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A partir del primero de enero de 2007
SE INICIA TERCERA FASE DEL SISTEMA ACUSATORIO EN OCHO DISTRITOS JUDICIALES

Bogotá, 29 de diciembre. A partir del próximo primero de enero entrará en vigencia el Sistema Penal Acusatorio en ocho distritos judiciales del país, con lo que se da inicio a la tercera fase de su implementación en el territorio nacional.

Un total de 644 fiscales están listos en los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio para asumir las investigaciones abiertas a partir del primero de enero de 2007 bajo los parámetros del Sistema Penal Acusatorio.

En el distrito judicial de Antioquia fueron destacados 153 fiscales para atender el nuevo sistema; en el de Cundinamarca, 51; en el de Florencia, 33; en el de Ibagué, 111; en el de Neiva, 71; en el de Pasto, 69 (incluye 19 fiscales de Mocoa que pertenece al Distrito Judicial de Pasto); en el de Popayán, 65; y en el de Villavicencio, 94 fiscales.

Con los fiscales trabajarán los funcionarios de las policías judiciales del CTI, del DAS, de la Policía y de Medicina Legal entre otros, que durante este año recibieron capacitación en los procedimientos del nuevo sistema penal.

Las investigaciones que se adelantan actualmente, es decir casos iniciados antes del primero de enero próximo, estarán a cargo de los fiscales que no ingresarán aún al Sistema Acusatorio.

Queda pendiente la implementación en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Casanare, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, cuyo ingreso está planeado para el 2008 y que son los últimos programados para entrar al nuevo sistema judicial.

El Sistema Penal Acusatorio entró en vigencia el primero de enero de 2005 en los distritos judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira. Este año, empezó a operar en Bucaramanga, Cali, Buga, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.

Algunas características del Sistema Acusatorio

La investigación, que parte de una noticia criminal (querella, denuncia o informes de policía), la adelantan los investigadores de la policía judicial bajo el control, coordinación y dirección del fiscal del caso.

El fiscal presenta ante los jueces de Control de Garantías todas las actuaciones que por iniciativa propia o por orden de fiscal cumple la policía judicial y que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos (registros, allanamientos, inspección corporal y registro personal, entre otros), para que controle la legalidad de los procedimientos.

Cumplida la investigación, el fiscal acusa al imputado ante un Juez de Conocimiento, quien finalmente convoca a un juicio público, oral y concentrado, en el que se produce el debate probatorio en presencia del acusado, salvo que este decida dejarse juzgar en ausencia, caso en el que de todas formas tendrá un defensor privado o público.

Agotado el debate probatorio, el juez, luego de las alegaciones de las partes, pronunciará el sentido del fallo (inocente o culpable) y citará a una audiencia donde se hará lectura de la sentencia.

Dictada la sentencia, se abre a petición de la víctima un incidente de reparación integral, que es la oportunidad que tiene el ofendido para solicitar la reparación de los perjuicios ocasionados con el delito.

Beneficios del Sistema Penal Acusatorio

El proceso penal es más rápido, ágil y directo.

La actuación procesal es transparente, abierta al público y a los medios de comunicación.

Las decisiones de los jueces se fundamentan en la prueba practicada por las partes en su presencia (Fiscalía y Defensa), durante un juicio oral y público.

Las decisiones de los jueces, presentaciones, argumentos de la Fiscalía, defensa y Ministerio público son orales.

El juez es imparcial, no está involucrado en la investigación , acusación y presentación de evidencia.

Se investiga para capturar a las personas, no se capturan para luego investigarlas.

Se presume la inocencia de las personas hasta que sean vencidas en juicio y declaradas culpables.

La víctima tiene derecho a recibir información sobre su proceso, tener representación e intervenir en él.

¿Quiénes intervienen en el proceso penal y qué función cumplen?

El Fiscal

Representa al estado y al pueblo colombiano. Investiga a los infractores de la ley penal.

Formula acusaciones, presenta la evidencia del delito y al autor ante un Juez de la República en un juicio oral y público.

Policía judicial

Investiga los hechos constitutivos de delitos, recoge evidencias, conduce entrevistas a testigos y testifica sobre su investigación en un juicio oral y público.

Trabaja junto con el fiscal depurando evidencias de un delito para acusación y presentación de una prueba en un juicio.

El defensor

Representa los intereses y protege los derechos constitucionales del imputado y acusado, ejerce todos los derechos y facultades que la ley y los tratados internacionales reconocen para el procesado.

Confronta y contradice la evidencia presentada por la Fiscalía en contra del acusado, argumentando en representación del acusado en todas las audiencias del proceso penal, pero básicamente en la del juicio.

La víctima

Tiene derecho a recibir información de su caso y a tener representación legal.

Puede intervenir en el proceso penal.

El Ministerio Público

Intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.