservación y el manejo sostenible de los bosques
naturales y de los sistemas agroforestales; la industrialización ylo
comercialización de los productos y servicios forestales, así como el conocimiento
y la investigación forestal, de conformidad con las prioridades de inversión
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el respectivo período.
CAPITULO II
Institucionalidad y competencias
Artículo 4°. Atribuciones
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, es la entidad atribuida de competencia para la formulación de la política
nacional de gestión sostenible de los bosques naturales, protección de los
bosques frágiles y restauración de los ecosistemas forestales degradados, a
cuyo efecto expedirá las normas requeridas para su ordenación, protección,
control, administración, conservación y aprovechamiento sostenible.
Parágrafo. Los
recursos y Proyectos que con destino a la Protección del medio Ambiente y
Saneamiento Básico hayan sido colocados en cabeza de las unidades básicas de
atención por leyes anteriores, serán priorizados, viabilizados, ejecutados y
destinados por estas entidades a los sectores más vulnerables del área de su
jurisdicción.
El Departamento Nacional de Planeación cuando sea
de su competencia recibirá la inscripción de los proyectos y procederá
directamente a su adjudicación.
Artículo 5°. Atribuciones
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector
de la producción agropecuaria, forestar y pesquera, es la entidad competente
para:
a) formular la
política nacional de producción forestal;
b) Expedir las
normas de fomento requeridas, y
c) Promover las
plantaciones forestales de carácter productor a través de núcleos forestales,
así como la producción forestal mediante cadenas productivas.
Parágrafo 1°. Se
exceptúan de estas funciones aquellas relacionadas con plantaciones forestales
que tengan fines exclusivamente protectores, las cuales son atribuciones del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 2°. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor de seis (6)
meses a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá los arreglos
institucionales y mecanismos pertinentes a los efectos previstos por la Ley 139
de 1994, las normas tributarias pertinentes y las demás normas que las
modifiquen o sustituyan. Para tal fin, se tendrá en cuenta, entre otros
aspectos, la cobertura institucional, la capacidad operativa y la idoneidad
técnica.
Artículo 6°. Funciones
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como organismo rector
del desarrollo económico y social del país, de acuerdo con su competencia,
formulará la política relacionada con la competitividad, integración y
desarrollo de los sectores productivos de la industria, el comercio exterior de
bienes, servicios y tecnología y la promoción de la inversión extranjera en
materia de bosques.
Artículo
7°. Reglamentación de áreas forestales. Los criterios para la definición y reglamentación
de las áreas forestales serán definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 8°. Consejo
Nacional Forestal. Créase el Consejo
Nacional Forestal como un órgano de coordinación y concertación de la política
forestal nacional. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: El
Director del Departamento Nacional de Planeación, los Ministros de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, de Agricultura y Desarrollo Rural, de
Comercio, Industria y Turismo, el Alto Consejero de la Acción Social, o sus
delegados y dos (2) representantes
de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) representante de los gremios del sector forestal productivo nacional, un (1) representante de las organizaciones de
profesionales de ingeniería forestal, un (1) representante del Consejo Nacional
de la Cadena Forestal, un (1) representante del sector minero-energético
nacional, un (1) representante de los Decanos de las facultades de ingeniería
forestal, un (1) representante de los centros de investigación forestal, dos (2) representantes de los pueblos indígenas, dos (2) representantes de las comunidades afrocolombianas, dos 2) representantes de las comunidades de las zonas de
reservas campesinas declaradas y un (1) representante de las organizaciones
ambientales no gubernamentales.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo
Nacional Forestal estará a cargo de la Gerencia del Plan Nacional de Desarrollo
Forestal, quien convocará.
Parágrafo 2°. El
Consejo Nacional Forestal deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada cuatro
(4) meses y tendrá la facultad de expedir su propio reglamento. La forma de
elección de los representantes a este Consejo será definida por el Gobierno
Nacional.
Artículo 9°. Funciones. El Consejo Nacional Forestal tendrá las siguientes
funciones:
1. Asesorar la formulación, implementación,
ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de los
planes de desarrollo forestal regionales.
2.
Formular mecanismos de fomento para la industrialización y mercadeo de
productos provenientes de plantaciones forestales y del bosque natural.
3.
Procurar el fortalecimiento de los programas de crédito forestal para que sean
oportunos y adecuados.
4. Actuar como espacio de concertación entre el
sector público y el sector privado para acordar acciones, medidas y mecanismos
que permitan alcanzar los propósitos y metas del desarrollo forestal sostenible
fijados en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en coordinación con la
función de concertación establecida con el Consejo Nacional de la Cadena
Forestal.
5.
Analizar y proponer mecanismos de coordinación y articulación de la política
forestal con las otras políticas sectoriales de la economía nacional.
6. Promover la suscripción de convenios de
cooperación técnica con empresas u organismos, públicos o privados, nacionales
o extranjeros, interesados en realizar actividades forestales.
7.
Impulsar la formulación, promoción y desarrollo de proyectos de venta de
servicios ambientales en Colombia y en el exterior.
8. Las demás que le señale el reglamento.
Artículo 10. Dependencias Especiales Forestales. El Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y el Consejo Directivo del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en un plazo de un año a partir de la
sanción de la presente ley, deberán establecer dentro de sus estructuras
orgánicas y con recursos humanos de su propio plantel, las respectivas
dependencias especiales forestales con el fin de desempeñar las funciones que
les corresponden conforme a la presente ley.
Parágrafo 1°. En el marco de su autonomía, las
Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones para el Desarrollo
Sostenible deberán establecer las dependencias especiales forestales a que se
refiere el presente artículo.
Parágrafo
1°. Comités regionales de control y vigilancia. Con el fin de realizar
esfuerzos comunes y actividades coordinadas para controlar la movilización de los
productos provenientes de los bosques, créase los comités regionales de control
y vigilancia, conformados por las autoridades ambientales competentes, la
comunidad, las fuerzas militares, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía
General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría
General de la Nación, representantes del gremio productivo y de los entes
territoriales. Estos comités operarán con fundamento en la normativa vigente en
la materia.
Parágrafo
2°. Competencias del Ministerio de Defensa. Las Fuerzas Militares, la Policía
Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, prestarán apoyo a
las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en
defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y
en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la Ley 99 de
1993.
CAPITULO III
Planificación
Artículo 11. Plan Nacional de Desarrollo Forestal
. El Plan Nacional
de Desarrollo Forestal, PNDF, adoptado por el Gobierno Nacional, constituirá el
marco orientador de la política de desarrollo forestal del país. Dicho plan
deberá actualizarse y ejecutarse a través de programas y proyectos forestales
regionales, departamentales y/o municipales, de conformidad con las prioridades
de inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, para el respectivo
período.
Parágrafo. En todo caso, el Plan Nacional de
Desarrollo Forestal deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Un enfoque ecosistémico para la conservación
y manejo sostenible de la biodiversidad a los bosques.
2. Programas de ordenación, conservación y
restauración de ecosistemas forestales.
3. Programa de desarrollo de cadenas forestales
productivas.
4. Programa de desarrollo institucional.
5. Una estrategia de sostenibilidad finan-ciera.
Artículo 12. Plan General de Ordenación Forestal. Las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible elaborarán y
aprobarán mediante acto administrativo, en un plazo no mayor de dos (2) años a
partir de la vigencia de la presente ley, el Plan General de Ordenación
Forestal de sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las áreas que forman
parte de las reservas forestales, conforme a lo establecido por la presente
ley.
Parágrafo. En tanto se elabore y apruebe el Plan
General de Ordenación Forestal de cada jurisdicción, el aprovechamiento
forestal se regirá conforme a la normatividad existente para tal fin.
T I T UL O
II
B
OSQUES
NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES
CAPITULO
I
Clasificación
de las tierras forestales
Artículo 13. Clasificación. Para
efectos de la ordenación y manejo forestal sostenible, las tierras oficialmente
declaradas de vocación forestal conforme a la legislación de la materia, serán
clasificadas mediante acto administrativo de las Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarrollo Sostenible, en:
1. Areas forestales de protección.
Corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin
de proteqer los recursos naturales renovables y brindar otros servicios
ambientales.
2. Areas forestales de producción.
Corresponden a las destinadas al aprovechamiento forestal sostenible del bosque
natural o a la realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras
degradadas y no declaradas de protección. Tienen carácter de tierras forestales
de producción, para todo lo que les convenga, las que estando o pudiendo
legalmente ser destinadas a otros usos, sus propietarios voluntariamente
asiqnen a plantaciones forestales o sistemas agroforestales y mientras según la
soberanía de su voluntad no decidan en distinto.
Artículo 14. Areas de
reserva forestal. Son áreas de reserva
forestal las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones
vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son
delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de
destinarlas exclusivamente a la conservación y
desarrollo sustentable.
Parágrafo 1°. En un plazo máximo
de tres años a partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional
deberá delimitar, consolidar y declarar las Areas de Reserva Forestal
existentes para adecuarlas a los principios y objetivos de la presente ley.
Conforme a este ejercicio se elaborará el mapa actualizado de las Áreas de
Res
erva Forestal de la Nación, debiendo establecer las medidas pertinentes para
su monitoreo y control efectivo.
Parágrafo
2°. Las áreas de reserva forestal sólo podrán ser declaradas por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando las mismas sean del orden
nacional, y por las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo
Sostenible cuando se trate de áreas de reserva forestal del orden regional. El
Gobierno Nacional establecerá reglamentariamente el procedimiento para las
declaratorias y el registro correspondiente. En todo caso, antes de una
declaratoria de área de reserva forestal se procederá a elaborar los estudios
técnicos, económicos, sociales y ambientales pertinentes, así como al
levantamiento de un censo catastral de los espacios cuyos titulares ostenten
derechos adquiridos. Cuando por interés nacional deba procederse a la
expropiación se detérminará, bajo los criterios de valorización viqentes sobre
la materia, el valor monetario para su adquisición por negociación directa o
por vía expropiatoria. Para el efecto de las expropiaciones el acto de
declaratoria deberá consignar la fuente de financiamiento.
CAPITULO II
Bosque natural
Artículo 15. Bosque
Natural. Para efectos de la presente ley,
se denomina bosque natural al ecosistema compuesto por árboles y arbustos con
predominio de especies autóctonas, en un espacio detérminado y generados
espontáneamente por sucesión natural.
Artículo 16. Tipos de
aprovechamiento. El aprovechamiento de
productos maderables y no maderables de los bosques naturales puede ser:
Doméstico. Son los que se efectúan exclusivamente para
satisfacer las necesidades básicas elementales y uso doméstico. Dentro de los
propósitos asociados y para reducir la tala doméstica indiscriminada y
potenciar el aprovecham
iento doméstico sostenible de los bosques, el Gobierno
Nacional promoverá el uso masivo de energéticos sustitutivos de la leña.
Comercial. Cuando tiene por
fin generar beneficios económicos a partir de su aprovechamiento, uso y
transformación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la
presente ley.
Científico. Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o
aplicadas sobre los recursos forestales.
Especiales. Son los realizados para la ejecución de obras o actividades de interés
nacional que impliquen el cambio temporal o definitivo de la cobertura boscosa.
Salvo que sea materia declarada por ley o decreto del Gobierno
Nacional, la declaratoria de interés nacional será efectuada por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 1°. De la compensación
por permisos especiales. El titular del permiso de aprovechamiento forestal
especial, pagará una compensación por el aprovechamiento a la autoridad
ambiental competente, el cual se calculará con base en los costos directos de
plantación y mantenimiento de un área equivalente al área intervenida de
acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 17. Derechos de aprovechamiento. Los modos de adquirir el
derecho de aprovechamiento forestal en bosques naturales son las siguientes:
Por ministerio de la ley. Es el uso consuetudinario, gratuito y sin exclusividad de los recursos
naturales de dominio público, que hacen sin que necesiten permiso los
habitantes del territorio nacional para satisfacer sus necesidades elementales,
las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no
se violen disposiciones legales o derechos de terceros.
Por autorización. El
aprovechamiento forestal de
bosques de propiedad privada está condicionado a
previa autorización al propietario del terreno, constituido por el acto
administrativo que la otorga, conforme al reglamento y las normas subsidiarias
de la materia.
Por permiso. Está referido a los
derechos de aprovechamiento en bosques públicos bajo condiciones de duración y
volumen señalados por el reglamento, que se conceden directamente por la
autoridad ambiental competente en virtud de razones especiales debidamente
justificadas en el acto administrativo que los otorga, tales como extensión
insuficiente para una concesión u otros. Asimismo, se adquieren por permiso los
derechos de aprovechamiento de tipo científico y especial.
Concesión forestal. El derecho de aprovechamiento comercial en bosques públicos de
producción forestal se obtiene por concesión otorgada en licitación pública,
cuya vigencia y prórroga están sujetas a los turnos de corta establecidos en el
Plan de Manejo Forestal, y a los resultados de auditorías forestales
periódicas, conforme al reglamento que se expida para el efecto.
Con el fin de
garantizar a las comunidades el manejo sostenibles de los bosques, el Gobierno
Nacional establecerá un porcentaje razonable de los bosques públicos de
producción forestal de cada localidad o región, que será destinado al
otorgamiento de concesiones a agrupaciones y/o asociaciones comunitarias, mediante mecanismos que garanticen la transparencia del proceso y la
igualdad de oportunidades de los peticionarios.
Asociación. Es el aprovechamiento de bosques de dominio público en áreas de
producción forestal a través de contrato de asociación entre el administrador
del recurso o una entidad pública, y un privado.
Parágrafo 1°. Con el propósito de
garantizar el aprovechamiento racional y el uso sostenible de los recursos
forestales (maderables y no maderables) en los términos de la presente ley, los
derechos de aprovechamiento que se otorguen podrán ser objeto de suspensión o
términación por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de
condiciones esenciales de sostenibilidad establecidos por la ley o en el plan
de manejo aprobado por la autoridad ambiental competente.
2. Por la trasgresión de normas
ambientales en un nivel de gravedad que amerite la suspensión o términación,
según motivación del acto administrativo correspondiente.
3.
Por dar o permitir usos diferentes al aprovechamiento forestal autorizado, en
especial la realización de actividades que estimulen o fomenten la
biopiratería.
4.
Por la suspensión no justificada de las actividades relacionadas con el derecho
otorgado durante un año continuo.
Parágrafo 2°. Tarifa de los
servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de los derechos de
aprovechamiento forestal. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de
evaluación y los servicios de seguimiento y monitoreo de los derechos de
aprovechamiento forestal de que trata el presente artículo de conformidad con
lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Parágrafo 3°. Para el caso de las
concesiones, además del valor de los servicios de evaluación, monitoreo y
control, el valor de la contraprestación económica por el aprovechamiento de
los recursos forestales será el resultante de la licitación pública.
Parágrafo 4°. En ningún caso y
bajo ninguna circunstancia, se les adjudicará el derecho o la posibilidad de
adquirir el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción a los
concesionarios de tierras forestales baldías de propiedad de la Nación.
Artículo 18. Manejo
forestal sostenible. Para efectos del
aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales se entenderá
por manejo forestal sostenible el proceso para alcanzar uno o más objetivos
relacionados a la producción de un flujo continuo de productos y servicios
forestales deseados, sin reducir sus valores ambientales, sociales, culturales y económicos, ni su productividad futura.
Parágrafo.
El manejo forestal es sostenible cuando el modo y los ciclos de intervención de
los bosques respetan la capacidad de regen
eración natural de los mismos y los
requerimientos para la conservación de su estructura, composición y diversidad
florística, así como de sus suelos, cuerpos de agua y composición faunística en
niveles poblacionales sustancialmente estables. En consecuencia, las reglas
para la elaboración de los instrumentos de manejo y para la evaluación de los
mismos, deberán obedecer a los principios, criterios e indicadores de
sostenibilidad o a esquemas de certificación internacionalmente reconocidos.
Artículo 19. Trámites y
procedimientos. Conforme con el
reglamento que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, es atribución legal de la Corporación Autónoma Regional
o, en su caso, de Desarrollo Sostenible, de la respectiva jurisdicción, la
calificación de las solicitudes y el otorgamiento de cualquier clase de derecho
de aprovechamiento forestal en bosques naturales, así como su monitoreo y
control, en observancia de los principios de transparencia, debido proceso y
revisión de sus actos administrativos.
Parágrafo 1°. Las
solicitudes de aprovechamiento forestal efectuadas antes de la expedición de la
presente ley se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación,
salvo que convenga a los solicitantes acogerse a la nueva normativa.
Parágrafo 2°. En
relación con el otorgamiento de derechos de aprovechamiento forestal de los
bosques naturales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible gozarán de las
mismas prerrogativas y tendrán las mismas facultades y competencias de gas
Corporaciones Autónomas Regionales.
Parágrafo 3°. El reglamento que se adopte en
materia de aprovechamiento forestal
establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos y requisitos para las
solicitudes de aprovechamiento forestal;
b) Los plazos en los que se debe surtir los
trámites;
c) Las especificaciones técnicas para la
elaboración, revisión y aprobación de inventarios forestales y planes de
manejo;
d) Las obligaciones del titular del
aprovechamiento;
e) Las causas de caducidad y/o revocatoria de los
derechos forestales;
f) Los mecanismos de mediación y solución en
asuntos relacionados con el tipo de aprovechamiento.
Parágrafo 4°. Salvo lo
expresamente dispuesto en la presente ley, las contravenciones y sanciones
administrativas y los procedimientos y recursos impugnatorios se regirán por lo
establecido en el Título XII-sanciones y medidas de policía, artículos 83, 84,
85 y 85 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 20. Aprovechamientos
forestales por comunidades étnicas. Es
derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas el
aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, en observancia
de las normas legales tutelares de la conservación y el aprovechamiento
forestal sostenible.
En
cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta
previa con las comunidades involucradas.
Parágrafo.
Para los efectos del aprovechamiento, manejo, uso de los bosques y de la
biodiversidad en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas,
previa consulta con sus consejos comunitarios y autoridades tradicionales, el
Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de doce (12) meses lo dispuesto por
la Ley 70 de 1993, en especial lo contenido en sus Capítulos IV y VII.
Artículo 21. Plan de
Manejo Forestal. El aprovechamiento
comercial de bosques naturales está sujeto a la previa aprobación de un plan de
manejo forestal, el mismo que, basado en el inventario forestal, detérmina la
oferta y capacidad de renovación de los recursos, así como las modalidades de
intervención y prácticas silviculturales que serán aplicadas para garantizar el
uso sostenible del recurso. Dicho plan será elaborado por un ingeniero
forestal, agroforestal o por profesionales de carreras afines<
i> de acuerdo con los parámetros que determine el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 1°. El
plan de manejo forestal aprobado por la Corporación Autónoma Regional o de
Desarrollo Sostenible es parte integrante del acto administrativo que otorga el
derecho de aprovechamiento, siendo su fiel cumplimiento requisito esencial para
la conservación de tal derecho, tratándose del aprovechamiento científico, el
proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal.
Parágrafo 2°. La
ejecución del plan de manejo estará a cargo de un agente forestal, quien es
responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo y en
el acto administrativo que lo aprueba. Las recomendaciones del agente forestal
son de cumplimiento obligatorio para el titular de la operación forestal a que
sirve.
Parágrafo 3°. Las
operaciones forestales que se certifiquen conforme a un sistema internacional
reconocido de certificación forestal voluntaria, gozarán del trato de celeridad
administrativa y los beneficios especiales que, por alivio de la carga estatal
de monitoreo y control, serán detérminados por el reglamento.
Artículo 22. Monitoreo
y control. Para el monitoreo y control del
aprovechamiento forestal sostenible de bosques naturales se utilizarán los
siguientes instrumentos:
a) Manifiestos
de aprovechamiento. Son los
instrumentos que en calidad de declaraciones
juramentadas sobre el avance de la ejecución del plan de manejo forestal,
emitirán solidariamente los titulares de los derechos otorgados y los agentes
forestales, conforme las especificaciones que reglamentariamente determine el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
b) Manifiestos
de abastecimiento de materia prima. Son los instrumentos que, conforme a
reglamento, emitirán los centros de procesamiento para acreditar que se abastecen
exclusivamente de productos procedentes de aprovechamientos forestales
legalmente otorgados. En caso de que los productos no se encuentren legalmente
amparados, los mismos serán sujetos de decomiso y remate de los productos
ileqales, multa por el triple del valor comercial del producto decomisado y
clausura del establecimiento por un período de entre 15 y 60 días calendario,
debidamente justificado por el acto administrativo que la impone;
c) Guía de
transporte forestal. Son los
instrumentos expedidos por la autoridad competente y que amparan el transporte
de productos forestales primarios de bosques naturales. Se presume como
productos forestales ilegales sujetos a decomiso y remate conforme a
reglamento, los que en su transporte, almacenamiento, procesamiento y
comercialización no se encuentren amparados por dichos instrumentos. Los
vehículos que se presten al transporte ilegal de productos del bosque están
sujetos a su decomiso y remate o sanción alternativa de multa por
el triple del valor de la carga decomisada, de acuerdo con las circunstancias
atenuantes debidamente justificadas en el acto administrativo que la determine;
d) Inspecciones
forestales. Son las verificaciones efectuadas por parte de las
autoridades competentes y de policía en bosques, en centros de procesamiento,
en puestos de control fijos y móviles y en puestos de aduana, así como las auditorías forestales, conforme al reglamento. Producen
mérito oficial las inspecciones y auditorías de las operaciones certificadas
por el sistema internacional de certificación forestal voluntaria. Cuando el
producto forestal no esté amparado por un derecho concedido por la autoridad
competente, se procederá al decomiso de los productos y medios utilizados para
la infracción y se le impondrá una multa por el triple del valor
comercial del producto.
Parágrafo 1°. No se podrá efectuar
la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades
agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción de
los aprovechamientos realizados para la ejecución de actividades de interés
nacional.
Parágrafo 2°. Cualquier proceso de
deforestación irregular será sujeto de multa por el triple del valor comercial
en el mercado interno de la made
ra apeada, el decomiso y remate de los
productos forestales y de los medios utilizados para ello.
Los montos líquidos resultantes de
las multas y remates serán manejados en cuentas especiales y destinados
exclusivamente al fortalecimiento de las actividades de prevención, monitoreo y
control de la deforestación irregular.
Parágrafo 3°. Se considera a los
ingenieros forestales, agroforestales y/o profesionales de carreras afines, en
su calidad de responsables de la planeación y ejecución de operaciones
forestales debidamente autorizadas, como agentes auxiliares de la autoridad
competente, bajo la denominación de agentes forestales, cumpliendo en el uso de
sus atribuciones funciones públicas y dando fe pública los instrumentos que
suscriban e incurriendo en el delito de falsedad ideológica en documento
público tipificado por el artículo 286 del Código Penal, sin perjuicio de lo
consignado en el Código Unico Disciplinario (Ley 734 de 2002), en caso de
consignar falsedades o callar total o parcialmente la verdad en relación con
las operaciones a su cargo.
Parágrafo 4°. El monitoreo y control de las
operaciones forestales podrá ser efectuado directamente por la autoridad
competente o delegado a profesionales forestales o afines y a personas
jurídicas dedicadas a la actividad u otras entidades públicas, de acuerdo al
reglamento
Artículo 23. Tasas de aprovechamiento forestal. El aprovechamiento del bosque natural dará
lugar al cobro de las tasas compensatorias a que se refiere el artículo 42 de
la Ley 99 de 1993.
CAPITULO III
Plantaciones forestales
Artículo 24. Plantación
forestal. Se entiende por plantación forestal
el cultivo originado por la intervención directa del hombre.
Se entiende a su vez por sistema
agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con
cultivos agrícolas o ganadería, con el fi
n de integrar armónicamente la
actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del
sistema productivo.
Es de carácter productor la
plantación forestal, o el sistema agroforestal establecido con fines de
aprovechamiento comercial y de carácter protector los establecidos con el fin
prioritario de generar servicios ambientales o servir a la protección de uno o
varios recursos naturales renovables y el ambiente.
Parágrafo 1°. Las
plantaciones de carácter protector únicamente podrán ser objeto de
aprovechamiento maderable mediante sistemas que garanticen la conservación de
la cobertura arbórea suficiente para brindar los servicios ambientales a que
están destinadas. A tal efecto, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal
deberá detérminar el sistema de corta, extracción y cosecha aplicable.
Parágrafo 2°. El
carácter productor o protector está detérminado por el registro del mismo ante
la autoridad competente al establecerse la plantación forestal.
Parágrafo 3°. Todo
sistema agroforestal podrá ser objeto de las prácticas silviculturales
requeridas para el desarrollo del cultivo sin que se exija autorización por
parte de la autoridad ambiental. El aprovechamiento y la movilización de los
productos forestales obtenidos de estos sistemas gozarán del mismo tratamiento
de las plantaciones comerciales y no requieren permiso o autorización.
Artículo
25. Dominio. Son de propiedad de la Nación las plantaciones forestales ubicadas
en baldíos y demás terrenos de dominio público, establecidas por las entidades
públicas o por los particulares en cumplimiento de las obligaciones de
reposición, restitución o compensación del recurso.
Son de propiedad privada las plantaciones
forestales establecidas por los particulares en terrenos de propiedad privada,
así como las efectuadas por el Estado en tierras de particulares por vía de
actividades de fomento.
La propiedad de las plantaciones forestales que
sean efectuadas por el Estado con la participación de agentes privados quedará
sujeta a lo que se establezca en los respectivos contratos.
Artículo 26. Establecimiento y aprovechamiento. Toda plantación
forestal, agroforestal de carácter productor realizada con recursos propios
implica el derecho de su titular al aprovechamiento o a darle el destino que
determine según la soberanía de su voluntad. Cuando se traten de otros
productos del bosque usados para consumo humano entre ellos los derivados de la
apicultura, no se podrán anunciar ni comercializar si no tienen las pruebas
analíticas tales como fisicoquímicas, Microbiológicas, Bromatológicas y
Organoléptico, le corresponde al Invima la vigilancia y control, y a la
Federación Nacional de Apicultores o su delegatario, la expedición de la
certificación respectiva.
Cuando excepcionalmente, y por causa de utilidad
pública o interés social, el Estado requiriese expropiar tierras con
plantaciones forestales, deberá incluirse en la indemnización el valor medio de
mercado, al estado de cosecha, de las especies cultivadas, menos el monto de
los costos de mantenimiento y manejo que el expropiado tendría que erogar hasta
que alcanzaren su madurez. A conveniencia del interés público, la entidad
expropiante podrá conceder al expropiado el plazo necesario para la cosecha.
Artículo 27. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o
carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal
de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto
forestal, y no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos
a los previstos en la presente ley.
Cuando para la construcción de un camino o
carreteable forestal se tenga que ocupar temporalmente un cauce natural o
afectar un área de bosque natural, ubicados en el área del proyecto forestal,
se cumplirán las condiciones generales que en función de su ulterior
recuperación determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial mediante la correspondiente guía para la construcción de caminos forestales, la cual tendrá
carácter vinculante y será definida en un plazo no mayor de un año a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 28. Registro. Toda
plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor será
registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la
entidad delegada por dicho Ministerio, debiendo ser comunicada a la autoridad
ambiental de la jurisdicción respectiva con fines de información y
estadísticos.
Para el registro de la plantación forestal
productora se requiere la siguiente información:
a) Nombre e identificación del titular del cultivo
forestal;
b) Acreditación de la propiedad o tenencia del
predio;
c) Ubicación de la plantación;
d) Area del cultivo y especies plantadas;
e) Año de establecimiento;
f)
Objetivo de la plantación.
Parágrafo. Cuando se trate de una plantación
forestal con fines de protección esta deberá registrarse ante la respectiva
autoridad ambiental regional, presentando además de la información señalada en
el presente artículo el respectivo Plan de Establecimiento y Manejo Forestal,
PEMF.
Artículo 29. Plan de Establecimiento y Manejo Forestal. Toda plantación
forestal. agroforestal o silvopastoril que se establezca con financiación total
o parcial de recursos estatales, créditos internacionales canalizados por entidades
públicas, cooperación técnica internacional, financiación por la venta de
servicios ambientales en el marco de un acuerdo multilateral, las que apliquen
para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), o aquellas
que se establezcan en predios de propiedad del Estado, deberá elaborar y
obtener la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal por parte
de la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones existentes o
las que se expidan para el efecto.
Parágrafo 1°. Cuando las Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarrollo Sostenible actúen como ejecutores deberán elaborar
el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual será aprobado por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 2°. El Plan de Establecimiento y Manejo
Forestal, deberá ser elaborado por ingenieros forestales o profesionales afines
con especialización en silvicultura.
Parágrafo 3°. La cosecha de las plantaciones a que
se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan
de Establecimiento y Manejo Forestal.
Artículo 30. Libre
aprovechamiento y movilización. No se requiere permiso o autorización para el
establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o
sistemas agroforestales. Así mismo no se requiere guía de transporte forestal
para la movilización de sus productos.
Para
efectos de transporte, el reglamento determinará la forma de identificar los
productos de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, con el
fin de diferenciarlos claramente de los productos de bosques naturales.
Parágrafo
1°. Para la movilización de material vegetal o reproductivo destinado al
establecimiento de plantaciones forestales no se requerirá permiso.
Artículo 31. Reporte de volumen. Toda persona natural o jurídica que realice
aprovechamiento y/o movilización de productos forestales derivados de
plantaciones forestales deberá reportar a la entidad competente el volumen de
la madera producida y movilizada.
Artículo 32. Silvicultura urbana. Las áreas y recursos forestales al interior de los
perímetros urbanos municipales y/o distritales tendrán un tratamiento especial
para su administración, información, manejo, aprovechamiento y conservación por
parte de las autoridades ambientales competentes. de conformidad al reglamento
que expidan conjuntamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación
con las entidades competentes del nivel nacional, regional y local.
CAPITULO
IV
De la
produccion industrial
Artículo 33. Producción
y manejo. La producción industrial de bienes
a partir de materia prima procedente de bosques naturales debe abastecerse
exclusivamente de áreas de aprovechamiento sostenible bajo plan de manejo
aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. En el
Plan Nacional de Desarrollo se integrará el manejo sostenible de los bosques
naturales como un factor de la economía nacional que es determinante para la
estabilidad productiva de sus recursos y servicios ambientales, en beneficio de
los productores forestales, las comunidades locales, la industria forestal, la
sociedad en general y los mercados.
Artículo 34. Desarrollo industrial. El Estado promoverá el desarrollo y modernización
del sector forestal para aumentar la competitividad de la industria maderera.
Para el efecto apoyará, la modernización industrial atendiendo los principios
del desarrollo sostenible.
T
I T U L O III
FINANCIACION,
ESTIMULOS,
INCENTIVOS, EXENCIONES
Y GARANTIAS
Artículo 35. Garantía a
la inversión. Para dar seguridad a
las inversiones en la cadena forestal el Estado no modificará los contratos
celebrados o que se celebren por el término de hasta veinte (20) años, contados
a partir de la fecha de suscripción del contrato, excepto en los casos
específicos acordados con el inversionista.
Artículo 36. Garantías
sobre volúmenes aprovechables. Para
cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales a que se refiere la
presente ley, el volumen aprovechable constituye garantía real para
transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta misma
norma
rige para las plantaciones forestales.
Artículo 37. De las
áreas forestales en desarrollo. Se
elimina.
Artículo 38. Bosques
naturales de propiedad privada. Los
incentivos vigentes y aquellos que se pongan en vigencia para las actividades
forestales y agroforestales, son aplicables a la conservación y el manejo sostenible de los bosques
naturales de propiedad privada, conforme al reglamento.
Artículo 39. Fomento. El
Estado debe promover mediante el otorgamiento de créditos preferenciales de
fomento de hasta treinta (30) años, la exportación de los productos procedentes
de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y bosques
naturales manejados sosteniblemente.
Parágrafo. El fondo
a que hace referencia el artículo 92 de la Ley 99 de 1993, recibirá el 10% de
los recursos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, los mismos
que se destinarán al financiamiento y promoción de las actividades de manejo
sostenible de los bosques naturales de dicha región.
Parágrafo 2°.
Créase el Fondo para la Silvicultura Comercial y restauración de tierras
comerciales y para la promoción de actividades de manejo sostenible de bosques
naturales en territorios colectivos de comunidades afrocolombianas. Este fondo
recibirá el diez (10%) por ciento de los recursos a que hace referencia el
artículo 24 de la Ley 344 de 1996.
Artículo 40. Bienes
muebles por anticipación. Cuando se trate
de bienes muebles por anticipación, de los que trata el artículo 659 del Código
Civil, dichos bienes, podrán ser susceptibles de enajenarse a cualquier título,
gravarse, transferirse, o constituirse en
propiedad fiduciaria, comodato y
usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentran
adheridos, de tal suerte que su transferencia no se tenga que hacer de manera
simultánea al inmueble donde están ubicados, y su titularidad siempre puede ser
escindida.
Artículo 41. De los
créditos puente. La Comisión Nacional de
Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,
Finagro, revisarán y ajustarán la reglamentación relacionada con los costos de
capital, a fin de facilitar líneas de crédito puente para pequeños
reforestadores hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del CIF, de
manera que dicho monto pueda ser reembolsado por Finagro de la cuenta
respectiva.
T I T U L O IV
OTRAS DISPOSICIONES
CAPIT U L O I
Protección y sanidad forestal
Artículo 42. Plan
Nacional de Prevención, Control de Incendios Forestales y Restauración de Areas
Afectadas. Adóptase el Plan Nacional de
Prevención, Control de Incendios Forestales y Restauración de Areas Afectadas, de
acuerdo con los principios básicos y el plan estratégico que lo define.
Corresponde a la
Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios
Forestales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,
coordinar la puesta en marcha del Plan Nacional de Prevención, Control de
Incendios Forestales y restauración de Áreas Afectadas, con las Autoridades
Ambientales Regionales y locales.
Artículo 43. Obligaciones
en materia de incendios forestales. Los
propietarios, poseedores y tenedores de predios están obliga
dos a colaborar con
las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios
forestales, permitir el tránsito de personal que actúe en el control, a cumplir
las disposiciones que determine en tal sentido la autoridad respectiva y a
prestar la colaboración oportuna, así como los elementos que estén a su alcance
para extinguirlos. Igualmente, toda persona está obligada a comunicar
inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima.
Artículo 44. Programa
Nacional de Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Forestales. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y
Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de las
entidades adscritas y vinculadas, deberá estructurar y poner en marcha un
Programa Nacional de Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Forestales
que incluya un sistema permanente de diagnóstico, evaluación y alerta temprana
de plagas y enfermedades, así como de la condición fitosanitaria de las áreas
forestales.
Artículo 45. Monitoreo
e informes. Toda persona natural o
jurídica responsable de las actividades forestales de plantaciones, manejo,
producción y comercialización de material vegetal está obligada a monitorear e
informar a la autoridad competente de los eventos naturales, fitosanitarios que
afecten su actividad.
Artículo 46. Tratamiento
de plantaciones. Toda plantación de
carácter público o privado, con focos de plagas o enfermedades que amenacen la
sanidad de las plantaciones cercanas, debe ser tratada por su propietario. En
los casos estrictamente necesarios, la entidad encargada del control sanitario
vegetal o forestal podrá aplicar la corta sanitaria.
Artículo
47. Control biológico. El empleo de agentes vivos importados para el control
biológico de plagas y enfermedades presentes en plantaciones forestales, sólo
podrá ser autorizado por la autoridad competente de acuerdo con los requisitos,
procedimientos y disposiciones legales que existan sobre la materia.
CAPITULO II
Información forestal
Artículo 48. Sistema
Nacional de Información Forestal. El
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en
coordinación con las entidades competentes nacionales, regionales y locales,
definirá e implementará la estructura y el funcionamiento del Sistema Nacional
de Información Forestal, a fin de integrar, registrar, organizar y actualizar
la información relacionada con el sector forestal, como base del servicio de información
forestal.
Parágrafo 1°. Las
entidades públicas o privadas que capten o generen información forestal están
obligadas a suministrar aquella que les fuera requerida con el fin de evaluar y
detérminar el estado anual de los recursos forestales.
Parágrafo 2°.
Anualmente el IDEAM elaborará, publicará y divulgará un informe consolidado de
las estadísticas forestales a nivel nacional y regional, como parte del
servicio de información forestal.
Artículo 49. Mecanismos
y medios. El Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, en coordinación con las entidades
competentes nacionales, regionales y locales, establecerá los mecanismos y
medios que permitan desarrollar el servicio de información forestal.
Parágrafo.
Anualmente se elaborará, publicará y divulgará un informe consolidado de las
estadísticas forestales a nivel nacional y regional.
Artículo 50. Inventario Forestal Nacional. El Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, es el responsable de la ejecución y
actualización del Inventario Forestal Nacional, con base en los lineamientos
que fije el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Artículo 51. Reconocimiento de los servicios ambientales. Se elimina.
CAPITULO IV
Educación, capacitación, asistencia técnica,
divulgación y participación comunitaria
Artículo 52. Educación, divulgación y participación comunitaria. El Estado
promoverá conjuntamente con los organismos públicos y privados competentes la
planificación y ejecución de programas de educación divulgación, con el objeto
de suministrar a la sociedad información acerca de la investigación, la
ecología forestal, el manejo de los bosques, la conservación de las áreas
forestales, la cultura y los valores del bosque.
Promoverá además
procesos locales de participación comunitaria y de economía solidaria para que
la comunidad se comprometa con los procesos productivos y de toma de decisiones
acerca del uso de la tierra y la conservación de los bosques.
Artículo 53. Capacitación. Con el fin de asegurar el manejo sostenible de los bosques el
desarrollo de las industrias forestales y la estabilidad del empleo, se
fortalecerá la capacitación de la fuerza de trabajo en todas las áreas del
conocimiento de los bosques y su cultura. El Estado, las empresas y las
instituciones de formación y capacitación, contribuirán a satisfacer esta
necesidad.
Artículo 54. Asistencia técnica forestal. El Gobierno Nacional a través de los
Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establecerá las condiciones y requisitos para la prestación del
servicio de asistencia técnica forestal, para lo cual expedirá la respectiva
reglamentación en un plazo no mayor a un año contados a partir de la vigencia
de la presente ley. El cumplimiento de la reglamentación se verificará a través
del Consejo Nacional de Ingeniería.
CAPITULO VI
Investigación forestal
Artículo 55. Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología
Forestal. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación, y el
Departamento Nacional Planeación, en coordinación con los organismos e
institutos de investigación y la academia, estructurará e iniciará la
implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, del Plan Nacional de
Investigación y transferencia de tecnología Forestal como parte integral del
Plan Nacional de Desarrollo Forestal
Artículo 56. Orientación. La investigación forestal se orientará de acuerdo
con el Plan Nacional de Investigación y transferencia de tecnología Forestal en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal al enriquecimiento del
conocimiento el desarrollo y transferencia de tecnología, para enriquecer el
conocimiento sobre ecosistemas forestales; diversidad biológica; importancia
cultural; evaluación y valoración de los recursos; aprovechamiento e industria
forestal; prevención y control de incendios y protección de áreas forestales;
técnicas silviculturales; desarrollo tecnológico de los productos forestales;
mejoramiento genético y aspectos económicos relacionados con el mercado, rendimientos,
incentivos, productividad y competitividad y los demás aspectos que promuevan y
apoyen el desarrollo forestal de la Nación.
T
I T U L O V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 57. Facultad reglamentaria.
El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de 12
meses a partir de la vigencia de la presente ley y dará cumplimiento a las
adecuaciones institucionales y medidas similares dispuestas para el cabal
cumplimiento de los objetivos del Régimen Nacional Forestal.
Artículo 58. Promulgación y divulgación. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias, en especial la Ley 119 de 1919, el Decreto-ley
2278 de 1953,
los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de la
Ley 2ª de 1959, los artículos 202, 203,
204, 205, 206, 207, 208, 209, inciso segundo del artículo 210, 212, 213, 214,
215, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234,
238, 239, 240, 241 del Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1449 de 1977 el Decreto
2787 de 1980, el Decreto 1014 de 1982 y el Decreto 1791 de 1986.
En caso de conflicto con otras leyes no derogadas
expresamente, se preferirá esta y para efecto de excepciones y derogaciones no
se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la
materia, sino cuando aquellas identifiquen de modo preciso el artículo de esta
ley objeto de modificación o derogatoria.
CAMARA DE REPRESENTANTES
Secretaria General
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005.
En sesión Plenaria de los días 29 de noviembre y 13
de diciembre de 2005 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del
Proyecto de ley número 264 de 2004 Cámara, 25 de 2004 Senado, Acumulado 23 de
2004 Cámara, 80 de 2004 Senado, por
la cual se expide la Ley General Forestal, según consta en las Actas números
217 y 220 respectivamente. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley
siga su curso legal y reglamentario en el honorable Senado de la República y de
esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley
5ª de 1992.
Cordialmente,
Jose
Ignacio Bermúdez, Antonio Valencia Duque, José María Imbett Bermúdez, Luis
Edmundo Maya Ponce, Elenora María Pineda Arcia y Luis Fernando Duque García,
Representantes a la Cámara; Angelino Lizcano Rivera, Secretario General.
La Presidencia
concede el uso de la palabra al honorable Senador Víctor Renán Barco López.
Palabras del honorable Senador Víctor Renán Barco
López.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Víctor Renán Barco López:
Señora Presidenta, claro que la euforia de ese voto
seguramente que no deja oír, pero quiero decir lo siguiente, voté en contra del
proyecto porque traté de intervenir, voté en contra del Proyecto porque traté
de intervenir, no me dieron la interpelación, no sé qué causas habría, usted ha
dado una explicación.
Porque yo creo como lo ha dicho la Corte que una
conciliación es un torcer debate y no hubo debate, porque no dieron la
oportunidad de que las personas que podían cuestionar el proyecto hablaran.
Muchas gracias.
La Presidencia indica a la Secretaría retomar el
punto VI del Orden del Día.
VI
Lectura de ponencias, consideración
y votación de Proyectos en segundo debate
* * *
Proyecto
de ley número 52 de 2005 Senado, por
medio de la cual el honorable Congreso de la República de Colombia exalta la
memoria, vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se asocia a la
celebración del primer centenario de su nacimiento.
La
Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Ricardo
Varela Consuegra.
Palabras del honorable Senador Ricardo Varela
Consuegra.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Ricardo
Varela Consuegra:
Presidenta, es un proyecto de ley que le rinde
homenaje al más grande poeta del departamento de Nariño, su obra ha sido
exaltada a nivel nacional en los medios culturales y académicos e
internacionales.
La Unesco publicó lo mejor de su producción
literaria, el proyecto se reduce a exaltar su memoria a propósito del
centenario y a solicitarle al Congreso que en nota estilo exalte la memoria de
este gran poeta, es en síntesis el contenido del proyecto de ley.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa
el informe.
Por
Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que términa el informe
de ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le
imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta
la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectur
a al título del Proyecto de ley número 52 de 2005 Senado, por medio
de la cual el honorable Congreso de la República de Colombia exalta la memoria,
vida y obra del poeta nariñense Aurelio Arturo y se asocia a la celebración del
primer centenario de su nacimiento.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente proyecto.
Proyecto
de ley número 68 de 2005 Senado, por
medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio
público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su
aprobación.
Se abre segundo debate
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su
discusión preg
unta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 68 de 2005 Senado, por medio
de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público
y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente proyecto.
Proyecto
de ley número 73 de 2005 Senado, por
medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo I de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la
Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
Por solicitud del
honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete a consideración
de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de
la cual se aprueba la enmienda al artículo I de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la
Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra,
Suiza.
Leído este, la Presidencia lo somete a
consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los
miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría
continuar con el siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 305 de 2005
Senado, 255 de 2004 Cámara, por medio
de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu como patrimonio cultural
de la Nación.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que términa el informe de ponencia.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
Por solicitud del
honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete a consideración
de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
La Presidencia
somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 305 de 2005 Senado, 255 de 2004
Cámara, por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayuu
como patrimonio cultural de la Nación.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia
indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 155 de 2005
Senado, 332 de 2005 Cámara, por la
cual se ordena la elaboración y ejecución del Plan General de Desarrollo
Sostenible de la Amazonia Colombiana; se crea el Consejo de Planificación
Ambiental de la Amazonia Colombiana, se determina su composición, sus funciones
y su funcionamiento, y se dictan otras disposiciones.
La Presidencia concede
el uso de la palabra al honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus.
Palabras del
honorable Senado Mario Salomón Náder Muskus.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus:
Presidenta, como quiera que este proyecto es un
proyecto demasiado importante el boquete que va a abrir, en el Gobierno
colombiano, quiero que se ponga un poquito de atención; presidenta por favor,
quiero que seamos claros con este proyecto, este proyecto de ley va a ser un
plan nacional de desarrollo para un solo departamento, ministro por favor
escuche lo de este proyecto.
Porque yo pienso que a este proyecto hay que
ponerle bastante atención, esto es hacer un plan de desarrollo para un solo
departamento de Colombia y yo pienso que después todos los departamentos de
Colombia, van a querer lo mismo, no es que yo esté en desacuerdo de esto,
porque a mí me gusta que sea democráticamente y que quitemos con el
centralismo, pero ojo con lo que vamos a abrir a partir de hoy, además pienso
que este proyecto se debe hacer en ley orgánica y no ordinaria, porque está
afectando el plan nacional de desarrollo de Colombia.
Entonces, esto va a abrir unos planes de desarrollo
en los otros departamentos, en vista de que a nadie le interesan, sino que nos
queremos ir, yo dejo la constancia de que no estoy de acuerdo como está esto
aquí hoy estipulado, a que se abra este proyecto para un solo departamento, que
si lo hacemos, lo hacemos para todos o que sino se aplace, sino, dejo mi
constancia señora Presidenta, en vista de que todos se quieren ir y a nadie le
quiere ir, pido que en vista de cómo está esto para que las explicaciones sean
más claras, se aplace para el mes de marzo.
La
Presidenta manifiesta:
Como no hay claridad sobre este proyecto, y los
argumentos que ha dado el Senador Mario Salomón Náder son contundentes, pido el
aplazamiento del proyecto.
Por solicitud del
honorable Senador Mario Salomón Náder Muskus, la Presidencia somete a
consideración de la plenaria el proyecto de ley en mención y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia
indica a la Secretaría continuar con el Orden del Día.
Proyecto
de ley número 125 de 2005 Senado, por la cual la Nación se asocia a
la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica “Jorge
Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones
presupuestales y se dictan otras disposiciones.
La
Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Luis
Alfredo Ramos Botero.
Palabras
del honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis
Alfredo Ramos Botero:
Muchas gracias señora Presidenta. Este proyecto ha
sido presentado a consideración del Congreso, por el Senador Carlos Gaviria
Díaz y busca fundamentalmente una autorización, al Gobierno Nacional para que
pueda realizar una inversiones en el instituto técnico Jorge Eliécer Gaitán,
del Municipio de Carmen de Viboral, que donde se educan aproximadamente tres
mil 600 estudiantes en la parte técnica.
Las inversiones son bastante moderadas, ascienden a
la cifra de 268 millones 500 mil pesos y son vitales para que estos tres mil
500 estudiantes puedan adelantar los cursos, especialmente en metalistería,
electricidad, ebanistería, dibujo técnico, mecánica y fundición.
Yo estoy de acuerdo con el senador Carlos Gaviria
Díaz, en que se den estas autorizaciones y por lo tanto le pido al honorable
Senado, le dé aprobación a este proyecto que autoriza al Gobierno Nacional, si
lo tiene conveniente, para efectuar tales inversiones.
Gracias señora Presidenta.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina
el informe.
Por
Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe
de ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre
segundo debate
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del
articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y
cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y
esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por
Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 125 de 2005
Senado, por la
cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de
Educación Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” del Carmen de Viboral, Antioquia, se
autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le
imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 05 de 2005 Senado, disposiciones por medio de las cuales se
previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se
estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus
derivados en la población colombiana.
La
Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Flor
M. Gnecco Arregocés.
Palabras de la
honorable Senadora Flor M. Gnecco Arregocés.
Con la
venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Flor
Gnecco Arregocés:
Este proyecto es un proyecto que busca reglamentar,
en Colombia, el convenio marco de la organización mundial de la salud para
control del tabaco, es un convenio que ya está siendo reglamentado en todos los
países del área y que tiene que ver con la salud pública de los colombianos;
por eso consideramos que es importante que quede reglamentado como ha quedado
en otros proyectos, en otros países, te doy la palabra con la venia de la
señora presidenta.
Con
la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alvaro
José Sánchez Ortega:
Gracias señora Presidenta, yo participo de la buena
intención del proyecto en ciertos aspectos, pero el proyecto toca temas
correspondientes y relacionados con publicidad, que son de competencia de la
comisión sexta y no ha
pasado por la comisión, además yo voy a solicitar con
mucho respeto, a la presidencia, se sirva verificar el quórum.
Recobra
el uso de la palabra la honorable Senadora Flor Gnecco Arregocés:
A ver Presidenta, el quórum lo pueden verificar y
si no se va a votar el proyecto no se vota, pero en lo que sí quiero hacer
mucho énfasis es que en un proyecto que tiene seis capítulos y 25 artículos y
tenemos 4 artículos o cinco artículos, que hablan del tema de publicidad, que
tienen que ver con la salud pública, no me van a decir que tienen que mandarlo
para la Comisión Sexta, porque si así fuera, en el Código del Menor no tenía
que haber ido a la Comisión Primera sino a la Comisión Séptima porque un tema
específico de la Comisión Séptima es el tema de niñez.
Nosotros no tuvimos el tema de Código del Menor en
la Comisión Séptima porque se trataba de un Código y los Códigos se tramitan en
la Comisión Primera, entonces no vamos a venir aquí a decir que este proyecto,
que es un proyecto que tiene su objeto fundamental, su naturaleza, su esencia
tiene que ver es con la salud pública de los colombianos, no con la publicidad,
la publicidad hace parte de las estrategias para conservar la salud pública.
Entonces no me digan que tienen que mandarlo para
la Comisión Sexta, porque sino vamos a tener que revisar todos los envíos de
todos los proyectos. Gracias.
La
Presidencia interviene para un punto de orden:
Yo le suplico que escuchemos al señor secretario,
para ver que se puede hacer con este proyecto porque ya fue aprobado en
Comisión, entonces devolverlo, yo creo que es complicado. Tiene que o hundirse
o seguir el trámite.
El
Secretario informa:
Ayer pasó un caso similar con un proyecto que
modificaba el código penal y se aprobó, en primer debate, en la Comisión
Segunda, y el ponente prefirió presentar proposición de archivo, pero él puede
continuar su trámite en la séptima, el vicio de forma es discutible ante la
Corte Constitucional, ya no se puede devolver, o sigue su curso o se archiva.
Con
la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador José
Ramiro Luna Conde:
Gracias Presidenta, yo quisiera como autor de un
proyecto inicial del control a la publicidad del cigarrillo, hacer un debate
acá, sobre este proyecto, pero yo considero que la importancia de este proyecto
amerita en que haya un verdadero quórum en el Congreso de la República, estamos
programando un foro nacional con la presencia de todos los ministros que tienen
que intervenir en la firma del convenio marco para el control mundial del
tabaco.
Tenemos una serie de consideraciones muy
importantes sobre la salud, yo como médico he impulsado la aprobación de este
proyecto durante mucho tiempo y creo que no debemos precipitarnos señora
Presidenta, yo apoyo la moción del doctor Alvaro Sánchez y pido verificación
del quórum en este momento.
Presidenta, perdone pero se pidió, es una moción de
orden, tiene prioridad la moción, tiene prioridad la verificación del quórum,
procedamos Presidenta a cumplir el reglamento por favor.
La
Presidenta manifiesta:
Senador Luna, solamente le ruego el favor que deje
hablar a la Senadora y al Senador Gómez, ya nos vamos a ir, ya es muy corto lo
que falta.
Con
la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Juan
Gómez Martínez:
Gracias señora Presidenta, yo estoy de acuerdo con
la honorable Senadora ponente de este proyecto, porque es que el objeto del
mismo es tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud de los menores de
18 años de edad y la población no fumadora, de tal manera que ese es el
fundamento del proyecto, lo otro es accesorio y hay que discutirlo en la
Comisión que se entiende con temas de salud.
Entre otras cosas yo me debía declarar impedido
porque yo fumé hasta el año 57 lo dejé en consideración a que me estaba posiblemente
haciendo daño para la salud, de tal manera que yo pienso que es un proyecto
bien importante y que no afectemos a quienes no usan el cigarrillo
involuntariamente se van a ver afectados por los que fuman, gracias señora
Presidenta.
Con
la venia de la Presidencia y del orador, interpela la honorable Senadora Dilian
Francisca Toro Torres:
Yo solamente quiero expresar lo siguiente, si van
a
hacer foro los de la Comisión Sexta para hablar del convenio marco de la
Organización Mundial de la Salud, pero por qué no tienen competencia, la
competencia la tendría que hacer la Comisión Séptima que es la que tiene la
competencia sobre salud, entonces yo no entiendo cómo es que aquí se están
contradiciendo, la competencia la tiene dizque la Sexta, pero resulta que el
convenio marco es de la Organización Mundial de la Salud que habla sobre la
salud de todos los habitantes del mundo para que el tabaco no les haga daño.
Doctor Ramiro Luna usted que es Médico, usted sabe
que ese es un tema de salud porque lo hemos discutido y lo hemos hablado, si no
lo quieren aprobar sus intereses tendrán, pero lo que yo quiero decirles aquí
es que francamente no es posible que un proyecto que es casi todo lo del
convenio marco que firmó la Organización Mundial de la Salud y que Colombia ha
sido el único o uno de los únicos Latinoamericanos que no han firmado el
convenio marco, entonces ahora las audiencias las tiene que hacer la Comisión
Sexta que no tiene nada que ver con salud, entonces las audiencias tampoco las
puede hacer la Comisión Sexta sino la Comisión Séptima.
Entonces yo creo que nosotros por intereses no
podemos venir aquí a desaprobar un proyecto que es importante para la salud de
los Colombianos, si no lo aprueban perfecto que no lo aprueben, pero yo sí
quiero pedirles a mis compañeros que no es posible que nosotros estemos negando
un proyecto tan importante como este solamente por intereses.
La
Presidenta manifiesta:
Senador Luna, el Senador Luna ha pedido
verificación del quórum, es el último proyecto que quedaba desafortunadamente
han pedido verificación hay algunos Senadores que no están de acuerdo con el
proyecto, hay otros que estamos de acuerdo con el proyecto.
Por
solicitud del honorable Senador Ramiro Luna Conde, la Presidencia indica a la
Secretaría llamar a lista, para verificar el quórum.
Realizado
esto, la Secretaría informa que han contestado a lista 22 honorables Senadores;
en consecuencia, no existe quórum, ni para deliberar.
La
Presidenta de la Corporación, honorable Senadora Claudia Blum de Barberi,
manifiesta lo siguiente:
Bueno, queridos Senadores y Senadoras, muchísi
mas
gracias por la solidaridad, les deseo una feliz Navidad y un Próspero Año 2006,
nosotros estaríamos citando para el 16 de marzo, convocando a las sesiones
ordinarias a partir del 16 de marzo, si hay extras se lo haremos saber porque
pues tendría que hablar con el Presidente de la República.
Hay unos proyectos que han pedido que se hagan las
extras, pero nosotros oportunamente les estaremos anunciando si van a haber
extras o no, les deseo de verdad muchas felicidades en estas vacaciones y les
agradezco por su solidaridad, que estén muy bien, se levanta la sesión y se
cita para el 16 de marzo.
VII
Negocios sustanciados por la
Presidencia
Por
Secretaría se radicaron los siguientes documentos para su respectiva
publicación:
SENADO DE LA REPUBLICA
Mesa Directiva
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 85 DE 2005
(diciembre 13)
por medio de la cual se autoriza a unos
miembros del Senado de la República
a desplazarse fuera del país.
La Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en uso de
sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por la Ley
5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Nacional establece, en su artículo 129, que los servidores públicos no pueden
aceptar cargos, honores o r
ecompensas de gobiernos extranjeros u organismos
internacionales, así como suscribir contratos con ellos, sin previa
autorización;
Que el Reglamento
Interno del Congreso, en su artículo 272, prescribe que las Mesas Directivas de
Cámara y Senado, mediante acto administrativo, podrán señalar en qué eventos,
casos o situaciones los honorables Senadores de la República requieren previa
autorización;
Que el artículo 41,
numeral ocho, de la Ley 5ª de 1992, al fijar las atribuciones de la Mesa
Directiva, le da la facultad de autorizar comisiones oficiales de Congresistas
fuera de la sede del Congreso, siempre y cuando no implique utilización de
dineros del erario;
Que el 13 de
diciembre del año en curso, el honorable Senador de la República Carlos Gaviria
Díaz solicitó ante la Mesa Directiva autorización para asistir a una Mesa de
Diálogos con el señor Antonio García y una delegación del ELN que se llevará a
cabo en La Habana, Cuba, entre el 14 y
16 de diciembre de 2005;
Que
para que los honorables Senadores de la República puedan aceptar la invitación
formulada y por ende no asistir a las sesiones de la plenaria ni a las
programadas en las Comisiones durante el período comprendido entre el 14 y el
16 de diciembre, se hace necesario que la Mesa Directiva los autorice a
desplazarse fuera del país;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°. Autorizar al honorable Senador de la República de Colombia Carlos Gaviria
Díaz, para que asista en comisión oficial y participe en la Mesa de Diálogo con
una delegación del ELN que se llevará a cabo en La Habana, Cuba, entre el 14 y
el 16 de diciembre de 2005.
Artículo 2°. La
asistencia y desplazamiento que hará el honorable Senador no generarán
erogación alguna al presupuesto del Senado de la República.
Artículo 3°. Expídanse copias de la presente
resolución, a
l comisionado, a la Oficina de Protocolo del Senado de la
República, Sección Relatoría y a la Comisión de Acreditación Documental.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2005.
La Presidenta,
Claudia Blum de Barberi
El Primer Vicepresidente,
Carlos Albornoz Guerrero.
El Segundo Vicepresidente,
Edgar Artunduaga Sánchez.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
Siendo
las 2:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el 16 de marzo
de 2006.
La Presidenta,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
El Primer Vicepresidente,
CARLOS ALBORNOZ GUERRERO
El Segundo Vicepresidente,
EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ
El Secretario General,