DECLARACIONES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

El fiscal general de la nación, Mario Iguarán Arana, habla ante los periodistas del caso relaciononado con la acusación a Alberto Santofimio Botero

 

Bogotá, 21 de dic.- La siguiente es la trascripción de las declaraciones del fiscal general, Mario Iguarán Arana, relacionada con la acusación a Alberto Santofimio Botero

Periodista: ¿Cuáles fueron los fundamentos de la Fiscalía para acusar al señor Santofimio Botero?

Fiscal: La Fiscalía ha resuelto no precluir la investigación, ha resuelto proferir resolución de acusación por los delitos de homicidio, lesiones con fines terroristas y concierto para delinquir contra el doctor Alberto Santofimio en calidad de coautor o de uno de los autores mediatos en estos hechos delictivos, por la probada participación del doctor Santofimio a la política del grupo de Los Extraditables se ha decidido por la Fiscalía llamarlo a juicio por los delitos ya mencionados.

Periodista: ¿Hay pruebas suficientes para sostener una acusación en un juicio público y que no se caiga allí esa resolución de acusación?

Fiscal: Sí, la Fiscalía ha hecho una confrontación con lo dispuesto en la normatividad legal y en ese orden ha proferido resolución de acusación.

Periodista: ¿La Fiscalía llega a la conclusión de que Alberto Santofimio no solamente fue la persona que aconsejo a Pablo Escobar para el caso del homicidio, sino que hacía parte de la política del Cartel de Medellín?

Fiscal: Dentro del proceso se manejó la hipótesis, el argumento de un partícipe en calidad de determinador, que como el cómplice no tiene dominio de los hechos, pero sí tiene la influencia necesaria en la mente de quien ordena cometer un ilícito. Pero las pruebas documentales, testimoniales, entre otras, señalan que él hacía parte del grupo de los extraditables, que era parte del ala política del grupo de los extraditables y en ese orden, insiste la Fiscalía en hacer las imputaciones por homicidio con lesiones terroristas, concierto para delinquir pero en la calidad de autor mediato.

Periodista: ¿Se tienen en cuenta pruebas adicionales a las testimoniales?

Fiscal: En el proceso obran pruebas no sólo de tipo testimonial y documental, sino también argumentos que hace el órgano investigador y acusador. En este caso que le han permitido a la Fiscalía dar una respuesta dogmática, jurídica y penal, hay un replanteamiento en el tema de la autoría y partícipes para darle respuesta a la pregunta ¿qué hacer con la responsabilidad no sólo del que ejecuta la orden en una organización criminal llámese Farc, ELN, Autodefensas, régimen Nazi, carteles?, sino también para establecer la responsabilidad de las cúpulas, de los dirigentes de estas organizaciones que en la sombra trazan unas políticas de delito y dan unas órdenes del crimen.

Periodista: ¿Qué tipo de condenas podía purgar el doctor Santofimio Botero si prospera el juicio?

Fiscal: Ese tema le corresponde a los jueces, pero saben ustedes que el homicidio con fines terroristas habla de 15 a 25 años, que las lesiones con fines terroristas hablan de dos años como máximo, y el concierto para delinquir alrededor de los 12 años.

Periodista: ¿Qué consideraciones se tuvieron en cuenta para no aceptar el concepto de la Procuraduría que solicitaba la preclusión por el concierto para delinquir?

Fiscal: El fiscal que conoció el caso, en ejercicio de su autonomía, tuvo muy en cuenta las apreciaciones, los conceptos del Ministerio Público en cuanto que no era procedente la acusación por concierto para delinquir.

Los argumentos, en últimas, se reducen por parte del Ministerio Público a que no se había investigado la actividad criminal del grupo de Los Extraditables. En segundo lugar, a que no se había probado la existencia del grupo de extraditables, y en tercer lugar, a que no se había probado la pertenencia del doctor Santofimio al grupo de Los Extraditables.

En cuanto en que no se ha investigado la actividad criminal del grupo de extraditables y a que no se ha probado la existencia del grupo de extraditables, está probado no solo en ese expediente, sino en un sinmúmero de expedientes. Y en cuanto a que no está probada la pertenencia del doctor Santofimio al grupo de extraditables, precisamente el material probatorio, las evidencias, la información que legalmente se allegó a esta investigación nos enseña que hacía parte del grupo, que era como la expresión que utiliza la Fiscalía, como un corre, ve y dile, del grupo de los extraditables

Periodista: Para ustedes queda claro que Santofimio, sí podía influir en las decisiones de Pablo Escobar?

Fiscal: Se manejo dentro de la investigación el tema de la responsabilidad penal en calidad de determinador e instigador. Ustedes saben que la responsabilidad se predica como autor de quien realiza la conducta por sí mismo o utilizando otra persona como instrumento, y también se puede hablar de responsabilidad penal, como partícipe, esto es, como de terminador, instigador o como cómplice. En el caso de cómplice las penas son menores o se disminuye la pena.

En este caso, la Fiscalía por el material probatorio que recoge, no está predicando en principio y en últimas la figura de determinador, está predicando de autor mediato en atención a que hacía parte de una organización criminal que debe responder su cúpula, sus dirigentes, porque ellos se valen de esa estructura de poder organizado para asegurar el cumplimiento de sus órdenes delictivas.

Periodista: ¿Qué buscaba Santofimio con el asesinato de Luis Carlos Galán y qué ganaba Pablo Escobar.

Fiscal: Esto se reporta dentro del expediente con las reservas debidas, previamente se darán a conocer en las etapas del juicio?

Periodista: ¿Se van a vincular a otras personas al proceso?

Fiscal: La Fiscalía ha dispuesto compulsar unas copias para que la Unidad Nacional de Derechos Humanos pueda proceder a hacer las investigaciones y averiguaciones respectivas.

Periodista: ¿Se deja abierta la investigación, no se cierra?

Fiscal: Es que la asignación se había dado para el caso Santofimio.

Periodista: ¿Queda abierta una posibilidad de vincular eventualmente a algunas personas en la parte de autoría intelectual.

Fiscal: No se puede descartar. Se compulsa copias para que este proceso continúe en esta etapa de juicio, a menos de que se impugne la decisión de la Fiscalía y para que continúen, si es procedente, ante los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos, las investigaciones y las averiguaciones respectivas.

Periodista: ¿Santofimio como parte de los extraditables, cuáles eran las funciones que cumplía en esa organización criminal.

Fiscal: Obra dentro del expediente por las pruebas documentales y testimoniales, que era un asesor político del grupo de los extraditables.

Periodista: Usted ha llamado al doctor Santofimio para que se acoja a los beneficios que reinan actualmente en la actividad penal.

Fiscal: Ese es un tema que solo lo está manejando el fiscal instructor del caso dentro de su autonomía.

Periodista: ¿Existió alguna presión de tipo político para tomar esta decisión?

Fiscal: En lo que conozco no a habido ninguna presión, ninguna manifestación irrespetuosa ante la justicia.